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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 19 Ene 2010 - 17:21
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara:(UPyD)

El Parlamento Andaluz insta al Gobierno de España a:

- España, apoyará al Sahara y luchará para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
- Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la independencia entre una las opciones que se presenten.

Además, el Parlamento Andaluz:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara..
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 22 Ene 2010 - 17:09
PNL de construcción de hospitales, centros de salud y consultorios (PSOE)
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Psoe

Exposición de motivos
La sanidad en Extremadura siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: De la construcción de un Hospital, centros de sanidad y consultorios médicos

Artículo 1. Los hospitales

1. Se construyen ocho nuevos hospitales públicos de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 50 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.
6. Se ubican en:
a) Huelva.
b) Sevilla.
c) Granada.
d) Jaén.
e) Córdoba.
f) Málaga.
g) Cádiz.
h) Almeróa

Artículo 2. Los Centros de Salud
1. La Junta de Andalucía crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 100 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excentos aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.

1. La Junta de Andalucia crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 100 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Diposición Final.

Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el BOJA.
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Mar 2 Feb 2010 - 20:34
PL Adaptación Escolar a los Niños y Jóvenes con Movilidad Reducida (UPyD).

Exposición de motivos

Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.

Título I: La adaptación de las escuelas.

1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.

2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.

3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.

4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.

5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.

Título II: Otras medidas de carácter general

6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.

7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.

8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.

Título III: Municipios accesibles

9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.

10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOJA.
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Lun 8 Feb 2010 - 17:43
PNL creación de RCS

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Andalucía, desde el Gobierno Andaluz nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación. Por ello la Consejería de Bienestar presenta la siguiente ley, que posteriormente se articula.

Artículo 1
La Consejería de Bienestar crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad andaluza.

Artículo 2
Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3
El coste de RSC será asumido por el Gobierno de Andalucía al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4
Podrán recibir los servicios de RSC quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5
Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RSC.

Artículo 6
Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7
El Gobierno de Andalucía se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 750€ al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8
Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional
Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Gobierno de Andalucía.

Diposición Final
Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
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Lun 1 Mar 2010 - 22:19
Construcción de nuevos colegios (PP)

-Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas, sociales, religiosas, etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 13 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación del Andalucía.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingues y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 40 % de las clases en inglés y el resto en castellano.

Articulo 2. Del Emplazamiento

2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de Andalucía:

-Málaga:
Ciudad
Fuengirola
Marbella
Manilva
-Sevilla:
Dos Hermanas
Marchena
Granada:
Atarfe
Motril
Almería:
El Elejido
Jaen:
Bailén
Úbeda
Córdoba:
Cabras
Huelva:
Rio Tinto


Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construccion de los 13 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros.
3.2. Serán financiados al 100 % por la Junta, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 4. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2017

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOJA
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Mar 2 Mar 2010 - 18:59
Plan de Agricultura General de Andalucía (Gobierno)

Preámbulo:

Es importantísima la importancia de la agricultura en nuestra comunidad, pues supone la mayor parte de la economía autonómica. Este mercado, que además es el mayoritario tras el sector servicios para la población, necesita de una remodelación iniciada antes con la Ley de Regadío de este mismo Gobierno.

Siguiendo este organigrama y buscando la mejoría de nuestra economía, presentamos un entusiasmado Plan de Agricultura en nuestra cámara para la mejora de este sector, que pase por la reedistribución de la tierra en minifundios que construyan cooperativas para aumentar la productividad, capitalización, mejoras técnicas, etc

Título I: Latifundios y minifundios

Artículo 1: Latinfundio es la tierra que posee más de 100 hectáreas, mientras que un minifundio es la que no alcanza estas dimensiones.

Artículo 2: Por las características de ambos tipos de plantaciones, la tendencia deberá ser la de dividir los lafitundios para reconvertirlos en minifundios.

