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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Mar 6 Oct 2015 - 16:22
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  30 de juny de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA



Decret Llei 07/2017, de 30 de juny, pel qual es declara d'interès públic a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals.


Sia notori a tots els ciutadans que el Govern ha aprovat i jo, en nom del poble de Catalunya, i d’acord amb el que estableix l’article 67.6.a) de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo el següent

DECRET LLEI

ARTICLE ÚNIC.



1. La Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals es declara d'interès públic al territori de Catalunya.

2.Les empreses i empreses participades per la CCMA solament està subjecta a la legislació vigent aprovada pel Parlament de Catalunya.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui aplicable aquest Decret llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui el facin complir.

Barcelona, 30 de juny de 2017.



Joaquim Herrera i Forcall
President de la Generalitat de Catalunya

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Consellera Primera i Consellera d'Ensenyament, Coneixement, Cultura i Mitjans de Comunicació
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Miér 7 Oct 2015 - 20:51
Moción por la qual s'insta al Govern de la Generalitat a estudiar una nueva política de becas
Grup Parlamentari Socialista (GPS)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente, el acceso a la universidad està disminuyendo debido a la grave situación económica que atraviesa Catalunya y España y, por este motivo, muchos estudiantes deciden abandonar sus estudios y no culminan su carrera profesional y pasan a ampliar las listas del paro.

Es por ello que el GPS presenta una moción que dice lo siguiente

DISPOSICIONES GENERALES
Título ÚNICO

Artículo 1
La Generalitat de Catalunya, mediante la Conselleria d'Ensenyament i Cultura, se dispone a estudiar un nuevo sistema de becas que presentará en la comisión parlamentaria correspondiente.
Artículo 2.
Las becas deberán ofertarse a aquellos estudiantes que estén en situaciones desfavorecidas dentro del territorio de Catalunya.


DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Miér 7 Oct 2015 - 20:57
LLEI 5/2017, DE 13 DE MARÇ, DE LA MODIFICACIÓ DE LA LLEI 4/2017, DEL RÈGIM ELECTORAL DE CATALUNYA

MODIFICACIÓ DEL ARTICLE CINQUÈ

1. La Dirección de Administración Electoral está compuesta por la Sindicatura Electoral de Catalunya compuesta así como las Juntas Electorales Vegueriales como también las Mesas Electorales.
2. El govern de la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administración Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.

MODIFICACIÓ DEL ARTICLE SETZÈ

2. Les demarcacions veguerials se repartirán 135 representantes repartiéndose de manera como se expresa en el Article 17 y Disposición Adicional.

MODIFICACIÓ DEL ARTICLE DISSETÈ

2.  las demarcacions veguerials se repartirán 100 representantes  mediante la densidad de Catalunya.

MODIFICACIÓ DE LA DISPOSICIÓ ADICIONAL.
.
1. L'Entitat Territorial d'Aran tendra una Junta Electoral propia.
2. La Junta Electoral de l'Aran estará supervisada por la Junta Electoral Veguerial de l'Alt Pirineu.
3. Durante escrutinio deberá informar a la Junta Electoral Veguerial de l'Alt Pirineu durante el proceso electoral, para realizar el escrutinio provisional y el escrutinio final.
4. L'Entitat Territorial d'Aran tendrá tres representantes en el Parlament de Catalunya.
5. Se creará una ley para el regimen electoral de l'Aran, para la elección del Conselh Generau d'Aran.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación de Ley entra
rá en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Vie 30 Oct 2015 - 14:18
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Número XX •  30 de agost de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA



Decret, de 29 de agost, pel qual es nomenen el Conseller Primer del Govern, els consellers i conselleres dels departaments de la Generalitat de Catalunya i el secretari del Govern.

Mitjançant decret de la presidència de la Generalitat de Catalunya d’aquesta mateixa data, s’ha establert la creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració dela Generalitat de Catalunya, per la qual cosa és procedent nomenar els membres del Govern.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,

DECRETO

ARTICLE ÚNIC.



1. Nomenar el senyor Antoni Sànchez Miranda conseller d'Afers Exteriors i Conseller Primer.
2. Nomenar el senyor Francesc Homs conseller de Presidència i Relacions Institucionals, Secretari i Portaveu del Govern.
3. Nomenar el senyor Andreu Mas-Colell conseller d’Economia i Finances.
4. Nomenar el senyor Roger Montoliu conseller d’Ensenyament i Cultura.
5. Nomenar la senyora Anna Gabriel consellera de Salut, Benestar Social i Familia.
6. Nomenar el senyor Santi Vila conseller d'Interior i Justicia.
7. Nomenar la senyora Meritxell Borras consellera de Territori i Sostenibilitat.
8. Nomenar la senyora Irene Rigau consellera d'Empresa i Ocupació.
9. Nomenar la senyora Dolors Garrigues consellera d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natura.
10. Nomenar el senyor Carles Pi i Sunyer conseller d'Estat per al Procés Constituent.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui aplicable aquest Decret llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui el facin complir.

Barcelona, 30 de agost de 2017.



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Miér 18 Nov 2015 - 22:52


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Número XX •  7 de setembre de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS


PARLAMENT DE CATALUNYA


LLEI DEL PROCÉS CONSTITUENT CIUTADÀ DE CATALUNYA

PREÀMBUL:
A partir de los resultados de las últimas elecciones catalanas, con una gran mayoría independentista; y la aprobación de la Declaración Soberanista del Parlament de Catalunya donde se reafirma la condición soberana de Catalunya, y donde se inicia definitivamente el proceso de desconexión democrática y pacífica del Estado español. Procedemos a abrir, al fin, el proceso constituyente ciudadano, con la Convención Constitucional Catalana que dotará de una propuesta seria, inclusiva, plural y democrática de Constitución Catalana, al Parlament de Catalunya, sede de la soberanía de las catalanas y los catalanes, que se ratificará posteriormente con un referéndum.

TÍTOL ÚNIC. PROCÉS CONSTITUENT CIUTADÀ DE CATALUNYA.
Article 1. Se abre de forma oficial y solemne la Convención Constitucional Catalana que se compondrá por representantes del Govern de la Generalitat, del Parlament de Catalunya, de las diferentes formaciones políticas, parlamentarias como extraparlamentarias, de todos los municipios de Catalunya, de todas las entidades civiles y sociales, y expertos en la materia constitucional, que deseen y estén conformes a incorporarse para colaborar en ella.
Article 2. Las funciones de esta Convención será el desarrollo del proceso constituyente ciudadano de Catalunya, con la redacción de una propuesta de Constitución Catalana, inclusiva, y plural. Una vez redactada, se presentará al Parlament, declarado como constituyente, para proceder a su votación.
Article 3. Garantizará una participación abierta, activa e integradora de la ciudadanía que desee participar, de forma directa. Se habilitará un portal web específico para mantener la total transparencia en el proceso constituyente, y acceder a la información esencial para contribuir a la redacción del texto constitucional.
Article 4. Este ente constituyente ciudadano cumplirá única y exclusivamente aquellas normas o mandatos emanados de esta Cámara, legítima y democrática. Este proceso constituyente ciudadano de desconexión democrática y pacífica no se supeditará a las decisiones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, a quien se considera deslegitimado y sin competencia tras la sentencia de junio de 2010 contra el ‘’Estatut d’Autonomia de Catalunya’’ votado previamente por el pueblo mediante referéndum, entre otros.
Article 5. Serán aplicadas de forma transitoria todas aquellas leyes de la anterior situación política e institucional, hasta que estas hayan sido substituidas por legislación propia.

DISPOSICIONS
Disposició adicional primera
El proceso de aprobación en el Parlament, de la propuesta de Constitución Catalana no podrá exceder los 5-6 meses, a partir de la fecha de aprobación de la presente ley.
Disposició adicional segona
Una vez el Parlament haya aprobado la propuesta de Constitución, esta debe ser ratificada por referéndum, por la ciudadanía catalana en un máximo de dos meses.
Disposició final
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Palau de la Generalitat,
7 de Setembre de 2017


Irene Ferrusola
Presidenta de la Generalitat

Carles Viver Pi-Sunyer
Conseller d'Estat per al Procés Constituent
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Jue 19 Nov 2015 - 22:02

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Número XX •  7 de setembre de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


Decret, de 7 de setembre, pel qual es constitueix oficialment la Convenció Constitucional Catalana para la redacción de una propuesta de Constitución Catalana

Mitjançant decret d’aquesta mateixa data, s’ha establert l’inici d’activitats de la Convenció Constitucional Catalana, segons la Llei del Procés Constituent Ciutadà de Cataunya.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,


DECRETO



ARTICLE ÚNIC. CONVENCIÓ CONSTITUCIONAL CATALANA
La Convenció Constitucional se regirá según lo dictado en el Título Único de la Llei del Procés Constituent Ciutadà de Catalunya, y las disposiciones de esta Ley. Deberá redactar un texto constitucional que deberá ser presentado ante el Parlament, votado en pleno, y se procederá a convocar un referéndum constitucional en Catalunya.

DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui aplicable aquest decret cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui el facin complir.

Barcelona, 7 de setembre de 2017.


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Dom 22 Nov 2015 - 21:59

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Número XX •  7 de setembre de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS


PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

DECRET-LLEI, de 7 de setembre, pel qual es conforma definitivament la Hisenda Nacional de Catalunya

 Preàmbul
 En la necesidad histórica de nuestro territorio, y la demanda continua, de poder recaudar nuestros tributos propios creemos necesaria la creación de esta institución esencial para el buen funcionamiento de la Administración Catalana, la persecución efectiva del fraude fiscal y la recaudación responsable de los tributos catalanes.
 
 Capítol I. Disposicions generals
 Article 1

 La Hisenda Nacional Catalana 'Tributs de Catalunya'
 1. Tributs de Catalunya, es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.
 2. La Hacienda actúa ajustada al derecho público y se rige por esta ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalitat y por su reglamento de régimen interior.
 3. La Hacienda tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas. El Departamento de adscripción establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Hacienda.
 Article 2
 Funciones
 1. Corresponden a la Hacienda Nacional de Catalunya las funciones siguientes:
 a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar exclusivamente todos los tributos de Catalunya, a excepción de los locales.
 b) Gestionar la recaudación de todos los ingresos de derecho público.
 c) Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.
 2. Tributs de Catalunya puede ejercer, por medio de delegación o por encargo de gestión, funciones de aplicación de los tributos con relación a los impuestos locales y provinciales.
 3. La recaudación de los ingresos tributarios y de los otros recursos de derecho público, derivada de la actividad propia de la Hacienda, forma parte del Tesoro de la Generalitat de Catalunya.
 Article 3

 Principis generals d'actuació
 Tributs de Catalunya actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad de la Hacienda se fundamenta en los principios y las reglas de actuación siguientes:
 a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respecto a los derechos y las garantías de los ciudadanos.
 b) Desconcentración de actuaciones.
 c) Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.
 d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual tiene que contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
 e) Servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
 f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
 g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
 h) Adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
 y) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
 Article 4

 Les relacions amb el Departament d’Economia i Finances
 Las relaciones entre Tributs de Catalunya y el Departamento de Economía y Finanzas se articulan por medio del contrato programa y el programa anual de actuación, los cuales tienen que incluir, con referencia al plazo de vigencia correspondiente, al menos, la definición de los objetivos que se tienen que lograr, tanto en el ámbito tributario de control como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Hacienda su actividad.
 Article 5

 Règim jurídic dels actes dictats pels òrgans de l'Agència
 1. Los actos de Tributs de Catalunya dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
 2. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Hacienda se rigen por la Ley general tributaria y la normativa de despliegue, las normas dictadas por la Generalitat en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalitat.
 3. La Hacienda, en cuanto a las funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalitat.
 4. Los actos que dicten los órganos de la Hacienda en el ejercicio de la potestad tributaria, y también los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación economicoadministrativa ante los órganos economicoadministrativos que sean competentes de acuerdo con las previsiones de la legislación catalana, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos que establece la Ley general tributaria y las normas de despliegue.
 5. El resto de actas dictados en el ámbito de la Hacienda agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso administrativo con el potestativo recurso de reposición previo.
 6. La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en vía administrativa corresponde al conseller o consellera del Departamento de Economía y Finanzas y Administraciones Públicas y se tiene que efectuar de acuerdo con los motivos, los plazos y la tramitación establecidos por la normativa tributaria.
 7. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Hacienda y de las autoridades, de los funcionarios y del personal adscrito es el que se establece a todos los efectos para la Administración de la Generalitat. Corresponde resolver al director o directora, en los términos que determina la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
 
 Capítulo II. Organización
 Article 6

 Òrgans de Govern
 Los órganos de Govern de Tributs de Catalunya son:
 a) El director o directora.
 b) La Junta de Govern.
 c) El Comité Ejecutivo.
 Article 7

 El director o directora
 1. La dirección de Tributs de Catalunya corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Economía y Finanzas.
 2. Corresponde al director o directora:
 a) Ejercer la representación institucional y la dirección ordinaria de la Hacienda, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con la organización de los servicios de la Hacienda.
 b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
 c) Aprobar la propuesta de oferta pública de ocupación.
 d) Aprobar el programa de actuación de la Hacienda y, si procede, la propuesta de contrato programa.
 e) Nombrar y hacer cesar el personal directivo.
 f) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director o directora.

