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Nicolas Urrutia
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:10
PNL del día de las víctimas del terrorismo de estado

Proponemos que el día 21 de diciembre, día en el que Argala fue asesinado, sea declarado día de las víctimas del terrorismo de estado, en honor a todos aquellos que lucharon contra la dictadura, o contra el post franquismo y fueron asesinados mediante la guerra sucia.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:10
Ley sobre la prostitución

Ante el problema que genera la prostitucion y el debate sobre su posible regularización el grupo parlamentario izquierda anticapitalista expone:

1. La prostitución supone discriminación de género, explotación y dominación. Su ejercicio está asociado a numerosos riesgos para la integridad física de las personas prostituidas -violencia, drogas, enfermedades, etcétera. Nuestro programa máximo es la abolición efectiva de la prostitución y ninguna otra, pero constatamos que en el capitalismo es imposible como sucede, por ejemplo, con la abolición de la esclavitud, mil y una veces declarada.

2. El camino más corto posible hacia la abolición efectiva de la prostitución es promover la idea de la necesidad de que las personas prostituidas se organicen en defensa de sus intereses, remover los obstáculos que las aíslan socialmente y dar los pasos que permitan su alianza con las fuerzas empeñadas en la construcción del socialismo.

3. La prostitución de menores y el tráfico de personas tiene un profundo carácter internacional. Además de la denuncia y la instancia constante a los poderes públicos para que actúen de manera eficaz, lo posible es trabajar con nuestras organizaciones referentes en los países de origen, teniendo presente que el tráfico de personas va acompañado de amenazas a las familias en la mayoría de los casos.

4. La regulación es reivindicada por muchas asociaciones de personas prostituidas. Para que la regulación suponga una mejora de sus condiciones de vida y de su capacidad de lucha es necesario el estudio de cuáles serían sus requisitos.

Y por lo consiguiente expuesto presentamos el siguiente proyecto de ley:

Artículo 1
La comunidad autónoma vasca regula y legaliza la práctica de la prostitución en lugares destinados y controlados para ello.

Artículo 2

Pone a disposición de las prostitutas locales debidamente controlados e higienizados para su labor.

Artículo 3
Prohibe la prostitución en la calle bajo pago de multas que oscilarán entre los 6000 y los 20000€.

Artículo 4
Prohibe por supuesto la práctica de prostitución sin preservativo y pone las medidas oportunas para ello.

Artículo 5

Prohibe que las prostitutas estén contratadas por cuenta ajena.

Artículo 6

Regulariza el derecho de las prostitutas a inscribirse como autónomos que se prostituyen por cuenta propia.

Artículo 7

Prohibe el alquiler de habitaciones a las prostitutas en clubes de alterne.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:10
Ley de retirada de carteles

Preámbulo
Cada día vemos más necesario que el apoyo a terroristas deje de estar presente en nuestras calles, y que podamos ir por ellas sin necesidad de observar carteles o pintadas que amparen cualquier clase de violencia. Es por ello por lo que se presenta esta ley, que está encaminada hacia la recuperación de los espacios públicos y hacia su uso normalizado por la ciudadanía vasca.

TÍTULO I. Obligaciones de los ayuntamientos.

Artículo 1.
Todos los ayuntamientos deberán eliminar cualquier pintada, cartel, foto o pancarta colocada en espacios públicos que atente contra la dignidad de las víctimas del terrorismo y/o tenga por objetivo enaltecerlo o mostrar apoyo a personas que tengan cualquier tipo de vínculo con él.

TÍTULO II. Subvenciones.

Artículo 2.
El Gobierno Vasco subvencionará cada año a cualquier ayuntamiento que así lo solicite, para ayudarle a sufragar los gastos derivados de la retirada de estos materiales.

Artículo 3.
Estas subvenciones variarán según la población total del municipio.
- Municipios de hasta 5.000 habitantes: oscilará entre 4.000 y 10.000€.
- Municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes: entre 10.000 y 15.000€
- Municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes: entre 15.000 y 20.000€
- Municipios de entre 20.000 y 35.000 habitantes: entre 20.000 y 30.000€
- Municipios de entre 35.000 y 50.000 habitantes: entre 30.000 y 40.000€
- Municipios de entre 50.000 y 75.000 habitantes: entre 40.000 y 55.000€
- Municipios de entre 75.000 y 100.000 habitantes: entre 55.000 y 70.000€
- Municipios de más de 100.000 habitantes: entre 70.000 y 150.000€

Artículo 4.
La cantidad destinada a cada municipio podrá variar en función de sus propias necesidades.

TÍTULO III. Multas

Artículo 5.
A todo aquel municipio que no cumpla el Artículo 1 de la presente ley le será impuesta una multa que oscilará entre 10.000 y 150.000€, en función de la gravedad de dicho incumplimiento.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el EHAA/BOPV.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:10
Reforma Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco

CAPÍTULO IV.
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 75.


