- León Miralles
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Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Sáb 22 Mayo 2010 - 20:25
Melina Saucedo Diputada UPyD
Ley Modificatoria Ley despenalizacion Eutanasia
Preambulo
Que la Ley de despenalizacion de la Eutanasia no reconocia derecho subjetivo del paciente a practicarse tal procedimiento, ni el derecho propio del medico a objetar a realizarlo por conciencia propia.
Que la creacion de organismos especializados en los procedimientos, requiere una regulacion de los mismos.
Que la familia como principal interlocutor del paciente en estado de coma, o similar sin poder manifestarse, tiene el derecho a decidirlo por este.
Que previamente, y ante cualquier situacion, el sujeto de derecho, puede manifestar en documento publico su intencion de realizar la practica.
Título II. De los pacientes
2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse. En todo caso se requerira asistencia de, al menos, dos testigos y profesional juridico.
2.2- La persona en cuestión es la única con capacidad y derecho de poder elegir poner fin a su vida, jamás y bajo ningún concepto terceras personas podrán hablar y decidir sobre la vida de la persona. En caso no poder emitir su decisión, a favor o en contra, del derecho a la muerte, sólo tendrá validez lo expuesto en el artículo 2.3 de este Título.
2.3. La declaracion de eutanasia, únicamente constar previamente en el testamento o documento similar, con no mas de cinco años de antigüedad y con la presencia de dos testigos y profesional jurídico.
Titulo IV. Derecho medico.
3. 1. El Profesional medico, podra imponer una objecion de conciencia, en forma escrita, que remitira al paciente, y a junta medica. La practica de la eutanasia pasara a otro profesional que lo realize a voluntad propia, con consentimiento únicamente de la persona en cuestión como el expuesto en el Título III, artículo 2.2.
3.2. En caso de que el derecho del paciente se vea vulnerado su derecho a la eutanasia por objecion medica, sera el propio profesional medico del tratamiento de la enfermedad, el que debera practicarla.
3.2.1. Los hospitales, o organizaciones medicas especializadas en atencion de pacientes, deberan confeccionar lista, entre todos los profesionales medicos que se inscriban, para realizar la Eutanasia. Esta lista sera de acceso publico.
Disposiciones Finales
La presente se integrara a la Ley de despenalizacion de la Eutanasia, y entrara en vigor 90 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial..
Ley Modificatoria Ley despenalizacion Eutanasia
Preambulo
Que la Ley de despenalizacion de la Eutanasia no reconocia derecho subjetivo del paciente a practicarse tal procedimiento, ni el derecho propio del medico a objetar a realizarlo por conciencia propia.
Que la creacion de organismos especializados en los procedimientos, requiere una regulacion de los mismos.
Que la familia como principal interlocutor del paciente en estado de coma, o similar sin poder manifestarse, tiene el derecho a decidirlo por este.
Que previamente, y ante cualquier situacion, el sujeto de derecho, puede manifestar en documento publico su intencion de realizar la practica.
Título II. De los pacientes
2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse. En todo caso se requerira asistencia de, al menos, dos testigos y profesional juridico.
2.2- La persona en cuestión es la única con capacidad y derecho de poder elegir poner fin a su vida, jamás y bajo ningún concepto terceras personas podrán hablar y decidir sobre la vida de la persona. En caso no poder emitir su decisión, a favor o en contra, del derecho a la muerte, sólo tendrá validez lo expuesto en el artículo 2.3 de este Título.
2.3. La declaracion de eutanasia, únicamente constar previamente en el testamento o documento similar, con no mas de cinco años de antigüedad y con la presencia de dos testigos y profesional jurídico.
Titulo IV. Derecho medico.
3. 1. El Profesional medico, podra imponer una objecion de conciencia, en forma escrita, que remitira al paciente, y a junta medica. La practica de la eutanasia pasara a otro profesional que lo realize a voluntad propia, con consentimiento únicamente de la persona en cuestión como el expuesto en el Título III, artículo 2.2.
3.2. En caso de que el derecho del paciente se vea vulnerado su derecho a la eutanasia por objecion medica, sera el propio profesional medico del tratamiento de la enfermedad, el que debera practicarla.
3.2.1. Los hospitales, o organizaciones medicas especializadas en atencion de pacientes, deberan confeccionar lista, entre todos los profesionales medicos que se inscriban, para realizar la Eutanasia. Esta lista sera de acceso publico.