 g) Ejercer la representación ordinaria en la orden judicial y en el extrajudicial.
 h) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
 i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Govern.
 j) Ejecutar el programa de actuación de la Hacienda.
 k) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y hacer cesar el personal que no tenga la consideración de personal directivo.
 l) Contratar personal laboral.
 m) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio que el presidente o presidenta avoque la competencia.
 n) Actuar como órgano de contratación de la Hacienda.
 o) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
 p) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
 
 Article 8
 La Junta de Govern
 1. Componen la Junta de Govern:
 a) El director o directora.
 b) Los vocales natos del Departamento de Economía y Finanzas el director o directora general de Presupuestos; el interventor o interventora general, y el jefe de la Asesoría Jurídica.
 c) Hasta cuatro vocales nombrados por el conseller o consellera de Economía y Finanzas.
 d) El secretario o secretaria, que tiene que ser el vocal o la vocal que se designe por parte del director o directora.
 2. La Junta de Govern tiene las funciones siguientes:
 a) Ejercer la dirección superior de la Hacienda.
 b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
 c) Elevar el programa de actuación de la Hacienda a la aprobación del presidente o presidenta y, si procede, la propuesta de contrato programa.
 d) Deliberar sobre las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones.
 e) Conocer los proyectos normativos, incluyendo los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe, sin perjuicio que pueda delegarlo en el director o directora o en el Comité Ejecutivo.
 f) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Hacienda.
 g) Aprobar las cuentas.
 h) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Hacienda.
 y) Cumplir las otras funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

 Article 9
 El Comitè Executiu
 1. El Comité Ejecutivo de la Hacienda es presidido por el director o directora de este, y es integrado por los jefes de área y por los delegados territoriales que se determinen por reglamento. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité o el funcionario o funcionaria que determine el director o directora, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.
 2. Las funciones del Comité Ejecutivo son:
 a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación y, si procede, del contrato programa porque se pueda enviar a la Junta de Govern.
 b) Aprobar y efectuar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Hacienda, los cuales se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto en cuanto al control tributario como la atención ciudadana.
 c) Proponer los programas de contratación y de inversiones.
 d) Proponer medidas que afecten la organización de los servicios centrales y territoriales, y hacer el seguimiento de la ejecución.
 e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Govern, excepto los que corresponden al director o directora.
 f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine el presidente o presidenta, la Junta de Govern o el director o directora.
 g) Cumplir las que le delegue la Junta de Govern.
 h) Cumplir las que le atribuya el Reglamento de régimen interior.

 
 Article 10
 Estructura orgànica
 1. Tributs de Catalunya se estructura en servicios centrales y en servicios territoriales. Los servicios centrales se dividen en áreas en función de los diferentes ámbitos de actuación. Al frente de cada área hay un jefe con el rango que se determine por reglamento. Al frente de los servicios territoriales hay delegados territoriales, con la categoría que se determine por reglamento.
 2. Se tienen que determinar, por orden del conseller o consellera de Economía y Finanzas, la estructura y la organización de la Hacienda, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye esta ley.
 3. Corresponde al servicio jurídico de la Hacienda, integrado por abogados de la Generalitat, de asesorar a la Hacienda y de representarla en derecho y las normas correspondientes de desarrollo.
 
 Capítulo III

 Personal de Tributs de Catalunya
 
 Article 11
 Personal al servei de la Hisenda Nacional de Catalunya
 1. La Hacienda Nacional de Catalunya cuenta con personal funcionario y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo de la Hacienda que conllevan el ejercicio de potestades públicas.
 2. Los funcionarios de los cuerpos tributarios de Tributs de Catalunya tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones respectivas, en los términos establecidos en la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios deben acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestarles a ellos.
 3. Corresponde al director o directora de Tributs de Catalunya de aprobar la relación de puestos de trabajo, y previo informe no vinculante del Departamento competente en materia de función pública, en el marco establecido por el contrato programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalitat.
 4. El Departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo y no vinculante de las previsiones máximas de plantilla, los recursos personales y el marco de actuación en materia de recursos humanos y otras cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Hacienda Tributaria de Catalunya, que se incorporarán al contrato programa.
 

 Article 12
 Règim aplicable al personal
 1. El personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Catalunya queda sujeto a lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalitat, con las especialidades establecidas por la presente ley y su normativa de desarrollo.
 2. El régimen retributivo de los funcionarios de los cuerpos tributarios de la Hacienda Tributaria de Catalunya es el previsto con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables que corresponde regular al Govern.

 
 Article 12.1

 Principis d'actuació
 Los miembros de los cuerpos tributarios de Tributs de Catalunya deben ajustarse en todo momento su actuación al código de conducta siguiente:
 a) Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y Generalitat en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico.
 b) Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar reserva rigurosa respecto a los datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad.
 c) Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios.
 d) Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de los superiores, a menos que puedan constituir una infracción del ordenamiento jurídico.
 e) Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal.
 f) Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les sean encomendados.
 g) Deberán sujetarse al principio de coordinación y cooperación con el personal de las otras administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario.
 h) Deben adaptar su gestión de manera continuada a los cambios del entorno económico y social y deben actualizarse permanentemente sus conocimientos tributarios.
 e) Deben actuar de acuerdo con el resto de principios a que están sujetos en virtud de su condición de empleados públicos.

 
 Article 13.
 Oferta pública de empleo
 La Hacienda Nacional de Catalunya someterá a la aprobación del Govern, previo informe no vinculante del Departamento competente en materia de función pública, la oferta pública de empleo en relación con los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
 
 Article 14.

 Processos selectius, provisió de llocs de treball i condicions de feina
 1. Corresponde a la Hacienda Nacional de Catalunya, previo informe no vinculante del Departamento competente en materia de función pública, la convocatoria y la resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos .
 2. Los órganos competentes de la Hacienda Tributaria de Catalunya diseñan el plan anual de formación del personal que está adscrito, y pueden firmar convenios con este objeto con otras entidades, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Catalunya o del Departamento competente en materia de finanzas.
 3. El Director de la Hacienda Tributaria de Catalunya establece el régimen de prestación de servicios y las demás condiciones laborales del personal al servicio de la Hacienda.

 
 Capítol IV Control financer i d'eficàcia
 
 Article 15

 Règim de control
 1. Corresponde a la Inspección de Servicios de Tributs de Catalunya la supervisión del funcionamiento interno del ente, y también el control de eficacia y eficiencia por medio del análisis del grado de logro de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
 

 
 Capítol V. Cossos tributaris de la Hisenda Nacional de Catalunya
 
 Article 16
 Cossos tributaris de la Hisenda Nacional de Catalunya
 Los cuerpos tributarios de Tributs de Catalunya son:
 a) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya
 b) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya

 
 Article 17
 Cos Superior d’Inspectors Tributaris de la Generalitat de Catalunya
 1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya está adscrito a la Hacienda Nacional de Catalunya, de la que depende orgánica y funcionalmente.
 2. Las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya son las siguientes:
 a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar la ejecución.
 b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio que tengan una mayor complejidad y que comporten el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias, complejidad que se 'debe valorar en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la cualificación y la cuantificación de los hechos, los actos, las actividades, los valores y los demás elementos determinantes de la obligación tributaria.
 c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
 d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
 e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse.
 f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y la ayuda necesarias.
 g ) Las demás que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
 
 Article 18

 Accés al Cos Superior d'Inspectors Tributaris de la Generalitat de Catalunya
 1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya es necesario poseer el título universitario de doctor, de grado, de licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera o arquitecto o arquitecta.
 2. El ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya se hace por medio de los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
 3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya deben garantizar la reserva de al menos el 50% de las plazas convocadas por el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
 a ) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalitat de Catalunya, del Cuerpo de Intervención de la Generalitat de Catalunya y del Cuerpo de Abogacía de la Generalitat de Catalunya que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
 b) Los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalitat de Catalunya.
 c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya.
 d) Los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria respectiva.
 
 Article 19

 Cos Tècnic de Gestors Tributaris de la Generalitat de Catalunya
 1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya está adscrito a la Hacienda Nacional de Catalunya, de la que depende orgánica y funcionalmente.
 2. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, son las siguientes:
 a) Efectuar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios.
 b) Efectuar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
 c) Llevar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan una mayor complejidad y que comporten el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias.
 d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias.
 e) Efectuar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que le hayan sido asignadas.
 f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
 g) Las demás que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
 
 Article 20

 Accés al Cos Técnic de Gestors Tributaris de la Generalitat de Catalunya
 1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya es necesario poseer el título universitario de diplomado o diplomada de primer ciclo, de ingeniero técnico o ingeniera técnica o de arquitecto técnico o arquitecta técnica o un grado equivalente.
 2. El ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya se hace por medio de los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.
 3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya deben garantizar la reserva de al menos el 50% de las plazas convocadas por el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:
 a) Los funcionarios de la Generalitat que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalitat de Catalunya y cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.
 b) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalitat de Catalunya que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria respectiva
 
 Capítulo VI. Disposicions comuns per als cossos tributaris de a Hisenda Nacional de Catalunya.

 
 Article 21
 Organització i funcionament dels cossos tributaris de la Hisenda Nacional de Catalunya
 Corresponde al director o directora de Tributs de Catalunya de concretar los aspectos de organización y de funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Hacienda.
 

 Article 22
 Règim d'incompatibilitats dels membres dels cossos tributaris de l'Agència Tributaria de Catalunya
 Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Catalunya cumplen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional, se exceptúan el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre que no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria que sea establecido por la Hacienda.

 
 Article 23
 Accés als cossos tributaris de la Hisenda Nacional de Catalunya
 Deben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos tributarios de Tributs de Catalunya y las otras características principales de los sistemas de acceso. Corresponde al director o directora de la Hacienda Tributaria de Catalunya aprobará, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y la duración de los cursos selectivos de formación.

 
 Disposicions addicionals
 Primera

 Règim d'adscripció del personal
 A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Hacienda Nacional de Catalunya, el personal que en el momento de la entrada en vigor de esta ley presta servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Generalitat, integrados en el Departament d’Economia i Finances queda adscrito a la Hacienda en los términos que se determinen por reglamento y en la relación de los puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto, sin perjuicio de la integración posterior, si procede, en los cuerpos tributarios de Tributs de Catalunya.
 Segunda

 Les oficines reguladores
 Tributs de Catalunya, a partir que empiece la actividad debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de impuestos de todo el país.
 Tercera

 Règim d'adscripció dels béns
 Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de Tributs de Catalunya estén afectos a los tributos de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que son automáticamente adscritos a la Hacienda. En esta clasificación también entran los bienes en Catalunya de la Hacienda Tributaria española.

Quarta
Integració dels cossos tributaris de l’Administració espanyola a Catalunya
Se posibilita y asegura la integración efectiva en el personal de la Hisenda Nacional de Catalunya a toda la plantilla de la Agencia Tributaria española en Catalunya, que así lo solicite.
 Disposicions transitòries
 Primera

 Continuïtat en les funcions
 A partir de la fecha en que Tributs de Catalunya empiece la actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos adscritos a la Dirección general de Tributos o a la Subdireción General de Tesorería, en los ámbitos de la gestión, la liquidación, la inspección y la recaudación de tributos tienen que pasar a ser tramitados por los órganos equivalentes de la Hacienda, sin perjuicio de los supuestos en que en virtud de una ley se hayan atribuido a un Departamento o a una entidad dependiente de la Generalitat con competencias en gestión tributaria.
 Segunda

 Els processos selectius
 Los procesos selectivos iniciados en el momento de aprobar esta ley continúan rigiéndose, hasta que finalicen, por la normativa aplicable en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, los opositores aprobados acceden, si procede, a los cuerpos y las escaleras respectivos.
 
 Disposició derogatòria
 Restan derogadas:
 a) Las leyes de igual o menor grado que contradigan esta.
 
 Disposicions finals
 Primera

 Manteniment dels convenis
 Desde la fecha de inicio de sus actividades, Tributs de Catalunya resta subrogada en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten el ámbito de sus competencias.
 Segunda

 Desplegament normatiu
 El Govern, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, tiene que dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desplegarla.
 Tercera

 Entrada en vigor
 Este decret-llei entra en vigor el mismo día de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, sin perjuicio que las actividades de Tributs de Catalunya se inicien por medio de una orden del conseller o consellera de Economía y Finanzas.

Palau de la Generalitat,
7 de setembre de 2017


Irene Ferrusola
Presidenta de la Generalitat

Andreu Mas-Colell
Conseller d'Economia i Finances
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Sáb 19 Dic 2015 - 21:34

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  1 de novembre de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS


PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE  CATALUNYA

Número XX • Dimecres, 1 de novembre de 2017 • Sec. X

I. DISPOSICIONS

DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES

Decret d'1 de novembre, pel qual s'estableixen els criteris d'aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya del 2012 mentre no entrin en vigor els del 2017.


Al no haber un presupuesto para la Generalitat y siendo necesario tener un presupuesto para el buen funcionamiento del Govern,
A propuesta del Conseller d'Economia i Finances i con la deliberación previa del Govern,

DECRETO


ARTICLE PRIMER. Determinació dels crèdits prorrogats

A partir del 2 de noviembre de 2017 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalitat para el año 2012, aprobados por la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:


a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se puede adaptar, sin alterar su cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2014 de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2012 y 2013 que afecten a reestructuraciones administrativas vigentes para el ejercicio 2017 quedan consolidadas.



b) Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los ingresos y de los gastos del presupuesto prorrogado deben adaptarse a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2012 y 2013 y en las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2017.

c) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en 2012 y 2013.


