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Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional - Página 2 Empty Re: Tribunal Constitucional

Lun 15 Mar 2010 - 15:20
Victor Bono escribió:
Tribunal Constitucional - Página 2 94872312

Recurso de Inconstitucionalidad escribió:La Presidenta del Gobierno, Trinidad Torres, interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Privatización del Canal de Isabel II aprobada en la Asamblea de Madrid y por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ley de Privatización del Canal de Isabel II

Interponemos este recurso de inconstitucionalidad ya que entendemos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no tiene la competencia para deshacerse de una empresa pública que sirve de servicio a todos los madrileños, sólo tiene la competencia de explotarlo, pero no de deshacerse de él en más del 50%.

Además, esta Ley Orgánica del Gobierno de la Comunidad de Madrid es contraria al artículo 45 de la Constitución Española, según el cual en su primer punto establece que todos los ciudadanos españoles tiene el deber de conservar el medio ambiente, cosa que se incumple al deshacerse por completo la CAM de la explotación de la única empresa de Madrid que regula la distribución del agua; y principalmente porque incumple el apartado segundo según el cual, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Este artículo queda incumplido en el momento en que la Comunidad deja en manos de una entidad privada la distribución del agua en toda la Comunidad, siendo esta la única y exclusiva entidad que regula esta distribución. Esto atenta por tanto a la protección de los recursos naturales, ya que ahora quedan desprotegidos al amparo de los intereses económicos de una empresa privada cuyo principal objetivo es la maximización de beneficios y no la defensa y restauración del medio ambiente.

Es inconstitucional además porque invade las competencias del Estado, ya que el agua por el que discurre el agua que recauda el Canal de Isabel II pasa por diferentes territorios fuera de la Comunidad de Madrid.
Remitirse al apartado 1 del artículo 149, que hace referencia, como sabrás, a las competencias exclusivas del Estado. El punto 22 dice:
La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

El agua captada por el Canal de Isabel II proviene de los siguientes rios:

  1. Alberche: Pasa por dos Comunidades más a parte de la de Madrid: la de Castilla y León y la de Castilla-La Mancha.
  2. Jarama: Pasa por otra comunidad, además de la de Madrid: la de Castilla-La Mancha.
  3. Sorbe: Nace en la provincia de Guadalajara, eso es, fuera de la Comunidad de Madrid.


Tres de los ríos cuyas aguas capta el Canal de Isabel II, discurren por más de una Comunidad Autónoma -tres en total-, y por tanto, según el artículo 149 de la Constitución, su legislación, ordenación, aprovechamiento y, sobre todo en este caso, su concesión, es competencia exclusiva del Estado

Además, en virtud de lo expuesto en el artículo 161.2 de la Constitución Española, el Gobierno hace uso del poder que le concede este artículo para impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid en cuanto a la Ley de Privatización del Canal de Isabel II. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida.
Se admite a trámite
Caso TC 0004
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Lun 15 Mar 2010 - 15:34
antonio ulianov escribió:Presentamos Recurso de Inconstitucionalidad:

Ante la ilegalización de EEA , España ha violado la libertad de asociación, con una medida absolutamente desproporcionada, que en realidad tiene como finalidad eliminar el debate político en el País Vasco, también se pretende eliminar la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática y por supuesto, va en contra de la libertad de expresión.

se puede presentar un Recurso de Inconstitucionalidad con al menos 50 diputados, o 50 senadores, o un Gobierno Autonómico etc...

Este Recurso de Inconstitucionalidad lo presentan los Diputados del PCE (Que por desgarcia no llegan a 50) pero contamos con el respaldo de la Xunta de Galicia, asique entramos en los requisitos para poder presentarlo.
DENEGADO , EEA incumple la ley de partidos de 2002
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Lun 15 Mar 2010 - 15:40
Víctor Saura escribió:EL PSPV-PSOE presenta un recurso de anticonstitucionalidad a la Ley de Normalización Lingüística (PPCV) por entrar varios de sus artículos en conflicto directo con el Estatut d'Autonomia del País Valencià.

Atentamente, Víctor Saura, secretario general del PSPV-PSOE.

REFORMA DEL PP
Artículo 7.-
El nombre de la Comunidad Autónoma
compuesta por las Provincias de Alicante, Valencia y Castellón es
Comunidad Valenciana
, pudiéndose emplear su traducción al valenciano:
Comunitat Valenciana.

VS

ESTATUT«Artículo primero
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de
Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de
la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como
nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno
que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la
denominación de Comunitat Valenciana.

En ningún momento se produce una inconstitucionalidad , la Comunidad Valenciana está formada por esas provincias aparte de que no es el mismo artículo


REFORMA DEL PP
Artículo 7.-
Artículo 2.- El valenciano y el castellano serán consideradas como lenguas propias de la Comunidad Valenciana

VS

ESTATUT
«Artículo sexto
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.

