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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

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Mar 14 Jul 2009 - 2:13
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DEPARTAMENT D'INTERIOR
Decreto relativo a sanciones por manifestaciones no autorizadas.


Preámbulo
Este decreto se fundamenta en la competencia en materia de Seguridad Pública que ejerce el Govern de Catalunya de acuerdo con su Estatut.

Este decreto regula y desarrolla la capacidad sancionadora de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la Llei de Seguretat Ciutadana así como el resto de legislación vigente que atienden y regulan el derecho de reunión y la seguridad ciudadana.

Artículo 1. Hechos imputables.

Son hechos imputables las siguientes infracciones graves o muy graves, de acuerdo con la ley, a quien se determine como organizador o convocante:

1.1 Convocar una concentración o manifestación realizada cuando hubiere sido denegada la autorización de forma motivada.
1.2 Mantener una convocatoria pública de una concentración o manifestación cuando hubiere sido advertido el organizador o convocante de las consecuencias.
1.3 Resistirse a la autoridad policial responsable de disolver una concentración o manifestación, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
1.4 Causar daños a personas o bienes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o procesos judiciales bilaterales.

Artículo 2. Gradación.

Es competencia de la Conselleria d'Interior la determinación de las sanciones como graves o muy graves de acuerdo con la ley. De forma paralela, establecerá una gradación en función del riesgo predeterminado para la seguridad pública y el orden: riesgo nulo, riesgo bajo, riesgo medio y alto riesgo.

Artículo 3.
Régimen sancionador.

La ley determina sanciones de hasta 600.000 euros, que se graduarán de la siguiente manera:

3.1 hasta 500.000 euros en manifestaciones o concentraciones de riesgos alto y medio.
3.2 hasta 100.000 euros en manifestaciones o concentraciones de riesgos bajo y nulo.
3.3 complementariamente hasta 100.000 euros en concepto de daños, de acuerdo con el artículo 1, punto 1.4 del presente decreto.

Artículo 4. Determinación de responsabilidad.

Los asistentes a concentraciones o manifestaciones que causen daño a terceros responderán directamente de él. De forma subsidiaria, las personas o entidades organizadoras o promotoras responderán de los daños que los participantes causen.

De acuerdo con la Ley y mientras no conste organizador o promotor en la convocatoria, podrán considerarse como tales las personas o entidades que las presidan, que las dirijan o que las inspiren. Este hecho podrá determinarse por los discursos, papeles que se repartan, lemas, banderas o signos ostentados.

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

El Conseller d'Interior
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Mar 14 Jul 2009 - 20:29
Anulació del Consell de Guerra al President Lluís Companys

En 1940 el President de la Generalitat Lluís Companys i Jover fué detenido por el régimen franquista, y a continuación sometido a torturas, a un consejo de guerra y a una condena a muerte que se ejecutó el 15 de octubre de 1940.

En la sentencia, se le condenó a muerte por haberse opuesto al "alzamiento" bajo el Código de Justicia Militar de entonces.

En 2012, el congreso de diputados del estado español censuró la anulación de su sentencia particular y su reconocimiento y rehabilitación.

El Parlament de Catalunya aprueba



Artículo único
Se declara nulo de pleno derecho el juicio militar sumarísimo de 14 de octubre de 1940 a Lluís Companys i Jover, ex-President de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional 1
Se condena la actitud inoperante, obstruccionista e insultante del congreso de diputados del estado español frente a la memoria y dignidad del que fuera President de Catalunya Lluís Companys i Jover.

Disposició adicional 2
Se insta al Ministerio de Justicia a que realice las gestiones necesarias para la anulación del juicio y la restitución de la honorabilidad de Lluís Companys i Jover. Si la respuesta fuese negativa o ambigua la Generalitat asumirá el proceso declarando incompetentes en la materia a las instituciones del estado.
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Mar 14 Jul 2009 - 20:29
PROPOSICIÓ NO DE LLEI
En relación al proceso de fusión/absorción de cajas de ahorro
(BEN)

Exposición de motivos
Desde los inicios de la denominada 'crisis hipotecaria' coincidiendo con los años 2007 y 2008, las entidades bancarias han sufrido un repunte de la morosidad y una reducción de la liquidez efectiva.

El panorama bancario catalán está dominado de forma muy predominante por una compleja red de cajas de ahorro, donde dos disponen de una red de oficinas que cubre la práctica totalidad del territorio nacional de Catalunya y el resto dispone de una red de ámbito local, comarcal o regional con presencia puntual en las grandes capitales.

Por todo ello se hace necesaria una reorganización dirigida de un proceso de fusiones y absorciones que simplifiquen el mapa de las cajas de ahorro catalanas, que cuente con el consenso de las administraciones implicadas en sus consejos de administración (Generalitat, antiguas Diputaciones, Consells Comarcals) y también de las demás entidades participantes en estos consejos.


El Parlament de Catalunya propone al Govern de la Generalitat

Artículo 1.
El Departament d'Economia i Finances liderará un proceso de negociación con la finalidad de establecer un proceso de fusión o absorción de las cajas de ahorro catalanas que asegure:

A. La permanencia en Catalunya de las sedes bancarias, los capitales sociales y su obra social.
B. La estructuración de un nuevo sistema de cajas de ahorro que garantice la supervivencia, estabilidad y viabilidad de las cajas de ahorro catalanas.
C. El reconocimiento y mantenimiento de la profesionalidad de los directivos y responsables de las cajas de ahorro.
D. La entrada de capital de la Generalitat de Catalunya en las nuevas entidades resultantes.

Artículo 2.
Se proponen dos grandes cajas de ahorro catalanas resultado de procesos de fusión y absorción:

2.1 "la Caixa" (Caixa d'estalvis i Pensions de Barcelona), que absorberá 'Caixa Catalunya' (entidad dirigida desde la Diputació de Barcelona).
2.1 "Caixa Comarcal", fruto de la fusión de las además entidades: Caixa Laietana, Caixa Manresa, Caixa Terrassa, Caixa Sabadell, Caixa Girona, Caixa Tarragona, Caixa Manlleu (dirigidas fundamentalmente desde las administraciones comarcales, excepto Girona y Tarragona cuyos miembros fundacionales son sus diputaciones).

