derogacion de la ley de partidos
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gazte ibarrola
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- Carlos Pozuelo
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Re: derogacion de la ley de partidos
Mar 4 Ago 2009 - 13:21
gazte ibarrola escribió:desde EEA planteamos la derogacion d ela ley de partidos por considerarla antidemocratica, contraria a la libertad de expresion y a los DDHH, entendemos que pueda haber partidos en el que algunos de sus cargos delincan, en ese caso que se actue judicialemnte contra ellos, pero el objetivo de esta ley es criminalizar a un colectivo, y eso no lo podemos permitir.
Claro, como según esta ley EEA debería estar ilegalizada, os entran las prisas para derogarla ¿no? Pues sepa que esta ley es la mejor herramienta para impedir que los terroristas extiendan su cáncer al brazo político asique si os pica esta ley por algo sera...
- Juan Lozano Valls
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Re: derogacion de la ley de partidos
Mar 4 Ago 2009 - 13:23
gazte ibarrola escribió:fdp:se supone que estan los partidos de masas
hay pruebas que en torno al año 2005 el pp cedio locales a grupos de extrema derecha en madrid, se les podria ilegalizar? todavia no ha prescrito
Es Ud un impresentable. El PP no ha hecho nada de eso.
Aquí, los únicos que ayudan a los asesinos, y a los terroristas, ya sabemos quienes son. Nosotros, al menos, no apoyamos indirecta o explícitamente a grupos terroristas...
- JM_Suárez
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Re: derogacion de la ley de partidos
Mar 4 Ago 2009 - 20:07
Sobre el tema abierto, decir que personalmente creo necesaria una reforma de la ley de partidos.
Sobre todo, sobre la financiación que obtienen los partidos de las votaciones. Deberían estar al margen del presupuesto del estado y financiarse de sus afiliados. De lo contrario, siempre se beneficia a los partidos que están actualmente y dificulta la entrada de "aire nuevo".
Sobre todo, sobre la financiación que obtienen los partidos de las votaciones. Deberían estar al margen del presupuesto del estado y financiarse de sus afiliados. De lo contrario, siempre se beneficia a los partidos que están actualmente y dificulta la entrada de "aire nuevo".
- Xesús Galán
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Re: derogacion de la ley de partidos
Mar 4 Ago 2009 - 22:34
Si derogamos la ley de partidos acabamos con los partidos políticos, es la ley que regula todo lo relacionado con los mismos. Nose si la izquierda abertzale quiere acabar con los partidos en busca de un estado totalitario o desconoce la ley de partidos y en lugar de pedir su modificación piden, víctimas de su propia propaganda, su derogación. ¿Cómo se crearía un partido sin la ley correspondiente, como se financiarian, como funcionarian sin la ley que desde hace 30 años regula su funcionamiento? Sin duda el señor Ibarrola se ha lucido.
- ramiro aza
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Re: derogacion de la ley de partidos
Mar 4 Ago 2009 - 23:36
Pues un cambio total o una nueva ley de partidosXesús Galán escribió:Si derogamos la ley de partidos acabamos con los partidos políticos, es la ley que regula todo lo relacionado con los mismos. Nose si la izquierda abertzale quiere acabar con los partidos en busca de un estado totalitario o desconoce la ley de partidos y en lugar de pedir su modificación piden, víctimas de su propia propaganda, su derogación. ¿Cómo se crearía un partido sin la ley correspondiente, como se financiarian, como funcionarian sin la ley que desde hace 30 años regula su funcionamiento? Sin duda el señor Ibarrola se ha lucido.
- Xesús Galán
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Re: derogacion de la ley de partidos
Mar 4 Ago 2009 - 23:44
ramiro aza escribió:Pues un cambio total o una nueva ley de partidosXesús Galán escribió:Si derogamos la ley de partidos acabamos con los partidos políticos, es la ley que regula todo lo relacionado con los mismos. Nose si la izquierda abertzale quiere acabar con los partidos en busca de un estado totalitario o desconoce la ley de partidos y en lugar de pedir su modificación piden, víctimas de su propia propaganda, su derogación. ¿Cómo se crearía un partido sin la ley correspondiente, como se financiarian, como funcionarian sin la ley que desde hace 30 años regula su funcionamiento? Sin duda el señor Ibarrola se ha lucido.
Una modificación, como la de cualquier otra ley, sería lo más rápido y "afayaizo" en lugar de derogar toda una ley y además tan importante, que pondría en jaque la democracia. Pero la propaganda abertzale, muy amiga de manipular y exagerar, pide acabar con toda una ley vital para el funcionamiento democrático porque hay un artículo que no les gusta. Ridículo.
- ramiro aza
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Re: derogacion de la ley de partidos
Miér 5 Ago 2009 - 0:00
Pero si quisieramos tener una democracia habria que cambiar muchas maas cosasXesús Galán escribió:ramiro aza escribió:Pues un cambio total o una nueva ley de partidosXesús Galán escribió:Si derogamos la ley de partidos acabamos con los partidos políticos, es la ley que regula todo lo relacionado con los mismos. Nose si la izquierda abertzale quiere acabar con los partidos en busca de un estado totalitario o desconoce la ley de partidos y en lugar de pedir su modificación piden, víctimas de su propia propaganda, su derogación. ¿Cómo se crearía un partido sin la ley correspondiente, como se financiarian, como funcionarian sin la ley que desde hace 30 años regula su funcionamiento? Sin duda el señor Ibarrola se ha lucido.
Una modificación, como la de cualquier otra ley, sería lo más rápido y "afayaizo" en lugar de derogar toda una ley y además tan importante, que pondría en jaque la democracia. Pero la propaganda abertzale, muy amiga de manipular y exagerar, pide acabar con toda una ley vital para el funcionamiento democrático porque hay un artículo que no les gusta. Ridículo.
Los jueces del tribunal constitucional por oposicion
prohibido tener mayoria en el congreso para impedir que un partido tubiera dos poderes politicos
- Xesús Galán
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Re: derogacion de la ley de partidos
Miér 5 Ago 2009 - 0:03
Insisto, eso se soluciona con modificaciones, enmiendando los puntos con los que no se comulga pero no derogando una ley que dejaría un vacío legal en cuanto al funcionamiiento de los partidos, eso es poner en jaque la democracia solo por atender a propaganda adulterada y no a la realidad.
- J. Ramon Tremosa
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Re: derogacion de la ley de partidos
Miér 5 Ago 2009 - 0:52
IL está totalmente en contra de que se puedan ilegalizar partidos.
- Elisenda Ferrer
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Re: derogacion de la ley de partidos
Miér 5 Ago 2009 - 3:18
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
(retrocedemos pues al artículo 9)
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 9. Actividad.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
(y en subrallado, lo que puede ser objeto de arbitrariedades absolutas. no se pueden permitir arbitrariedades en las leyes ni establecer criterios políticos contra partidos políticos.)
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
(retrocedemos pues al artículo 9)
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 9. Actividad.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
(y en subrallado, lo que puede ser objeto de arbitrariedades absolutas. no se pueden permitir arbitrariedades en las leyes ni establecer criterios políticos contra partidos políticos.)
- gazte ibarrola
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Re: derogacion de la ley de partidos
Miér 5 Ago 2009 - 6:24
encima si ayudas al partido ilegalizado te ilegalizan a ti tamebien, esa es la democracia.
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