Disposiciones Finales
La presente se integrara a la Ley de despenalizacion de la Eutanasia, y entrara en vigor 90 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial..
- León Miralles
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Localización : Génova 13
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Sáb 22 Mayo 2010 - 20:25
Regina Otaola:
Tienen 48 horas para el debate, después pasaremos a las votaciones.
Tienen 48 horas para el debate, después pasaremos a las votaciones.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Dom 23 Mayo 2010 - 0:02
Javier Castellanos
Desde el Grupo Parlamentario Centrista queremos exponer nuestra propia enmienda ante el proyecto presentado por UPyD, un proyecto innovador que nos alegra poder debatir ante la Cámara.
Desde el Grupo Parlamentario Centrista queremos exponer nuestra propia enmienda ante el proyecto presentado por UPyD, un proyecto innovador que nos alegra poder debatir ante la Cámara.
Título II. De los pacientes
2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse. En todo caso se requerira asistencia de, al menos, dos testigos y profesional juridico.
2.2- La persona en cuestión es la única con capacidad y derecho de poder elegir poner fin a su vida, jamás y bajo ningún concepto terceras personas podrán hablar y decidir sobre la vida de la persona. En caso no poder emitir su decisión, a favor o en contra, del derecho a la muerte, sólo tendrá validez lo expuesto en el artículo 2.3 de este Título.
2.3. La declaracion de eutanasia, únicamente constar previamente en el testamento o documento similar, con no mas de cinco años de antigüedad y con la presencia de dos testigos y profesional jurídico.
Defendemos que sólo la persona en cuestión tiene la capacidad de poder decidir sobre el futuro de su vida, ni sus familiares ni otras terceras personas deberían decidir sobre su vida. También queremos recalcar la necesidad de especificar y hacer hincapié en la necesidad, dentro de la expresión escrita de la persona, la presencia de testigos y personal jurídico que certifiquen la legalidad de la decisión de la persona.Titulo IV. Derecho medico.
3. 1. El Profesional medico, podra imponer una objecion de conciencia, en forma escrita, que remitira al paciente, y a junta medica. La practica de la eutanasia pasara a otro profesional que lo realize a voluntad propia, con consentimiento únicamente de la persona en cuestión como el expuesto en el Título III, artículo 2.2.
3.2. En caso de que el derecho del paciente se vea vulnerado su derecho a la eutanasia por objecion medica, sera el propio profesional medico del tratamiento de la enfermedad, el que debera practicarla.
3.2.1. Los hospitales, o organizaciones medicas especializadas en atencion de pacientes, deberan confeccionar lista, entre todos los profesionales medicos que se inscriban, para realizar la Eutanasia. Esta lista sera de acceso publico.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Dom 23 Mayo 2010 - 0:52
Melina Saucedo
Señor Presidente, Señorias,
Es para mi un gran honor presentar este proyecto, en nombre de mi partido, y defenderlo. Quizas, es una reforma, que desde que nacio, la idea del proyecto de la Eutanasia, nosotros intentamos llevar adelante. Otra gran deuda pendiente, para con los medicos, que juraron respetar y defender la vida, y por conciencia, no pueden ni ven bien la opcion de la eutanasia a la que sus pacientes se practican. Necesitamos defender, como camara representante del pueblo a las dos partes, al medico que no desea por ideologia, conciencia y juramentos, hacerlo y terminar con una vida. Por supuesto sin que esto signifique, que el paciente pierda su derecho a realizarse esta practica. Sin duda, esto es un gran salto, desde la primera Ley, donde la Eutanasia, no era reconocida como un derecho del paciente, esta vez, es un derecho que desde que se da el consentimiento formal, se convierte en irrenunciable para el Estado, y para las propias partes.
Tambien queriamos con pequeña reforma, pero grande en significado, que integra la idea, de que, en casos, de fuerza mayor, como por ejemplo, perdida de ciertos poderes y facultades cerebrales o sindrome de coma, donde el paciente no puede dar consentimiento, sea la familia mas cercana, en este caso, llega a ser hasta grado 2, o sea, desde la esposa, hijos, nietos, hermanos, o padres, los que puedan decidir por este. Es importante recalcar, que no significara un asesinato por parte de la familia, se sigue reconociendo a la eutanasia, un derecho de ultimo recurso y necesidad, por lo que no todos los casos, pueden ser reconocidos para la Eutanasia.