Artículo 3.
El Govern abrirá un proceso de ratificación de estos procesos de fusión/absorción en los organismos políticos fundadores de dichas cajas de ahorro y posteriormente en los consejos de administración de las cajas afectadas.

Artículo 4.
Queda abierta la posibilidad de realizar absorciones de otras cajas de ahorro dentro del ámbito cultural que se corresponde con su funcionamiento y con la efectividad y capacidad de su obra social, de forma acordada.
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Mar 14 Jul 2009 - 22:03
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENT DEL PARLAMENT DE CATALUNYA
(BEN)

El Parlament aprueba la siguiente modificación de su reglamento:

Adición

Artículo 2.B

Después de la Sessió Constitutiva, los diputados que abandonen su grupo parlamentario y mientras el grupo parlamentario no notifique a la mesa que se realiza de común acuerdo, estos diputados pasarán a ser denominados 'diputados no adscritos' y no podrán formar parte de ningún otro grupo parlamentario de la cámara. De ello se deriva que no podrán escoger portavoz, no podrán recibir los recursos de los grupos y deberán votar individualmente.
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Dom 19 Jul 2009 - 21:03
PLAN DE ACTUACIÓN
CONTRA LOS PUNTOS NEGROS DE LA RED VIARIA
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Dos informes de 2008 detectaron una serie de puntos negros de alta relevancia, tramos concretos de gran accidentalidad acumulada, en la red viaria de Catalunya. Habiéndose iniciado algunas mejoras, aún quedan hasta 27 tramos con accidentalidad reincidente.

Examinados los informes y propuestas las medidas correctoras, este Plan unifica las actuaciones a realizar sobre carreteras de diferente titularidad y que serán coordinadas por el Departament d'Obres Públiques i Ordenació Territorial.

El objetivo último es proteger a los conductores de la peligrosidad de algunos tramos concretos de las carreteras catalanas, garantizando su seguridad bajo parámetros de conducción normal y reduciendo la accidentalidad.


Artículo 1.
Listado de puntos negros de la red viaria catalana incluidos en este plan:

* N-230 a Vilaller
* N-230 a l'Entrada del túnel de Vielha
* N-230 Torrefarrera
* N-145 La Seu d'Urgell nord
* N-152 Campdevànol nord
* N-152 Entre Ripoll i Ribes de Freser
* N-260 Entre Vilafant i Avinyonet
* N-260 variant d'Olot inici i final
* N-240 Vimbodí
* N-II La Jonquera sud
* N-II El Masnou nord
* N-340 El Vendrell sud
* N-340 El Vendrell (Coma-ruga)
* N-340 Torredembarra nord
* N-340 Tarragona (el Morrot)
* N-340 Tarragona nord-est
* N-340 Les Borges del Camp sud
* N-340 Alcanar
* N-420 Gandesa est
* Gi-512 Entre Tordera i Maçanet de la Selva
* Gi-550 Entre Arbúcies i Sant Hilari Sacalm
* BV-1413 l'Ametlla del Vallès
* BV-5108 Cardedeu
* B-502 Entre Argentona i Vilassar de Mar
* C-14 Coll de Nargó
* C-31 Entre Montgat i El Masnou
* C-35 Parets del Vallès


Artículo 2.
Los puntos negros incluídos en este plan serán señalizados de forma que se circule extremando las precauciones.

Artículo 3.
En un plazo de seis a dieciocho meses el Departament habrá finalizado los estudios técnicos necesarios para la concreción de los proyectos de obras y actuaciones necesarios. Estos proyectos incluirán desviaciones, carriles adicionales, correctores de curvatura, reasfaltado, limitación de velocidad, medianas firmes y quitamiedos flexibles, entre otras posibles actuaciones.

Artículo 4.
En un plazo de dos a tres años el Departament habrá adjudicado las obras y actuaciones que correspondan a la corrección de los tramos viarios descritos. Sin embargo, podrán gozar de un terminio ampliado cuando se propongan proyectos que comporten una ordenación territorial nueva de gran abasto.

Artículo 5.
La financiación requerida será aportada por la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació Territorial, y por el Ministerio de Fomento cuando se trate de carreteras que aún estén bajo titularidad estatal.
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Miér 22 Jul 2009 - 18:28
MOCIÓN
DE APOYO A TELEVISIÓ DE CATALUNYA
(BEN)

Exposición de motivos

Ante la campaña orquestada por determinados partidos políticos de la ultraderecha nacionalista estatal contra la objetividad, imparcialidad y profesionalidad de TV3, medio de comunicación público de Catalunya

El Parlament de Catalunya aprueba:


Primero.
El Parlament de Catalunya manifiesta su reechazo absoluto a la degradante campaña política que se realiza contra Televisió de Catalunya y los medios públicos de la CCRTV. Considera esa campaña un trato vejatorio e indigno que no tiene otro objetivo más que ir contra Catalunya, contra la lengua catalana/valenciana y contra la cultura de les Illes Balears, del País Valencià y del Principat.

Segundo.
El Parlament de Catalunya manifiesta su confianza en la objetividad, imparcialidad y profesionalidad de TV3 y del resto de canales de televisión y emisoras de la CCRTV, y les anima a seguir realizando su trabajo con la misma tenacidad.

Tercero.
El Parlament de Catalunya hace una mención especial a los trabajadores y trabajadoras de los medios de la CCRTV, y les pide perdón en nombre de la clase política en general por las barbaridades, mentiras, injurias y difamaciones que se han vertido contra ellos. Asimismo, les anima a seguir trabajando con el mismo esfuerzo y ahínco para continuar la gran labor de TV3 para que, como hasta ahora, pueda ser una televisión ejemplo de profesionalidad y respeto a los códigos deontológicos colegiados.
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 2 Empty PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA (Govern - BEN)

Lun 27 Jul 2009 - 0:55
PROYECTO DE LEY
DE MEDIDAS URGENTES DE REFUERZO DE LA JUSTICIA (Govern - BEN)


Exposición de motivos

A principios de este año 2012 las principales asociaciones de jueces reclamaron la atención de las administraciones y denunciaron su situación de saturación, falta de medios y escasez de personal cualificado.

