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Maximiliano Salas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 5 Nov 2009 - 3:56
PL, Fondos del APVA para la PyME's.

Preambulo

Que la financiacion bancaria para proyectos es renstringida y con altos niveles de tasas de interez, que por esto, las empresas no pueden abrir, mantenerse, o agrandarse, a todo lo que quieren.

Que esta financiacion puede darse desde el Estado, junto a un mayor gasto publico aumentando el consumo interno de Andalucia.

Articulo 1- Se crea la Agencia para la Promocion del Valor Agregado, en adelante APVA, con un presupuesto de 1000000000.

Articulo 2- Tendra como objetivos

-La financiacion de las nuevas PyME's y MNPyME's, ya sean cooperativas o Sociedades Anonimas.
-La financiacion de las empresas para la generacion de Valor Agregado, ya sea en una sola, o en cunjunto.
-La financiacion de Empresas en con resultados negativos, solo si esta lo pide.
-El asesoramiento y cogestion de estas empresas.

Articulo 3- La APVA, esta integrada por profesionales en gestion de empresas, que podran asesorar y finaciar con tazas de interes blandas de menos de 2%, en hasta 80 cuotas, si la empresa, con el mas del 49% de lso accionistas lo requiera, o su ejecutiva.

Articulo 4- En caso de empresas agropecuarias, se seguira el fin de industrializar la region.

Articulo 5- Las empresas que no cumplan la legislaciones laborales, fiscales, ecologistas, o cualquier otra obligacion, se les quitara el beneficio de Taza de Interez Blanda, y sera la taza normal, desde el dia que se incumplio la legislacion.

Articulo 6- La APVA podra subvencionar impuestos autonomicos, solo en el caso especiales, donde se incorpore mas del 15% del personal, y hasta el 55%, sobre plantilla total, y su porcentaje dara la subvencion tributaria. Al menos el 40% de esta incorporacion estara reservada para estudiantes y personas mayores a 75 años. El resto sera para desempleados de mas de 6 meses.

(PIx100)/PT=ST

Articulo 7- Para acceder al credito, se necesitara las siguientes condiciones
-ser persona y tener residencia en Andalucia.
-Para las nuevas empresas, se necesitara un activo previo de hasta 125% sobre credito.
-Para las empresas que se agranden, y generen un Valor Agregado, se necesitara un activo del 90% sobre el credito.
-Para personas fisicas, tener entre 18 y 55 años.
-Para personas juridicas en riesgo, deberan acreditar resultados negativos.

Disposicion Final

Se faculta al Gobierno para hacer los reglamentos, decretos y resoluciones que se necesiten para cumplir los objetivos de esta Ley.

Esta Ley en vigor 45 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial.
Rufino Colorado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 23 Nov 2009 - 23:47
Los 20 Diputados de UPyD se conforman en el Grupo Parlamentario UPD.

1er Portavoz Rufino Colorado

2º Portavoz Adolfo Moreno.


Última edición por Rufino Colorado. el Vie 27 Nov 2009 - 16:56, editado 2 veces
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 16:10
Unión de Centro Español (UCE), con 2 escaño(s), pasa a formar parte del Grupo Mixto.

  • Portavoz: Ángel Casquero.
  • Subportavoz: Inés García.
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 24 Nov 2009 - 22:24
Los 36 diputados del Partido Socialista Obrero Español - Andalucía (PSOE) se conforman en el Grupo Parlamentario Socialista.

Portavoz: Carmen Pedregal.
Coportavoz: Jesús Griñan
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 25 Nov 2009 - 15:28
Se recuerda que los que esta noche a las 24 horas no hayan formado grupo parlamentario pasarán al gurpo mixto,
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 27 Nov 2009 - 16:36
El Partido Popular, el Partido Nacionalsocialista y la Unión de Partidos de Izquierda pasan a formar parte del grupo mixto.
Judas manuel
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 27 Nov 2009 - 18:13
Buenas tardes ,me presento como viceportavoz de Andalucía,por UPyD.Gracias.
Rufino Colorado.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 27 Nov 2009 - 18:45
Judas manuel escribió:Buenas tardes ,me presento como viceportavoz de Andalucía,por UPyD.Gracias.

Es usted Adolfo Moreno verdad?.
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Jue 3 Dic 2009 - 21:01
El Parlamento de Andalucía, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo andaluz representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.

Daniel Valderas, vicepresidente de la Junta de Andalucía y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 17 Dic 2009 - 19:10
Nuevo Portavoz UPyD: Harry Gordon
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 17 Dic 2009 - 21:11
Pero usted no es el de Catalunya?
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Lun 21 Dic 2009 - 17:52
.





Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UPyD)


.Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo

Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello proponemos este PL

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Aùtonomia de Andalucia.

Art.3 ia

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas,en cualquiera de las 8 provincias andaluzas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El gobierno Andaluz será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el BOJA(Boletin Oficial Junta Andalucia)
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Miér 23 Dic 2009 - 22:24
el PCE toma como nuevo portavoz a : Nicolás Salmerón.
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Vie 25 Dic 2009 - 23:13
El GPP (26) presenta a Juan Iborra como portavoz.
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Sáb 26 Dic 2009 - 22:38
.








