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Roberto Martínez
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Lun 24 Dic 2012 - 16:29
PROPOSICIÓN NO DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE INSTA AL GOBIERNO DE CATALUÑA PARA LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA

PREÁMBULO

Mediante la presente PNL o moción desde Ciudadanos queremos instar al gobierno de Cataluña a la compilación del derecho civil. Para ello será preciso seguir el procedimiento de la ley de bases y el decreto legislativo a fin de lograr desarrollar la competencia que nuestro propio Estatuto de Autonomía nos atribuye en su artículo 9.2.

Tenemos un derecho civil muy rico que requiere de la compilación para su legitimación y reconocimiento oficial por parte de las actuales instituciones democráticas de Catalunya. Es preciso su posivitización para que los ciudadanos sean conscientes de la rama del derecho que más les afecta a sus vidas, la civil.

PROPOSICIÓN NO DE LEY, MOCIÓN:

El Parlament de Catalunya insta al Govern a:

1) Publicar una compilación del Derecho Civil de Cataluña en virtud de la competencia atribuida en el Estatuto de Autonomía en su artículo 9.2.
2) Realizar conforme a los cauces legales dicha compilación mediante primero el instrumento legal de la ley de bases y su posterior decreto legislativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta moción tendrá efectos jurídicos una vez aprobada y publicada en el diario oficial.
Roberto Martínez
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Lun 7 Ene 2013 - 15:51
Portaveu de C's

Pedimos a la mesa que saque ya a debate las propuestas. No sólo se contentan con paralizar la economía, sino que encima, pretenden paralizar también la cámara de representación de Cataluña.
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Mar 8 Ene 2013 - 0:19
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Portaveu de C's

Pedimos a la mesa que saque ya a debate las propuestas. No sólo se contentan con paralizar la economía, sino que encima, pretenden paralizar también la cámara de representación de Cataluña.
Josep Lluis Puigcercós
Señor Coll, moderese o que ya tiene bastantes avisos, las propuesta de ley o no ya han salido
Irene Ferrusola
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Sáb 12 Ene 2013 - 16:10
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Generalitat de Catalunya
Departament d'Economia i Finances

Projecte de Llei X/1980, de X de novembre, per la qual es reforma l'impost a les grans fortunes

Article 1.
Se modifica el artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas, quedando redactado de la siguiente forma:
Article 1.
a. Se aplicará el 0,5% a las rentas superiores a 50 millones de pesetas e inferiores a 75 millones de pesetas.
b. Se aplicará el 0,75% a las rentas superiores a 75 millones de pesetas e inferiores a 100 millones de pesetas.
c. Se aplicará el 1% a las rentas superiores a 100 millones de pesetas e inferiores a 150 millones de pesetas.
d. Se aplicará el 1,5% a las rentas superiores a 150 millones de pesetas e inferiores a 200 millones de pesetas.
e. Se aplicará el 2,5% a las rentas superiores a las rentas superiores a 200 millones de pesetas e inferiores 300 millones de pesetas.
f. Se aplicará el 7% a todas las rentas superiores a 300 millones de pesetas.

Article 2.
El impuesto se aplica a las rentas anuales y bienes patriomoniales de las personas físicas.

Disposició Final.
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Ferran Vallès i Herrera
Conseller d'Economia i Finances
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Sáb 12 Ene 2013 - 16:12
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1980, de X de novembre, per la qual es crea la Policia de la Generalitat de Catalunya

Article Únic.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatut d'Autonomia de Catalunya, se crea la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, que ejercerá primordialmente las funciones de protección de las personas y los bienes, mantenimiento del orden público y vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat, sin perjuicio de las otras funciones que, en su momento, le puedan ser asignadas.

Disposició Addicional.
El Cos de Mossos d'Esquadra de la Generalitat constituye el núcleo inicial de las Forces de Seguretat de Catalunya.

Disposició Final.
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Irene Puig i Raventós
Consellera d'Interior i Justícia
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Sáb 12 Ene 2013 - 16:13
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Generalitat de Catalunya
Departament d'Interior i Justicia

Projecte de Llei X/1980, de X de novembre, per la qual es regula les Forces de Seguretat de Catalunya

Article 1.

