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juanmi llamazares
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Lun 19 Ene 2009 - 20:20
juanmi llamazares
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Lun 19 Ene 2009 - 20:22
Am y no pude declarar de patrimonio historico mas de 150 simbolos que hay en Murcia. Ni el nombre de una calle tampoco.
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Lun 19 Ene 2009 - 20:38
juanmi llamazares escribió:Am y no pude declarar de patrimonio historico mas de 150 simbolos que hay en Murcia. Ni el nombre de una calle tampoco.
Eso lo voy a estudiar, aunque el nombre de las calles no me parece muy mal que se retiraran, pero eso si, se retirarán todos los nombres de calles de la II República y del bando nacional, eso sí. Y no me venga con el cuento de que la II República era un gobierno democrático y eso porque fueron unos auténticos asesinos. Un saludo y piénselo. Con el tema de los símbolos le digo lo mismo.
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Lun 19 Ene 2009 - 21:22
Alejandro Rajoy escribió:
juanmi llamazares escribió:Am y no pude declarar de patrimonio historico mas de 150 simbolos que hay en Murcia. Ni el nombre de una calle tampoco.
Eso lo voy a estudiar, aunque el nombre de las calles no me parece muy mal que se retiraran, pero eso si, se retirarán todos los nombres de calles de la II República y del bando nacional, eso sí. Y no me venga con el cuento de que la II República era un gobierno democrático y eso porque fueron unos auténticos asesinos. Un saludo y piénselo. Con el tema de los símbolos le digo lo mismo.

No pienso entrar en esa polemica inecesaria ya que no hay ningun simbolo republicano ni ninguna calle.
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Lun 19 Ene 2009 - 21:23
Y son mas de 150 simbolos que no puede declarar a patrimonio.
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Lun 19 Ene 2009 - 21:39
juanmi llamazares escribió:Y son mas de 150 simbolos que no puede declarar a patrimonio.
Como ya le digo lo estamos evaluando. Tenga paciencia. Un saludo.
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Miér 21 Ene 2009 - 18:40
Señor Rajoy. tic tac tic tac...
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Miér 21 Ene 2009 - 22:39
juanmi llamazares escribió:Señor Rajoy. tic tac tic tac...
FDP: Lo siento chicos, estoy un poco inactivo a causa de los examenes...
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Dom 25 Ene 2009 - 20:52
Seguimos esperando señor Rajoy.
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Mar 24 Feb 2009 - 19:07
Seguimos esperando señor Rajoy.
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Mar 24 Feb 2009 - 19:20
Estoy a la espera de la iniciativa propuesta por el Ministerio de Cultura, a ver que sucede. Más tarde ya veremos lo que el Gobierno de la Región decide hacer. Un saludo.
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Mar 24 Feb 2009 - 20:19
Alejandro Rajoy escribió:Estoy a la espera de la iniciativa propuesta por el Ministerio de Cultura, a ver que sucede. Más tarde ya veremos lo que el Gobierno de la Región decide hacer. Un saludo.

Me parece una verguenza que nos esten dando largas hasta que subieran al poder y anulen la ley de memoria historica. Esperemos que no salga a delante y se vean obligados a cumplirla.
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Mar 24 Feb 2009 - 20:32
juanmi llamazares escribió:
Alejandro Rajoy escribió:Estoy a la espera de la iniciativa propuesta por el Ministerio de Cultura, a ver que sucede. Más tarde ya veremos lo que el Gobierno de la Región decide hacer. Un saludo.

Me parece una verguenza que nos esten dando largas hasta que subieran al poder y anulen la ley de memoria historica. Esperemos que no salga a delante y se vean obligados a cumplirla.
Todo se andará señor Llamazares. Paciencia.
Miguel Urdiales
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Mar 24 Feb 2009 - 20:59
A mi me da lo mismo lo que se apruebe en Madrid, yo propongo esta ley que recoge en parte todo lo que aqui se ha debatido y que en el ejercicio de nuestra responsabilidad autonómica podemos aprobar como representantes de los ciudadanos de Murcia.
--------------------------------
LEY SOBRE LA MEMORIA HISTORICA EN MURCIA


Preambulo.-

Pese al esfuerzo legislativo del gobierno de la nación, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de los ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.
Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia.
En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los cuidadanos y a dar satisfacción a aquellos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.
Y quiere contribuir a ello, con la convicción de que no es tarea de la ley, o de las normas jurídicas en general, fijarse el objetivo de implantar una determinada «memoria histórica», de que no le correspondeal legislador construir o reconstruir una supuesta «memoria colectiva». Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personaly familiar como expresión de plena ciudadanía democrática.
Este es el compromiso al que el texto legal responde.

Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos en favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.


Artículo 2. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.
El Gobierno de Murcia, mediante Real Decreto acordado en su Consejo, podrá conceder la Gran Cruz de la Región Murciana de tipo colectivo a las asociaciones, fundaciones y organizaciones que se hayan destacado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley y en la contribución a la recuperación de la memoria histórica.

Artículo 3. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.
1. Se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica Autonómico con sede en la ciudad de Murcia.
2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica Autonómico de Murcia:
a) Fundar,mantener y desarrollar un Archivo Autonómico de la Guerra Civil Española en Murcia y proceder a la actualización de
las técnicas para su uso y conservación.
b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de murcianos en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.
c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.
d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.
3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica Autonómico de Murcia se establecerá mediante Real Decreto acordado en la Asamblea de Murcia.
1. El Archivo general de la Guerra Civil Española dotará de copias fidedignas de los documentos relacionados con hechos o ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, referidos a la Guerra Civil de 1936-1939 y a la represión política subsiguiente y estos se integrarán en el Archivo de la Guerra Civil Española de Murcia con sede en la ciudad de Murcia en la forma y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determinen.

2. Se arbitrarán los medios necesarios para que la Administración Autonómica proceda a la recopilación de los testimonios orales relevantes sobre la Guerra Civil española y la represión política subsiguiente y a su integración en el Archivo de la Guerra Civil Española Murciano.

Artículo 4. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
1. La Administración Autonómica aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo de la Guerra Civil Española Murciano.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantizará a los interesados y a sus herederos el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de la copia que soliciten de los documentos que les conciernan.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
3. El acceso a los documentos contenidos en los archivos a que se refieren los apartados anteriores se regirá por el desarrollo del reglamento, no obstante será público aun cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos,

Artículo 5. Colaboración de la Administración Pública Murciana con los particulares para la localización e identificación de víctimas.
1. Las Administracion pública autonómica, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos
de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore.
Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, se constituyan y que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
2. Conforme a su normativa reguladora, podrán arbitrarse subvenciones para contribuir a sufragar los gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.

Artículo 6. Mapas de localizaciónde victimas.
1. La Administración murciana competente elaborará y pondrán a disposición de los interesados a que se refiere el artículo 5, dentro de su ámbito territorial de actuación, mapas en que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a las que se refiere el artículo anterior incluyendo la información complementaria disponible sobre los mismos.
2. El Gobierno murciano determinará el procedimiento de elaboración de un mapa integrado que comprenda todo nuestro territorio, que será igualmente accesible para los interesados y al que se incorporarán los datos que, en los términos que se establezcan, deberán ser remitidos por el organismo competente.
3. Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por parte de sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Artículo 7. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.
1.El Gobierno murciano autorizará las tareas de prospección encaminadas a l localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 5, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico.
2. El gobierno murciano, en el ejercicio de sus competencias, establecerá el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 5, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse especialment la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes
directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración murciana para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran, a cargo de los solicitantes de la exhumación.

Artículo 8. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.
1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 6 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso una ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.
2. Para las actividades determinadas en los apartados anteriores, las administraciones autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de su titularidad por parte de los descendientes directos de las víctimas o de las organizaciones que asuman su realización.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados
sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, la administración asturiana
podrá autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo del gobierno de esta comunidad, si se encontrarn dichos restos y a cargo de los ocupantes si no los hubiera.

Artículo 9. Símbolos y monumentos públicos. Los órganos que tengan atribuida la titularidad o conservación de los monumentos, edificios y lugares de titularidad autonómica, tomarán las medidas oportunas para la retirada de los escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de la Guerra Civil, existentes en los mismos, cuando exalten a uno sólo de los bandos enfrentados en ella o se identifiquen con el régimen instaurado en España a su término.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurran causas de fuerza mayor en estos casos, podrá considerarse, de acuerdo con las circunstancias, la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a todas las víctimas de la Guerra Civil.