El Govern de la Generalitat de Catalunya, conociendo esta situación y haciéndose eco de estas demandas, establece con esta ley una serie de medidas urgentes, a corto y medio plazo, para subsanar en la medida de sus capacidades y competencias las carencias del sistema judicial en su territorio.

Las medidas propuestas incorporan la unificación de dependencias judiciales, la promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes, la formación del personal al servicio de la administración de justicia, la dotación de medios informáticos y tecnológicos, y por último la conversión al formato electrónico de la documentación y los procesos.

El Parlament de Catalunya aprueba:

Artículo 1.
El Govern de la Generalitat de Catalunya aprobará en el plazo de un año un plan de equipamientos judiciales que de cabida a los nuevos juzgados y unifique los existentes en edificios nuevos, renovados o rehabilitados.

Artículo 2.
El Govern de la Generalitat de Catalunya realizará o subvencionará de forma continuada programas de promoción de la carrera judicial entre los jóvenes estudiantes en Secundaria, Bachillerato y carreras afines de primer ciclo, mediante folletos y charlas. De esta forma se intentará dotar de estabilidad a la plantilla de jueces y magistrados, que acusa una gran mobilidad laboral, mediante la incorporación de suficientes ciudadanos catalanes.

Artículo 3.
El Govern de la Generalitat de Catalunya establecerá programas formativos específicos para el personal de la administración de justicia que le es propio, y también para la preparación previa a las oposiciones.

Artículo 4.
El Govern de la Generalitat de Catalunya establecerá programas formativos para jueces, magistrados y personal de la administración de justicia para el dominio de la lengua catalana, con el fin de velar por la libertad de los ciudadanos si escogen usarla.

Artículo 5.
La lengua catalana será de obligado conocimiento, en nivel C, para el personal de la administración de justicia en las oposiciones convocadas por el Departament de Justícia del Govern.

Artículo 6.
El Govern de la Generalitat de Catalunya invertirá al menos 20 millones de euros anuales durante cuatro años en un plan para la administración electrónica de justicia, que incluirá necesariamente:

6.1 La dotación de medios informáticos y tecnológicos para el correcto funcionamiento de la Justicia en el marco tecnológico actual.
6.2 Las medidas normativas necesarias para la eliminación de la necesidad de entregar documentación en papel y la obligatoriedad de entregar archivos electrónicos en el registro.
6.3 En relación al punto anterior, la puesta a disposición del público los medios para hacerlo.
6.4 La digitalización de documentos, con especial prioridad en los casos pendientes.
6.5 La creación de una red interna protegida y no conectada con el exterior.
6.6 La cooperación con otros territorios con planes similares de desarrollo tecnológico.


Disposición final.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Mar 11 Ago 2009 - 14:45
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Procedimiento del Govern para verificar y cumplir la PNL sobre obras de la colección del Museu Frederic Marés de Barcelona. (enlace)

La Direcció General del Patrimoni Cultural del Departament de Cultura de la Generalitat ha establecido el procedimiento de verificación sobre la procedencia de unas obras del Museu Frederic Marés (MFM).

Se tiene por objeto:

- Verificar la procedencia exacta y concreta de cada una de las obras citadas.
- Verificar la fórmula de adquisición por parte del escultor y coleccionista Frederic Marés y la legalidad de la misma.
- Verificar el estado de conservación en el que se encontraban en origen y compararlo con el actual. Cuantificar las restauraciones aplicadas.

Se solicitará, por tanto:

- Primero: informe de la Junta de Castilla y León en donde se fundamenten y documenten las afirmaciones realizadas en cuanto a procedencia y forma de adquisición de las obras artísticas.
- Segundo: informe del Museu Frederic Marés, dependiente de l'Ajuntament de Barcelona, relativo también a la procedencia y forma de adquisición.
- Tercero: informe externo que dilucide las diferencias existentes entre los dos primeros informes.

Procedimiento:

- Examinados los informes, en aquellas obras cuya procedencia exacta haya sido localizada y el coleccionista Frederic Marés las hubiere adquirido de forma fraudulenta o ilegal, se coodinará el procedimiento de devolución con el MFM y la Junta de CyL, dirigiéndolo el Departament de Cultura.
- Las devoluciones deberán ir acompañadas de la compensación económica por el mantenimiento de su conservación y, si cabe, restauración.
- Respecto a las obras cuya procedencia o ilegalidad en la adquisición no se hubieran podido verificar, seguirán en el Museu Frederic Marés.



El Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació.
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Dom 16 Ago 2009 - 16:36
LEY DE GRATUIDAD Y DURACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO (Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo a la carga que supone para las familias la renovación total de los libros de texto al principio de cada año escolar.

Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el art 42 de l'Estatut, de garantizar la protección social y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos; y el artículo 131, referido a las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de la Generalitat en materia educativa.

El Govern de la Generalitat de Catalunya, conociendo esta situación y haciéndose eco de la demanda social, promueve esta ley para minimizar los gastos indirectos que supone la educación pública no universitaria.


El Parlament de Catalunya aprueba:

PREÁMBULO

El Govern de Catalunya, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley las condiciones que han de garantizar la gratuidad, durabilidad y duración de los libros de texto en la educación pública no universitaria.


CAPÍTULO I, del programa de préstamo de libros de texto

Artículo 1. beneficiarias y beneficiarios
Las beneficiarias y beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto serán todos las alumnas y alumnos matriculados en centros de educación no universitaria catalanes de educación especial, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, todos ellos de titularidad pública.

Las alumnas y alumnos, o en el caso de ser menores de edad, sus padres o tutores legales, tienen derecho a elegir que libros quiere solicitar de forma gratuita y cuales quiere comprar por cuenta ajena.

Artículo 2. entrega de libros
1. Los libros se entregarán dentro de los cinco primeros días lectivos a las alumnas y alumnos que los soliciten debiendo rellenar una ficha dejando constancia de los libros que solicita.

