Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

+8
Leopoldo de Arteaga
Martí Casas
Irene Ferrusola
Josep Montoliu
Administrador Ocampo II
Jorge Botín
Vicent Moix
Administrador Fabián
12 participantes
Ir abajo
Leopoldo de Arteaga
Leopoldo de Arteaga
Cantidad de envíos : 1153
Fecha de inscripción : 05/03/2013

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Lun 20 Mayo 2013 - 23:44

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 XnNl

TEXTO CONSOLIDADO DE LA
LEY 10/1981, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE NORMALIZACIÓN LINGUÏSTICA

Preàmbul
Ante la situación de discriminación en la que esta inmersa la lengua Catalana, a raíz de la herencia recibida del Régimen dictatorial de Franco, la Generalitat de Catalunya se ve obligada, ante la extrema necesidad, de promulgar una ley de Normalización Lingüística.


Capítol I. Dels drets lingüístics

Article 1.
El Català es la lengua propia de Catalunya, teniendo todos los residentes en Catalunya el deber de conocerla y la plena libertad de usarla.

Article 2.
Ningún Catalán podrá ser discriminado por el empleo de la lengua Catalana o castellana.


Capítol II. De la utilizació i promoció oficial del Català

Article 3.
Todas las instituciones, administraciones o entidades que dependan de la Generalitat tendrán la obligación de emprar el Catalán y promoverlo.

1. Las Administraciones e Instituciones o entidades de la Generalitat que precisen de una atención al público, deberán emprar el Catalán, excepto que la otra parte solicite lo contrario.

2. Los escritos oficiales respectivos a informaciones o comunicaciones públicas por parte de las Administraciones, Instituciones o Entidades dependientes de la Generalitat deberán ser formulados en catalán y en castellano. Los escritos oficiales respectivo a informaciones o comunicaciones privadas por parte de las Administraciones, Instituciones o Entidades dependientes de la Generalitat serán redactados en la lengua en la que el particular lo solicitara previamente o en ambas si no lo hubiera hecho.

Article 4.
Todo ciudadano Catalán tiene el derecho de emplear, tanto oral como por escrito, la lengua catalana en todas las Administraciones, Instituciones o Entidades de la Generalitat.

1. Los ciudadanos catalanes tienen el derecho de emplear la lengua catalana en las Administraciones, Instituciones o Entidades que estén regidas por el Gobierno Central y que estén ubicadas en suelo catalán.

Article 5.
Los juicios y cualquier tramitación legal, deberán ser realizadas en catalán, salvo por requerimiento de laguna de las partes.

Article 6.
Todas las denominaciones de onomástica geográfica en suelo catalán, deberán estar redactadas y expresadas, como mínimo, en catalán. Quedan exceptuados de esta disposición los topónimos que, tradicionalmente y con anterioridad a la dictadura franquista, gocen entre la población local de mayor influencia.

Article 7.
Cualquier convocatoria de oposiciones para el funcionariado, deberán estar redactadas en catalán o en castellano, a elección libre del opositante. En cualquier caso, el opositante deberá mostrar que maneja notablemente tanto la expresión y la comprensión de ambas lenguas, tanto en la vertiente oral como en la escrita.

Article 8.
El Govern de la Generalitat deberá subvencionar, con la cantidad que este crea conveniente, a las entidades privadas que promocionen el Catalán.

1. Las subvenciones a dichas entidades serán reguladas por una ley que emanará del Parlament de Catalunya.

Article 9.
La Generalitat estará obligada a realizar estudios del uso de la lengua catalana. Estos estudios serán realizados por entes independientes.


Capítol III. Del Català en la educació

Article 10.
El Catalán, siendo la lengua propia de los ciudadanos de Catalunya, será la lengua oficial en la enseñanza a todos los niveles educativos junto con el castellano, siendo ambas las que se emplearan en la educación.

Article 11.
1. Los profesores, tanto en los niveles de educación obligatoria como post-obligatoria y superior, impartirán la clase en la lengua oficial que manejen con mayor comodidad.

2. En todo caso, la Generalitat promoverá el conocimiento del catalán entre los actuales docentes y procurará que exista en los centros educativos de todos los niveles una equidad entre las clases impartidas en castellano y las impartidas en catalán.

Article 12.
El estudio de la lengua Catalana será obligatorio tanto en centros públicos y concertados como en centros privados.

Article 13.
El dominio de la lengua Catalana será requisito indispensable para la obtención del título de la Educación Obligatoria.

Article 14.
Los Diputados del Parlament de Catalunya podrán realizar sus intervenciones tanto en castellano como en catalán, sin necesidad de aviso.


