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Miér 21 Dic 2016 - 11:54
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MESA
del Congreso de los Diputados

XIII Legislatura
Koldo Chazarra
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Jue 29 Dic 2016 - 12:58
Mesa del Congreso de los Diputados:

No se cumplen las condiciones para presentar una Proposición de Ley. Artículo 126.1 del Reglamento del Congreso

Ni existe Grupo Parlamentario "PNV", ni ha sido respaldada por al menos 15 miembros del Congreso.

Mesa:
Marco Janer
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Jue 29 Dic 2016 - 19:16
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COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO
AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, y en virtud de lo que establece el artículo trece de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno, constantando que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, y el mantenimiento de la seguridad como aspecto de orden público resultan gravemente alterados debido a circunstancias excepcionales que hacen insuficientes las potestades ordinarias de las Administraciones Públicas, procede a solicitar del Congreso de los Diputados

AUTORIZACIÓN

para la declaración del Estado de Excepción con los efectos que a continuación se detallan.

PRIMERO. Determinación de los efectos del estado de Excepción
1. Derechos cuya suspensión se solicita:

  1. Suspensión del derecho a la libertad y a la no privación de la misma, en los términos de los artículos 17 y 55.1 de la Constitución.
  2. Suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, en los términos de los artículos 18.2 y 55.1 de la Constitución.
  3. Suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones, en los términos de los artículos 18.3 y 55.1 de la Constitución.
  4. Suspensión del derecho a la libertad de circulación, en los términos de los artículos 19 y 55.1 de la Constitución.
  5. Suspensión del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y el derecho a la libertad de información, en los términos del artículo 20.1, párrafos a) y c), y el artículo 55.1 de la Constitución.
  6. Suspensión del derecho de reunión, en los términos de los artículos 21 y 55.1 de la Constitución.

2. Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión se solicita.

  1. Se autorizará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas para efectuar labores de mantenimiento de orden público y seguridad, quedando capacitada la Autoridad gubernativa y sus agentes para proceder a la detención de cualquier persona si lo consideran necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones en el orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la Constitución. La detención, sea domiciliaria o en dependencias policiales o militares, habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de 24 horas.
  2. Se autorizará a la Autoridad gubernativa y sus agentes para efectuar los registros domiciliarios que consideren oportunos siempre que exista, cuando menos, fundada sospecha de que los mismos pueden conducir a preservar el orden, evitar disrupciones del mismo o encontrar o ayudar a descubrir el paradero de personas sospechosas de haber provocado o ir a provocar alteraciones en el orden público. La ejecución de cualquier registro amparado en dicha autorización habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de 24 horas, y de ella se dará cuenta también al Ministerio Fiscal.
  3. Se autorizará a la Autoridad gubernativa y sus agentes para proceder a intervenir las comunicaciones de cualquier persona sospechosa de haber provocado o ir a provocar alteraciones en el orden público, o de personas cuyas comunicaciones puedan ser susceptibles de afectar a la seguridad nacional. La ejecución de cualquier intervención amparada en dicha autorización habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de 24 horas, y de ella se dará cuenta también al Ministerio Fiscal.
  4. Se autorizará a la Autoridad gubernativa y sus agentes para restringir los accesos o el tráfico de cualquier espacio público, así como para limitar la circulación de calquier persona sobre la que existan, cuando menos, fundadas sospechas de haber provocado o ir a provocar alteraciones en el orden público. Quedarán expresamente prohibidas las detenciones domiciliarias como medida de aplicación de esta autorización.
  5. Se autorizará a la Autoridad gubernativa y sus agentes para intervenir, restringir o suspender la publicación, por cualquier medio, de informaciones u opiniones que por su carácter o contenido sean susceptibles de provocar alternación en el orden público. Cualquier intervención a este respecto será comunicada al juez compentente preferiblemente con antelación a su consumación, y en caso de imposibilidad material, en todo caso dentro de las seis horas siguientes a su ejecución.
  6. Se autorizará a la Autoridad gubernativa para prohibir cualquier ejercicio del derecho de reunión que, a su juicio, y siempre proporcionadamente, pueda provocar alteraciones en el orden público.
  7. Se autorizará a la Autoridad gubernativa, en todo caso, a adoptar cualesquiera de las medidas previstas en los artículos dieciséis a treinta y uno de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en los términos que se detallan en dicha disposición y sin perjuicio de las que se listan en los precedentes.