CAPITOL I - Medidas de Ajuste Fiscal

SECCIÓN I - Gasto por Departamentos

Article 3. Gasto por Departamentos - Escenario A

Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:

1. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 438.850.500 €

2. Conselleria d'Interior: 1.090.182.000 €

3. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 451.512.000 €

4. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 781.555.000 €

5. Ahorro total: 1.218.160.500 €

Article 4. Gasto por Departamentos - Escenario B

Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:

1. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 398.955.000 €

2. Conselleria d'Interior: 1.032.804.000 €

3. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 426.428.000 €

4. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 703.399.500 €

5. Ahorro total: 1.418.673.500 €

Article 5. Gasto por Departamentos - Escenario C

Se reestructuran los gastos de los siguientes departamentos:

1. Conselleria de Salut: 7.642.808.800 €

2. Conselleria de Presidència i Relacions Institucionals: 119.686.500 €

3. Conselleria d'Economia i Finances: 1.151.350.000 €

4. Conselleria de Justícia: 709.432.000 €

5. Conselleria d'Interior: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Call_skype_logo918.048.000 €

6. Conselleria de Medi Ambient i Agricultura: 225.756.000 €

7. Conselleria de Benestar Social i Familia: 1.836.137.600 €

8. Conselleria d'Educació, Coneixement i Cultura: 4.519.509.200 €

9. Conselleria d'Infraestructures i Territori: 312.622.000 €

10. Ahorro total: 5.418.439.900 €


SECCIÓN II - Gasto no Departamental

Article 6. Gasto no Departamental - Escenario A

Se reestructuran los siguientes gastos:

1. Gastos de diversos departamentos: 562.940.000 €

2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.708.940.800 €

3. Sociedades mercantiles: 1.240.134.000 €

4. Entidades Autónomas: 443.172.000 €

5. Entidades de Derecho Público: 2.704.817.500 €

6. Ahorro total: 3.483.950.700 €

Article 7. Gasto no Departamental - Escenario B

Se reestructuran los siguientes gastos:

1. Gastos de diversos departamentos: 482.520.000€

2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.468.621.000 €

3. Sociedades mercantiles: 1.033.445.000 €

4. Entidades Autónomas: 332.379.000 €

5. Entidades de Derecho Público: 1.352.408.750 €

6. Ahorro total: 5.474.581.250 €

Article 8. Gasto no Departamental - Escenario C

Se reestructuran los siguientes gastos:

1. Gastos de diversos departamentos: 321.680.000 €

2. Participación entes locales en ingresos del Estado: 1.068.088.000 €

3. Sociedades mercantiles: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Call_skype_logo620.067.000 €

4. Entidades Autónomas: 258.517.000 €

5. Entidades de Derecho Público: 772.805.000 €

6. Fundaciones: 530.647.500 €

7. Ahorro total: 7.279.680.500 €


SECCIÓN III - Òrgans Superiors

Article 9. Òrgans Superiors - Escenario A

Se reestructuran los siguientes gastos:

1. Parlament: 41.510.000 €

2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.941.000 €

3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €

4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.793.700 €

5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €

6. Hisenda Nacional de Catalunya: 6.000.000



7. Imprevistos: 8.000.000 

8. Ahorro total: 4.106.600 €

Article 10. Òrgans Superiors - Escenario B

Se reestructuran los siguientes gastos:

1. Parlament: 35.580.000€

2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.941.000 €

3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €

4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.302.500 €

5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €

6. Hisenda Nacional de Catalunya: 5.250.000



7. Imprevistos: 10.000.000 

8. Ahorro total: 9.277.800

Article 11. Òrgans Superiors - Escenario C

Se reestructuran los siguientes gastos:

1. Parlament: 32.615.000 €

2. Consell de Garanties Estatutàries: 2.768.000 €

3. Oficina Antifrau de Catalunya: 5.389.200 €

4. Consell de l'Audiovisual de Catalunya: 2.087.600 €

5. Consell de Treball Econòmic i Social: 2.729.500 €

6. Hisenda Nacional de Catalunya: 6.340.000



7. Imprevistos: 11.000.000 

7. Ahorro total: 10,540,700 €


DISPOSICIÓ DEROGATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIÓ FINAL PRIMERA

Se habilita al Consell Executiu para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en
la presente Ley.

DISPOSICIÓ FINAL

Aquesta Llei entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Diari Oficial
de Catalunya.


Palau de la Generalitat,
1 de novembre de 2017


Irene Ferrusola
Presidenta de la Generalitat

Andreu Mas-Colell
Conseller d'Economia i Finances


ANEXO I.
UMBRALES DE APLICACIÓN.



1. Umbrales Escenario A; Favorable:

- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo
presupuestado a 1 de Noviembre es inferior a Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Call_skype_logo600.000.000 €

- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación
ejecutada a 1 de Noviembre es inferior a 400.000.000 €

- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es inferior a
550.000.000 €

- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Noviembre de 2017 es superior al 0,5%
interanual.

2. Umbrales Escenario B; Flexible:

- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo
presupuestado a 1 de Noviembre es inferior a Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Call_skype_logo900.000.000 FREE €

- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación
ejecutada es inferior a 550.000.000 €

- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es inferior a
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Call_skype_logo700.000.000 €

- El crecimiento del PIB de Catalunya a 1 de Noviembre de 2017 es superior al 0,1%
interanual.

3. Umbrales Escenario C; Desfavorable:

- El desfase negativo acumulado en la ejecución presupuestaria a lo
presupuestado a 1 de Noviembre es superior a 1.100.000.000 €

- El desfase negativo acumulado entre la previsión inicial y la recaudación
ejecutada es superior a Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Call_skype_logo700.000.000 €

- El umbral de modificación de las previsiones iniciales es superior a
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Call_skype_logo800.000.000 €

- El crecimiento del PIB de Catalunya a noviembre de 2017 es inferior al 0,1%
interanual.

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Jue 7 Ene 2016 - 2:46

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  4 de novembre de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS


PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
DECRET-LLEI, de 4 de novembre, pel qual es consolida l'Agència Catalana de la Seguretat Social com a resposta a l'emergència social del país.

Preàmbul:
En respuesta de máxima urgencia a la situación crítica de las clases más desfavorecidas de nuestro país las instituciones catalanas ven como última opción para resolver la problematica abierta por el poco margen actual, que tiene la Generalitat, para abordar el buen funcionamiento y para garantizar los servicios públicos sanitarios de la ciudadanía catalana. Para velar con eficacia por los derechos fundamentales de los ciudadanos y para asegurar que se respetan se publica el siguiente decreto-ley.

Títol únic. Agència Catalana de la Seguretat Social.

Article 1: La Agència Catalana de la Seguretat Social es la institución de la Administración Pública bajo la dirección del Departamento de Salud, Bienestar Social y Familia, que garantiza el buen funcionamiento del Estado del Bienestar de Catalunya.

Article 2: Corresponde a la Agència Catalana de la Seguretat Social, en nombre de la Generalitat de Catalunya, la gestión y la ejecución de la Seguridad Social de Catalunya, e integra todos los organismos de la seguridad social en Catalunya, y la función recaudadora exclusiva de los recursos económicos de la Seguretat Social catalana.

Article 3: La Junta de la Agència está formada por 8 expertos, en el campo de la seguridad social, entre ellos el director o directora general de la Agència, nombrados por la Generalitat de Catalunya, por su experiencia y dedicación. Sus funciones serán las que corresponden a la misma institución, y además le corresponderá la asesoría en temas sociales a la Generalitat, para lograr así establecer planes de máxima prioridad para intervenir en los problemas sociales, con la mayor eficacia y eficiencia.

Article 4: La ACSS gestiona el fondo de reserva de la Tresoreria de la Seguretat Social de Catalunya, con los principios de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación. Este fondo de reserva de la Seguretat Social catalana, tiene como finalidad principal ser el fondo de contingencia para parados y pensionistas catalanes, y evitar posibles perjuicios para sus subvenciones. La Agencia integra todas las prestaciones económicas en Catalunya.

Article 5: La ACSS y el CatSalut elaborarán conjuntamente planes para lograr un mejor servicio de los servicios públicos sanitarios catalanes a la ciudadanía, y una mayor y mejor cobertura de la seguretat social en Catalunya.


DISPOSICIONS
Disposició addicional primera
La Seguridad Social Catalana aplicará de forma transitoria la Ley General de Seguridad Social del Estado español, y el régimen económico de la Seguridad Social española, asumiendo en ella misma todas las responsabilidades y obligaciones en territorio catalán, hasta que sea sustituida por una ley catalana propia.
Disposició addicional segona
Las responsabilidades íntegras de prestaciones económicas se harán completamente efectivas una vez se hayan efectuado los acuerdos y negociaciones pertinentes con la seguridad social española.
Disposició addicional tercera
Se da la posibilidad de integrarse a la seguretat social catalana, al funcionariado que formaba parte, hasta ahora, del funcionariado de la seguridad social española. Se garantiza el correspondiente puesto de trabajo.
Disposició derogatoria:
Queda derogada la Llei de l’Agència de Protecció Social, y cualquier otra ley de igual o menor rango que contradiga la siguiente ley.

DISPOSICIÓ FINAL ÚNICA: Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).

Palau de la Generalitat,
4 de novembre de 2017



Irene Ferrusola

Presidenta de la Generalitat de Catalunya




Anna Gabriel

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Vie 15 Ene 2016 - 19:49

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  5 de novembre de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA
Moció per la qual s'insta al Govern de la Generalitat a prioritzar la despesa social.

La següent moció, presentada pel grup parlamentari socialista ha estat esmenada a la totalitat pel grup parlamentari de Junts pel Sí, quedant redactada de la següent manera:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los catalanes no llegan a fin de mes por las consecuencias de la crisis general en el Estado y están en una situación de pobreza y precariedad. Es por ello que el Parlament de Catalunya, insta al Govern a:

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1: Elaborar unos Presupuestos de forma urgente, antes de que termine el año.
Artículo 1 bis: En estos presupuestos, se priorizará el gasto social, en educación, sanidad y dependencia. 
Artículo 2: Eliminar todas las duplicidades que se consideren innecesarias.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Palau del Parlament,
5 de novembre de 2017

Núria de Gispert i Català

Presidenta del Parlament

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Lun 25 Ene 2016 - 21:54

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  6 de desembre de 2017 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

[size=37]PARLAMENT DE CATALUNYA[/size]


LLEI PER LA QUAL ES REGULA LA PROSTITUCIÓ A CATALUNYA

PREÀMBUL:
Actualmente la prostitución juntamente con otras actividades forma parte de la llamada economía sumergida. El conjunto de actividades que forman parte de éste sector cuestan millones de euros a las arcas públicas del país y a veces las actividades de éste sector se producen al margen de la ley. Por este motivo la Generalitat, tiene como objetivo con esta ley regular la prostitución.

ARTICLE PRELIMINAR

La prostitución es considerada la actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero.

ARTICLE 1. CONSTITUCIÓ DELS PROSTÍBULS COM A EMPRESES

1. Todos los prostíbulos de Catalunya tendrán que constituirse como empresas.

2. Todos los prostíbulos que actualmente están abiertos y los de creación futura tendrán que hacer todos los pasos necesarios según la ley para adoptar el estatus de empresa individual o sociedad, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellas.

3. Los propietarios de los prostíbulos tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario sus locales serán encerrados.

4. Las personas que no puedan cumplir con las secciones previas tendrán la opción de ejercer la prostitución de forma individual cumpliendo con los artículos 5 y 6 de la presente ley.

ARTICLE 2. DE LA SALUT ALS LOCALS

1. Los locales donde se ejerza ésta actividad recibirán un control sanitario trimestral llevado a cabo por el Departament de Salut, Benestar Social i Familia.

2. Los locales que no cumplan con las condiciones mínimas higiénicas y sanitarias recibirán la condena adecuada según lo estipulado por la ley.

ARTICLE 3. LLUITA CONTRA ACCIONS IL.LEGALS

1. Los locales tendrán un control de seguridad llevado a cabo por los Mossos d’Esquadra donde se evaluarán las condiciones legales de los locales y sus trabajadores/as.

2. La prostitución está prohibida en lugares públicos.

3. La prostitución clandestina quedará completamente prohibida.

4. En caso de suspender el control de seguridad se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.
 
5. En caso que los Artículos 4.2 y 4.3 sean incumplidos, las personas responsables ante la ley serán tanto el/los propietarios del prostíbulo como la empresa que lo gestione.

ARTICLE 4. DE LES CONDICIONS DELS TREBALLADORS/ES

1. Todas las personas que se dediquen a ésta actividad tendrán que cumplir todos los requisitos que la ley estipula para que sean consideradas como trabajadores/as, asumiendo así todos los derechos y obligaciones que la ley estipula para ellos/as.

2. Los/las trabajadores/as de los prostíbulos o por cuenta individual tendrán un plazo máximo de dos meses para cumplir con el anterior artículo, en caso contrario no podrán trabajar en los locales.

ARTICLE 5. IMPOST SOBRE LA PROSTITUCIÓ

1. Cada persona que se dedique a la prostitución tendrá que pagar un impuesto mensual de 50 euros al mes.

2. Éste impuesto se aplicará sobre los/las trabajadores de las empresas como en las personas que ejerzan la prostitución de forma individual.