Los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía del País Vasco tendrán derecho:

-Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta Ley.

-A ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda.

-A la carrera administrativa y a la Promoción interna.

-A la formación profesional permanente.

-A la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos establecidos en las leyes.

-A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo. Agragado: Se les Reconocera, el derechoa a acceder a objetocos y productos para la defensa servicio y el normal servicio, provistos y actualizados con la mejor calidad totalmente por el Gobierno de Pais Vasco.

.A conocer y acceder libremente a su expediente individual.

-Al ejercicio de los derechos y libertades sindicales, en los términos establecidos en las leyes.

-A disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor. El momento de su disfrute quedará subordinado a las necesidades de servicio.

-A las licencias establecidas con carácter general en la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las adaptaciones que en vía reglamentaria puedan adoptarse como consecuencia de su peculiar estatuto profesional.

-A una mejora de su nivel de vida y condiciones sociales a través de medidas concretas de atención social fomentadas por las Administraciones respectivas.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
PNL de construcción de nuevos colegios

Razón/Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 8 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del trilingüísmo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertarán plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1.200 plazas por colegio.

1.2. El modelo lingüístico será el determinado por ley.

Articulo 2. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construccion de los 4 colegios se dotará de un presupuesto de 16.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma Vasca, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 3. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOPV.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Autónoma Vasca

Preámbulo

Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que el Parlamento Vasco acoja todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Autónoma Vasca. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.

Artículo Único. Modificación Ley Electoral

Uno. Se deroga Ley 6/2000 y con ella el apartado "1." del artículo 11:

Artículo 11.

1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 % del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.

Dos. Derogación del artículo 151 de la Ley Electoral Vasca.

Artículo 151.

1. La Comunidad Autónoma vasca subvencionará los gastos electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a)Un millón de pesetas por cada escaño obtenido en el Parlamento Vasco.

b)Ciento cincuenta pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, siempre que al menos uno de sus miembros haya obtenido escaño en la circunscripción correspondiente.

c)Veinticuatro millones de pesetas a los que obtuviesen escaño parlamentario.

Quienes no presentarán candidatura en los tres territorios históricos percibirán la presente subvención en proporción al número de habitantes del territorio o territorios donde la presenten, con relación al total de la población de la Comunidad Autónoma.

2. Las cantidades mencionadas en el apartado anterior se refieren a pesetas constantes. Por orden del Departamento responsable de Hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.

3. El importe de las subvenciones electorales correspondientes a cada grupo político no podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
.

Disposición derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el BOPV.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
PNL de acercamiento de presos políticos vascos

Instamos al gobierno central a que todos los presos políticos vascos cumplan condena lo más cerca posible de casa, cimentando esto en la declaración de la ONU en la que afirmaba la necesidad de que los presos cumplieran condena lo más cerca posible de casa y considerando inhumano lo contrario.

1. Entendiendo por presos políticos aquellos que han sido condenados bajo acusaciones de terrorismo y que no les ha sido imputada la tenencia ilícita de armas.

2. Consideramos fundamental el derecho de las familias a ver a sus familiares presos, y por ello no deben ser decisivos los recursos económicos de cada familia, por lo tanto, para hogares con rentas menores a 24.000€ el Gobierno Vasco creará las ayudas que estime necesarias para garantizar dichas visitas teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el número de miembros de la familia.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
Ley de Respeto al Profesorado

Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:11
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de la Comunidad Autónoma Vasca

Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores vascos. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma Vasca que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca.
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Dom 2 Mayo 2010 - 17:12
Ley de soberanía del paciente

Exposición de motivos

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. Desde el Partido Popular consideramos fehacientemente que el paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Con esta ley, sin duda, fortaleceremos el vínculo paciente-personal sanitario y fortaleceremos la satisfacción de aquellos que reciben nuestros servicios sanitarios, algo muy positivo y que tenemos que impulsar.

Título I. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única.

Artículo 1. El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.
Artículo 2. El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.
Artículo 3. El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título II. De los supuestos

Artículo 4. Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.
Artículo 5. En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.
Artículo 6. Como es obvio, todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.
Artículo 7. De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOPV.
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Lun 17 Mayo 2010 - 2:16
MOCION DE RECHAZO A LA MONARQUÍA.

"El Parlamento de Euskadi, hace saber a los miembros de la casa real que por mayoria Euskadi no siente como propia la monarquia parlamentaria borbónica, y exige al gobierno de madrid que se escuche la voz popular y se haga justicia de una vez por todas declarando ya un estado republicano"
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Lun 17 Mayo 2010 - 2:17
PETICION DE REFERENDUM POPULAR EN EUSKADI

referendum sobre organizacion territorial en la CAV y CFN:

referendum a 2 vueltas donde los ciudadanos puedan elegir en la primera vuelta entre las siguientes opciones.(un estado totalmente centralizado y sin autonomias//un estado centralizado con cierta autonomia en temas menores// manetener el marco actual//estado federal en el que se incluya la CFN//constitucion de un estado independiente formado por la CAV, CFN e Iparralde)

en la segunda vuelta los ciudadanos vascos elegirian entre las opciones mas votadas.