SEGUNDO. Ámbito territorial del estado de Excepción y duración del mismo
El estado de Excepción cuya declaración se pretende tendrá como ámbito territorial las provincias de Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia y Vizcaya. La duración del mismo será de treinta días naturales.

TERCERO. Cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la autoridad gubernativa puede imponer
Se establece en cincuenta mil euros el límite de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa y sus agentes estarán autorizadas a imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de Excepción.

El Gobierno solicita a la Mesa del Congreso de los Diputados la tramitación de la propuesta en lectura única, por el procedimiento de urgencia, de conformidad con el Reglamento de la Cámara.

En el Palacio de la Moncloa, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.


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El Presidente del Gobierno,
Marco Janer Guzmán
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Miér 4 Ene 2017 - 11:07
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PROPOSICIÓN DE LEY PARA MODIFICAR PARCIALMENTE LA LEY 52/2007

Exposición de motivos
La presente Ley insta a la modificación de la Ley 52/2007 “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, de 26 de diciembre. El fin de dicha modificación es lograr y garantizar el justo reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura.

La Ley 52/2007 no reconoce a todas las personas represalias, ni les otorga la condición de víctimas. Por otro lado, en dicha Ley no se califican como Crímenes de lesa Humanidad para aquellos que llevó a cabo de forma impune el régimen franquista. La Ley 52/2007 no anula las sentencias que dictaron los tribunales ilegítimos, no reconoce la restitución del patrimonio, ni retira las distinciones otorgadas a los criminales. El Estado no asume su responsabilidad para con las víctimas, pidiendo perdón y localizando e identificando a las víctimas.

Artículo 1

Esta Ley se fundamenta en:
1-Todos los crímenes cometidos por el franquismo serán juzgados por la doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes de lesa Humanidad.
2- El Estado reconocerá el deber a recordar y el derecho a la verdad tal y como establece las NNUU
3- El Estado concederá la condición de víctima a todas las personas físicas y jurídicas que han sufrido la violación de sus DDHH, así como muerte y persecución. Además, se les reparará moral y materialmente, tanto a las personas como a las organizaciones e instituciones públicas, represaliadas por el franquismo.

Artículo 2. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura se modifica en los siguientes términos.

Uno
Se añaden unos nuevos puntos 4 y 5 al artículo 2
Artículo 2 Reconocimiento general
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
4. Se reconoce cualquier perjuicio económico o patrimonial sufrido por personas físicas o jurídicas.
5. El Gobierno apoyará económica y jurídicamente a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos o instituciones por los delitos cometidos durante el franquismo, en virtud de la no prescripción de los Crímenes contra la Humanidad.


Dos.
Adición de punto 4 al artículo 3 con la siguiente redacción:
Artículo 3 Declaración de ilegitimidad
1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
4. Reconocimiento de la condición de víctima y del derecho a reparación.
1. Todas las personas que sufrieron la violación de sus Derechos Humanos, penas, sanciones, detenciones, ejecuciones, torturas, destierros, cualquier perjuicio económico o patrimonial serán reconocidas en su condición de víctima, con derecho a reparación jurídica y económica.
2. La reparación: El gobierno restablecerá dinero y otros valores muebles e inmuebles decomisados a personas físicas o jurídicas a quienes se les reconozca la reparación o a sus herederos, familiares o personas ligadas con análoga relación de afectividad.
3. La devolución se establecerá mediante la reposición del bien o su compensación en su valor económico actual.


Tres.
Modificación del título 1 del artículo 10 y adición del punto 6
Artículo 10 Indemnización de las víctimas por la lucha defendiendo la democracia

1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización por una cuantía de 135.000 euros a los beneficiarias de todas quienes fallecieron por la represión franquista en hasta el 27 de diciembre de 1978.
6.Se reconoce la labor de las organizaciones armadas antifranquistas que serán reconocidas jurídicamente y moralmente, accediendo a la indemnización económica establecida en este artículo.

