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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

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Lun 25 Ene 2010 - 14:59
LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo:
Habiendo captado la necesidad de una reforma lingüística;
Siendo consciente de un cambio en la política lingüística;
Concibiendo como necesaria una igualdad entre el castellano y el resto de lenguas cooficiales del Estado español;
El Grupo Parlamentario Popular propone a debate, votación y (si procede) abrobación, al Pleno de las Cortes Valencianas, la presente Ley de Normalización Lingüística.

I. De la lengua
Artículo 1.- Los ciudadanos tendrán la obligación y el derecho de conocer y usar el valenciano, al igual que el castellano.
Artículo 2.- El valenciano será considerado como lengua propia de la Comunidad Valenciana

II. De la educación
Artículo 3.- Los padres de los alumnos menores de edad tendrán el derecho de decidir en que lengua matricular a sus hijos.
Artículo 4.- Todas las asignaturas serán impartidas en la lengua que los padres elijan excepto las horas de Lengua Castellana y de Llengua Valenciana que se impartirán, cada una, en su idioma.
Artículo 5.- En todos los cursos habrán, obligatoriamente, 3 horas lectivas semanales de Lengua Castellana y otras tantas de Llengua Valenciana.
Artículo 6.- Los artículos 3, 4 y 5 sólo se considerarán válidos en centros públicos y en las etapas educativas de Primaria, Educación Secudaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

III. De los topónimos
Artículo 7.- El nombre de la Comunidad Autónoma compuesta por las Provincias de Alicante, Valencia y Castellón es Comunidad Valenciana, pudiéndose emplear su traducción al valenciano: Comunitat Valenciana.
Artículo 8.- El órgano legislativo de la Comunidad Valenciana recibirá el único nombre de Les Corts Valencianes.
Artículo 9.- La institución gubernamental de la Comunidad Valenciana recibirá el único nombre de Generalitat Valenciana.
Artículo 10.- Las instituciones dependientes de la Generalitat Valenciana reibirán el nombre de Consellerias (Conselleries en valenciano).
Artículo 11.- Las Consellerias rotularán su nombre en castellano o en valenciano, aceptándose ambas formas.

Disposición Final Derogatoria
Queda derogado cualquier texto legislativo de menor, igual o superor rango que contradiga en todo, o en una parte el presente.

Disposición Final
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOGV.
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Lun 1 Feb 2010 - 22:33
LEY DE PROFESIONALIDAD DE JUECES, CUERPOS Y FUERZAS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO Y PROFESORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Grupo Parlamentario Popular

Exposición de motivos
Siendo conscientes de una reforma en la Justicia, la seguridad y la educación;
Habiendo considerado oportuna un texto legislativo para asegurar la profesionalidad de los jueces, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los profesores de la Comunidad Valenciana;
El Grupo Parlamentario Popular propone para su debate, votación y (si procede) aprobación, al pleno de Les Corts Valencianes, la presente Ley.

I. De los jueces
Artículo 1.- A todos los jueces de la Comunidad Valenciana se les realizará dos exámenes: uno con forma de test psicológico, y otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 2.- Los exámenes serán redactados y evaluados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.

II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 3.- A todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad Valenciana se les realizarán tres exámenes: uno en forma de test psicológico, otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen, y otro físico según su rango y trabajo que desempeñen. Todos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 4.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos, profesionales del sector y fisioterapeutas (en el caso del examen físico).

III. De los profesores
Artículo 5.- A todos los profesores de la Comunidad Valenciana se les relizará dos exámenes: uno en forma de test psicológico, y otro en forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 6.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el DOGV.
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Miér 10 Feb 2010 - 21:52
Veient el retard en les tramitacions del Tribunal Constitucional, el Grup Parlamentari del PSPV a les Corts presenta le següent proposició per anar per la via ràpida:

Derrogació de "llei de normalització lingüística"
Grup Parlamentari Socialista

Article Únic

Es derroga la següent llei per incostitucionalitat i tots els seus efectes:

Código:
LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Grupo Parlamentario Popular

Preámbulo:
Habiendo captado la necesidad de una reforma lingüística;
Siendo consciente de un cambio en la política lingüística;
Concibiendo como necesaria una igualdad entre el castellano y el resto de lenguas cooficiales del Estado español;
El
Grupo Parlamentario Popular propone a debate, votación y (si procede)
abrobación, al Pleno de las Cortes Valencianas, la presente Ley de
Normalización Lingüística.

