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Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 1 Mayo 2010 - 22:38
PNL – I Fase de creación de carreteras (Gobierno)

Exposición de motivos

Tras establecer los presupuestos autonómicos de 2016-2018, comenzamos las inversiones pertinentes a estos con la modernización y creación de nuevas carreteras. En esta I Fase la provincia afectada será Almería. Por ello proponemos:

Primer tramo

El primer tramo se desarrollará entre las ciudades costeras de Agua Amarga – Las Negras. La creación de dicho tramo será una carretera autonómica de doble sentido y carril único. El presupuesto para dicha obra será de 11M de euros para 9,5 km.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Primertramo

Segundo Tramo

El segundo tramo se desarrollará entre las ciudades del interior de Laroya – Senes. La creación de dicho tramo será una carretera autonómica de doble sentido y carril único. El presupuesto de dicha obra será de 24M de euros para 24,7 km.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Segundotramo

Tercer Tramo

El tercer tramo se desarrollará entre la localidad de El Calar Alto y la A-1178 creando un empalme para mejorar la conexión circumviaria. La creación de dicho tramo será una amplación de la carretera regional AL-4404. El presupuesto para dicha obra será de 0,3M para 0,7 km.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Tercertramo

Cuarto Tramo

Este tramo será un global de mejora y rehabilitación de carreteras y sendas en el Parque Nacional de Sierra Nevada. Para ello se destinarán 75M ampliables.

Disposición Aclaratoria

Todo el proyecto será costeado por la Consejería de Fomento.

Disposición Aclaratoria Segunda

Dichas obras comenzarán tras el momento de su aprobación, y su construcción se llevará a cabo mediante un ejercicio total de empresas públicas y técnicos y arquitectos que pertenecen a la administración de la Junta de Andalucía

Disposición Final

Las obras comenzarán tras su publicación en el BOA y su finalización se prevee al cabo de 6 a 10 meses.
Santiago Mercader
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 4 Mayo 2010 - 20:26
PNL - Subvención pública automovilística (Gobierno)

Exposición de motivos

Ante la gran inversión logística que el Gobierno de Andalucía hizo en la empresa semi-pública sobre la industria de automóviles andaluza, su crecimiento fue espectacular y actualmente cuenta con un volumen de creación de automóviles que llega a igualar otras grandes empresas del mismo sector en nuestro país.

Por ello, existe una capacidad de comercio para explotar y así generar una economía fuerte en este sector estratégico, que impulsa tanto el bienestar social como la industria en nuestra Comunidad.

TÍTULO I: Subvenciones públicas a concesionarios

Artículo 1:
La Junta de Andalucía subvencionará cualquier empresa de creación que tenga como objetivo la venta de automóviles de la empresa Santana Motor S.A.

Artículo 2:
Las empresas citadas recibirán unas subvenciones públicas siguiendo el organigrama siguiente:
· Se subvencionará un 10% de la compra del local.
· Se subvencionará un 12% en la obtención de vehículos a partir de 35 mensuales.
· Se subvencionará un 15% en las tareas administrativas y humanísticas durante los primeros 12 meses de funcionamiento de la empresa.

Artículo 3:
Las subvenciones tendrán lugar tanto en el ámbito autonómico, como en el nacional, como en el internacional.

TÍTULO II: Subvenciones públicas a compradores

Artículo 4:
La Junta de Andalucía subvencionará cualquier compra de automóvil que pertenezca a la empresa Santana Motor S.A.

Artículo 5:
Los individuos citados recibirán unas subvenciones públicas siguiendo el organigrama siguiente:
· La subvención será de 700 euros sobre un total de 8.000 euros en el vehículo.
· La subvención será de 1.500 euros sobre un total de 20.000 euros en el vehículo.
· La subvención será de 3.000 euros sobre un total a partir de 20.000 euros en el vehículo.

Artículo 6:
Sobre la compra de vehículos de medio y gran tonelaje (desde furgonetas hasta trailers), el porcentaje fijado sobre la subvención será de 10%.

Artículo 7:
El total del vehículo hace referencia al propio vehículo en sí, liberado de posibles adhesiones o elementos optativos.

