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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

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Vie 7 Mayo 2010 - 20:04
Ley de Homologaciónde los títulos de
Filología Catalana en la Comunidad Valenciana

Grupo Parlamentario Popular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Siendo conscientes de una normalización burocrática en lo referente a la docencia y a los títulos universitarios de Filología Catalana;
Afirmando que el valenciano es la lengua propia de la Comunidad Valenciana, junto con el castellano;
Buscando el beneficio de la sociedad valenciana;

El Grupo Parlamentario Popular presenta la presente Enmienda a la Totalidad.

TÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Todos los Licenciados en Filología Catalana no tendrán que acreditar mediante prueba alguna sus conocimientos de valenciano para impartir clases de la asigntura de Lengua Valenciana en ningún centro educativo (de cualquier tipo) que imparta esta asignatura. Estos conocimientos se les supondrán.

Artículo 2
Todos los profesores de Educación Infantil, Educación Primaria y Ciclos Formativos deberán acreditar la obtención del título de Grau Elemental expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

Artículo 3
Todos los profesores de Educación Secundaria, Bachillerato y de ámbito universitario deberán acreditar la obtención del título de Grau Mitjà expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

Artículo 4
Sólo a los Licenciados en Filología Catalana se les reconocerán los conocimientos necesarios para impartir clases de Lengua Valenciana.

Artículo 5
Si no se cumpliera algún artículo aquí estipulado en los términos que correspondiese, la persona en cuestión no estaría capacitada para dar clase.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La "Ley de Homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana" vigente queda derogada y sustituida por la presente.

DIPOSICIÓN FINAL
La reforma entrará en vigor en el próximo curso escolar. Hasta la fecha, la "Ley de Homologación de los títulos de Filología Catalana en la Comunidad Valenciana" vigente queda inhabilitada y carente de valor alguno.
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Sáb 8 Mayo 2010 - 12:58
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Valenciana.
PREÁMBULO

Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que las Cortes Valencianas acojan todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Valencia. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.

Artículo Único. Modificación de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral valenciana.

Uno. Se elimina el apartado "a)" dentro del artículo 12, quitando así la barrera electoral de la Comunidad Valenciana. Modificación:

Artículo 12.

La atribución de escaños de acuerdo con los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a)No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 3 % de los votos emitidos en la Comunidad Valenciana.

Dos. Modificación del artículo 44. Queda éste redactado de la siguiente forma:

Artículo 44.

En el plazo de treinta días posteriores al de las elecciones los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores de la Comunidad Valenciana , ante la sindicatura de cuentas, presentarán una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Disposición derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el DOGV.
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Dom 16 Mayo 2010 - 1:06
Derogación de la "Ley de creación del Centenar de la Ploma".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La creación de una policía autonómica fue un error que aún se puede enmendar. A los amantes de un estado "gordo" les gustan las medidas como estas que pretenden una vez más despilfarrar el dinero de los acosados contribuyentes que pagan religiosamente sus contribuciones forzosas.

Por ello desde el Partido de la Libertad Individual proponemos la eliminación del "Centenar de la Ploma" para tratar de enmendar el despilfarro hecho por los socialistas.

TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Ley de creación del Centenar de la Ploma

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Ley de creación del Centenar de la Ploma

DISPOSICIÓN FINAL
1. La Policía Autonómica continuará con su actividad según lo dispuesto en la legislación vigente hasta la aprobación de la Ley que se deroga en la Disposición Derogatoria.
2. Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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Dom 16 Mayo 2010 - 23:40
Derogación de la "Oficialización del Día de la República".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los socialista acostumbrados a reabrir heridas, a dividir a los españoles propusieron en su momento esta propuesta que es absolutamente negativa para nuestra sociedad. No es momento de mirar al pasado, debemos pensar en el futuro, en un futuro mejor para todos los valencianos y valencianas.

Lo sorprendente del asunto es que el grupo popular lo apoyó, apoyó a una república asesina dominada por aquellos que estaban situados a la izquierda del espectro. Además estos últimos -encabezados por el PSOE- no contentos con la victoria en su momento de la derecha decidieron emprender un golpe de Estado.

También consideramos un insulto a la actual monarquía este día conmemorativo de la II República. Por tanto desde el P-Libpresentamos la derogación de esta propuesta que se hizo al final efectiva gracias al apoyo del PP.


TÍTULO ÚNICO. Del Objetivo.

Artículo Único. Con la presente ley queda derogada la Oficialización del Día de la República

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Queda derogada la Oficialización del Día de la República

DISPOSICIÓN FINAL

Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del DOGV.
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Sáb 22 Mayo 2010 - 20:09
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 4 Planpymes-2

PLAN "PYME's 2016"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Valenciana precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos de España. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas valencianas 300 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.


Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran trescientos millones de euros en este año -2016-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada a la consejería de Economía, que será la encargada de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de la Comunidad Valenciana, el Instituto Valenciano de Crédito que se creará desde la entrada en vigor de esta ley.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.


Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos este año -en el caso de que se agote antes de terminar el año- y a través de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en la comunidad valenciana.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.


Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde el propio Instituto Valenciano de Crédito, y éstos no serán superiores al 1 % de lo concedido. Además se fijará desde el IVC el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
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Sáb 22 Mayo 2010 - 20:09
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) - Página 4 1288019
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL
SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Exposición de Motivos

El Consell de la Generalitat Valencianaconsidera absolutamente prioritaria la eficiencia y eficacia de los servicios de salud pública. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta Ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

Título I. Del procedimiento a seguir

Artículo 1: Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2: Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de ingenieros informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3: La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Conselleria de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4: La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a) Cifrado total de datos.
b) Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c) Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5: Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.

Artículo 6: Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Comunidad Valenciana serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:
a) Historial médico completo.
b) Datos personales.
c) Relación de consultas.
d) Relación de recetas administradas al paciente.
e) Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7: En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano valenciano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8: Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Conseller de Sanidad.

Artículo 9: Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.

Título II. Del personal sanitario

Artículo 10: El Consell de la Generalitat Valenciana establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad Valenciana y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11: El Consell de la Generalitat Valenciana garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.

Título III. Del funcionamiento posterior al proceso de informatización

Artículo 12: Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13: A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a) Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b) Solicitud de volantes.
c) Todos los trámites que requerían presencia física.
d) Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14: Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15: A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Diposición Derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el DOGV.
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Mar 8 Jun 2010 - 12:49
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
I. Reparto del Presupuesto en las Consellerías del Consell de la Generalitat Valenciana

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: 832.150.000,00 € (5,5%)
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Política Lingüística, Cultura y Deporte: 1.056.679.200,00 € (7,0%)
Consellería de Industria, Comercio e Innovación: 2.039.977.900,00 € (13,5%)
Consellería de Infraestructuras y Transportes: 1.210.400.000,00 € (8,0%)
Consellería de Educación: 3.631.200.000,00 € (24,0%)
Consellería de Sanidad: 3.279.900.000,00 € (23,0%)
Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación: 832.150.000,00 € (5,5%)
Consellería de Bienestar Social: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Justicia y Administraciones Públicas: 302.600.000,00 € (2,0%)
Consellería de Turismo: 756.500.000,00 € (5,0%)

II. Renta total

Financiación Autonómica: 15.130.000.000,00 €
Presupuesto Destinado a las Consellerías: 14.746.757.100,00 € (97,5% del total)

Disposición Final

Entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOGV.
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Vie 2 Jul 2010 - 1:00
PNL - Retirada de símbolos franquistas (PCPV)

Preámbulo

Es por todos conocido la ira que el dictador Francisco Franco desató contra Valencia por ser la comunidad autónoma (en aquel tiempo, federación) más resistente contra su régimen y guerra desleal e ilegítima, y por todos también es conocido la cantidad de símbolos que se dedicó a imponer e instalar entre nuestras calles para que nadie olvidase que su imagen era la que debían acatar desde aquel 18 de Abril de 1939. Por ello, y por la ejecución de la Ley de Memoria Histórica, el PCPV propone a Les Corts Valencianes para su aprobación y ejecución:

Artículo 1:
Se retirarán todos los símbolos franquistas o relacionados con la dictadura desde 1939 hasta 1975 de las calles, lugares públicos, edificios que estén en las vías municipales, etcétera.

Artículo 2:
Sólo se podrán conservar aquellos símbolos que, por su importancia histórica o arquitectónica, se evaluen como aceptables.

Artículo 3:
Las autoridades, en unión con cualquier ciudadano que lo denuncie, llevará a cabo la búsqueda y retiración de los susodichos símbolos

Disposición Final


Este proyecto entrará en vigor y se iniciará tras su ratificación en Les Corts Valencianes
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Vie 2 Jul 2010 - 1:03
PNL - Construcción del tramo ferroviario Gandía-Denia (PCPV)

Preámbulo

Desde hace años, para ser más concretos durante los años 2004-2008, se lleva instando y haciendo proyectos para la construcción del tramo clave entre Gandia-Dènia, pues existe aquí un vacio comunicativo por la costa, cosa que cuesta a todos los ciudadanos ir a las capitales de provincia para poder comunicarse (tanto a Valencia como a Alicante). Actualmente sólo existe la posibilidad de pasar por Alcoi haciendo trasbordo, cuando lo más eficiente y eficaz sería ampliar la línia de ferrocarril entre Valencia-Gandia y Alicante-Dènia respectivamente.

TÍTULO I: Proyecto de construcción

Artículo 1:
Ante la existencia del proyecto creado y contrastado, se usará este mismo para ahorrar tiempo y costes.

Artículo 2:
El proyecto actual será llevado a cabo según como se indica en el ANEXO I.

TÍTULO II: Construcción del tramo Gandia-Dènia

Artículo 3:
La construcción se iniciará de inmediato, comenzando desde ambos puntos para unirse estos en la ciudad costera de Oliva, para agilizar el proyecto y reducir el tiempo de ejecución.