Título II: Actuación del Gobierno respecto a las tierras

Artículo 3: El Gobierno de Andalucía será responsable de comprar a precio de mercado aquellas tierras que superen las 400 hectáreas para dividirlas y venderlas, también a precio de mercado, a los campesinos y agricultores que lo deseen.

Artículo 4: Estas tierras no sufrirán ningún tipo de enajenación ni se podrá obtener beneficios económicos de las compras.

Artículo 5: Tras la compra de las parcelas, divididas cada una de ellas en 50 hectáreas; ésta será de total legitimidad para el comprado, y se incluirán los trámites legales para su oficialidad que abonará el propio Gobierno.

Título III: Cooperativización de las tierras

Artículo 6: Para mejorar la eficiencia de estas tierras, el Gobierno construirá naves por cada 1000 hectáreas de cultivo, destinadas a la Red de Cooperativas Andaluzas.

Artículo 7: La RCA se gestionará siguiendo los criterios de cualquier Cooperativa, en forma de Sociedad Anónima, e inscrita en el mercado correspondiente.

Artículo 8: El Gobierno no tendrá ningún acceso a estas Cooperativas, que se formarán y regirán por la gestión interna de los agricultores asociados.

Artículo 9: Las Cooperativas contarán con las ayudas del Gobierno en materia de publicitación y en el resto de ayudas y subvenciones gubernamentales.

Título IV: Inversiones del Gobierno Andaluz

Artículo 10: Durante el primer año de compra por parte del agricultor o campesino, la tierra en cuestión estará libre de cargos e impuestos fiscales, para mejorar su rápida competividad y puesta a punto.

Artículo 11: El Gobierno subvencionará:

· Los trámites legales de la compra/venta de tierras.
· La creación de la RCA.
· Las separaciones de forma ecológica de las tierras.
· La campaña de publicidad de las Cooperativas.

Y además colaborará económicamente en:

· La creación y adaptación del regadío del cultivo.
· La adaptación técnica del campo agrícola.

Título V: Tipo de cultivos e inversiones destinadas a ellos

Artículo 12: Especificamos las ayudas a cultivos y técnicas de uso agrícola:

· A las plantaciones de Olivo se destinarán 150.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Hortalizas se destinarán 250.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Frutas se destinarán 250.000 euros por parcela.
· A las plantaciones de Cereales se destinarán 100.000 por parcela.
· A las plantaciones de Patata se destinarán 75.000 por parcela.

Disposición Final

Este Plan Agrícola entrará en vigor tras la publicación en el BOA.
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Miér 3 Mar 2010 - 23:36
Ley de residuos de Castilla-La Mancha (PSOE)


Introducción

La Ley de residuos de Castilla-La Mancha establece el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.

Artículo 1: Objetivos

El objetivo de esta ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Castilla-La Mancha y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los organismos públicos de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:

a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.

b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.

c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.

d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en Castilla-La Mancha.

e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados.

f) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daños en el suelo.

Artículo 2: Aplicación

Dicha ley será aplicada a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La MAncha.

Artículo 3 Competencias y Organización

a) Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, deberá ser destinado a este fin.

b) La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.

c) Será competencia de los concellos equiparse de los medios necesarios para tratar los residuos.

d) Será competencia de la Junta de Castilla-La Mancha vigilar y supervisar la acción de los consejos.

Artículo 4: Presupuesto

La dotación presupuestaria variará con el número de habitantes de cada concello, y será de 11,34 euros por habitante y 1,23 euros por vivienda en los concellos considerados rurales, y de 14,00 euros por habitantes y 3,90 euros por vivienda en los concellos considerados urbanos.

Artículo final: Entrada en vigor


Entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOCM.
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Miér 10 Mar 2010 - 19:13
PNL - Enderrocamiento del complejo hotelario "El Algarrobico" (GOBIERNO)

Preámbulo

Desde el Gobierno deseamos tumbar y limpiar nuestra costa de todas las irregularidades que se acometen desde el inicio de la Ley de Costas, y que en nuestra Comunidad se ve acumulado el número de casos.

