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Mesa de congreso ( XIII)

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Vie 1 Mayo 2009 - 18:05
La Junta de Portavoces la forma la Mesa del Congreso. Ésta fija los ordenes del día en la Cámara.

Cualquier Grupo Parlamentario que quiera presentar una ley, una modificación de una ley, una derogación de una ley... Aquí.
Cualquier cambio en la modificación en los Grupos Parlamentarios también se debe notificar aquí.

Como Presidente del Congreso debo notificar a todos los portavoces que las cuestiones que quedaron sin finalizar en la pasada legislatura (tabaco, farmacia, sáhara, etcétera) no pueden ser retomadas tal y como quedaron por la Presidencia del Congreso ya que el legislativo ha sido renovado. Así que, en todo caso, si algún grupo quiere volver a presentar dichas cuestiones tiene la posibilidad de volver a presentarlas en esta nueva legislatura.
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Vie 15 Mayo 2009 - 23:09
Derogación de la "Ley de consideración de los monumentos históricos de la Guerra Civil Española"

El Congreso de los Diputados aprueba


Artículo único
Queda derogada ley denominada "Ley de consideración de los monumentos históricos de la Guerra Civil Española".

Anexo
(Enlace a la ley que se deroga)
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Vie 15 Mayo 2009 - 23:25
MINISTERIO DE JUSTICIA

OPOSICIONES A JUECES Y FISCALES

Descripción y requisitos de las oposiciones a Jueces y Fiscales

La función de un Juez estriba en dirimir los conflictos entre las partes y enjuiciar delitos, mientras que los Fiscales ejercitan la acción penal. En ambos casos, su objetivo primordial será defender los intereses de los ciudadanos.

Mediante la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, se ha procedido a la unificación de acceso a las carreras Judicial y Fiscal. Ello supone una mejor organización de estudio del opositor, concurriendo en una única convocatoria a las plazas de las dos oposiciones.

En el BOE de 2 de Febrero de 2012 se publica la convocatoria única de Jueces y Fiscales. A partir de ese momento, los ejercicios y programa son los mismos para ambos Cuerpos (BOE 10 de marzo de 2000). Una vez superados los ejercicios, el opositor elegirá por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas convocadas.

No es econsejable simultanear la preparación de Jueces y Fiscales con la de Secretrios Judiciales dado el orden inverso de sus ejercicios, a pesar de la similitud de sus programas.

El requisito académico indispensable para acceder a esta oposición es tener el Título de Licenciado en Derecho.

Programa

Programa aprobado en el BOE de 2 de Febrero de 2012.

Primer Ejercicio:
· Derecho Constitucional (31 temas).
· Derecho Civil (98 temas).
· Derecho Penal (62 temas).

Segundo Ejercicio:
· Derecho Procesal Civil (62 temas).
· Derecho Procesal Penal (37 temas).
· Derecho Mercantil (33 temas).
· Derecho Administrativo y Laboral (37 temas).

Convocatoria actual

Se publica la convocatoria de 500 plazas (350 plazas para la Carrera Judicial y 150 plazas para la Carrera Fiscal) en el BOE de 2 de Febrero de 2012. El último día de presentación de instancias es el 31 de Marzo.

PRIMER EJERCICIO: 12 de Abril de 2012. El llamamiento de aspirantes se efectuará a las 10:00 horas y el examen dará comienzo a las 11:00 horas.

BARCELONA
Universidad Politécnica de Cataluña/U.P.C/Campus Nord entre la Av. del Ejército y C/ Gran Capitán frente a los cuarteles de Bruch. Ed. A3, A4, y A5: Opositores que en la solicitud de participación hicieron constar su residencia en Illes Balears, Barcelona, Castellón, Girona, Huesca, Lleida, Tarragona, Valencia y Zaragoza.

GRANADA
Edificio Politécnico de Ingeniero de Caminos/Complejo Fuentenueva: Opositores que en la solicitud de participación hicieron constar su residencia en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Melilla y Sevilla.

VALLADOLID
Escuela Superior de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Campus Miguel Delibes: Opositores que en la solicitud de participación hicieron constar su residencia en Burgos, A Coruña, León, Lugo, Ourense, Asturias, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Valladolid y Zamora.

MADRID
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; avenida Complutense, s/n: Resto de opositores.

SEGUNDO EJERCICIO: 29 de Mayo de 2012, determinándose por posterior Acuerdo qué opositores y en qué sedes comparecerán ese día.
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Sáb 16 Mayo 2009 - 18:25
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación queremos llevar una resolución al Congreso para que de ser aprobada, llevarla a la Asamblea de Naciones Unidas relativo al conflicto de Palestina.

