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Lun 5 Oct 2009 - 18:31
Ley Antitabaco

PREÁMBULO

Las administraciones han venido realizando diversas actuaciones para defender los derechos de los no fumadores y concienciar a los que si lo hacen de lo nocivo para la salud del tabaco. Sin embargo dichas medidas se han demostrado poco efectivas o directamente irrelevantes. Por lo tanto, y sin llegar a medidas totalmente coercitivas, se hace necesario dar un paso adelante para defender la salud de los ciudadanos del país.

ARTÍCULOS

Titulo I-Disposiciones Generales
Articulo 1-La presente tendra el objeto de regular los edificios de interes publico y empresas privadas en la Comunidad Autonoma de Galicia.

Articulo 2- No se considerara para este proyecto el ambito privado de la persona, considerandose como tal, las habitaciones de hoteleria, los hogares particulares, y todo espacio donde la accion activa no perjudique a un tercero .

TITULO 2 – De las empresas y edificios públicos
3. Se prohíbe fumar en todos los edificios públicos de Galiza. En los que tengan más de 200 metros cuadrados se instalará un recinto cerrado en el edificio habilitado a tal efecto.
4. En las empresas privadas regirá la misma normativa.
5. Se prohibe fumar totalmente en todos los comercios no de hostelería.

TITULO 3 – De los centros hosteleros
6. Se prohíbe totalmente fumar en todos los centros hosteleros de menos de 100 m2.
7 . En los centros de enseñanza de más de 100 m2 se prohibe fumar en general. Se podrá habilitar, sin embargo, un recinto totalmente cerrado que como máximo ocupe la mitad del total en el cual el tabaco si estará permitido.

TITULO 4 – De la inspeccion
8. Se crea, bajo la consellaría da Sanidade e o Benestar un cuerpo de 100 inspectores para vigilar que esta ley se cumpla. Dicho cuerpo tendrá la potestad de multar o dar avisos cuando la norma no se cumpla. Las multas serán proporcionales a la gravedad de la multa y al poder económico de quien la infringe y siempre tendrán que llevar la firma de 2 inspectores al menos.

TITULO 5 – De la financiación
9. Con un fondo de 100 millones de euros por legislatura la consellaría da Sanidade e o Benestar podrá realizar subvenciones a los hosteleros para ayudarlos a realizar las obras que conduzcan a cumplir esta norma. La concesión de estas subvenciones dependerá de la situación económica de quien la solicita y de la magnitud de la obra realizada.

DISPOSICIONES FINALES
10. Esta norma entrará en funcionamiento al día siguiente de su publicación en el DOGA.
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Dom 18 Oct 2009 - 19:14
Prohibición de los cultivos transgénicos.

PREAMBULO

Galicia ha sido el primer lugar de Europa donde se ha experimentado con la modificación genética de las plantas. A pesar del impacto ambiental y de la incertidumbre sobre su impacto en los humanos y a pesar también de haber sido prohibido cualquier tipo de cualquier cultivo modificado genéticamente en países como Francia, Grecia, Austria o Hungría en base precisamente al impacto en el medio ambiente, Galicia y concretamente el municipio coruñés de Val do Dubra en el 2007, siguiendo dichos cultivos hasta hoy auspiciados y permitidos por el gobierno español y con la Xunta de Galicia avalando dichos cultivos.
Por lo tanto y ante la posible expansión de este tipo de cultivos es necesario aplicar medidas preventivas para que dichos cultivos no se expandan y pongan en riesgo tanto el medio ambiente como la salud de las personas.

Títuo 1. Que se acuerde hacer pública la oposición de este parlamente al cultivo al aire libre ya sea de forma comercial o experimental a cualquier tipo de planta modificada genéticamente y a los alimentos transéginos

Título 2. Acuerde realizar las gestiones necesarias con el objetivo de garantizar que en los estableciimientos dependientes de la Xunta de Galicia o de los ayuntamientos (en especial comedores escolares) no se dispensen o sirvan comidas ni bebidas que contengan algún tipo de ingrediente modificado genéticamente

Título 3. Título 3. Acuerde promover que los establecimientos privados de venta de alimentos no sirvan o vendan alimentos modificados genéticamente o productos derivados. Estos establecimientos recibirán una subvención anual por parte de la Xunta de 5.400 €

Título 4. Promoción de la agricultura ecológica con campañas de sensibilización y programas especiales realizados desde la radio y televisiones públicas.
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Mar 20 Oct 2009 - 20:11
PNL sobre la universalización del acceso a Internet

PREÁMBULO

La sociedad actual sería inentendible sin la presencia de Internet. Su llegada supuso una auténtica revolución en los países occidentales. Hoy en día nuestro propio país sería incomprensible sin él, por ello no puede seguir considerándose un privilegio tener acceso a la red. Debe ser un derecho universal. Introducir aún más este servicio en Galiza no hará más que repercutir positivamente en nuestro modo de vida, economía y futuro en general.

ARTICULOS

Art. 1. La concejeria de Economia e industria, se le autoriza por la presente a promover y fomentar la instalacion de intenet por ondas de radio, a travez del sistema WiFi, y cumpla los estandares IEEE 802.11. La misma red sera "publica" sin contener ningun protocolo de seguridad.

Art. 2. Los servicios del articulo 1 se proveeran en zonas rurales sin acceso a internet, centros sanitarios y centros educativos de estas. Con acuerdo de los ayuntamientos quienes podran gavar con impuesto no mayor a 5 euros por mes a particulares y 15 euros a empresas.

Art. 3. La implementacion de este servicio sera a travez de, al menos, 3 empresas elegidas a licitacion publica, con el correspondiente control de la Conserjeria de Economia.

En caso de denunciarse irregularidades frecuentes se podra multar o terminar el contrato de la empresa.