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita al Gobierno Autonómico y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Murcia
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Mar 24 Feb 2009 - 22:19
Esta ley es una tonteria, es casi identica que la que ya esiste de memoria historica creada en 2007. Lo de la base de datos y el mapa ya existe y el resto de puntos estan en la ley de memoria historica. Ademas si la ley del congreso de los diputados sale aceptada esta ley no podra ser aplicada.

La asociacion de memoria historica de la que yo soy miembro y secretario general anuncia movilizaciones si esta ley sale hacia delante o si no son retirados los simbolos franquistas.
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Mar 24 Feb 2009 - 22:38
juanmi llamazares escribió:Esta ley es una tonteria, es casi identica que la que ya esiste de memoria historica creada en 2007. Lo de la base de datos y el mapa ya existe y el resto de puntos estan en la ley de memoria historica. Ademas si la ley del congreso de los diputados sale aceptada esta ley no podra ser aplicada.

La asociacion de memoria historica de la que yo soy miembro y secretario general anuncia movilizaciones si esta ley sale hacia delante o si no son retirados los simbolos franquistas.

La ley no es una tonteria y en todo caso los tontos seremos todos (usted incluido ) que la voto A FAVOR en el parlamento de Asturias, en unos terminos parecidos no hace ni siquiera dos semanas ¿O es que no sabe usted lo que vota Sr. Llamazares?
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Mar 24 Feb 2009 - 22:56
A ver en cualquier caso es lo mismo, este no es el lugar de proponer leyes, ya saben el procedimiento para eso. Además, proponer esta ley sería absurdo, desde luego mi partido votaría en contra. Vamos a ver que sucede con la ley del ministerio de cultura. Si no sale adelante, hablaremos. Un saludo.
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Mar 24 Feb 2009 - 22:57
miguel urdiales escribió:
juanmi llamazares escribió:Esta ley es una tonteria, es casi identica que la que ya esiste de memoria historica creada en 2007. Lo de la base de datos y el mapa ya existe y el resto de puntos estan en la ley de memoria historica. Ademas si la ley del congreso de los diputados sale aceptada esta ley no podra ser aplicada.

La asociacion de memoria historica de la que yo soy miembro y secretario general anuncia movilizaciones si esta ley sale hacia delante o si no son retirados los simbolos franquistas.

La ley no es una tonteria y en todo caso los tontos seremos todos (usted incluido ) que la voto A FAVOR en el parlamento de Asturias, en unos terminos parecidos no hace ni siquiera dos semanas ¿O es que no sabe usted lo que vota Sr. Llamazares?

A mi me parecio bien esa ley y por ello vote a favor, igual que estoy a favor de esta, pero eso no quita que esto ya exista. Yo creo recordar que ya dije en su momento que los que usted ofrecia ya existia y que mi intencion al sacar el tema era que esa ley se cumpliera. En el caso de que no lo dijera, que es posible, se me pasaria, pero si no lo dije en su momento lo digo ahora. Esto ya existe, y lo que hay que hacer es que se cumpla, no modificarlo.
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Mar 24 Feb 2009 - 23:00
Alejandro Rajoy escribió:A ver en cualquier caso es lo mismo, este no es el lugar de proponer leyes, ya saben el procedimiento para eso. Además, proponer esta ley sería absurdo, desde luego mi partido votaría en contra. Vamos a ver que sucede con la ley del ministerio de cultura. Si no sale adelante, hablaremos. Un saludo.

Muy bien señor Rajoy, su gobierno hace 5 años que no cumple la ley y tras varios juicios sigue si cumplirla, y encima ahora intenta ganar tiempo para que salga una ley en el congreso que le impida retirarlos. Que verguenza, usted tiene la obligacion de retirarlos inmediatamente. La tiene ahora, y la tenia su partido en 2007, 2008, 2009, 2010 y los ultimos meses que hace que se exigio que se retiraran.

Usted es un sinverguenza.
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Miér 25 Feb 2009 - 5:15
IR se suma al descontento del PCE por la dejadez del señor Rajoy en esta materia. Sentimos que el pueblo ha sido engañado y toreado.
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