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Maximiliano Salas
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Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC Empty Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Miér 11 Nov 2009 - 17:57
Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Preambulo
Que RTVC es un medio imparcial manejado desde el Consejo de Administracion regulao por el Parlamento de Canarias y el Gobierno de la Comunidad Autonoma.

Que es dependiente de los unicos medios imparciales mantenidos bajo impuestos de los ciudadanos de la comunidad Autonoma de Canarias.

Que existen medios imparciales y objetivos, a los que RTVC puede tomar como politica, y ser independientes del poder politico de las islas o de los ayuntamientos.

Artículo 1.-Se reforman el Artículo 3.

La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma se inspirará en los siguientes principios:

a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b) Libertad de expresión de opiniones con respeto a los derechos y deberes fundamentales, y especialmente, al derecho al honor, a la intimidad personal, y a la propia imagen. Asegurando la independencia del mismo, los periodistas y otros miembros que entren en forma laboral temporal o permanentemente firmaran la independencia de sus trabajos de corrientes políticas, sociales y cualquier otra que interfiera su objetividad.
c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4, de la Constitución.
d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de la sociedad canaria. Se determina como producción no propia estos programas, siendo responsabilidad de los mismos las opiniones.
e) Promoción de la cultura y de la educación.
f) Protección de la juventud y de la infancia.
g) Defensa de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocida en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Se reforma el Artículo 4.

1.- Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular o concesionaria de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se ejercerán a través de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en los términos de esta Ley y de las leyes estatales que regulan el estatuto jurídico de la radio y la televisión y el tercer canal de televisión.

2.- RTVC constituye una persona jurídica autónoma y autárquica de derecho público e institucional, dependiente económicamente en forma parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma, sometida a las previsiones de esta Ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. El Gobierno no ejercerá otro control, aporte, y supervisión de los aportes económicos.

3.- Las funciones que se atribuyen a RTVC son exclusivas y/o compartidas del ente.

Artículo 3.- Se reforma el Artículo 6.

1.- El Consejo de Administración se compone de ocho miembros elegidos por los miembros del ente de la siguiente manera
-3 por los periodistas
-2 por los productores y personal técnico y de limpieza.
-3 por los consumidores

2.- Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse en los términos establecidos en el apartado anterior.

3.- La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados en el exterior, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas o a cualquier tipo de Entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC o RTVE y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación social. (1)

4.- Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos al término de lo legislado en estatutos, continuando en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales.

Artículo 5.- Artículo 9.

Corresponde al Consejo de Administración:

a) Planificar la actuación de RTVC, y, en tal sentido, aprobar el plan de actividades del ente público, fijando necesariamente los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las distintas sociedades de RTVC.
b) Determinar anualmente el porcentaje de producción propia, que deberá incluirse en la programación de cada medio. Esta no podrá ser inferior del 65%.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto del ente público y de sus sociedades.
d) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, fijando los criterios de distribución entre ellos con respeto al pluralismo social.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de RTVC y de sus sociedades, con remisión de sendas copias al Gobierno de Canarias y a la Comisión Parlamentaria de Control.
f) Aprobar el estatuto del ente.
Articulo 6.- Se Reforma la Sección Cuarta.- El Consejo Asesor.

Artículo 13.

1.- El Consejo Asesor de RTVC es el órgano de asistencia y asesoramiento del Consejo de Administración.

2.- Forman parte del Consejo Asesor:

a) Siete representantes designados por los Cabildos Insulares uno por cada uno de ellos, entre personas destacadas en el medio.
b) Siete representantes de la Administración Pública designados por el Gobierno de Canarias y refrendados por el Parlamento entre personas destacadas.
c) Tres representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales más representativas, según criterios de proporcionalidad.
d) Tres representantes designados por el Consejo de Administración, entre personas con relevantes méritos culturales.

3.- Los miembros del Consejo Asesor son nombrados por el por los organismos de los que son dependientes. Entre sus miembros se elegirá el Presidente y Vicepresidente, por mayoría absoluta de sus miembros.

4.- El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo entre tanto las instituciones y los órganos que los designen no los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de las mismas.

5.- El Consejo Asesor se reunirá al menos semestralmente, convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando le fueron requeridos por aquél y, en todo caso, respecto de las competencias sobre programación que se atribuye al Consejo de Administración.

Articulo 7.- Se Reforma la Sección Quinta.- El Director General de RTVC.

Artículo 14.

1.- El Director General será nombrado directamente por los miembros y trabajadores en elecciones según determine el estatuto.

2.- El Director General es el órgano ejecutivo superior de RTVC y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, del que llevará la secretaría.

3.- Afectan al cargo de Director General las mismas incompatibilidades que a los miembros del Consejo de Administración y además será incompatible con cualquier mandato electivo de base popular y con el ejercicio, de cargos en las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Se reforma el Artículo 15.

1.- El Director General cesa según estatutos, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General.

2.- El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración o del Parlamento, podrá cesar al Director General por resolución motivada en base a alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta - o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
c) Incompatibilidad sobrevenida, y
d) Condena por delito doloso.

Artículo 9.- Se elimina el resto de la Ley, quedando exceptuado el control judicial y Parlamentario, siendo los estatutos la legislación para regular la actividad del Ente.

Disposición Derogatoria
Queda derogada la ley 8/1984 sus complementarias y sustitutivas, y sus decretos.
Disposición Transitoria
Los presentes directivos y miembros de los cargos involucrados en la presente, quedan cesados de su cargo, el día de la asunción de los nuevos miembros. Todos los miembros temporales o permanentes del ente firmaran lo indicado en el Artículo 1. b.
Disposición final
La presente entra en vigor el día de su publicación en BOC.
Maximiliano Salas
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Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC Empty Re: Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Miér 11 Nov 2009 - 17:59
El debate se suspende hasta la votacion de la anterior Ley en orden.
Sr. Heras
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Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC Empty Re: Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Vie 27 Nov 2009 - 2:09
Maximiliano Salas


Se reabre el debate, tienen 48 horas.
Sr. Heras
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Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC Empty Re: Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Dom 29 Nov 2009 - 1:33
Maximiliano Salas


Se cierra el periodo de debate, una vez más, las distintas fuerzas políticas muestran su dejadez en la comunidad canaria.

Se abre el periodo de votación. Tienen 48 horas.
Sr. Heras
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Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC Empty Re: Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Dom 29 Nov 2009 - 1:38
UPyD-Canarias con 6 escaños vota a favor de la reforma.
Víctor Saura
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Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC Empty Re: Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Dom 29 Nov 2009 - 15:18
PSC A FAVOR (12)
Sr. Heras
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Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC Empty Re: Ley 1/14 Reforma Ley 8/1984 sobre Creacion RTVC

Lun 30 Nov 2009 - 21:07
Maximiliano Salas

Se cierra la votación.

Con 18 votos a favor, queda aprobada la creacion de la RTVC.
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