I. De la lengua
Artículo 1.- Los ciudadanos tendrán la obligación y el derecho de conocer y usar el valenciano, al igual que el castellano.
Artículo 2.- El valenciano será considerado como lengua propia de la Comunidad Valenciana

II. De la educación
Artículo 3.- Los padres de los alumnos menores de edad tendrán el derecho de decidir en que lengua matricular a sus hijos.
Artículo
4.- Todas las asignaturas serán impartidas en la lengua que los padres
elijan excepto las horas de Lengua Castellana y de Llengua Valenciana
que se impartirán, cada una, en su idioma.
Artículo 5.- En todos los
cursos habrán, obligatoriamente, 3 horas lectivas semanales de Lengua
Castellana y otras tantas de Llengua Valenciana.
Artículo 6.- Los
artículos 3, 4 y 5 sólo se considerarán válidos en centros públicos y
en las etapas educativas de Primaria, Educación Secudaria Obligatoria
(ESO) y Bachillerato.

III. De los topónimos
Artículo 7.- El
nombre de la Comunidad Autónoma compuesta por las Provincias de
Alicante, Valencia y Castellón es Comunidad Valenciana, pudiéndose
emplear su traducción al valenciano: Comunitat Valenciana.
Artículo 8.- El órgano legislativo de la Comunidad Valenciana recibirá el único nombre de Les Corts Valencianes.
Artículo 9.- La institución gubernamental de la Comunidad Valenciana recibirá el único nombre de Generalitat Valenciana.
Artículo
10.- Las instituciones dependientes de la Generalitat Valenciana
reibirán el nombre de Consellerias (Conselleries en valenciano).
Artículo 11.- Las Consellerias rotularán su nombre en castellano o en valenciano, aceptándose ambas formas.

Disposición Final Derogatoria
Queda derogado cualquier texto legislativo de menor, igual o superor rango que contradiga en todo, o en una parte el presente.

Disposición Final
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOGV.
Disposició Final
D'entrada en vigor immediata.
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Jue 11 Feb 2010 - 21:25
LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

Preámbulo.

La política de creación de empleo es vital para nuestra autonomía. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en nuestra comunidad, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:

Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados valencianos de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.

Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio valenciano o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.

Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consellería d'Economia, Hisenda i Ocupació.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.

Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativo, residenciable ante el Tribunal Superior de Justícia del Pais Valenciano.

Artículo 5
1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.

Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consellería d'Economia, Hisenda i Ocupació , siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.


Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOGV.
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Sáb 13 Feb 2010 - 11:55
PNL dels premis literaris Joan Fuster
Grup Parlamentari Socialista

Exposició de motius

Joan Fuster és segurament el poeta valencià més conreat i traduit. Considerem que, per tal d'incentivar l'escriptura entre els joves i els adults a més de reconéixer l'esforç d'aquest home és necessari presentar aquesta proposició.

Article 1

Es creen els premis literaris Joan Fuster a la narrativa catalana.

Article 2

Aquests premis van dirigits a l'escriptura i hi seran tres categories a premiar.

a) De la filosofia.

b) De la narrativa.

c) De la història.

Article 3

Es lliuraran els premis en un acte que tindrà lloc cada any al mes de febrer al Palau de Congresos.

Dispossició Final

Els premis es posaran en funcionament aquest mateix any.
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Sáb 13 Feb 2010 - 11:58
Ley de creación del Centenar de la Ploma


Exposición de motivos:

Al igual que otras Comunidades, el País Valencià puede estabelecer para su territorio la creación de una policía autónoma conforme al estabelecido en el artículo 27.25 del Estatuto de Autonomía de 1981 y mediante una ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución española.

