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Fabián de la Torre
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Sáb 17 Jul 2010 - 17:16
Moción de apoyo al Gobierno de Hugo Chávez

La camara vasca apoya al gobierno de Hugo Chavez y pide respeto para su soberania nacional y para la decision del pueblo venezolano.

FDP: Tiene vigencia desde el momento de su aprobación en el Pleno.


Última edición por Fabián de la Torre el Sáb 17 Jul 2010 - 17:27, editado 1 vez
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Sáb 17 Jul 2010 - 17:17
Moción de retirada de medidas excepcionales

La camara vasca insta al gobierno central a que retire las medidas de excepcionalidad que atañen tanto a la CAV como a la CFN por el bien de los ciudadanos y el normal desarrollo de sus vidas.
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Sáb 17 Jul 2010 - 17:27
Ley de Ayuda a las PyMES

Preambulo

Consideramos

Que el paro sobrepasa niveles del 10% en la autonomia, sobrepasando aun la media europea.

Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.

Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.

Titulo I: Sobre ayuda a empleo

Artículo 1. El Gobierno de Pais Vasco subvencionará las Cargas Patronales e impuestos nacionales y Autonomicos, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total de dicho beneficio, en su prorroga.

Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,

6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.

Artículo 2. Los impuestos Nacionales y Autonomicos, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,

E x 100 - IMP
PT


Donde,

E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y Autonomicos totales.



Artículo 3. El Gobierno de Pais Vasco, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.

Articulo 4. El Gobierno de Pais Vasco subvencionara con el beneficio del Art. 1. sobre Cargas patronales, en su 50%.

Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES

Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de Pais Vasco de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.

Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, asesoramiento y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.

Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.

Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.

Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.

Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.


Titulo III Sobre capacitacion

Articulo 11. El Gobieno de Pais Vasco debera hacer planes para la capacitacion en trabajos manuales y/o servicios, para desempleados e inmigrantes.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial del País Vasco.
Jokin Erkizia
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Mar 20 Jul 2010 - 20:39
Se convocan 200 plazas nuevas de Ertzaintza para formar la Brigada Contra Terrosita, encargada del terrorismo de extrema derecha y del terrorismo de estado.

se necesitan los siguientes agentes.

15 informaticos
15 tecnicos de laboratorio + quimicos
10 para documentacion
20 abogados
140 agentes de campo de distintos tipos

el concurso oposicion, especial para estos caso se realizara el 2 de febrero de 2017
José Francisco Carrascal
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Miér 21 Jul 2010 - 11:38
Miguel Escolano escribió:
LEY DE RECORTES SALARIALES PARLAMENTARIOS
Centro Democrático y Social


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la actual crisis económica que atravesamos;
Con la intención de reducir el gasto mediante la reducción del salario de los Diputados;
El Centro Democrático y Social presenta al Parlamento Vasco esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.

TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
Artículo 1: El sueldo anual del Presidente de la Mesa del Parlamento se reducirá un 20%.
Artículo 2: El sueldo anual de los Vicepresidentes de la Mesa del Parlamento se reducirá un 16%.
Artículo 3: El sueldo anual de los Secretarios de la Mesa del Parlamento se reducirá un 14%.

TÍTULO II. DE LOS DIPUTADOS
Artículo 4: El sueldo anual de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 20%.
Artículo 5: El sueldo anual de los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 15%.
Artículo 6: El sueldo anual del resto de Diputados se reducirá un 13%.

TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 7: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 35 Diputados se reducirá un 23%.
Artículo 8: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 20 Diputados se reducirá un 20%.
Artículo 9: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda 10 Diputados se reducirá un 17%.
Artículo 10: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 5 Diputados se reducirá un 14%.
Artículo 11: La atribución anual del Grupo Mixto se reducirá un 11%.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor quince días naturales después de su publicación en el BOPV.
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Miér 21 Jul 2010 - 15:48
Fabián de la Torre escribió:
PETICION DE REFERENDUM POPULAR EN EUSKADI

referendum sobre organizacion territorial en la CAV y CFN:

referendum a 2 vueltas donde los ciudadanos puedan elegir en la primera vuelta entre las siguientes opciones.(un estado totalmente centralizado y sin autonomias//un estado centralizado con cierta autonomia en temas menores// manetener el marco actual//estado federal en el que se incluya la CFN//constitucion de un estado independiente formado por la CAV, CFN e Iparralde)

en la segunda vuelta los ciudadanos vascos elegirian entre las opciones mas votadas.