Artículo 8:
Si la compra se realiza en un centro empresarial Santana Motor S.A., al descuento se le sumará un porcentaje del 5% añadido, excepto para las compras de medio y gran tonelaje.

TÍTULO III: Publicidad y propaganda

Artículo 9:
La Junta de Andalucía llevará a cabo una campaña publicitaria llevada a cabo desde los medios de comunicación televisivos, compuesto por:
· Un anuncio publicitario unificado en las televisiones locales de Andalucía.
· Un anuncio publicitario unificado en la televisión pública de Andalucía.+
· Un anuncio publicitario unificado en RTVE
· Un anuncio publicitario, subvencionado por la Junta de Andalucía, en las televisiones privadas nacionales.
· Un anuncio publicitario especifico en Alemania, Reino Unido, Italia, Francia, Portugal, Dinamarca, Países Bajos, Bélgica, Suecia, Austria, Noruega y Finlandia; sobre la creación de las empresas de vehículos de Santana Motor S.A.
· Un anuncio publicitario especifico sobre la compra de vehículos de Santana Motor S.A., por cada país que albergue una sucursal de venta en los países europeos.

Disposición Aclaratoria
Las subvenciones se realizarán mediante las Consejerías de “Transportes e Infraestructuras” y “Economía y Hacienda”.

Disposición Final

Estas ayudas comenzarán a realizarse desde el día siguiente de su publicación en el BOA.
Alberto Rodríguez Conde
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Mar 4 Mayo 2010 - 23:54
El GPP (26) presenta a Olga Pallarés como nueva portavoz.
Javier Ibarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 24 Mayo 2010 - 12:11
PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde la Junta de gobierno de Andalucia, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.

Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Junta de Andalucia”
Los miembros del gobierno de la Junta de Andalucia será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Junta de Andalucia”
La Junta de Extremadura, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Junta de Andalucia y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑAN

Consejera de Administraciones Públicas,
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 24 Mayo 2010 - 21:17
Mel villegas nuevo portavoz parlamentario popular
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 25 Mayo 2010 - 0:34
Antonio Cano,nuevo portavoz de UPyD.
Javier Ibarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 6 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 25 Mayo 2010 - 10:02
Nuevo Reglamento de la Camara de Andalucia :

Preámbulo:

Para
facilitar el mejor funcionamiento de la cámara y facilitar los trámites
de debate y aprobación para las propuestas presentadas en esta asamblea.

DE LA CÁMARA Y SU COMPOSICIÓN

Articulo I:

La asamblea estará compuesta por los diputados de los diversos partidos,
representados estos por sus portavoces y portavoces adjuntos. Estos
serán los únicos con potestad y deber de debatir y votar en esta
asamblea.

En caso de ausencia de ambos portavoces, previa
comunicación de dicha ausencia, se permitirá que el grupo parlamentario
afectado presente un portavoz sustituto para dicho debate o votación.

Articulo II:

La asamblea estará dirigida por un Presidente que tendrá por finalidad el
moderar, controlar y abrir o cerrar los debates o votaciones. Será
además su función el publicar en el B.O.J.A. las leyes o propuestas
aprobadas.

Articulo III:

Se prohíbe asamblea las conductas impropias u ofensivas pudiendo ser estas amonestadas por el presidente de la cámara. Se insta a los señores portavoces el uso de un lenguaje correcto y educado.

DE LOS DEBATES:

Articulo IV:

Su duración será de 48 horas requiriendo el concurso de un tercio de la
asamblea para que esta pase a votación, en caso contrario se concederá
una prorroga de 24 horas.

Articulo V:

Los debates se abrirán de lunes a viernes con la finalidad de facilitar el concurso y
participación de los distintos grupos parlamentarios. En caso de
propuestas que requieran aprobación urgente, casos de emergencia o
alerta, se convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

DE LAS VOTACIONES

Articulo VI:

Tendrán lugar de lunes a viernes con la finalidad de facilitar la opinión y
voto de todos los grupos parlamentarios. En caso de propuestas que
requieran aprobación urgente, casos de emergencia o alerta, se
convocara sesión extraordinaria para su debate y aprobación.

Para la aprobación o reprobación de una propuesta será necesario el concurso de al menos un tercio de la asamblea.