Disposició Derogatòria
Se derogan los artículos, leyes o decretos en oposición a la presente Ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Gerard Blanes i Lleida
Conseller d'Educació i Cultura
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Lun 10 Jun 2013 - 1:10
*ENMANDADO A LA TOTALIDAD POR CiU

LLEI 4/1982 DE 1 DE JULIO, DE PRESSUPOSTOS
DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


Article 1. INGRESSOS
Se estructuran de la siguiente manera, según la fuente de ingreso:

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Presupost19821

Article 2. DESPESES
Se estructuran por departamentos, segregando presupuestos específicos para algunas de las secretarías más relevantes englobadas en las diferentes consellerías.

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Presupost19822

Article 3. RESULTATS DE L'EXERCICI
El ejercicio previsto para 1982 resulta en superávit, como se expone a continuación:

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Presupost19823

Article 4. ESTIMACIONS
4.1 El PIB estimado para 1982 es de 6.771.809.410.044 (incremento del 0.08%)
4.2 El paro estimado para 1982 es del 16,20% (reducción del 0.3%)
4.3 El IPC estimado para 1982 es del -10,56%

Article 5. GESTIÓ DEL SUPERÀVIT I DEL FONS DE RESERVA
Se faculta al titular del departamento competente en economía a realizar operaciones en el mercado financiero con el fin de obtener rendimientos de capital en el ejercicio siguiente.

Article 6. TRANSFERENCIAS Y AMPLIACIONES DE CRÉDITO EN PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
No se autoriza a la Generalitat a modificar las partidas presupuestarias que afecten a las asignaciones del Presupuesto, salvo en los casos siguientes:
6.1 El aumento de las transferencias ligadas al traspaso de servicios del Estado.
6.2 Imprevistos en el cumplimiento de las obligaciones con el personal funcionario.
6.3 Partidas presupuestarias ligadas a fondos de previsión, contingencia y amortización de cada departamento.

Article 7. PLANS D'EQUIPAMENTS I D'OBRA PÚBLICA
El Govern de la Generalitat debe dar a conocer al Parlament de Catalunya durante el presente año los planes de construcción de equipamientos e infraestructuras financiados a cargo a los Presupuestos.


Última edición por Héctor Fernández. el Lun 10 Jun 2013 - 14:04, editado 2 veces
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Miér 12 Jun 2013 - 1:24
MOCIÓN POR LA QUE EL PARLAMENT SE DESVINCULA DEL GOVERN EN SU ACTUACIÓN TRAS LA EXPULSIÓN DE LOS EMBAJADORES

Exposición de motivos:

Tras los violentos hechos acontecidos en Navarra, los embajadores de los Estados que quebrantaron la paz desde dicha Comunidad Autónoma fueron expulsados de territorio español. Con esta información, el Govern de la Generalitat, haciendo uso de la confianza otorgada por este Parlament, pero atribuyéndose competencias para las que no había sido elegido, provocó el dolor de muchos navarros y españoles al ofrecer asilo a los embajadores ya mencionados, causando la vergüenza entre el pueblo catalán. Para evitar que la imagen de este pueblo siga empañada, el Parlament de Catalunya aprueba la siguiente


MOCIÓN

1. El Parlament de Catalunya expresa su solidaridad hacia los fallecidos durante la sublevación de Navarra, incitada y promovida por potencias extranjeras que han pretendido desestabilizar nuestro régimen de reciente democracia.

2. El Parlament de Catalunya, como órgano de representación del pueblo catalán, comprendiendo el dolor que el Govern de la Generalitat ha podido causar con el modo en que ha manejado los sucesos acontecidos en Navarra, mediante la presente moción quiere hacer patente que esta Cámara, y el pueblo al que representa, no ha compartido ni comparte la forma en la que ha actuado el Govern de la Generalitat.

3. El Parlament de Catalunya, como órgano representación del pueblo catalán, como institución pública emanada de la legislación y que rinde escrupuloso respeto hacia la misma, hace constar que ni el Parlament, ni el pueblo al que representa, han autorizado, ni lo harán, actos contrarios a la moral ni a las leyes y, consecuentemente, no habría dado asilo, ni lo hará, a los representantes de los Estados agresores.