Cuatro.
Se modifica el artículo 11 añadiendo los puntos 1, 2, de modo que los puntos 1 y 2 anteriores pasarán a ser 3 y 4:
Artículo 11. Deber de la Administración General del Estado de localización e identificación de víctimas.
1. La Administración General del Estado localizará las fosas comunes de las personas desaparecidas en la guerra civil o en la represión política, así como a la identificación y, en su caso, a la exhumación de los restos humanos que contengan. Estos trabajos tendrán su correspondiente cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. La competencia para los trabajos será asumida por aquellas comunidades autónomas que lo soliciten expresamente. Los ayuntamientos podrán actuar asumiendo puntualmente la competencia en caso de retraso no justificado de la actuación por parte de las comunidades autónomas o la Administración General del Estado.

3. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
4. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.

Cinco.
Adición de punto 5 al artículo 13.
Artículo 13 Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación
1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.
5. Se colocará una placa en honor de las víctimas en los cementerios que guarden los restos inhumados a los que se refiere el punto anterior.

Seis.
Modificación del título del artículo 15 y adición del punto 5:
Artículo 15. Símbolos franquistas.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
5. En el plazo de un año se revisarán e invalidarán todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista y condecoraciones por hechos de colaboración con el franquismo. Procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones.

Siete.
Adición de un artículo 19.bis.
19.bis. Restitución a Euskadi, Catalunya y Valencia
Se restutituirá a las instituciones de Catalunya, de Euskadi y de Valencia todos los honores, bienes y documentos institucionales relacionados con todas las competencias ejercidas entre el 1931 y 1940 que les fueron incautados por el franquismo.


Ocho.
Adición del artículo 23
23. Devolución de documentos incautados por el franquismo.
1. Los archivos conservados en otras instituciones del Estado serán serán devueltos a las instituciones públicas o particulares a las que les fueron confiscados por este durante el golpe fascista, la guerra o la dictadura.
2. Si las personas o instituciones desposeídas han desaparecido, los archivos serán otorgados a quienes les precedan o a las comunidades autónomas de procedencia. Si las CCAA no aceptan hacerse cargo, se devolverán a los consistorios que cuenten con archivos en condiciones técnicas para la conservación del patrimonio documental.


Nueve.
Adición de un artículo 24
24. Devolución de patrimonios incautados
1. El Estado devolverá a entidades de todo tipo los bienes inmuebles que la dictadura franquista les incautó en base a la Ley de 9 de febrero de 1939.
2. Si no es posible posible la devolución de los bienes se les reintegrará el valor que tendrían en la actualidad.


Diez.
Adición del artículo 25:
Artículo 25. Reintegro de papel moneda.
1. Se devolverá a las personas perjudicadas o a sus herederos el dinero incautado por el régimen franquista que creó el ‘‘Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo’’, así como el dinero depositado en una cuenta corriente del Banco de España con el título de ‘‘Billetes de canje desestimado’’, con un valor actualizado al año en curso.
2. Los interesados deberán presentar una solicitud de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa ante el Banco de España en cualquiera de sus oficinas territoriales. El Banco de España hará pública la lista de personas que realizaron la entrega de moneda para que las personas interesas puedan formalizar su petición de devolución.
3. Se establece el derecho de cambiar papel moneda emitido por el Gobierno de la República por moneda de curso legal.


Once.
Adición de nueva disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Devolución a las comunidades autónomas.
El Estado devolverá a las comunidades autónomas los fondos que estas han destinado a indemnizar a los represaliados por la dictadura, cónyuges, parejas de hecho o sus descendientes, completando lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.


Doce.
Adición de  nueva disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Debido a la relevancia de los actos de reparación moral y jurídica previstos en esta Ley, el Jefe del Estado deberá oficializar en nombre del Estado las demandas de perdón a las víctimas de las consecuencias del golpe fascista contra la democracia y la posterior dictadura franquista.


Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera.
Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley y, en especial, en lo que se refiere a los procedimientos de restitución e indemnización que en él se establecen.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Diciembre de 2016
Pablo Iglesias Turrión
Presidente del GP Unidos Podemos
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Miér 4 Ene 2017 - 19:35
Mesa del Congreso de los Diputados - XIII Legislatura 4kb810

Proposición de ley del traspaso de Rodalies de Catalunya a la Generalitat y para erradicar la infrafinanciación del Estado, en materia de infraestructuras, en territorio catalán.

