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11/2012: Proposición de Ley Reguladora del Traspaso de los Aeropuertos (BEN-AA)
Sáb 12 Sep 2009 - 2:22
PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DEL TRASPASO DE LOS AEROPUERTOS (GP BEN-AA)
Preámbulo
Esta ley se fundamenta en un acuerdo político para pluralizar y descentralizar la gestión aeroportuaria, acercando su funcionamiento a los ciudadanos y dando entrada en esta gestión a las administraciones autonómicas y locales, así como a los inversores privados. Además, siendo competencia de Catalunya (artículo 140 de su Estatut) y de Illes Balears (artículo 30 de su Estatut) la gestión aeroportuaria, esta ley desarrolla el modelo de gestión de sus aeropuertos de forma coordinada con el Estado.
El Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
CAPÍTULO I, interés general y titularidad
Artículo 1.
Se deroga la condición de ‘interés general’ de los aeropuertos de Barcelona-El Prat, Girona, Reus, Sabadell, Son Sant Joan, Son Bonet, Menorca, Eivissa y Formentera, así como de cualquier helipuerto en el territorio de Catalunya e Illes Balears.
Artículo 2.
Quedan declarados de ‘interés autonómico’ los aeropuertos y helipuertos citados en el artículo anterior.
Artículo 3.
Los gobiernos catalán y balear establecerán, de manera independiente, leyes para la regulación aeroportuaria en sus territorios, así como los organismos de gestión de sus aeropuertos, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.
El reparto de los consorcios para la gestión de los aeropuertos que se tratan en esta ley será la siguiente:
1. Aeropuerto de Barcelona-El Prat: 50% Generalitat de Catalunya, 35% SEPI/AENA, 10% capital privado, 5% administraciones locales
2. Aeropuertos de Reus y Girona: 65% Generalitat de Catalunya, 20% SEPI/AENA, 10% capital privado, 5% administraciones locales
3. Aeropuerto de Sabadell: 65% Generalitat de Catalunya, 30% capital privado, 5% administraciones locales
4. Aeropuertos de Illes Balears: 40% Govern Balear, 40% SEPI/AENA, 10% capital privado, 10% administraciones locales
CAPÍTULO II, competencias
Artículo 5.
La regulación del espacio aéreo seguirá siendo competencia del Estado.
Artículo 6.
Los organismos de gestión designados por la Generalitat de Catalunya y el Govern Balear serán los titulares de las tasas y derechos generados por la actividad aeroportuaria.
Artículo 7.
Todos los aeropuertos tendrán capacidad de decisión en cuanto a la asignación de slots, de acuerdo con las solicitudes y capacidades de las compañías.
Artículo 8.
1. Los aeropuertos recogidos en esta ley deben operar de acuerdo con las normas técnicas fijadas en los convenios de la Organización de Aviación Civil internacional.
2. Asímismo, las ampliaciones de los mismos deberán diseñarse de acuerdo a las mismas normas técnicas.
Artículo 9.
En los aeropuertos de Catalunya, la asignación de funciones a los cuerpos policiales se hará de la siguiente forma:
1. El control de accesos y la seguridad quedan a cargo del cuerpo de los Mossos d'Esquadra.
2. El resto de funciones quedan a cargo de los cuerpos policiales estatales.
Disposición transitoria primera
Desde la entrada en vigor de esta ley se da un plazo de un año para el traspaso efectivo de la titularidad de los servicios aeroportuarios.
Disposición transitoria segunda
Desde la entrada en vigor de esta ley se da un plazo de dos años para el inventario de las infraestructuras, bienes y equipos sujetos a traspaso por la presente ley, así como para la constitución de los consorcios previstos que deben asegurar la correcta coordinación de las administraciones competentes.