Uno de ellos es el del complejo hotelario El Algarrobico, que debe ser tumbado y su costa reconstruida de forma inmediata, por lo que presentamos esta PNL.

Artículo único

Se decreta desde la Junta de Andalucía el enderroque total del complejo El Algarrobico, situado en la ciudada con el mismo nombre en Almería. Tras la ejecución de esta destrucción se declarará la zona como "zona protegida" y se actuará en forma de reconstrucción del paisaje natural y por la defensa de su flora y fauna, además de su acondicionamiento costero siguiendo la Ley de costas y todas las leyes y actuaciones a seguir en el régimen litoral de nuestro Estado y de Europa

ANEXO I

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Algarrobico

Disposición final

La ejecución de la PNL comenzará dos semanas tras la aporbación de la actuación presente.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 11 Mar 2010 - 18:14
UPyD se desliga del Gobierno de Andalucia,dejamos nuestras concejerias en manos del PSOE.
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Jue 11 Mar 2010 - 18:33
PNL - Mejora del regadío andaluz (Gobierno)

Preámbulo

El objeto de esta Propuesta No-De Ley es la mejora del sistema de regadío que tenemos en nuestra Comunidad. Entendemos -y por ello actuamos- que cada vez se avanza más en estos aspectos agrícolas, y es de nuestra obligación ayudar a los agricultores de nuestro territorio a evolucionar y no dejarles en el retraso que viven, en estos tiempos de crisis, ayudándoles económicamente a implantar sistemas mucho más baratos y más ecológicos.

Y uno de los más importantes es este sistema por goteo, que ha sido demostrado como el más eficaz, llevando a cabo un plan de modernización en este aspecto.

Artículo 1:

Los agricultores que lo deseen podrán gozar de las ayudas del Gobierno de Andalucía haciendo una petición a la Consejería de Medio Ambiente demostrando la posesión de las tierras, y especificando aquello que se demanda y las magnitudes de tal

Artículo 2:

Las instalaciones serán financiadas por el Gobierno en un 70% en total, formando parte el 50% de todos los primeros pagos hasta que se cumpla el fondo total que se establece a priori por la Consejería.

Artículo 3:

El sistema de goteo que se financiará pertenecerá al "Goteo Regulable", y será del modelo "GOTERO REGULABLE VARIFLOW" con las características que se adjuntan en el ANEXO I

Artículo 4

La instalación del nuevo sistema se deberá llevar a cabo en el tiempo especificado dependiendo del territorio, hablando del total:

· Menos de 50 hectáreas -> Dos semanas
· De 50 a 200 hectáreas -> Un mes y una semana
· De 200 de 500 hectáreas -> Dos meses y dos semanas
· Más de 500 -> Cuatro meses

Artículo 5

La Consejería de Agricultura realizará una subasta pública para las empresas que deseen colaborar en el proyecto de remodelación, y adjudicará a aquellas que más convengan para llevar a cabo dicho proyecto.

ANEXO I

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Variflow

Características:

* Caudal regulable de 0 a 50 litros/minuto
* Presión de trabajo de 1 a 3 bar
* Desmontable para su limpieza

Este producto se vende en bolsas de 100 unidades, a partir de 1000 unidades el precio por unidad es 0,08 €

Disposición Final

La PNL comenzará su ejecución y abrirá las peticiones a los agricultores un mes después de haberse publicado.
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Dom 21 Mar 2010 - 13:59
Ángel Casquero

Unión de Centro Español (GP-Mixto) presenta ante la Junta de Andalucía:


PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO 24 HORAS DE LA MUJER


Preámbulo

Actualmente, no existe un servicio totalmente eficaz a la hora de apoyar a las mujeres en cuanto violencia de género; y los existentes no son capaces de dar un servicio como el que hoy presentamos. Es nuestro deber velar por las mujeres de Andalucía que actualmente están sufriendo maltrato, o lo puedan sufrir en el futuro. Este servicio velará completamente por la mujer en caso de que corra peligro su integridad física o psicológica, siendo el máximo exponente de seguridad dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Un servicio con atención 24 horas todos los días del año, sin excepción. Queremos que las mujeres de nuestra comunidad se sientan especialmente atendidas en este tipo de circunstancias comunes que durante décadas se está produciendo en nuestro país. No tiene otro objetivo, evidentemente, que velar por la mujer.