PREÁMBULO:
Conocidos son los retrasos constantes  en Renfe, sobre todo por el mal mantenimiento y mal estado de las vías. La Generalitat ha demostrado en innumerables veces su capacidad para poder mejorar el servicio al ciudadano a través de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, y creemos firmemente que para lograr una mejora de los servicios que se prestan a la ciudadanía es primordial el principio de proximidad y de buen hacer.

Además el Estado, no ha invertido lo justo en el territorio catalán, ya que de un 19% del PIB que produce Catalunya, sufre una infrafinanciación que se materializa en la aportación de solo un 10% por parte de Fomento, es por ello que se debe remediar esta anomalía. A pesar de la disposición adicional tercera del Estatut esta situación se ha prolongado, hasta crear una deuda del Estado para con Catalunya de 4.790 milions d’euros de inversión. Es por ello que promulgamos la siguiente ley.

ARTICULADO

Artículo único- El Estado traspasa íntegramente la titularidad de los trenes, vías y estaciones, que gestionan Adif y Renfe, de Rodalies de Catalunya, a la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional primera
El Estado se compromete a invertir en materia de infraestructuras, equitativamente con la aportación al PIB de todo el territorio catalán, empezando por los 4.790 milions de euros de inversión, incumplidos y pendientes, de la disposición adicional tercera del Estatut.

Disposición final primera
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2017

Gabriel Rufián
President del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí
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Jue 5 Ene 2017 - 12:22

Mesa del Congreso de los Diputados - XIII Legislatura JFoEDuK


Comunicación 1/2017

El Gobierno de España se opone a la tramitación de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario PNV y la del Grupo Parlamentario JxSi en base a los artículo 134.6 CE y 126.2 del Reglamento del Congreso.

Al mismo tiempo insta al Grupo Parlamentario Unidos Podemos a modificar el texto remitido a la Mesa, para eliminar las partes que involucren modificaciones de créditos.
Alfonso Pómez
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Dom 8 Ene 2017 - 22:54
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PROPOSICIÓN DE LEY CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA


ANTECEDENTES

La pobreza energética se ha convertido en uno de los principales indicadores de desigualdad en España. Según datos de la ACA (Asociación de Ciencias Ambientales), 5,1 millones de españoles se encuentran en situación de pobreza energética, además, el efecto que el fenómeno de la pobreza energética tiene en la salud es preocupante, más de 7.000 muertes prematuras estuvieron relacionadas con la misma. Una situación alarmante, que en estos meses de invierno requieren de una normativa que aporte soluciones a los millones de afectados.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definiciones.

1.- A efectos de la presente Ley, se entenderá por "pobreza energética" a la incapacidad de un hogar de satisfacer una cantidad mínima de servicios de la energía para sus necesidades básicas, como mantener la vivienda en unas condiciones de climatización adecuadas para la salud (18 a 21ºC en invierno y 25ºC en verano, según los criterios de la Organización Mundial de la Salud).
2.- Se entenderá por "medidas para paliar la pobreza energética" todas las actuaciones encaminadas a suavizar los efectos inmediatos de la pobreza energética para quienes la padecen.
3.- Se entenderá por "Hogar Vulnerable" aquel:
a) Que se encuentre en situación de pobreza relativa según los estándares del INE y cuyo consumo energético supere el 10% de los ingresos del hogar
b) Que se encuentre en pobreza severa o en pobreza extrema según los estándares del INE, independientemente del gasto energético que realice
c) Donde se reciben prestaciones por Rentas Mínimas de Inserción
d) Los hogares donde se reciben prestaciones por renta garantizada de ciudadanía
e) Los hogares que, aunque no sean perceptores de rentas de inserción o garantizada, perciban ayudas de emergencia y mientras perciban estas ayudas
f) Que cuenten con menores de 12 años y/o ancianos mayores de 70 años
g) Con personas con más de un 33% de discapacidad
h) Con renta neta anual por persona inferior a los 8000€
i) Con todos los miembros en paro
j) Con consideración de familia numerosa

CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS PARA PALIAR LA POBREZA ENERGÉTICA

Artículo 2

Queda prohibido por la presente Ley llevar a cabo cortes de suministro eléctrico o de Gas Natural cuando:

1)Se trata de un hogar vulnerable que se encuentra en situación de pobreza severa o extrema de acuerdo a los supuestos aquí expuestos.