ARTICLE 6. DE LA RE-INSERCIÓ DE LES PERSONES EXPLOTADES SEXUALMENT
1. Todas aquellas personas que hayan padecido explotación sexual se les garantizará el acceso a un trabajo que se adecue a sus capacidades y ganas, a través del Servei d’Ocupació de Catalunya. Se les dará, también, la oportunidad y posibilidad de hacer cursos formativos, y/o proseguir los sus estudios, para aumentar sus expectativas academicas. Se les garantizará, además cursos gratuitos de lengua catalana, obligatorios, si así fuese necesario para facilitar la adaptación de las personas afectadas a su nueva situación.

ARTICLE 7. PROHIBICIONES
1. Queda prohibido la publicidad sexista en estos locales cuando dicha publicidad sea denigrante, ofensiva, sexista, atente contra la libertad sexual o amenace la integridad física de los/las trabajadores de la prostitución.
 2. En caso de incurrir en el artículo anterior se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.


ARTICLE 8. EXPLOTACIÓN
1. Queda prohibido la explotación de los/las trabajadores obligando a: amparar todos los derechos laborales pertinentes prestando especial hincapié en su horario laboral  y en materia de higiene que se ha desarrollado en el artículo 2.
 2. En caso de incurrir en el artículo anterior se recibirá una sanción que puede ir de multas hasta penas de cárcel.


DISPOSICIÓ FINAL

Esta ley entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Palau de la Generalitat, A 6 de desembre de 2017


Irene Ferrusola
Presidenta de la Generalitat

Anna Gabriel
Conseller de Benestar Social i Familia

Andreu Mas-Colell
Conseller d'Economia i Finances


Última edición por Antoni Sànchez Miranda el Sáb 10 Sep 2016 - 20:00, editado 3 veces
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Dom 28 Feb 2016 - 18:41

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  10 de març de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA


Llei de Transparència


Exposició de motius

Una de las exigencias de la ciudadanía es que la política vuelva a ser abierta. Se presenta por el que se regulara el acceso que los ciudadanos tendrán a la información pública, así como los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de la administración de Cataluña y engloba a todas las entidades que la integran.
Con esta ley se pretende facilitar a los ciudadanos toda la información sobre los gastos y los ingresos de la administración, la cesión de contratos públicos, las subvenciones y las medidas atajar la transparencia política. Con estas medidas transparentes, y a coste cero, se pretende también poner trabas a los posibles casos de corrupción, ya que cada euro que la administración ingrese o gaste podrá ser controlado  por los ciudadanos.

Article 1. Finalitat i àmbit d’actuació.
1. Esta ley tiene como finalidad impulsar y regular la transparencia de las administraciones públicas.  Esta ley será un instrumento al servicio de la ciudadanía y regularara el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
2. Esta ley garantizara la transparencia de la administración autonómica y de todas las entidades que la integran.

Article 2. Transparència.
Esta ley recogerá los siguientes principios en cuestiones de transparencia:
a) Transparencia pública y derecho a la información: se proporcionará de manera clara y accesible la información para que la ciudadanía conozca sus decisiones, mecanismos y como se aprueban las mismas.
b) Derecho a la información pública, asegurando a cualquier ciudadano solicitar el acceso recogido en el apartado anterior.
c) Accesibilidad: se utilizaran todas las herramientas necesarias para que se garantice la accesibilidad de todos los ciudadanos.
d) Veracidad y neutralidad: toda la información pública ha de ser exacta y cierta, adjuntando los documentos que procedan para su verificación y fiabilidad.
e) Gratuidad: toda la información y los documentos que se adjunten serán gratuitos.
f) Simplicidad: la información se realizará de un modo simple y comprensivo.

Article 3. Drets.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
a) Obtener  información pública. 
b) Accederán a ella en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley. 
c) Ser informados de los derechos que les otorga esta ley.
d) Recibir publicidad de las administraciones, recibir asistencia para su búsqueda y recibir la información que solicite.
e) Mantener el anonimato, si lo requiere, para acceder a la información pública.
f) Tener acceso a la información pública en cualquier formato y con cualquier administración.
2. No se tendrá derecho a:
a) Información pública relacionada con motivos de seguridad.
b) Datos de carácter personal.
c) Referente a exámenes oficiales ni a procedimientos judiciales en proceso.
d) Datos acerca de la ideología, afiliación sindical, religión, origen racial, salud y sexualidad de los ciudadanos.

Article 4. Obligacions.
1. Las administraciones publicaran mensualmente, de forma objetiva, comprensible y veraz, la información pública que garantice la transparencia de su actividad.
2. La información pública será publicada de forma simple y en varios formatos, asegurando la accesibilidad para toda la ciudadanía.
3. La administración publicitara en sus sedes electrónicas y pagina webs toda la información necesaria referente a la información pública.
4. Los órganos pendientes de recibir las solicitudes de información las contabilizarán con el objetivo de elaborar una lista con la información más solicitada. Esta lista tendrá especial visibilidad en las sedes electrónicas y en las páginas webs donde se publicite la información.[/size][/size]


Article 5. Contractes públics
1. Los adjudicatarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de contratos públicos tendrán la obligación de suministrar toda la información referida al contrato vinculado con la administración.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referida a los contratos público: desde los concursos hasta los contratos.

Article 6. Subvencions
1. Los beneficiados de subvenciones por parte de la administración facilitaran toda la información referente para su concesión.
2. Las administraciones publicaran, en un plazo de quince días, toda la información referente a la concesión de subvenciones.

Article 7. Transparència política.
1. Todos los miembros del Gobierno, altos cargos y diputados deberán hacer publica la siguiente información:
a) Identificación.
b) Funciones.
c) Datos académicos.
d) Datos profesionales dentro y fuera de la administración.
e) Retribuciones percibidas en el ejercicio de su cargo público.
f) Historial de subvenciones e indemnizaciones.
g) Bienes y derechos patrimoniales.
h) Dietas y otras remuneraciones.
2. Registro de actividad política. Agenda, en los casos donde no se comprometa la seguridad y garantizando la privacidad, intervenciones y participación en la vida política.
3. Se publicará, en el caso de que existan, el personal de confianza y el número de asesores.



Article 7 bis. Portals de Transparència

Se creará un portal de transparencia en la página web de la Generalitat de Catalunya en el cual se publicará, explicará y resolverá todo lo expuesto en el artículo séptimo de esta misma Ley. Así mismo, el estado público de las cuentas de la Generalitat y de la administración local catalana, así como otros órganos dependientes de estas, se publicará en este mismo portal.

Article 8. Comptes bancaris.
Las cuentas de la administración, y de todas las entidades que la integran, se declararan como abiertas y accesibles. Cualquier ciudadano podrá consultadas en cualquier momento.

Disposició derogatòria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposició final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.


Palau del Parlament, 10 de març de 2018

Irene Ferrusola i Mas
Presidenta de la Generalitat

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Dom 27 Mar 2016 - 16:55
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  10 de març de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

Llei contra el Canvi Climàtic

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:
El Cambio climático está desgastando el planeta. Nosotros como representantes de el pueblo debemos actuar. En Cataluña hay una gran tasa de contaminación y eso precisamente no podemos dejarlo atrás.

Article 1
Reducción de gases contaminantes en las indústrias catalanas

Article 2
Apostar por las energías renovables en casas y pisos así como la regulación de agua sostenible que llega de mares y ríos

Article 3
Asegurar la construcción de empresas que regulen la emisión de gases contaminantes para que no suba la temperatura de la tierra

Article 4

-Animar a la ciudadanía catalana a montar en bicicletas para un hábito de vida sana tanto para lo personal como para la sostenibilidad económica personal de cada ciudadano (Para qué no gaste dinero en gasolina)

Article 5

Uso y expansión de las energias renovables limpias como la eólica, la solar, la geotérmica, la biomasa de baja emisión y la pequeña hidroeléctrica.

Article 6
Progresivamente, todas las dependencias de la Administración Pública catalana usarán en un 100 % las energias renovables.

Article 7
Cierre progresivo de todas las centrales nucleares y de carbón catalanas.

Article 8.
No se autorizará el uso de las instalaciones de fractura hidráulica (fracking)

Article 9
Impulso de las infraestructuras verdes (reforestación, transporte público, eficiencia del uso de agua, etc).

Article 10
Realizaremos una nueva tarifa gratuita para la población en riesgo de pobreza y exclusión social y los parados de larga duración en el transporte público.

Disposició Adiccional Primera:
La Generalitat de Catalunya deberá poner en funcionamiento todos los artículos de la ley anteriormente argumentados.

Disposició Adiccional Segona:

Las diferentes empresas catalanas deberán someterse al dictamen de la Generalitat pudiendo ser denunciadas por La Generalitat o cualquier partido político de no cumplir el dictamen de la Generalitat.

Disposició Final:
Entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Palau del Parlament, 10 de març de 2018

Irene Ferrusola i Mas
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Dom 27 Mar 2016 - 23:41
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE  CATAUNYA

Número XXI • Dilluns 23 de juliol de 2018 • Sec. II


II. CÀRRECS I PERSONAL


Decret 01/2018, de 23 de juliol, pel qual es convoquen proves selectives per a accedir a l'Administració Pública de Catalunya.

Para consolidar las estructuras institucionales de Catalunya y mejorar la cobertura de la Administración catalana en todo el territorio se llama a pruebas selectivas para acceder en esta.

De conformitat amb l’habilitació legal esmentada,

DECRETO

ARTICLE PRIMER.


- Se convocan pruebas selectivas para entrar en la Administración Pública de la Generalitat para 2000 plazas nuevas.

ARTICLE SEGON.


- Las pruebas se realizarán el mes de Septiembre de este año.


DISPOSICIÓ FINAL

Aquest Decret entrarà en vigor el mateix dia que es publiqui al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de juliol de 2018.

Irene Ferrussola i Mas
La Presidenta de la Generalitat

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Dom 3 Abr 2016 - 13:48

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  29 de juliol de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI PER LA QUAL ES GARANTEIX EL RESPECTE A LA DIVERSITAT SEXUAL I AFECTIVA


PREÀMBUL
El objetivo de esta ley es desarrollar y garantizar los derechos de los gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI) y evitar situaciones de discriminación y violencia, para asegurar así que en Catalunya se pueda vivir plenamente la diversidad sexual y afectiva en plena libertad.

TÍTOL PRIMER: APLICACIÓ, PREVENCIÓ I ACTUACIÓ

Article 1. Objecte
1. Esta ley tiene por objeto establecer y regulas los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no-discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, en todos los ámbitos. 

Article 2. Finalitat
La finalidad de esta ley es establecer las condiciones por la que los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivos; facilitarles la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social; i contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente la percepción social de estas personas.
 
Article 3. Àmbit d’aplicació i garantia de compliment
1. Esta ley se aplica, en el ámbito territorial de Catalunya, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre, sin perjuicio de lo que establecen la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y la otra legislación vigente. 
2. La Generalitat y los entes locales han de garantizar el cumplimiento de esta ley y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos. 

Article 4. Clàusula general antidiscriminatòria
1. Las administraciones públicas de Catalunya, el Consell Nacional de Lesbianes, Gais, Bisexuals, Transgèneres i Intersexuals, y el Síndic de Greuges han de velar por el derecho a la no-discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenece. 
2. El derecho a la no-discriminación ha de ser un principio informador del ordenamiento jurídico catalán, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares. 

 Article 5. Prevenció.
 Las administraciones públicas realizarán estudios y colaborarán con expertos en la materia para analizar los motivos que benefician la existencia de la discriminación por razones de orientación sexual. Del mismo modo, realizará campañas de prevención, con apoyo de todos los servicios públicos, para detectar situaciones de posible discriminación, y/o violencia.
 
 Article 6. Àmbit de l’ensenyament.
 1. Se podrá poner fin al problema de la discriminación y acoso escolar y/o laboral, por razones de orientación sexual, desde todos los niveles educativos, solo educando en igualdad y respeto a las diferentes sensibilidades y la diversidad sexual. Para ello se establecerán las siguientes medidas:
 a) En el desarrollo curricular de todas las materias y en todos los niveles, la Administración educativa fomentará modelos por los que se normalice la diversidad sexual y se conciencie sobre la discriminación sexual, y se eliminen así, los posibles indicios de acoso, discriminación, o violencia por razón de la orientación sexual.
 b) Durante la formación del profesorado se incluirán métodos para la solución pacífica de conflictos, como alternativa coherente a la violencia.
 c) Se realizaran charlas y talleres en todos los niveles educativos, principalmente en la educación infantil, en la primaria, y en la secundaria, que serán impartidos por personas pertenecientes a Asociaciones de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales. Las Asociaciones de Padres y Madres deberán tener también un rol muy importante para hacer posible que la buena convivencia y el respeto a la diversidad sexual se pueda traducir también en la esfera doméstica.
 2. El Departament d’Ensenyament se asegurará de que en los temarios de las materias educativas no se haga apología de la homofobia, bifobia o transfobia, ni de material que incite a la violencia, el odio, la discriminación o la inferioridad de ningún tipo.