Articulo VII:

Toda ley que haya sido rechazada por la asamblea no podrá volver a ser
presentada hasta ser reformada y pase nuevamente todos los trámites de
Debate y Votación.

CONSIDERACIONES PARA SUPUESTOS ESPECIALES:

Articulo VIII:

Toda agrupación, asociación o colectividad de ciudadanos que lo requiera
podrá hacer uso del derecho de voz, siempre con el voto favorable de la
cámara, para expresar sus reivindicaciones o peticiones.

Articulo IX:

Los diputados como representantes de la ciudadania tienen la obligacion de
acudir a los debates y votaciones de la asamblea de Andalucia, si alguno
de los diputados faltase a mas de dos debates o votaciones debera
abonar una multa de 1.500€ al fondo social de la comunidad autonoma, ya
que estaria incumpliendo su labor como representante de la ciudadania.

El encargado de hacer cumplir estas penas es el presidente de la camara.

Disposición Final:

Este reglamento de régimen interno entrará entrada inmediata a las 6 horas tras su publicación en el B.O.J.A.
Mel Villegas
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Mar 25 Mayo 2010 - 14:42
El grupo parlamentario popular hace la siguiente pregunta a la consejera de asuntos sociales.

¿que partida de los presupuestos de esta consejeria tiene previsto destinar a la ayuda de familias numerosas?

¿si es así que que cantidad tiene previsto destinar desde la consejeria?
Javier Ibarra
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Miér 26 Mayo 2010 - 10:56
Consejera de Asuntos sociales:
Sr portavoz popular, estos no son los trámites que ha de seguir en el parlamento de Andalucia, por tanto le ruego, se astenga al debate de la ley de reforma de la cámara. Y para que la demagogia que impera en su partido, no sea contraproducente, terminada la votación y debate de esta ley le responderé gustosamente en junta de portavoces, hasta entonces cómo entiendo, que está haciendo uso de la cámara, para cuestiones que no se debaten en esta propuesta de reforma ¿si no aclaremelo? , no le contestaremos, NO ES EL MOMENTO NI LA FORMA, y como le dije antes, terminado el plenario, le responderé gustosamente.

Gracias Sr Portavoz, señorías.
Javier Ibarra
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Miér 26 Mayo 2010 - 10:56
Consejera de Asuntos sociales:
Sr portavoz popular, estos no son los trámites que ha de seguir en el parlamento de Andalucia, por tanto le ruego, se astenga al debate de la ley de reforma de la cámara. Y para que la demagogia que impera en su partido, no sea contraproducente, terminada la votación y debate de esta ley le responderé gustosamente en junta de portavoces, hasta entonces cómo entiendo, que está haciendo uso de la cámara, para cuestiones que no se debaten en esta propuesta de reforma ¿si no aclaremelo? , no le contestaremos, NO ES EL MOMENTO NI LA FORMA, y como le dije antes, terminado el plenario, le responderé gustosamente.

Gracias Sr Portavoz, señorías.
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Miér 26 Mayo 2010 - 11:39
Perdone yo he formulado esta pregunta por registro de entrada para que me respondais en el proximo sesion plenaria
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Miér 26 Mayo 2010 - 12:02
Entendido, Sr portavoz popular en la próxima sesión plenaria del Parlamento la Sra Consejera le responderá.
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Miér 26 Mayo 2010 - 15:09
Deacuerdo sr.iborra quedamos informados en este asunto
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Jue 27 Mayo 2010 - 12:47
PROPOSICIÓN DE NO DE LEY

“BAJADA DEL SUELDO DE TODOS LOS POLÍTICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA”

PREÁMBULO
Con motivo del momento político que vivimos, en el cual sigue habiendo muchos ciudadanos/as de nuestro país que viven con sueldos muy básicos, además de los que no tienen más que el SMI, los políticos del PSOE instan a las fuerzas políticas representantes en este parlamento a la disminución de su sueldo en pro de la ciudadanía. Como consecuencia, se presenta la siguiente PNL

Artículo 1.- Disminución de sueldo a favor de los ciudadanos/as
El sueldo de los políticos del parlamento de Andalucía, se verá disminuido en un 15%, dirigiéndose este dinero a los ciudadanos/as a favor del cobro de prestaciones sociales, educación, sanidad y obras públicas.