Art. 4.El presupuesto sera de 100000 euros financiado desde
-55% de la Concejeria de economia.
-10% desde la concejeria de Sanidad.
-10% desde la concejeria de Educacion.
-25% desde los ayuntamientos.

Art. 5: se crea el fondo para creditos blandos para adquision de tecnologia el cual estara consencionado a bancos de Galicia.

Art. 6: La concejeria de Economia sera el encargado de hacer planes con empresas para la adquisicion de particulares de tecnologia, haciendo un reglamento. Se tratara al menos con 5 empresas.

Art. 7: La taza de interez sera de hasta un 1% para casos de tecnologia basica y 3% en caso accesorios y se financiara hasta en 40 meses. Sera entendido por esto a Desktop y notebook basicos, sin accesorios.

Art 8. El Fondo para creditos blandos para nuevas tecnologias tendra un presupuesto de 900000.

Art. 9.El Fondo se consecionara Bancos de Galicia, en cuenta corriente. Este sera el encargado de administrar los creditos, segun al taza de interez.

Art. 10. Seran requisitos para acceder a los creditos
-Ser Gallego y tener residencia de mas de 10 años en Galicia.
-Ser persona fisica o juridica
-Tener un salario minimo del 40% del SMI, para los solteros. Solo sera afectado hasta el 25% del total del salario.
-Tener un salario del 75% del SMI, para casados. Solo les sera afectado un 20% del salario.
-Tener trabajo estable o en caso contrario demostrar un nuevo contrato de un año. En caso de Jubilacion, demostrar su recibo.
-Tener entre 21 y 75 años de edad
-En caso de personas juridicas, deberan tener todos sus impuestos pagados.
-Todos los requisitos que el Gobierno de la Autonomia y los bancos disponga a tal efecto.

La SEXIR pedirá permiso a los Concellos de más de 20.000 habitantes para instalar una red WIFI en sus núcleos urbanos. Para su instalación y el estudio de las potencias necesarias, se realizarán estudios de impacto previo. Se garantizará un acceso medio de, al menos, 1 Mb de bajada y 200kb de subida para cada usuario que se conecte. Para usuarios que requieran una velocidad superior la Xunta pagará el tramo del precio correspondiente a la velocidad anteriormente relatada.

DISPOSICIONES FINALES

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOGA.
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Dom 15 Nov 2009 - 23:09
Ley de Apoyo a la Maternidad


Preámbulo

El artículo 39 de la Constitución española, en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos.

La intención de la presente ley es evitar el desamparo social que muchas veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, son menores de edad o tienen alguna discapacidad.

Y es que es necesario para con la dignidad de la mujer gestante, lo cual incluye su derecho a llevar adelante la gestación, a ser apoyada socialmente en esa decisión, y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. También se subraya el derecho a la vida en formación, la responsabilidad de madres y padres y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando este sea imposible, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la mujer gestante llevar adelante el embarazo.


Artículo 1

Garantizar y proteger la dignidad y el derecho y libertad, tanto constitucional como civil, de la mujer gestante ante su embarazo. Que sea apoyada socialmente en esa decisión y sea informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. Fomentándose así, la maternidad y paternidad responsables, y la inclusión social.

Apoyar el derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.

Artículo 2

Directrices:

a) Valorar y concienciar socialmente del apoyo a la maternidad y la protección del derecho a la vida en formación, necesarios para el estado de bienestar. También, se potenciarán políticas sociales de protección de la maternidad, fomentando medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Realizar una política preventiva y educativa en este ámbito, que incluya medidas informativas y formativas dirigidas a la, tal y como se incluye en la Ley de Educación Sexual aprobada en el Parlamento Gallego.

c) Desarrollar medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales. La promoción de la acogida y la adopción serán alternativas eficaces para permitir que la mujer gestante pueda seguir adelante en el embarazo.

Artículo 3

Código de buenas prácticas:

La Xunta elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, los derechos y los principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales, y en aras a conseguir una eficaz aplicación de la presente ley.

Artículo 4

Confidencialidad:

Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualquier información obtenida como consecuencia de dichas actividades.

Artículo 5

La Xunta, para mejorar la eficacia y eficiencia, establecerá convenios de actuación con las entidades locales para difundir esta información, y que así las mujeres potencialmente interesadas en la red de apoyo y asistencia a la maternidad, puedan beneficiarse.

También, las entidades locales, en el desempeño de esta labor, podrán recibir subvenciones de la Xunta.

Artículo 6

Derecho de información de las mujeres gestantes:

1. Cualquier persona, pero sobre todo la mujer gestante a partir de 16 años, tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.

2. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Deberá aportarse certificación médica que lo acredite.

Artículo 7

Centros de atención a la maternidad:

La Xunta creará, al menos, 1 centro de atención a la maternidad en cada provincia. Serán centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres. Todos estarán formados por profesionales en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y/o educativas. También, se podrá permitir esta asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro y con esos mismos fines.

Equipos itinerantes de apoyo:

Estos equipos podrán atender igualmente a las mujeres gestantes en sus domicilios, si fuera necesario.

Artículo 8

Contenido de la información a facilitar:

1. La información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquella necesaria y útil ante el embarazo y para proteger su maternidad, adecuadas a sus necesidades, y, en especial, las ayudas prestadas por las diferentes administraciones (ayudas económicas previstas, ayudas en materia de vivienda y apoyos para acceder al empleo, formación, rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales,…).

2. Se estudiará la posibilidad de ser beneficiaria de ayudas y prestaciones, tanto durante el embarazo como después de producirse el nacimiento.

Artículo 9

Menores de edad:

1. En caso de ser mujeres gestantes menores de edad, tendrán derecho a una asistencia específica que incluirá:
a) Educación para la maternidad.
b) Apoyo psicológico antes y después del parto.
c) Intervención familiar.
d) Apoyo personal en el centro docente para facilitar su formación. Y, si procede, previo informe médico, se prestará atención escolar domiciliaria.
f) Formación afectivosexual.

