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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

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Jue 16 Sep 2010 - 11:40
Héctor Fernández. escribió:
President del Parlament
Senyories, anem a psar al debat del pla, però abans, el PP realitzarà una intervenció expositiva i explicativa del mateix.

Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)


Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- El alumno de cualquier tipo de grado educativo dispondrá de un tiempo de 6 horas y 30 minutos para poder hablar con el profesor acerca de su calificación representada en la nota del Boletín Trimestral.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales desde las 16:00 horas del mismo día hasta las 19:00 horas del mismo día.

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones que han hecho al alumno poseer su calificación si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCV.
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Vie 1 Oct 2010 - 23:23
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)


Preámbulo

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.

Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.

Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€

Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€

Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€

Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€

Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€

Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€

Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€

Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€

Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€

Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.

Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias en la C.Valenciana al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.

Título 3. Plazos

Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.

Título 4. Notificaciones

Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.

Disposición derogativa

Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCV.
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Jue 7 Oct 2010 - 22:28
Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCV
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Mar 19 Oct 2010 - 22:09
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua asturiana con todas sus ramas como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 10.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 11.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Alemán
b) Vasco
c) Portugués

Título 4. Horas semanales

Artículo 12.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 13.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2018-2019 en el momento de su publicación en el BOCV
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Sáb 22 Ene 2011 - 11:31
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)

Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.

Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.

Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Comunidad Valenciana.

Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.

Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el DOGV.
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Sáb 22 Ene 2011 - 11:31
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…) y con esta ley se declaran de Bien Interés Cultural.

Artículo 2
-Desde el gobierno de la Comunidad Valenciana se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.

Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el DOGV.
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Vie 28 Ene 2011 - 19:24
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOGV.
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Mar 1 Feb 2011 - 18:53
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP))



Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOGV.
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Dom 13 Mar 2011 - 14:08
Ley de energía sostenible (PP)

Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuerzos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Aclaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Aclaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Aclaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
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Dom 13 Mar 2011 - 14:09
Maximiliano Salas escribió:Modificatoria PLAN DE AYUDA A LOS PADRES CON HIJOS (GVA)

Preambulo

Que tras la aprobacion de la Ley de ayudas, se discrimino a ciertos tipos de familia que quedaron marginadas por no entrar en la catalogacion oficial de la Ley.

Que se profundizo la diferencias entre las clases sociales al marginar a los nios nacidos o concebidos fuera de la percepcion catolica de la Ley. Que las organizaciones pidieron la modificacion parcial

Disposiciones Generales

Se considera Familia, a Todo Grupo humano formado por uno o dos ascendientes y descendiente/s, sin diferenciar ni discriminar por razones de afinidad o vinculo consanguinio, matrimonio, sexo y cualquier otro tipo familiar.

Artículo 1: Toda Familia al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 2: Toda Familia al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 6.174,96 € (en ayudas mensuales de 514,58 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 3: Toda Familia al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 9.248,16 € (en ayudas mensuales de 770,68 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 4: Toda Familia al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 14.062,32 € (en ayudas mensuales de 985,48 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 5: Toda Familia al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 6: Toda Familia al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 608,84 € (en ayudas mensuales de 50,82 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 7: Toda Familia al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 971,88 € (en ayudas mensuales de 80,99 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 8: Toda Familia al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 1.433,76 € (en ayudas mensuales de 119,48 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Título II: De las sanciones

Artículo 9:Eliminado

Artículo 10:Eliminado

Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial de Valencia.
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Dom 13 Mar 2011 - 14:09

LEY DE AYUDA A LA LIQUIDEZ DE PYMES - (UPyD)


Preámbulo:

Como sabemos, en la actualidad cientos de empresas valencianas se ven agobiadas por la falta de liquidez para poder llevar a cabo sus proyectos y, en muchos casos, se ven abocadas al cierre, aumentado así el número de desempleados. Para que esto no ocurra, nace la presenta ley.

Título I: Préstamos y Créditos.


Art.1: La Comunidad Valenciana financiará el 50% del coste del proyecto de la PYME.
Art.2: Este 50% será devuelto a la comunidad en un plazo máximo de 6 años, con un tipo de interés del 0%.
Art.4: El tiempo de duración del 50% solicitado ante la entidad financiera será aquel acordado entre las partes.
Art.5: El total del montante solicitado contará con un período de carencia de un año, siempre y cuando el solicitante así lo exija. En este tiempo, la entidad financiera tampoco podrá cobrar los interese.

Título II: Solicitudes.

Art.6: Se deberá presentar solicitud ante las Consejería de Economía de la Comunidad Valenciana o, en su defecto, ante cualquier ayuntamiento, el cual hará llegar dicha solicitud a la Consejería.
Art. 7: La solicitud deberá contener:
a) Proyecto a llevar a cabo.
b) Importe total solicitado.
c) Balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos 3 años.

Art.8: La consejería se compromete a dar su respuesta en un máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud.
Art.9: Una vez aceptada, la entidad de crédito deberá proveer su parte en un periodo máximo de 10 días.
Art. 10: El plazo de tiempo máximo entre la solicitud y la firma del préstamo/crédito será de un mes, dotando rápidamente de liquidez a la PYME.

Título III: Requisitos y Sanciones.

Art.11: Siempre y cuando la empresa mantenga al menos un 50% del beneficio obtenido el año de la solicitud, no podrá despedir a ningún trabajador.

Art.12: En el caso de que la empresa despidiera a algún trabajador, pasaría a pagar un tipo de interés a la administración, con carácter retroactivo y siguiendo la siguiente tabla:
a) De 0 a 2 trabajadores: 0,25 %
b) De 3 a 5 trabajadores: 0,75 %
c) De 6 a 10 trabajadores: 1,50%
d) Más de 10 trabajadores: 3%.