Artículo 2.- Petición del grupo socialista a los demás grupos.
Como ejemplo de patriotismo, pedimos a los demás grupos políticos que se reduzcan el sueldo en igual porcentaje para combatir y mejorar las vidas de muchos ciudadanos/as.

Artículo 3.- Distribución de los ingresos de la disminución de los sueldos políticos.
La disminución de los sueldos de los políticos, se quedarán en su Comunidad Autónoma de destino que se revertirán en pro de los ciudadanos de esa CCAA.

DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente Decreto queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN
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Vie 28 Mayo 2010 - 23:30
PNL Sueldos a las Amas de Casas.

Preambulo: Debido al gran esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven 2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.
Javier Ibarra
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Lun 31 Mayo 2010 - 12:37
“LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS(IGAF)”

Preámbulo

Con motivo del ajuste realizado en la CCAA de Andalucia, a los altos cargos y cargos políticos de todas las Administraciones en Extremadura para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, la Junta de Andalucia se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para la disminución de gastos:

Artículo 1.
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de Andalucia”

Artículo 2.
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS





TIPOS DE RENTAS

GRAVAMEN DEL IMPUESTO

Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES



2%

Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES



2,5%

Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES



3%

Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES



3,8%

Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES



4,2%

Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES



4,8%

Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES



5,8%

Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES



7,5%

Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES



9%

Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES



10,5%

Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES



12%


Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.

Artículo 4
El presente impuesto(IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desmpleo

Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.

Artículo 6.
El ahorro previsto con este paquete de medidas está cifrado en 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales, Ayuda a la población más necesitada y la Prestación por Desempleo.

DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.

Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN

CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS
YOLANDA MARTÍNEZ AGUAYO
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Miér 2 Jun 2010 - 18:44
PROPOSICIÓN DE LEY

“LEY DE PROTECCIÓN DE LAS MARCAS TURÍSICAS Y ALIMENTARIAS DE ANDALUCIA”
PREÁMBULO
Con
motivo, de la presentación COMERCIAL al exterior de nuestras fronteras
dentro de España fuera de ella y en todo el mundo de los productos
típicos de alimentos y productos turísticos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Empresarios, sindicatos, profesionales de los sectores
implicados y la propia Junta de Andalucia, hemos desarrollado la ley de
marca-paraguas, qué comprenderá y amparará públicamente, políticamente
y administrativamente a los productos de nuestra tierra. Esto, nos
llevará al reconocimiento de Andalucía tanto nacionalmente como
internacionalmente, promocionándonos y creando una marca de calidad,
potenciando nuestros destinos turísticos y el consumo de nuestros
alimentos por todo el mundo.
TÍTULO I “DE LA MARCA-PARAGUAS”

Artículo
1.- Concepto marca-paraguas La marca-paraguas, amparará y será
identificativa de ,productos turísticos y productos alimentarios de la
nuestra tierra, Andalucía.

Artículo2.- Marcas identificativas
Las dos marcas identificativas en cuanto a logotipo son

-Productos Turísticos


-Productos Alimenticios


Artículo 3.- Productos alimentarios que integran la marca paraguas
Vinos de Andalucía:Jerez, Málaga Dulce, Pedro Ximenez, Vinos de Córdoba(palos cortaos, finos, olorosos, amontillados)
Jamones: Trevelez y delos Pedorches
Vegetales: Espárrago de Huértor-Tajar
Aceite de oliva virgen
Brandy de Jerez
Vinagre de Jerez
Pasas de Málaga

Artículo 4.- Productos turísticos que integran la marca paraguas
Establecimientos dedicados a la hostelería, servicios turísticos y productos turísticos.

TÍTULO II “DE LAS CONSEJERÍAS DE TURISMO, AGRICULTURA Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS”

Artículo 5. Aportaciones económicas
Las
aportaciones se harán con cargo, a los presupuestos de las Consejerías
de Turismo, Agricultura y Administraciones Públicas en igual cantidad
económica. El presupuesto de dotación anual para la marca- paraguas
será cuantificada con 120.000 euros

Artículo 6.- Inversiones económicas
Las
inversiones productivas se realizarán, en campañas de marketing,
merchandaising, spots en prensa, cuñas de radio, vallas publicitarias y
publicidad en internet para publicitar las marcas-paraguas.