Tiene caracter legal en funcion de la ley aprobada por el parlamento español sobre las consultas populares, y se pondran en marcha todos los mecanismos oportunos para su realizacion tras la publicacion en el BOPV.

En aplicacion de esta mocion aprobada por el parlamento, en el territorio donde tenemos competencia vamos a poner en marcha el referendum.

la primera vuelta se realizara el 27 de septiembre, coincidiendo con el aniversario del asesinato de txikia y otaegi. y la siguiente una semana despues, el 4 de octubre.
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Mar 17 Ago 2010 - 2:02
Txema Oiarzabal, consejero de interior:

Aprobado un presupuesto de 28.5 millones de euros para la compra de equipos tecnologicos, instalaciones, vehiculos y material para la nueva brigada contra terrorista (BCT), la encargada de luchar contra el terrorismo de estado y de extrema derecha. Tambien se compraran varias de las armas utilizadas por distintas organizaciones armadas para su estudio. aqui un pequeño desglose:

-edificios para instalaciones (seran secretos, asi que no daremos mas datos) 3 millones de €

-helicoptero mi-28 destinado al reconocimiento aereo, 7 millones de €
Spoiler:

-50 coches y furgonetas blindados de diferentes marcas y modelos de uso civil, 4 millones de €

-elementos de ultima tecnologia para desarrollar su labor, 4 millones de €

-compra de armas ligeras y chalecos antibalas para equipar a la unidad. 0.5 millones de €
Spoiler:

-compra de armamento ligero y municion utilizados por los distintos grupos armados, 2 millones de €

-compra de los distintos tipos de explosivos utilizados, 4 millones de €

-otro tipo de armamento utilizado por ellos, 4 millones de €
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Vie 27 Ago 2010 - 17:37
consejeria de medio ambiente:

Con el objetivo de fomentar entre nuestros jovenes el deporte, el amor a la naturaleza, una vida sana y demas hemos decidido crear el siguiente campamento, al que llamaremos "Campamento ludico de supervivencia", tambien queremos que nuestros jovenes sean lo mas autosuficientes posible en la vida.

articulo 1: este campamento esta destinado a gente que normalmente no tiene oferta de actividades similares, es para jovenes entre 18 y 25 años.

articulo 2: las actividades a desarrollar son las siguientes
-acampada y seguridad
-caza y pesca (lo cazado y pescado sera consumido por los propios campistas)
-reciclaje (enseñamos a hacer cosas utiles con cosas que se vayan a tirar)
-agricultura (aprenderan a labrar la tierra)
-taller de fuegos artificiales
-reparaciones en el hogar (cosas basicas, enchufes, lamparas...)

articulo 3: el proyecto cuenta con 5 millones de euros como presupuesto inicial destinado a la compra de materiales, el lugar donde se levantara y
a pagar a los profesionales que lo impartiran.
Xabier Aretxabaleta
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https://www.youtube.com/watch?v=zTLRUFyedl8

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Vie 27 Ago 2010 - 22:01
PREAMBULO: actualmente los gobiernos y las instituciones destinan grandes partidas presupuestarias a la adquisicion de armamento y equipamiento para sus fuerzas de seguridad. Tenemos intencion de fabricar en esta planta todas las armas y municiones que necesiten nuestras fuerzas de seguridad, material antidisturbios...

ARTÍCULO 1: los productos a fabricar son las armas cortas (pistolas y subfusiles), y el material antidisturbios que el gobierno vasco pueda necesitar,
en caso de excedente se contemplara la posibilidad de la venta y exportacion.