Disposiciones generales

Título I. "Creación del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 1. A través de la presente Ley, se procederá a la creación del "Servicio 24 horas de la Mujer" en Andalucía (España).

Artículo 2. Disposición geográfica: Todos los municipios con un máximo de 10.000 habitantes.

Artículo 3. La adjudicación de la creación a los ayuntamientos del Artículo 2 se hará al mes de la publicación de la ley en el BOJA.

Artículo 4. La creación comenzarán durante el mes posterior a la adjudicación del mismo.


Título II. "Funciones del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 5. La elaboración anual de informes y estudios desde este servicio serán utilizados para la concienciación social de las personas de la comunidad sobre la violencia contra la mujer, además de afianzar futuras investigaciones acerca de los comportamiento que derivan en tales situación con van en contra de la integridad del colectivo que forman las mujeres maltratadas.

Artículo 6. Será función principal informar sobre la actualidad de la violencia de la mujer, además tendrá la función de acercar a la sociedad este tema de especial relevancia en la actualidad; en especial, en el ámbito educativo y laboral.

Artículo 7. De forma primordial, este servicio velará las 24 horas de la atención integral y continuada de las mujeres agredidas a manos de otras personas; bien sean malos tratos psicológicos, sexuales, físicos abusos o acoso.

Artículo 8. Ofrecer a las víctimas de maltrato un especial servicio, personal y telefónico a través de las líneas gratuitas 900 de forma directa.


Título III. "Objetivos del Servicio 24 horas de la Mujer"

Artículo 9. Este servicio denunciará constantemente las situaciones violentas que padezcan las mujeres, como informar a estas de los derechos que les pertenece ante las violentas situaciones.

Artículo 10. Proporcionará una atención directa social, psicológica y jurídica las 24 horas.

Artículo 11. Ofrecerá a las víctimas acogida y acompañamiento permanente ante las situaciones que viven.

Artículo 12. Ofrecerá una atención personalizada y especial, administrará las demandas de agresión contra la mujer a través de pautas jurídicas y administrativas.

Artículo 13. Los medios telefónicos ofrecerán un total anonimato a quienes llamen, sin dejar constancia de las llamadas efectuadas a los servicios 900 gratuitos.

Artículo 14. Velar por la mejora de vida y calidad de las mujeres que padecen agresiones de este tipo, ofrecer alternativas de vida así como de trabajo, cultura y educación fundamental basada en los derechos humanos legislados por Naciones Unidas.

Artículo 15. Utilizar los recursos existentes de este servicio integramente.


Título IV. Presupuesto.

Artículo 16. El presupuesto inicial de creación es de 57 M de euros.

Artículo 13. Además del presupuesto, se destinarán 18,9 M de euros al mantenimiento anual del servicio.

Artículo 14. El presupuesto de la creación del servicio correrá a cuenta de:

  • Consejería de Igualdad y Familia: -7,5% de 670 M € = 57 M €
Artículo 15. El presupuesto del mantenimiento del servicio correrá a cuenta de:

  • Consejería de Igualdad y Familia: -2,5% de 630 M € = 16,75 M €
*Datos económicos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 15. Los ayuntamientos del Artículo 2 se harán cargo del 20% de la inversión de la Consejería anualmente.


Disposición final derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.