2)El hogar tiene contratada una potencia igual o inferior a 3kW o el consumo anual sea igual o inferior a 6000KWh/año

Artículo 3

Se ayudará en el pago de la factura de consumo energético cuando

1) Se trate de un hogar vulnerable en situación de pobreza relativa con un porcentaje de gasto energético superior al 10% de los ingresos del hogar. En este supuesto recibirán una ayuda del 30% de su factura.

Artículo 4

La declaración que supone el reconocimiento de Hogar Vulnerable se puede obtener mediante tres vías:
1) Mediante solicitud de los miembros de dicho hogar mayores de edad ante los Servicios Sociales Municipales.
2) En el caso de hogares que perciban una Renta Mínima de Inserción (RMI) o Garantiza (RGI), bastará que alguno de los miembros del hogar solicite la declaración
3) En el caso de que una empresa comercializadora de energía (agua, electricidad o gas) quiera proceder al corte del suministro por razones de impago, deberá comunicar dicha circunstancia a los Servicios Sociales Municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa a que se efectúe ningún tipo de restricción o corte en el suministro.

Artículo 5

La declaración como Hogar Vulnerable tendrá una validez de dos años desde el momento en que sea confirmada y será renovada automáticamente si los habitantes de ese hogar mantienen su situación o han entrado en otro de los supuestos.

CAPÍTULO III DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 6

La financiación de la ayuda en el pago de la factura de consumo energético dependerá del Estado y/o de las Administraciones Públicas competentes pudiendo asignarse con cargo al fondo de contingencia de los presupuestos en su primer año de aplicación (2017).

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas las leyes y decretos de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
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Lun 23 Ene 2017 - 10:39
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A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



El Gobierno se dirige a esa Mesa a fin de proponer, de acuerdo con las previsiones de la Resolución de la Presidencia  del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación y Deporte, para la elaboración de un gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación.





A) Objeto de la Subcomisión

1. La Subcomisión será la encargada de elaborar una propuesta para alcanzar un gran Pacto de Estado, Social y Político por la Educación. Dicha propuesta servirá de base para que el Gobierno elabore un proyecto de Ley Básica de la Enseñanza, que sustituya la legislación vigente y que nazca con vocación de estabilidad a partir de un amplio acuerdo parlamentario y social.

2. Se suspenderá el calendario de implantación previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa mientras se logra el Pacto y entra en vigor la nueva ley.

3. Para la elaboración de dicha propuesta, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos, incluidas las de los representantes de las administraciones educativas. Asimismo, podrán comparecer representantes de la comunidad educativa, expertos nacionales e internacionales, organizaciones sociales, asociaciones educativas, sindicatos, colectivos o plataformas educativas, representantes de las sociedades científicas y culturales del país, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.

4. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.

5. La Subcomisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia Sectorial de Educación, al Presidente del Consejo Escolar del Estado y a los Presidentes de los Consejos Escolares de las Comunidades Autónomas que trasladen a la Subcomisión el criterio de los órganos que representan, recabado en el marco de sus respectivas normas de funcionamiento, acerca de la materia objeto de la misma. Asimismo, se podrán solicitar a dichos órganos informes específicos sobre determinadas materias y se podrá recabar documentos de trabajo impulsados y elaborados desde la sociedad civil y la comunidad educativa.


B) Composición.

La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento.

Los Grupos Parlamentarios podrán designar, además, otros tantos miembros suplentes.

Tanto los representantes como los suplentes podrán ser sustituidos por otros miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de  las comparecencias que se celebren.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.

D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.

La Subcomisión deberá realizar y presentar la propuesta a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.
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Mar 24 Ene 2017 - 17:08
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Proposición de ley del traspaso de Rodalies de Catalunya a la Generalitat y para erradicar la infrafinanciación del Estado, en materia de infraestructuras, en territorio catalán.

PREÁMBULO:
Conocidos son los retrasos constantes  en Renfe, sobre todo por el mal mantenimiento y mal estado de las vías. La Generalitat ha demostrado en innumerables veces su capacidad para poder mejorar el servicio al ciudadano a través de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, y creemos firmemente que para lograr una mejora de los servicios que se prestan a la ciudadanía es primordial el principio de proximidad y de buen hacer.

