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Mar 5 Mayo 2009 - 21:58
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE LA CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE GALICIA
Grupo Parlamentario Popular


I. Preámbulo
Esta proposición no de ley tratará de mejorar el ámbito general de la investigación en Galicia, de la enseñanza universitaria y de los científicos gallegos y el desarrollo del tejido industrial de nuestra comunidad. Queremos frenar la emigración de los científicos licenciados en nuestra universidad hacia otras comunidades o países y fomentar un mayor nexo universidad-empresas.

II. Ubicación:
Artículo 1.- El Parque Tecnológico de Galicia será proyectado en la ciudad de A Coruña y Santiago de Compostela; su ubicación será terreno urbanizable en propiedad de la Xunta de Galicia próximos a los campus universitarios de ambas localidades.

III. Presupuesto
Artículo 2.- El gasto de la construcción del Parque Tecnológico de Galicia será de 106.234.258,84 €.

IV. Empresas
Artículo 3.- Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las consejerías que en el Parque tienen competencia. Se contratará a empresas públicas nacionales en un 70%, y a empresas de otro ámbito en un 30%.

V. Trabajadores
Artículo 4.- Las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.

VI. Universidad
Artículo 5.- Se reservará un 10% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6.- Los científicos licenciados en cualquier universidad gallega tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.

VII. Hospital
Artículo 7.- Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en Galicia.

VIII. Supervisión
Artículo 8.- Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Galicia con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.
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Miér 6 Mayo 2009 - 18:07
LEY DE INMERSIÓN SOCIAL DE LA TERCERA EDAD
Gobierno de la Xunta de Galicia


Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Gobierno de la Xunta de Galicia presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Pontevedra, Redondela, Vigo, Ourense, A Rúa, Lugo y Monforte. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de Galicia, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.

Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por el Gobierno de la Xunta de Galicia.

Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOG.
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Jue 7 Mayo 2009 - 18:57
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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS

Exposición de motivos:


Los centros gallegos, desde tiempos pasados, constituyeron un símbolo inequívoco de la galleguidad, así como un punto de encuentro entre los gallegos emigrados. Estos, allí por donde han estado, crearon una fuerte y indisoluble colonia, estando las mayores colonias de gallegos en paises como Argentina, Suiza, Francia y Alemania. De este modo, debido a la grande importancia que tienen estes organismos en los núcleos de gallegos residentes en el exterior, desde el Grupo Parlamentar Galeguista creemos que debemos actuar en consonancia, con el fin de ofrecer unas mayores prestaciones y un mayor contacto real con Galiza mediante dichas instituciones.


TÍTULO I. De las facultades de la Xunta sobre los Centros gallegos.


Art. 1. La Xunta de la Galiza tiene la potestá de reconocer un Centro Gallego como tal, así como de darle licencia y las ayudas que crea convenientes una vez sea la institución emigrante reconocida oficialmente. Esta ley no se podrá aplicar con retroactividad, por lo que todos los Centros Gallegos oficialmente constituidos antes de la publicación de dicha ley no necesitan el reconocimiento de las instituciones públicas y tienen derecho a pedir ayudas para promocionar la galleguidad en el mundo y la prestación de servicios a los residentes en el exterior.

Art 2. La Xunta debe reunirse periódicamente con las autoridades gobernantes en el Centro Gallego, así como asegurar un proceso democrático correcto en los comicios que se realicen internamente.

Art. 3 . Las autoridades gallegas tienen potestad de incluir un vocal de la administración en la ejecutiva del Centro Gallego (previamente reconocido por la Xunta) con el fin de dinamizar las relaciones entre el Centro Gallego y la administración gallega.

TÍTULO II. De los beneficios que obtendrán los socios de los Centros Gallegos.


Art. 4. Los socios de los Centros Gallegos del exterior tendrán derecho a incluirse en el censo de gallegos no residentes, accediendo así a la nacionalidad española y obteniendo el derecho a voto en las elecciones nacionales y estatales.

Art. 5. Las solicitudes de inclusión en el censo de no residentes u otras solicitudes que se le hagan a la administración gallega se realizarán mediante una pequeña oficina que será instalada dentro de las instalaciones del Centro Gallego. Aquí también se realizarán las peticiones de subvenciones a particulares o a instituciones, que serían estudiadas individualmente por la administración.

Art. 6. Los Centros Gallegos deberán habilitar una parte de sus instalaciones para la instalación de una Oficina de empleo, vivienda y Juventud, que tratará de informar a los gallegos sobre puestos de trabajo en su lugar de residencia y en Galiza. Estas oficinas estarán situadas estratégicamente, no tiene por qué haber una oficina en cada centro gallego si en la zona ya se dispone de una.

Art 7. La membresía al Centro Gallego conlleva la acumulación de derechos relacionados con subvenciones y ayudas en materia de enseñanza, vivienda y otras cuestiones determinadas ya por la ley.

TÍTULO III . De la consideración de los Centros Gallegos.


Art. 8. Los Centros Gallegos serán considerados como la representación de las administraciones gallegas fuera de las fronteras de Galiza, de manera que incluso en los Centros Gallegos que se encuentran dentro del Estado Español son los que mantienen las relaciones oficiales con la Xunta de Galiza. De esta forma, las autoridades de las autonomías o territorios foráneos donde haya Centros Gallegos han de dirigirse, en primero término, a dicha institución a fin de lograr acuerdos de colaboración.

Art. 9. El Presidente del Centro Gallego, elegido democráticamente polos socios, es el representante oficial de la Presidencia de la Xunta de Galiza en todos aquellos actos a los que ningún representante oficial de las administraciones públicas gallegas pueda acudir.

Art. 10. En cada Centro Gallego tendrá que haber una bandera de Galiza presidiendo la sala de juntas, la oficina de empleo y cualquier espacio habilitado para la realización de actos oficiales dentro de las instalaciones del centro.

TÍTULO IV. De las funciones de los Centros Gallegos.


Art. 11. En los Centros Gallegos se debe promocionar la cultura gallega, así como su difusión mediante revistas, comunicados y documentos oficiales que puedan surgir de la institución.

Art. 12. La lengua gallega será la vehicular en todo tipo de documentos emitidos por los centros gallegos, incluyendo su traducción a la lengua del lugar dónde sean emitidos y en los casos que fuera requerido también en la lengua oficial del Estado, el español.

Art. 13. En el marco de la recuperación y promoción del folklore gallego, serán instituidos grupos de baile y música popular.

Art. 14. En el marco de la recuperación y promoción de la cultura gallega, se organizarán talleres de lectura, cuentacuentos y demás actividades que puedan acercar los hijos de los emigrantes a la lengua y la literatura de Galiza.

Art. 15. La biblioteca del Centro Gallego será revisada y/o actualizada por la administración con la periodicidad que sea conveniente para adecuarla a las nuevas producciones literarias surgidas en lengua gallega, así como a la normativa vigente dictada por la RALG.

Art. 16. El DOG será enviado la todos y cada uno de los centros gallegos, con el fin de tener informados a los emigrantes de la modificación de la ley en Galiza.

Art. 17. El Centro Gallego podrá ejercer como colegio electoral para la emisión de los votos del censo de residentes ausentes, de manera que la trasmisión de los votos será realizada por la institución en su conjunto.

