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Ander Ascordebeitia
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Vie 7 Ago 2009 - 11:37
La recurrente tiene 72 horas para formular sus alegaciones y poner al tribunal en antecedentes.


Última edición por Ander Ascordebeitia el Vie 14 Ago 2009 - 18:01, editado 1 vez
Elisenda Ferrer
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Vie 7 Ago 2009 - 12:52
Con la venia, Señoría, vamos a estudiar el curso de los acontecimientos y vamos a aportar una justificación adecuada al procedimiento sancionador del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya.

1er hecho.
De acuerdo con el Art.163, punto 3, letra a, el Govern de Catalunya es competente en la materia de seguridad pública y en especial en cuanto atañe al derecho de manifestación: (enlace)
3. Corresponden a la Generalitat, en el marco de la legislación extatal sobre seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el estado y en todo caso:
a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

2o hecho.
Llega a oídos del Departament d'Interior que existe una convocatoria de manifestación en l'Hospitalet de Llobregat, que no especifica ninguna persona o entidad convocante. (enlace).

3er hecho.
El Govern hace público por los mismos medios una notificación oficial de que es una manifestación para la que no se ha solicitado autorización gubernativa y que podría ser disuelta.
Aportamos los registros de peticiones de autorización para manifestaciones, y lo situamos en fechas inmediatamente precedentes (enlace) (convocó en fecha FDP 6 de julio, en fecha FDP 13 de julio se dieron las repercusiones y no había solicitado la autorización)

4o hecho.
El Govern, cumpliendo su mandato constitucional de respeto al derecho de manifestación, procuró un despliegue policial y decidió no actuar para disolver inmediatamente la manifestación al no verse grave peligro para la ciudadanía.

5o hecho.
El Govern, escuchadas las partes perjudicadas por una actuación ilegal como supone la convocatoria de una manifestación sin la preceptiva autorización, decide por vía administrativa imponer una sanción económica leve por los perjuicios y costes ocasionados.

Cabe notar que la manifestación se produce en una vía comercial de hasta 25 metros de ancho, con dos viales por sentido para el tráfico rodado, terrazas y otras actividades permanentes que se han visto impedidas o perjudicadas.

Esta es la justificación económica de los costes (FDP: avalada por el admin):
cuantía total de los gastos ocasionados:
* limpieza de la calle utilizada (4000 euros),
* reparaciones en mobiliario urbano (0 euros, no hubo daños),
* gastos ocasionados a los comerciantes de la calle por mala imagen y bajada de ventas (comerciantes lo valoran en 6.800 euros),
* despliegue de los mossos (13.000 euros).
TOTAL: 23.800 euros

6o hecho.
Se resuelve la sanción (enlace) notificándose a quien la policía ha identificado como posibles convocantes, pues al no constar solicitud de convocatoria no existe prueba directa. El Govern ha considerado una sanción económica leve, justificada y solidaria entre Manu Carrasco y el partido político AES. Se les comunica por escrito.
(FDP, via mp)

7o hecho.
A fecha presente, el Govern no ha recibido comunicación del sr Manu Carrasco que exculpe al partido político AES de la convocatoria, y por tanto, de la sanción. Tampoco ha acudido a los tribunales pese a haber recibido citación del sr Juez don Roberto del Olivo. También en fecha presente, el sr Manu Carrasco no ha hecho efectivo el pago de la sanción administrativa.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Respecto a la autorización previa requerida:
La Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión en su artículo 8 establece la necesaria autorización para manifestaciones en lugar de tránsito público. (enlace)

Respecto a la indentificación de convocantes:
El procedimiento para identificar al convocante o convocantes de una manifestación está recogido en el tercer párrafo, letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (enlace)
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

Respecto a la potestad sancionadora:
De acuerdo con el art 4, letra j), de la Ley de Seguridad Pública (Ley 4/2003, de 7 de abril, enlace) de Catalunya, el Govern de la Generalitat es competente en materia sancionadora.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Vie 7 Ago 2009 - 13:00
Por todo ello, solicitamos:

QUE cada una de las partes aclare su responsabilidad ante este Tribunal: que AES declare su no implicación, y que el sr Manu Carrasco se declare único promotor. Los pertinentes informes policiales, como se ha descrito, indicaron dos posibles convocantes y la sanción es solidaria.

QUE se ratifique la sanción administrativa al sr Manu Carrasco y se obligue a hacerla efectiva con los intereses de demora que correspondan.

QUE se declare nula la sentencia anterior en este caso 0077.

