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Victor Bono
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10/2012: Ley reguladora del traspaso ferroviario (BEN-AA) Empty 10/2012: Ley reguladora del traspaso ferroviario (BEN-AA)

Mar 14 Jul 2009 - 18:31
PROPOSICIÓN DE
LEY REGULADORA DEL TRASPASO FERROVIARIO
(GP BEN-AA)

Preámbulo
Citado en los textos estatutarios de 1979 y 2006, el traspaso del sistema ferroviario no se ha llevado a cabo hasta el momento presente. El propósito de esta ley es asegurar un traspaso correcto, regulado y eficiente que garantice un servicio óptimo a los usuarios de Cercanías Barcelona y Regionales Catalunya.

El Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley

CAPÍTULO I, interés general y titularidad

Artículo 1.
Quedan declarados de 'interés general' los trazados de Alta Velocidad que atraviesan el territorio de Catalunya, cuya titularidad se reserva el estado mediante su gestor ADIF.

Artículo 2.
Quedan declarados de "interés autonómico" el resto de trazados ferroviarios, de régimen convencional, que transcurren por el territorio de Catalunya, pasando su titularidad a la Generalitat.

Artículo 3.
Las estaciones intermodales que combinen estos dos sistemas en Catalunya constituirán consorcios de administraciones que serán dipositarios de la titularidad y la gestión.

Artículo 4.
Los puntos de acceso y la circulación de trenes convencionales de largo recorrido se efectuará de forma coordinada entre los gestores de infraestructuras (ADIF por parte del estado y FGC por parte de la Generalitat), mediante un consorcio de coordinación ferroviaria integral con sede en Barcelona.

CAPÍTULO II, empresas prestadoras del servicio ferroviario

Artículo 5.
La titularidad de los servicios de Cercanías Barcelona, Regionales Catalunya y Catalunya Exprés queda traspasada de Renfe al operador ferroviario de la Generalitat de Catalunya, FGC.

Artículo 6.
La titularidad de los servicios de trenes de larga distancia será, como hasta el momento, del operador ferroviario estatal Renfe.

Artículo 7.
Tanto la administración estatal como la de la Generalitat podrán establecer nuevas concesiones de servicios si el mercado lo justifica de acuerdo a la legislación actual, y cada administración ajustará sus concesiones a la capacida de la infraestructura y a su ámbito operacional definido en el presente capítulo.

CAPÍTULO III, compensación por déficits de inversión

Artículo 8.
El estado se obliga a consignar o traspasar un total de 10.000 millones de euros en 6 años para dotar actuaciones de mejora de la red ferroviaria previstas en el 'Pla Nacional d'Infrastructures' del Govern de la Generalitat que sea vigente.


Disposición transitoria primera
Desde la entrada en vigor de esta ley se da un plazo de un año para el traspaso efectivo de la titularidad de los servicios ferroviarios.

Disposición transitoria segunda
Desde la entrada en vigor de esta ley se da un plazo de dos años para el inventario de las infraestructuras, bienes y equipos sujetos a traspaso por la presente ley, así como para la constitución de los consorcios previstos que deben asegurar la correcta coordinación de las administraciones competentes.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el BOE.
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