Art. 18 Los Centros Gallegos podrán acoger todo tipo de actos católicos, entendida esta religión como la mayoritaria y tradicional en Galiza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG.
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Vie 8 Mayo 2009 - 21:49
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO GALEGO DE ENERXÍA (IGAE)
Grupo Parlamentario Popular


Exposición de motivos
Galicia es una comunidad con un elevado potencial energético, sobre todo en el campo eólico y el hidráulico. Sin embargo, las empresas que explotan estos recursos son de capital foráneo, por lo que los beneficios obtenidos no revierten en nuestro país. Es necesario crear una institución que permita que los frutos de la explotación eléctrica se vean reflejados en Galiza

Título I. Instituto Galego de Enerxía (IGAE)
Artículo 1- Creación del Instituto Galego de Enerxía (IGAE) que regulará la producción energética de Galicia.
Artículo 2- El IGAE tendrá una participación mínima de un 10% en todas las empresas energéticas que operen en Galicia.
Artículo 3- El IGAE impulsará la creación de empresas públicas para explotar los recursos energéticos.
Artículo 4- El IGAE dependerá de la Consellaría de Sanidad e Innovación y de la Consellería de Industria y Empleo.
Artículo 5- La dirección del IGAE se decidirá por libre concurso de altos funcionarios de ambas Consellerías.

Título II: VentoGaliza
Artículo 6- Dependiente del IGAE estará la VentoGaliza, una empresa de capital público que explotará la energía eólica.
Artículo 7- La energía que VentoGaliza venda en la Comunidad Autónoma será gestionada directamente por el IGAE y costará un 25% menos.
Artículo 8- Los beneficios obtenidos por VentoGaliza se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de las Consellerías de las que depende el IGAE, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación eólica revertirán en Galicia.
Artículo 9- A la hora de construir un parque eólico, VentoGaliza tendrá preferencia frente a empresas privadas.

Título III: AuGal
Artículo 10- Dependiente del IGAE estará AuGal, una empresa de capital público que explotará la energía hidráulica.
Artículo 11- La energía que AuGal venda en la Comunidad Autónoma será gestionada directamente por el IGAE y costará un 25% menos.
Artículo 12- Los beneficios obtenidos por AuGal se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de las Consellerías de las qu depende el IGAE, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación hidráulica revertirán en Galiza.
Artículo 13- A la hora de construir una central hidráulica, AuGal tendrá preferencia frente a empresas privadas.

Título IV: SolGaliza
Artículo 14- Dependiente del IGAE estará SolGaliza, una empresa de capital público que explotará la energía solar.
Artículo 15- SolGaliza se encargará de construir paneles solares que colocará en los edificios públicos para su autoabastecimiento.
Artículo 16- A la hora de colocar paneles solares, SolGaliza tendrá preferencia frente a empresas privadas.

Título V. Presupuesto
Artículo 17- El presupuesto destinado a este fin es de 71.023.113,34 €.
Artículo 18- El gasto correrá a cargo de la Consellería de Sanidad e Innovación en un 55% y de la Consellería de Industria y Empleo en un 45%.

Disposición Final Derogatoria
Desparece el actual Instituto Enerxético de Galiza (INEGA)

Diposición Final
Esta proposición no de ley entrará en vigor 15 días naturales después de su publicación en el DOG.
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Vie 8 Mayo 2009 - 21:57
PROPOSICIÓN DE LEY DE LOS SUELDOS DE LOS REPRESETANTES DE LOS CIUDADANOS GALLEGOS
Grupo Parlamentario Popular


Exposición de motivos
En tiempos de crisis, los representantes de los ciudadanos son los primeros que han de arrimar el hombro y apretarse el cinturón. Por esto, el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento Gallego propone la presente Proposición de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título I. Ayuntamientos
Artículo 1- El sueldo de los alcaldes de los municipios gallegos será de 25.970,00 €.
Artículo 2- El sueldo de los tenientes de alcalde de los municipios gallegos será de 24.010,00 €.
Artículo 3- El sueldo de los concejales con competencias de los municipios gallegos será de 20.510,00 €.
Artículo 4- El sueldo de los concejales sin competencias de los municipios gallegos será de 18.480,00 €.

Título II: Diputaciones Provinciales
Artículo 5- El sueldo de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 35.490,00 €.
Artículo 6- El sueldo de los Vicepresidentes de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 32.200,00 €.
Artículo 7- El sueldo de los Diputados con competencias de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 31.500,00 €.
Artículo 8- El sueldo de los Diputados sin competencias de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 29.750,00 €.

Título III: Parlamento de Galicia
Artículo 9- El sueldo del Presidente del Parlamento de Galicia será de 39.410,00 €.
Artículo 10- El sueldo de los Diputados del Palamento de Galicia será de 30.310,00 €.

Título IV: Xunta Gallega
Artículo 11- El sueldo del Presidente de la Xunta Gallega será de 38.570,00 €.
Artículo 12- El sueldo del Vicepresidente de la Xunta Gallega será de 33.670,00 €.
Artículo 13- El sueldo de los Conselleiros de la Xunta Gallega será de 31.570,00 €.

Disposición Final Derogatoria
Quedan, por la presente, suprimidos los acutuales sueldos.

Diposición Final
Esta proposición de ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG.
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Lun 11 Mayo 2009 - 20:20
PROPOSICIÓN NO DE LEY CREACIÓN DEL INSTITUTO GALLEGO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (IGVG)
Grupo Parlamentario Popular


I. Preámbulo
El Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Galicia considera de vital importancia en una sociedad moderna, como la nuestra, el que una mujer pueda sentirse segura al denunciar un caso de agresión o maltrato sin tener miedo a ser víctima de cualquier tipo de represalias. Para favorecer esto, el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Galicia presenta ante el Parlamento de Galicia la presente Proposición No De Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Articulado
Artículo 1- La Instituto Gallego de Violencia de Género (en adelante IGVG) será una instución de carácter público.
Artículo 2- El IGVG será una institución dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación de la Xunta de Galicia.
Artículo 3- El IGVG limitará su actividad al territorio (geográfico y político) de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4- El teléfono de emergencias y de ayuda de la IGVG será el 208.
Artículo 5- El IGVG tendrá sedes en A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Vigo, Ourense, Ferrol, Monforte de Lemos, Carballo, Celanova, O Porriño y Pontevedra.
Artículo 6- El IGVG contará con la actividad de 24 agentes de la Policía Autonómica para la persecución de los delincuentes y para la protección de las víctimas.
Artículo 7- El IGVG tendrá como principal misión la colaboración con las víctimas de la violencia de género sin importar su raza, sexo, edad, etc.
Artículo 8- El IGVG contará con un gabinete de ayuda psicológica de 13 trabajadores.
Artículo 9- El IGVG contará con un juez de paz, en cada sede, para la realización de jucios rápidos.
Artículo 10- El IGVG organizará charlas didácticas en los centros de educación secundaria de Galicia.
Artículo 11- La Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación de la Xunta de Galicia financiará íntegramente el coste que supone la creación del IGVG, presupuestado en 34.479.361,88 €.

III. Disposición final
Esta Proposición No De Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG.
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Dom 17 Mayo 2009 - 22:15
PROPOSICIÓN DE LEY DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE GALICIA
Grupo Parlamentario Popular


I. Preámbulo
Considerando que es necesaria una reorganización en materia educativa en Galicia, el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Galicia propone al Pleno del Parlamento de Galicia la presente Proposición De Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Educación bilingüe
Artículo 1: Los alumnos de los Institutos de Educación Secundaria (IES) tendrán la libertad de elegir si desean recibir su educación en castellano o gallego.