TÍTOL SEGON. RÈGIM D’INFRACCIONS I SANCIONS

Article 7. Concepte
1. Son infracciones administrativas en el ámbito de los derechos de las personas LGBTI las acciones u omisiones tipificadas por esta ley y comprendidas dentro del ámbito material de competencia de la Generalitat y de los entes locales, siempre que no constituyan falta o delito.
2. Cualquier discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género que tenga lugar en el ámbito laboral, tanto en la selección o la promoción de personal como en el desarrollo de los faenas, incluido el acoso, constituye en una infracción y ha de ser objeto de investigación y, si es necesario, de sanción, de acuerdo con el procedimiento y la tipificación establecida en la legislación laboral.

Article 8. Infraccions
1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves de acuerdo con lo que establece esta ley, siempre que no sean constituyentes de falta o delito. 
2. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo.
3. Son infracciones leves:
a) Usar expresiones vejatorias, por cualquier medio, que inciten a ejercer discriminación y/o violencia contra las persones o sus familias, por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de manera intencionada.
b) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias que inciten a la discriminación y/o violencia, y que tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas en los medios de comunicación o en intervenciones públicas. 
c) Llevar a cabo actos que comporten aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de personas por causa de orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. 
4. Son infracciones graves: 
a) Usar expresiones vejatorias que inciten a la discriminación y/o ejercer violencia contra las personas o sus familias por orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de una manera intencionada y reiterada.  
b) Dañar o destruir objetos o propiedades de personas o de sus respectivas familias por causa de su orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, siempre que estas acciones no constituyan delito o falta de carácter penal. 
c) Impedir a una persona, de una manera intencionada, la realización de un trámite o acceso a un servicio público o establecimiento abierto al público por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de esa persona.  
d) Emitir intencionadamente y reiteradamente expresiones vejatorias que inciten a la discriminación, que inciten a la violencia y tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas o transfóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas.  
5. Son infracciones muy graves:
a) El acoso o el comportamiento agresivo hacía personas o sus familias por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género
b) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGBTI. 
6. La discriminación múltiple y la victimización secundaria incrementan en un grado, respecto a cada una de las causas que concurren, el tipo de infracción establecida por esta ley. 

Article 9. Sancions
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Catalunya, correspondiente a un periodo de entre siete días y tres meses. Si no hay reiteración, el órgano competente para imponer la sanción puede sustituirla por una advertencia escrita. 
2. Para la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones, o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Catalunya correspondiente a un periodo de entre tres meses y un día y siete meses.
b) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año, como máximo.
c) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y sus entes públicos por un período de un año, como máximo.
3. Por la comisión de infracciones muy graves se puede imponer una de las siguientes sanciones, o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe de renta de suficiencia de Catalunya correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.
b) Prohibición de recibir ayudas o subvenciones por un período de dos años, como máximo. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede ser por un máximo de cinco años. 
c) Prohibición de contratar con la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y sus entes públicos por un período de entre un año y un día y tres años.
4. Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción, o las sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado ya la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.
b) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.
c) La reincidencia o la reiteración.
d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
e) La trascendencia económica y social de la infracción.
f) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.
g) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.
h) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado una resolución.
5. El objetivo de la sanción debe ser la prevención, la disuasión, la reparación y la corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.

Article 10. Responsables
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por este apartado.

Disposicions addicionals
Primera. Coordinació interdepartamental
1. El Govern ha de garantizar mecanismos de coordinación entre los departamentos de la Generalitat competentes por razón de la materia para que lleven a cabo las políticas públicas y apliquen los principios establecidos por esta ley.
2. Para adecuar las actuaciones de inspección administrativa a los principios y las políticas públicas los órganos competentes de cada departamento por razón de la materia deben iniciar un estudio del conjunto de instrumentos para la elaboración de un plan de formación interna dirigido al personal funcionario que tenga que llevar a cabo esta actividad.

Segona. Impacte social de la Llei
En el plazo de dos años contando desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano que coordine las políticas LGBTI de los diversos departamentos de la Generalitat ha de evaluar el impacto social de esta ley y hacer pública esta evaluación.

Disposicions finals
1. Aquesta llei entra en vigor l’endemà d’haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
 
Per tant, ordeno que tots els ciutadans als quals sigui d'aplicació aquesta Llei cooperin al seu compliment i que els tribunals i les autoritats als quals pertoqui la facin complir.

Palau de la Generalitat, 29 de Juliol de 2018
 
Irene Ferrusola i Mas
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Dom 3 Abr 2016 - 13:57
                          
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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  29 de juliol de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

    LLEI PER A LA PREVENCIÓ DE L'ASSETJAMENT ESCOLAR 

-Afegits a la legislació vigent sobre la lluita contra l'assetjament escolar a Catalunya- 

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:

Cataluña es uno de los territorios con más alta tasa de acoso escolar. Es necesario  aplicar un protocolo de Actuación claro y riguroso para los Centros Educativos. El actual protocolo de Actuación contra el Acoso no blinda del todo a los alumnos que están sufriendo este acoso.

TÍTOL 1: DE L'APLICACIÓ EN ELS CENTRES D'ENSENYAMENT.

Article 1: Los Centros de Educación deberán ofrecer un blindaje asegurado a los alumnos,Cada mes inspectores escolares que serán financiados íntegramente por la Generalitat y la Consellería de Educación,Deberán pasar revisión a las clases y centros y asegurarse que los Centros Cumplen el siguiente protocolo de Actuación.

Article 2: La Generalitat creará una Agrupación General Contra el Acoso Escolar donde deberán suscribir todos los Centros Educativos en territorio catalán  (Excepto Universidades),Esta agrupación se encargará de blindar a los Centros los protocolos educativos a seguir y su ejecución en las clases,Esta Agrupación será financiada por todos los Centros Educativos que estén suscritos  (Pagarán menos de 200 Euros mensuales a la Agrupación).

Article 3: Los Alumnos que procesen el Acoso en las diferentes aulas de los Centros Educativos deberán pasar una revisión por parte de el director del centro (Pudiendo ser Amonestados por sus actitudes) Sí existe violencia verbal los profesores se encargarán de llevar a el alumno ante el director,Y comunicarlo a los padres de dicho alumno,Sí existiere Violencia Verbal en segunda instancia  el alumno que la a procesado sería cesado de sus funciones como alumno de ese Centro,Los profesores entonces tendrían la obligación de hacer participes mediante una reunión a el alumno en cuestión,El alumno que a acosado sería llevado a una Aula de Reintegración donde diversos profesores le darán materias contra el acoso (Mientras se impartan estas clases a el alumno este no tendrá potestad para salir a el recreo,Hacer actividades en el centro o estudiar otras actividades educativas) El castigo se levantará en 1 mes con la probabilidad de que sí ese alumno cambia pudiere ser sacado de el castigo antes del plazo establecido.

Article 4: Todos los Centros Educativos Catalanes se comprometerán a revisión exacta de todos sus alumnos y en cuanto un alumno/s proceda a el Acoso se notificará a la Consellería de Educación y a la Agrupación Contra el Acoso.

Article 5: En cualquier momento que existiere Violencia Física en primera instancia el centro educativo deberá abrir un expediente disciplinario a el alumno en cuestión y asegurarse de su expulsión del Centro durante 1 Semana,Si existe violencia física en Segunda Instancia el alumno en cuestión será cesado de sus actividades escolares y llevado a una aula del centro donde dará un Curso de Reintegración (Con los mismos Mecanismos antes Mencionados) En este caso al tratarse de violencia física el Alumno deberá cumplir el castigo en 5 meses sin probabilidad de revocación.

Disposicions

Disposició final primera: Tras su Aprobación en el Parlament la enmienda será publicada en El DOGC.

Disposició final segona: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a el pertinente texto.

Palau de la Generalitat, 29 de juliol de 2018

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Vie 8 Abr 2016 - 12:42

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Número XX •  2 d'octubre de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI PER A L'ELIMINACIÓ DELS SÍMBOLS FRANQUISTES, I ALTRA SIMBOLOGIA MONÀRQUICA I/O ANTI-CATALANA A CATALUNYA

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:
En pleno siglo XXI es necesario eliminar toda simbología en las calles que recuerda una época horrible y vacía en nuestro país. En Barcelona y en Catalunya aún quedan placas o otro tipo de simbología franquistas que hacen homenaje a generales tan asesinos como a el Señor Mola. Es necesario eliminar lo que recuerda a una época muy mala para nuestros abuelos y abuelas, y lo que es malo para una democracia consolidada como la nuestra.


TÍTOL ÚNIC.

Article Primer- Se retirará toda la simbología (placas, estatuas,...) que tenga o haga homenaje a generales franquistas y otras personalidades de la dictadura, o de cualquier otro régimen totalitario o anti-catalán, en todo el territorio catalán, así como cualquier mención a la dinastía borbónica. 


Article Segon- En su lugar cada municipio podrá poner lo que crea conveniente donde hubo la simbología y placas retiradas. 


Article Tercer- Quedan prohibidas esta y cualquier mención conmemorativa que haga referencia a la sublevación militar del 1936, a la Guerra Civil, a la represión franquista; así como a toda la dinastía borbònica. 


DISPOSICIONS

Disposició final:
La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC

Palau de la Generalitat, 2 d'octubre de 2018

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Dom 24 Abr 2016 - 14:10
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Número XX •  5 d'octubre de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI DE MESURES URGENTS PER A  AFRONTAR LA POBRESA ENERGÈTICA



EXPOSICIÓ DE MOTIUS

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Del mismo modo, el artículo 47 de la CE establece que todos los españoles tienen derechos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exhortando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y el artículo 128.1 de la CE subordina al mismo toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad al interés general.
Estos artículos contrastan con la realidad de muchas viviendas en el estado español. Es imposible conocer con exactitud el número de cortes de luz y de agua, ya que son las entidades suministradoras, y no las administraciones, las que los conocen y no los sacan a la luz. No obstante, se estima que, por ejemplo, el 20% de los cortes de suministro de Endesa a nivel mundial, se realizaron en el estado español.
Un factor determinante de la situación de pobreza energética es el precio. Organizaciones de consumidores han calculado que el precio de la electricidad ha subido más de un 60% desde 2008, y, son las familias donde todos sus miembros están en paro las más perjudicadas por este factor. Respecto a la subida del suministro de agua, se hace difícil estimar esta subida por la creciente privatización del servicio en diferentes ayuntamientos.
En el presente texto se establecen las políticas que el gobierno de la Generalitat, a través de su parlamento, llevara a cabo para erradicar esta situación.
Article 1.
Se entiende que las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de riesgo de pobreza  energética  son: aquellas que perciban unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM para personas que viven solas; unos ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM en el caso de personas con discapacidades o con gran discapacidad; unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia de dos o más miembros.
Article 2.
Las medidas vinculadas con la definición que establece el apartado anterior pueden beneficiar a personas y unidades familiares, principalmente cuando tengan menores a su cargo, que superen los límites de ingresos fijados, siempre que dispongan de un informe de los servicios sociales acreditativo de que están sometidas a un inminente riesgo de pobreza energética.
Article 3.
En la presente ley también se aplicaran las medidas de protección reguladas a los hogares en los que, aun no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1, resida alguna persona afectada por dependencia energética, como el caso de las personas que necesitan para sobrevivir maquinas asistidas.
Article 4.
Las administraciones públicas garantizaran el derecho a los suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética mencionadas en el artículo 1, mientras dure esta situación de pobreza energética.
Article 5.
Esta ley obliga a las administraciones a:
a) Establecer una obligada comunicación a los servicios sociales como protocolo de anticipación. 
b) Establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro de agua, gas y electricidad para garantizar que concedan ayudas a las personas y unidades familiares en situación de pobreza energética y les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. Estos descuentos han de ser negociados entre las compañías de suministro y las administraciones a través de la Comisión permanente que se desarrolla a continuación.
c) Creación de una Comisión permanente en el parlamento que estará formada por un representante de cada partido con representación parlamentaria y que velara por el cumplimiento de la siguiente ley.
d) En los supuestos de extrema gravedad, cuando así lo indiquen los servicios sociales, la administración ofrecerá bonos sociales para ayudar a pagar las facturas.
Article 6.
Serán obligaciones de las empresas suministradoras:
a) Cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte solicitara, previamente, un informe a los servicios sociales municipales en el que se determinara si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de pobreza energética mencionadas en los artículos 1, 2 y 3. 
b) En caso de que el corte se haga efectivo, la empresa suministradora deberá garantizar los servicios mínimos para garantizar la no exclusión de dichos afectados.
c) En cualquier caso, las empresas suministradoras deberán informar a la Comisión permanente de dichos cortes.
Article 7.
Los informes de los servicios sociales para determinar si una unidad se encuentra en riesgo de pobreza energética, obliga a la Administración, a través de la Comisión permanente, a emitir el informe en un plazo de diez días.
Disposició derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposició final. 
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.

Palau de la Generalitat, 5 d'octubre de 2018

Irene Ferrusola i Mas
Presidenta de la Generalitat
Clara Macià
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Dom 15 Mayo 2016 - 18:33

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  11 de desembre de 2018 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI DE CONSULTES NO REFERENDÀRIES I PARTICIPACIÓ CIUTADANA



PREÁMBUL

Entendiendo que democracia no solo consiste en votar cada cuatro años y en un contexto tan cambiante como el que vivimos, gobernar requiere hacerlo de forma abierta, con apertura a la ciudadanía respondiendo a una demanda social para unir política con ciudadanía.