Disposición final

La presente Ley entrará en vigor 5 días naturales a su publicación en el BOJA.
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Lun 22 Mar 2010 - 22:03
Decreto Ley del Gobierno Andaluz contra el lanzamisil

Exposición de motivos

Ante la nueva intención del Gobierno central de imponer a nuestra comunidad autónoma la colocación de un lanzamisiles sin permiso ni negociación previa con el Gobierno y con la cámara que representa a los andaluces por encima de todos (https://politicaxxi.forosactivos.net/congreso-de-los-diputados-f10/convenido-entre-espana-y-la-otan-gobierno-t16331.htm), el Gobierno Andaluz, mediante un decreto que será debatido y ratificado en cualquier caso, se opone totalmente al susodicho establecimiento del lanzamisiles en la ciudad de Cádiz.

Artículo Único

El territorio Andaluz no pondrá a disposición del Gobierno ni aceptará, la colocación del lanzamisiles, sea en Cádiz o en cualquier otro lugar del territorio de esta comunidad autónoma, sin ser aprobado a priori por la cámara andaluza.

Disposición Final

Este Decreto-Ley será enviado directamente al Gobierno Central y al Ministerio de Defensa, y publicado en el BOA.
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Lun 22 Mar 2010 - 22:35
PNL-Centros de Juventud (Gobierno)

Preámbulo

El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.

Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.

Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:

· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno

Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.

Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.

Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.

Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.

Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:

· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.

Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.

Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.

Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
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Lun 22 Mar 2010 - 22:56
Oferta de VPOs - Gobierno

Artículo 1
El Gobierno, mediante la Consejería de Vivienda, ha comprado e instalado un total de 12.000 nuevas viviendas repartidas en:

· 2000 a la provincia de Sevilla
· 2000 a la provincia de Cádiz
· 2000 a la provincia de Málaga
· 1500 a la provincia de Jaén
· 1500 a la provincia de Córdoba
· 1500 a la provincia de Jerez
· 1500 a la provincia de Granada

Artículo 2

Las viviendas serán puestas a subasta entre los registrados en la lista pertinente. Los requisitos para obtener la vivienda serán de renta, trabajo, riqueza, ahorro, disposición de vivienda actual y familia.

Artículo 3

Las viviendas tendrán un precio de 40.000 a 75.000 euros, y estarán sujetas a la vigente Ley de Vivienda del año 2015.

Disposición Final

Se abre el concurso para dar la lista definitiva en cuatro meses.
Antonio Ulianov
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 23 Mar 2010 - 0:36
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 4
Nuevo portavoz UPI: José Solaina
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 24 Mar 2010 - 16:08
PL – Campaña de Turismo (Gobierno)

Preámbulo

Con esta nueva propuesta del Gobierno para el turismo, pretendemos potenciar este gran sector en nuestra Comunidad Autónoma, regulándola y dándole un carácter fiel a la realidad y necesidad que tenemos para mejorar dicho sector y darle el impulso necesario para atraer cada vez más a personas de ámbito nacional e internacional.

TÍTULO I: SECTORES TURÍSTICOS

Artículo 1:

Las diferentes ramas turísticas de nuestra Comunidad deberán quedar separadas para mejorar su funcionamiento, siendo éstas:

· Turismo costero (o turismo veraniego de costa)
· Turismo rural (o turismo de interior)
· Turismo cultural (o turismo patrimónico)
· Turismo de nieve (o turismo de deportes invernales)

Artículo 2:

Todos los sectores recibirán las ayudas estipuladas en cada título que se atribuyen a cada uno de ellos. El Gobierno siempre deberá apostar por el mantenimiento de la igualdad entre todos los sectores.