QUE se estimen o desestimen, si procede, responsabilidades penales por un uso contrario a las leyes del derecho de manifestación por los perjuicios ocasionados y potenciales.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Sáb 8 Ago 2009 - 19:10
Con la venia señoría yo ya en su día,me declaré unico culpable de la convocatoria de dicha manifestacion.
Re: Caso 0070: AES contra Elisenda Ferrer (Dpto. Interior Gob. Cat.)(SENTENCIA)
por Carlos Acebes jr el Dom Jul 19, 2009 7:14 pm

.El sr Carrasco ha anunciado hoy mismo que Sólo y exclusivamente el fue el organizador de dicha manifestación.

Quisiera notificar al Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Cataluña que yo fui el único organizador de la manifestación en defensa de la lengua española
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Sáb 8 Ago 2009 - 19:13
Con la venia de nuevo señoría yo acedí a efectuar la manifestación porque recibí un correo del señor bono diciendo:tienes que pedir permiso pero como eres nuevo en esto no importa.De hecho he repetido la manifestación con su logica autorización que el señor Bono me facilitó por estar baneada Dña,Elisenda Ferrer.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Sáb 8 Ago 2009 - 22:25
FDP. Cuando convocaste, y después de lo que dijo bono fdp, se ve claramente que puse un aviso en tu convocatoria al que hiciste oidos sordos, tu y tu partido.

Como tu jefe Acebes sabe, lo único que se te pidió era que declararas ser el único convocante y te hicieras cargo de las consecuencias, pero preferisteis llevarlo a juicio. Pues vale, aqui estamos.
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Dom 9 Ago 2009 - 2:02
Señoría yo me declaré el unico convocante,y todo esto no hubiera sucedido si el señor Bono no me hubiera dicho que no pasaba nada soy una victima de este asunto.Y aún sabiendolo Elisenda presenta el recurso contra AES no contra mi ,no se ni los intereses ni ,la fijación que tiene Elisenda contra D.Carlos Acebes y contra AES.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Dom 9 Ago 2009 - 2:08
El recurso es contra la sentencia, que consideramos injusta de entrada por no haberse podido ejercer el derecho a la legítima defensa.

Y por favor, se habla cuando el juez da la palabra.

FDP. Ya deberias saberlo.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Dom 9 Ago 2009 - 11:02
Elisenda Ferrer escribió:El recurso es contra la sentencia, que consideramos injusta de entrada por no haberse podido ejercer el derecho a la legítima defensa.

Y por favor, se habla cuando el juez da la palabra.

FDP. Ya deberias saberlo.






si pero tu no eres el juez.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 10:32
El tribunal ya está puesto en antecedentes.

Mientras se respeten y no se atraviesen la palabra pueden hablar intermitentemente.

Este tribunal rogaria a la sra Elisenda Ferrer que suministrara los articulos respectivos del procedimiento sancionador aplicado en este caso en castellano para una mejor resolucion del caso. gracias.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 14:30
Ander Ascordebeitia escribió:
Este tribunal rogaria a la sra Elisenda Ferrer que suministrara los articulos respectivos del procedimiento sancionador aplicado en este caso en castellano para una mejor resolucion del caso. gracias.

Señoría, aquí tiene en enlace de la Ley de Seguridad Pública de Catalunya: (enlace)

Gracias.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 16:32
Este tribunal tiene una cuestión que plantear para la representante de la Generalitat, E.Ferrer y el sancionado M. Carrasco.

¿ el procedimiento sancionador abierto por la Administracion catalana respetó el principio de audiencia al sr Carrasco? .
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 16:58
El Govern hace constar en relación a la pregunta del sr Juez:

* Los sancionados tuvieron constancia previa de la no formalización de esa convocatoria y que ello podría tener consecuencias.

* De acuerdo con la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo común, el trámite de audiencia preceptivo ha de ser necesariamente posterior a la resolución de sanción.

* Dentro de los días posteriores a la notificación a principios de octubre, el partido político AES alegó no haber tomado parte en la convocatoria. En el trámite de dicha alegación este partido, en la persona del sr Carlos Acebes jr, estimó correcto solicitar a su militante Manu Carrasco una declaración de única responsabilidad.

* La alegación fué desestimada al haber recurrido AES la sanción ante la Justicia, abandonando la vía administrativa, y por no haberse procedido a esa declaración del sr Manu Carrasco hasta mucho después, en noviembre de este 2012.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 17:14
Elisenda Ferrer escribió:

* De acuerdo con la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo común, el trámite de audiencia preceptivo ha de ser necesariamente posterior a la resolución de sanción.