RESOLUCIÓN DEL GOBIERNO ESPAÑOL PARA LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ EN PALESTINA


Hace casi un siglo ya que los habitantes de Palestina sufren una cruenta guerra en la que han muerto ya demasiados inocentes, porque diferentes representantes de dos pueblos no han sido capaces de poder vivir juntos y en paz. Ya han sido muchas bombas, muchos bombardeos, muchas violaciones de los derechos humanos, muchos crímenes contra la humanidad. Y lo único que ha generado es más violencia, más fanatismo, y más guerras.

El gobierno español, entiende que ya ha llegado la hora de la paz a Oriente Medio. Por lo tanto, elevamos esta propuesta a la Asamblea general de Naciones Unidas para su debate y aprobación, con los siguientes puntos a cumplir por los actores internacionales implicados:

1. El cese de todo tipo de violencia
2. El restablecimiento del diálogo entre el gobierno israelí y la autoridad nacional palestina.
3. Fin del bloqueo económico que sufre Palestina.
4. Derribo del muro que separa Israel de Palestina.
5. Hacer efectivo la resolución de la ONU de 1948 que declara la existencia de dos Estados: el Estado de Israel y el Estado de Palestina, con las fronteras expuestas en ese tratado.
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Lun 18 Mayo 2009 - 21:33
REGLAMENTO DEL CONGESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo Parlamentario Popular


Título I. Preámbulo
El Congreso de los Diputados está constituido por 350 Diputados que estarán dividos en los Grupos Parlamentarios que hayan obtenido representación en dicho organismo mediante unas Elecciones Generales.

Título II. Organización de representantes
Artículo 1: Los Diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Congeso. Cada Grupo Parlamentario deberá estar representado por un Portavoz o, en caso de ausencia de este, por un Portavoz Adjunto.
Artículo 2: Tanto el Portavoz como el Portavoz Adjunto tienen el derecho a participar en los debates que se produzcan en el Congreso de los Diputados, teniendo ambos los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Diputado.
Artículo 3: El Portavoz (o Portavoz Adjunto) será el encargado de emitir el voto de su Grupo Parlamentario en el momento de la votación. Siempre deberá indicarse el número de escaños de dicho Grupo.

Título III. Presidencia del Parlamento
Artículo 4: El Congreso de los Diputados deberá elegir a un Presidente y un Vicepresidente (por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación).
Artículo 5: El candidato que mayor número de votos obtenga será elegido Presidente del Congreso de los Diputados y el siguiente Vicepresidente.
Artículo 6: Las obligaciones del Presidente (o Vicepresidente) del Congreso de los Diputados son las siguientes:
- Moderación del debate parlamentario.
- Voto de calidad en caso de empate
- Velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento.
- Recuento de votos.
- Publicación de las Leyes, Mociones, etc. en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Artículo 7: El Congreso de los Diputados podrá destituir a su Presidente y a su Vicepresidente mediante una moción de censura con el voto favorable de dos tercios de los Diputados del Congreso de los Diputados (234 Diputados).

Título IV. Presentación de proyectos
Artículo 8: Cualquier Diputado podrá presentar Proyectos de Ley, Mociones, etc. La presentación de los mismos se hará en la Junta de Portavoces. El Presidente del Congreso de los Diputados (o Vicepresidente) será quien traslade al Pleno proyectos en el orden de llegada para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Artículo 9: Deberá indicarse en nombre de quien se hace la propuesta (Grupo Parlamentario, Gobierno, Ministerio, etc.)

Título V. Plazos
Artículo 10: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria, de 72 horas (previa petición del algún Grupo Parlamentario). Durante este espacio de tiempo se podrán enviar enmiendas (FDP: Por mensaje privado) al Presidente del Congreso de los Diputados o al Vicepresidente. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (sin posibilidad de ser ampliadas) para su votación.

Título VI. Modificaciones
Artículo 11: Las modificaciones del presente reglamento se aprobarán con la mayoría absoluta y el apoyo del presidente y el vicepresidente, teniendose que dar 2 de estas 3 condiciones para aceptar la modificación.
Disposición Final Derogatoria
Quedan derogados todos los textos jurídicos y legislativos, de igual o menor rango, que contradigan en un todo o una parte el presente.

Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor una hora tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Última edición por Fernando Riera el Vie 22 Mayo 2009 - 19:02, editado 2 veces
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Lun 18 Mayo 2009 - 23:39
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

PREAMBULO.