Artículo 3: Sector Costero

1)El turismo veraniego de costa será aquel relacionado con el ocio y la vida cerca de la costa, en las playas de nuestra Comunidad.
2)La temporada del “sector costero” será la que comienza el 1 de Mayo y acaba el 15 de Octubre.
3)El Gobierno durante tendrá la obligación de realizar y hacer realizar los preparativos para esta temporada desde el 1 de Marzo hasta el 1 de Mayo.
4)La realización de los trabajos serán:

1.Saneamiento y preparación de las costas: playas y calas.
2.Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3.Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4.Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y locales de ambiente (Bares, hoteles, hostales, pubs, discotecas, etc)

5)El Gobierno endrá un desembolso económico para este sector de 3.6M de euros repartido en:

1. 500.000 euros en el punto 4.1
2. 800.000 euros en el punto 4.2
3. 2M euros en el punto 4.3
4. 300.000 euros en el punto 4.4

6) El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7) Se hará un paquete publicitario que constará de un anuncio televisivo sobre este sector a
nivel nacional en todas las cadenas públicas estatales y autonómicas.


Artículo 4: Sector Rural

1)El sector rural está relacionado con el ocio y el paisaje de nuestra comunidad.
2)La temporada de sector rural comienza comienza el 15 de Octubre y acaba el 1 de Mayo.
3) El Gobierno durante tendrá la obligación de realizar y hacer realizar los preparativos para esta temporada desde el 15 de Septiembre hasta el 15 de Octubre.
4) La realización de los trabajos será:

1. Saneamiento y preparación de los paisajes.
2. Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3. Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4. Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y locales de ambiente (Bares, hoteles, hostales, casas rurales, etc)

5) El Gobierno tendrá un desembolso económico para este sector de 3.1M de euros repartidos en:

1.900.000 euros en el punto 4.1
2.500.000 euros en el punto 4.2
3.1M de euros en el punto 4.3
4.700.000 euros en el punto 4.4

6)El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7)El paquete publicitario dedicado a este sector será de un anuncio televisivo en todas las emisoras públicas del estado y autonómicas.

Artículo 5: Sector cultural

1)El turismo cultural es aquel dedicado al patrimonio artístico e histórico de nuestra comunidad.
2)La temporada de este sector permanecerá abierta durante todo el año.
3)El Gobierno velará continuamente por la conservación y el buen estado de todo su patrimonio, y hará las ayudas pertinentes que tasará mediante estudios.
4)El Gobierno se comprometerá a mejorar este sector con la creación y mantenimiento de: museos, guías culturales y turísticas, fomentación de nuevos artistas, etcétera.
5)El paquete publicitario para este sector constará de un anuncio televisivo a nivel estatal y autonómico en las televisiones públicas.

Artículo 6: Sector de nieve

1)El turismo de nieve es aquel dedicado a las actividades relacionadas por el clima invernal.
2)La temporada de este sector comprenderá desde el 15 de Noviembre al 1 de Marzo.
3)El Gobierno velará por que se cumplan las necesidades del sector y que éstas estén preparadas para las fechas previstas.
4)Las parcelas serán:

1. Saneamiento y preparación de los montañas.
2. Saneamiento y adecuación de las zonas de ocio y recreo.
3. Control de las zonas urbanas como carreteras, calles, aeropuertos, medios de transporte urbanos, etcétera.
4. Ayuda a la preparación de lugares de alojamiento y condicionamiento de las pistas y estaciones de esquí.

5) El Gobierno tendrá un desembolso económico para este sector de 3.2M de euros repartidos en:

1.600.000 euros en el punto 4.1
2.600.000 euros en el punto 4.2
3.1.5M de euros en el punto 4.3
4.500.000 euros en el punto 4.4

6) El resto de financiación deberá ser tratada por ayuntamientos o mediante convenios.
7)El paquete publicitario dedicado a este sector será de un anuncio televisivo en todas las emisoras públicas del estado y autonómicas.

TÍTULO II: PROPAGANDA COMÚN

Artículo 7
El Gobierno facilitará a todos los empresarios de cada uno de los sectores, el material y las ayudas pertinentes para acudir a convenciones, mostrarios, ferias y demás eventos turísticos.

Artículo 8
Se emitirá a nivel internacional anuncios televisivos sobre el turismo en nuestra comunidad.