Además el Estado, no ha invertido lo justo en el territorio catalán, ya que de un 19% del PIB que produce Catalunya, sufre una infrafinanciación que se materializa en la aportación de solo un 10% por parte de Fomento, es por ello que se debe remediar esta anomalía. A pesar de la disposición adicional tercera del Estatut esta situación se ha prolongado, hasta crear una deuda del Estado para con Catalunya de 4.790 milions d’euros de inversión. Es por ello que promulgamos la siguiente ley.

ARTICULADO

Artículo único- El Estado traspasa íntegramente la titularidad de los trenes, vías y estaciones, que gestionan Adif y Renfe, de Rodalies de Catalunya, a la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional primera
El Estado se compromete a invertir en materia de infraestructuras, equitativamente con la aportación al PIB de todo el territorio catalán, empezando por los 4.790 milions de euros de inversión, incumplidos y pendientes, de la disposición adicional tercera del Estatut.

Disposición final primera
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2017

Gabriel Rufián
President del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí

Aitor Esteban
President del Grupo Parlamentario Vasco
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Mar 24 Ene 2017 - 18:54
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SOLICITUD DE COMPARECENCIA URGENTE
DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
DEL MINISTRO PARA LA SEGURIDAD NACIONAL,
Y DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

El Grupo Parlamentario Socialista insta por la presente al Congreso de los Diputados para que requiera al Presidente del Gobierno, Marco Janer Guzmán; al Ministro para la Seguridad Nacional, Esteban Rodríguez Ocampo; y al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Almirante de la Armada don Fernando García Sánchez, a fin de comparecer ante el Pleno del Congreso de los Diputados para explicar el primero la situación general del país tras la aplicación del Estado de Excepción y la gestión del Gobierno al respecto, el segundo su actuación como Autoridad gubernativa, y el tercero la actuación de las Fuerzas Armadas en los tres días de supuesta vigencia del citado estado de Excepción.

70 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista aportan su firma para tramitar la presente por el procedimiento de urgencia, lo que se hace saber a la Mesa del Congreso para su oportuno tratamiento, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Cámara.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 1 de febrero de 2017.
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Fabián de la Torre Guerrero
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Mar 24 Ene 2017 - 20:53
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PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE INSTA AL ESTADO A CONVOCAR UN REFERÉNDUM SOBRE EL FUTURO POLÍTICO DE CATALUNYA

PREÁMBULO
La Generalitat de Catalunya no ha desistido ni un solo momento para lograr encontrar una solución para que la ciudadanía de Catalunya pueda expresarse libre y democráticamente en un referéndum de independencia.

El 9 de noviembre de 2014, tuvo lugar, un proceso participativo que tuvo como principal objetivo ser un símbolo de auto-afirmación del pueblo catalán, y un primer paso firme para posibilitar que la ciudadanía de Catalunya pudiera ser escuchada en las urnas de forma extraordinaria. Un llamamiento electoral diferente y alejado de la elección de los cargos electos del Parlament cada cuatro años.

En reiteradas ocasiones, la Generalitat ha buscado el diálogo y la negociación para posibilitar un proceso referendario que según uno de los padres fundadores de la Constitución española no es incompatible con la Carta Magna, sino que es debido a la falta de voluntad política en los principales partidos estatales. Creemos necesario volver a intentar, tal y como ya lo intentamos el 2013, presentando una proposición de ley para cambiar una Ley Orgánica, y que fue rechazado, para que se escuche al más del 70% de la población catalana que exige poder votar en un referéndum.

ARTICULADO

Artículo Primero – Se insta a las instituciones españolas a activar los mecanismos legales necesarios para poder dar cumplimiento al mandato democrático de la ciudadanía catalana que pide desde 2012 e incluso antes poder expresarse en las urnas y que esta decisión sea acatada por todas las partes, de forma democrática.

Artículo Segundo - Se insta a que este proceso referendario tenga lugar como máximo la segunda quincena de septiembre de 2017, con todas las garantías democráticas, jurídicas e institucionales para su validez, así como velar conjuntamente con las instituciones catalanas por la presencia de observadores internacionales que den seguimiento y controlen el desarrollo del proceso referendario.