TÍTULO III “DE LOS EMPRESARIOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES”

Artículo 7.- Aportaciones económicas
Los empresarios sufragarán una cantidad igual o mayor a la aportada por la Junta de Andalucía anualmente.

Artículo 8.- Creación de un observatorio para la publicidad de las marcas-paraguas
Los
empresarios, crearán un observatorio para hacer un seguimiento para
observar el funcionamiento y evaluación de la marca paraguas.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Este
acuerdo marco se revisará anualmente y su período de aplicación será de
10 años naturales a partir de su entrada en el B.O.J.A.

DISPOSICIONES FINALES
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con
la entrada en vigor del presente Ley queda derogada cualquier
disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la
presente ordenación.
El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
JESÚS GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
Luciano Alonso Alonso.
Consejera de Agricultura, Medio Andaluz y Pesca,
Clara Aguilera García.

Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Carmen Martínez Aguayo
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Sáb 5 Jun 2010 - 11:59
Tramitación urgente

José Solaina

Moción de apoyo al Pueblo Venezolano (Partido Comunista de Andalucía-PCE)

·El Parlamento de Andalucía condena enérgicamente las acciones llevadas a cabo por el Gobierno Español contra un pueblo soberano y democrático, como es el Pueblo Venezolano.
·El Parlamento Andaluz insta al Gobierno de España y a los organismos internacionales pertinentes a retirar inmediatamente las acusaciones infundadas hacia el Presidente de Venezuela.
·Mediante esta moción, el Pueblo Andaluz a través de sus representantes en esta cámara, reniega de una posible contienda que puede dejar unas consecuencias catastróficas. Y ratifica su elección por los cauces pacíficos a los problemas internacionales.
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Vie 11 Jun 2010 - 21:04
PROPOSICION DE LEY ASIGANTURA DE RELIGION Y MORAL CATÓLICA


el gpp propone que la asignatura de religion y moral católica sea evaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el gpp proponemos que dicha asignatura sea evaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados
entendiendo que la sociedad andaluza se define como católica tanto practicante como no practicante
el aumno no podra en ningun caso rechzar esta asignatura puesto que como anteriormente expresado es equiparable y evaluable al igual que el resto de asignaturas.
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Lun 14 Jun 2010 - 10:52
LEY DE CALIDAD TURÍSTICA INTEGRAL ANDALUZA

PREÁMBULO
El mundo turístico es un escenario económico donde los mercados se encuentran cada vez más saturados, los consumidores son más exigentes y la competencia es creciente, obliga a las empresas turísticas a mejorar sus sistemas de gestión y la calidad de los servicios que ofrecen.
La satisfacción de las expectativas de los clientes y la eficiencia empresarial están definiéndose como los ejes sobre los cuales gira la competitividad y el futuro de las empresas. Esta nueva forma de entender y gestionar los negocios, basada en la calidad y en la innovación, está cambiando los cimientos tradicionales sobre los que se apoyaba toda la estructura empresarial.
La estrategia competitiva basada solamente en el precio, conduce a un círculo vicioso difícil de romper, donde reducir costes obliga a mayores volúmenes de negocio, incompatibles con una competencia cada vez mayor de los destinos turísticos, con repercusiones medioambientales y sociales inadmisibles dentro de un desarrollo sostenible.
El cambio de los gustos de los consumidores, cada vez más orientados hacia ofertas diferenciadas y de mayor calidad, obliga a que la calidad sea un factor crítico en el éxito empresarial, y clave de la competitividad. n
El sector turístico no es ajeno a estos planteamientos. Se distinguen dos niveles de competencia: uno relativo a los establecimientos de una misma zona turística y otro, relacionado con los destinos turísticos. Es evidente que la competencia empresarial dentro de un destino, asigna cuotas de mercado entre los distintos establecimientos en función de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, con una oferta poco transparente o diferenciada, el turista accede a establecimientos, que si son incapaces de mantener cierto nivel de prestación del servicio, pueden generar insatisfacciones que repercuten sobre la totalidad del destino. Consecuentemente, a una empresa turística le va a interesar que su competencia directa, a nivel local, preste servicios de calidad. Pero ello resulta insuficiente. El destino lo componen además agentes públicos y ayuntamientos, diputaciones, administraciones autonómicas, etc), los comercios, la población local, los equipamientos e infraestructuras, etc. La insatisfacción generada por parte de algún componente del sistema turístico, origina percepciones negativas que se vinculan a la globalidad del destino.