Es objeto de la presente Ley la ordenación de la seguridad pública en Catalunya.

Article 2.

Corresponde al Govern de la Generalitat, por medio del President, el mando supremo del Cos de Mossos d'Esquadra. Este mando lo ejerce exclusivamente la persona titular del Departament d'Interior.

Article 3.
El Govern de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatut d'Autonomia y el resto de la legislación vigente, a través del Departament d'Interior, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Article 4.
Previo a la toma de posesión, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra jurarán lealtad a la Generalitat bajo la bandera y los simbolos oficiales de Catalunya y prometerán acatamiento al Estatut d'Autonomia, como norma institucional básica de Catalunya.

Article 5.
En el ejercicio de sus funciones el Cos de Mossos d'Esquadra tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Catalunya.

Article 6.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.
2. En el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra, éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.

Article 7.
1. La jurisdicción competente para conocer los delitos que se cometan contra miembros del Cos de Mossos d'Esquadra así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria.
2. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. Se garantiza la separación de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra de los demás detenidos o presos.
3. La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cos de Mossos d'Esquadra no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, si procede. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial. En cuanto a la suspensión del sueldo, se estará a lo dispuesto en la legislación general del funcionariado.

Article 8.
1. Cuando estén de servicio, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, en determinados puestos de trabajo, o por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme, previa autorización del órgano que se determine por reglamento. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.
2. El Departament d'Interior reglamentará mediante Decreto las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores.

Article 9.
1. El Cos de Mossos d'Esquadra es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas.
2. Dado el carácter de instituto armado del Cos de Mossos d'Esquadra, sus miembros llevarán el armamento reglamentario, excepto en los supuestos que se establezcan.

Article 10.
Son de aplicación al Cos de Mossos d'Esquadra los siguientes principios de actuación:
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento el Estatut d'Autonomia, las leyes del Parlament de Catalunya y la legislación vigente en general.
2. En sus actuaciones, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra se ajustarán al siguiente código de conducta: Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción. Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios al Estatut d'Autonomia y a las leyes. Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.
3. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra: Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones. Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
4. En cuanto al trato de detenidos, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra: Se identificarán debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
5. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
6. En cuanto al secreto profesional, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.
7. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

Article 11.
El Cos de Mossos d'Esquadra, como policía ordinaria e integral, ejerce las siguientes funciones:
1. Funciones de policía de seguridad ciudadana: Proteger a las personas y bienes. Mantener el orden público. Vigilar y proteger a personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Generalitat, garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de los servicios. Vigilar los espacios públicos. Proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. Autorizar, de acuerdo a los requisitos de la legislación vigente, las manifestaciones, huelgas y cualquier tipo de concentración humana dentro del territorio de Catalunya. Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar en la ejecución de los planes de protección civil en la forma que se determine en las leyes. Prestar auxilio en las actuaciones en materia de salvamento, si se le requiere. Cumplir las funciones de protección de la seguridad ciudadana. Prevenir actos delictivos. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.
2. Funciones de policía administrativa: Velar por el cumplimiento de las leyes aprobadas por el Parlament de Catalunya y de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los demás órganos de la Generalitat. Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Generalitat, y denunciar toda actividad ilícita. Emplear la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de los órganos de la Generalitat. Velar por el cumplimiento de las leyes y las demás disposiciones del Estado aplicables en Catalunya y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otro tipo relacionada con la conservación de la naturaleza. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural catalán, por lo que se refiere a la salvaguardia y protección del mismo y para evitar su expolio o destrucción. Colaborar con las policías locales y con las Fuerzas de Seguridad de otros Estados, incluyendo el español, en la recogida, tratamiento y comunicación recíproca de información de interés policial. Vigilar, inspeccionar y controlar las empresas de seguridad privada, sus servicios y actuaciones y los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.
3. Las funciones de policía judicial que le corresponden de acuerdo con el artículo 13.5 del Estatut d'Autonomia, sin perjuicio de aquellas que corresponden a las policías locales. Estas funciones se cumplen a través de los servicios ordinarios del Cos o a través de sus unidades orgánicas de policía judicial, a iniciativa propia o a requerimiento de las autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal.
4. Funciones de intervención en la resolución amistosa de conflictos privados, si se le requiere.
5. Funciones de cooperación y colaboración con las entidades locales: Prestar apoyo técnico y operativo a las policías locales cuando éstas no puedan asumir plenamente un servicio, por razón del volumen o de la especialización. Ejercer, además de las funciones especificadas en el presente artículo, las propias de las policías locales en los municipios que no disponen de ella.
6. Las demás funciones que se le encomienden.