2. La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se haya hecho cargo de la atención a su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del período de escolarización, que le permita cursar las enseñanzas en varios años académicos. También se reconoce el mismo derecho y las mismas prestaciones al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable.

Artículo 10

Mujeres gestantes con discapacidad o incapacitación judicial:

1. La Xunta velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o incapacidad judicial para proteger su maternidad.

2. Se les deberá proporcionar las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial.

3. Asimismo, se les deberá prestar en función de sus necesidades los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

Artículo 11

Mujeres inmigrantes:

En caso de no comprender ninguna de lenguas oficiales de la Xunta, se informará a la madre gestante inmigrante de los derechos y prestaciones a recibir en un idioma que le sea comprensible. En caso necesario, se le facilitará la intervención de un mediador intercultural.

Artículo 12

Se pondrá a disposición de toda mujer gestante un número de teléfono de acceso general y gratuito, que permitirá conectar con los centros de atención a la maternidad.

Igualmente, podrán obtener información a través de internet, así como comunicarse (por escrito, voz o videoconferencia) con un profesional mediante el uso de la Plataforma Intersanidade.

Artículo 13

Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores:

1. La Xunta fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que el interés superior de un menor así lo requiera.

2. La Xunta pondrá a disposición de las madres gestantes toda esta información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad, a la crianza y sobre acogida.

3. La Xunta adoptará las medidas necesarias para agilizar la toma de decisiones y, en caso de que se proceda a separar un menor de su familia, procurará que se integre en un medio familiar alternativo favorable, de forma temporal o definitiva, a través de la acogida y la adopción, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa. Además, se establecerán medidas de revisión y control de calidad.

4. La Xunta adoptará las medidas necesarias para prevenir el abandono de menores, estableciendo las vías para que en aquellos supuestos en que este pueda producirse, los titulares de la patria potestad o los guardadores accedan fácilmente al sistema de protección de menores y reciban una rápida respuesta del mismo.

Artículo 14

Redes de voluntariado:

1. La Xunta facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes.

2. Además, se realizará anualmente una convocatoria pública, a la que se deberá dar la suficiente publicidad, para recibir ofertas de personas o entidades con el fin de disponer de un número suficiente de voluntarios.


Disposición final

Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el DOGA.
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Dom 15 Nov 2009 - 23:10
Moción por la III República en el Parlamento Gallego


El parlamento gallego, hace un llamamiento para que se abra un proceso constituyente por la tercera republica en toda España.

El modelo republicano deberá ser, una republica de carácter federal, con una democracia participativa que active a la ciudadanía respecto a la política, y sobre todo un modelo de paz, igualdad, y solidaridad.

Desde el Parlamento gallego nos sumamos a esta iniciativa y esperamos que la corona y todos los partidos democraticos nos escuchen y nos entiendan.

Si la moción es apoyada por la mayoría del Parlamento gallego, el gobierno de la comunidad autónoma será reponsable de realizar una rueda de prensa dando a conocer la opinión de dicho parlamento.
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Vie 20 Nov 2009 - 0:59
LEY SOBRE LA REBAJA DE LOS SUELDOS DE LOS CARGOS POLÍTICOS



PREAMBULO

Los políticos y gobernantes son vistos habitualmente por la mayoría de la pobloación con desconfianza. Uno de los motivos de esto es la presencia de sueldos desmesurados y numerosas ventajar relativas a la realización de su trabajo. Por ello es necesaria una mayor regulación de todos estos procesos y una rebaja sustancial de los emolumentos.

ARTÍCULOS

Título I. Tanto los parlamentarios como cargos de la Xunta de Galicia (presidente, conselleiros, directores generales) verán reducidos sus emolumentos en un 25%.

Título II. Se insta a diputaciones y concellos a realizar normativas similares a estas, viéndose rebajados sustancialmente los sueldos de los cargos públicos.
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Mar 24 Nov 2009 - 15:41
Ley sobre la Creación de la Eurorregión del Cantábrico



Por la que este parlamento insta al Gobierno Gallego a propiciar la creación de una Eurorregión de acuerdo con el siguiente texto:

"Los presidentes de las comunidades y regiones abajo firmantes nos hemos reunido para poner en marcha de manera oficial una nueva Eurorregión del Cantábrico que comprenderá los territorios de nuestras respectivas regiones. Esta Eurorregión nace con nuestra voluntad de unir esfuerzos para crear en la costa del Mar Cantábrico un polo de desarrollo sostenible basado en la innovación y la inclusión social y territorial.
En los años pasados desde el inicio de la descentralización en España y Francia hemos constatado que los gobiernos regionales juegan un papel insustituible a la hora de generar un desarrollo económico que tenga en cuenta las especificidades de sus territorios. No obstante, la escala regional no es siempre suficiente para afrontar los nuevos retos de una Europa ampliada y una economía mundial globalizada. Desde hace años, algunas regiones han dado un paso importante en Europa: la creación de eurorregiones que trascienden las fronteras estatales, uniendo las fuerzas de sus territorios y su ciudadanía para conseguir un mayor potencial.
A escala mundial, la competencia para nuestras economías es cada vez más dura. Por este motivo, y para dar a nuestras regiones un nuevo protagonismo, tenemos que alcanzar juntos unos objetivos básicos.
La Eurorregión del Cantábrico que nace está formada por territorios de características sin duda muy diversas, pero en gran medida complementarias. Juntas, estas regiones tienen un peso importante en el contexto del oeste de la Europa Meridional gracias a su dimensión demográfica, económica y territorial. Contamos con elementos realmente muy valiosos, como una importante red de centros metropolitanos, una posición clave en el oeste europeo, una considerable base científica y tecnológica (universidades y escuelas técnicas, parques tecnológicos, laboratorios de investigación), una estructura económica diversificada, industrias punteras consolidadas o emergentes (energías renovables, biotecnologías aplicadas a la farmacia, la medicina y la alimentación, naval, etc.), unas producciones agropecuarias abundantes y de calidad, un importante sector pesquero y un turismo con una oferta variada durante todo el año (playa, montaña, turismo cultural, turismo rural, patrimonio urbano, etc.)"