Totalmente constitucional , la lengua de todas las comunidades es el castellano aparte de la lengua propia en este caso valenciano

DENEGADO
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Lun 15 Mar 2010 - 15:44
Javier Jimenez escribió:Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Yo, Manuel Gonzalez, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto-Regionalistas Riojanos en el Parlamento de La Rioja, denuncio una posible invasión de competencias enen la denominada "Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de La Rioja (PP)", presentada a debate en el Parlamento de La Rioja.

EXPOSICIÓN:

Dicha ley invade competencias exclusivas del estado al pretender reglamentar una serie de pruebas para funcionarios dependiente de la Administración de Justicia. Los funcionarios de la citada administración, así como de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio del Interior del estado no se encuentran bajo la jurisprudencia de la Comunidad de La Rioja, por lo tanto todas las leyes propuestas por la mismo no tienen valor alguno sobre los cuerpos funcionariales establecidos en la ley que presuntamente incurre en la invasión de competencias. La Comunidad de La Rioja solo puede legislar por tanto en lo establecido a los funcionarios de su administración, y no sobre los funcionarios del resto de administraciones ya que su estatuto y sus condiciones estan establecidas en los convenios de negociación colectiva establecidos por el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa en su caso, jamás por el Gobierno de La Rioja.

PRUEBAS:
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de La Rioja (PP)

SOLICITUD:
Debido a la intención de inmediata aplicación, y ante la negativa por parte del ejecutivo riojano a retirar la propuesta pese a haber sido desaconsejada solicito su suspensión cautelar hasta que se dicte sentencia, asi como la suspensión de la ley por exceder las competencias de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
DENEGADO , NI SON USTEDES GOBIERNO AUTONÓMICO , PRESIDENCIA DEL ESTADO , NI 50 DIPUTADOS O SENADORES
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Lun 15 Mar 2010 - 15:44
Javier Jimenez escribió:Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Yo, Manuel Gonzalez, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto-Regionalistas Riojanos en el Parlamento de La Rioja, denuncio una posible invasión de competencias enen la denominada "Ley de Construcción de la autopista Logroño-Burgos, Logroño-Pamplona y Logroño-Soria(PLAN TORO) (PP)", presentada a debate en el Parlamento de La Rioja.

EXPOSICIÓN:

La Ley de Construcción de la autopista Logroño-Burgos, Logroño-Pamplona y Logroño-Soria(PLAN TORO) (PP) , establece en el mapa de la propuesta, dentro del articulado, y por lo tanto de forma vinculante conexiones con la BU-30 en la provincia de Burgos, la A-15 en la Comunidad Foral Navarra, y una ramal a la provincia de Soria.

Según el Estatuto de Autonomía de La Rioja; en su articulo 8.14 establece que es competencia exclusiva de la Comunidad de La Rioja “Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.” Evidentemente, ni la Comunidad Foral Navarra que es donde se encuentra la A-15, ni la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que es donde se encuentra la BU-30 y la ciudad de Soria son en ningún caso parte de la Comunidad de La Rioja y por ende la propuesta presentada para su debate no ha lugar.

Además el articulo 7 y el articulo 8 respectivamente hablan de la colocación de radares en la carretera, cuando esto es evidentemente competencia de Trafico y por tanto competencia del Gobierno de España. Nuestra region tiene competencia en las carreteras interiores, no en la regulación del trafico que es competencia del Gobierno de España.

Finalmente, la propuesta establece que será la empresa Abertis quien gestionará la construccion, sin dar el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común donde se establece la necesidad de hacer publico el concurso de concesiones, para la adjudicación de la obra de construccion asi como las alegaciones pertinentes por parte de la ciudadania.

PRUEBAS:
Ley de Construcción de la autopista Logroño-Burgos, Logroño-Pamplona y Logroño-Soria(PLAN TORO) (PP)

SOLICITUD:
Debido a la intención de inmediata aplicación, y ante la negativa por parte del ejecutivo riojano a retirar la propuesta pese a haber sido desaconsejada solicito su suspensión cautelar hasta que se dicte sentencia, asi como la suspensión de la ley por exceder las competencias de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
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Lun 15 Mar 2010 - 21:36
Perdón señor Juez, pero estos dos últimos recursos cuentan con el apoyo del PSOE, que si llega a esos 50 en el parlamento asique entran en los requisitos...
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Lun 15 Mar 2010 - 22:04
FDP: Aquí hay mucho ignorante, ese recurso de inconstitucionalidad SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE puede ser llevado a cabo por el gobierno, y el mismo Bono lo dice, haciendo uso de sus facultades como gobernante y ateniéndose al artículo 161.2. como base jurídica para presentarlo:

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
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Lun 22 Mar 2010 - 16:01
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:FDP: Aquí hay mucho ignorante, ese recurso de inconstitucionalidad SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE puede ser llevado a cabo por el gobierno, y el mismo Bono lo dice, haciendo uso de sus facultades como gobernante y ateniéndose al artículo 161.2. como base jurídica para presentarlo:

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
FDP: Completamente falso... también pueden gobiernos autonómicos, 2 grupos parlamentarios del congreso de los diputados, 50 diputados de asamblea autonomica o del congreso de los diputados o un grupo del senado...
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Jue 25 Mar 2010 - 19:21
Pasado el tiempo se insta al gobierno de la nación a tomar medidas contra esta comunidad de no ser así
tanto el gobierno de la nación
debido a la gravedad del asunto se da un plazo de medio mes para que se cumpla la sentencia (FDP: 2 dias como mucho )
artículo 155
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Miér 2 Jun 2010 - 14:31
A partir del presente, el Cuerpo de Administración ejercerá el rol del TC.
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Miér 2 Jun 2010 - 14:35
Moderador Ocampo escribió:
A partir del presente, el Cuerpo de Administración ejercerá el rol del TC.

Como la Administración quiera.
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Miér 2 Jun 2010 - 18:45
Moderador Ocampo escribió:
A partir del presente, el Cuerpo de Administración ejercerá el rol del TC.
Quiero recordar que el Gobierno, a través del Ministerio, está en proceso de nombrar al Tribunal.
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Mar 8 Jun 2010 - 19:40
Recurso de Inconstitucionalidad escribió:Desde el Gobierno de la Comunidad Autonoma de Madrid se interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Privatización del Canal de Isabel II aprobada en la Asamblea de Madrid y por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ley de Privatización del Canal de Isabel II

Interponemos este recurso de inconstitucionalidad ya que entendemos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no tiene la competencia para deshacerse de una empresa pública que sirve de servicio a todos los madrileños, sólo tiene la competencia de explotarlo, pero no de deshacerse de él en más del 50%.

Además, esta Ley Orgánica del Gobierno de la Comunidad de Madrid es contraria al artículo 45 de la Constitución Española, según el cual en su primer punto establece que todos los ciudadanos españoles tiene el deber de conservar el medio ambiente, cosa que se incumple al deshacerse por completo la CAM de la explotación de la única empresa de Madrid que regula la distribución del agua; y principalmente porque incumple el apartado segundo según el cual, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Este artículo queda incumplido en el momento en que la Comunidad deja en manos de una entidad privada la distribución del agua en toda la Comunidad, siendo esta la única y exclusiva entidad que regula esta distribución. Esto atenta por tanto a la protección de los recursos naturales, ya que ahora quedan desprotegidos al amparo de los intereses económicos de una empresa privada cuyo principal objetivo es la maximización de beneficios y no la defensa y restauración del medio ambiente.

Es inconstitucional además porque invade las competencias del Estado, ya que el agua por el que discurre el agua que recauda el Canal de Isabel II pasa por diferentes territorios fuera de la Comunidad de Madrid.
Remitirse al apartado 1 del artículo 149, que hace referencia, como sabrás, a las competencias exclusivas del Estado. El punto 22 dice:
La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

El agua captada por el Canal de Isabel II proviene de los siguientes rios:

  1. Alberche: Pasa por dos Comunidades más a parte de la de Madrid: la de Castilla y León y la de Castilla-La Mancha.
  2. Jarama: Pasa por otra comunidad, además de la de Madrid: la de Castilla-La Mancha.
  3. Sorbe: Nace en la provincia de Guadalajara, eso es, fuera de la Comunidad de Madrid.


Tres de los ríos cuyas aguas capta el Canal de Isabel II, discurren por más de una Comunidad Autónoma -tres en total-, y por tanto, según el artículo 149 de la Constitución, su legislación, ordenación, aprovechamiento y, sobre todo en este caso, su concesión, es competencia exclusiva del Estado