Artículo 9
Se crearán folletos y guías turísticas que se repartirán por los establecimientos de ocio, transporte, alojamiento e información a nivel autonómico y estatal.

TÍTULO III: DESGLOSE DE SECTORES

Artículo 10
Los sectores dispondrán de un edificio de organización y cooperación en:

1)Sector costero: Málaga y Cádiz
2)Sector rural: Huelva y Jaén.
3)Sector cultural: Granada y Córdoba.
4)Sector de nieve: Sevilla.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley comenzará a aplicarse tras su publicación en el BOA
Rufino Colorado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 25 Mar 2010 - 19:03
Unión Progreso y Democracia de Andalucia(UPDA)

Secretaria General:
Rufino Colorado
Secretaria de Organización:
Jesús del Nido
Secretaria de Comunicación y Prensa:
Carlos Díaz
Presidente de Juventudes:
Antonio Cano
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 25 Mar 2010 - 19:59
Presidente del Parlamento de Andalucía

Ante las faltas de educación y de orden reiteradas por el diputado Juan Iborra, éste queda sancionado durante el término de dos semanas (fdp: 3 debates) sin poder asistir a los plenos del Parlamento.

Gracias.
Santiago Mercader
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Vie 2 Abr 2010 - 17:17
PL – Reducción de impuestos sobre sociedades empresariales

Exposición de Motivos

Ante los tiempos de crisis en los que nos encontramos, la iniciativa privada -que supone la clave para el reflote de cualquier economía que siga el sistema del capital- es una necesidad imperativa que se encuentra diezmada a causa de las bajas compensaciones que demuestra a la hora de la práctica. Muchas veces, la clave para crear y desarrollar una actividad empresarial surge en los primeros compases, cuando se demuestra la capacidad y competitividad a causa de los balances de ganancias/pérdidas. Es de suma obligación, por tanto, asegurar por parte de la legislación que estos balances tiendan hacia los números positivos, y por ello proponemos:

Artículo Único

Cualquier empresa o sucursal de una, sea del carácter que sea, verá reducido sus impuestos específicos un 50% durante el transcurso de su primer año en vigencia. Para que se haga fructífera dicha compensación, se deberá atender a los siguientes puntos:

· Cumplir todas las leyes comerciales necesarias para su existencia, y marcadas por la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, y las sucesivas leyes de menor rango aprobadas por el Congreso de los Diputados y la Unión Europea.
· Estar inscrita en el listado de corporaciones comerciales de España y de Andalucía.
· Tener una sede comercial y estratégica en el territorio andaluz.
· Contribuir fiscalmente a las arcas de Andalucía y España mediante los impuestos directos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor para las empresas y sucursales que se creen desde la entrada de este proyecto en el BOJA.
Santiago Mercader
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Miér 28 Abr 2010 - 20:24
Presupuestos autonómicos de 2016-2018

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno: 1.000.000 (-300%)
Consejería de Economía y Hacienda: 1.1.000.000 (+11%)
Consejería de Justicia e Interior: 800.000.000 (-18.5%)
Consejería de Transportes e Infraestructuras: 1.500.000.000
Consejería de Educación: 1.600.000.000
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 1.000.000.000 (+10%)
Consejería de Sanidad: 1.600.000.000
Consejería de Cultura y Turismo: 1.200.000.000 (+22.5%)
Consejería de Igualdad y Familia: 760.000.000
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales: 1.500.000.000 (+26)
Consejería de Inmigración y Cooperación: 865.000.000
Consejería de Deportes: 708.000.000
Consejería de Agricultura y Pesca: 1.500.000.000 (+20%)

El gasto presupuestario de la Comunidad Andaluza 20.900.740.000 - Los presupuestos Generales Estado, asignan a la nuestra Comunidad 23.000.000.000 por lo tanto, nuesta comunidad contará con un superhabit de 2.026.000.000. Este dinero se destinará a partidas de Urgencia que se puedan dar a lo largo de la legislatura.
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