Sra Ferrer puede indicarme el precepto en que fundamenta sus declaraciones.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 17:15
Este tribunal de oficio solicita la comparecencia del presidente o secretario general del partido politico AES para que aclare la participacion de AES en los hechos si tuvo alguna o no.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 17:37
Ander Ascordebeitia escribió:
Elisenda Ferrer escribió:

* De acuerdo con la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo común, el trámite de audiencia preceptivo ha de ser necesariamente posterior a la resolución de sanción.

Sra Ferrer puede indicarme el precepto en que fundamenta sus declaraciones.

Señoría, los informes que motivan la resolución contienen información privada de terceras personas y relativas a la seguridad. Amparamos nuestra actuación en el artículo 37.5.
Ander Ascordebeitia
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Mar 11 Ago 2009 - 17:41
Vale gracias.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Jue 13 Ago 2009 - 10:40
Gregorio De La Vega, como Secretario General y en representación de Alternativa Española, se persona en la sala.

Suscribimos la palabras pronunciadas por el Sr. Manu Carrasco. En repetida ocasiones, él mismo ha confirmado que ha sido unicamente él quien ha participado en dicha convocatoria. Nosotros confirmamos que en ningún momento participamos en la manifestación. Ya en su momento, el Presidente de nuestro partido, Sr. Carlos Acebes Jr., confirmó claramente la nula implicación de AES en la convocatoria:

Re: Caso 0070: AES contra Elisenda Ferrer (Dpto. Interior Gob. Cat.)(SENTENCIA)
por Carlos Acebes jr el Dom Jul 19, 2009 7:14 pm

Carlos Acebes jr escribió:El sr Carrasco ha anunciado hoy mismo que Sólo y exclusivamente el fue el organizador de dicha manifestación.
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Jue 13 Ago 2009 - 11:57
La recurrente. sra Elisenda Ferrer tiene algo que añadir? 24h
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CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA) Empty Re: CASO 0077 Recurso Elisenda Ferrer(DPTO interior Gob Cat) contra AES (SENTENCIA)

Jue 13 Ago 2009 - 13:38
La abogada del Departament d'Interior de la Generalitat quiere añadir lo siguiente:

El expediente y la resolución, atribuidos solidariamente a AES y al sr Manu Carrasco, están motivados en el informe policial de los Mossos donde se pudo detectar tanto una presidencia de facto del sr Manu Carrasco, como un vuelque de autoridades del partido AES y numeroso material y propaganda de dicho partido político. Esto motivó la sanción administrativa, solidaria entre ambos.

(en 'fundamentos de derecho' hemos resaltado la parte correspondientea la indentificación de convocantes: tercer párrafo, letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana)

El partido político AES presentó alegaciones, donde hacían constar que no fueron ellos los convocantes, y se abrió un procedimiento negociado. En virtud del mismo, AES habría evitado la sanción si el sr Carrasco hubiera declarado su única responsabilidad y hecho efectiva la sanción.

Este procedimiento negociado terminó cuando el partido AES renunció y exhaurió la vía administrativa al abrir denuncia e iniciar la vía judicial (día FDP 14 de julio). El sr Carrasco hizo declaración de única responsabilidad más tarde (día FDP 19 de julio).


CONCLUYENDO, en este proceso hemos probado lo siguiente:

1- Que la convocatoria de manifestación no era legal, hecho que no ha sido cuestionado por la acusación.
2- Que las evidencias demostraron implicación del sr Carrasco y el partido AES en dicha manifestación.
3- Que es conforme a derecho y basada en evidencias la atribución de la manifestación al sr Carrasco y al partido AES.
4- Que es conforme a derecho la tramitación del expediente sancionador y la resolución posterior.
5- Que el partido AES renunció a la vía administrativa y al procedimiento negociado del expediente y sanción.
6- Que el sr Manu Carrasco se ha manifestado único responsable con fecha posterior al final del procedimiento negociado, no pudiendo Interior emitir un informe concluyente para poder modificar la resolución y exculpar al partido AES, pues la vía judicial anuló la vía administrativa.
7- Que no ha lugar, por tanto, a la sentencia inicial del caso 077.



Aclarado esto, manifestamos

QUE a día de hoy el sr Manu Carrasco no ha hecho efectiva la sanción administrativa aunque sí se ha declarado único responsable.

QUE el Departament d'Interior aceptará las excusas del partido AES y aceptará su no implicación siempre y cuando el único responsable haga efectiva la sanción y el sr Juez no vea indicios de responsabilidad penal por los hechos.

QUE en virtud de lo anterior, Interior modificará la resolución de sanción si este Tribunal lo considera prudente, pues en todo momento hubo disposición a ello.

QUE mientras tanto, el expediente inicial es válido y damos por buenos los indicios policiales de que la responsabilidad es conjunta, ya que se ajusta a derecho y a las evidencias.
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