Así pues, la Generalitat Valenciana y el PSPV ponen en funcionamiento la siguiente ley.

Artículo 1: De su denominación.

La policía autónoma valenciana tendrá el nombre de Centenar de la Ploma.

Artículo 2: De su ámbito de actuación.


Todo el País Valenciano.

En excepciones podrá actuar fuera de su ámbito en los casos recogidos en el artículo 42 de la L. O. 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 3: De sus deberes.


El Centenar de la Ploma deberá reservar el orden en todo el territorio perteneciente a la comunidad autónoma valenciana.

Artículo 4. Del uso de armas y uniforme.


El uniforme quedará estipulado en posterioridad, quedando reservado para uso de oficio y un segundo para ocasiones de gala.

Tienen permiso de armas.

Artículo 5. De sus obligaciones

Deben jurar la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Valenciano.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Serán considerados autoridad pública.


Artículo 7. De sus obligaciones.

Los Centenars de la Ploma deberán acatar los derechos humanos y nunca exceder éstos.

Artículo 8. De sus funciones.

Acataran las funciones que ostentan actualmente la Guardia Civil y la Policia Nacional.

Artículo 9. De sus órgganos de dirección.

Serán coordinados por la Direcció territorial de la policia autonòmica y su director será designado por ésta, que será subordinana a la Conselleria d'Interior.

Artículo 10. De sus correspondientes plazas

Serán publicadas mediante convocatoria en el DOGV.

Artículo 11. De sus necesidades

Será necesario tener conocimientos altos del idioma catalán o valenciano, mediante un título que expide la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, el Institut d'Estudis Catalans o la Universitat de Mallorca. Asimismo se necesitan los requisitos mínimos que establecen las leyes de funcionarios valencianas.

Artículo 12. De sus ascensos y descensos

Pueden ascender aquellos que consigan méritos evaluados por su capitán y posteriormente por el director general.

Descenderán aquellos cuyo rendimiento sea menor del esperado.

Artículo 13. De sus escalones

Los órganos de dirección deben ser ejercidos por personas calificasdas como grupo A del funcionariado español.

Los órganos medios (capitán, teniente) deben ser ejercido por personas con calificación B de funcionariado español.

Los órganos rasos deben ser ejercidos por los correspondientes funcionarios que ostenten calificación C.

Todos ellos deben haber pasado las pruebas de Policia Nacional y tener el bachillerato.

Artículo 14. De la convalidación

Aquellos policias o guardias civiles destinados al Pais Valenciano tienen la opción de reengarcharse mediante una convocatoria de pruebas.


Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en el que oponga o contradiga lo establecido en la presente ley.

Disposición final. Entrada en vigor


La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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Dom 21 Feb 2010 - 20:26
DIA DE LA REPÚBLICA
Grup Parlamentari Socialista



Exposició de motius


El 14 D'Abril de 1931 fou proclamada la II República Espanyola, en el màxim exponent de la llibertat, igualtat i la franternitat entre els pobles. Aquesta data tingué un significat molt important a tot l'Estat Espanyol i com a tal també al País Valencià. Des del PSPV pretenem recordar aquesta data des del respecte i la distància i proclamar-la data important al nostre calendari; el dia del a República.

Títol Únic: "Del Dia de la República"


Article Primer: El catorze d'abril queda reconegut com a "Dia de la República".

Article Segon: La televisió publica valenciana, així com Ràdio 9, emetran en aquest dia una programació especial acorde amb el tema.

Article Tercer: Aquest dia serà festiu.

Article Quart: El Govern de la Generalitat Valenciana s'encarregarà de vetllar pel compliment de les diverses festivitats que aques dia es faran.

Article Cinqué: En memòria, a la Generalitat Valenciana i a les Corts Valencianes regnarà per un dia la bandera republicana.

Article Sisé: Qualsevol alcaldia podrà penjar a l'ajuntament aquesta bandera, la tricolor, sense cap tipus de sanció.