III. Alumnado
Artículo 2: En cada IES habrán 6 aulas por curso.
Artículo 3: Las aulas en las que se de clase en gallego recibirán el apelativo de A, B y C (Por ejemplo: 1ºESO B); y en las que se de clase en castellano recibirán el apelativo D, E y F (Por ejemplo: 3º ESO E).

IV. Consejo Escolar
Artículo 4: El Consejo Escolar estárá formado por 28 miembros.
Artículo 5: El Director y el Jefe de Estudios tendrán presencia en el Consejo Escolar (miembros natos).
Artículo 6: El profesorado tendrá 7 representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 7: La AMPA tendrá 5 representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 8: El alumnado tendrá 14 representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 9: El Concejal de Educación del municipio tendrá presencia en el Consejo Escolar (miembro nato).
Artículo 10: Los cargos electos se renovarán cada 2 años.

V. Horario Lectivo
Artículo 11: Lunes, Miércoles y Viernes:
8.00-8.55
9.00-9.45
9.45-10.30
Recreo(10.30-11.00)
11.00-11.50
11.50-12:40
Recreo(12.40-12.55)
12.55-13.40
Artículo 12: Martes y Jueves:
8.00-8.55
9.00-9.45
9.45-10.30
Recreo(10.30-11.00)
11.00-11.50
11.50-12:40
Recreo(12.40-12.55)
12.55-13.40
13.40-14.30

VI. Horas Lectivas semanales por Asignatura
Artículo 13: En 1º ESO
Lengua Castellana: 3 horas
Matemáticas: 4 horas
Ciencias Naturales: 3 horas
Ciencias Sociales: 3 horas
Lengua Gallega: 3 horas
Educación Plástica: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora
Artículo 14: En 2º ESO
Lengua Castellana: 3 horas
Matemáticas: 4 horas
Ciencias Naturales: 3 horas
Ciencias Sociales: 3 horas
Lengua Gallega: 3 horas
Música: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Educación para la Ciudadanía: 2 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora
Artículo 15: En 3º ESO
Lengua Castellana: 3 horas
Matemáticas: 4 horas
Ciencias Naturales: 3 horas
Geografía: 3 horas
Lengua Gallega: 3 horas
Educación Plástica: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Historia de la Música: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora
Artículo 16: En 4º ESO
Lengua Castellana: 3 horas
Matemáticas: 4 horas
Física y Química: 3 horas
Historia: 3 horas
Lengua Gallega: 3 horas
Educación Plástica: 2 horas
Ética: 2 horas
Educación Física: 2 horas
Religión*: 1 hora
Optativa*: 3 horas
Inglés: 4 horas
Nuevas Tecnologías*: 1 hora
Tutoría: 1 hora
Artículo 16: La destribución en Bachillerato correrá a cargo del IES.

VII. Sanciones disciplinarias
Artículo 17: Faltas Leves
Artículo 17.1: Se informa a los padres/tutores de la falta del alumno sin sanción disciplinaria.
Artículo 18: Faltas Graves
Artículo 18.1: La acumulación de 3 Faltas Leves será considerada como una Falta Grave.
Artículo 18.2: Se informa a los padres/tutores de la falta del alumno y a éste se le sanciona con 1-3 tardes de 2 horas de estudio complementarias en el IES bajo la supervisión de un profesor.
Artículo 19: Faltas Muy Graves
Artículo 19.1: La acumulación de 5 Faltas Graves será considerada como Falta Muy Grave.
Artículo 19.2: Se informa a los padres/tutores de la falta del alumno, se menciona el acto en el Expediente Académico y (si la Dirección lo considera necesario) se puede expulsar al alumno del IES.

Anexo:
*Optativa: Las asignaturas Optativas serán Informática, Francés, Viaje a Otras Culturas, Laboratorio, Ecología y Psicología. El IES deberá ofertar (a criterio de Dirección) 4 de estas 6 opciones.
*Religión: Se tratarán todas las religiones y no sólo la Católica. Aquellos alumnos que no deseen cursar la asignatura de Religión asistirán a una clase Alternativa. Allí, aprovecharán la hora para trabajar otras materias.
*Nuevas Tecnologías: Es una asignatura de nueva creación que intenta acercar la correcta utilización de las Nuevas Tecnologías a los estudiantes.

Disposición Final Derogatoria:
Quedan suprimido texto de carácter legal y/o legislativo que contradiga en una parta o en un todo lo expuesto en el presente texto.

Disposición Final:
Entrará en vigor el curso escolar siguiente al de su publicación en el DOG.
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Dom 17 Mayo 2009 - 22:15
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE LA CREACIÓN DE RED WIFI EN LAS CIUDADES MÁS IMPORTANTES DE GALICIA
Consellería de Sanidad e Innovación - Partido Popular


I. Preámbulo
Con el fin de acercar internet a la población; la Consellería de Sanidad e Innovación de la Xunta de Galicia presenta esta Proposición no de Ley al Parlamento de Galicia para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Ubicación/Cobertura
Artículo 1: Tendrán posibilidad de benficiarse de la Red WiFi los habitantes de las siguientes localidades:
- Narón
- Ferrol
- Betanzos
- A Coruña
- Arteixo
- Carballo
- Santiago de Compostela
- Ribeira
- Vilagarcía de Arousa
- Vilanova de Arousa
- Pontevedra
- Marín
- Redondela
- Vigo
- Tomiño
- Mos
- Lalín
- A Estrada
- Ribadavia
- Ourense
- A Rúa
- O Barco
- Lugo
- Chantada
- Sarria
- Villalba

Artículo 2: La Red WiFi recibirá el nombre de "WiFi.Galicia".
Artículo 3: La Red WiFi no precisará contraseña para conectarse a ella.

III. Presupuesto
Artículo 4: La creación de la Red WiFi tendrá un coste de 97.562.378,74€
Artículo 5: El gasto será sufragado íntegramente por la Consellería de Sanidad e Innovación de la Xunta de Galicia.

IV. Disposición Final
Se dará comienzo a la creación de la Red WiFi 31 días naturales tras la publicación del texto en el DOG.
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Miér 20 Mayo 2009 - 17:04
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE LA CREACIÓN DE 255 VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Grupo Parlamentario Popular


Título I. Preámbulo
Siendo consciente de la dificultad que supone el acceso a la vivienda actualmente, el Grupo Parlamentario Popular del Parlamento de Galicia propone al pleno del Parlamento de Galicia la presente Proposición No De Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. Localización y distribución
Artículo 1: En Ferrol se situarán 52 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 2: En Santiago de Compostela se situarán 55 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 3: En Vigo se situarán 51 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 4: En Ourense se situarán 49 Viviendas de Protección Oficial.
Artículo 5: En Lugo se situarán 48 Viviendas de Protección Oficial.

Título III. Terreno
Artículo 6: El terreno en el que se contruirán las 255 Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad de la Xunta de Galicia.