El coste de la vida ha subido de forma considerable de los últimos años. Así a la subida de precios de los productos de primera necesidad, la vivienda, el transporte, los combustibles, el ocio, etc. y Cumpliendo con la voluntad de este Gobierno de hacer que cada año suba el SMI un 10%, por lo que con el fin de mejorar las condiciones laborales propones esta ley con su único enunciado.

Artículo 1
El SMI se establece en 1100 euros (15400 euros al año en 14 pagas).

Artículo 2: Establecimiento
El salario mínimo para todos los trabajadores, sean fijos o temporales, en todos los sectores de nuestro país España, sin razón que ha lugar a discriminación por sexo, raza o edad de los trabajadores y trabajadoras, queda establecido en las cifras que siguen:

a) 35,2 € / día.
b) 1100 € / mes.
c) 15400 € / año.

Artículo 3: Adiciones
En base a la toma de referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen en base a horas y no a días, entiéndese que el salario mínimo para estos empleados se establacerá en 11,50 € por hora trabajada.

DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas todas las leyes anteriores que hagan la misma referencia a estos artículos. Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE.
Elisenda Ferrer
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Vie 22 Mayo 2009 - 1:17
PROPOSICIÓN NO DE LEY POR LA QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE CONSULTAS MUNICIPALES

INICIATIVA LEGISLATURA DEL PARLAMENT DE CATALUNYA
por iniciativa del Govern de la Generalitat



Daniel Villaespesa escribió:Proposición No de Ley por la que se solicita autorización de consultas municipales

Exposición de motivos
De acuerdo con la necesidad de reorganizar el mapa comarcal de Catalunya y de acuerdo con la legislación vigente (Llei 6/1987, de 4 d'abril, sobre l'organització comarcal de Catalunya), que obliga a realizar consultas municipales en cuanto a la creación de nuevas comarcas y el cambio de adscripción de los municipios.

Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques favorable a la creación de las comarcas Segre Mitjà, Terra Roja, Alta Segarra, Lluçanès, Moianès, Pla de Montserrat, Montseny, Alt Maresme y la comarca denominada 'Àrea Metropolitana de Barcelona'.

Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques referido a la propuesta del cambio de adscripción comarcal de algunos municipios.

El Parlament de Catalunya aprueba la siguiente proposición no de Ley por la cual se requiere la autorización para realizar las consultas populares de ámbito local descritas en el anexo.

Artículo único

Se solicita a las instituciones del estado la autorización para la realización de consultas locales, con motivo de creación de una nueva comarca o de cambio de adscripción comarcal de un municipio, según se detalla en el anexo. Tras la pertinente autorización la Generalitat de Catalunya emitirá el decreto de convocatoria, y su normativa de funcionamiento se basará en la Llei de Consultes Populars o en su defecto en las leyes reguladoras de procesos electorales que le sean supletorias.


Anexo

1. Aprueba la creación de la Comarca del Segre Mitjà?
A realizarse en los municipios de Peramola, Oliana, Bassella, Sanaüja, La Baronia de Rialb, Ponts, Artesa de Segre, Vilanova de Meià, Alòs de Balaguer, Foradada, Oliola, Tiurana, Cabanabona, Vilanova de l'Aguda

2. Aprueba la creación de la Comarca de la Terra Roja?
A realizarse en los municipios de Flix, Roba-Roja d'Ebre, Ascó, La Palma d'Ebre, la Torre de l'Espanyol, La Bisbal de Falset, Margalef, Bovera, La Granadella, Bellaguarda, Llardecans, Maials, Almatret

3. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alta Segarra?
A realizarse en los municipios de Biosca, Guissona, Torà, Ivorra, Pinós, La Molsosa, Castellfollit de Riubregós, Pujalt, Veciana, Calonge de Segarra, Calaf, Els Prats del Rei, St Martí Sesgueiroles, St Pere Sallavinera, Aguilar de Segarra

4. Aprueba la creación de la Comarca del Lluçanès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria de Merlès, St Feliu Sasserra, Lluçà, Olost, Prats de Lluçanès, Oristà, Alpens, St Agustí de Lluçanès, St Boi de Lluçanès, Perafita, Sant Martí d'Albars, Sant Bartomeu del Grau, Muntanyola

5. Aprueba la creación de la Comarca del Moianès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria d'Oló, l'Estany, Moià, Calders, Granera, Monistrol de Calders, Castellcir, Castellcerçol, St Quirze Safaja