Disposició Final


Aquest decret entrés en vigor immediatament després de la seva publicació oficial.
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Miér 3 Mar 2010 - 20:36
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en la Comunidad Valenciana, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios valencianos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único
Artículo 1: Los funcionarios valencianos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el DOGV.
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Lun 26 Abr 2010 - 18:04
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 3 Generalitat01Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 3 Generalitat02
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Vie 7 Mayo 2010 - 20:02
Reforma de la escala autonómica de IRPF
PREÁMBULO

Como representantes de los ciudadanos es nuestro deber velar por ellos y defenderlos ya que para eso mismo nos han elegido. Actualmente, nuestra comunidad al igual que el resto de España vive una crisis económica, que tras los últimos datos expuestos en el Instituto Nacional de Estádistica parece estar amainando por fin.

Para volver a la senda del crecimiento que teníamos antes, debemos fomentar el ahorro, es vital ya que a partir del él surge la inversión y a partir de la inversión se crea riqueza y empleo algo tan necesitado en estos días donde las dificultades económicas reinan la vida de los ciudadanos. Porque si queremos crecer de nuevo tenemos que hacerlo, tenemos que atraer a la inversión extranjera y atraer a emprendedores porque estos son los únicos que nos pueden sacar de esta complicada situación.

Por eso presentamos esta propuesta de ley, con la cual proponemos una rebaja significativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que sin duda ayudará a todas las clases económicas, desde el empresario que podrá contratar más y mejor por la rebaja hasta el ciudadano que dispone de una renta pequeña y está en paro el cual tendrá más oportunidades para encontrar un empleo de calidad y bien remunerado.

TÍTULO ÚNICO. Modificación escala autonómica.

La escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en nuestra autonomía quedará de la siguiente forma:

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 3 Thump_3841652jte
DISPOSICIÓN DEROGATIVA.

Toda aquella legislación de igual rango o menor que contravenga la presente ley será derogada.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Vie 7 Mayo 2010 - 20:04
Ley de Homologaciónde los títulos de
Filología Catalana en la Comunidad Valenciana

Grupo Parlamentario Popular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Siendo conscientes de una normalización burocrática en lo referente a la docencia y a los títulos universitarios de Filología Catalana;
Afirmando que el valenciano es la lengua propia de la Comunidad Valenciana, junto con el castellano;
Buscando el beneficio de la sociedad valenciana;

El Grupo Parlamentario Popular presenta la presente Enmienda a la Totalidad.

TÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Todos los Licenciados en Filología Catalana no tendrán que acreditar mediante prueba alguna sus conocimientos de valenciano para impartir clases de la asigntura de Lengua Valenciana en ningún centro educativo (de cualquier tipo) que imparta esta asignatura. Estos conocimientos se les supondrán.

Artículo 2
Todos los profesores de Educación Infantil, Educación Primaria y Ciclos Formativos deberán acreditar la obtención del título de Grau Elemental expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

Artículo 3
Todos los profesores de Educación Secundaria, Bachillerato y de ámbito universitario deberán acreditar la obtención del título de Grau Mitjà expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

Artículo 4
Sólo a los Licenciados en Filología Catalana se les reconocerán los conocimientos necesarios para impartir clases de Lengua Valenciana.

Artículo 5
Si no se cumpliera algún artículo aquí estipulado en los términos que correspondiese, la persona en cuestión no estaría capacitada para dar clase.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La "Ley de Homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana" vigente queda derogada y sustituida por la presente.

DIPOSICIÓN FINAL
La reforma entrará en vigor en el próximo curso escolar. Hasta la fecha, la "Ley de Homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana" vigente queda inhabilitada y carente de valor alguno.
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Sáb 8 Mayo 2010 - 12:58
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Valenciana.
PREÁMBULO

Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que las Cortes Valencianas acojan todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Valencia. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.

Artículo Único. Modificación de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral valenciana.

Uno. Se elimina el apartado "a)" dentro del artículo 12, quitando así la barrera electoral de la Comunidad Valenciana. Modificación:

Artículo 12.

La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a)No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3 % de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.

Dos. Modificación del artículo 44. Queda éste redactado de la siguiente forma:

Artículo 44.