Título IV. Partida presupuestaria
Artículo 7: La partida presupuestaria destinada será de 92.744.248,67 €.
Artículo 8: La Consellería de Medio Ambiente, Playas y Vivienda se hará cargo del 65% del coste: 60.283.761,64 €.
Artículo 9: La Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación se hará cargo del 25% del coste: 23.186.062,17 €.
Artículo 10: La Consellería de Infraestructuras y Transportes se hará cargo del 10% del coste: 9.274.424,86 €.

Título V. Adjudicación
Artículo 11: La adjudicación de las 225 Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio gallego.

Disposición Final
La Proposición No De Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG.
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Dom 31 Mayo 2009 - 18:50
AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ORTODONCIA (PCE)

Preambulo:
Considerando que gran parte de la poblacion gallega posen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60
y 75 euros al mes, y que parte de esas personas cobran un salario anual
menor que la media (18.878).

Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.

Articulo2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una
ortodoncia y cuyo salario anual sea de 18.878 euros o menor.

Articulo 3: El presupuesto anual ascendería a 102.720 euros que se repartiran de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 102.720 euros.
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Dom 7 Jun 2009 - 2:59
GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO
Gobierno de la Xunta de Galicia. Conselleria de Educación


Exposición de motivos
Esta ley también va en favor de ayudar y potenciar la ley del fomento familiar. A parte de las ayudas, una gratuidad en los libros de texto escolares de los niños, servirá para fomentar la natalidad y para aliviar el gasto económico a las familias en momentos de dificultades como los que esta viviendo la economia mundial.

I.Articulado
Artículo 1: Esta ley afecta a todos los centros educativos públicos dependientes de la Conselleria de Educacion que impartan clases comprendidas entre la Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria asi como Bachillerato.
Artículo 2: Los centros educativos facilitarán, a modo de préstamo, a los alumnos que ahí se matriculen los libros de texto que utilizará el alumno durante ese curso académico.
Artículo 3: El alumno tiene derecho a disponer de libros de texto durante ese curso académico.
Artículo 4: El alumno deberá abonar el importe de los libros que no se encuenten en buen estado,si éstos se encuentran en buen estado seran usados para el curso siguiente.
Artículo 5: Los libros serán solicitados por el alumno o por sus tutores legales en el mismo centro educativo dentro de un plazo de 15 días desde el inicio del cúrso académico.
Artículo 6: La devolución de los libros se efectuará dentro de un plazo de 15 días desde la finalización del cúrso académico.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOG.
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Sáb 20 Jun 2009 - 13:35
Ley de integración lingüística de alumando estranjero

Preámbulo
La inmigración es un fenómeno presente en nuestra sociedad. Cada año vienen a establecerse en Galicia grupos de personas provinentes de otros países, algunos de los cuales tienen hijos que cumpliendo con el derecho y el deber de la escolarización se incorporan al sistema educativo gallego.
Esta situación, causa que muchas veces la incorporación de alumnos extranjeros en las aulas gallegas retrase el ritmo de clase debido a sus pocos conocimientos en diversas materias, fundamentalmente en materias lingüísticas, básicas e imprescindibles para el buen seguimiento de las clases, resultando los propios alumnos inmigrantes los más perjudicados al no poder seguir adecuadamente las clases por desconocimiento de la lengua.
A fin de solucionar este problema y poder integrar correctamente al alumnado extranjero en nuestro sistema educativo el Goberno de Galicia propone la siguiente ley.

Título I: Alumnos y etapas afectadas

1. Esta ley afecta a todos los cursos de primaria, secundaria y bachillerato de los colegios públicos de Galicia.
2. Esta ley afecta a todos los alumnos provinentes del extranjero en los términos especificados en el Título II.
3. Los alumnos provinentes del resto del Estado español estarán sólo afectados por lo estipulado en el Título III.
4. Al finalizar los estudios, cualquier alumno que haya estudiado en Galicia deberá dominar totalmente el gallego y el castellano.

Título II: De la integración de los alumnos extranjeros.

5. Los alumnos extranjeros deberán tras solicitar matrícula y ser aceptados por el centro podran solicitar recibir clases de ayuda fuera del horario lectivo para el aprendizaje del gallego, facilitandole asi la incorporacion al curso correspondiente.Con el curso ya comenzado el alumno sera debera pasar examenes periodicos para demostras la rentabilidad y aceptacion de las clases extraescolares.
6. Habrá dos exámenes durante todo el curso , uno de gallego y otro de castellano, que contarán con una parte oral y una escrita.
7. Los contenidos y preguntas del examen estarán establecidos por la Conselleria de Educación da Xunta de Galicia.
8. Estos exámenes serán enviados a la Conselleria de Educación para ser evaluados por docentes no adscritos al centro de los alumnos en cuestión.
9. Para poder empezar el curso siguiente curso el alumno ademas de tener aprobadas todas las asignaturas debera tener pasado el curso de integracion linguistica tanto el examen de gallego como el de castellano.
10. En caso de no superar las pruebas, el alumno deberá seguir acudiendo de manera obligatoria al curso de integracion linguistica para que aprenda la lengua en cuestión y adquiera la habilidad lingüística suficiente como para poder seguir el curso normal adecuadamente.
11. Estos cursos seran de 2 horas semanales los ofrecerá la Conselleria de Educacion. Estos cursos estarán activos durante todo el curso.
12. Un examen al final de curso evaluará las competencias orales y escritas del alumno. Pasarlo es fundamental para poder incorporarse al sistema educativo regular.
13. La organización, estructura y desarrollo de los cursos corresponde a la Conselleria de Educación.
14. Si el alumno pasa el primer año del curso de integracion linguisitca no tendra que asistir a este en años posteriores pero si lo solicita podra hacerlo voluntariamente.

Título III: De los alumnos provinentes del resto del Estado

15. Los alumnos que provengan de otra comunidad autónoma se incorporarán al sistema educativo gallego de manera normal como cualquier otro alumno.
16. Asimismo, debido a la condición del gallego como lengua vehicular y propia del territorio la Conselleria deberá ofrecer cursos de esta para que estos alumnos puedan adquirir el nivel necesario para seguir las clases adecuadamente.
17. La asistencia a estos cursos será de carácter voluntario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el DOG.
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Sáb 20 Jun 2009 - 13:35
Ley para el desarrollo de areas verdes

Exposición de Motivos

Gran parte de los municipios que constituyen la Comunidad, carecen de representación arbórea que complemente el paisaje de estos núcleos de población y permita a sus habitantes utilizar unos espacios arbolados.

Debido a esto, es necesario orientar actuaciones a este fin, mediante, la creación de cinturones verdes, alineaciones de sombra, repoblación de taludes, plantaciones en calles, plazas, zonas marginales o laderas periurbanas que permitan mejorar el ambiente del núcelo rural.

Artículo 1.-Objeto
Esta Ley tiene la finalidad de establecer las bases reguladoras de las ayudas en especie consistentes en la entrega de plantas a las Entidades Locales de Galicia para la creacicón, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos municipales.


Artículo 2.-Finalidad de las ayudas
La finalidad de estas ayudas es crear espacios verdes que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales.

Artículo 3.-Beneficiarios
La solicitud de las plantas las podrán realizar las Entidades Locales de Galicia con poblaciones inferiores a 2.500 habitantes y cuyo termino munícipal tenga un bajo índice de espacios verdes.

Artículo 4.- Solicitudes
Las solicitudes formalizadas podrán ser presentadas a la correspondiente entidad representante de la Xunta de Galiciae en cada provincia.