Un gobierno abierto debe permitir a los ciudadanos debatir, argumentar y poder formular propuestas en los asuntos públicos. Un gobierno abierto permite sumar esfuerzos, hacer partícipes a los ciudadanos de las políticas públicas y perfecciona los valores democráticos.

Con las medidas reguladas en la presente ley se pretende promover una mayor participación para caminar hacia una democracia más participativa y contribuir a un gobierno responsable con los ciudadanos, abierto al dialogo y al debate, y que regule los mecanismos que los ciudadanos tienen para participar en la vida política y las herramientas y obligaciones que las administraciones tienen que llevar a cabo para el cumplimiento de esta ley.


TÍTOL I Consultes populars no referendàries


Article 1.
 Concepte i modalitats.

1. A través de esta ley se entenderá por participación ciudadana el derecho que garantiza la acción de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, a través de distintos mecanismos, instrumentos y herramientas facilitadas por la Administración Pública, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones de la administración pública, así como el control y ejecución de los asuntos políticos, administrativos, ambientales, económicos, sociales, culturales y de interés general. 

2. El presente título es de aplicación a la Administración de Catalunya.

3. Se entiende por consulta popular no referendaria la convocatoria efectuada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo que establece esta ley, a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación.

4. Las consultas populares no referendarias pueden ser de ámbito nacional si se refieren a todo el territorio de Catalunya o de ámbito local si tienen carácter municipal o supramunicipal.

5.    Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5. Las consultas sectoriales son las que pueden dirigirse, por razón de su objeto específico, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.2, a un determinado colectivo de personas.


Article 2.
Promotors.
1.  Las consultas populares no referendarias pueden promoverse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana.
2. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito nacional la consulta promovida por:
a) El/la president/a de la Generalitat o el Govern.
b) El Parlamento, mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los diputados o de tres grupos parlamentarios.
c) Un 10% de los municipios, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus plenos, cuya población sumada debe ser como mínimo de 500.000 habitantes.
3. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito local la consulta promovida por:
a)  Los plenos municipales y de las demás entidades locales, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los concejales o de los representantes de la entidad local.
b)  Los consejos comarcales, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la comarca, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.
c)  Los consejos de veguería, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la veguería, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.
d) El alcalde o presidente de la entidad local, por iniciativa propia o a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la corporación local.
e)  Dos quintas partes de los municipios, mediante acuerdo de sus plenos adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de sus concejales, si se trata de un ámbito territorial supramunicipal no coincidente con ninguno de los anteriores, que debe ser propuesto por los promotores de la consulta. En este caso, la convocatoria de la consulta corresponde al presidente de la Generalitat.


Article 3.
Persones legitimades.

1. Pueden ser llamados a participar en las consultas populares no referendarias mediante votación:
a)      Las personas mayores de dieciséis años que tengan la condición política de catalanes, incluyendo a los catalanes residentes en el extranjero. Estos últimos deben solicitar previamente la inscripción en el registro creado al efecto.
b)      Las personas mayores de dieciséis años nacionales de estados miembros de la Unión Europea inscritas en el Registro de población de Catalunya que acrediten un año de residencia continuada inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.
c)      Las personas mayores de dieciséis años nacionales de terceros estados inscritas en el Registro de población de Catalunya y con residencia legal durante un período continuado de tres años inmediatamente anterior a la convocatoria de la consulta.
2.      En el ámbito a que se refiere el apartado 1, el decreto de convocatoria de la consulta debe delimitar, con pleno respeto a las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación, a las personas que pueden participar. La delimitación debe hacerse en función del ámbito territorial y de los intereses afectados directamente por el objeto de la pregunta, atendiendo, en este último caso, a criterios que permitan identificar de modo claro y objetivo al colectivo o colectivos a los que se dirige la convocatoria.
3.      El decreto de convocatoria, si es de ámbito municipal, puede dispensar del cumplimiento del requisito establecido en las letras b y c del apartado 1 con respecto al período mínimo de residencia.


Article 4.
El Registre de participació en consultes populars no referendàries.

1.      Se crea el Registro de participación en consultas populares no referendarias, adscrito al departamento competente en materia de consultas populares y participación ciudadana, que incluye a todas las personas que pueden ser llamadas a participar en una consulta, de acuerdo con la ley.
2.      El Registro de participación en consultas populares no referendarias está integrado por los datos del Registro de población de Catalunya y por los del Registro de catalanes y catalanas en el exterior, ambos en su último cierre antes de la fecha de la convocatoria, y por los datos de otros instrumentos registrales que acrediten la condición de persona legitimada, determinados por las reglas específicas de la convocatoria.
3.      La comunicación y actualización de los datos de los registros a que se refiere el apartado 2 por parte del órgano responsable no requieren el consentimiento del interesado, de acuerdo con la normativa de protección de datos.
4.      Una vez convocada la consulta, el órgano responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias debe establecer un período para que los catalanes residentes en el extranjero y las personas a que se refieren las letras b) y c) del artículo 5.1 puedan manifestar su voluntad de participar en la consulta.
5.      El órgano responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias debe elaborar, a instancia del órgano convocante, la lista de personas llamadas a participar, de acuerdo con lo que establezca el decreto de convocatoria.
6.      Deben integrarse en el Registro de participación en consultas populares no referendarias los datos necesarios para garantizar la participación de las personas legitimadas de acuerdo con lo establecido en esta ley. Este registro no puede incluir ningún dato relativo a la ideología, las creencias, la religión, la etnia, la salud ni la orientación sexual de las personas llamadas a participar en una consulta popular no referendaria.


Article 5. Registre de consultes populars.

Se crea el Registro de consultas populares, adscrito al departamento competente en esta materia, que tiene por objeto la inscripción de las consultas populares no referendarias promovidas y llevadas a cabo al amparo de esta ley. El registro tiene naturaleza administrativa y se regula por reglamento.


Article 6. Efectes de les consultes.

Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante. Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.


Article 7. Nombre màxim de consultes.

Durante cada año natural sólo pueden efectuarse tres convocatorias de ámbito nacional y tres de ámbito local, en el correspondiente ámbito territorial. Las entidades locales pueden ampliar este número máximo.

CAPÍTOL I: Procediment de les consultes populars no referendaries


Article 8. Convocatòria.

1.      El/la president/a de la Generalitat debe convocar una consulta popular no referendaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley.
2.      Las entidades locales, mediante sus presidentes, deben convocar una consulta popular no referendaria siempre que se cumplan los criterios establecidos por la presente ley y de acuerdo con lo que establezca la normativa específica de ámbito local.
3.      La convocatoria de una consulta popular no referendaria debe efectuarse, en todos los casos, por decreto.
4.      La consulta popular no referendaria debe ser convocada en el plazo de noventa días a contar desde la aprobación por iniciativa institucional o la validación de las firmas por los órganos competentes en el caso de que haya sido promovida por iniciativa ciudadana. La consulta debe realizarse en un plazo entre treinta y sesenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria.


Article 9.
Objecte de la consulta.

1.      La formulación de la consulta puede contener una o más preguntas o propuestas para que las personas legitimadas puedan responder de forma afirmativa, negativa o en blanco.
2.      Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas alternativas, que deben ser mutuamente excluyentes, para que se vote una.
3.      Pueden formularse consultas sobre diferentes propuestas sucesivas, siempre que afecten al mismo objeto de la consulta.
4.      La pregunta, preguntas o propuestas de la consulta deben ser formuladas de manera neutra, clara e inequívoca.
5.      No pueden formularse consultas que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto. Asimismo, se excluyen las referidas a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.


Article 10. Decret de convocatòria.

1. El decreto de convocatoria debe incluir:
a)  La pregunta, preguntas o propuestas sometidas a votación.
b) Las personas que pueden participar en la consulta.
c)  El día o días para la votación presencial ordinaria y el período de votación anticipada, si procede.
d)  Las modalidades de votación.
e)  Las reglas específicas de la consulta, que deben incluirse como anexo al decreto de convocatoria.
2.      El decreto de convocatoria de la consulta debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3.      Una vez firmado el decreto de convocatoria de la consulta, las instituciones convocantes deben abrir un período de difusión institucional para garantizar el derecho a la información sobre el objeto y el procedimiento de la consulta, sin que en ningún caso se pueda influir sobre la participación, ni sobre la orientación de las respuestas, garantizando la transparencia, la igualdad de oportunidades y el respeto al pluralismo político.
4.      El decreto de convocatoria de la consulta debe incluir, en todo caso, una memoria económica de los gastos que la consulta generará a la institución convocante.


Article 11.
Sistema de garanties.

1.      El sistema de garantías tiene por finalidad garantizar la fiabilidad, la transparencia, la neutralidad y la objetividad del proceso de consulta, así como el cumplimiento del régimen jurídico que le es aplicable.
2.      El sistema de garantías está integrado por la Comisión de Control, las comisiones de seguimiento y las mesas de consultas.
3.      Si la consulta es del ámbito de Catalunya, debe constituirse una comisión de seguimiento para cada ámbito territorial.
4.      La convocatoria debe abrir un plazo, no inferior a quince días, para que las organizaciones sociales o profesionales interesadas puedan manifestar su voluntad de formar parte del proceso de consulta. Tienen la condición de interesadas las organizaciones con personalidad jurídica cuyo objeto tenga relación con el objeto de la consulta. La Comisión de Control debe reconocer la condición de organización interesada mediante resolución motivada. En todo caso, tienen la condición de organización interesada las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Catalunya, o en la correspondiente entidad local si se trata de una consulta de ámbito local.
5.      Las organizaciones admitidas para formar parte del proceso de consulta tienen los derechos que les atribuye la presente ley.
6.      El órgano convocante debe poner a disposición del sistema de garantías los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre de acuerdo con la regulación y los mecanismos de rendición de cuentas establecidos por la legislación.


Article 12.
Comissió de Control.

1.      La Comisión de Control es el principal órgano encargado de velar por que las consultas populares no referendarias se ajusten a los principios, reglas y requisitos que establece esta ley y porque se lleven a cabo con pleno respeto al procedimiento establecido y a las reglas específicas de la convocatoria.
2.      La Comisión de Control actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
3.      La Comisión de Control se compone de siete juristas y politólogos de reconocido prestigio. El Pleno del Parlamento los designa mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados. Estas designaciones deben efectuarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de la legislatura. En cualquier caso, la mayoría de miembros de la comisión deben ser juristas.
4.      Los miembros de la Comisión de Control nombrados eligen por mayoría al presidente y al secretario en la sesión constitutiva, que debe celebrarse dentro de los quince días posteriores a su nombramiento.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se realiza por decreto del president/a de la Generalitat. Los miembros de la Comisión de Control se renuevan al inicio de cada legislatura.

Article 13. Definició i composició de les meses de consulta.

1.      Las mesas de consulta son los órganos ante los que se efectúa la votación en sus modalidades de votación presencial ordinaria y de votación electrónica presencial.
2.      El órgano convocante de la consulta debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las reglas específicas de la consulta, el número de locales y mesas de consulta, así como su ámbito territorial.
3.      Cada mesa de consulta está formada por un presidente y dos gestores, designados por sorteo público realizado por el órgano convocante entre las personas mayores de edad inscritas en el registro de participantes de la correspondiente mesa de consulta.
4.      En caso de que se constituyan mesas de consulta en el extranjero, estas mesas deben estar integradas por tres miembros designados por sorteo entre las personas que integren el registro de participación de la comunidad catalana en el exterior donde tenga lugar la votación.
5.      En el mismo sorteo en el que se designan al presidente y a los gestores de cada mesa de consulta, deben designarse también a dos suplentes para cada gestor y a dos para cada presidente de mesa.
6.      Los sorteos para designar a los presidentes y gestores de las mesas de consulta deben realizarse en el plazo de los veinte días posteriores a la convocatoria y las designaciones deben notificarse a las personas interesadas y a las comisiones de seguimiento competentes.
7.      Las personas elegidas por sorteo como miembros de las mesas de consulta, tanto titulares como suplentes, pueden renunciar a formar parte de las mismas en el plazo que establezcan las reglas específicas de la consulta. La renuncia debe comunicarse mediante escrito dirigido a la correspondiente comisión de seguimiento.
8.      Las reglas específicas de la consulta deben establecer las medidas necesarias para constituir las mesas de consulta cuando entre titulares y suplentes no puedan cubrirse todos los puestos.
9.      Las organizaciones admitidas en el proceso de consulta pueden tener representantes en las mesas de consulta, que pueden estar presentes en los actos de constitución, votación y recuento y pueden presentar alegaciones, si procede.


Article 14. Funcions de les meses de consulta.

1. Corresponden a las mesas de consulta las siguientes funciones:
a)     Apoyar a los participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.
b)     Identificar a las personas llamadas a participar.
c)     Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar a los participantes.
d)     Efectuar públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto a las incidencias producidas.
e)     Velar por disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.
f)       Las demás que le encomienden las comisiones de control y de seguimiento y la administración convocante.
2. El presidente de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.


Article 15. Campanya i debat públic.

1.      La campaña y el debate público tienen por finalidad facilitar la información y el contraste de posiciones sobre el objeto de la consulta y pedir el apoyo a las personas legitimadas para participar.
2.      La campaña se inicia al día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3.      No puede realizarse campaña ni actos de promoción o debate públicos sobre el objeto de la consulta después de las cero horas del día previsto para su celebración.