TITULO PRELIMINAR. “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 1. Objeto.
1 - La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ordenación, fomento y promoción de la calidad de los servicios turísticos de Andalucia, así como el desarrollo de las actividades turísticas de nuestra Comunidad.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación
1.-La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucia.
2.-A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Recursos turísticos.
b) Sujetos de la relación turística.
c) Establecimientos turísticos.
d) Actividades turísticas.

Artículo 3.-Fines
El objeto expresado en el artículo 1 de esta Ley se concretará en la consecución de los siguientes fines:
1.-Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
2.-Adopción de las políticas de calidad turísticas por las empresas turísticas públicas, privadas y concertadas de la CCAA de Andalucia
3.-Planificación y acomodación de los sistemas de calidad turística a la oferta turística y a las exigencias de la demanda actual y potencia
4.-lmpulso de la modernización y mejora de la calidad de la marca España Turística.
5.-Protección al usuario turístico.

Artículo 4.-Competencias
A la Consejería competente en materia de turismo le corresponderá:
a) Definir y ordenar en todos sus aspectos las directrices de la política de calidad turística de la Comunidad Autónoma de Andalucia
b) Autorizar la apertura de los establecimientos de las empresas turísticas y fijar el distintivo de calidad otorgado.
c) Inspeccionar y vigilar los establecimientos turísticos y las condiciones en las que se presten los servicios de calidad turísticos.
e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística de calidad.
f) Aprobar los planes que, para el desarrollo del turismo y la ordenación y fomento de la calidad turítica, prevé la presente Ley.
h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley y demás normativa específica.

Artículo 5.- Órgano Asesor de la Junta de Andalucía.
1.- Consejo de la CALIDAD TURISTICA INTEGRAL DE ANDALUCÍA , es el órgano de asesoramiento y consulta de la Junta de Andalucía en materia turística, siendo dependiente de la Consejería de Turismo.

TITULO II. “DE LA CALIDAD TURÍSTICA EN LA CCAA DE ANDALUCIA”
Artículo 6.- Concepto de calidad
La calidad se define como “la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.
Desde la perspectiva del cliente se entiende la calidad como “ la aptitud o adecuación de un producto o servicio para el uso del mismo”

Artículo 7.- Sistemas aplicables de calidad a nivel internacional.
Los SISTEMAS ISO 9000, son una familia de actuaciones que sirven para detallar normas como: que es la calidad, como se gestiona y como se asegura la calidad a los clientes. Por todo ello, Las normas ISO son elaboradas por una federación internacional compuesta por más de 100 países. Esta federación tiene su representación en Europa en el CEN (centro europeo de normalización. Las normas ISO 9000, se aplican a cualquier empresa, ya sean de producción o de servicios. Para obtener la certificación de calidad la empresa deberá acogerse a las normas ISO 9001, 9002, 9003.
La norma ISO 9001, se emplea para el aseguramiento de la calidad en empresas que diseñan su propio producto o servicio como por ej. un tour-operador que diseña sus propios paquetes turísticos.

Las norma ISO9002, se emplea para el aseguramiento de la calidad de las empresas que procesan. Es decir se da en empresas, que deben demostrar su capacidad para suministrar un producto o servicio conforme a un diseño establecido.

Las normas ISO 9003, Estas se aplican a empresas que realizan una verificación final. Son empresas que actuan como meros intermediarios, su única función es contrastar y verificar la calidad de productos o servicios de empresas proveedoras antes de que lleguen al cliente. Por ej, la empresa distribuidora de bebidas.
Además para empresas de servicios es aplicable la norma ISO 9004/2, que aclara cuales son los elementos que intervienen en un sistema de calidad en el área de servicios.
Las normas ISO 14000, relacionadas con la calidad medioambiental.