Artículo 5.- Concesión

1.La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2.El Servicio Territorial de Medio Ambiente comprobará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Ley y llevara a cabo los procedimientos pertinentes a partir de la verificación.


Artículo 6.- Compatibilidad
Las ayudas recogidas en la presente ley son incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u organismos nacionales, de la Unión Europea o internacionales.

Artículo 7.-Inspección
La Conselleria de Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.

Disposición Final

Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Galicia.
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Lun 20 Jul 2009 - 9:56
Propuesta de Ley Descuento de la tarjeta de abono del transporte.

Exposición de motivos:

El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual. Permite a las personas que no tienen medios o están discapacitadas para desplazarse puedan hacerlo, es una alternativa a la contaminación, reduce los atascos y es un bien de consumo público.

Pero uno de los principales inconvenientes es el precio, sobre todo para personas comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 que son las clases que tienen menos recursos, y en Galicia lo hemos ido observando a lo largo de estos años.
Es así que el PPdG propone esta ley.

Artículos.
Artículo 1:
Reducción del 30% del importe actual del abono transporte joven durante los días lectivos y un 25% los no lectivos y festivos y de un 65% para los de la tercera edad. Las personas inválidas también lo tendrán gratis

Articulo 2:
Los bonos para los universitarios se reducirán en un 50% del importe actual durante los días lectivos y en un 25% los días no lectivos y festivos

Artículo3:
Esta propuesta se aplicará a las personas con edades comprendidas entre 0 y 26 años y mayores de 65 años que residan, estudien o trabajen en Galicia y que tengan en posesión o compren el abono joven o tercera edad.

Artículo3.
Los gastos correrán un 85% a cargo de la Xunta de Galicia y un 15% a cargo de los Ayuntamientos. La Xunta de Galicia se encargará de comprobar que estos abonos no se usan de forma indebida


Disposicion:
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGA
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Lun 3 Ago 2009 - 19:01
Artículo 1. Creación.
Se crea la Empresa Pública de Tren Metropolitano de Galicia, en adelante TMG, que tendrá carácter de Sociedad Pública.

Artículo 2. Objeto.
TMG tiene por objeto:
Comunicar por tren metropolitano las principales ciudades de nuestra comunidad en horarios que se ajusten a las necesidades de la ciudadanía.
Crear empleo público estable.

Artículo 3. Régimen Jurídico.
TMG se regirá por sus Estatutos, salvo lo regulado por esta Ley.

Artículo 4. Adscripción y Capital Social.
1. TMG estará adscrita a la Xunta de Galicia, a su Consellería de Infraestructuras y Transportes.
2. El capital inicial de la Sociedad se fija en 56 millones de euros, que será suscrito por la Consellería de Infraestructuras y Transportes al tiempo de otorgamiento de la escritura de constitución.

Artículo 5. Recursos.
Los recursos de la Sociedad estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital. Las ampliaciones de capital serán autorizadas por acuerdo de la Xunta de Galicia.
b) Las transferencias recibidas de la Consellería de Infraestructuras y Transportes.
c) Los ingresos por la realización de su actividad.

Artículo 6. Memoria de Actividades.
La Sociedad presentará anualmente a la Consellería de Infraestructuras y Transportes, para su aprobación, una memoria en la que se detalle la actividad desarrollada en el período correspondiente.

Artículo 7. Duración.
La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución.

Artículo 8. Funcionamiento.
El TMG ofrecerá servicio de transporte de pasajeros a través de cinco líneas.
-Línea 1: conectará entre sí las Capitales de Provincia y la Capital Autonómica (Santiago de Compostela, A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra).
-Línea 2: conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de A Coruña (Cariño, Narón, As Pontes de García Rodríguez, Ferrol, A Coruña, Carballo, Santa Comba, Ordes, Concubión, Ames, Santiago de Compostela, Muros, Noia, Porto do Son, Teo, Padrón, Rianxo y Ribeira)
Línea 3: conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de Lugo (Viveiro, Burela, Vilalba, Lugo, Sarria, Chantada y Monforte)
Línea 4: conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de Ourense (O Barco, A Rúa, Verín, Ourense, O Carballiño, Ribadavia)
Línea 5: conectará entre sí las principales ciudades de la Provincia de Pontevedra (A Guarda, Gordornar, Vigo, Redondela, Pontevedra, Lalín, A Estrada, Vilagarcía de Arousa, Sanxenxo y Ponteareas)

Artículo 9. Tarifas
El precio de los billetes será fijado por la Secretaría General de Transportes de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Xunta de Galicia, buscando un equilibrio entre la viabilidad económica de TMG y el fomento del uso del transporte público.

Disposición transitoria.
Las obras para la puesta en marcha de TMG deberán estar concluidas en un máximo de 16 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición final primera.
Se autoriza a la Xunta de Galicia para que ordene la constitución y apruebe los Estatutos de TMG.

Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.
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Mar 4 Ago 2009 - 18:11
PL PARA UN PLAN DE DESARROLLO DE GALICIA (PCE)

Preámbulo:
El siguiente Plan de Desarrollo de Galicia, nace con la intención de mejorar la situación económica, industrial, laboral y demográfica de nuestra comunidad. La crisis de la industria así como la caída de la natalidad o el éxodo hacia otras zonas y el consiguiente descenso demográfico no dibujan un buen panorama para Galicia.

Esta propuesta tiene por cometido dotar a la Comunidad Autónoma Gallega de un proyecto definido, serio y estable de desarrollo industrial que se apoyará en dos pilares, el público y el privado, siendo siempre el primero de mayor importancia y peso que el segundo, pero no pudiendo negarse la existencia de ambos en la sociedad capitalista en que vivimos.

CAPÍTULO I: DERECHOS LABORALES.
Artículo 1
1- Galicia se compromete por la presente ley destinar una partida no inferior al 10% de los presupuestos autonómicos anuales para destinarla al desarrollo Industrial Gallego.
2- Dicha partida tendrá por cometido el incremento de los puestos de trabajo, una mejora de los niveles de producción, de exportación y una progresiva reducción de la importación, así como adoptar aquellas medidas oportunas para mejorar la calidad de vida de los empleados y obreros.

Artículo 2
1- La jornada laboral de todo trabajador, empleado u obrero gallego de empresas públicas será de un máximo de ocho horas por día, un máximo de cinco días por semana y dichas horas nunca serán superiores a las 35 horas semanales.
2- Dicha reducción de horas, redundará en una mejora de las condiciones de vida de los obreros y una mayor disponibilidad de los puestos de trabajo.

Artículo 3
1- La media jornada pasa a ser no inferior a veinte horas ni superior a veinticinco horas semanales, a la que seguirán aplicándosele los máximos de cinco días por semana y seis horas por día.
2- Se instituye la Jornada Mínima, de tres horas diarias que nace de la interrupción del ciclo horario de tres grupos de ocho horas diario, para adaptarse a la de siete horas diarias. De modo que donde antes trabajaban tres personas con Jornada Completa, ahora trabaje además una con la Jornada Mínima.
3- La Xunta de Galicia queda facultada para regular los empleos a los que sea aplicable la modalidad de Jornada Mínima, Media Jornada y Jornada Completa, así como las incompatibilidades y problemas que de ellos se deriven.
4- Se favorecerá el ingreso de estudiantes y gentes con pocos recursos así como parados de larga duración en empleos de Jornada Mínima, para que así puedan seguir formándose o reconvirtiéndose para la vida laboral al mismo tiempo que se asegura su subsistencia.