6. Aprueba la creación de la Comarca del Pla de Montserrat?
A realizarse en los municipios de El Bruc, Piera, Masquefa, els Hostalets de Pierola, Collbató, Esparreguera, Olesa de Montserrat, Abrera, St Esteve Sesrovires, Martorell, Castellvi de Rosanes, Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, Gelida, St Llorenç d'Hortons

7. Aprueba la creación de la Comarca del Montseny?
A realizarse en los municipios de Fogars de la Selva, Hostalric, Breda, Riells i Vilabrea, Sant Celoni, Montseny, Fogars del Montseny, Gualba, Campins, st Esteve de Palautordera, Sta Maria de Palautordera, St Pere de Vilamajor, St Antoni de Vilamajor, Llinars, Vilalba Sasserra, Vallgorguina

8. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alt Maresme?
A realizarse en los municipios de Tossa de Mar, Lloret de Mar, Blanes, Tordera, Palafolls, Malgrat de Mar, Santa Sussanna, Pineda de Mar, Calella

9. Aprueba la creación de la Comarca de l'Àrea Metropolitana de Barcelona?
A realizarse en los municipios de Barcelona, Sant Adrià del Besòs, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat del Vallès, Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, St Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Corbera de Llobregat, Pallejà, La Palma de Cervelló, Cervelló, St Vicenç dels Horts, Sta Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Begues, Sant Boi de Llobregat, St Climent de Llobregat, Viladecans, Gavà, Castelldefels.

10- Aprueba el cambio de comarca de...

10.1 Alcanó, Sarroca de Lleida, Torrebesses a la comarca de Les Garrigues
10.2 Mas de Barberans a la comarca del Baix Ebre
10.3 Deltebre a la comarca del Montsià
10.4 Vallfogona de Riucorb, Passanant a la comarca de l'Urgell
10.5 Mediona a la comarca de l'Anoia
10.6 Cardona, Montmajor a la comarca del Solsonès
10.7 Sora, Vidrà, Montesquiu, St Quirze de Besora, Sta Maria de Besora a la comarca del Ripollès
10.8 Gallifa a la comarca del Vallès Oriental
10.9 Rellinars a la comarca del Bages
10.10 Castellfollit del Boix a la comarca de l'Anoia
10.11 Tarrés a la comarca de la Conca de Barberà
10.12 Albanyà a la comarca de la Garrotxa
10.13 Bellmunt d'Urgell, Penelles a la comarca del Pla d'Urgell
10.14 Bonastre a la comarca del Tarragonès
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Vie 22 Mayo 2009 - 1:53
MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley de Plazos

Exposición de motivos

Las mujeres han visto vulnerado su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus datos. Con esta ley se garantiza esa confidencialidad, esa intimidad, y se ofrecen también mayores garantías jurídicas; a ellas y a los profesionales que las atienden. La ley garantiza el derecho a la salud sexual y reproductiva, y el poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo como una prestación sanitaria más y en unas condiciones de seguridad.

El objetivo es frenar el incremento de embarazos no deseados que ha habido a lo largo de los últimos años. Es una ley más segura, con mayores garantías jurídicas tanto a mujeres como a profesionales, y más equilibrada, porque respetando el derecho a la libertad y a la autonomía de las mujeres, no descuida la protección de la vida prenatal. Y es una ley equiparada a la mayoría de los países de nuestro entorno.

Artículo 417 bis del Código Penal
El artículo 417 bis del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.1 Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

1.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las VEINTIDÓS primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas ser centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

1.4. Por no superar unos factores socioeconómicos, que serán evaluados por especialistas.

1.5. Siempre que así lo determine la mujer mayor de 18 años, y en caso de ser menor de edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutor legal para someterse a esta práctica.

1.6. Se garantizará plenamente el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo; al igual que la de los médicos y responsables que se encarguen de la interrupción del embarazo.


2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. Si lo será para los médicos y responsables de llevar a cabo la práctica.


3. La interrupción del embarazo en los casos anteriores será llevada a cabo bajo la cobertura de la Seguridad Social preferentemente, quedando a decisión de la madre el hacer la práctica en un establecimiento privado acreditado para ello.

Disposición Adicional
Queda derogado el art. 145 de la Ley Orgánica 10/1995.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 17:51
Modificación de la Ley Orgánica de Referéndums

El Congreso de los Diputados aprueba


Artículo 1
El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.

(addición)
Uno. La presente Ley Orgánica atiende el desarrollo del artículo 149 punto 32a de la Constitución.

Dos. Esta ley discierne entre las distintas modalidades de referéndum y las consultas populares que al no ser vinculantes no usan la vía de referéndum.