Article 12.
1. El Departament d'Interior puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cos de Mossos d'Esquadra instruidos a tal efecto.
2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departament d'Interior.
3. El Departament d'Interior enviará al Parlament un proyecto de ley regulador de las unidades de policía judicial.

Article 13.
1. El Departament d'Interior, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Govern, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Generalitat.
2. Corresponde al Departament d'Interior el mando y la dirección superior del Cos de Mossos d'Esquadra, en virtud de los cuales ejerce, en particular, las siguientes funciones: La alta dirección, organización, coordinación e inspección de los servicios. La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución. La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo. La elaboración de informes en materia de orden público y seguridad ciudadana que sean requeridos para el ejercicio de determinadas actividades, según la legislación vigente. La elaboración de estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana. La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cos, exceptuando las potestades que corresponden al Govern o están atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico. Las funciones relativas a la selección, formación, especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios del Cos. La determinación de la representación de la Administración de la Generalitat en la negociación con los representantes de los funcionarios. La promoción de la coordinación del Cos de Mossos d'Esquadra y sus servicios de apoyo técnico administrativo con las policías locales, respetando en cualquier caso la autonomía orgánica y funcional de éstas. Las demás funciones que se le otorgan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
3. El ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 2, y en particular la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cos de Mossos d'Esquadra, corresponde a los órganos del Departament que reglamentariamente se determinen.
4. Se crea el Centre de Procés de Dades Policials, para la recogida, el depósito, la elaboración, la clasificación y la conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones del Cos de Mossos d'Esquadra. La estructura y el funcionamiento del Centre de Procés de Dades Policials será reglamento por una ley del Parlament.
5. Reglamentariamente pueden crearse los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y la mejora de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de la Generalitat.

Article 14.
Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra son funcionarios de carrera de la Generalitat y se rigen por lo que establecen el Estatut d'Autonomia, la Ley de creación de los Mossos dÉsquadra y la presente Ley.

Article 15.
El Cos de Mossos d'Esquadra se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
1. Escala básica, que comprende las categorías de mozo y de cabo.
2. Escala intermedia, que comprende las categorías de sargento y de subinspector.
3. Escala ejecutiva, que comprende la categoría de inspector.
4. Escala superior, que comprende las categorías de intendente, de comisario y de mayor.
5. Escala de apoyo, que comprende las categorías de facultativo y de técnico.

Article 16.
Corresponde a los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
1. Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
2. Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.
3. Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
4. Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
5. Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
6. Los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.

Article 17.
Para ingresar en las distintas escalas del Cos de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes de acuerdo a la normativa legal sobre empleados públicos de Catalunya.

Article 18.
1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cos de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
2. Para acceder a los grupos especificados por el artículo 17, es condición necesaria estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos y generales que el Departament d'Interior reglamentará mediante resolución.

Article 19.
1. Los sistemas de selección garantizarán en cualquier caso el cumplimiento de los principios de igualdad de género, publicidad, mérito y capacidad.
2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías del Cos de Mossos d'Esquadra son de carácter teórico-práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimiento, que se fijarán en las bases de la convocatoria.

Article 20.
1. Son requisitos excluyentes para el acceso al Cos que la persona posea dominio de la lengua catalana y conocimiento de la historia y de los simbolos de Catalunya.
2. Se realizará un examen previo a la oposición para garantizar el cumplimiento de los requisitos excluyentes mencionados en el apartado 1.