El gobierno gallego presentará una propuesta concreta para facilitar la acogida a la Jornada Mínima o a la Media Jornada para parejas con hijos, con el ánimo de conciliar vida familiar y vida laboral.

Artículo 4

1- Se crea la Sección de Inspección Laboral, que tendrá por cometido velar por el cumplimiento de este plan así como de las diversas normativas laborales vigentes en Galicia y en el Estado Español.
2- Esta Sección velará especialmente por la protección de los derechos laborales de los obreros y de los empresarios.

CAPÍTULO II: ORGANISMOS AUTONÓMICOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PREVISIONES COMPETENCIALES ECONÓMICAS:

Artículo 5
1- Se crea la Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial (SGDI), ente subordinado al gobierno autonómico y dependiente de él que gestionará todas aquellas empresas dependientes de Galicia anteriores a la publicación de esta ley o posteriores.
2- Para llevar a cabo dicha gestión, este órgano contará con un Director General, nombrado por el Gobierno Autonómico.

Artículo 6
1- La Sociedad Gallega de Desarrollo Industrial, tendrá por objeto la dirección del conjunto de las empresas de titulación autonómica entre las que tendrán que constar:
A) Radiotelevisión Autonómica
B) Empresa de Transportes Terrestres
C) Líneas Aéreas (Se pedirá la transferencia a la autonomía)
D) Empresa de Obras Públicas
E) Empresa de Energía Ecológica (Suministrará energías no contaminantes)
F) Astilleros Públicos
G) Empresa Agropecuaria y Pesquera
H) Empresa de Investigación Tecnológica
I) Empresa de Material Tecnológico (fabricará lo desarrollado por la anterior)
J) Empresa de Gestión Económica y Desarrollo Industrial (que permitirá la creación de nuevas empresas con parte de los beneficios de las ya existentes)
k) Sociedad de Servicios de Galicia (Empresa que conservará las competencias que no hayan sido ocupadas por las otras)

Artículo 7
1- Todas las empresas especificadas en el artículo 6 tendrán que estar creadas en un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, labor que llevará a cabo el gobierno autonómico de forma progresiva, estudiando a conciencia cada caso y proyectando su puesta en marcha.
2- Se obliga la Xunta de Galicia a iniciar las gestiones y trámites de las transferencias adecuadas y los procesos negociadores con el Gobierno del Estado Español para asegurar dichas transferencias.

Artículo 8
1- La finalidad de las empresas de titulación pública es la creación de puestos de trabajo dignos y la producción económica para la Autonomía Gallega, de forma que el equipo gestor ha de velar por mantener siempre un crecimiento económico positivo, una ausencia de deudas y una política de empleo.
2- El modelo económico de las empresas públicas gallegas será el propio de una economía de carácter mixto, que compatibilice la iniciativa privada y la pública, entendiendo esto como la empresa pública como base y las empresas que florezcan a su alrededor como privadas.

Artículo 9
1- La Xunta de Galicia habrá de buscar por la vía de la negociación la reforma del sistema de financiación autonómica de modo que la autonomía financiera gallega sea superior y capaz de afrontar eficientemente una economía mixta.
2- La Xunta de Galicia deberá buscar el modo de subvencionar el proyecto económico a través de sus empresas.

CAPÍTULO III: DE LA INICIATIVA PRIVADA.
Artículo 10
1- La iniciativa privada será objeto de especial protección por parte del Gobierno Autonómico. Éste establecerá los cauces, concursos y medios para fomentar su desarrollo, su competitividad en el plano internacional y velará por el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de derecho laboral.
2- La iniciativa privada será ejercida en aquellas competencias que no hayan sido reservadas a la autonomía gallega por ésta u otras leyes y disposiciones.

Artículo 11
1- La Xunta destinará una partida presupuestaria sobre la destinada a Industria para la promoción y el desarrollo de la industria privada, poniendo especial atención en las siguientes subcategorías.
A) Industrias del plano cultural, productoras de música, editoriales y prensa.
B) Industrias comprometidas con la historia y la cultura gallegas y respetuosas con la lengua gallega que contribuyan a exportar la imagen de la Comunidad Autónoma en el exterior
C) Industrias turísticas y muy especialmente aquellas que promuevan valores medioambientales.
D) Industrias gastronómicas.
E) Industrias madereras, papeleras, de fabricación de muebles y bienes de consumo que produzcan de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
F) Industrias de especial interés para el desarrollo de la economía gallega.

Artículo 12
1- La Xunta promoverá las medidas pertinentes para conceder subvenciones a aquellas compañías que precisen de ellas y se cuidará de inspeccionar la utilización del dinero público así como juzgar sobre la conveniencia de su uso, reservándose así la potestad de renovar o no dichas ayudas así como de aumentarlas o reducirlas en función de los resultados, siempre teniendo como máximas metas el desarrollo industrial de la autonomía, su crecimiento económico y la producción de empleo digno y estable de calidad.

CAPÍTULO IV: DE LA UNIVERSIDAD Y LA FORMACIÓN:
Artículo 13
1- La Xunta y las Universidades Públicas Gallegas, habrán de velar por organizar una formación universitaria, y profesional adecuada a las necesidades de Galicia y velando siempre por su interés.
2- El sistema de becas universitarias se orientará a lograr que los estudiantes decidan permanecer en Galicia al término de sus estudios.

Artículo 14
1- La Xunta de Galicia habrá de velar por asegurar la vivienda a aquellos estudiantes y trabajadores que tenga en plantilla, de forma que evite la fuga de talentos y la pérdida de población.
2- 2- La Xunta de Galicia también habrá de velar por garantizar puestos de trabajo en Galicia a los estudiantes que hayan obtenido su titulación aquí, o en su caso establecer los convenios necesarios para que trabajen en otros lugares, fomentando y preocupándose por generar los puestos de trabajo para su regreso a Galicia.

CAPÍTULO V: DEL DESARROLLO DE LA NATALIDAD.

Artículo 15
1- Se otorgarán puntos a cada familia por hijo a su cargo, que serán canjeables por ayudas económicas.

Artículo 16
1- Se establecerán una serie de beneficios en la utilización de las empresas gallegas a todas aquellas familias con un determinado número de hijos, tales como descuentos, servicios gratuitos, etcétera.

Artículo 17
1- La Xunta queda habilitada para determinar si otorgar o no, así como disponer de la cantidad, una subvención económica a aquellas familias que decidan afincarse en Galicia.

CAPÍTULO VI: DE LOS MEDIOS PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE PLAN:

Artículo 18
1- Se dispone la creación del “Consejo de Desarrollo de Galicia” (CDG) como órgano dependiente del Gobierno Gallego que tendrá por cometido la dirección de la política industrial y el velar por la aplicación de dicho plan.
2- Este órgano estará compuesto por:
A) Un representante de cada partido en el Parlamento Gallego.
B) Un representante de cada uno de los principales sindicatos con presencia en la autonomía
C) Un representante de la patronal
D) Un representante del gobierno Autonómico
E) Un representante de las Cámaras de Comercio
F) Un representante de la Consellería de Industria

Artículo 19
1- El CDG tendrá por cometido toda aquella tarea que le asigne esta ley, así como asesorar a la Xunta sobre la situación de la economía y elevar sus informes al Parlamento Gallego.