Article 16. Espais públics per a la campanya i espais informatius en els mitjans de comunicació.

1.      Los promotores de la consulta, las organizaciones admitidas en el proceso y las formaciones políticas con representación en el Parlamento o en las entidades locales en caso de consultas de ámbito local tienen derecho a utilizar espacios públicos gratuitos para hacer campaña y debate público. Los ayuntamientos deben reservar espacios públicos para que los actores de la campaña puedan colocar información sobre la consulta, deben facilitar locales y espacios, también gratuitos, para que puedan realizarse actos de campaña y debate y deben hacer pública dicha información.
2.      Las reglas específicas de la convocatoria deben determinar los términos en que deben concederse espacios gratuitos en los medios de difusión de titularidad pública. Si la consulta popular es de ámbito municipal, esta obligación se limita a los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito local total o parcialmente afectado. En todos los casos, debe establecerse el plazo durante el cual puede realizarse esta campaña.
3.      Durante el período de consulta, los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar los principios de pluralismo político y social, neutralidad e igualdad de oportunidades respecto a las posiciones defendidas sobre la consulta. Contra las decisiones de los órganos de administración de estos medios puede recurrirse ante la Comisión de Control.


Article 17. Modalitats de votació.

1.      Se puede participar en las consultas no referendarias mediante votación presencial ordinaria o anticipada.
2.      Además de la modalidad a que se refiere el apartado 1, también se puede participar en las consultas no referendarias por medios electrónicos.


Article 18. Votació presencial ordinària.

1.      La votación presencial ordinaria se realiza ante las mesas de consulta en el día señalado en el decreto de convocatoria, durante el período horario establecido por este.
2.      En el caso de las consultas de ámbito local, puede habilitarse más de un día para realizar la consulta presencial ordinaria.
3.      La votación presencial ordinaria se realiza mediante papeletas y en sobre de votación cerrado, que se introduce en una urna.


Article 19. Votació anticipada.

1.      La votación anticipada en las consultas puede realizarse por correo o por depósito en el período que establezca el decreto de convocatoria.
2.      La votación anticipada por correo se realiza mediante el servicio postal en un sobre cerrado remitido al órgano que determine el decreto de convocatoria.
3.      La votación por depósito se realiza mediante la entrega personal en un sobre cerrado a los servidores públicos designados al efecto.
4.      La solicitud para utilizar la votación anticipada impide su ejercicio de forma presencial. A tal efecto, deben adoptarse las medidas pertinentes para que así conste en la lista de participantes de la correspondiente mesa de consulta.


Article 20. Regles aplicables a les diferents modalitats de votació.

1. La votación presencial ordinaria se aplica a todas las consultas populares no referendarias.
2. Las modalidades de votación anticipada pueden aplicarse si lo justifica la naturaleza o el objeto de la consulta y así lo determina el decreto de convocatoria.
3. Las reglas específicas para la organización de la consulta deben establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos aplicables a las diferentes modalidades de votación.
4. Todas las modalidades de votación deben garantizar:
a)  La identificación de los participantes, verificando su inscripción en la correspondiente lista.
b) El secreto del voto.
c) Que se facilite la autonomía de la persona para ejercer el voto.
d) Que quede constancia de las personas que han participado.
e) La integridad de los sobres que contienen los votos mediante un sistema de custodia adecuado hasta el momento del recuento.
5. La Comisión de Control debe determinar los criterios de custodia de los sobres y la documentación remitidos por correo o entregados en depósito. También debe determinar los requisitos para la acreditación de los servidores públicos que deben ejercer funciones relacionadas con el voto por correo o por depósito.


Article 21. Recompte de vots.

1.      Las mesas de consulta deben realizar el recuento de los votos emitidos y determinar el resultado obtenido con relación a la pregunta, preguntas o propuestas que son objeto de la consulta.
2.      El recuento de los votos enviados por correo o entregados en depósito corresponde a la Comisión de Control.
3.      El recuento debe realizarse en un acto público. Los resultados del recuento deben entregarse a los representantes de las organizaciones admitidas en el proceso de consulta, si así lo solicitan.
4.      Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por la convocatoria o que hayan sufrido alteraciones de cualquier tipo que puedan inducir a error sobre la opinión expresada o condicionarla.


Article 22. Utilització de mitjans electrònics.

1. La participación en las consultas populares no referendarias puede realizarse por medios electrónicos, siempre que se garantice:
a)     La seguridad en la identificación del participante.
b)     La no duplicidad o multiplicidad de participación de una misma persona.
c)     El secreto del voto, de modo que no pueda establecerse vínculo alguno entre la opinión expresada y la persona que la ha emitido.
d)     La seguridad del voto electrónico para impedir la alteración de la participación o de los votos emitidos.
e)     La suficiente transparencia para que los actores interesados puedan llevar a cabo una observación y supervisión independiente y fundamentada.
2.      El voto electrónico puede ser presencial o telemático.
3.      Los medios electrónicos, además de utilizarse para la participación en las consultas, también pueden utilizarse para la recogida de firmas en el caso de la iniciativa ciudadana, siempre que se garantice la seguridad en la identificación de los firmantes.
4.      El Govern debe regular por reglamento el sistema de participación electrónica de acuerdo con lo establecido en este artículo. Esta regulación debe incluir el establecimiento de una plataforma tecnológica común para permitir su implantación homogénea en el ámbito local.


CAPÍTOL II: Regles especials per a les consultes populars no referendaries d’iniciativa ciutadana

Article 23. Promoció de la convocatòria por iniciativa ciudadana.

La convocatoria de una consulta popular no referendaria puede ser promovida por personas físicas o jurídicas, de conformidad con los requisitos que establece esta ley.


Article 24. Signatures de suport.

1. Para solicitar una consulta popular no referendaria en el ámbito de Catalunya son necesarias las firmas válidas de 75.000 personas llamadas a participar.
2. Para solicitar una consulta popular no referendaria en el ámbito local, es necesario el número de firmas válidas que establezca la normativa propia de la entidad local, que en ningún caso puede ser superior a lo establecido en esta ley, y en defecto de una determinación específica, las siguientes:
a)  En los municipios de hasta 1.000 habitantes, un 15% de las personas llamadas a participar.
b)  En los municipios entre 1.001 y 20.000 habitantes, un 10% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 150 firmas.
c)   En los municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, un 5% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas.
d)  En los municipios de más de 100.000 habitantes, un 2% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 5.000 firmas.
3.      Si la iniciativa se refiere a un ámbito territorial superior al municipio, como comarcas o veguerías, o inferior, como entidades municipales descentralizadas, barrios o distritos, deben aplicarse solo los porcentajes que establece el apartado 2, que deben tener como base la población concreta del área afectada.
 

Article 25. Recollida de signatures.

1.      La recogida de firmas debe efectuarse con hojas conformes al modelo aprobado por el órgano convocante.
2.      En cada impreso de recogida de firmas debe figurar, de forma claramente comprensible, una cláusula informativa sobre la finalidad de la recogida y los demás requisitos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
3.      Los datos recogidos en los impresos de recogida de firmas son confidenciales, sólo pueden utilizarse con el fin de apoyar a la solicitud de la consulta para la que se han recogido y deben destruirse una vez transcurrido el plazo para recurrir o, en su caso, una vez resueltos definitivamente los recursos. Solo pueden ser publicadas si las personas firmantes lo autorizan expresamente.
4.      Las firmas deben autenticarse en la forma que se determine por reglamento. En todo caso, la comisión promotora puede designar a fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, los cuales deben tener más de dieciséis años y deben jurar o prometer ante la Comisión de Control que las firmas que se adjuntan a la iniciativa son auténticas. Los miembros de la comisión promotora son responsables de la autenticidad de las firmas, de su confidencialidad y del trato adecuado de los datos recogidos.
5.      El plazo para la recogida de firmas es de noventa días, salvo en el caso de las consultas populares no referendarias mediante votación de ámbito local, que es de sesenta días. Los plazos computan a partir de la fecha de notificación de la admisión a trámite.


Article 26. Recompte i validació de les signatures.

1.      Una vez recogido el número mínimo de firmas, las hojas deben entregarse al Govern de la Generalitat o a la correspondiente entidad local para la comprobación de la inscripción en el correspondiente registro.
2.      La acreditación de la inscripción debe efectuarse mediante certificado emitido por los responsables de los correspondientes registros, de conformidad con los datos de la última actualización disponible y en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de las hojas de firmas.


Article 27. Acceptació o denegació de la sol·licitud de convocatòria.

1.      Si las firmas validadas alcanzan el número mínimo establecido, el órgano competente debe convocar la consulta solicitada.
2.      La convocatoria de la consulta solicitada solo puede ser denegada, mediante resolución motivada que debe notificarse a la comisión promotora, si el número de firmas validadas no llega al mínimo legalmente exigible.
3.      Corresponde al Govern de la Generalitat o a la entidad local legitimada en cada caso para convocar la consulta decidir sobre la validación de las firmas o la denegación de la consulta solicitada.


Article 28. Períodes durant els quals no poden promoure’s  ni celebrar-se consultes populars no referendàries d’iniciativa ciutadana.

1.      Una vez iniciados los trámites para promover una consulta popular no referendaria, no pueden promoverse otras consultas de contenido igual o sustancialmente equivalente hasta transcurridos dos años a partir de:
a)   La celebración de la consulta.
b)   La finalización del proceso de validación y recuento de las firmas en caso de denegación de la solicitud de convocatoria.
c)   El momento de conclusión del plazo de recogida de firmas o el momento en que haya decaído la solicitud.
2.      No puede promoverse ni celebrar ninguna consulta popular no referendaria de iniciativa ciudadana de ámbito local en los seis meses anteriores a las elecciones locales ni en el período comprendido entre las elecciones y la constitución de la entidad local.
3.      No puede promoverse ni celebrar ninguna consulta popular no referendaria de iniciativa ciudadana de ámbito de Catalunya a partir del momento de la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones y hasta que no hayan transcurrido cien días desde la toma de posesión del/la president/a de la Generalitat.
4.      En el caso de las propuestas de consulta popular no referendaria que estén en tramitación en el momento de la disolución de la entidad convocante, deben suspenderse los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente de la Generalitat o la constitución de la entidad local.


TÍTOL III Processos de participació ciutadana

Article 29. Definició.
1.      Los procesos de participación ciudadana son actuaciones institucionalizadas destinadas a facilitar y promover la intervención de la ciudadanía en la orientación o definición de las políticas públicas.
2.      Los procesos de participación ciudadana tienen por objeto garantizar el debate y la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas para recoger la opinión de los ciudadanos respecto a una actuación pública concreta en las fases de propuesta, decisión, aplicación o evaluación.
3.      Los procesos de participación pueden consistir en las modalidades establecidas en este título u otras análogas, existentes o que puedan crearse.


Article 30. Àmbit subjectiu.

1.      Pueden tomar parte en los procesos de participación ciudadana las personas mayores de dieciséis años. Sin embargo, si la naturaleza u objeto del proceso lo requieren o aconsejan, puede reducirse la edad mínima de los participantes.
2.      Los procesos de participación ciudadana pueden ser abiertos a toda la población o ir dirigidos, por razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o determinados colectivos de personas.
3.      La convocatoria de los procesos dirigidos a colectivos específicos debe determinar con precisión al colectivo o colectivos llamados a participar.
4.      En el caso de los procesos de participación dirigidos a colectivos específicos, debe velarse especialmente por la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, tanto en la selección de los colectivos llamados en función del objeto del proceso como dentro de los mismos colectivos.
5.      Las entidades, organizaciones y personas jurídicas en general pueden también participar en los procesos de participación ciudadana, salvo los que por su naturaleza se reserven a las personas físicas.


Article 31. Àmbit objectiu.

1.      Con carácter general, los procesos de participación ciudadana pueden convocarse con relación a cualquier propuesta, actuación o decisión en la aplicación de la cual pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas.
2.      Los procesos de participación ciudadana, además de lo que establece el apartado 1, pueden tener como objeto evaluar las políticas públicas y, en su caso, proponer medidas para modificar la actuación pública sobre las políticas objeto de evaluación.

Article 32. Iniciativa institucional.

1.      Los procesos de participación ciudadana son de iniciativa institucional cuando los promueven la Administración de la Generalitat y las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2.      Además de la Administración de la Generalitat y las entidades locales, también tienen iniciativa para convocar procesos de participación ciudadana las demás instituciones y organismos públicos con relación a los colectivos de ciudadanos sobre los que ejercen competencias o funciones o prestan servicios.


Article 33. Iniciativa ciutadana.

1.      Pueden promoverse procesos de participación ciudadana por iniciativa ciudadana ante la Generalitat y las entidades locales en el ámbito de las respectivas competencias.
2.      En el ámbito de Catalunya, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si tiene el apoyo mínimo de 20.000 personas mayores de dieciséis años que puedan participar en el proceso.
3.      En el ámbito local, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si se cumplen las siguientes condiciones:
a)     En los municipios de hasta 1.000 habitantes, un 5% de las personas llamadas a participar.
b)     En los municipios entre 1.001 y 20.000 habitantes, un 3% de las persones llamadas a participar, con un mínimo de 50 firmas.
c)     En los municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, un 2% de las persones llamadas a participar, con un mínimo de 600 firmas.
d)     En los municipios de más de 100.000 habitantes, un 1% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas.
4.      En el ámbito supramunicipal y en el ámbito inferior al municipal, sólo se aplican los porcentajes establecidos en el apartado 3, de acuerdo con la población del territorio que se toma en consideración.
5.      Los porcentajes establecidos en este artículo pueden ser inferiores si así lo determina la normativa propia de la entidad local.