.LEY DE CREACIÓN DE CAMPUS DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR (Campus EMS)(UPyD)

Preámbulo

Los IES que albergan la enseñanza de Grados Medios y/o Superiores, están teniendo graves problemas para compaginar la impartición de la enseñanza de Secundaria y Bachiller con las de Grados Medios y/o Superiores por cuestiones de infraestructuras.
Por otra parte, estos Grados Medios/Superiores se encuentran muy repartidos por IES de Andalucía, siendo muy difícil para muchos estudiantes optar a la enseñanza de estos Grados.
Con esta Ley se pretende centralizar a la mayoría de Grados Medios y Superiores en un mismo Campus, creando así distintos Campus de Grados en cada provincia que reuna las máximas titulaciones posibles.

BLOQUE 1: De la Construcción de los Campus EMS
Artículo 1
Cada Delegación Provincial de la Junta de Andalucía podrá designar la situación de estos "Campus EMS" sin ser necesariamente capitales de provincia.

Artículo 2
La construcción de estos Campus no significará gasto alguno obligatorio a ningún Ayuntamiento de Andalucía.

Artículo 3
La construcción de "Colegios" será competencia única de la Coordinadora de Campus EMS de Andalucía.

BLOQUE 2: De la no modificación de la Legislación Educativa
Artículo 1
Las enseñanzas de Grado Medio y Grado Superior se regirán por la legislación educativa y planes de estudios vigentes.

BLOQUE 3: De Centros TIC y Centros Bilingües
Artículo 1
Estos centros educativos podrán optar a ser "Centros TIC" y "Centros Bilingües" a fin de conseguir una mayor preparación de los estudiantes.

BLOQUE 4: De la organización de los Campus EMS
Artículo 1
En cada Campus existirán diferentes "Colegios" que agruparán en un mismo edificio aquellas titulaciones de Grado Medio y Superior que guarden relación entre ellas.

Artículo 2
Cada Colegio se regirá por el "Reglamento Interno de Colegios de Grado" que será elaborado por la Coordinadora de Campus EMS de Andalucía.

Artículo 3
La Coordinadora de Campus EMS de Andalucía elaborará el "Reglamento Interno de Colegios de Grado" además de coordinar las relaciones entre los distintos Campus EMS de las distintas provincias, a fin de agilizar la movilidad interna de estudiantes.

Artículo 4
En cada EMS deberá de existir, al menos, dos aularios con capacidad para 100 personas, con la utilidad de ser lugar de realización de diversas pruebas de aptitud (Universidad, Grado Superior, Mayores de 25 Años...)

Artículo 5
Todos los Colegios cumplirán la normativa vigente de Seguridad y Accesibilidad.

Artículo 6
Cada Campus EMS contará con un "Consejo Escolar" con capacidad de decisión respecto a las competencias propias de cada Campus.

BLOQUE 5: De las Competencias Propias de los Campus EMS
Artículo 1
Cada Campus EMS podrá designar su propio "Consejo Escolar" que podrá tener su propia nomenclatura dentro de cada Campus EMS, aunque a nivel de administración, todos serán llamados "Consejo Escolar Campus EMS "Nombre del Campus EMS"

Artículo 2
Cada Campus EMS podrá entablar relaciones con los centros educativos de todo el Mundo con total libertad.

Artículo 3
Cada Campus EMS pdrá programar sus propios eventos y actividades propias (viajes, programas de bienvenida, torneos, conferencias, intercambios de alumnos...) con total libertad, siempre y cuando se informe a la Coordinadora de Campus EMS de Andalucía de su realización previamente.

BLOQUE 6: De la financiación de Campus EMS
Artículo 1
Los Presupuestos Generales en la sección de Educación deberán de contemplar la construcción de Campus EMS.

Artículo 2
Un porcentaje del FSE será destinado a estas construcciones.

Artículo 3
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía deberá establecer relaciones con diferentes Obras Sociales para la financiación de las obras.

Entrada en Vigor
Esta Ley entrará en vigor después de su publicación en el BOJA.
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Sáb 26 Dic 2009 - 22:41
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.Ley de Patrimonio Historico de Andalucia. (UPyD)


Preámbulo:
Andalucía, nacionalidad histórica enmarcada dentro de la unidad de España tiene un rico patrimonio histórico y cultural que se tiene que proteger mediante una ley, ya que dicho patrimonio es importante y es lo que hace que Andalucía sea una región única y rica en todos los aspectos culturales,cuna del flamenco y de civilizaciones antigüísimas, hace que tengamos una singularidad importante, y gracias a el autogobierno que los andaluces nos dimos,podemos proteger mediante esta ley nuestro patrimonio.

Art 1
Andalucía, nacionalidad histórica, dentro de la indioluble nación española, tiene un rico patrimonio cultural e histórico que mediante esta ley se protegerá y difundirá.