4. Por todo ello, el Parlament de Catalunya, como órgano de representación del pueblo catalán, insta al Govern de la Generalitat, por medio de su Presidente a:

a) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, ofreciendo sus disculpas personales, y en representación del resto del Govern, a las víctimas y a los familiares de los fallecidos en el quebrantamiento de la paz en Navarra,

b) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, desvinculando a esta Cámara y al pueblo al que representa, de la oferta de asilo a los embajadores de los Estados agresores,

c) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, retirando en sede parlamentaria y formalmente la mencionada oferta de asilo,

d) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, comprometiéndose ante los representantes del pueblo catalán a no ofrecer nuevamente asilo a los Embajadores de los Estados agresores,

e) No extralimitarse nuevamente en sus funciones ni atribuirse competencias que ninguna disposición legal contempla.
Martí Casas
Martí Casas
Cantidad de envíos : 7991
Edad : 30
Localización : Barcelona/München
Fecha de inscripción : 16/06/2011

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Dom 16 Jun 2013 - 15:08
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 521pxsealofthegeneralit

CONSELLERIA D'ECONOMIA

 
Decret 3/1982, de 3 d'agost, sobre la reforma tributaria catalana

   Preámbulo.
   Dada la situación económica de Catalunya, nos vemos obligados a tomar medidas fiscales garantizando el Estado del Bienestar y creando una justicia social que imperará por muchos años en nuestro país.
   

   Article 1.
   Se modifica el artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas, quedando redactado de la siguiente forma:

   a. Se aplicará el 1% a las rentas superiores a 50 millones de pesetas e inferiores a 75 millones de pesetas.
   b. Se aplicará el 1,25% a las rentas superiores a 75 millones de pesetas e inferiores a 100 millones de pesetas.
   c. Se aplicará el 1,5% a las rentas superiores a 100 millones de pesetas e inferiores a 150 millones de pesetas.
   d. Se aplicará el 2,25% a las rentas superiores a 150 millones de pesetas e inferiores a 200 millones de pesetas.
   e. Se aplicará el 4% a las rentas superiores a las rentas superiores a 200 millones de pesetas e inferiores 300 millones de pesetas.
   f. Se aplicará el 8,25% a todas las rentas superiores a 300 millones de pesetas.


   Article 2.
   El impuesto sobre la renta de las personas físicas quedará modificado de la siguiente forma:
   Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Irpf

   Article 3.
   El Impuesto sobre la Electricidad se reducirá un 1% en el año 1982 y se congelará para 1983

   Article 4.
   El Impuesto sobre el Tabaco aumentará un 8%

   Article 5.
   El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas aumentará un 5%

   Article 6.
   Aigües Ter Llobregat, empresa pública de administración de agua, aplicará las siguientes reducciones:
   - Del 25% de la factura del agua a los domicilios familiares.
   - Del 10% de la factura del agua a los locales comerciales, empresas u otras sociedades.


   Disposició Derogatoria.
   Se derogan las anteriores modificaciones legislativas tributarias.


   Disposició Final.
   1. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
   2. La modificación de los impuestos entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 1982


   Carlos Bogatell Sempere
   Conseller d'Economia

   Martí Müller Schellenberg
   President de la Generalitat de Catalunya
Pasqual Prim
Pasqual Prim
Cantidad de envíos : 5138
Fecha de inscripción : 28/02/2013

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Mar 18 Jun 2013 - 15:29
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 521pxsealofthegeneralit

CONSELLERIA D'INTERIOR
Decret X de 1982, de X d'Agost per el qual s'ordena la construcció d'una estàtua en honor a Francesc Macià i Llussà

Exposició de motius
Francesc Macià i Llussà fue un valeroso defensor de nuestra Catalunya con todo lo que esto representa. Fue un defensor del territorio, de su cultura y de su lengua, además de Presidente de la Generalitat entre 1932 y 1933.
La Generalitat cree por lo tanto necesario otorgarle el reconocimiento tan merecido mediante este monumento.

Disposicions Generals
Article 1.
Mediante este Decreto se efectuará la construcción del Monumento a Francesc Macià i Llussà en Plaza Catalunya, Barcelona.

Article 2.
El diseño de dicho Monumento será encargado por la Generalitat a Josep Maria Subirachs i Sitjar.

Article 3.
El tamaño de dicho Monumento será de veinte metros de altura, y tendrá forma del cuerpo de dicho President.

Article 4.
La Generalitat sufragará conjuntamente con el Ayuntamiento de Barcelona los costes de dicho Monumento.

Disposició Final
El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Jorge Quintana
Jorge Quintana
Cantidad de envíos : 1681
Fecha de inscripción : 23/06/2012

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Miér 26 Jun 2013 - 9:53

Llei 5/1982, de xx, d'Horaris Comercials


Preàmbul
Esta Ley quiere preservar el modelo comercial catalán, que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano.