Article 21.
1. El acceso a la categoría de mosso o mossa se realiza por el sistema de oposición libre.
2. El acceso de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad no puede superar el cinco por ciento del número total de plazas de las convocatorias correspondientes hasta que finalice el despliegue territorial del Cos de Mossos d'Esquadra.
3. El acceso por el sistema de oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo, que debe organizar la Escola de Policia de Catalunya, y de un período de prácticas, la evaluación de los cuales debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales. Quedan exentas del curso selectivo las personas aspirantes que aporten un certificado de haber superado el curso correspondiente en la Escola de Policia de Catalunya.
4. El acceso por el sistema de concurso-oposición entre miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad requiere, además de la superación de las pruebas selectivas específicas que establece la convocatoria, la superación de un curso selectivo de adecuación al Cos Mossos d'Esquadra que debe organizar la Escola de Policia de Catalunya.
5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente.
6. Con independencia de la prueba de reconocimiento médico que pueda establecer la convocatoria, durante el curso o el período de prácticas, o al finalizar éste, las personas aspirantes pueden ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar si concurre alguna causa de exclusión de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido para la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable puede proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso corresponde al órgano competente para efectuar el nombramiento la adopción de la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, y siempre y cuando se haya superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante en prácticas sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas durante el período de prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En este caso, debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.

Article 22.
1. La Escola de Policia de Catalunya elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la equiparación de las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Govern, a propuesta de la persona titular del Departament d'Interior.
2. Asimismo, la Escola de Policia de Catalunya organizará los cursos de perfeccionamiento, especialización, promoción y adecuación de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con las necesidades que requiera el despliegue del Cos. En su caso, para conseguir adecuadamente tales objetivos, la Escola puede suscribir acuerdos o convenios con instituciones análogas o de otra naturaleza.
3. La Escola de Policia de Catalunya procurará la convalidación académica, por la administración competente, de los estudios que se cursen en sus centros y convalidará, a su vez, aquellas materias que hayan sido previamente superadas en otros centros educativos oficiales, en la forma que se determine reglamentariamente.

Article 23.
1. El Cos de Mossos d'Esquadra se compone de una plantilla de personal formada por las plazas que figuran dotadas en el presupuesto, clasificadas por las escalas, las categorías y los puestos que especifica el artículo 16.
2. La relación de puestos de trabajo, estructurada orgánicamente, incluye la totalidad de las plazas del Cos de Mossos d'Esquadra. Corresponde al Govern de la Generalitat aprobar esta relación, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. Para cada puesto de trabajo, la relación indicará, al menos, la denominación, el nivel, las características, los contenidos funcionales, las necesidades formativas, los complementos que tiene asignados, la forma de provisión y, en su caso, la duración mínima o máxima que debe tener la correspondiente provisión y los requisitos exigibles para la movilidad de los funcionarios provenientes de otros cuerpos policiales.
4. La relación especificará los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal en situación de segunda actividad y la forma de adscripción.
5. Cualquier funcionario del Cos de Mossos d'Esquadra disfruta de un grado personal, que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
6. Los puestos de trabajo pueden proveerse por los siguientes sistemas: Por concurso-oposición. Por concurso. Por libre designación.
7. Los puestos de trabajo de las categorías de comisario y de mayor se proveen por el sistema de libre designación.
8. Todas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Article 24.
1. El Departament d'Interior puede disponer, por necesidades del servicio, la redistribución, dentro de la misma localidad, de los funcionarios en activo del Cos de Mossos d'Esquadra que cumplan los requisitos necesarios, siempre que se trate de puestos que se provean por el mismo sistema y correspondan a la misma escala y la misma categoría. Esta redistribución no requiere convocatoria pública y no da lugar a indemnización.
2. Si las necesidades del servicio lo requieren, los puestos de trabajo pueden cubrirse, excepcionalmente, mediante adscripción provisional o comisión de servicios, que no pueden durar más de dos años.
3. Si se produce alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de mosso y resulta urgente su provisión, la persona titular del Departament d'Interior puede disponer el encargo de funciones a un funcionario del Cos, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar dicho lugar. El encargo de funciones no puede durar más de dos años.
4. Los encargos de funciones dan derecho a percibir el complemento de destino del lugar que es objeto del encargo.
6. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, puede disponerse el traslado forzoso de los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra.
7. No se considera cambio de localidad o de residencia el traslado a un lugar de trabajo que esté a menos kilómetros de la residencia declarada por el funcionario.
8. Los destinos forzosos tienen una duración máxima de dos años.
9. Los traslados forzosos con cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan por reglamento.