Art 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de Andalucía y tenga un valor cultural o histórico importante.

Art 3
Toda aquella persona que dañe el patrimonio andaluz se le multará e incluso podrá ir a la cárcel durante el periodo que el juez estime oportuno.

Art 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos estimen oportunos.

Art 5
Todos los museos serán Lugar de interés Cultural.

Art 6
El Patrimonio Cultural de Andalucía tendrá en los presupuestos autonómicos una partida especial para su difusión y conservación

Art 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al pueblo para uso y disfrute del mismo, así como contarán con guía para enseñar y contar la historia del lugar.

Art 8
La educación andaluza ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma optativa,que se dedicará a enseñar a los andaluces y andaluzas el patrimonio histórico de nuestra tierra llamandeose la asignatura de la siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Andaluz" siendo de 2 horas semanales.

Art 9
El dialécto andaluz,siempre dentro de la unidad e la lengua común,la castellana, estará protegido mediante esta ley así como difundido por todas las instituciiones públicas de la Comunidad Autónoma.

Art 10
Los medios de comunicación públicos deberán utilizar la forma culta d ela variedad andaluza y emitir programas de la cultura e historia de nuestra región.

Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor enel momento de su publicación en el BOJA
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Vie 1 Ene 2010 - 19:32
LEY DE HORARIOS COMERCIALES
Grupo Parlamentario Popular

Preambulo

Una comunidad autónoma que sea un referente económico como ésta, debe tener libertad de horarios para seguir siéndolo. El Estado en ningún caso debe ser quien regule los horarios de los comercio. Desde el Partido Popular hemos manifestado en más de una ocasión que estamos en contra de las regulaciones por parte del Estado que lo único que provocan es un empeoramiento de nuestra sociedad y de nuestra economía.

Conforme a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, son las comunidades autónomas las que tienen la potestad de regular los horarios comerciales dentro de unos mínimos establecidos por la misma.Con la aprobación de esta propuesta de ley, cada establecimiento de nuestra comunidad tendrá pleno poder para decidir a que horario quiere abrir o cerrar sin que la administración lo haga por él. Porque los comerciantes tienen que tener el derecho de poder poner los horarios.

Artículo Único

1. Los establecimientos gozarán de libertad plena para decidir sus horarios de apertura y de cierre.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOJA.
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Sáb 9 Ene 2010 - 21:25
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LEY DE RESPETO AL PROFESORADO
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOJA.
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Jue 14 Ene 2010 - 18:08
Ley por la que se Establece un Nuevo Complemento de las Pensiones.(UPyD)

Artículo 1. Derecho al complemento.

Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los gallegos receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Cuantía del complemento.

1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucia de 80 euros devengables el último día de cada mes.

2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.

3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.

Disposición Final Única. Habilitación Normativa.

Se habilita a la Junta de Andalucia. para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
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Jue 14 Ene 2010 - 18:11
Ley sobre las centrales contaminantes en territorio andaluz:(UPyD)

Preámbulo: Nuestro planeta es un bien que nos pertenece a todos, y que entre todos sus habitantes debemos preservar y proteger, haciendo un uso responsable de los recursos e intentando ensuciarlo y corromperlo lo mínimo posible. Por esta razón, en la comunidad autónoma andaluza debemos de dar el salto y sustituir nuestras centrales eléctricas de gases contaminantes por otras más eficientes y respetuosas con la naturaleza, ya que las existentes están obsoletas.

Título I-De las centrales a sustituir:

Artículo I: Todas las centrales eléctricas que empleen carbón, petróleo, gas natural o cualquier sustancia química contaminante para lograr la energía deberán ser sustituidas.
Artículo II: Así mismo, no se permitirá la erección de centrales de esos tipos en el territorio andaluz.
Artículo III: De la sustitución de las centrales serán responsables las empresas que las posean.

Título II-Del plazo de sustitución:

Artículo único: Todas las centrales descritas en el título anterior deberán haber sido sustituidas en un plazo máximo de diez años prorrogable en otros cinco años más por imprevistos en las obras de las nuevas centrales.

Título III-De las ayudas para tal fin:

Artículo I: Para hacer menos traumático el cambio, el gobierno andaluz podrá asignar subvenciones a los proyectos y obras de las nuevas centrales.
Artículo II: De decidir todos los aspectos de estas asignaciones serán responsable las consejerías de interior, industria y medio ambiente de la comunidad.
Artículo III: Para optar a las subvenciones, es necesario presentar un proyecto avalado ante una delegación de expertos del gobierno andaluz.
Artículo IV: El gobierno andaluz podrá decidir si lo decidiese oportuno pedir financiación extra al gobierno central para asignar las subvenciones.

Título IV-Del tipo de centrales de sustitución:

Artículo único: Las centrales que sustituirán a las existentes sólo podrán ser de tipo renovable o nuclear.

Título final:

Disposición final: Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el boletín oficial de Andalucía. BOJA
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