El comercio urbano de proximidad ejerce una función social muy importante. Por una parte, es un elemento esencial en la configuración del territorio y la vertebración de los pueblos, las ciudades y los barrios de Cataluña, y los hace más convivenciales y seguros. Por otra, garantiza el abastecimiento de las personas que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad. En este sentido, el comercio urbano constituye uno de los máximos exponentes de nuestro estilo de vida y de nuestro modelo de ciudad mediterránea.

El comercio urbano de proximidad, integrado mayoritariamente por empresas pequeñas, desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de trabajo autónomo y en la redistribución de la renta.

El Gobierno y el Parlamento de Cataluña deben ejercer las competencias que les otorga el Estatuto de autonomía en materia de comercio interior y, por tanto, deben adoptar las medidas de ordenación necesarias para garantizar el equilibrio entre los distintos formatos de comercio. De otro modo, se generaría un proceso de desertización de los centros urbanos y una sensible alteración, cuantitativa y cualitativamente, de la ocupación en el comercio.

En este contexto, la regulación de los horarios es un elemento capital de la ordenación del comercio. Por una parte, es preciso que los horarios comerciales permitan atender de forma adecuada a las necesidades de la población y que faciliten la compra en aquellos momentos del año en los que se generan picos de demanda. Por otra, deben hacer posible el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de empresas pequeñas y medianas que configuran el comercio urbano de proximidad. Finalmente, han de tener muy en cuenta el derecho de los trabajadores y trabajadoras del comercio a compaginar la vida laboral con las relaciones personales y familiares.


Article 1. HORARI GENERAL

1. Los establecimientos comerciales pueden establecer libremente el horario de su actividad, sin perjuicio de la legislación laboral.

2. No obstante, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías podrán establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta lo siguiente:


  • a) Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22 h y las 7 h. Los días 24 y 31 de diciembre han de adelantar su horario de cierre a las 20 h.

  • b) El número máximo de horas diarias en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de doce.

  • c) El tiempo semanal de apertura de estos establecimientos los días laborables es de setenta y dos horas, como máximo.

  • d) El número de domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año en total.

  • e) Los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre.


3. Los comerciantes, dentro del marco establecido en el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.

Article 2. SUPÒSITS D'EXCLUSIÓ

1. Las limitaciones a que se refiere el artículo 1 no afectan a los casos siguientes:


  • a) Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las llamadas tiendas de conveniencia.

  • b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

  • c) La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción abarque los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras a menos que se limiten, esencialmente, a la venta de recambios y otros productos complementarios de la automoción.

  • d) Los establecimientos situados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 3.

  • e) Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de marchantes pueden abrir durante el mismo horario en que se haga el mercado. Los ayuntamientos, con la delimitación previa del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos y la autorización acordada se debe comunicarse a la Dirección General de Comercio.

  • f) Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.

  • g) Los establecimientos comerciales integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.

  • h) Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle. No se incluyen en este supuesto las actividades comerciales ocasionales hechas en salas de hoteles, de restaurantes, recintos feriales y similares habilitadas a este efecto, que se rigen por lo que establece el artículo 1.

  • i) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, siempre que la superficie de venta no supere los 150 m2 y tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.

  • j) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio de los que son titulares pequeñas o medianas empresas de los que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que su superficie de venta no supere los 150 m2, previa autorización del Pleno municipal y la comunicación del Ayuntamiento a la Dirección General de Comercio.

  • k) Los establecimientos dedicados esencialmente y de manera habitual a la venta de productos pirotécnicos pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de doce horas dentro de la franja horaria comprendida entre las 7 h y las 22 h.

  • l) Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio, con una superficie de venta que no supere los 300 m2, de los que sean titulares pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial.

    Mediante una Orden del consejero competente en materia de comercio se tiene que establecer la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de esta excepción.



2. Los establecimientos situados en municipios turísticos, las tiendas de conveniencia y los establecimientos a los que hacen referencia las letras i) y l) del punto 1 de este artículo han de adelantar también su horario de cierre a las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, y tienen que permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.

3. Por razones de orden público, los ayuntamientos pueden conceder la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de establecimientos que pretendan acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecidas en este artículo, con la correspondiente comunicación a la Dirección General de Comercio.

Article 3. DETERMINACIÓ DE MUNICIPIS TURÍSTICS

1. A los efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por municipio turístico, el municipio en el que, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población es superior al número de residentes y en el que el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria, o que es un lugar con gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

2. Para determinar los municipios turísticos exceptuados del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del órgano competente del ayuntamiento directamente afectado, la cual debe especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte del mismo, e indicar el periodo del año al que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el periodo de vigencia de la exclusión, que no puede ser superior a ocho años, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:


  • a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

  • b) Informe de las entidades patronales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas del sector comercial del municipio.