Tres. La regulación y autorización de las consultas populares no vinculantes queda a cargo de las comunidades autónomas, y a cargo de la presente ley cuando por interés general sean iniciativa del Gobierno del estado o del Congreso de los Diputados. En todo caso se respetarán las disposiciones del artículo 4 y del artículo 5.1 de la presente Ley Orgánica. Asimismo, las disposiciones de esta ley serán supletorias en ausencia de legislación autonómica.


Anexo
(Enlace a la LEY 2/1980)
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Mar 26 Mayo 2009 - 18:56
Eliminación de los delitos de injurias contra la corona y de ultraje

Vistos los artículos 490, 491 y 543, comprendidos en el Código Penal vigente desde 1995.

Y con el objetivo de amparar la libertad de expresión y de pensamiento, reconocidas ambas en la Constitución, evitando que entren en contradicción con la legítima y democrática divergencia política


El Congreso de los Diputados aprueba


Artículo único
Quedan derogados los siguientes artículos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

* Artículo 490.3 (referido a injurias/calumnias)
* Artículo 491 (referido al 'mal uso' de imágenes del rey)
* Artículo 543 (referido a ultrajes)

Anexo
(Enlace al Código Penal, título XXI)
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Sáb 30 Mayo 2009 - 13:32
REFORMA DE LA LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS PÚBLICOS
Grupo Parlamentario Popular


Preámbulo
En ocasiones los cargos electos en las Instituciones Democráticas se prolongan hasta cotas practicamente insalvables favoreciendo así a las maniobras de especulación y corrupción política.

Título I. De los Cargos Públicos en el ámbito municipal
Artículo 1: Los Alcaldes electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar cinco legislaturas consecutivas de Gobierno.

Título III. De los Cargos Públicos en el ámbito regional
Artículo 2: Los Presidentes Autonómicos electos por los ciudadanos no podrán sobrepasar cuatro legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 3: Los Procuradores y/o Diputados regionales no podrán ser reelegidos representantes en las Cámaras Autonómicas cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.

Título IV. De los Cargos Públicos en el ámbito nacional
Artículo 4: El Presidente del Gobierno no podrá sobrepasar tres legislaturas consecutivas de Gobierno.
Artículo 5: Los Diputados en el Congreso de los Diputados no podrán ser reelegidos representantes en la Cámara Baja cuando hayan sobrepasado cuatro legislaturas consecutivas.

Título V. Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez que sea publicada en el B.O.E

Anexo
Ley que se reforma
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Jue 4 Jun 2009 - 10:04
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Eliminación de los pasos a nivel de la red ferroviaria


Vistas las estadísticas de la DGT, que muestran unas cifras de 22 muertos el año 2000 y 21 muertos el año 2004 a causa de accidentes relacionados con pasos a nivel.

Visto el listado elaborado en 2006, donde Asturias (477 pasos) y Catalunya (240) quedan muy lejos de Madrid (37) y Navarra (9), que evidencia negligencia en inversiones para la eliminación de los pasos a nivel.

Queriendo asegurar unas buenas condiciones para el transporte ferroviario y teniendo especial atención hacia las personas que por necesidad deben cruzar diariamente pasos a nivel con y sin barerras.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a:


Artículo 1
Realizar las consignaciones presupuestarias y los planes de obra necesarios para la eliminación o modificación de 200 pasos a nivel anuales durante 5 años, reforzando el Plan de Seguridad en Pasos a Nivel.

Artículo 2
Tendrán prioridad las áreas y regiones urbanas de mayor densidad, frente a las zonas rurales de menor densidad. Un segundo factor de valoración será el tráfico regular rodado y de personas que atraviesen los pasos, así como el tránsito ferroviario regular de la vía. El tercer factor será una ratio de pasos a nivel por habitante, que compensará el déficit de inversiones.

Artículo 3
Los planes de obra contarán con la aprobación de los ayuntamientos de cada municipio afectado.

Artículo 4
En caso de alguna administración autonómica haya puesto en marcha planes similares, el gobierno central contribuirá a su financiación y facilitará los permisos necesarios si se tratare de ferrocarriles de titularidad estatal.

Artículo 5
En las nuevas infraestructuras ferroviarias que se proyecten y de acuerdo con la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, los proyectos incluirán siempre pasos elevados o subterráneos.
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Vie 5 Jun 2009 - 0:43
MINISTERIO DE JUSTICIA

Creación de Juzgados para Juicios Rápidos

Exposición de motivos

España sufre actualmente un número alarmante de maltratos, violencia de género, discriminación, desigualdad laboral, y por ello el Ministerio de Justicia propone la creación de juzgados de juicios rápidos para acelerar los juicios referentes a estos temas, con esta medida invitamos a las mujeres y a toda persona que se sienta discriminada por razón de sexo o condición sexual, a acudir a estos juzgados para denunciar los hechos. No podemos permitir que la Justicia sea aplicada con lentitud en aspectos tan importantes como estos.