No obstante, los territorios de la Eurorregión tienen que afrontar los retos que representan:
• El aislamiento de las zonas de montaña y de las zonas vecinas caracterizadas por una débil densidad de población
• Los cascos urbanos y los barrios en decadencia
• Las áreas industriales en declive o amenazadas
• La crisis pesquera, necesitada de nuevos caladeros
• El paro en aumento

Con la participación activa de organismos de la sociedad civil representantes de nuestros ciudadanos y de los gobiernos locales y supralocales, buscaremos las ayudas y las complicidades europeas y estatales necesarias para garantizar el éxito de la nueva Eurorregión del Cantábrico que quiere convertirse en:


Un espacio económico de investigación e innovación tecnológica ambicioso en el sudoeste de Europa

Es imprescindible garantizar el enlace entre la educación universitaria, la investigación, la innovación y el desarrollo económico regional. Es necesario que nuestras regiones pasen a ocupar de manera conjunta un papel destacado en el espacio europeo de investigación, convirtiéndose en un gran centro innovador del sudoeste de Europa y participando conjuntamente en programas europeos de investigación. Por ello tenemos que aprovechar las complementariedades científicas regionales y establecer lazos entre la iniciativa pública y privada en materia de desarrollo económico, tecnológico e industrial a partir de la base científica.
En la base de este modelo habrá una colaboración entre universidades, entre laboratorios científicos y entre parques tecnológicos, buscando de modo global las sinergias entre los sistemas de investigación e innovación de las regiones. Esta estrategia deberá ir acompañada de lazos cada vez más estrechos entre los grandes polos industriales eurorregionales y la base científica.

Una densa red de infraestructuras al servicio de la ciudadanía

Las redes de transporte actuales son insuficientes para responder al crecimiento demográfico de nuestras regiones y al aumento de sus intercambios entre ellas y con el resto del mundo. La Eurorregión tiene que ser, al mismo tiempo, un engranaje de plataformas logísticas de primer orden, para asegurar la conectividad internacional de nuestros territorios en la nueva Europa. Por ello queremos construir un sistema multimodal con un nuevo equilibrio de los transportes tanto de pasajeros como de mercancías por carretera, vía ferroviaria, marítima y aérea. Tenemos que asegurar también la conexión de nuestro territorio con las grandes redes transeuropeas, transoceánicas y mundiales.
La Eurorregión debe articularse con unas redes de transporte modernas y funcionales, y unas redes de energía y de comunicaciones que respondan a las necesidades de la población y de los actores económicos, en una perspectiva de desarrollo sostenible que permita preservar el territorio y el planeta para las futuras generaciones. La prioridad debe ser para los medios de transporte más sostenibles y las energías renovables. Este proyecto de redes eurorregionales debe ser integrador en dos sentidos: una integración dentro de las redes europeas y mundiales, ligada a la exigencia de integración de la totalidad del territorio y la población en estas redes, luchando para evitar el aislamiento y para superar las dificultades propias de cada región.

Una encrucijada de intercambios culturales y humanos

El espacio ocupado por nuestras regiones contiene una enorme diversidad cultural. Esta diversidad está relacionada con formas tradicionales de expresión cultural y lingüística con una tradición centenaria, así como con la llegada de nuevas expresiones culturales resultado de procesos migratorios, de cambios sociales. Tenemos que trabajar conjuntamente para revalorizar esta diversidad y transformarla en una fuerza creadora. Al mismo tiempo, compartiremos experiencias de integración y multiculturalismo.
Nuestras regiones destacan también por la vitalidad de su creación cultural. Hay que crear nuevos circuitos para hacer circular talentos y creadores artísticos (espectáculos en directo, libros, audiovisual, etc.) a nuestras regiones y al exterior (festivales, salones, residencias de artistas, etc.). Es también importante establecer una cooperación entre los agentes difusores de la producción cultural (distribuidores, galerías de arte, teatros, etc.) para situar nuestro territorio en un lugar destacado de los circuitos internacionales de la creación artística.
Finalmente, la Eurorregión tiene que servir para preservar nuestro patrimonio natural, histórico y cultural compartido, y para encontrar nuevas formas de revalorizar este patrimonio con un modelo turístico sostenible. En este sentido, tendremos que explorar la creación de rutas y marcas turísticas conjuntas, así como potenciar el intercambio de buenas prácticas.

Una sociedad que tienda a la igualdad entre sus miembros

En la Eurorregión del Cantábrico existe el objetivo común de combatir la pobreza, lograr el pleno empleo, asegurar los servicios básicos para todos los ciudadanos, favorecer las libertades individuales, promover la solidaridad con otras zonas del planeta y luchar contra todo tipo de discriminación.


