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Héctor Fernández.
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Dom 15 Nov 2015 - 0:27
PL de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso un proyecto para ser debatido en esta Cámara, mediante el procedimiento de urgencia, para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate del Proyecto de Ley de Reforma del Impuesto de Sociedades, que se encuentra en sus mesas:

PL de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España] TFVhYPr

Proyecto de Ley de Reforma del Impuesto de Sociedades

PREÁMBULO
Mediante este Proyecto de Ley se afronta una importante reforma del Impuesto de Sociedades con un objetivo bastante claro: simplificar el impuesto aumentando bases y disminuyendo el tipo de gravamen. Con la simplificación del impuesto no sólo generamos una mayor comprensión por parte de toda la ciudadanía de las reglas de juego, sino que además se limita el gasto burocrático y las necesidad de asesoramiento especial por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas.

En primer lugar esta reforma acaba de raíz con las exenciones de determinadas asociaciones y corporaciones de derecho público que gozan de un régimen privilegiado frente al resto de sociedades civiles. Dichas entidades deben ajustarse al resto no ya porque moralmente es reprochable que tengan un régimen especial, sino porque el Estado a través de la Agencia Tributaria debe controlar su actividad a fin de detectar preventivamente posibles bolsas de fraude y de corrupción que habitualmente llevan aparejadas.

También esta reforma pone fin a la libertad en las bases imponibles negativas. Si bien aún no existe un consenso internacional sobre la materia, desde España debemos ser pioneros en este punto. La compensación de bases imponibles consiste en que las empresas pueden, si tuvieron pérdidas en el pasado, poder compensarlas en el futuro de forma que disminuyen su tributación del Impuesto de Sociedades. Imaginemos el caso de una empresa que tuvo una Base Imponible negativa de 10 millones de euros. Ésta no tributa si tiene pérdidas, sin embargo si en el futuro obtiene beneficios por valor de 10 millones podrá compensarlo con las pérdidas sea de 0, de forma que no tenga tampoco que pagar impuestos. Esto es profundamente injusto pues, un ejemplo análogo en el IRPF, no se produce.

Con la eliminación de dos métodos de amortización (el acelerado y de números dígitos) no se pretende hacer que las sociedades tributen más, sino garantizar cierta estabilidad de las bases imponibles a lo largo del tiempo. La amortización acelerada y de números dígitos permite, en la práctica, a los sujetos pasivos pagar menos de tributo en las etapas iniciales de la amortización en contraposición con las finales.

Uno de los puntos críticos de esta reforma es el fin de la deducibilidad de los gastos financieros. El Impuesto de Sociedades ha venido hasta ahora fomentando el endeudamiento como método de financiación al significar una ventaja fiscal frente a las reservas de capitalización. Acabando con la deducción se equipararan ambas formas de financiación, fomentando de esta manera las reservas para la capitalización que permitirá combatir el excesivo apalancamiento del sector privado.

El tratamiento de la doble imposición es un asunto relevante. Hay dos formas de abordarlo, una permitiendo la exención reduciendo la Base Imponible Previa y otra, tras la aplicación del gravamen, deduciéndolo de la cuota íntegra. La segunda tiene una ventaja sobre la primera puesto que, en todo caso, las sociedades tienen que pagar la diferencia entre el Impuesto de Sociedades de España y el del lugar donde tributó. De tal manera que si en el extranjero tributó al 0%, deberá seguir pagando la diferencia hasta el tipo de gravamen español, evitando así la elusión fiscal. Por ello esta reforma deroga la exención y establece la deducción como único método para evitar la doble imposición internacional.

Otros aspectos de la reforma se refieren al fin de los regímenes especiales, tratamientos favorables territoriales y deducciones. En la práctica dichos elementos del Impuesto lo que hacen es aminorar la efectividad del mismo, reduciendo la recaudación del impuesto. Además suponen un importante lastre para las Pequeñas y Medianas Empresas que no disponen del asesoramiento debido para aprovecharse de dichos privilegios fiscales, significando una importante desventaja en competitividad frente a las grandes.

Finalmente y en cuanto al tipo de gravamen, este se establecerá en el 22% el general y el 15% para PYME's. Esta rebaja del tipo nominal nos colocará debajo con respecto a la media de los estados de la Unión Europea (sobre el 23%). Además, las Pequeñas y Medianas Empresas podrá tener un tipo privilegiado para fomentar su desarrollo ya que suponen una importante porción de nuestro PIB y empleo.


TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Fin de la exención parcial a Partidos Políticos, Sindicatos y otro tipo de asociaciones.
Se derogan las letras a), b), c), d) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 2. Regulación restrictiva de las bases imponibles negativas
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 25:
1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. En dichos periodos impositivos la compensación no podrá superar el 50% de la Base Imponible Previa.
2. Se modifican cuantas disposiciones prevean la base imponible negativa.
Artículo 3. Único método de amortización lineal.
1. Se derogan las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 12:
2. Se derogan y modifican las disposiciones relativas a los métodos de amortización.
3. Se eliminan los regímenes especiales de amortización que aminoren la base imponible con respecto al método de amortización lineal.
Artículo 4. Fin del incentivo fiscal al apalancamiento.
Se derogan los apartados 2, 3 del artículo 14 y se añade, con la siguiente redacción, la letra h) al artículo 14:
h) Ni el resultado neto financiero ni los gastos financieros serán deducibles.
Artículo 5. Fin de exenciones por doble imposición para su tratamiento como deducción
Se derogan las exenciones de los artículos 21 y 22.
Artículo 6. Fin de las reducciones de la base imponible
Se derogan los artículos 23 y 24.
Artículo 7. Modificación tipo de gravamen y fin del régimen fiscal canario privilegiado en el IS
Se modifica el artículo 28 de la forma que sigue:
1. El tipo de gravamen general para los sujetos pasivos de este impuesto será del 22%.
2. Para las sociedades mercantiles calificadas de Pequeñas y Medianas, conforme a los criterios del derecho la Unión Europea, el tipo de gravamen será del 15%
Artículo 8. Del fin de los regímenes especiales de Ceuta y Melilla, y bonificaciones.
Se derogan los artículos 33 y 34.
Artículo 9. Fin de las deducciones
Se deroga el Capítulo IV del Título VI.
Artículo 10. Fin de los regímenes especiales.
Se deroga el Título VII de los regímenes especiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de Enero de 2018.

Tiene la palabra el diputado y Ministro de Economía, Hacienda, Industria y Energía, el Excelentísimo señor don Daniel Lacalle.
Roberto Martínez
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Lun 16 Nov 2015 - 17:49
Ministro de Economía, Hacienda, Industria y Energía, el Excelentísimo señor don Daniel Lacalle

Gracias señor presidente, estimados diputados,

Podría realizar una larga explicación de la ley que hoy traemos a la cámara. Sin embargo me parece más importante centrarme en los aspectos esenciales de la misma y en lo no tratado, hacer expresa remisión a la detallada explicación del preámbulo.

Vamos a comenzar con una única premisa: A nadie le gusta pagar impuestos, sobre todo en tiempos de crisis económica.Sin embargo la mayoría de españoles hacen frente a sus responsabilidades fiscales porque entienden que es una obligación de la ciudadanía, pues hay que pagar los costes de nuestra seguridad, de nuestra salud y educación, en definitiva, de nuestro bienestar mutuo.

Y sin embargo, aun cuando la mayoría de empresas españolas cumplen, hay algunas que no lo hacen como debieran. Esto se debe por la complicidad de un sistema fiscal con fisuras, escrito por distintos grupos de presión que únicamente pretenden beneficiar sus intereses (como los sindicatos o los partidos políticos). El impuesto de Sociedades es un impuesto con lagunas significativos. Eso hace que sea perfectamente legal para determinadas personalidades jurídicas eludir el pago justo que les corresponde.

Esta reforma trata de hacer que todos paguen una justa contribución. No podemos privilegiar a las SICAV por dedicarse a una determinada actividad empresarial y machacar a una PYME con tipos que superan la media de la Unión Europea y de, por extensión, la mayoría de los países que la componen. Tampoco podemos permitir que partidos políticos y sindicatos no paguen el impuesto, pues aunque sus actividades son interés general, no es de menor interés general la ropa y el vestido que proveen multinacionales a un precio asequible para los consumidores.

La justa contribución no consiste en fijar impuestos abusivos sino en repartir las cargas de una manera inteligente para el progreso de nuestra economía y adecuada para el sostenimiento de nuestro Estado del Bienestar.

Con esta modificación del Impuesto de Sociedades los tipos nominales bajan sustancialmente para PYME's hasta el 15% y, en menor medida, hasta el 22% para el resto de sujetos afectos al impuesto. Ese era el compromiso electoral del partido que decidió este gobierno y con esta ley se alcanza su cumplimiento. Pasaremos a ser de esta forma uno de los países de la Unión Europea con los tipos más bajos y el primero de las cinco grandes potencias económicas de la zona Euro.

Si la coyuntura económica evoluciona favorablemente, el gobierno tiene previsto bajadas adicionales, a fin de situar un tipo único para todos los sujetos al Impuesto y que nos colocará en una posición aún más competitiva fiscalmente.

Sin más que añadir, me pongo a su entera disposición. Muchas gracias y cedo la palabra.


Última edición por Roberto Martínez el Lun 16 Nov 2015 - 17:59, editado 2 veces
Héctor Fernández.
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Lun 16 Nov 2015 - 17:55
PL de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias señor Ministro.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 24 horas)
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Miér 18 Nov 2015 - 15:48
PL de Reforma del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Finalizado el tiempo de debate, pasamos a la votación (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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