2. Dentro de los quince primeros días lectivos; el padre, madre, tutor o tutora deberá firmar un contrato facilitado por el centro docente en el que se establezca la aceptación de los padres a pagar los libros de texto en caso de que estos sufran daños o desaparezcan hasta el día de entrega y se comprometen a devolverlos en el plazo fijado por el centro. En el caso de ser las alumnas y alumnos mayores de edad, ellos mismos podrán realizar el contrato.

3. Los libros deberán ser devueltos por las alumnas y alumnos en el plazo fijado por el centro docente que en ningún caso podrá ser superior a los quince días posteriores al fin de curso. En caso de que una alumna o alumno deba recuperar asignaturas en septiembre, dicho contrato se podrá prorrogar hasta la fecha de los exámenes siendo devueltos los libros el día del último examen. Si la alumna o alumno tuviera que repetir curso, el contrato se podrá prorrogar un curso más.

4. Los libros cuando sean entregados por las alumnas y alumnos serán revisados por el personal laboral del centro docente para verificar el estado de los mismos.

Artículo 3. Sanciones
En caso de deterioro grave o pérdida de los libros, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente si tienen un año desde su adquisición reduciéndose en un 10% cada año sucesivo, quedando constancia en un expediente.

La entrega del título correspondiente al finalizar la etapa educativa será condicionada al pago de la sanción impuesta en el expediente sancionador, pero en ningún caso constará en el expediente académico.


CAPÍTULO II, de la duración y requisitos de durabilidad

Artículo 4.
Se añaden, como requisitos, al listado anual que el Departament d'Ensenyament debe publicar anualmente con los libros de texto autorizados para impartir la educación obligatoria:

4.1 La duración de las ediciones y los contenidos en los libros de texto de las materias de Geografía e Historia, de sus variantes, o Ciencias Sociales en su caso, será de como mínimo dos años.
4.2 Para el resto de materias, se establece una duración mínima de las ediciones y los contenidos de cuatro años.

Artículo 5.
El uso de materiales reciclados y duraderos se establece como criterio positivo en la publicación del listado oficial de los libros de texto hábiles, en sus recomendaciones y en su puntuación.


Disposición temporal
La ejecución del servicio de préstamo establecido en esta ley se iniciará en el curso académico 2013-2014 y se ampliará su cobertura de forma escalonada hasta el curso 2015-2016.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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Mar 25 Ago 2009 - 17:54
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Acuerdo Catalunya-Asturies de cooperación y difusión cultural.

El Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya ha acordado con el Consejero de Cultura de Asturies el siguiente acuerdo de cooperación en materia de difusión cultural, que se materializa en dos ámbitos:

- OFERTA FORMATIVA. Por medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas se ofertaran estudios de lengua catalana y asturiana. En el primer año, la EOI Drassanes (Barcelona) dará un semestre de asturiano y la EOI de Uviéu dará un semestre de catalán. La oferta se actualizará en el futuro.

- SEMANA DE INTERCAMBIO. Ambas administraciones realizarán una semana anual de intercambio cultural, con la participación de algunas escuelas e institutos. Se realizarán juegos, manualidades, bailes, canciones populares y cuentos tradicionales. En Catalunya el primer semestre del curso escolar y en Asturies el segundo.


El Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació.
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Mar 25 Ago 2009 - 18:07
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DEPARTAMENT D'INTERIOR
RESOLUCIÓN: Publicación de sanción administrativa


A causa de los siguientes hechos imputables:

* La convocatoria de una manifestación no autorizada. (ver expediente)
* El mantenimiento de la convocatoria después de que el Departament d'Interior le notificara directamente que se incurría en un hecho ilegal sancionable.
* Los incidentes provocados, con 50 heridos.

Habiendo transcurrido el terminio de 96 horas de trámite de audiencia, no personándose los responsables ni habiendo hecho alegaciones. De acuerdo con el Decreto de sanciones a manifestaciones no autorizadas:

RESUELVO

Sancionar a la organización convocante (Iniciativa Comunista, InCo) con una multa de 100.001 euros a satisfacer en un terminio máximo de 30 días naturales a partir del momento de publicación.


El Conseller d'Interior. 20/11/2012
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Vie 9 Oct 2009 - 15:18
LLEI DE PRESSUPOSTOS 2013 (GOVERN - BEN)

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Sáb 7 Nov 2009 - 18:03
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PLA ESTRATÈGIC INTEGRAL DE SEGURETAT DE CATALUNYA


<> OBJETIVOS

1º. Reducción de la criminalidad efectiva y aumento de la percepción de seguridad.
2º. Acción decidida contra el hurto, el vandalismo y la violencia.
3º. Vigilancia y la disponibilidad policial en puntos conflictivos, de gran densidad demográfica y de gran afluencia turística.
4º. Despliegue del cuerpo de los Mossos d'Esquadra debido a sus nuevas responsabilidades en estaciones centrales de ferrocarril y aeropuertos.
5º. Integración de las diferentes oficinas y servicios de la Policia de Catalunya - Mossos d'Esquadra.
6º. Refuerzo de la operativa de tráfico y reducción preventiva de las infracciones y la accidentabilidad.
7º. Desarollar un nuevo organigrama de responsabilidades en materia de seguridad.

<> MEDIDAS

1ª. Oferta pública de ocupación para 800 (en 2014) y 250 (en 2015) nuevos agentes de policia destinados a la vigilancia urbana y operativa de tráfico.
2ª. Oferta pública de ocupación para 250 nuevos agentes destinados a la seguridad en puertos, aeropuertos y servicios ferroviarios, con preeminencia de la promoción interna.
3ª. Creación por ley de la Guàrdia Nacional como cuerpo segregado y especializado en situaciones de emergencia, en operaciones especiales y contra el crimen organizado.
4ª. Decreto habilitador para la vigilancia no uniformada y la videovigilancia en zonas urbanas, áreas conflictivas y puntos de gran afluencia ciudadana y turística.
5ª. Refuerzo en material, equipamiento y recursos humanos para la Escola de Policia de Catalunya, situada en Mollet del Vallès. (21 millones de euros hasta 2015)
6ª. Refuerzo en material, equipamiento y recursos humanos para el Complejo Central de los Mossos d'Esquadra inaugurado en 2009. (9.8 millones de euros hasta 2015)
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Lun 16 Nov 2009 - 15:14
MOCIÓN
DIADA DE LA REPÚBLICA CATALANA
(BEN)

Exposición de motivos

El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Catalana por el President Francesc Macià. Ésta fué el máximo exponente de la libertad, igualdad y la franternidad entre los ciudadanos, en un momento en el que el estado español también se constituía en una forma republicana.