  • c) Informe de las agrupaciones más representativas de personas consumidoras y usuarias, en el ámbito territorial afectado.

  • d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

  • e) Informe del Consell Comarcal.


3. La Dirección General de Comercio es el órgano competente para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 2 y, si procede, modificarla en los términos oportunos, previo informe de la Dirección General de Turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el apartado 2 se considera aprobada si no se ha dictado resolución expresa en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. Las excepciones pueden ser prorrogadas sucesivamente, mediante declaración responsable, siempre y cuando continúen vigentes los requisitos que determinaron la calificación del municipio como turístico a efectos de horarios comerciales y así se declare. La duración de cada una de las prórrogas no puede ser superior a la del periodo de vigencia inicial.

6. En el supuesto de que se deniegue la prórroga de la condición de municipio turístico, si el ayuntamiento afectado acredita que la pérdida de dicha condición comporta una pérdida significativa de puestos de trabajo en el municipio o de ingresos tributarios de la corporación municipal, dicha condición se puede prorrogar hasta un plazo máximo de dos años.

Article 4. PUBLICITAT DE L'HORARI COMERCIAL

Los establecimientos comerciales deben exponer el horario adoptado de modo que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.

Article 5. TIPIFICACIÓ D'INFRACCIONS

Las infracciones al régimen de horarios comerciales tipificadas por la presente Ley son las siguientes:


  • a) La apertura del establecimiento comercial en horario no autorizado.

  • b) El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial.

  • c) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual.

  • d) La falta de exposición del horario de apertura del establecimiento comercial de manera visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.


Article 6. CLASSIFICACIÓ D'INFRACCIONS

Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves en función de los criterios establecidos por los artículos 7, 8 y 9.

Article 7. INFRACCIONS LLEUS

Son infracciones leves las tipificadas por el artículo 5, siempre y cuando no puedan calificarse de graves o muy graves según lo establecido por los artículos 8 y 9.

Article 8. INFRACCIONS GREUS

Son infracciones graves:


  • a) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas por las letras a, b y c del artículo 5, calificadas de leves, en un mismo periodo de dos años.

  • b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del diez por ciento en un determinado sector de la actividad comercial.

  • c) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora hace publicidad, mediante cualquier medio de difusión, de la apertura no autorizada.


Article 9. INFRACCIONS MOLT GREUS

Son infracciones muy graves:


  • a) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un mismo periodo de dos años, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.

    b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del veinte por ciento en un determinado sector la actividad comercial.


Article 10. SANCIONS

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:


  • a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 150.000 pesetas.

  • b) Las infracciones graves, con una multa de entre 150.001 y 500.000 pesetas.

  • c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 500.001 y 15.000.000 pesetas.


2. Para graduar el importe de la sanción, es preciso tener en cuenta:


  • a) La superficie de venta del establecimiento.

  • b) La pertenencia a una gran empresa o grupo empresarial.

  • c) El volumen de ventas.

  • d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.

  • e) El grado de intencionalidad de la infracción.

  • f) El plazo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.

  • g) La reincidencia.


3. Si la empresa o el grupo de empresas al que pertenece el establecimiento supera el veinte por ciento de la cuota de mercado en el conjunto de Cataluña, debe aplicarse la sanción correspondiente en su grado máximo.

Article 11. REINCIDÈNCIA

A los efectos de lo que establece la presente Ley se considera que hay reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable ha sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se consideran los antecedentes infractores cancelados.

Article 12. CANCEL.LACIÓ D'ANTECEDENTS


  • a) Dos años, en las infracciones leves.

  • b) Tres años, en las infracciones graves.

  • c) Cinco años, en las infracciones muy graves.


Article 13. INSPECCIÓ I PROCEDIMENT SANCIONADOR

1. Los ayuntamientos deben ejercer las facultades de inspección e instrucción del procedimiento que prevé la presente Ley, a todos los efectos. En cuanto a la potestad sancionadora de los ayuntamientos, corresponde al órgano competente imponer sanciones hasta el límite de 100.000 pesetas.

2. Corresponde al departamento competente en materia de comercio la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.

3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

Disposició addicional 1.
La legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios es aplicable con carácter supletorio a todo aquello no estipulado por la presente Ley.

Disposició addicional 2.
El departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalitat, ha de establecer anualmente, mediante una Orden, el calendario de los domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales.

Disposició addicional 3.
El departamento competente en materia de comercio establecerá mediante una Orden la regulación de venta de productos culturales el día de Sant Jordi (23 de abril).