Artículo Tercero – Se insta a que en caso que el Estado desee consultar a los habitantes del resto del Estado español debería contar como ‘’vinculantes’’ los votos escrutados en Catalunya.

Artículo Cuarto – La pregunta formulada debe ser, principalmente: ¿Desea que Catalunya se convierta en un Estado independiente?  Y con dos respuestas: Sí y No. Pero puede añadir otras caracteríticas adicionales si así lo cree conveniente.

Artículo Quinto - Se insta a que el Estado garantice una participación abierta, activa e integradora de la ciudadanía que desee participar, de forma directa. Se habilitará un portal web específico para mantener la total transparencia en el proceso referendario, y acceder a la información esencial para la participación activa.

Artículo Sexto - En el caso que a partir de un 50% más un voto de la ciudadanía catalana se decantara a favor de la creación de un nuevo Estado independiente en Catalunya, el Estado español y las instituciones catalanas empezarían las negociaciones para el reparto de activos y pasivos, y para facilitar al nuevo Estado catalán su entrada en la Unión Europea y en el resto de organismos de la comunidad internacional.

Artículo Séptimo – En el caso que a partir de un 50% más un voto de la ciudadanía se decantara en contra de la creación de un nuevo Estado independiente en Catalunya, la Generalitat de Catalunya debería abandonar cualquier intencionalidad de declarar la independencia de Catalunya y convocar nuevas elecciones en Catalunya.

Congreso de los Diputados, A 7 de febrero de 2017


Gabriel Rufián 
Presidente del GP JxSí

Pablo Iglesias
Presidente del GP UP


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Mar 24 Ene 2017 - 20:54
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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA

El Grupo Parlamentario Socialista presenta la Proposición de Ley Orgánica que se adjunta.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 9 de febrero de 2017.
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Fabián de la Torre Guerrero
Presidente del Grupo Parlamentario Socialista

Proposición de Ley Orgánica por la que se prohíbe la existencia y aplicación de programas terapéuticos para la cura de la homosexualidad o cualquier identidad sexual.



Preámbulo

A pesar de los enormes avances llevados a cabo por la sociedad española, la discriminación por orientación sexual sigue estando en la agenda del día. El colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales  siguen padeciendo la persecución y presión social para abandonar aquello que sienten como persona, afectivo e íntimo. La existencia de programas terpéuticas para tratar de erradicar la homosexualidad es, básciamente, un ejercicio de repugnancia y falta de respeto, al tratar a los ciudadanos homosexuales como si fueran enfermos que necesitan tratamiento. Por ello, se propone:

Art. 1.- Se prohíbe, en centro terapéuticos y sanitarios, públicos y privados, la existencia y aplicación de programas, terapias y curas contra la homosexualidad o cualquier otra identidad sexual en todo el territorio español.

Art. 2.-
Se prohíbe a los poderes públicos, organizaciones públicas y otras de marcada influencia pública y social la promoción de programas y terapias para la cura de la homosexualidad o cualquier otra identidad sexual.

Art. 3.- Los poderes públicos velarán por el respeto al coletivo LGTBI y la lucha contra su discriminación, mediante programas específicos y con la colaboración de organizaciones y colectivos sociales.

Art. 4.- Se introduce un nuevo artículo 363 bis en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
"Artículo 363 bis. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses y multa de 900€ hasta 3.000 € los productores, distribuidores o comerciantes que realicen, ofrezcan o promuevan públicamente programas, terapias y curas contra la homosexualidad o de cualquier otra identidad sexual."

Disposición Final Primera

Tienen carácter de Ley ordinaria los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley Orgánica.

Disposición Final Segunda

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
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Mar 24 Ene 2017 - 21:02
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PROPOSICIÓN DE LEY DE BASES

El Grupo Parlamentario Socialista presenta la Proposición de Ley de Bases que se adjunta.