DISPOSICIONES FINALES:
Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
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Mar 11 Ago 2009 - 0:49
PNL de medidas agropecuarias

Ante los problemas del sector ganadero, especialmente entre los productores de leche, el Parlamento Gallego insta a la Xunta de Galicia a tomar medidas de acuerdo con algunos puntos que consideramos necesarios para la recuperación de dicho sector y otros que podrían verse en situación similar:

1) Prohibición de producción y venta de alimentos transgénicos en nuestra región, así como el uso de piensos transgénicos en la cría de animales que tengan como fin último el consumo humano.

2) Apoyo a los productos alimenticios artesanales, controlando en todo momento el cumplimiento de las normas sanitarias.
a) Potenciación de ferias y mercados, con especial rigor en aspectos sanitarios, velando por los intereses económicos, culturales y turísticos
b) Promoción de denominaciones de origen para asegurar la calidad de estos productos
c) Preferencia por estos productos por parte de las instituciones públicas autonómicas a la hora de realizar gastos en alimentación (recepciones, cenas oficiales, comidas ofrecidas en transportes públicos, etc.)

3) Fomento del asociacionismo agroganadero
a) Se procederá a la constitución de la Coopertiva Autonómica de Galicia.

Dicho Servicio:
I) Tendrá como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Galicia.
II) Contará con oficinas en las principales localidades de Galicia y con unidades móviles que visitarán pequeños pueblos.
III) Informará y prestará toda la ayuda burocrática necesaria para la creación de cooperativas.
IV) Servirá de nexo entre cooperativas de ámbito comarcal y/o provincial y profesionales especializados, que podrán asesorarlas. Dichos profesionales serán expertos en diferentes campos (abonos, maquinaria, publicidad...).
V) Se crearán ayudas y subvenciones para los primeros pasos de estas cooperativas.

4) Fijar un precio mínimo para los productos que estén viéndose más afectados por la crisis.
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Lun 14 Sep 2009 - 13:11
LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL

Preámbulo

El Parlamento Galego, ante las alarmantes estadísticas aumento en los casos de ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) y de embarazos no deseados entre la juventud gallega, la falta de interés por los anticonceptivos cree necesaria una ley sobre Educación Sexual anexa a la Ley de Educación, con la que se pretenderá acabar con estos problemas, así como concienciar a los jóvenes de la importancia del sexo seguro y la sexualidad responsable.
Además, con esta ley se pretende acabar con actitudes negativas respecto a la opción sexual de los jóvenes gallegos, impulsando así la igualdad entre jóvenes heterosexuales, bisexuales u homosexuales.

Capítulo 1: Educación Sexual de los Jóvenes

Artículo 1

La Educación Sexual será una asignatura obligatoria en los centros públicos gallegos durante el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (1º y 2º de ESO). Se impartirá durante un semestre a determinar por el centro. Sus contenidos serán regulados por la Xunta de Galiza y la lengua en la que se impartirán será la que determine el centro escolar: gallego, castellano o inglés.

Artículo 2

Dicha asignatura no será evaluable para nota, ya que no tiene objetivos académicos sino educativos en el plano de la sexualidad.

Capítulo 2: Centros Quérote

Artículo 5

La Xunta de Galiza impulsará la red de Centros Quérote para dar asesoramiento sexual a los jóvenes gallegos. Será obligatorio la existencia de un Centro Quérote en cada comarca, exceptuando aquellas que no superen los 5.000 habitantes. Además, todas los Concellos de más de 15.000 deberán disponer de un centro Quérote en un plazo de dos años desde su publicación en el DOG. En estos centros se proporcionará informacion sexual a los jóvenes además de proporcionar preservativos gratuítos.

Capítulo 3: Minorías sexuales

Artículo 6

Todas las instituciones públicas (administración, escuelas, institutos, hospitales...) deberán velar por la no discriminación por motivos de orientación sexual. Será tarea de la Xunta de Galicia establecer las medidas oportunas en caso de que sean necesarias para erradicar este tipo de discriminación en caso de que fuese necesario.

Capítulo 4: Difusión en los medios de comunicación.

Artículo 7
La Televisión de Galiza incluirá en su programación dedicada a la educación sexual cuya duración, periocidad y contenido serán determinados en función de los criterios de la dirección de la cadena.

Artículo 8

Televisión de Galicia no podrá emitir ningún contenido en su cadena que puediera resultar discriminatorio en cuanto a motivos de género u orientación sexual. La Xunta de Galicia será la encargada de velar por el cumplimiento de esta norma.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
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Jue 17 Sep 2009 - 16:28
XUNTA DE GALICIA
PRESIDENCIA DO GOBERNO
CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAS E EMPREGO

Lei de Estimulo da Economia

Preámbulo

Dado que los datos de desempleo están muy lejos de lo desado para Galicia.
Habiendo analizado detalladamente la situación financiera de los municipios gallegos.
Habiendo comprobado que la obra pública con carácter municipal es la más efectiva para crear empleo de forma rápida y efectiva.
Una vez estudiado el impacto que traería a la situación laboral gallega un plan de estímulo financiero hacia los Ayuntamientos que se encuentran en situación de impago.


Este gobierno propone el siguiente plan de ayuda a los Ayuntamientos y Corporaciones municipales.


Articulado.

Titulo I. Obras publicas.



Artículo 1.
El gobierno Autónomo financiará a todos aquellos ayuntamientos:
a) Con obras pendientes de pago, ayudando la Xunta con un aporte económico a saldar la deuda con las empresas acreedoras en dichas obras.
b) Que tengan pendiente y proyectado la construcción o rehabilitación de edificaciones o infraestructuras de uso público, ofreciendo la Xunta los servicios de una Empresa de Obras Públicas de titularidad autonómica de inmediata creación (ver disposición adicional)Articulo 2
Se abrirá un plazo de solicitudes para que aquellos concellos que necesiten realizar obras urgentemente o se encentren en situación de insolvencia sean apoyados por el gobierno de Galicia. Dicho plazo será abierto el 1 de Enero de 2012 y cerrado el 1 de Marzo de 2012.



Articulo II

Se abrirá un plazo de solicitudes para que aquellos concellos que necesiten realizar obras urgentemente o se encentren en situación de insolvencia sean apoyados por el gobierno de Galicia. Dicho plazo será abierto el 1 de Enero de 2012 y cerrado el 1 de Marzo de 2012.

Artículo 3
El periodo de inspección y resolución de las solicitudes será del 2 de Marzo de 2012 al 1 de Abril de 2012. Las resoluciones serán transmitidas al final del periodo.3.- Para aquellos Ayuntamientos que hayan planificado y proyectado la construcción de infraestructuras de uso público, la Xunta ofrecerá los servicios de una empresa pública de titularidad autonómica dedicada a este tipo de construcciones. La Xunta se hará cargo del 25% del total presupuestado para la obra, siempre que no sobrepase los 68€ por habitante.eDisposición adicional
La Xunta creará con carácter inmediato la Empresa Gallega de Obras Públicas, de acuerdo con lo aprobado en el Plan de Desarrollo de Galicia.


Artículo IV.