Queremos por ultimo, fijar la idea, de que esta reforma significara la segunda parte del derecho individual, a la Eutanasia. Sera muy importante, para garantizar estos derechos, de ambas partes.
Tomando de base, ahora, la enmienda del UCE, queremos recarlcar que, hay un procedimiento especifico para los testamentos, y para comprobar su legalidad y autoria, por lo que vemos ciertamente, que podria haber conflictos entre las dos legislaciones. De todos modos, lo estudiaremos.
De nuevo, esperamos sus opiniones, y recalcamos que esto podria significar un avanze para los profesionales medicos, y para el resto.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Dom 23 Mayo 2010 - 0:58
Fernando Abril Martorel
Señor Presidente,
Para agregar a la intervencion de la diputada, decirles a sus Señorias de UCE, que en principio no integraremos su enmienda a la propuesta inicial, pero nos abstendremos en la votacion.
Asi mismo, Señor Presidente, damos libertad de conciencia a nuestros diputados para votar este proyecto, y animamos al resto de grupos a hacer lo mismo.
Señor Presidente,
Para agregar a la intervencion de la diputada, decirles a sus Señorias de UCE, que en principio no integraremos su enmienda a la propuesta inicial, pero nos abstendremos en la votacion.
Asi mismo, Señor Presidente, damos libertad de conciencia a nuestros diputados para votar este proyecto, y animamos al resto de grupos a hacer lo mismo.
- León Miralles
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Localización : Génova 13
Fecha de inscripción : 09/04/2010
Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Lun 24 Mayo 2010 - 20:40
Regina Otaola:
Bien señores diputados.
Enmiendas presentadas : 1 (UCE)
Título II. De los pacientes
2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse. En todo caso se requerira asistencia de, al menos, dos testigos y profesional juridico.
2.2- La persona en cuestión es la única con capacidad y derecho de poder elegir poner fin a su vida, jamás y bajo ningún concepto terceras personas podrán hablar y decidir sobre la vida de la persona. En caso no poder emitir su decisión, a favor o en contra, del derecho a la muerte, sólo tendrá validez lo expuesto en el artículo 2.3 de este Título.
2.3. La declaracion de eutanasia, únicamente constar previamente en el testamento o documento similar, con no mas de cinco años de antigüedad y con la presencia de dos testigos y profesional jurídico.
Titulo IV. Derecho medico.
3. 1. El Profesional medico, podra imponer una objecion de conciencia, en forma escrita, que remitira al paciente, y a junta medica. La practica de la eutanasia pasara a otro profesional que lo realize a voluntad propia, con consentimiento únicamente de la persona en cuestión como el expuesto en el Título III, artículo 2.2.
3.2. En caso de que el derecho del paciente se vea vulnerado su derecho a la eutanasia por objecion medica, sera el propio profesional medico del tratamiento de la enfermedad, el que debera practicarla.
3.2.1. Los hospitales, o organizaciones medicas especializadas en atencion de pacientes, deberan confeccionar lista, entre todos los profesionales medicos que se inscriban, para realizar la Eutanasia. Esta lista sera de acceso publico.
Pasamos pues a votar dicha enmienda, señorías emitan sus votos. Muchas gracias.
Bien señores diputados.
Enmiendas presentadas : 1 (UCE)
Título II. De los pacientes
2.1 · La declaración de eutanasia se considerará legítima cuando un paciente haya manifestado su decisión de llevarla a cabo de forma oral o escrita y pudiendo probarse. En todo caso se requerira asistencia de, al menos, dos testigos y profesional juridico.
2.2- La persona en cuestión es la única con capacidad y derecho de poder elegir poner fin a su vida, jamás y bajo ningún concepto terceras personas podrán hablar y decidir sobre la vida de la persona. En caso no poder emitir su decisión, a favor o en contra, del derecho a la muerte, sólo tendrá validez lo expuesto en el artículo 2.3 de este Título.
2.3. La declaracion de eutanasia, únicamente constar previamente en el testamento o documento similar, con no mas de cinco años de antigüedad y con la presencia de dos testigos y profesional jurídico.
Titulo IV. Derecho medico.