Esta fecha tuvo un significado muy importante en Catalunya, que recuperaba plenamente la democracia, la soberanía y el autogobierno tras su pérdida en las diferentes vicisitudes de la historia: la guerra y posterior conquista borbónica de 1714, y más tarde la anulación de todo poder político tras la supresión de la exigua Mancomunitat por el Dictador Primo de Rivera el año 1925. Su proclamación fué clave para el posterior respeto de la identidad nacional del pueblo de Catalunya y su búsqueda de la libertad individual y colectiva.

Desde el Bloc d'Entesa Nacional pretendemos recordar esta importante fecha institucionalmente y oficializar la conmemoración de la Diada de la República Catalana.


El Parlament de Catalunya aprueba:

PREÁMBULO

El Parlament de Catalunya, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley la oficialidad de la Diada de la República el 14 de abril y la forma de su conmemoración.


Artículo 1.
El catorce de abril queda reconocido como "Diada de la República Catalana".

Artículo 2.
Los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals emitirán en este día una programación especial acorde con los hechos que se conmemoran.

Artículo 3.
El catorce de abril queda reconocido como día festivo en el calendario laboral.

Artículo 4.
El Govern procurará la realización de actos oficiales de conmemoración.

Artículo 5.
En memoria, en el Palau de la Generalitat y el Parlament de Catalunya ondeará por ese día la bandera catalana republicana: de cuatro barras de gules sobre oro, con un triángulo azul en su extremo izquierdo que contiene una estrella blanca de cinco puntas.

Artículo 6.
La bandera descrita en el artículo anterior podrá ondear ese día en edificios oficiales sin ningún tipo de sanción.


Disposición final
La presente moción entrará en vigor con rango de ley al día siguiente de su publicación en el DOGC
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Lun 16 Nov 2009 - 15:15
PROYECTO DE LEY
DE FORMACIÓN OCUPACIONAL
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo el momento actual de la economía, que ha llevado a muchas personas a la situación de desempleo, alcanzando este una tasa del 12.3% sobre la población activa de Catalunya al final del presente año 2013.

Comprendiendo que en numerosas ocasiones es la falta de formación lo que conlleva la pérdida o el no acceso a un puesto de trabajo estable, de calidad y de categoría suficiente o más elevada.

Atendiendo la obligación de la administración pública de la Generalitat, de acuerdo con el art 170 de l'Estatut, de garantizar el acceso a los servicios de ocupación y un trabajo digno, estable y de calidad; y de la misma forma, el acceso a la formación permanente.

Esta ley, en su capítulo primero, garantiza el derecho a una prestación social por desempleo que dure mientras realice la formación ocupacional que ha suscrito, y a si mismo penaliza el no aprovechamiento de la oferta formativa.

En su capítulo segundo, establece programas formativos para que las personas en situación de desempleo puedan realizar una formación intensiva que les lleve a la obtención de títulos de educación obligatoria y postobligatoria, así como acceder a la Universidad.

Para finalizar, en su capítulo tercero, permite que las personas en situación de desempleo puedan acceder en mejores condiciones a la formación ocupacional no reglada, y garantizar la efectividad de ésta con programas de evaluación.


El Parlament de Catalunya aprueba:

PREÁMBULO

El Govern de la Generalitat, en su impulso de la economía y el desarrollo, queriendo garantizar la formación de la población activa y su competitividad en un mercado laboral globalizado, promueve la siguiente ley.

CAPÍTULO I, de la relación entre el subsidio de paro y la formación

Artículo 1. obligatoriedad de formación mínima: itinerarios formativos
El Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) realizará itinerarios formativos obligatorios y recomendados para cada persona inscrita como desempleada y que sea solicitante de la prestación por desempleo.

1.1 Estos itinerarios formativos obligatorios se fundamentarán en alcanzar la titulación en educación obligatoria (quienes no dispongan de títulos de primaria o secundaria), y la suficiencia en conocimientos de ofimática, lengua catalana y una lengua extranjera.

1.2 Los itinerarios formativos recomendados incluirán la obtención de titulación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior), el acceso a la Universidad para mayores de 25 años y segunda o tercera lengua extranjera.


Artículo 2. salvaguarda del subsidio mientras dure la formación

2.1 El SOC garantiza la percepción del subsidio de desempleo que corresponda según la legislación vigente mientras duren los itinerarios de formación obligatoria o recomendada, hasta que se agote dicha prestación. Esta garantía debe corresponderse con un seguimiento adecuado de las clases y un rendimiento académico suficiente, e implicará la no obligación a asistir a entrevistas de trabajo.

2.2 Una vez agotada la prestación, el SOC garantizará a cada desempleado una ayuda social complementaria de 450 euros mensuales hasta la finalización de la formación obligatoria o recomendada en curso.

2.3 Un informe negativo sobre la asistencia, rendimiento o aprovechamiento académicos de los itinerarios formativos por parte de la persona desempleada se hará constar en el expediente del SOC, y puede motivar la suspensión de la garantía y de la ayuda social complementaria.


CAPÍTULO II, educación reglada

Artículo 3. educación reglada obligatoria
Los servicios de ocupación procurarán que las personas en situación de desempleo inicien programas formativos para conseguir títulos de educación reglada obligatoria, en el caso que no dispusieran de ellos.

Artículo 4. los PFI
Los "Plans de Formació Intensiva" (PFI) son itinerarios intensivos que se diseñarán específicamente para la formación intensiva de adultos en situación de desempleo. En ellos se establecerán itinerarios especiales para la consecución de títulos de educación reglada (Primaria, Secundaria, Bachillerato), y serán gratuitos.