Disposición transitoria tercera
En referencia al artículo 4.2, y durante un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, el consorcio se dispondrá de la siguiente manera: 50% Generalitat de Catalunya, 35% SEPI/AENA, 10% capital privado, 5% administraciones locales.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Preámbulo
Esta ley se fundamenta en un acuerdo político para pluralizar y descentralizar la gestión aeroportuaria, acercando su funcionamiento a los ciudadanos y dando entrada en esta gestión a las administraciones autonómicas y locales, así como a los inversores privados. Además, siendo competencia de Catalunya (artículo 140 de su Estatut) y de Illes Balears (artículo 30 de su Estatut) la gestión aeroportuaria, esta ley desarrolla el modelo de gestión de sus aeropuertos de forma coordinada con el Estado.
El Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
CAPÍTULO I, interés general y titularidad
Artículo 1.
Se deroga la condición de ‘interés general’ de los aeropuertos de Barcelona-El Prat, Girona, Reus, Sabadell, Son Sant Joan, Son Bonet, Menorca, Eivissa y Formentera, así como de cualquier helipuerto en el territorio de Catalunya e Illes Balears.
Artículo 2.
Quedan declarados de ‘interés autonómico’ los aeropuertos y helipuertos citados en el artículo anterior.
Artículo 3.
Los gobiernos catalán y balear establecerán, de manera independiente, leyes para la regulación aeroportuaria en sus territorios, así como los organismos de gestión de sus aeropuertos, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.
El reparto de los consorcios para la gestión de los aeropuertos que se tratan en esta ley será la siguiente:
1. Aeropuerto de Barcelona-El Prat: 50% Generalitat de Catalunya, 35% SEPI/AENA, 10% capital privado, 5% administraciones locales
2. Aeropuertos de Reus y Girona: 65% Generalitat de Catalunya, 20% SEPI/AENA, 10% capital privado, 5% administraciones locales
3. Aeropuerto de Sabadell: 65% Generalitat de Catalunya, 30% capital privado, 5% administraciones locales
4. Aeropuertos de Illes Balears: 40% Govern Balear, 40% SEPI/AENA, 10% capital privado, 10% administraciones locales
CAPÍTULO II, competencias
Artículo 5.
La regulación del espacio aéreo seguirá siendo competencia del Estado.
Artículo 6.
Los organismos de gestión designados por la Generalitat de Catalunya y el Govern Balear serán los titulares de las tasas y derechos generados por la actividad aeroportuaria.
Artículo 7.
Todos los aeropuertos tendrán capacidad de decisión en cuanto a la asignación de slots, de acuerdo con las solicitudes y capacidades de las compañías.
Artículo 8.
1. Los aeropuertos recogidos en esta ley deben operar de acuerdo con las normas técnicas fijadas en los convenios de la Organización de Aviación Civil internacional.
2. Asímismo, las ampliaciones de los mismos deberán diseñarse de acuerdo a las mismas normas técnicas.
Artículo 9.
En los aeropuertos de Catalunya, la asignación de funciones a los cuerpos policiales se hará de la siguiente forma:
1. El control de accesos y la seguridad quedan a cargo del cuerpo de los Mossos d'Esquadra.
2. El resto de funciones quedan a cargo de los cuerpos policiales estatales.
Disposición transitoria primera
Desde la entrada en vigor de esta ley se da un plazo de un año para el traspaso efectivo de la titularidad de los servicios aeroportuarios.
Disposición transitoria segunda
Desde la entrada en vigor de esta ley se da un plazo de dos años para el inventario de las infraestructuras, bienes y equipos sujetos a traspaso por la presente ley, así como para la constitución de los consorcios previstos que deben asegurar la correcta coordinación de las administraciones competentes.
Disposición transitoria tercera
En referencia al artículo 4.2, y durante un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, el consorcio se dispondrá de la siguiente manera: 50% Generalitat de Catalunya, 35% SEPI/AENA, 10% capital privado, 5% administraciones locales.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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- 11/2012: Proposición de Ley Reguladora del Traspaso de los Aeropuertos (BEN-AA)
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- 10/2012: Ley reguladora del traspaso ferroviario (BEN-AA)
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