Además, en virtud de lo expuesto en el artículo 161.2 de la Constitución Española, el Gobierno hace uso del poder que le concede este artículo para impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid en cuanto a la Ley de Privatización del Canal de Isabel II. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida.
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Mar 8 Jun 2010 - 20:01
¿El gobierno de la CAM interponiendo un recurso de inconstitucionalidad a una ley proveniente del gobierno de la CAM? Pero simplemente si el Gobierno quiere nacionalizar las empresas privatizadas por el anterior gobierno de la comunidad de Madrid necesita la aprobación de la Asamblea, que fue efectuada hace tiempo resultando rechazada:

https://politicaxxi.forosactivos.net/asamblea-de-madrid-f15/finalizado-propuesta-por-la-que-se-insta-al-congreso-de-los-diputados-la-aprobacion-de-medidas-urgentes-de-nacionalizacion-de-empresas-privatizadas-que-prestan-servicios-publicos-en-la-comunidad-de-madrid-gobierno-t14272.htm
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Miér 9 Jun 2010 - 0:16
Moderador Ocampo escribió:¿El gobierno de la CAM interponiendo un recurso de inconstitucionalidad a una ley proveniente del gobierno de la CAM? Pero simplemente si el Gobierno quiere nacionalizar las empresas privatizadas por el anterior gobierno de la comunidad de Madrid necesita la aprobación de la Asamblea, que fue efectuada hace tiempo resultando rechazada:

https://politicaxxi.forosactivos.net/asamblea-de-madrid-f15/finalizado-propuesta-por-la-que-se-insta-al-congreso-de-los-diputados-la-aprobacion-de-medidas-urgentes-de-nacionalizacion-de-empresas-privatizadas-que-prestan-servicios-publicos-en-la-comunidad-de-madrid-gobierno-t14272.htm

FDP: ¿Esta va a ser la actitud de ese nuevo TC? En primer lugar, el TC aún no esta nombrado por lo que este recurso no debería haberse respondido todavía. En segundo lugar, el gobierno de la CAM, en tanto que organo colegiado ejecutivo de una Comunidad Autónoma de España tiene potestad para interponer recurso de inconstitucionalidad contras las leyes que crea oportuno, las haya aprobado el anterior ejecutivo o no las haya aprobado el anterior ejecutivo (Art. 162.1 párrafo A de la CE).
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Miér 9 Jun 2010 - 2:23
Abogado del Gobierno de Madrid

No haremos perder el tiemo a nuestros diputados en la camara votando la creacion de la empresa publica y gastandonos dinero, pues esta ya existe y nos pertenece, pues fue hecha por un Ejecutivo bajo una ley anticonstitucional.

Pedimos al TC que abra un juicio para demostrar la legitimidad y legalidad de este hecho.
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Miér 9 Jun 2010 - 2:40
Santiago Mercader escribió:Abogado del Gobierno de Madrid

No haremos perder el tiemo a nuestros diputados en la camara votando la creacion de la empresa publica y gastandonos dinero, pues esta ya existe y nos pertenece, pues fue hecha por un Ejecutivo bajo una ley anticonstitucional.

Pedimos al TC que abra un juicio para demostrar la legitimidad y legalidad de este hecho.
Se estudiará el caso y el Tribunal decidirá si admitir o no el recurso.
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Mar 15 Jun 2010 - 19:46
El Tribunal Constitucional no encuentra razones para admitir el presente recurso de inconstitucionalidad. Se ha recurrido la Ley emanada de la Asamblea de Madrid que permite privatizar las aguas del Canal de Isabel II, a sabiendas que la competencia en materia hídrica está reconocida expresamente tanto por la Constitucion Española como por el Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Madrid.

No se observa incompatibilidad con la Constitución, y por tanto conflicto de inconstitucionalidad, resolución fundada primigeniamente en el siguiente artículo de la Constitución Española:

Artículo 148.10: Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias [...] Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

No existe por tanto inconstitucionalidad en la Ley de Privatización del Canal Isabel II, originaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
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Dom 25 Jul 2010 - 15:48
El Presidente del Gobierno, Esteban Rodríguez Ocampo, interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas Oficiales a la Población aprobada durante la Legislatura XV de la Democracia.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno de España interpone el presente recurso de inconstitucionalidad entendiendo que la mencionada Ley de Consultas Oficiales a la Población es contraria a Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, expone:

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 expone:

El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.

En virtud de lo expuesto en el artículo 161.2 de la Constitución Española, el Gobierno de España impugna ante el Tribunal Constitucional la Ley de Consultas Oficiales a la Población, la cual producirá la suspensión total de la misma.

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Dom 25 Jul 2010 - 19:25
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:El Presidente del Gobierno, Esteban Rodríguez Ocampo, interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas Oficiales a la Población aprobada durante la Legislatura XV de la Democracia.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno de España interpone el presente recurso de inconstitucionalidad entendiendo que la mencionada Ley de Consultas Oficiales a la Población es contraria a Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1980, expone:

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 expone:

El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.

En virtud de lo expuesto en el artículo 161.2 de la Constitución Española, el Gobierno de España impugna ante el Tribunal Constitucional la Ley de Consultas Oficiales a la Población, la cual producirá la suspensión total de la misma.


El Tribunal Constitucional estudiará el recurso y dará respuesta en el menor tiempo posible.
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