Artículo 4:
Las empresas que participen en dicho proyecto serán o bien públicas o bien mixtas, fomentando así la contratación de personas que actualmente se encuentran en paro en los registros del INEM

Artículo 5:
La financiación será llevada a cabo por la Conselleria d'Obres Públiques en su integridad.

ANEXO I:
FDP: siento deciros que no he encontrado el Plan de Construcción del Tren Gandia-Denia, pero existe como bien sabrá Riera... el problema es que paso de leerme todas las leyes de 2004-2005-2006 en busca de eso.

Disposición Final
La construcción comenzará su construcción con la mayor brevedad posible, y se concluriá dos años transucrrido su inicio, como detalla el proyecto.
Héctor Fernández.
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Lun 6 Sep 2010 - 0:54
Ley de ayuda a los desempleados (PP)


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios valencianos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCV.
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Jue 16 Sep 2010 - 11:40
Héctor Fernández. escribió:
President del Parlament
Senyories, anem a psar al debat del pla, però abans, el PP realitzarà una intervenció expositiva i explicativa del mateix.

Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)


Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- El alumno de cualquier tipo de grado educativo dispondrá de un tiempo de 6 horas y 30 minutos para poder hablar con el profesor acerca de su calificación representada en la nota del Boletín Trimestral.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales desde las 16:00 horas del mismo día hasta las 19:00 horas del mismo día.

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones que han hecho al alumno poseer su calificación si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCV.
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Vie 1 Oct 2010 - 23:23
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)


Preámbulo

Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.

Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.

Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€

Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€

Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€

Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€

Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€

Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€

Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€

Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€

Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€

Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.

Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias en la C.Valenciana al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.

Título 3. Plazos

Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.

Título 4. Notificaciones

Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.

Disposición derogativa

Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOCV.
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Jue 7 Oct 2010 - 22:28
Ley antitabaco (PP)


Preámbulo

El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.

Título Único.

Artículo 1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos sin excepción alguna.

Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.

Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.

Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.

Disposición derogativa

Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada

Disposición final

La ley entrará en vigor nada más se publique en el BOCV
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Mar 19 Oct 2010 - 22:09
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua asturiana con todas sus ramas como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios de la C.Valenciana, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 10.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 11.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Alemán
b) Vasco
c) Portugués

Título 4. Horas semanales

Artículo 12.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 13.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2018-2019 en el momento de su publicación en el BOCV
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Sáb 22 Ene 2011 - 11:31
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)

Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.

Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.

Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de la Comunidad Valenciana.

Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.

Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el DOGV.
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Sáb 22 Ene 2011 - 11:31
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…) y con esta ley se declaran de Bien Interés Cultural.

Artículo 2
-Desde el gobierno de la Comunidad Valenciana se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.

Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el DOGV.
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Vie 28 Ene 2011 - 19:24
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOGV.
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Mar 1 Feb 2011 - 18:53
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP))



Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Murcia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Valencia, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOGV.
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Dom 13 Mar 2011 - 14:08
Ley de energía sostenible (PP)

Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuerzos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Aclaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Aclaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Aclaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el DOGV.
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Dom 13 Mar 2011 - 14:09
Maximiliano Salas escribió:Modificatoria PLAN DE AYUDA A LOS PADRES CON HIJOS (GVA)

Preambulo

Que tras la aprobacion de la Ley de ayudas, se discrimino a ciertos tipos de familia que quedaron marginadas por no entrar en la catalogacion oficial de la Ley.

Que se profundizo la diferencias entre las clases sociales al marginar a los nios nacidos o concebidos fuera de la percepcion catolica de la Ley. Que las organizaciones pidieron la modificacion parcial

Disposiciones Generales

Se considera Familia, a Todo Grupo humano formado por uno o dos ascendientes y descendiente/s, sin diferenciar ni discriminar por razones de afinidad o vinculo consanguinio, matrimonio, sexo y cualquier otro tipo familiar.

Artículo 1: Toda Familia al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 2: Toda Familia al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 6.174,96 € (en ayudas mensuales de 514,58 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 3: Toda Familia al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 9.248,16 € (en ayudas mensuales de 770,68 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 4: Toda Familia al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 14.062,32 € (en ayudas mensuales de 985,48 €) durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 5: Toda Familia al tener un hijo, recibirán una ayuda anual de 3.056,64 € (en ayudas mensuales de 254,72 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 6: Toda Familia al tener dos hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 608,84 € (en ayudas mensuales de 50,82 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 7: Toda Familia al tener tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 971,88 € (en ayudas mensuales de 80,99 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Artículo 8: Toda Familia al tener más de tres hijos en el mismo parto, recibirán una ayuda anual de 1.433,76 € (en ayudas mensuales de 119,48 €) desde los dos hasta los seis años de vida del niño o niña.

Título II: De las sanciones

Artículo 9:Eliminado

Artículo 10:Eliminado

Disposicion Final
La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial de Valencia.
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