Representando nuestras instituciones, nosotros los firmantes de esta declaración hemos decidido impulsar la Eurorregión del Cantábrico que lleve a cabo estas tareas promoviendo proyectos comunes de desarrollo sostenible en estrecha cooperación con las instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales, así como con los estados, español y francés. Esta Eurorregión nace con los territorios de: Comunidad Autónoma de Galicia (Galiza), Principado de Asturias (Asturies), Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma Vasca (Euskadi), Región de Aquitania (Aquitaine) y Navarra (Nafarroa) como núcleo principal. De todos modos, la Eurorregión nace con vocación de apertura y cooperación quedando abierta a la incorporación de otras regiones vecinas y coincidentes en cultura o intereses.
Invitamos a todas las autoridades políticas y organismos locales y supra-locales a participar en este reto compartido. Sin embargo, promoveremos la participación de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Eurorregión, tanto de manera directa como a través de sus asociaciones, empresas, representantes políticos, universidades. Con todos ellos haremos de la Eurorregión del Cantábrico un nuevo polo de innovación, integración y crecimiento sostenible al noroeste de la Europa Meridional.
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Jue 17 Dic 2009 - 18:17
Nuevo gobierno de Galiza:



Consellería de Pesca e asuntos mariños: Mauricio Abalo
Consellería de Agricultura e Medio rural: Cándido Aguiño
Consellería de Educación e ciencia: Uxía Castro
Consellería de industria , política energética e novas enerxías: Laura Novoa
Consellería de Economía: Xulia Collazo
Consellería de Deportes, Xuventude e Xustiza: Arturo Campos
Consellería de asuntos socias e seguridade cidadá: Mariano Alvariño
Consellería de política territorial: Paula Novo
Consellería de Sanidade: María Lantes
Vicepresidencia do benestar: Tania Río
Presidente da Xunta: Xosé Manuel Beiras
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Mar 22 Dic 2009 - 21:44
Avelino Pousa Antelo:

Lei de Construción dun Monumento á Transición Española (UPyD)





Preámbulo

Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello proponemos este PL

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Aùtonomia de Galicia.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas,a ser posible en A Coruña.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El gobierno de Galicia será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la Xunta de Galicia.
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Lun 28 Dic 2009 - 16:45
Avelino Pousa Antelo:

PL DO CONSELLO DE DIRECIÓN DA RADIO e TELEVISIÓN GALEGAS (RTVG)
UPyD
Alex Peña


PREÁMBULO

La presente ley trata de regular la Radio y Televisión de Galicia para mejorar su competitividad e imparcialidad como ente público, mejorando no sólo sus contenidos, sino también su forma de gestión.

CAPÍTULO I. Carácter de la Radio Galega y la Televisión de Galicia.


Artículo 1.

Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega se caracterizan como corporación pública, por lo que basarán su funcionamiento en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común, quedando además supeditada a lo dictado por la presente ley.

CAPÍTULO II. Sobre el Consejo de Dirección.


Artículo 2.

El máximo órgano de dirección de Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega es el consejo de dirección el cual se encargará de:

1. Adecuar y decidir los contenidos de la programación conforme a la ley

2. Organizar administrativamente la corporación pública

3. Realizar la política de personal de acuerdo a las necesidades de la misma

4. Administrar la partida presupuestaria que se destine al ente

5. Velar por la imparcialidad y la independencia intelectual y moral de la misma.

Artículo 3.

El Consejo de Dirección estará formado por diez miembros.

CAPÍTULO III. Elección del Consejo de Dirección

Artículo4.


Composición del Consejo de Dirección:

1. El máximo responsable del Consejo de Dirección, será su presidente, elegido por mayoría absoluta del Parlamento Galego.

2. También figurara el vicepresidente, que se elegirá de la misma forma

3. Tres miembros elegidos por el propio presidente del Consejo y ratificados por el resto del consejo y del parlamento

4. Tres miembros en representación, y nombrados por la Xunta de Galicia

5. Dos representantes de los sindicatos de trabajadores mayoritarios, o acordados entre éstos

CAPÍTULO IV. Requisitos de los miembros del Consejo

Artículo 5.


El puesto de Presidente y Vicepresidente requerirá una experiencia superior a los quience años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.

Artículo 6.

Los miembros elegidos por el propio Presidente deberán acreditar una experiencia superior a los diez años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.

Artículo 7.


El resto de miembros deberá ser examinado por un tribunal de 10 personas, formado por profesionales de la cadena, y del ámbito académico, que a su vez deberán ser ratificados por el Parlamento.


CAPÍTULO V. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

Artículo 8.


Elección del Consejo de Dirección Las decisiones del consejo deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, contando el Presidente con voto de calidad.

Artículo 9.

El Consejo deberá renovarse cada cuatro años, siendo posible, sin embargo, la reelección de sus miembros si así lo decide el Parlamento Galego.

Artículo 10.


El Consejo podrá disolverse a petición del Parlamento Galego y a través de la mayoría absoluta de la cámara. Además, el presidente podrá ser revocado a petición de las 3/5 partes del Consejo, siendo necesaria una vez más, la aprobación de la mayoría absoluta del Parlamento, y su justificación.

Disposición adicional:


La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial

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Miér 30 Dic 2009 - 21:24
Avelino Pousa Antelo:


Ley de creación de la Garda Irmandiña (BNG)



Diario Oficial de Galicia (DOG) - Página 3 180px-BNG
Exposición de motivos:

Al igual que otras Comunidades, Galiza puede estabelecer para su territorio la creación de una policía autónoma conforme al estabelecido en el artículo 27.25 del Estatuto de Autonomía de 1981 y mediante una ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución española.

Considerando desde el Gobierno que varias Comunidades Autónomas disfrutan desde hace un tiempo de este servicio, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Xunta de Galiza de crear este cuerpo de policía cumple totalmente el ordenamiento jurídico español.

Por eso proponemos esta medida, necesaria para la Comunidad Autónoma Gallega:

Artículo 1: Denominación.

La policía autónoma gallega tendrá el nombre de Garda Irmandiña.

Artículo 2: Ámbito de actuación.


El ámbito de actuación de la Garda Irmandiña será el formado por la Comunidad Autónoma gallega

En excepciones podrá actuar fuera de su ámbito en los casos recogidos en el artículo 42 de la L. O. 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 3: Misión.


