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Administrador Héctor
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Mar 22 Nov 2016 - 22:57
Reglamento 200px-Flag_of_the_Basque_Country.svg
ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO - 2016



El reglamento por el cual se va a proceder en estas elecciones es el siguiente:


Reglamento WdOUN8W

COMUNICADO 20/2016, de 20 de noviembre, DEL REGLAMENTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES VASCAS DE 2016


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la proximidad de los comicios autonómicos de 2016 en Euskadi para la configuración del nuevo parlamento vasco, la Administración procede a aprobar el siguiente reglamento

TÍTULO I — DEL CÁLCULO ELECTORAL

ARTÍCULO 1. De la campaña electoral.

  1. La campaña electoral tendrá un peso relativo del 30% del total.
  2. Los mitins tendrán un peso relativo del 35% respecto a la campaña electoral. Se realizarán un mínimo de 2 y un máximo de 5.
  3. Los actos tendrán un peso relativo del 40% respecto a la campaña electoral. Se realizarán un mínimo de 4 y un máximo de 8.
  4. Los carteles tendrán un peso relativo del 20% respecto a la campaña electoral. Se realizarán un mínimo de 3 y un máximo de 7.
  5. Las cuñas de radio tendrán un peso relativo del 5% respecto a la campaña electoral. Se realizarán un mínimo de 2 y un máximo de 3.
  6. Llegar al máximo en cada uno de los apartados anteriores se recompensará con un plus de un 5% si la nota media en dicho apartado supera el 5.

ARTÍCULO 2. Del programa electoral.

  1. El programa electoral tendrá un peso relativo del 10% del total.
  2. El contenido (variedad, división sectorial y concreción programática) tendrá un peso relativo del 30% respecto al programa electoral.
  3. El diseño (creatividad, homogeneidad estética y diseño actual) tendrá un peso relativo del 10% respecto al programa electoral.
  4. La fiabilidad (realismo, responsabilidad y justificación sobre las propuestas) tendrá un peso relativo del 60% respecto al programa electoral.

ARTÍCULO 3. De la afinidad sociológica.

  1. La afinidad sociológica se valorará teniendo en cuenta el marco político vasco. La administración hará un estudio del discurso político y la credibilidad del mismo en cada partido, hallando así el electorado potencial al que se dirigen. Ello condicionará el punto de partida de las diferentes candidaturas y que variará según se haya desarrollado la campaña y el trabajo de legislatura.

ARTÍCULO 4. Del trabajo de legislatura.

  1. El trabajo de legislatura tendrá un peso relativo del 50% del total.
  2. Se valorará el trabajo parlamentario realizado por los partidos con representación, las apariciones y comparecencias abiertas en Ágora y la presencia de los líderes políticos en las redes sociales. Ello comprendiendo que la simulación se ha iniciado el 27 de junio de 2016, al final de la legislatura vasca, por lo que se valorará el trabajo que los jugadores hayan realizado desde entonces en la medida de los posible y teniendo en cuenta esta circunstancia.

ARTÍCULO 5. Del cálculo.

  1. El resultado se calculará de la siguiente manera. Cada partido partirá de un nicho de voto en función de los criterios sociológicos presentes en el artículo 3 del presente reglamento. Ello nos dará una horquilla, dentro de la cual la candidatura podrá subir o bajar en función del resultado obtenido en los artículos 1, 2 y 4.
    Corresponderá al CAPXXI repartir este porcentaje en cada una de las diferentes circunscripciones.

TÍTULO II — DE LOS ASPECTOS A VALORAR

ARTÍCULO 6. Del trabajo en Ágora.

  1. La participación de los miembros y candidatos de los partidos, así como sus reacciones a las noticias que publique el CAPXXI y los Medios de Comunicación del simulador serán objeto de valoración, por parte del CAPXXI, sobre la repercusión electoral que los mismos tengan.  
  2. Dicha repercusión podrá ser positiva o negativa, dependiendo del acierto o desacierto del personaje en cuestión.
  3. La repetitiva publicación de hilos en Ágora de actos anteriores a la campaña electoral no se deberá traducir obligatoriamente en un aumento de la intención de voto del partido o candidatura en cuestión. El CAPXXI recomienda reservar esos actos para la campaña electoral, donde tendrán un mayor impacto sobre el resultado final.

ARTÍCULO 7. Del trabajo parlamentario.

  1. Se valorará la participación en debates y votaciones de las sesiones parlamentarias, así como la actividad constante y la presentación de iniciativas parlamentarias (con contenido legislativo o no).
  2. Se valorará la acción del gobierno que estén en ejercicio y la labor de los partidos de la oposición parlamentaria al mismo.
  3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación únicamente a aquellos partidos con representación parlamentaria.

TÍTULO III — DE LOS SONDEOS Y VALORACIONES

ARTÍCULO 8. De los sondeos publicados por el CAPXXI.

  1. Los sondeos elaborados por el CAPXXI serán publicados a través de la agencia EFE.
  2. Los sondeos elaborados por el CAPXXI han de ser entendidos como el resultado electoral hipotético si las elecciones se celebrasen en ese momento concreto.
  3. Los sondeos elaborados por el CAPXXI son la forma que tiene el CAPXXI de valorar el trabajo de legislatura de los distintos partidos políticos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado todo documento oficial publicado por el CAPXXI que contradiga, en todo o en una parte, lo dispuesto en el presente Comunicado.

DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Comunicado entrará en vigor una vez publicado.
Dado en Cancilleria el 20 de noviembre de 2016.

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