3. 1. El Profesional medico, podra imponer una objecion de conciencia, en forma escrita, que remitira al paciente, y a junta medica. La practica de la eutanasia pasara a otro profesional que lo realize a voluntad propia, con consentimiento únicamente de la persona en cuestión como el expuesto en el Título III, artículo 2.2.
3.2. En caso de que el derecho del paciente se vea vulnerado su derecho a la eutanasia por objecion medica, sera el propio profesional medico del tratamiento de la enfermedad, el que debera practicarla.
3.2.1. Los hospitales, o organizaciones medicas especializadas en atencion de pacientes, deberan confeccionar lista, entre todos los profesionales medicos que se inscriban, para realizar la Eutanasia. Esta lista sera de acceso publico.
Pasamos pues a votar dicha enmienda, señorías emitan sus votos. Muchas gracias.
- Ragden Arpe
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Lun 24 Mayo 2010 - 20:47
Sr Presidente
Este es un tema bastante complicado, sobretodo en la Conferencia Episcopal y los tradicionalistas, que consideran que se trata de un acto de asesinato (cuando en realidad los de Iglesia han asesinado a un montón de gente), pero quisiera mostrar mi posición a favor de esta ley, pues puede que haya enfermedades que generen un sufrimiento excesivo al paciente y que el tractamento sea ineficaz, y entonces mantener con vida a esa persona sería un gasto no solo económico, sino tambien física y mentalmente de esa persona, debido a un sufrimiento excesivo. Si me explico, podemos ingresar a un paciente que haya sufrido una fractura de la columna vertebral en las cervicales y se quedara tetraplégico, siendo imposible la recuperación, y el paciente considerase que sería mejor morir a continuar sufriendo.
Muchas gracias
Este es un tema bastante complicado, sobretodo en la Conferencia Episcopal y los tradicionalistas, que consideran que se trata de un acto de asesinato (cuando en realidad los de Iglesia han asesinado a un montón de gente), pero quisiera mostrar mi posición a favor de esta ley, pues puede que haya enfermedades que generen un sufrimiento excesivo al paciente y que el tractamento sea ineficaz, y entonces mantener con vida a esa persona sería un gasto no solo económico, sino tambien física y mentalmente de esa persona, debido a un sufrimiento excesivo. Si me explico, podemos ingresar a un paciente que haya sufrido una fractura de la columna vertebral en las cervicales y se quedara tetraplégico, siendo imposible la recuperación, y el paciente considerase que sería mejor morir a continuar sufriendo.
Muchas gracias
- León Miralles
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Lun 24 Mayo 2010 - 20:52
Regina Otaola:
Señor Arpe, el debate me temo ha terminado ya. Rogaría a los representantes parlamentarios pasaran más habitualmente por sus asientos ya que yo no soy siervo de nadie, estoy aquí para administrar y ve oque los portavoces se pasan fuera de tiempo. Dicho esto, estamos votando la enmienda.
Señor Arpe, el debate me temo ha terminado ya. Rogaría a los representantes parlamentarios pasaran más habitualmente por sus asientos ya que yo no soy siervo de nadie, estoy aquí para administrar y ve oque los portavoces se pasan fuera de tiempo. Dicho esto, estamos votando la enmienda.
- Andrés Arriaga Couto
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Lun 24 Mayo 2010 - 22:26
Javier Castellanos
El GPC (8) vota A FAVOR.
El GPC (8) vota A FAVOR.
- Máximo Escudero
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Lun 24 Mayo 2010 - 23:10
GP IUR (7) vota a favor de la enmienda.
Carme Chacón
GP Socialista (104) vota a favor de la enmienda.
Carme Chacón
GP Socialista (104) vota a favor de la enmienda.
- Maximiliano Salas
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Mar 25 Mayo 2010 - 0:16
Melina Saucedo
El Grupo Parlamentario UPyd vota EN CONTRA con 29 diputados.
El Grupo Parlamentario UPyd vota EN CONTRA con 29 diputados.
- León Miralles
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Re: Ley Modificatoria Ley de Despenalización Eutanasia (UPyD)
Mar 25 Mayo 2010 - 20:54
Regina Otaola:
Bien señores, queda aprobada la enmienda y pasamos a votaciones en el congreso. Muchas gracias.
Bien señores, queda aprobada la enmienda y pasamos a votaciones en el congreso. Muchas gracias.
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