La Garda Irmandiña tiene como misión proteger los derechos y libertades fundamentales y garantizar la seguridad ciudadana

Artículo 4. Uso de armas y uniforme.


Como instituto armado de Galiza, sus miembros portarán las armas que se determinen según la normativa pertinente.

Como norma general los miembros de la Garda Irmandiña vestirán el uniforme reglamentario y con un reglamento estabeleceranse los distintivos, documentación policial así como saludos y honores.

Artículo 5. Acatamiento de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galiza.

En el momento de posesión de su cargo, los miembros de la Garda Irmandiña jurarán acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Galiza.

Artículo 6. Régimen jurídico.

En el ejercicio de las función de policía autónoma, los miembros de la Garda Irmandiña Terán para todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

Los miembros de la Garda Irmandiña cumplirán las penas de prisión en las prisiones ordinarias, sin embargo, se garantiza la separación de estos con los demás presos.

La tramitación de un expediente disciplinario puede llevarse a cabo de manera paralela a los procesos penales por los mismos hechos. Pero la resolución definitiva sólo se podrá producir cuando la sentencia dictada en el proceso sea firme.

Artículo 7. Principios básicos de actuación.

La Garda Irmandiña actuará con absoluta neutralidad política, respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación de los derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Deberá actuar en todo momento con un comportamiento que no pueda significar pérdida de confianza y que no comprometa el prestigio o eficacia del Cuerpo o de la Administración,en especial se abstendrá del todo tipo de corrupción y se opondrá a él.

La actuación profesional de la Garda Irmandiña se regirá por una estructura jerárquica y de subordinación, debiéndole respeto y obediencia a sus superiores jeráriquicos. Sin embargo se abstendrán de cumplir órdenes que desemboquen en la ejecución de actos que constituyan un delito y vayan contra la Constitución o las leyes sin que se tome ninguna medida disciplinaria por eso.

Artículo 8. Tratamiento de los detenidos.

Los miembros de la Garda Irmandiña, cuando traten con los detenidos, tendrán que identificarse debidamente en el momento de la detención y deberá velar por la seguridad de los detenidos así como denunciarán los malos tratos y vejaciones a las personas retenidas en las comisarías.

Artículo 9. Responsabilidad.

Todos los miembros del Cuerpo de la Garda Irmandiña son responsables, de manera personal y directa, de los actos que lleven a cabo en la actuación profesional al infringir las normas y los reglamentos estabelecidos para esta profesión.

Artículo 10. Funciones.


El Cuerpo de la Policía Gallega tendrá todas las funciones que tienen actualmente los cuerpos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil excepto aquellas en las que el Estado tenga competencia exclusiva.

Artículo 11. Órganos de dirección.

El Consello de la Xunta de Galiza, por medio de su Presidente, tendrá el mando supremo de la Garda Irmandiña, este mando lo ejerce la persona titular de la Consellaría competente en materia de seguridad.

A la Consellaría encargada del Consello de la Xunta de Galiza le corresponde la Xefatura Superior de la Garda Irmandiña y coordinan y regulan todo el relativo a la actuación de los Cuerpos de Seguridad de Galiza.

Artículo 12. Regulación.


Los miembros de la Garda Irmandiña se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley orgánica 2/1986, del 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Será aplicable además, con carácter supletorio, la normativa vigente en materia de función pública gallega y, asimismo, se tendrá en cuenta el dispuesto en la Ley 7/2004, del 16 de julio, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 13. Escalas y categorías.


El Cuerpo de la Garda Irmandiña se estructura de manera jerárquica en las siguientes escalas y categorías:

Escala de mando y dirección: Comprende las categorías de comisario, inspector jefe e inspector y será necesario estar en el grupo A de funcionariado.

Escala ejecutiva: Comprende la categoría de subinspector y será necesario estar en el grupo B de funcionariado.

Escala básica: Comprende las categorías de oficial y policía y será necesario estar en el grupo C de funcionariado.

Artículo 14. Principios del sistema de selección.

El sistema de selección para el acceso al Cuerpo de la Garda Irmandiña deberá adecuarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad del proceso selectivo.

Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Las pruebas de acceso al Cuerpo de Policía de Galiza serán de carácter teórico-práctico y tendrán incluidas pruebas físicas, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, tanto de generales como específicos en las materias relacionadas con el ejercicio profesional, además de un examen, oral y escrito, de lengua gallega para acreditar el conocimiento de la lengua propia del país.

Los candidatos se eximirán de hacer la prueba escrita de lengua gallega si acreditan el título de Celga 4, equivalente al bachillerato estudiado en Galiza. El castellano se supone conocido conforme al estabelecido en el artículo 3.1 de la Constitución.

Artículo 15. Requisitos de ingreso.

Además de tener la titulación requerida en cada caso, se pedirán los requisitos estabelecidos para el acceso a la función pública gallega y aquellos relacionados con el carácter específico del cuerpo.

Artículo 16. Titulación.

Para ingresar en la Garda Irmandiña se pedirán los mismos requisitos en cuanto a la titulación que el resto de las oposiciones. Existirán los Grupos A, B y C, siendo la titulación mínima el bachillerato o equivalente.

Disposición adicional. Correspondencia de categorías

Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que se vayan a integrar en la Garda Irmandiña, tendrán las siguientes equivalencias:

Escala de mando y dirección de la Policía de Galiza:

El comisario del Cuerpo Nacional de Policía y el comandante, teniente coronel y coronel de la Guardia Civil pasará a ser comisario.

El inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía y el capitán de la Guardia Civil pasará a ser inspector jefe.

El inspector del Cuerpo Nacional de Policía y el alférez y el teniente de la Guardia Civil pasará a ser inspector.