Tiene caracter legal en funcion de la ley aprobada por el parlamento español sobre las consultas populares, y se pondran en marcha todos los mecanismos oportunos para su realizacion tras la publicacion en el BOPV.
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Vie 28 Mayo 2010 - 19:54
GPP - Moción de condena a la cadena de atentados perpetrados por ETA en Madrid.


Este parlamento hace saber al resto de España que condena de forma unánime los actos terroristas perpetrados esta mañana en Madrid, así como su absoluto compromiso con los heridos en estos ataques. Quiere expresar, además, su más rotundo rechazo a la actuación violenta de la banda terrorista ETA, y el mayor de los ánimos a los Cuerpos Fuerzas de Seguridad del Estado, a la Ertzaintza y a toda la sociedad, española y vasca, para terminar con esta lacra.
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Lun 5 Jul 2010 - 23:53

LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DEL PAÍS VASCO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y la Ertzaintza. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, la Ertzaintza y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del País Vasco del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del País Vasco serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano vasco tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno Vasco establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno Vasco garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.


Última edición por José Francisco Carrascal el Sáb 17 Jul 2010 - 18:21, editado 2 veces
Jokin Erkizia
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Lun 12 Jul 2010 - 20:14
Consejeria de interior

Cambios en el sistema de escoltas:

preambulo. ETA lleva mas de 10 años sin actuar contra concejales ni politicos de ningun tipo, ademas, hace 4 años anuncio que dejaban de estar entre sus objetivos. Por tanto consideramos esto un gasto innecesario habiendo otras necesidades que cubrir y otras amenazas, como el FJRAC, por ello vamos a redistribuir la proteccion a las personalidades publicas.

Articulo 1: Todos los politicos de alto rango, de alcaldes de las capitales hacia arriba llevaran escolta

Articulo 2: Todas las personalidades publicas relaccionadas con la izquierda abertzale llevaran escolta

Articulo 3: Cualquier persona que se sienta amenazada por una organizacion armada podra solicitar proteccion, su caso sera estudiado y respondido en la mayor brevedad. Las medidas contempladas aqui son 2 dependiendo del nivel de amenaza, una escolta cofinanciada entre el amenazado y el gobierno vasco, y asesoramiento y ayuda a la hora de tramitar la obtencion del permiso de armas por amenazas o situacion de riesgo segun lo establecido en la ley.
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Lun 12 Jul 2010 - 21:57
Jokin Erkizia escribió:Consejeria de interior

Cambios en el sistema de escoltas:

preambulo. ETA lleva mas de 10 años sin actuar contra concejales ni politicos de ningun tipo, ademas, hace 4 años anuncio que dejaban de estar entre sus objetivos. Por tanto consideramos esto un gasto innecesario habiendo otras necesidades que cubrir y otras amenazas, como el FJRAC, por ello vamos a redistribuir la proteccion a las personalidades publicas.

Articulo 1: Todos los politicos de alto rango, de alcaldes de las capitales hacia arriba llevaran escolta

Articulo 2: Todas las personalidades publicas relaccionadas con la izquierda abertzale llevaran escolta

Articulo 3: Cualquier persona que se sienta amenazada por una organizacion armada podra solicitar proteccion, su caso sera estudiado y respondido en la mayor brevedad. Las medidas contempladas aqui son 2 dependiendo del nivel de amenaza, una escolta cofinanciada entre el amenazado y el gobierno vasco, y asesoramiento y ayuda a la hora de tramitar la obtencion del permiso de armas por amenazas o situacion de riesgo segun lo establecido en la ley.

FDP:; Esto es ilegal como la copa de un pino.
Fabián de la Torre
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Lun 12 Jul 2010 - 23:47
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El Ministerio del Interior confirma que el sistema de escoltas en la Comunidad Autónoma Vasca continuará en el mismo estado en el que se encontraba con el anterior Consejero de Interior, sr. Fdez. Paino.
Jokin Erkizia
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Mar 13 Jul 2010 - 10:34
fdp: como me toqueis los cojones y no me dejeis gobernar voy a declarar la independencia y vais a tener que mandar lo tanques, no creo que os guste.
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Mar 13 Jul 2010 - 14:29
Jokin Erkizia escribió:fdp: como me toqueis los cojones y no me dejeis gobernar voy a declarar la independencia y vais a tener que mandar lo tanques, no creo que os guste.
FDP: Tenemos tanques, portaaviones, GEO, GRAPO preparados, y un par de divisiones en Navarra por si hacen falta Very Happy
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Mar 13 Jul 2010 - 14:40
fdp: eso sera si los berrozi no toman navarra al asalto primero, y ya puestos la rioja y tirando hasta el valle de aran, y bueno, dejemos de desvirtuar.
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