Article 25.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra tienen los derechos y los deberes que les corresponden como funcionarios de la Generalitat, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Generalitat protegerá a los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.

Article 26.
Las retribuciones de los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra son las siguientes:
1. Retribuciones básicas: El sueldo, cuya cuantía es idéntica para todos los miembros de un mismo grupo. Los trienios. Las pagas extraordinarias.
2. Retribuciones complementarias: El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se ocupa. El complemento específico, que debe figurar en la relación de puestos de trabajo y comprende, de forma diferenciada, los conceptos de especial dificultad técnica, de grado de dedicación, de responsabilidad, de incompatibilidad, de peligrosidad, de penosidad, de movilidad por razón del servicio y de especificidad de horarios. Sólo puede atribuirse un complemento específico a cada puesto de trabajo, pero la cuantía resultante puede variar en función de los anteriores conceptos atribuidos al puesto de trabajo. El complemento de productividad. Gratificaciones por servicios extraordinarios. Indemnizaciones por razón del servicio.

Article 27.
Los funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra están acogidos al régimen general de la Seguridad Social.

Article 28.
Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra recibirán una formación y una capacitación profesionales permanentes, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A tales efectos, puede establecerse la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.

Article 29.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra tienen derecho a una revisión médica semestral.
2. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra se someterán periódicamente a un examen psicotécnico, para ocupar determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca.
3. El Departament d'Interior adoptará las medidas necesarias para la prevención de enfermedades.

Article 30.
Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la legislación vigente.

Article 31.
El Departament d'Interior determinará la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a la que están obligados a residir los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra.

Article 32.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que reglamentariamente se determinen. En situaciones de emergencia puede movilizarse al personal fuera de servicio en las condiciones que se establezcan, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
2. Dadas las características del Cos de Mossos d'Esquadra, la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al finalizar el año, todos los miembros del Cos deben haber realizado las vacaciones anuales.
3. El régimen de licencias, permisos y vacaciones a que se refiere el apartado 2 se establecerá reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.

Article 33.
El Parlament regulará mediante una ley propuesta por el Govern de la Generalitat los derechos sindicales del Cos.

Article 34.
1. La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo del Cos de Mossos d'Esquadra y permitir a la vez el ajuste permanente de escalas y de categorías y la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.
2. Por razón de la edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, o por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a prestar servicios complementarios de segunda actividad dentro del mismo Cos o en puestos pertenecientes a otros cuerpos de la Generalitat que sean adecuados a su nivel y conocimientos.
3. Se determinarán por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, así como el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el paso a esta situación.
4. Los funcionarios que ocupen puestos de facultativos y técnicos en el Cos de Mossos d'Esquadra no pueden pasar a prestar servicios de segunda actividad.
5. En la situación de segunda actividad, los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su categoría y las de carácter personal que tenían reconocidas, además de las complementarias del puesto de trabajo que ocupen. En el supuesto de que las retribuciones totales sean inferiores a las que cobraban en el momento de pasar a la segunda actividad, recibirán un complemento personal transitorio que iguale las retribuciones con las que percibían anteriormente.
6. El período de tiempo que se permanece en la situación de segunda actividad es computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, en la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a dicha situación.

Article 35.
Si el tribunal médico, como consecuencia de los reconocimientos efectuados, aprecia en el funcionario un estado de imposibilidad física o de disminución de las facultades que le incapacite permanentemente para el cumplimiento de su funciones, lo pondrá en conocimiento de la persona titular del Departament d'Interior para que éste tramite el pertinente expediente de incapacitación y, si procede, la jubilación forzosa.