Escala ejecutiva de la Policía de Galicia:

El subinspector del Cuerpo Nacional de Policía y el suboficial de la Guardia Civil pasará a ser subinspector.

Escala básica de la Policía de Galicia:

El oficial del Cuerpo Nacional de Policía y el cabo, cabo primero y cabo mayor de la Guardia Civil pasará a ser oficial.

El policía del Cuerpo Nacional de Policía y el guardia de la Guardia Civil pasará a ser policía.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en el que oponga o contradiga lo establecido en la presente ley.

Disposición final. Entrada en vigor


La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.


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Miér 6 Ene 2010 - 19:38
Avelino Pousa Antelo:

Lei de axuda ao fomento da natalidade (BNG)


Diario Oficial de Galicia (DOG) - Página 3 Novobnglogo2ds5

Introducción:

La comunidad gallega es una de las más envejecidas y donde la tasa de natalidad menos crece, los últimos años la población gallega ha envejecido notablemente, la tasa de mortalidad es superior a la de natalidad, con las negativas consecuencias que eso trae para la sociedad gallega. Por eso pretendemos sacar este plan que ayude económicamente a las rentas más bajas de la sociedad para que si desean tener hijos puedan hacerlo economicamente con más comodidad y holgura.


Articulado:

1. Ayuda de 2500€ por el nacimento de un hijo a las rentas menores de 18000€ brutos por familia, de 5000€ a las rentas menores de 14000€ y 6500€ a las rentas menores de 12000€.

2. Ayuda de 1000, 2000 y 2500 € según las condiciones anteriores si los niños son prematuros.

3. En caso de nacimiento de gemelos o mellizos las cantidades serán el doble, el triple para trillizos.

4. En caso de adopciones se repite el primer punto.

5. Estas cantidades se modificarán cada año según la inflación.

Disposiciones finales:

Dicha ley entrará en vigor 24 horas después de su publicación en el DOG.


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Miér 6 Ene 2010 - 19:49
Avelino Pousa Antelo:

LEI DA DEFENSA VITIVINÍCOLA DE GALIZA (UPyD)


Diario Oficial de Galicia (DOG) - Página 3 Fupydmd6405e21kb5

PREAMBULO
Debido a la gran importancia socio-cultural que tiene el vino en Galicia, creemos que se debe hacer una ley que regule el sector vitivinicola.Una ley en la que se explicite claramente que el vino no es una droga sino un producto de la tierra ligado a Galicia desde la edad media, arragaido en nuestra sociedad y que además constituye uno de los motores de la agricultura y de la economia gallega, especialmente de la provincia de Ourense que es la provinicia mas deprimida.

Articulado:
1. La Xunta financiará campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en particular con la normativa que prohibe a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas.


2. Los nombres geográficos asociados a cada nivel no podrán utilizarse para la designación de otros productos del sector vitivinícola, salvo los supuestos amparados en la normativa comunitaria.En Galicia existen 5 denominaciones de origen que gozarán de este tipo de protección:
Denominación de orixe O RIBEIRO
D.O RIAS BAIXAS
D.O RIBEIRA SACRA
D.O VALDEORRAS
D.O MONTERREI


3. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.


4. Los nombres geográficos que sean objeto de un determinado nivel de protección no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos de dicho nivel de protección, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.


5. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos por cada nivel únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la correspondiente normativa comunitaria.


6. Los operadores del sector vitivinícola deberán introducir en las etiquetas y presentación de los vinos, elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su calificación y procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores.


7. El vino no será considerado como droga, y por tanto no le afectarán las disposiciones que establece la ley de drogas


8. La Xunta se encargará de controlar y garantizar la existencia de contratos homologados entre los viticultores y las bodegas asi como de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos.El incumplimiento de los mismos propiciará dos consecuencias:
-Retirada de las subvenciones concedidas a las bodegas por la Xunta
-Sanción económica

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor un dia después de su publicación en el DOG.
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Miér 13 Ene 2010 - 18:59
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES (Xunta de Galiza)

Tanto en la actualidad como en el futuro, existe la posibilidad de la implantación de proyectos, sobre todo industriales que puedan poner en riesgo el medioambiente y con capacidad para perjudicar seriamente a este al desenvolver su actividad cotidiana, por eso este plan aboga por el control de esta situación y la posibilidad de vetar los proyectos, llevados a cabo o no, para evitar estos posibles problemas futuros.

1. Crear una comité de expertos que estudien todos los casos de implantaciones de nuevos proyectos y proyectos ya existentes que puedan poner en riesgo el medioambiente en Galiza.

2. Este comité estará formado por 11 personas que serán elegidas mediante un examen en el cual se pedirán conocimientos sobre el terreno propio de Galiza, el desenvolvimiento de su flora y fauna y sobre la problemática de la industria respecto al medioambiente en general; este examen será realizado por la USC. Cada 4 años se realizarán nuevos exámenes para renovar el comité.

3. El ya mencionado comité a parte de estudiar los nuevos proyectos, también estudiará proyectos ya implantados como la planta de gas de Reganosa en Mugardos; Ence en la ría de Pontevedra; los encoros en el río Sil; las fábricas de losa en O Courel; el puerto de Massó en Cangas; los rellenos de la ría de Vigo…

4. Este comité tendrá poder de vetar proyectos o de ordenar el cambio de implantación de los mismos, tanto de proyectos nuevos como de los ya implantados.