ARTÍCULO 2: con la linea de produccion, tambien se establecera una de investigacion y desarrollo, al principio se pagaran patentes, pero el objetivo
es producir modelos propios

ARTÍCULO 3: se destinan 11 millones de euros para el montaje de las instalaciones

ARTÍCULO 4: el personal inicial sera de 90 trabajadores, 60 en produccion y 30 en investigacion

ARTÍCULO 5: el nombre de la compañia sera " Armen eta munizioaren herri-erakundea" (AMHE)

ARTÍCULO 6: se reintegrara en la medida de lo posible a antiguos trabajadores de empresas armeras cerradas, como por ejemplo llama gabilondo.
Santiago Mercader
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Dom 29 Ago 2010 - 21:19
FDP:

sadoifjhoigjsfñojfgoijfigodj XDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
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Miér 8 Sep 2010 - 16:58
Enpresa Vasca de las Telecomunicaciones.

preambulo: en la actualidad ya existe una empresa publica en dicho campo, pero su mando esta desperdigado entre las diputaciones y el gobierno vasco, asi que vamos a ponerla bajo un unico mando solido para coordinar su expansion y la llegada de fibra optica a todos los hogares vascos.

articulo 1: las acciones de todas las cajas vascas, controladas por las diputaciones, pasaran automaticamente a ser propiedad del gobierno vasco

articulo 2: en caso de que las cajas este año, el del trasvase de acciones, tengan perdidas y sean achacables a dicho trasvase el gobierno vasco se encargara de garantizar su estabilidad

disposicion final: esta norma anula cualquier otra anterior que la contradiga, entra en vigor desde hoy.
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Mar 12 Oct 2010 - 15:11
se decretan 3 dias de luto oficial por la muerte del presidente de la xunta galega
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Jue 10 Mar 2011 - 23:47
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
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Mar 12 Abr 2011 - 22:51

Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en Euskadi. (PCE-EHAK)

Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.

TÍTULO I. Conceptos básicos.

Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.

Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:

a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:

I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.

TÍTULO II. Niveles de riesgo.

Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:

a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.

Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:

a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:

a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.

TÍTULO III. Competencia.

Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.

DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.

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Lun 30 Mayo 2011 - 21:24
Aprobado el siguiente PL presentado por el Grupo Socialista:

Ley sobre sueldos políticos en el País Vasco

Preambulo
Ley para regular y consensuar los sueldos de todos los politicos de la Comunidad Vasca.

Articulo 1.
Ningun politico podra tener mas de un puesto como alcalde o diputado en ninguna de las 3 provincias de la comunidad.
Se estudiaran todos los cargos de los politicos de esta comunidad y se ofrecera al interesado la opcion de quedarse con el puesto de mayor rango, decidiendo en ultima estancia el politico en cuestion con cual se queda.
En el momento que, una vez estudiados todos los puestos politicos, seran suspendidos de empleo en un primer momento en el que menos cobren.

Articulo 2.
Se eliminara de forma inmediata al sueldo vitalicio de los politicos retirados y que en su momento ocuparon cualquier puesto politico y que por ello cobren sueldo, asi como cualquier de cualquier politico presente o futuro y que en la actualidad ostentarian dicho sueldo vitalicio.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOPV.
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Mar 31 Mayo 2011 - 2:14
Lehendakaria (Presidente)
Antxón Solabarrieta (PCE-EHAK)



Sailburuak (Consejerías):

Antxon Onaindi (Economía y Hacienda)

El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 Onaindi--253x290

Militante del Partido Comunista de España, fue miembro de la Federación vasca de Comisiones Obreras, en concreto del Sector Público.


Adolfo Otegui Buenavida (Ocupación y Defensa del Trabajador)

El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 Arnaldo+Otegui1+AFP

Adolfo Otegui es un histórico militante de EHAK, comprometido en las sucesivas reivindicaciones obreras, que estará al frente de la antigua Consejería de Trabajo, que ahora tendrá entre sus funciones más importantes la defensa del obrero desde las instituciones y la política pública.


Joseba Agudo (Justicia Popular y Política Interior Pública)

El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 Joseba-agudo--300x180

El joven abogado Joseba Agudo (conocido militante de la Izquierda Abertxale) pasará a ocupar la importante Consejería de Justicia (popular, del pueblo y para el pueblo) y Política Interior.