Artículo 8.- Sistemas de calidad a nivel autonómico e institutos de gestión de la calidad turística.
a) En hoteles y apartamentos turísticos en Andalucia
El Instituto para la Calidad Hotelera de Andalucia (ICEA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

b) En las agencias de viaje en
El Instituto para la Calidad en Agencias de Viaje de Andalucia (INCAVA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

c) En restaurantes, cafeterías, bares y asimilados en Andalucia
El Instituto para la Calidad de Restaurantes y asimilados de Andalucia (ICREA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

d) En campings y ciudades de vacaciones en Andalucia
El Instituto para la Calidad de Campings de Andalucia (ICCEA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

e) estaciones de esquí y montaña en Andalucia
El Instituto para la Calidad Turística de Estaciones de Esquí y Montaña en Andalucia (ITUDEMEA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

f) Sistema de calidad en alojamientos rurales en Andalucia
El Instituto para la Calidad de alojamientos de Turismo Rural en Andalucia (ICATUREA), será la entidad privada sin ánimo de lucro, coordinadora de los proyectos realizados en cuanto a normalización, certificación y reconocimiento de la Marca Calidad Turística Andaluza.

Artículo 9.-Certificación de la normas ISO a nivel internacional
Estas normas, para su certificación deberán ser emitidas y timbradas por la empresa AENOR EXTREMADURA, y remitidas por la empresa turística a la Consejería de turismo. La Consejería, una vez recibida la documentación otorgará a través de la inspección de turismo las certificaciones ISO.

Artículo 10.- Certificación de la Q de calidad Andalucía turística
La Consejería de Turismo, por medio de la inspección turística, a través de las inspecciones y comprobaciones de los distintos Institutos certificados en el artículo 8º, concederá en una única inspección administrativa la concesión de la Q Andaluza de calidad turística en Andalucía.

Artículo 11.- Inspecciones de mantenimiento de la calidad turística
La inspección de turismo de la Junta de Andalucia, realizará inspecciones del mantenimiento de la calidad, cada 6 meses. Las inspecciones serán alternas e individualizadas. Realizadas estas, se emitirá un informe FAVORABLE O DESFAVORABLE. En el caso de ser, desfavorable, en el plazo de 1 mes( contado en el transcurso de días naturales) deberá solucionar los problemas que pueda contener el informe desfavorable. Transcurridos, estos días, se realizará una nueva inspección, que determinara el levantamiento de un expediente informador, sancionador y/o de suspensión de la calidad turística en su caso, si procede, de no ser favorable la nueva inspección.

Artículo 12.- Emblemas de la calidad turística en Andalucía
Una vez emitidas, la empresa deberá exponer la Q de calidad turística Andaluza o los sistemas ISO, en los lugares de entrada a los establecimientos turísticos.


TÍTULO III “DE LAS SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO”
Artículo 13.-Sanciones e imposiciones
Todas aquellas empresas incumplidoras sobre la presente ley serán sancionadas por la inspección de turismod e la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía.
Las sanciones oscilarán dependiendo de la clasificación (leve, grave o muy grave), en 2000 euros, 4000 euros y 6000 euros.

TÍTULO IV “DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR LA ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA”
Artículo 14.-Prestación de asistencia técnica para la certificación, mantenimiento y cumplimiento por la Administración Turística de la Consejería de Turismo.
La realización de un Diagnóstico oferta-demanda
La realización de acciones de sensibilización y formación
La creación de Normas de Calidad específicas
La creación de un Sistema de Auditoría y Certificación
El diseño e implantación de una Marca de Calidad Extremadura Q Extremeña
El diseño y creación de Herramientas para la gestión de la mejora contínua
El diseño de una imagen de calidad única para todo el Sector

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

DISPOSICIONES DEROGAROTARIAS
Primera. Quedan derogados todas las leyes de igual o inferior rango y cuantas disposiciones anteriores legislarán en materia de Calidad Turística en la Comunidad Autónoma de Extremadura


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
JESÚS GRIÑÁN

CONSEJERA DE TURISMO
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