En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores de la Comunidad Valenciana , ante la sindicatura de cuentas, presentarán una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Disposición derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el DOGV.
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Dom 16 Mayo 2010 - 1:06
Derogación de la "Ley de creación del Centenar de la Ploma".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La creación de una policía autonómica fue un error que aún se puede enmendar. A los amantes de un estado "gordo" les gustan las medidas como estas que pretenden una vez más despilfarrar el dinero de los acosados contribuyentes que pagan religiosamente sus contribuciones forzosas.

Por ello desde el Partido de la Libertad Individual proponemos la eliminación del "Centenar de la Ploma" para tratar de enmendar el despilfarro hecho por los socialistas.

TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Ley de creación del Centenar de la Ploma

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Ley de creación del Centenar de la Ploma

DISPOSICIÓN FINAL
1. La Policía Autonómica continuará con su actividad según lo dispuesto en la legislación vigente hasta la aprobación de la Ley que se deroga en la Disposición Derogatoria.
2. Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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Dom 16 Mayo 2010 - 23:40
Derogación de la "Oficialización del Día de la República".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los socialista acostumbrados a reabrir heridas, a dividir a los españoles propusieron en su momento esta propuesta que es absolutamente negativa para nuestra sociedad. No es momento de mirar al pasado, debemos pensar en el futuro, en un futuro mejor para todos los valencianos y valencianas.

Lo sorprendente del asunto es que el grupo popular lo apoyó, apoyó a una república asesina dominada por aquellos que estaban situados a la izquierda del espectro. Además estos últimos -encabezados por el PSOE- no contentos con la victoria en su momento de la derecha decidieron emprender un golpe de Estado.

También consideramos un insulto a la actual monarquía este día conmemorativo de la II República. Por tanto desde el P-Libpresentamos la derogación de esta propuesta que se hizo al final efectiva gracias al apoyo del PP.


TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Oficialización del Día de la República

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Oficialización del Día de la República

DISPOSICIÓN FINAL

Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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Sáb 22 Mayo 2010 - 20:09
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 3 Planpymes-2

PLAN "PYME's 2016"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Valenciana precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos de España. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas valencianas 300 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran trescientos millones de euros en este año -2016-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada a la consejería de Economía, que será la encargada de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de la Comunidad Valenciana, el Instituto Valenciano de Crédito que se creará desde la entrada en vigor de esta ley.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos este año -en el caso de que se agote antes de terminar el año- y a través de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en la comunidad valenciana.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde el propio Instituto Valenciano de Crédito, y éstos no serán superiores al 1 % de lo concedido. Además se fijará desde el IVC el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

Sáb 22 Mayo 2010 - 20:09
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 3 1288019
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL
SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Exposición de Motivos

El Consell de la Generalitat Valencianaconsidera absolutamente prioritaria la eficiencia y eficacia de los servicios de salud pública. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta Ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

Título I. Del procedimiento a seguir

Artículo 1: Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2: Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de ingenieros informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3: La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Conselleria de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4: La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a) Cifrado total de datos.
b) Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c) Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5: Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

Artículo 6: Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Comunidad Valenciana serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
a) Historial médico completo.
b) Datos personales.
c) Relación de consultas.
d) Relación de recetas administradas al paciente.
e) Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7: En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano valenciano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8: Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Conseller de Sanidad.

Artículo 9: Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.

Título II. Del personal sanitario

Artículo 10: El Consell de la Generalitat Valenciana establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad Valenciana y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11: El Consell de la Generalitat Valenciana garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.