Disposició derogatòria
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

Disposició final 1.
Se autoriza al Govern y al conseller o consellera competente en materia de comercio para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposició final 2.
La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 1983.

Jorge Quintana
Jorge Quintana
Cantidad de envíos : 1681
Fecha de inscripción : 23/06/2012

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Jue 27 Jun 2013 - 11:06


Llei 6/1982, de xx, de creación de Caixa de Catalunya


Exposición de motivos
Ante la necesidad existente de flujo de crédito hacia emprendedores y pequeñas y medianas empresas, dado que las grandes instituciones bancarias priorizan sus grandes clientes en lugar de las pequeñas empresas, creemos que estructurar una entidad basada en una gran cantidad de pequeños depositantes que tenga como principal finalidad el préstamo accesible a pequeñas y medianas empresas es una prioridad política de primer orden.

Abogando por un modelo de relaciones financieras no basado en el ánimo de lucro y sí en la cooperación, proponemos la creación de la Caixa de Catalunya como caja de ahorros en virtud de la legislación vigente y sometida al control de los organismos supervisores, con una muy alta participación de los propios depositantes, garantía de que la entidad perseguirá el cumplimiento de su objeto.

El Parlament de Catalunya aprueba la presente Ley:


Article 1.
Se crea la Caixa de Catalunya, como entidad financiera en régimen de caja de ahorros.

Article 2.
Sus órganos de gobierno son: la Asamblea general, el Director General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.

Article 3.
La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de Caixa Catalunya. Lo componen 51 consejeros generales, de los cuales 25 representarán a los propios depositantes, 20 representantes elegidos por el Parlament de Catalunya y 5 representantes de los trabajadores de la entidad. Su nombramiento será por un mandato de 5 años. El Director General saliente pasará a ser consejero general al finalizar su mandato.

Article 4.
El Director General de la Caixa de Catalunya preside el Consejo de Administración y será propuesto por el titular del Departament d'Economia i Finances y deberá ser corroborado por el Parlament de Catalunya antes de su elección en la Asamblea General.

Article 5.
El Consejo de Administración lo formarán 5 consejeros independientes y de reconocida solvencia, que propondrá el Departament d'Economia, validaran el Banco Central y el Parlament en el seno de la Comissió d'Economia i Finances, y se someterán a la aprobación de la Asamblea General.

Article 6.
1. La Caixa de Catalunya es una entidades de crédito, como sociedad limitada, con plena libertad para realizar operaciones financieras.
2. La Caixa de Catalunya tiene finalidad social pero actúa siempre bajo criterios de mercado.
3. De acuerdo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Caixa de Catalunya está constituida como fundación de naturaleza privada sin ánimo de lucro, y en consecuencia no tiene derecho a poseer accionistas.

Article 7.
La finalidad social de la Caixa de Catalunya será la financiación de becas educativas, becas culturales y los programas de microcréditos para las pequeñas y medianas empresas.

Article 8.
Para desarrolar las finalidades sociales, la Caixa de Catalunya destinará un porcentaje de sus beneficios que será sujeto a reglamentación.

Article 9.
1. La Caixa de Catalunya será controlada y supervisada por trimestralmente por la Comisión de Economia i Finances del Parlament, sin perjuicio de la supervisión de los organismos legales de supervisión del sistema financiero y de sus propios órganos de gobierno.
2. La Caixa de Catalunya debe cumplir con protocolos de estricta garantía de liquidez y solvencia.


Disposició Addicional primera
En todos los demás aspectos no recogidos en esta ley, se atenderá a la legislación vigente en materia de Cajas de Ahorro y a sus Estatutos.

Disposició Addicional segona
El Departament d'Economia realizará un depósito inicial que permita a la entidad el inicio de sus operaciones, la apertura de sus primeras delegaciones comerciales y la contratación del personal necesario.

Disposició Transitòria
La Asamblea General celebrará su sesión constitutiva antes de finalizar el presente año, aprobando sus estatutos y eligiendo a su Director General. Entre la creación de Catalunya Caixa y la celebración de la Asamblea, se faculta al Conseller d'Economia i Finances a nombrar una gerencia transicional que deberá cumplir los requisitos legales establecidos.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.
Martí Casas
Martí Casas
Cantidad de envíos : 7991
Edad : 30
Localización : Barcelona/München
Fecha de inscripción : 16/06/2011

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Mar 9 Jul 2013 - 13:41
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 521pxsealofthegeneralit

PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Decret X de 1983, del 7 de febrer, del nomenament de Marta Puig com a Consellera de Governació i Relacions Institucionals


Disposicions Generals
Article únic.
Tras la renuncia del ex Conseller Joan Marat, procedo a nombrar a Marta Puig como Consellera de Governació i Relacions Institucionals.