Los requisitos para hacer uso de de las ayudas serán los siguientes,

.1.-Para las ayudas directas, destinadas a cubrir los servicios básicos de la población, para Ayuntamientos con una situación financiera grave, que demuestren que no han podido hacer frente a los pagos de estos servicios en al menos dos de los últimos seis meses, la ayuda será de 120 euros por habitante.

.2.- Para aquellos Ayuntamientos que, una vez que la infraestructura está terminada, pero no han podido hacer frente a los pagos posteriores, la ayuda será de 50% del total de la obra. Deberán adjuntar junto a la solicitud un informe perital que acredite que la obra está finalizada y otro informe del Secretario-Interventor del Ayuntamiento que acredite que los pagos no han sido realizados a la empresa contratista y el presupuesto de la empresa contratista firmado por el apoderado de tal empresa. El límite será de 99€ por habitante.

.3.- Para aquellos Ayuntamientos que, hayan planificado, proyectado y contratado la construcción de infraestructuras de uso público, pero que a fecha actual no puedan hacer frente a los pagos, la ayuda será de 25% del total de la obra. La solicitud deberá tener adjuntado el presupuesto de la empresa contratista firmado por el apoderado de tal empresa. El límite será de 68€ por habitante.


Artículo V

La Consellería de Asuntos Sociales y Empleo dispondrá inmediatamente de un fondo con cargo a los Presupuestos actuales, pudiendo ser ampliado posteriormente si as circunstancias lo requieren, con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2012-2013. En ese caso, la Xunta estará autorizada a pedir la concesión de créditos a de acuerdo a la Ley vigente.

El monto total del crédito será de 650.000.000€, con cargo al apartado "Consejería de Asuntos Sociales, Deporte de los últimos Presupuestos aprobados.

Disposición adicional
La Xunta creará con carácter inmediato la Empresa Gallega de Obras Públicas, de acuerdo con lo aprobado en el Plan de Desarrollo de Galicia.
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Mar 22 Sep 2009 - 16:51
PLATAFORMA INFORMÁTICA "INTERSANIDADE" (Propuesta de AES)


Exposición de motivos:
El Documento Nacional de Identidad es un documento con una antigüedad de más de 50 años, y está presente en la mayoría de las relaciones comerciales y administrativas, y su número figura en un altísimo porcentaje de las bases de datos de entidades y organismos públicos y privados.

El Documento Nacional de Identidad es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional y referente obligado para la expedición de otros documentos (pasaporte, permiso de conducir, seguridad social, NIF, etc.).

De esta forma se puede afirmar que el Documento Nacional de Identidad goza de una plena aceptación en la sociedad española.


La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ha venido a atribuir al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades:

• Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.
• Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.
• Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.
• Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico. (E.j. para hacer la declaración de la renta, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión).

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la Sanidad es una materia delegada a las CCAA, pensamos que sería un importantísimo avance para Galicia el llevar a cabo el presente proyecto. Su desarrollo y puesta en marcha, permitirá ampliar las actuales funciones que tiene el DNIe, y queda explicado en los siguientes artículos:

Artículo 1. Definición
Implantar una potente y avanzada plataforma informática, denominada “InterSanidade”, capaz de albergar la completa información sanitaria de cada gallego, así como permitir su acceso seguro.

Este importante desarrollo informático permitirá interrelacionar las bases de datos actuales (principalmente las de la Administración con la Sanitaria). Convirtiéndose en una herramienta innovadora y con multitud de utilidades.

Así, se consigue aprovechar el potencial del que ha sido dotado el moderno Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) para agilizar los trámites de los pacientes gallegos, acercar la sanidad y permitir interactuar y disponer de datos sanitarios personales.


Artículo 2. Información contenida en InterSanidade
La información contenida en la base de datos a la que se accede a través del chip electrónico que posee el DNIe (y que es ampliable), pasaría a ser (al menos) la siguiente:
- Sección Datos Personales: aquí se localizaría el nombre completo, el domicilio, localidad, provincia, país, teléfono de contacto, correo electrónico, fotografía, firma, huella dactilar,…, así como cualquier otro dato de relevancia.
Los datos podrán ser parcialmente actualizados por el titular del DNIe (en ocasiones, el cambio conllevará su comunicación inmediata a la Administración).
- Sección Emergencias: aquí se hallarán todos los datos necesarios para poder contactar con una persona, en caso de accidente o cualquier otro suceso acontecido a la persona titular del DNIe. También, contará con información referente a grupo sanguíneo, enfermedades padecidas en la actualidad, sustancias a las que el titular es alérgico, …, así como cualquier otro dato de relevancia.
Los datos podrán ser actualizados por el titular del DNIe.
- Historial clínico: como su nombre indica, en este apartado se podrá consultar de forma instantánea el completo historial clínico del paciente. Además, si éste o cualquier facultativo necesitara consultar el resultado de alguna prueba médica realizada al sujeto, se podrá acceder y descargar una copia plenamente válida. Con esto, a su vez, se logra evitar el gasto que supone un papeleo excesivo en cuanto a copias realizadas de las pruebas.
Los datos únicamente podrán ser actualizados por médicos.
- Medicamentos: este apartado del software permitirá hacer un seguimiento de los medicamentos que están siendo suministrados al paciente. También, permitirá desempeñar la función de receta médica totalmente válida en farmacias.
Los datos únicamente podrán ser actualizados por médicos.


Artículo 3. Algunas funciones de InterSanidade
Las posibilidades que ofrece este servicio integrado en una simple tarjeta son prácticamente infinitas. Algunas de ellas, serían las siguientes:

- Permite a los sanitarios contactar con un paciente, gracias a la amplia base de datos.
- Permite a sanitarios de urgencias y móviles saber información de vital importancia en el lugar del accidente. Es una fuente de datos determinante y condensada en un único soporte.
- El paciente y los profesionales médicos pueden consultar el historial médico del paciente, así como obtener un duplicado de pruebas médicas que se le hayan realizado.
- Se reduce el papeleo innecesario y dificulta el extravío de informes.
- Facilita la eliminación de las tradicionales recetas médicas, con la reducción de costes de todo tipo que ello supone.
- Hace factible la teleasistencia médica, ya que cabe la posibilidad de mantener una videoconferencia con el paciente e intercambiar mensajes con la certeza de que nuestro interlocutor es quien dice ser y que la información intercambiada no ha sido alterada. Esto gracias a los certificados de autenticación que contiene el DNIe.
- [...]


Artículo 4. Requisitos
El DNI electrónico requiere el siguiente equipamiento físico, que deberán tener pacientes, médicos (tanto en un centro como en la ambulancia) y farmacéuticos:
• Un Ordenador personal (Intel -a partir de Pentium III- o tecnología similar).
• Un lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816. Existen distintas implementaciones, bien integrados en el teclado, bien externos (conectados vía USB) o bien a través de una interfaz PCMCIA.

Además, la Xunta de Galicia hará el esfuerzo necesario para dotar los Centros Sanitarios de, al menos, 2 terminales que permitan la actualización de datos del DNIe para aquellas personas que carezcan de ordenador personal.


Artículo 5. Coste económico
El coste económico de desarrollar esta ambiciosa plataforma informática deberá ser estimado por los técnicos. No obstante, la Xunta de Galicia contaría con ayudas de la Unión Europea al respecto, pues el DNIe está cofinanciado.

Marco legal básico relacionado
El marco legal básico sobre le DNI electrónico es el siguiente:
• Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos.
• Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
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