Fernando Toquero (Vivienda y Asuntos Sociales)

El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 Toquero

Fernando Toquero, hermano del ex-jugador del Athlétic Club de Bilbao, es uno de los mejores politólogos que la Universidad de la capital vasca ha dado desde la creación de esta disciplina. Es por ello que se le otorga a este politólogo, de afiliación independiente, la responsabilidad de administrar las políticas públicas para el aumento del bienestar del pueblo vasco.


Fermín Muguruza (Educación y Cultura del Pueblo)

El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 20110328092215-rr7542g4

Si algo estaba claro en la vida de este artista vasco, es que algún día el pueblo que le vió nacer y crecer le recompensaría su enorme esfuerzo por la cultura de este país. Otro militante histórico de la Izquierda Abertxale, sin filiación política en la actualidad.


Paola Iturriaga (Medios de Producción, Comercio y Turismo)


El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 La-dirigente-de-la-izquierda-abertzale-marian-beitialarrangoitia-durante-una-conferencia-de-prensa-$304x228

Paola es una reconocida sindicalista vasca que ha trabajado por los derechos de los obreros en las minas y fábricas cercanas a Bilbo. Su designación forma parte del empoderamiento de la clase trabajadora en este territorio frente al constante y continuo deterioro de sus derechos -laborales- frente a las grandes empresas explotadoras.


Ainoa Marcos (Respeto Ambiental y Sostenibilidad)

El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 13bucar05a013_smal_tp

Marcos es una de las mayores representantes en Greenpeace en Euskadi durante los últimos 15 años, por lo que esta Consejería y lo que se espera de ella se ajusta a su experiencia y currículum vitae.


María Dolores Urkullo (Transportes y Obras Públicas)

El Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria / Boletín Oficial del País Vasco (EHAA/BOPV) - Página 3 Getxotxiki_mg_2648

María Dolores Urkullo se hará cargo de la Consejería de Transportes y Obras Públicas con el fin de desarrollar unos servicios públicos de calidad, al acceso de todos y todas las ciudadanas, y con vistas a conseguir unas infraestructuras públicas de calidad.
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Vie 17 Jun 2011 - 23:55
Aprobado el siguiente PL presentado por el Grupo Nacionalista Vasco:

PL de modificación de contenidos de ETB

Preámbulo

La televisión pública vasca debe gozar de una programación de calidad y al servicio del ciudadano vasco. Cada vez hay más espacios de entretenimiento (infantil, deportivo, etc.) en detrimento de programas de carácter informativo; el objetivo de esta ley es, precisamente, ampliar el horario de dichos espacios informativos dentro de la ETB, a fin de que los vascos cuenten a todas horas con, como mínimo, una cadena de televisión que les informe con absoluta imparcialidad de lo que ocurra a nivel regional.

TÍTULO I: De las modificaciones en los contenidos

Artículo 1
1.1. El tercer canal de la ETB (ETB3) dejará de contener espacios de entretenimiento y pasará a ser una cadena única y exclusivamente de tipo informativo.
1.2. Dicho canal incluirá espacios como los siguientes: informativos, debates, tertulias, documentales, magacines, entrevistas, etc.
1.3. La información a tratar será de carácter regional, si bien se incluirán en menor medida asuntos referidos al resto del estado español y a la zona de Iparralde, en Francia.

Artículo 2
2.1. El primer canal de la ETB (ETB1) abarcará los programas de entretenimiento que hasta ahora emitía la ETB3: series de animación, programas juveniles, etc.
2.2. ETB1 seguirá con los espacios que hasta ahora emitía, si bien se acortarán debido a la inclusión de los de la ETB3.

Artículo 3
3.1. El segundo canal de la ETB (ETB2) no sufrirá ningún cambio en lo que a contenido se refiere.

TÍTULO 2: De las lenguas de emisión

Artículo 4
La ETB1 y la ETB2 seguirán emitiendo en la misma lengua que hasta ahora lo hacían: euskera y español, respectivamente.

Artículo 5
5.1. La ETB3 emitirá tanto en euskera como en español.
5.2. El reparto de horarios se hará de la siguiente manera: en cada franja horaria, la mitad del tiempo será en euskera y la otra mitad en español, aunque se hará de forma aproximada.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el EHAA/BOPV.
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