Disposició Final
El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


M.H. Martí Müller Schellenberg
President de la Generalitat de Catalunya

Martí Casas
Martí Casas
Cantidad de envíos : 7991
Edad : 30
Localización : Barcelona/München
Fecha de inscripción : 16/06/2011

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Lun 15 Jul 2013 - 22:44
CONSELLERIA D'INTERIOR I JUSTÍCIA

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 125px-Seal_of_the_Generalitat_of_Catalonia.svg

Ordenança per a la creació de Oposicions Públiques per al cos dels Mossos d'Esquadra



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la aprobación de la Llei 01/1981, de la creación de la Policia Catalana, los Mossos d'Esquadra, nos vemos en la obligación de abrir plazas para las oposiciones públicas del cuerpo policial.


DISPOSICIÓN GENERAL

Article único
Para día 1 de abril de 1983 se abren Oposiciones para 8.537 candidatos al cuerpo de Policía de Catalunya, los Mossos d'Esquadra.


Matias Villegas Roca
Conseller d'Interior i Justicia

Martí Müller Schellenberg
President de la Generalitat de Catalunya
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
Cantidad de envíos : 41072
Localización : Benavente
Fecha de inscripción : 22/06/2009
http://anrhectorpoliticamentehablando.blogspot.com/

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Mar 16 Jul 2013 - 0:57
Llei X/1982, de xx, del Síndic de Greuges

Article 1.
Esta Ley tiene por objeto regular el Síndic de Greuges en cumplimiento de lo establecido en el Estatut d'Autonomia de la Generalitat de Catalunya.

Article 2.
El Síndic de Greuges, es una institución con autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con la legislación de Catalunya.

Article 3.
1. El titular del Síndic de Greuges es elegido por el Parlament de acuerdo a lo dispuesta en el Article 5 de la presente ley.
2. Para ser elegido titular es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Article 4.
Además de lo dispuesto en el apartado 2 del Article 3, los candidatos a Síndic tienen un régimen de incompatibilidades:
1. El ejercicio de cualquier mandato representativo.
2. La pertenencia a partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales y el ejercicio en los mismos de funciones directivas.
3. El ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar
4. Cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.

Article 5.
1. El President del Parlament declara formalmente abierto el procedimiento de elección, en un plazo de 7 días desde la vacante, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas por parte de los grupos parlamentarios.
2. El pleno del Parlament, en sesión convocada con esta única finalidad, elige al síndic o síndica de greuges por mayoría de tres quintas partes.

Article 6.
El síndic o síndica de greuges es elegido por un período de ocho años, no pudiendo ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior.

Article 7.
El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas de acuerdo a los dispuesto en el Estatut d'Autonomia.

Article 8.
El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Catalunya.

Article 9.
El Síndic de Greuges tiene las siguientes atribuciones:
1. Investigar y resolver las quejas que se le presenten y las actuaciones que tramite de oficio.
2. Solicitar a los órganos de las administraciones, si procede, en el marco de una investigación, en los términos y ámbitos establecidos en el Estatut d'Autonomia, la realización de auditorías o inspecciones internas.
3. Velar porque las administraciones garanticen el derecho a una buena administración y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general.
4. Realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, y prestarles colaboración para la mejora de los criterios de actuación y la fijación de estándares de calidad de los servicios que prestan.
5. Elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.
6. Elaborar informes en relación con materias de su competencia.
7. Sugerir o recomendar, de resultas de un procedimiento de investigación, la aprobación de una disposición normativa o la modificación de aquellas normas vigentes cuya aplicación considere que puede conducir a un resultado injusto o a un perjuicio innecesario.
8. Atender las consultas que le sean formuladas, en su ámbito de actuación, por las personas, entidades o instituciones legitimadas.

Article 10.
1. El Síndic de Greuges es inviolable por las opiniones que formule y los actos que lleve a cabo en ejercicio de las competencias propias del cargo.
2. El Síndic de Greuges es inamovible, pudiendo ser destituido o suspendido únicamente por el Parlament con los votos de tres quintas partes.
3. El Síndic de Greuges sólo puede ser retenido o detenido, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en caso de flagrante delito.