Título III. Del funcionamiento posterior al proceso de informatización

Artículo 12: Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13: A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a) Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b) Solicitud de volantes.
c) Todos los trámites que requerían presencia física.
d) Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14: Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15: A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Diposición Derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el DOGV.
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Mar 8 Jun 2010 - 12:49
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
I. Reparto del Presupuesto en las Consellerías del Consell de la Generalitat Valenciana

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: 832.150.000,00 € (5,5%)
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Política Lingüística, Cultura y Deporte: 1.056.679.200,00 € (7,0%)
Consellería de Industria, Comercio e Innovación: 2.039.977.900,00 € (13,5%)
Consellería de Infraestructuras y Transportes: 1.210.400.000,00 € (8,0%)
Consellería de Educación: 3.631.200.000,00 € (24,0%)
Consellería de Sanidad: 3.279.900.000,00 € (23,0%)
Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación: 832.150.000,00 € (5,5%)
Consellería de Bienestar Social: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Justicia y Administraciones Públicas: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Turismo: 756.500.000,00 € (5,0%)

II. Renta total

Financiación Autonómica: 15.130.000.000,00 €
Presupuesto Destinado a las Consellerías: 14.746.757.100,00 € (97,5% del total)

Disposición Final

Entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Vie 2 Jul 2010 - 1:00
PNL - Retirada de símbolos franquistas (PCPV)

Preámbulo

Es por todos conocido la ira que el dictador Francisco Franco desató contra Valencia por ser la comunidad autónoma (en aquel tiempo, federación) más resistente contra su régimen y guerra desleal e ilegítima, y por todos también es conocido la cantidad de símbolos que se dedicó a imponer e instalar entre nuestras calles para que nadie olvidase que su imagen era la que debían acatar desde aquel 18 de Abril de 1939. Por ello, y por la ejecución de la Ley de Memoria Histórica, el PCPV propone a Les Corts Valencianes para su aprobación y ejecución:

Artículo 1:
Se retirarán todos los símbolos franquistas o relacionados con la dictadura desde 1939 hasta 1975 de las calles, lugares públicos, edificios que estén en las vías municipales, etcétera.

Artículo 2:
Sólo se podrán conservar aquellos símbolos que, por su importancia histórica o arquitectónica, se evaluen como aceptables.

Artículo 3:
Las autoridades, en unión con cualquier ciudadano que lo denuncie, llevará a cabo la búsqueda y retiración de los susodichos símbolos

Disposición Final


Este proyecto entrará en vigor y se iniciará tras su ratificación en Les Corts Valencianes
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Vie 2 Jul 2010 - 1:03
PNL - Construcción del tramo ferroviario Gandía-Denia (PCPV)

Preámbulo

Desde hace años, para ser más concretos durante los años 2004-2008, se lleva instando y haciendo proyectos para la construcción del tramo clave entre Gandia-Dènia, pues existe aquí un vacio comunicativo por la costa, cosa que cuesta a todos los ciudadanos ir a las capitales de provincia para poder comunicarse (tanto a Valencia como a Alicante). Actualmente sólo existe la posibilidad de pasar por Alcoi haciendo trasbordo, cuando lo más eficiente y eficaz sería ampliar la línia de ferrocarril entre Valencia-Gandia y Alicante-Dènia respectivamente.

TÍTULO I: Proyecto de construcción

Artículo 1:
Ante la existencia del proyecto creado y contrastado, se usará este mismo para ahorrar tiempo y costes.

Artículo 2:
El proyecto actual será llevado a cabo según como se indica en el ANEXO I.

TÍTULO II: Construcción del tramo Gandia-Dènia

Artículo 3:
La construcción se iniciará de inmediato, comenzando desde ambos puntos para unirse estos en la ciudad costera de Oliva, para agilizar el proyecto y reducir el tiempo de ejecución.

Artículo 4:
Las empresas que participen en dicho proyecto serán o bien públicas o bien mixtas, fomentando así la contratación de personas que actualmente se encuentran en paro en los registros del INEM

Artículo 5:
La financiación será llevada a cabo por la Conselleria d'Obres Públiques en su integridad.

ANEXO I:
FDP: siento deciros que no he encontrado el Plan de Construcción del Tren Gandia-Denia, pero existe como bien sabrá Riera... el problema es que paso de leerme todas las leyes de 2004-2005-2006 en busca de eso.

Disposición Final
La construcción comenzará su construcción con la mayor brevedad posible, y se concluriá dos años transucrrido su inicio, como detalla el proyecto.
Héctor Fernández.
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Lun 6 Sep 2010 - 0:54
Ley de ayuda a los desempleados (PP)


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCV.
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