A esta medida acompaña la intención de este Gobierno de fomentar el empleo, y consideramos que la construcción de estos juzgados por toda España supondrá un gran incentivo para el empleo.

Articulos

Artículo 1. Juzgados
Se crearán 225 juzgados de juicios rapidos en toda la Geografía del Estado Español.

Se distribuirán geográficamente en: 4 por cada provincia. A los que sumarán 25 restantes de refuerzo para las siguientes provincias y particularmente en las Capitales de provincias, se dividirán en: 3 en Madrid ,3 en Barcelona,2 en Valencia, 2 en Sevilla, 2 en Bilbao, 2 en Zaragoza, 2 en A Coruña, 1 en Tenerife, 1 Asturias, 1 en Murcia, 1 en Mérida, 1 en Valladolid. Con respecto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cada una dispondrá de 2 juzgados.

Articulo 2. Puesta en marcha y dependencias
La puesta en marcha de estos juzgados sera inmediata y dependerá directamente del Ministerio de Justicia, así pues se creará un Departamento en el Ministerio encargado del estudio de la puesta en marcha de los juzgados, y de los casos, así como de la Administración directa de éstos.

Presupuesto
El presupuesto inicial con el que se dispone para la construcción de estos juzgados es de 535 millones de euros. El 85% será aportado por el Ministerio de Economía y Hacienda, y el 15% restante será aportado por las Comunidades Autónomas. El plazo establecido para la puesta en marcha de estos y por lo tanto, los tiempos mínimos y máximos para su construcción son de 8 meses a 16 meses. Los 21 juzgados, sin contar con los de Ceuta y Melilla, de segunda dotación dispondrán de un periodo de construcción mayor, fijado en un máximo de 30 meses, ya que se pretende que este incremento se produzca de forma prolongada.


Disposición Adicional
Los funcionarios judiciales dependerán del Ministerio de Justicia, así pues el resto de trabajadores quedará a cargo de las Comunidades Autónomas.


DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial del Estado(BOE).
Elisenda Ferrer
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Vie 5 Jun 2009 - 15:33
Anulación del Consejo de Guerra al President Lluís Companys

En 1940 el President de la Generalitat Lluís Companys i Jover fué detenido por el régimen franquista, y a continuación sometido a torturas, a un consejo de guerra y a una condena a muerte que se ejecutó el 15 de octubre de 1940.

En la sentencia, se le condenó a muerte por haberse opuesto al "alzamiento" bajo el Código de Justicia Militar de entonces.

El Congreso de los Diputados aprueba


Artículo único
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar sumarísimo de 14 de octubre de 1940 a Lluís Companys i Jover, ex-President de la Generalitat de Catalunya.

Disposició adicional
El Ministerio de Justicia realizará las gestiones necesarias para la anulación del juicio y la restitución de la honorabilidad de Lluís Companys i Jover.
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Dom 7 Jun 2009 - 8:50
GPC presenta:


PNL de eliminación de quitamiedos:

La cámara de los diputados insta al gobierno central a que apruebe un decreto, donde se eliminen, de una vez, los quitamiedos, que tantas muertes causan en las carreteras a los motoristas.

El gobierno se comprometerá a realizar las inversiones necesarias para que los quitamiedos sean eliminados en estas elecciones.

Disposición Final:
Entrará en vigor tras su publicación en el BOE.


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Dom 7 Jun 2009 - 10:26
Proyecto de Cambio de Guardarrailes

Preámbulo

Considerando que por la PNL 321/05 se establece el cambio de los guardarrailes de modelo H a modelo C.
Que este sistema causo daños a los motociclistas no resultando efectivo para dar seguridad en las carreteras.
Que segun pruebas, a 50 km/h, el sistema de quitamiedos "C" es mas proclive a efectuar grandes daños a los conductores de motos, amputando extremidades, o en su defecto dañando parcialmente los dedos.
Que la tecnoliga ha dado pruebas de eficientes sistemas de guardarrailes y quitamiedos.

Articulo unico
Se cambia el sistema de guardarrailes de "c" a tres sistemas, SPM-Basic, Hiasa SPM-4 y de doble bionda. La reforma estara terimanda en el termino de un año, en todas las carreteras españolas.