Article 11.
El Síndic de Greuges cesa en el cargo por una de las siguientes causas: La extinción del mandato; La renuncia, formalizada por escrito; La pérdida de la condición política de catalán o catalana; La incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada mediante decisión judicial firme; La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso; La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si se acuerda por una mayoría de tres quintas partes de los diputados, en un debate específico celebrado a solicitud de tres grupos parlamentarios o de una tercera parte de los diputados. El síndic o síndica puede asistir al debate, y tiene derecho a intervenir en el mismo antes de la votación; La muerte, o una enfermedad grave que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

Article 12.
El Síndic de Greuges puede ser suspendido en el ejercicio del cargo por una de las siguientes causas: Una enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones; Una resolución judicial que le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso; La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o de inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.

Article 13.
El Govern de la Generalitat propondrá al Parlament un proyecto de Estatuto de Actuación del Síndic de Greuges. El mismo deberá ser aprobada por las tres quintas partes del pleno.


Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
Cantidad de envíos : 1397
Fecha de inscripción : 02/01/2012

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Miér 17 Jul 2013 - 21:06
Manuel G. Tremps escribió:
AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA
Sentencia 128/1983
Ponente: Arturo Bofill Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 18 de septiembre de 1982 entró en el Registro de esta Audiencia una Demanda de Recurso de Ilegalidad interpuesto por Convergencia i Unió contra el Decreto 3/1982 de 3 de agosto de 1982 sobre la reforma fiscal catalana.
Segundo. Aceptada a trámite la Demanda, se dio traslado a la Generalitat para que actuara como parte demandada, no personándose como tal en ningún momento del procedimiento.  Acabado el mismo, se dejó visto para sentencia, sin que la Generalitat actuara ni en las conclusiones finales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.  El Decreto recurrido regula una modificación del sistema fiscal catalán, estableciendo una disposición derogatoria, que, de manera general, deroga toda norma contraria al Decreto recurrido, que especifica además que son derogadas las normas legislativas. Sin embargo nuestra Constitución, en su artículo 9.3, establece la jerarquía normativa como un principio de nuestro ordenamiento jurídico.  Esta jerarquía es necesaria para garantizar la seguridad jurídica que un Estado de Derecho requiere, y además también se encuentra garantizada por nuestra Carta Magna. La jerarquía normativa establece de manera taxativa que sólo puede derogar o modificar una norma otra del mismo o superior rango. Un decreto no está por encima de la ley, por lo que, en aras de la jerarquía normativa y la seguridad jurídica, no puede derogar ninguna norma legislativa como pretende el Decreto recurrido.
Segundo. Siguiendo con la Constitución, el artículo 133 establece que los tributos deberán fijarse mediante leyes, y reserva su exclusividad al Estado, salvo cuando la Constitución o las leyes habiliten a las Comunidades Autónomas. En ese sentido el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Cataluña la atribución al Parlament de fijar tributos, tras ser habilitados por una ley estatal. Así, nunca un Decreto de la Generalitat podrá establecer tributos de ningún tipo, pues no es una competencia que tenga atribuida.
Por tanto,

FALLAMOS

Que debemos anular y anulamos el Decreto 3/1982 de 3 de agosto de 1982 sobre la reforma fiscal catalana de la Generalitat de Catalunya, así como declarar nulos todos los actos surgidos al amparo de esta norma.

Por su importancia, esta sentencia deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Generalitat.

Don Arturo Bofill Gimeno, Don José Miguel Ruiz Riaño, Don Andrés Bartolomé Sánchez Gómez

Barcelona, a 15 de marzo de 1983
Martí Casas
Martí Casas
Cantidad de envíos : 7991
Edad : 30
Localización : Barcelona/München
Fecha de inscripción : 16/06/2011

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Lun 22 Jul 2013 - 22:40

Generalitat de Catalunya


Decret X/1983, de 15 de març, de dissolució i eleccions al Parlament de Catalunya

Article 1.
1. Se procede a disolver el Parlament de Catalunya el 15 de març de 1981.
2. Se procede a convocar elecciones al Parlament de Catalunya el 15 de març de 1981.

Article 2.
Las elecciones se celebrarán el 7 de mayo de 1983, en virtud de lo establecido en la Llei 3/1980, de 25 de gener, del Règim Electoral de la Generalitat de Catalunya.

Article 3.
1. La campaña electoral comienza el 20 de mayo de 1983 y finaliza a las cero horas del día 5 de mayo de 1983.
2. El día 6 de mayo de 1983 será la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Junta Electoral de Catalunya y la Administración de Justicia.

Article 4
Como indica el artículo 8 de la Llei 3/1980, de 25 de gener, del Règim Electoral de la Generalitat de Catalunya, la presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament d'Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.


Disposició Final.
El Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Martí Müller
President de la Generalitat de Catalunya
Contenido patrocinado

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya - Página 3 Empty Re: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.