5. No podrá pertenecer a este comité ningún miembro de ningún partido político.

6. Esta ley entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el DOG, y acto seguido serán los exámenes de creación del comité.
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Jue 14 Ene 2010 - 15:29
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>
El Parlamento Gallego, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo gallego representado por sus parlamentarios, manifiesta sua poyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
</blockquote>

Julián López, miembro de la fundación Pi i Margall
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Lun 18 Ene 2010 - 11:44
LEY DE MOVILIDAD URBANA (BNG)

Las actuales circunstancias de calentamiento climático hacen recomendable el uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente para evitar que este problema se agrave, esto unido a los problemas existentes en las grandes ciudades gallegas, hacen que sea mucho más dificultoso el desplazamiento mediante coche o autobús, para paliar estos problemas esta ley establece el alquiler de bicicletas por parte de los ayuntamientos a un muy bajo coste para que los ciudadanos se puedan desplazar con mayor comodidad y sin perjudicar el medio ambiente.

1. Los ayuntamientos de más de 20000 habitantes están obligados a acogerse a esta ley.

2. Cada ayuntamiento tendrá la obligación de disponer al menos una bicicleta cada 1000 habitantes.

3. El precio del alquiler será de 1€ por su uso durante 4 horas, para evitar usos deficientes de los vehículos; además los usuarios se comprometen a abonar el pago del arreglo de la bicicleta en caso de estropearla debido a su uso fraudulento.

4. El dinero recaudado se usará para hacer un fondo para reparar posibles averias derivadas del uso, como desgaste de las ruedas, frenos…

5. Se recomienda a los ayuntamientos de menos de 20000 habitantes que también se acojan a esta ley

6. La financiación se repartirá a partes iguales entre ayuntamientos y la Xunta de Galiza.

7. Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el DOG.
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Lun 25 Ene 2010 - 18:28
Avelino Pousa Antelo:

LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (BNG)


Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad gallega es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento de Galiza podrá dar soporte a consultas populares que una
organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas


1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de
vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, esnecesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de
habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización


4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento de Galiza, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral


7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el
“Diario Oficial de Galiza”.
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Lun 25 Ene 2010 - 18:29
Avelino Pousa Antelo:

Ley por la que se Establece un nuevo Complemento de las Pensiones (UPyD)

Artículo 1. Derecho al complemento.

Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los gallegos/as receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Cuantía del complemento.


1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Xunta de Galicia de 80 euros devengables el último día de cada mes.

2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.

3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.

Disposición Final Única. Habilitación normativa.

Se habilita a la Xunta de Galicia para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
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Mar 26 Ene 2010 - 15:18
AVELINO POUSA ANTELO.

LEI DE NORMALIZAÇOM LINGUISTICA.

I Preámbulo.

Esta proposicion de lei linguistica se hace por los siguientes motivos.En este país, tenemos una lengua propia, claramente desprotegida por la xunta de Galiza desde la educacion hasta en el propio título deste país. Con esta ley intentamos impulsar la lengua propia de Galiza.No vamos a deja abandonadas otras lenguas como el Castellano o el Ingles.

II Educacion:
artículo 1: Las guarderías públicas serán 100% en gallego, excepto 3 horas semanales de lengua Castellano.
artículo 2: Se enseñaran con 4 horas semanales tanto la asignatura de Galego como de Castellano y inglés en preescolar, primaría, ESO y Bachiller.El resto de las asignaturas serían en Gallego.
artículo 3: En la universidad se daría un mínimo del 50% en gallego, el resto a eleccion de los alumnos con la supervision del profesor, para hacerlo lo mas democratico posible, ya que se supone que los alumnos universitarios tienen esa capacidad de eleccion.
artículo 4: Todas las oposiciones serán en Gallego.

III Empresas privadas:
artículo 5: Se retirarán TODAS las subvenciones a las empresas que rotulen en Castellano.
artículo 6:Tendrán subvenciones anuales extras aquellas empresas que rotulen en Gallego.
artículo 7: Toda discriminacion hacia los trabajadores por usar el Gallego como lengua vehicular en el trabajo será gravemente penada con 50.000€ la primera vez,
La siguiente vez sería cierre inmediato de la empresa.

IIII: Topónimos:
artículo 8: El nombre de la comunidad autónoma gallega (CAG) será Galicia.
artículo 9: Tódos los topónimos de este país serán como siempre fueron en la história con su nombre original, en gallego.
artículo 10: Tódas la señales de carretera tanto de topónimos como de otro tipo serán preferentemente en gallego, siempre respetando el idioma de las acutales.

V:Normativa
Articulo 11:Se estudiará la normativa ILGA. Será reconocida como oficial.
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Mar 2 Feb 2010 - 20:57
Avelino Pousa Antelo:

Ley de la semana del deporte galego (BNG)


Artículo 1: Fecha

La semana empieza el último lunes de diciembre hasta el primer domingo de enero.

Artículo 2: Selecciones

Las federaciones correspondientes serán las encargadas de formar los equipos pertinentes para competir en la semana del deporte gallego.

Se habilitarán selecciones en los siguientes deportes: Fútbol, Baloncesto, Tenis, Badminton, Fútbol Sala, Hockeys, Voleibol, Pin Pon, Atletismo y los deportes derivados del piragüismo.

Artículo 3: Procedimiento

Fútbol, fútbol sala, baloncesto, Hockey, Voleibol : Se desarrollara en una ciudad concreta. Formarán parte cuatro equipos en una eliminatoria entre ellos.

Tenis, atletismo, derivados del mar, pin pon y badminton: Se invitará a un conjunto que competirá según el reglamento de las federaciones correspondientes.

Artículo 4: Categorías.

Alevin, Infantil, Cadete, Juvenil y Senior.

Artículo 5: Financiamiento.


La Consellería de deportes destinará los fondos necesarios para el mantenimiento de las selecciones invitadas y será obligación de las federaciones financiar el mantenimiento de la selección gallega. Se pondrán las candidaturas en un bombo y saldrán a concurso. Las ciudades que presenten deberán cumplir un mínimo de acondicionamientos de las instalaciones deportivas.


Artículo 6: Vigor.

Esta ley entra en vigor al día seguiente después de ser publicada en el DOGA.
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