Dispocision final
Este proyecto de PNL entra en vigor 8 dias desde su publicacion en el BOE.
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Dom 7 Jun 2009 - 12:16
ANULACIÓN
de los Consejos de Guerra de 1936 a 1975


Preámbulo
Durante el régimen dictatorial del general Franco muchos ciudadanos fueron detenidos indiscriminadamente por el régimen sublevado, y a continuación sometidos a torturas, consejos de guerra y muchos de ellos a muerte o a trabajos forzados.

El Congreso de los Diputados aprueba

Artículo único
Se declaran nulos de pleno derecho los tribunales militares, consejos de guerra y sus sentencias realizados entre los años 1939 y 1975. El Gobierno central desclasificará y devolverá a los afectados o a sus familiares los expedientes originales relacionados, así como proveerá las reparaciones judicialmente exigibles a personas físicas y jurídicas afectadas por dichos juicios militares o consejos de guerra.

Disposición transitoria
Desde la entrada en vigor de esta ley se da un plazo de un año para la devolución de expedientes, de tres años para presentar demandas de reparación y de seis años para satisfacer las reparaciones exigidas.

Disposición final
Esta anulación entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el BOE.


Última edición por Elisenda Ferrer el Dom 7 Jun 2009 - 15:12, editado 2 veces (Razón : error tipogràfic)
Laia Badia
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Lun 8 Jun 2009 - 18:46
PLAN INCENTIVO ECONÓMICO ESTATAL 2012-2017
Grupo Parlamentario Popular


Preámbulo
Debido a la crisis, a las empresas cada vez les es más difícil poder generar empleo, por ello, el Grupo Parlamentario Popular propone en presente plan “incentivo económico estatal 2012-2017” que contiene un conjunto de proyectos para ayudar a las empresas en apuros y facilitar a los nuevos emprendedores la creación de su empresa todo ello con el objetivo primordial de dar un impulso al mercado laboral de España y generar empleo.

TÍTULO I: Del Sector primario
Art. 1 Las sociedades cooperativas
Para la defensa de los agricultores y ganaderos, la reducción del precio que paga el consumidor por los productos de primera necesidad, y generación de empleo, se incentivará la creación de sociedades cooperativas de agricultores y ganaderos de acuerdo a los principios de la constitución de 1978 como alternativa a los intermediarios innecesarios subvencionando económicamente la infraestructura del siguiente modo:
- hasta un 15% del coste de las instalaciones si la sociedad no supera el número de 2 empleados.
- hasta un 30% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 3 y 10 empleados.
- hasta un 50% del coste de las instalaciones si la sociedad oscila con el número de entre 11 y 30 empleados.
- hasta un 80% del coste de las instalaciones si la sociedad supera el número de 50 empleados.
Para asegurar los puestos de trabajo exigidos transcurrido el tiempo, el pago de las subvenciones será fracturado:
- Un desembolso inicial del 30% de la subvención concedida al iniciar la construcción de las instalaciones.
- Finalizadas las obras y previa inspección para asegurar la contratación del número de empleados exigidos, se desembolsará un 40% de la subvención concedida.
- Transcurridos 2 años se desembolsará un 20% de la subvención concedida.
- Cada año sucesivo se irá desembolsando un 1% de la subvención concedida hasta liquidar el 100% de la misma (otros diez años alcanzando el 10% restante para el 100%).
El presupuesto para este fin será de 300 millones de € anuales de los Presupuestos Generales del Estado y los fondos FEDER y FEADER de la Unión Europea.
Art. 2 Las subvenciones por la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores
Para la modernización de los medios de producción mejorando así la productividad agrícola y ganadera, se continuará con el ya vigente modelo de subvenciones para la adquisición de maquinaria agrícola-ganadera y tractores continuando con sus requisitos y su forma.