Article 34. Normes especials sobre la iniciativa ciutadana.

1.      La iniciativa ciudadana es aplicable a los procesos de participación de carácter general dirigidos al conjunto de la población, en las modalidades de encuesta, audiencia pública, foros de participación u otros. En el caso de procesos dirigidos a colectivos específicos, los poderes públicos pueden reconocer también la iniciativa ciudadana en los términos que establezcan. En este caso, los porcentajes se calculan tomando como referencia el ámbito subjetivo al que se dirige el proceso.
2.      Las normas internas de organismos o entidades públicas encargados de la gestión de servicios públicos básicos, de las universidades y de las corporaciones de derecho público de base asociativa deben prever y regular el derecho de iniciativa de los usuarios o miembros para promover procesos de participación.
3.      Además de las modalidades a que se refiere el apartado 1, puede reconocerse la iniciativa ciudadana en las demás modalidades participativas que puedan crearse de acuerdo con el artículo 40.3, si así lo establece su normativa reguladora.
 

Article 35. Estructura dels processos de participació ciutadana.

1. Los procesos de participación ciudadana deben tener, como mínimo, las siguientes fases:
a)      Información a las personas que pueden participar.
b)      Aportación de propuestas.
c)      Deliberación y valoración de las propuestas.
d)      Evaluación y rendición de cuentas del proceso.
2. Los procesos de participación ciudadana, además de las fases que establece el apartado 1, deben incorporar, si la naturaleza del proceso lo permite, una fase de deliberación o debate, con la participación de personas y entidades, responsables de la administración convocante y expertos a su servicio o independientes.

Article 36. Informació.
1. La convocatoria del proceso de participación ciudadana debe incluir toda la información necesaria con relación a:
a)      El colectivo o colectivos invitados a participar.
b)      Los objetivos del proceso, que deben especificar claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana.
c)      Las varias alternativas que plantea la institución convocante, si las hay.
d)      La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión.
2. La convocatoria y la información a que se refiere el apartado 1 deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente inteligible y deben ser también difundidas y accesibles mediante la correspondiente web institucional.


Article 37. Aportació de propostes.

1.      La convocatoria de los procesos de participación ciudadana debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas.
2.      El plazo a que se refiere el apartado 1 no puede ser inferior en ningún caso a treinta días.
3.      Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio legalmente establecido y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona y sin perjuicio de la verificación por parte de la administración de la cuenta mediante la cual se participa.


Article 38. Valoració de les propostes.

1.      La administración que ha convocado el proceso de participación ciudadana debe considerar y valorar todas las aportaciones y propuestas realizadas.
2.      En la fase de valoración debe determinarse qué aportaciones y propuestas se toman en consideración y como se concreta en la actuación de la administración.
3.      Pueden excluirse de la fase de valoración las aportaciones que no tengan relación directa con el objeto del proceso de participación ciudadana.


Article 39. Avaluació del procés de participació ciutadana.

1.      La evaluación de los resultados del proceso de participación ciudadana debe reflejarse en una memoria final, que debe elaborarse en el plazo de dos meses a contar desde su finalización y que debe contener como mínimo:
a)     La descripción del proceso y sus fases.
b)     Una información cuantitativa y cualitativa de la participación que ha habido y de las aportaciones que se han recibido.
c)     La metodología utilizada en el proceso de participación ciudadana y en la fase de valoración.
d)     Una valoración global del proceso y de sus resultados.
2.      La memoria final de evaluación debe hacerse pública en la web institucional de la administración convocante y debe comunicarse a los participantes.
3.      La administración convocante debe rendir cuentas sobre el proceso de participación ciudadana. La rendición de cuentas implica, en todo caso:
 
a)     Dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas y los motivos por los que han sido aceptadas o rechazadas.
b)     Acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.


Article 40. Efectes del procés de participació ciutadana.

Los procesos de participación ciudadana no son vinculantes para la administración convocante.


Article 41. Mitjans de suport.

1.      Los procesos de participación ciudadana deben tener los medios personales y materiales de apoyo necesarios para cumplir su función.
2.      Las modalidades participativas que integren a personas, representantes de entidades cívicas y expertos deben tener los necesarios medios e instrumentos de apoyo y asistencia, incluidos los telemáticos, que deben ser utilizados por los participantes en condiciones de igualdad.

CAPÍTOL III: Òrgans permanents del Parlament, participació i transparència, i referèndum de confiança


Article 42. Comissió Permanent de Participació.
1. El Parlamento de Catalunya creará una Comisión de Participación que estará formada por dos representantes de la Mesa del Parlament y un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Estará presidida por el representante del primer Grupo Parlamentario de la oposición.
2. Esta Comisión tendrá la función de supervisar el funcionamiento de las medidas de esta ley, revisar el grado de cumplimiento y promover actuaciones para fomentar las herramientas de participación ciudadana juntamente con la Comissió de Control de las consultas populares no referendarias y procesos participativos. 
3. La Comisión realizara, como mínimo, una sesión pública a la que podrán asistir los ciudadanos de manera libre.

Article 43. Portal de Participació Ciutadana.
Se creará el Portal de Participación Ciudadana, que constituirá la plataforma tecnológica que ayudara a los ciudadanos en sus dudas y reclamaciones para el funcionamiento de esta ley.

Article 44. Creació de l’escó 136.
El Parlamento de Cataluña creará el escaño 136, escaño que servirá para la defensa directa de las iniciativas de los ciudadanos.

Article 45. Referèndum de confiança de meitat de legislatura

La acción de gobierno se someterá a referéndum popular a mitad de legislatura para saber si la población apoya o no su cometido. En caso de no obtener la confianza de una mayoría de la población con edad de votar el/la president/a de la Generalitat deberá dimitir y convocar elecciones anticipadas.

CAPÍTOL IV: Tipus de procés de participació ciutadana

Article 45. Enquestes.
1.      A efectos de esta ley, se entiende por encuesta el proceso de participación ciudadana que utiliza técnicas demoscópicas para conocer la opinión o las preferencias de la ciudadanía con relación a una cuestión o cuestiones determinadas. Los procedimientos utilizados deben ser los más adecuados a la naturaleza y las características de la cuestión sometida a consulta.
2.      Las encuestas deben articularse a partir de una muestra del universo a consultar que sea representativa y plural, de acuerdo con su objeto. Pueden tener como referencia al conjunto de los ciudadanos o referirse sólo a un colectivo o colectivos concretos, en función de la finalidad para la que se recoge la opinión ciudadana o de la naturaleza de la cuestión formulada.
3.      Las encuestas también pueden realizarse mediante paneles ciudadanos. A efectos de esta ley, se entiende por panel ciudadano un grupo de ciudadanos y representantes de entidades cívicas seleccionados como muestra representativa de la sociedad o de sectores concretos, a los que se formulan consultas y se pide la opinión sobre un asunto de interés público.
4.      Las administraciones convocantes determinan por reglamento el procedimiento de selección y configuración de los paneles ciudadanos, así como su funcionamiento.
 

Article 46. Audiències públiques ciutadanes.

1.      A efectos de la presente ley, se entiende por audiencia pública el proceso de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar, y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública.
2.      Las audiencias públicas pueden ser generales o ir dirigidas a colectivos específicos si la cuestión sometida a participación sólo afecta directamente a un determinado colectivo o sector de la población.


Article 47. Fòrums de participació.

1.      Los foros de participación se organizan como espacios de deliberación, análisis, propuesta y evaluación de las iniciativas y las políticas públicas. Los foros de participación pueden tener carácter temporal o permanente.
2.      Los foros están integrados por un conjunto de ciudadanos y representantes de entidades cívicas seleccionados por la administración como muestra representativa de un sector o colectivo directamente concernido por la iniciativa o política pública. También pueden incluir a expertos en la materia independientes.
3.      Los foros pueden tener las siguientes finalidades:
a)      Deliberar sobre la idoneidad de una iniciativa pública que se quiere poner en práctica y prever los efectos sobre el sector al que va dirigida.
b)      Efectuar el seguimiento de las políticas públicas y proponer medidas para su mejora, especialmente en cuanto a la prestación de servicios.
c)      Analizar y evaluar los resultados de las políticas públicas.
4.      Para la efectividad de lo establecido en este artículo, la Generalitat y las entidades locales deben crear y regular un registro de participación en el que pueden inscribirse voluntariamente las personas, entidades y organizaciones cívicas representativas que lo deseen, para formar parte y ser parte activa de los foros.
5.      La composición de los foros que se constituyan debe determinarse mediante una elección entre las personas y entidades inscritas en el registro de participación, salvo que la naturaleza especializada del proceso de participación aconseje efectuar su designación. En este último caso, la selección debe realizarse de la forma más plural posible y de acuerdo con los demás principios establecidos en el artículo


Article 48. Processos de participació específics.

1.      Los procesos de participación regulados en este título y los que se creen a su amparo se entienden sin perjuicio de los instrumentos y mecanismos de participación que las leyes establecen específicamente para determinados sectores o materias.
2.      Lo establecido en este título es de aplicación supletoria a los instrumentos y mecanismos de naturaleza participativa que establecen otras leyes.


Disposicions

Disposició addicional primera. Sol·licituds relacionades amb els tràmits establerts en aquesta llei.

Las solicitudes de los ciudadanos relacionadas con los trámites establecidos en esta ley pueden presentarse en las oficinas registrales que determinen las reglas específicas de cada consulta.

Disposició addicional segona. Còmput dels terminis.
Los plazos indicados en días por la presente ley se computan como días naturales si no se especifica lo contrario. Los plazos indicados en meses se computan de fecha a fecha; en este caso, si el plazo finaliza en día festivo, se considera como día de finalización el primer día hábil siguiente.



Disposició transitòria primera. Comunicació prèvia al Registre de participació en consultes populars no referendàries.

Los catalanes residentes en el extranjero deben comunicar previamente al responsable del Registro de participación en consultas populares no referendarias su voluntad de participar en cada consulta popular no referendaria, mientras el desarrollo reglamentario de esta ley no modifique la configuración y estructura del Registro de participación.


Disposició transitòria segona. Nomenament dels membres de la Comissió de Control i règim transitori aplicable fins a la constitució de la Comissió.

1.      Los miembros de la Comisión de Control deben ser nombrados en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley. La Comisión de Control debe constituirse en el plazo de los quince días posteriores al nombramiento de sus miembros.
2.      Hasta que se constituya la Comisión de Control, ejerce sus funciones una comisión integrada por las personas a que se refieren las letras b y c de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular, que han sido designadas para formar parte de la comisión de control a que se refiere dicha disposición transitoria.


Disposició transitòria tercera. Sobre la transició de l’escó 140 al 136.

Tras la aprobación de la Ley Electoral Catalana se hará una transición de nomenclatura hasta la convocatoria de nuevas elecciones en Catalunya.


Disposició transitòria quarta. Referèndum de confiança.

El primer referéndum de confianza popular tendrá lugar a mitad de la siguiente legislatura, la XIII.

Disposició final primera. Desenvolupament reglamentari.
Se autoriza al Govern a desarrollar reglamentariamente la presente ley. Este desarrollo debe respetar, en todo caso, las remisiones a favor de la potestad reglamentaria local que la ley establece.
 
Disposició final segona. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Palau de la Generalitat, 11 de desembre de 2018

Irene Ferrusola i Mas
Presidenta de la Generalitat
Clara Macià
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Sáb 2 Jul 2016 - 1:49

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DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Número XX •  13 de març de 2019 • Sec. II

I. DISPOSICIONS

PARLAMENT DE CATALUNYA

LLEI DE L'ALIMENTACIÓ UNIVERSAL NO PERIBLE

Preàmbul:

La crisis económica se ha traducido en una crisis social donde los más vulnerables, aquellos que no disponen de una fuente de recursos, se ven alejados de poder conseguir sus necesidades básicas. Una de ellas, y a la que renuncian cientos de personas es el de poder tener una alimentación correcta, adecuada y necesaria para la salud tanto individual como colectiva y es por ello por lo que la Administración Catalana debe garantizarles el poder satisfacer esta necesidad primaria y fisiológica.

Article 1.
- La presente ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional catalán.

Article 2.- La presente ley se aplicará indistintamente de la personalidad jurídica de los sujetos a los que se dirige la norma.

Article 3.- Los centros de venta de alimentación, supermercados e hipermercados, indistintamente de su superficie, deberán entregar a organizaciones sociales y de caridad, en base a convenios elaborados entre ambos y la intermediación de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen, todos los productos no perecederos y en buen estado que vaya a desprenderse antes de la fecha de consumo preferente.

Article 4.- Queda prohibido el desecho a la basura orgánica de aquellos alimentos no perecederos y en buen estado antes de la fecha de consumo preferente.

Article 5.- La infracción de lo que aquí expuesto quedará sancionado administrativamente en cuantía desde 3.001 € hasta los 50.000 €.


Disposició derogatòria

Quedan derogadas todas las normas que contradigan con lo aquí expuesto.

Disposició final

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat

Palau de la Generalitat, 13 de març de 2019

Irene Ferrusola i Mas
Presidenta de la Generalitat
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