Art 13.: En el caso de que la empresa contratara a algun trabajador, la administración dotaria de la siguiente bajada de tipos de interes a la PYME:

a) De 1 a 3 trabajadores: -0.75%
b) De 4 a 7 trabajadores: -1.50%
c) De 8 a 12 trabajadores: -2%
d) De 13 a 17 trabajadores: -3%
e) De 18 a 25 trabajadores: -4.5%
f) De 26 a 35 trabajadores: -6%
g) De 36 trabajadores en adelante: -7.5%

Título IV: Presupuesto.

Art. 13: El presupuesto inicial cuenta con una partida de 35,5 millones de euros.
Art. 14: Estará a cargo de la consejería de Economía.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el DOGV[/quote]
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Dom 13 Mar 2011 - 14:10
Aaron Arroyo escribió:Ley sobre sueldos politicos en la Comunidad Valenciana.

Preambulo
Ley para regular los sueldos de los politicos de la Comunidad Valenciana.

Articulo 1.
Ningun politico podra tener mas de un puesto como alcalde o diputado en ninguna de las 3 provincias de la comunidad.
Se estudiaran todos los cargos de los politicos de esta comunidad y se ofrecera al interesado la opcion de quedarse con el puesto de mayor rango, decidiendo en ultima estancia el politico en cuestion con cual se queda.
En el momento que, una vez estudiados todos los puestos politicos, seran suspendidos de empleo en un primer momento en el que menos cobren.

Articulo 2.
Podran compaginar su puesto de politico con el de cualquier negocio personal o puesto de trabajo cualquier politico de la comunidad.
Si el sueldo anual, del negocio o trabajo del mismo, superara los 40.000 euros anuales, no podra optar al sueldo que tenga como Alcalde o Diputado.
Se tomara como referencia la ultima declaracion de la renta de los politicos, siendo denunciados ante la justicia aquellos que con el objetivo de cobrar los dos sueldos, intenten engañar o estafar a la administracion.
Aquellos politicos que como miembro de algun partido politico tengan un sueldo superior a 40.000 euros estan en la misma situacion. Podran compaginar sueldo y rango de partido (siempre a nivel nacional), siempre y cuando no superen dicha cantidad.

Articulo 3.
Se eliminara de forma inmediata al sueldo vitalicio de los politicos retirados y que en su momento ocuparon cualquier puesto politico y que por ello cobren sueldo, asi como cualquier de cualquier politico presente o futuro y que en la actualidad ostentarian dicho sueldo vitalicio.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOGV.
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Vie 18 Mar 2011 - 17:49
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien cuidadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de la C. Valenciana con un aporte de 25.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistirá en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno Valenciano.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Valencia con un aporte de 50.000 euros que deberán ser destinados a la mejora y reparación de monumentos y zonas de interés turístico.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 50.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de C. Valenciana.

Artículo 3. El dinero que sea devuelto al Gobierno Valenciano será guardado en un fondo para el patrimonio cultural de la comunidad, así estará a disposición para cuando se necesite.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
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Mar 29 Mar 2011 - 21:49
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)


Preámbulo

La Comunidad Valenciana necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de la C. Valenciana serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.


Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Sáb 30 Abr 2011 - 19:51
Ley de la modernización de los puertos de la Comunidad Valencia (PP)


Preámbulo

Desde el partido popular de Valencia creemos que los puertos de esta comunidad se están quedando bastante anticuados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.

Titulo I, de la construcción
Las obras de modernización de los puertos durara 1 año hasta su inauguración, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Valenciano. Durante el periodo de modernización, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de la comunidad, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto más cercano de la zona.

Titulo II, de la Financiación
La financiación de esta modernización la pagara un 40% el Gobierno valenciano y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.

Titulo III, de las instalaciones

El puerto de todas las ciudades valencianas que cuenten con uno o más puertos contara a partir de la construcción de las siguientes instalaciones:
• Zona de parking de pescadores
• Almacén de pescado en la lonja
• Lonja adaptada y con tecnologías
• Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
• Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando así dobles filas
• Centro médico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
• Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
• Oficinas para la autoridad portuaria
• Restaurante
• Grúas
• Gasolinera
• 4 puestos de vigilancia

Titulo IV, de la creación de seguridad en el puerto

La Junta de Gobierno del puerto asumirá las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad serán llamados "Guardas del puerto" y tendrán como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.

Disposición final

Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el DOGV.

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Vie 27 Mayo 2011 - 20:25
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COMPOSICIÓN DEL CONSELL DE LA GENERALITAT

Presidencia: Francisco Camps Ortiz
Vicepresidencia y Consejería de Economia, hacienda y empleo: Marta Soler Villalba
Consejería de Medio Ambiente, Agua, urbanismo y Vivienda: Jose Manuel Torres Garrido
Consejería de infraestructuras y transportes: Luisa Morales Cotino
Consejería de Educación, cultura y bienestar social:
Carlos Pallarés Cucala
Consejería de Sanidad:
Esperanza Pitarch Domecq
Consejería de Interior, Justicia y Administraciones Públicas:
Ricardo Fabra Ruiz
Consejería de Turismo:
Andrea Tárrega Salvador
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Vie 17 Jun 2011 - 16:22
LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (GOBIERNO) (PP)


Preámbulo

Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para la C.Valenciana, son muchos los pueblos o ciudades valencianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.

Titulo I, de la campaña

La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 15.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.

Titulo II, del cartel

Habrá un único cartel realizado por un grupo de técnicos del gobierno regional.

Título III, de las fechas

Las fechas en las que permanecerá esta campaña será desde este momento hasta que finalice el verano.


Disposición final.


Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.
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