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 9 de febrero de 2017.
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Fabián de la Torre Guerrero
Presidente del Grupo Parlamentario Socialista

Proposición de Ley de Bases para el Pago Hipotecario y de Alquiler

Exposición de motivos:

Nuestro país sufre, por motivo de la crisis económica, una fuerte fractura social en el ámbito de la vivienda. Miles de familias españolas han tenido que hacer frente a procesos de lanzamiento de la vivienda, más conocido como desahucio. Además, la rigidez de nuestra legislación hipotecario no favorece la solución del conflicto social. La Comisión Europea ha instado en numerosas ocasiones a nuestro país a modificar dicha legislación. Con el objetivo de solventar dicha fractura social, las Cortes Generales delegan en el gobierno la capacidad legislativa para realizar los cambios necesarios. Por ello, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución, se dispone:

Art. 1.- Queda expresamente facultado el Gobierno de España para llevar a cabo las siguientes modificaciones legislativas, en los términos del artículo 82 de la Constitución:

a) Aumentar el umbral mínimo de inembargabilidad por hipoteca de vivienda del 150% del SMI que estaba en 2011, al 170%, es decir, hasta los 1.061 €.

b) Aumentar un 40% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor de la hipoteca, es decir, miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos o cuyos ingresos anuales no superen el cómputo anual del SMI.

c) Reducción hasta el 10% del porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta, hasta el 30%.

d) Posibilidad de desistir el contrato por parte del consumidor en los 20 días naturales siguientes a la formalización del mismo sin alegar causa alguna.

e) Establecer que las entidades financieras solo estén obligadas a que la única garantía de crédito hipotecario sea el propio bien hipotecado, introduciendo el mecanismo de la dación en pago.

f) Extender los plazos del lanzamiento judicial cuándo el deudor se encuentre en situación de desempleo.

g) Aumento de 10 a 20 días el plazo de lanzamiento judicial en caso de que un inquilino no pague su alquiler si no presenta alegaciones ante el juez.

h) Reestablecer la Renta Básica de Emancipación en los 220 €, extendiendo los beneficiarios a jóvenes menores entre 20 y 30 años, cuyos ingresos estén por debajo del IPREM mensual, en situación de contrato de arrendamiento permanente o, en su caso, como deudor hipotecario que se encuentre durante más de 1 año en situación de desempleo, en cuyo casi la ayuda aumentará a los 300 €, más 75 € por cada miembro de la unidad familiar a su cargo.

i) Introducción de la moratoria temporal parcial de las cuotas hipotecarias, aplazando el pago de la mitad del recibo mensual de la hipoteca para trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo y autónomos que acrediten pérdidas. Deberán ser titulares de una hipoteca por importe inicial inferior a 150.000 € y como vivienda habitual. Transcurrido 2 años desde el aplazamiento, habrá que devolver las cantidades aplazadas.

Art. 2- Las modificaciones recogidas en el artículo anterior se realizarán mediante un único Decreto Legislativo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley de Bases.

Disposición final
La presente Ley de bases entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Vie 3 Feb 2017 - 11:43

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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VICEPRESIDENCIA
SECRETARÍA

A la Mesa de la Cámara


De conformidad con el Reglamento de la Cámara y la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 10 de septiembre de 2016, sobre la elección de la Mesa fuera de la Sesión Constitutiva, por medio del presente doña Meritxell Batet Lamata, Vicepresidenta Primera del Congreso de los Diputados, don Ignacio Prendes Prendes, Vicepresidente Tercero del Congreso de los Diputados, y doña Adriana Lastra, Secretaria Primera del Congreso de los Dputados notifican a la Mesa la renuncia a sus cargos, dando paso a la aplicación del procedimiento establecido en dicha Resolución de la Presidencia.

En el Palacio del Congreso, a 2 de marzo de 2017,


Meritxell Batet
Ignacio Prendes
Adriana Lastra

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Vie 3 Feb 2017 - 11:47
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PRESIDENCIA

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 2 de marzo de 2017, de convocatoria de Pleno Extraordinario para la elección de la Mesa fuera de la Sesión Constitutiva.

De conformidad con el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, y con el artículo 1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 10 de septiembre de 2016, sobre la elección de la Mesa fuera de la Sesión Constitutiva,

Convoco Pleno Extraordinario de la Cámara, el día 4 de marzo de 2017, con la elección de la Mesa de la Cámara como único punto del orden del día.

Queda paralizada toda tramitación parlamentaria hasta la constitución de la nueva Cámara.

En el Palacio del Congreso, a 2 de marzo de 2017,


El Presidente del Congreso de los Diputados,
Eduardo Madina Muñoz
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