TÍTULO II: De los sectores secundario y terciario
Art. 3 Polígonos industriales
Para fomentar el espíritu emprendedor de los empresarios y ayudarles a crear su empresa, se crearán polígonos industriales en determinadas zonas clave atendiendo a los principios de desempleo en la zona, prevención de riesgos medioambientales y cercanía a infraestructura de carreteras y trenes. Las parcelas de los nuevos polígonos industriales serán otorgadas por un coste de entre el 10% y el 70% del valor de la parcela atendiendo al criterio de capacidad económica del emprendedor conforme al capital de la empresa. Las parcelas concedidas no podrán ser vendidas ni cedidas a otras empresas o personas hasta transcurrido un plazo mínimo de 15 años desde la fecha de su venta. El presupuesto anual para este proyecto será de 300 millones de € de los Presupuestos Generales del Estado y los fondos FEDER de la Unión Europea.
Art. 4 Publicidad gratuita
1.Para fomentar el consumo y ayudar a darse a conocer a las empresas, se procederá a la creación de un listado de todas las empresas inscritas en el registro mercantil del ámbito nacional clasificándolas por la profesión a la que pertenecen y el tipo de servicios o productos que ofrecen divulgándolo por dos medios:
- un portal web con los dominios: www.empresasesp.es y .com y disponible en los idiomas castellano, inglés, francés, alemán e italiano.
- una guía en formato papel que se distribuirá anualmente por todo el territorio nacional.
2.El coste de este servicio para las empresas beneficiadas será gratuito.
3.Para la recaudación de información sobre las empresas se creará un cuerpo con carácter temporal ofertando 1030 plazas en régimen de bolsa de trabajo de personal laboral de carácter temporal.
4.El presupuesto inicial para este proyecto será de 9.000.000€ y 600.000€ anuales destinados a mantenimiento y actualización del portal web y creación y divulgación de las guías.
Art. 5 Las Pequeñas y medianas empresas
Las PYMES debido a su reducida capacidad para afrontar la crisis están siendo las más perjudicadas, para fortalecerlas se les otorgarán subvenciones para sufragar el alquiler del local y los gastos de agua y luz dividiéndose en bloques de 6 meses en un 100% del coste para las PYMES con pérdidas o cero beneficios y en un 50% para las PYMES con escasos beneficios. El importe máximo de las subvenciones no podrá superar los 2000€ por mes. El presupuesto anual para este proyecto será de 18 millones de euros.

Disposiciones adicionales
1.La determinación de la ubicación y cantidad de los polígonos industriales a construir recogidos en el artículo 3 corresponderá al Gobierno de España teniendo en cuenta los informes de la comisión encargada del estudio de las posibles zonas y será publicado en el BOE con la mayor brevedad posible.
2.El presupuesto dedicado a cada proyecto será revisado cada dos años.

Disposiciones Finales
1. El presente plan entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
2. El presupuesto anual total asciende a 618.600.000€ y un desembolso inicial para el artículo 4 de 9.000.000€.
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Mar 9 Jun 2009 - 18:05
ANULACIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA
Grupo Parlamentario Popular


Durante el Franquismo muchos españoles fueron detenidos por el régimen franquista, y a continuación sometidos a torturas, a un consejo de guerra y a una condena a muerte.

El Congreso de los Diputados aprueba
Artículo único
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar del Consejo de Guerra durante los años 1939 y 1975.
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Miér 10 Jun 2009 - 16:50
CONJUNTO DINÁMICO DE PROTECCIÓN VIAL

Grupo Parlamentario UdelP


Preámbulo

Desde IU-LV presentamos un conjunto dinámico de protección vial diseñado como sistema para la reducción de los efectos derivados de los impactos contra las protecciones actualmente existentes en carreteras.

Los actuales medios de protección, conocidos más bien como "quitamiedos", son causa frecuente de numerosas lesiones en los ocupantes tanto de ciclomotor como de automóvil, agravando las consecuencias del propio accidente, debido a su naturaleza rígida, y al hecho de contar con una capacidad de absorción del impacto muy reducida, además de sus peligrosas fijaciones ancladas al suelo que provocan muchas muertes entre los motoristas.

Artículo único

El nuevo modelo que exponemos está compuesto por una banda de protección que define una superficie rectangular fijada en sus extremos a unos medios de fijación dispuestos sobre unos medios de anclaje al terreno, donde la banda de protección está conformada por una malla realizada a partir de tejido sintético y sobre la que está enmarcada un cabo de refuerzo mixto sintético-metálico sin ningún tipo de fijación entre ambos, consiguiendo amortiguar, absorber y dirigir el impacto de un vehículo cuando se vaya a salir de la calzada, siendo capaz de deformarse recuperar su configuración original, por lo que se minimizan las consecuencias derivadas del impacto tanto para los ocupantes, como para los vehículos y el propio conjunto de protección. En la parte inferior de dicha banda se encuentra otra protección realizada de caucho y materiales sintéticos, para amortiguar la posible colisión de motoristas, éste material es amortiguar y absorber el golpe en su totalidad causando muchos menos daños que los actuales y consiguiendo reducir el daño del golpe.

A continuación les dejamos el modelo trazado para que lo puedan comprender más fácilmente:

Mesa de congreso ( XIII) Inventosnuevosquitamied

Dispocision final
Este proyecto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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