Los PFI serán impartidos por los Institutos de Educación Secundaria en turnos de mañana, tarde o noche; y tendrán fecha de matriculación en septiembre y enero.


Artículo 5. educación reglada postobligatoria
Los servicios públicos de ocupación también facilitarán a las personas en situación de desempleo el acceso al Bachillerato en su versión estándar y a la formación profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

Artículo 6. PFI de acceso a la universidad +25
Se programará un itinerario intensivo enfocado a la preparación de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, impartido en los IES, con 5 meses de duración y también de carácter gratuito.

Artículo 7. oferta formativa
La oferta formativa de PFI se programará en los IES asegurando:

* Cubrir la demanda con una ratio de 13/18 alumnos por aula.
* Oferta en cada una de las Regiones. En el caso de la Regió Metropolitana de Barcelona los criterios atenderán a la dispersión geográfica de los solicitantes.
* Programar la oferta en mañanas, tardes o noches de forma económica, eficiente y adecuándose generalmente a la demanda, así como a grupos con necesidades familiares similares.


CAPÍTULO III, educación no reglada

Artículo 8. centros oficiales de formación ocupacional (CIFO)
Los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) son los centros oficiales donde se imparten cursos ocupacionales que tienen como objetivo mejorar la formación de los empleados y desempleados en ámbitos diferentes. La formación ofrecida es gratuita.

8.1 En adelante, garantizarán una oferta pública de formación ocupacional que incluya la formación en los ámbitos de más demanda y de más necesidad estratégica de acuerdo con el Servei d'Ocupació. Se adaptará también a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

8.2 Se habilitarán CIFO en cada una de las capitales de las Regiones (La Seu d'Urgell, Lleida, Tortosa, Tarragona, Vilanova i la Geltrú, Manresa, Vic, Girona) y en cada una de las capitales de Comarca metropolitanas (Barcelona, Martorell, Terrassa, Sabadell, Granollers, Sant Celoni, Mataró, Blanes)

8.3 Los CIFO desarrollarán los itinerarios formativos obligatorios en las materias de ofimática, lengua catalana y lengua extranjeras (inglés, francés o alemán)


Artículo 9. centros privados donde se imparte formación ocupacional
El Servei d'Ocupació también podrá realizar convenios con entidades privadas para la realización de cursos ocupacionales, siempre que se cumpla la legalidad vigente en cuanto a la certificación de la entidad privada, la evaluación de conocimientos, la gestión adecuada de los fondos ocupacionales europeos y la gratuidad para el trabajador o desempleado.

En cualquier caso, tiene preferencia la oferta pública sobre la privada.


Artículo 9. control y evaluación de efectividad de la formación
Mediante la evaluación de conocimientos y los informes tanto de los centros formativos como de los asistentes, el Servei d'Ocupació valorará la efectividad de la planificación de la oferta formativa, así como el aprovechamiento por parte de los trabajadores o desocupados.



Disposición adicional
El Govern de la Generalitat establecerá las consignaciones presupuestarias suficientes para capacitar a los centros de educación públicos de forma que puedan desarrollar los programas y atribuciones dados por esta ley, así como para capacitar al SOC para su función de coordinación.

Disposición temporal
Se prevee un despliegue parcial de esta ley a partir del año 2014 y total a partir de 2015.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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Jue 19 Nov 2009 - 22:33
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Jue 17 Dic 2009 - 22:59
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DECRET 06/2014


DISPOsSICIONS GENERALS.
President --> Joan Montilla (PSC)
Vicepresident --> Andreu Oriola (UPE)
Conseller d'Interior, Relacions Institucionals i Participació --> Joan Herrera (PSC)
Conseller de Governació, Justícia i Administracions Públiques --> Laura Rossella (UPE)
Conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació --> Jordi Ausiàs (PSC)
Conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció rural --> Josep Torró (UPE)
Conseller d'Innovació, Universitats i Empresa --> Alfed Picó (PSC)
Conseller de Medi Ambient i Habitatge --> Enric Principal (UPE)
Conseller d'Economia i Finances --> Antoni Castells (PSC)
Conseller de Política Territorial i Obres Públiques --> Manuela Sampere (UPE)
Conseller d'Educació --> Ernest Maragall (PSC)
Consellera de Salut --> Andrea Geli (PSC)
Consellera de Treball --> Beatriz Carbonell (UPE)


Firma
Joan Montilla
President de la Generalitat
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Vie 8 Ene 2010 - 21:28
Propossició de llei de regulació de TV3

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) - Página 2 Escudo%20generalitat%20catalunya

Preàmbul

Amb
motiu de la reciprocitat de senyal de la Corporació Catalana de Mitjans
Audiovisuals al País Valencià i a les Illes Balears, a més de la
compartició de llengua, el Govern Català proposa la següent llei.

Títol Únic. Dels informatius.

Article 1. Els informatius de TV3 i 3/24 tindran que oferir la informació general estructurada en les següents parts:

1.1. Primer s'informarà dels successos a Catalunya.
1.2. Després s'oferirà informació del País Valencià i de les Illes Balears.
1.3. Per últim s'informarà dels successos a l'Estat Espanyol, seguit dels més importants de caire internacional.

Article 2. El Temps recollirà informació de la següent manera:

2.1. Primer sínformarà de l'oratge de Catalunya.
2.2.
Seguidament sínformarà detalladament de l'oratge al País Valencià,
Illes Balears i Catalunya en un mateix mapa meteorològic.
2.3. Ja per últim s'informarà de la resta de l'Estat Espanyol o dels successos més importants internacionals.

Dispossició final

Aquesta llei s'adequarà a la ja existent que regula la CCMA, sense que cap interferisca en l'altra.
Pablo Anguita
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Mar 2 Feb 2010 - 16:19
Francesc Soler, portaveu de UPE en el Parlament de Catalunya, proposa el següent Projecte de Llei per al seu debat i votació en el Parlament:

LLEI DE RECICLATGE OBLIGATORI DE TREBALLADORS ATURATS.

Preàmbul.

La política de creació d'ocupació és vital per a Catalunya. Fent-nos eco de les principals demandes ciutadanes als polítics, l'atur és sens dubte la qual més destaca d'entre totes, i és el nostre deure i responsabilitat donar solucions que si bé no es mostrin a curt termini, puguin sens dubte a la llarga afavorir a la sostenibilitat dels llocs de treball en el nostre país, terra assolada per l'atur el present any. Així, l'objecte de la Llei no és altre que el de crear treballs vinculats a sectors amb una (encara) forta demanda de mà d'obra, i afavorir l'expedició de títols una mica desprestigiats per a la ciutadania, com són els de Formació Professional, accessibles ara als aturats. D'aquesta manera, analitzarem la Llei:

Article 1.

1. L'objecte de la present Llei és la reinserció laboral dels aturats catalans de sectors com la construcció i associats, que es reincorporaran al mercat laboral en llocs de treball que actualment segueixen tenint demanda.
2. Per a poder ocupar aquest treball, els beneficiaris haurien de realitzar un curs en el qual aprenguin el seu ofici i posteriorment puguin executar-lo amb garanties per als seus clients.

Article 2.

1. El Títol en qüestió serà impartit per professionals i experts del sector, ja siguin treballadors, professors o qualssevol altres oficis o situacions, que voluntàriament s'ofereixin a això.
2. En cas que se sol·licitin un major nombre de professionals dedicats a l'ensenyament, aquests seran contractats sent d'aplicació la normativa vigent sobre funcionariat públic educatiu.
3. Els cursets s'impartiran en els instituts de secundària de cada municipi català o, en defecte d'això, en les universitats, que habilitaran espais destinats a tal fi.

Article 3. Dels oficis i qualificació que inclouen els títols.

1. Els títols impartits tindran el mateix valor que els de Formació Professional, com norma general, de grau mig.
2. Els títols impartits versaran de matèries sobre els següents oficis:
a) Mecànics: de totes classes i condició, normalment vinculats als automòbils.
b) Lampistes.
c) Electricistes.
d) Instal·ladors: plaques solars, aire condicionat, antenes, etc.
e) Jardiners.
f) Cuidador: d'infants, escolars, ancians, etc.
g) Ajudant de titulats superiors: metges, veterinaris, administratius, etc.
h) Qualsevol altres dels quals existeixi una demanda adequada i que es regularan, com els anteriors, per Circulars o Instruccions de les Direccions generals pertanyents a la Conselleria de Treball.

3. A aquesta fi, es determinarà la durada i el contingut dels cursos donant audiència als experts encarregats de la seva gestió, per Circular de la Direcció general corresponent.

Article 4. De l'adequada gestió de les ocupacions.

1. A fi d'evitar la sobredimensió laboral que provoqui la inactivitat dels nous empleats, es crearan gremis de les diferents professions formats per les diverses empreses i autònoms, entre les funcions dels quals, incloses en els Estatuts que es residenciaran en el Registre corresponent, estarà la d'elaborar una Memòria anual en la qual s'elevi a la Direcció general corresponent el nombre de llocs de treball disponibles en la Comunitat i el nivell d'ingressos per cápita dels mateixos.

2. La decisió no serà vinculant, encara que en cas de contrariar-la haurà de fundar-se.
3. En tot cas, cap recurs davant l'ordre contenciós-administratiu, residenciable davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Article 5

1. Els obligats per la Llei són aquells aturats amb més d'un any en aquesta situació l'acompliment de la qual d'oficis sigui anàleg als exposats en les diferents Circulars.
2. Els beneficiaris aturats podran servir-se dels cursos sempre que quedin places disponibles a tenor de la Memòria elevada pel gremi corresponent.
3. Aquells que desitgin reciclar-se canviant d'ocupació, o desitgin emprar-se per primera vegada, ocuparan l'últim ordre de preferència d'accés al mateix segons la següent disposició.

Article 6

1. A fi que l'estímul laboral es materialitzi en empreses, s'oferiran ajudes públiques per al foment de les mateixes.
2. Les ajudes públiques aniran determinades per la Conselleria de Treball, sempre que les empreses constituïdes contin amb el nombre de treballadors, entre altres requisits, determinats pel gremi.

Disposició Final:

Aquesta Llei entrarà en vigor 15 dies després de la seva publicació en el DOGC.

Versión en castellano



Francesc Soler, portavoz de UPE en el Parlament de Catalunya, propone el siguiente Proyecto de Ley para su debate y votación en el Parlament:

LEY DE RECICLAJE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

Preámbulo.

La política de creación de empleo es vital para Catalunya. Haciéndonos eco de las principales demandas ciudadanas a los políticos, el paro es sin duda la que más destaca de entre todas, y es nuestro deber y responsabilidad dar soluciones que si bien no se muestren a corto plazo, puedan sin duda a la larga favorecer a la sostenibilidad de los puestos de trabajo en nuestro país, tierra asolada por el desempleo el presente año. Así, el objeto de la Ley no es otro que el de crear trabajos vinculados a sectores con una (todavía) fuerte demanda de mano de obra, y favorecer la expedición de títulos algo desprestigiados para la ciudadanía, como son los de Formación Profesional, accesibles ahora a los desempleados. De este modo, analizaremos la Ley:

Artículo 1.
1. El objeto de la presente Ley es la reinserción laboral de los desempleados catalanes de sectores como la construcción y asociados, que se reincorporarán al mercado laboral en puestos de trabajo que actualmente siguen teniendo demanda.
2. Para poder desempeñar ese trabajo, los beneficiarios deberán realizar un curso en el que aprendan su oficio y posteriormente puedan ejecutarlo con garantías para sus clientes.

Artículo 2.
1. El Título en cuestión será impartido por profesionales y expertos del sector, ya sean trabajadores, profesores o cualesquiera otros oficios o situaciones, que voluntariamente se ofrezcan a ello.
2. En caso de que se soliciten un mayor número de profesionales dedicados a la enseñanza, éstos serán contratados siendo de aplicación la normativa vigente acerca del funcionariado público educativo.
3. Los cursillos se impartirán en los institutos de secundaria de cada municipio catalán o, en su defecto, en las universidades, que habilitarán espacios destinados a tal fin.

Artículo 3. De los oficios y calificación que incluyen los títulos.
1. Los títulos impartidos tendrán el mismo valor que los de Formación Profesional, como norma general, de grado medio.
2. Los títulos impartidos versarán de materias acerca de los siguientes oficios:
a) Mecánicos: de todas clases y condición, normalmente vinculados a los automóviles.
b) Fontaneros.
c) Electricistas.
d) Instaladores: placas solares, aire acondicionado, antenas, etc.
e) Jardineros.
f) Cuidador: de infantes, escolares, ancianos, etc.
g) Ayudante de titulados superiores: médicos, veterinarios, administrativos, etc.
h) Cualesquiera otros de los que exista una demanda adecuada y que se regularán, como los anteriores, por Circulares o Instrucciones de las Direcciones Generales pertenecientes a la Consellería de Treball.
3. A este fin, se determinará la duración y el contenido de los cursos dando audiencia a los expertos encargados de su gestión, por Circular de la Dirección General correspondiente.

Artículo 4. De la adecuada gestión de los empleos.
1. A fin de evitar la sobredimensión laboral que provoque la inactividad de los nuevos empleados, se crearán gremios de las distintas profesiones formados por las diversas empresas y autónomos, entre cuyas funciones, incluidas en los Estatutos que se residenciarán en el Registro correspondiente, estará la de elaborar una Memoria anual en la que se eleve a la Dirección General correspondiente el número de puestos de trabajo disponibles en la Comunidad y el nivel de ingresos per cápita de los mismos.
2. La decisión no será vinculante, aunque en caso de contrariarla deberá fundarse.
3. En todo caso, cabe recurso ante el orden contencioso-administrativo, residenciable ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Artículo 5
1. Los obligados por la Ley son aquellos desempleados con más de un año en esta situación cuyo desempeño de oficios sea análogo a los expuestos en las diferentes Circulares.
2. Los beneficiarios desempleados podrán servirse de los cursos siempre y cuando queden plazas disponibles a tenor de la Memoria elevada por el gremio correspondiente.
3. Aquellos que deseen reciclarse cambiando de empleo, o deseen emplearse por primera vez, ocuparán el último orden de preferencia de acceso al mismo según la siguiente disposición.

Artículo 6
1. A fin de que el estímulo laboral se materialice en empresas, se ofrecerán ayudas públicas para el fomento de las mismas.
2. Las ayudas públicas irán determinadas por la Consellería de Treball, siempre y cuando las empresas constituidas cuenten con el número de trabajadores, entre otros requisitos, determinados por el gremio.


Disposición Final:
Esta Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOGC.
Víctor Saura
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Mar 2 Feb 2010 - 18:47
Santiago Mercader escribió:Joan Herrera

Llei per a la garantia dels Mossos d’Esquadra

Preámbulo:

Después de los graves incidentes que imputan a diferentes policías del cuerpo de policía autonómica de Catalunya, els “Mossos d’Esquadra”, la Conselleria d’Interior no puede quedarse de brazos cruzados, y exponemos esta ley, por la que se regulará la garantización de los Mossos d’Esquadra para su buena actitud y conducta.

Hemos de recordar que este cuerpo policial es todo un logro para los ciudadanos catalanes, pues es la policia catalana para nuestros ciudadanos; y no podemos permitir su mala imagen en nuestro territorio ni en el ámbito del Estado Español.

Título I: Del ámbito de la Ley

Artículo 1:
La presente Ley afectará a todas las comisarías de Catalunya, así como a todos los efectivos que tenga.

Artículo 2:
Éstas deberán cumplir en el plazo de 3 meses las necesidades que carezcan tras la implantación de la Ley.

Título II: Medidas a tomar

Artículo 3:
Todas las comisarías deberán tener una cámara –al menos- en las disposiciones habilitadas para los civiles y detenidos.

Artículo 4:
Las cámaras deberán disponer de sistema de grabación y de voz, para poder tener a disposición siempre el total uso de ellas en caso de demanda contra el cuerpo policial.

Artículo 5:
Los coches patrulla y demás vehículos que se usen para el traslado de imputados, deberá tener al menos un sistema de grabación de voz.

Artículo 6:
Estas medidas deberán permanecer operativas las 24 horas del día los 365 días del año.

Título III: Castigos por desobediencia

Artículo 7:
El incumplimiento de estas medidas llevará directamente a la destitución del responsable de la comisaría, y a todos aquellos que estén involucrados en el acto.

Artículo 8:
En caso de darse un fallo en el sistema, se deberá avisar de inmediato a la Conselleria de Interior, y se detendrán el uso de los lugares donde estén inoperativas.
Artículo 9:
Aquellos vehículos donde no estén instaladas las medidas en el plazo marcado, quedarán en la comisaría a expensas de ser debidamente acondicionados.

Título IV: Instalación y plazos

Artículo 10:
La instalación de las medidas correrá en cuanto a gasto por parte de la Conselleria d’Interior, con el dinero que ésta acomete sobre el cuerpo policial de los Mossos d’Esquadra

Artículo 11:
Las comisarías serán las responsables de pedir la instalación de las cámaras y micrófonos a la Conselleria.

Artículo 12:[/b]
En el plazo de 2 meses deberán estar instaladas y operativas las cámaras y micrófonos. En caso negativo, se pasará a la deshabilitación de los lugares que requieran de éstas.

Título V: Información y preservación

[i]Artículo 13:

Las comisarías tendrán sus propios responsables que preservarán por la calidad y seguimiento de las medidas, habiéndose de guardar y proteger toda la información que recojan.

Artículo 14:
En cualquier caso, deberán facilitar a la Conselleria la información que deseas; o a cualquier otro organismo público o privado, previo consentimiento de la Conselleria.

Disposición final:

Esta ley será publicada en el DOGC y se cumplirán los plazos a partir de esta publicación



El Conseller d'Interior té la paraula; posteriorment s'obrirà el debat lliure.
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