Article 36.
1. Los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra pueden ser distinguidos o recompensados si se aprecia alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra constarán en sus expedientes personales y se valorarán como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por libre designación y en los ascensos.

Article 37.
Las faltas cometidas por los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves: El incumplimiento del deber de fidelidad al Estatut en el ejercicio de las funciones. Cualquier actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. El infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el colaborar en los mismos o tolerarlos, así como cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral. Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa. Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo. El abandono del servicio. La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos. La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier suceso en que la actuación sea obligada o conveniente. La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable. El uso inadecuado del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios. La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, así como la violación del secreto profesional. La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, así como la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. El causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas. La ocultación o la alteración de una prueba con la finalidad de perjudicar o ayudar al encausado. La falsificación, sustracción, simulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario. Hallarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas. La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. La reincidencia en la comisión de tres faltas graves. La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente. Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalitat.
2. Son faltas graves: La desobediencia a los superiores en el ejercicio de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas. Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cos y contra el prestigio y la consideración debidos a la Generalitat. El causar, por negligencia o por mala fe, daños graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas. El originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y el tomar parte en los mismos. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que deba conocer. El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón de las funciones encomendadas. La intervención en un procedimiento administrativo si existen motivos legalmente establecidos de abstención. La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, si no constituye una falta muy grave. El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas. La pérdida de las credenciales y el permitir su sustracción por negligencia inexcusable. La tercera falta de asistencia sin causa justificada en un período de seis meses. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves. La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia simple. La ostentación del arma reglamentaria, de las credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique. En general, el incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la propia función. Haber sido condenado por la comisión de cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso no tipificada disciplinariamente como falta muy grave, o por la comisión de cualquier infracción penal en el ejercicio de las funciones profesionales.
3. Son faltas leves: La incorrección hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. El retraso, la negligencia y el descuido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas. El descuido en la presentación personal. El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no produce perjuicios graves. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada. La solicitud o la consecución de permuta de destino de cambio de servicios con afán de lucro o falseando las condiciones para tramitarla. El prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en caso de urgencia o de imposibilidad física. Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

Article 38.
1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones: La separación del servicio. La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.
2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones: La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones. La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años. El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.
3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones: La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones. El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia. La amonestación por escrito. La deducción proporcional de las retribuciones, sólo por faltas de puntualidad y asistencia leves.
4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.

Article 39.
1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido a tal efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y de celeridad, sin que en ningún caso pueda existir indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.
2. La incoación de expedientes disciplinarios y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario corresponden a la autoridad del Departament d'Interior que se determine.
3. La imposición de las sanciones fijadas en la presente Ley corresponde a la persona titular del Departament d'Interior, competencia que puede ser desconcentrada en otros órganos del Departament.

Article 40.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.
2. Las faltas muy graves prescriben a los seis años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los tres meses.
4. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.
5. El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal

Disposició Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Disposició Final.
1. Se faculta al Govern de la Generalitat y, en su caso, a la persona titular del Departament d'Interior para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Irene Puig i Raventós
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Sáb 12 Ene 2013 - 16:15
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Generalitat de Catalunya
Departament d'Interior i Justicia

Projecte de Llei X/1980, de X de novembre, del Règim Electoral de la Generalitat de Catalunya

Article 1.
La presente Ley es de aplicación a las elecciones al Parlament de Catalunya.

Article 2.
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de edad.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.

Article 3.
Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.

Article 4.
Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de edad.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.

Article 5.
1. La Administració Electoral de Catalunya está compuesta por la Junta Electoral de Catalunya compuesta por la Junta Electoral de Barcelona, la Junta Electoral de Girona, la Junta Electoral de Lleida y la Junta Electoral de Tarragona, así como de las Taules Electorals.
2. La Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administració Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral.

Article 6.
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.

Article 7.
Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral de cada provincia un representante general, que asumirá también las funciones de representante de la candidatura.

Article 8.
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes,con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a President de la Generalitat.
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament d'Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en el Diari Oficial de la Generalitat por resolución del Titular del Departament d'Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament d'Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.

Article 9.
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2. El día inmediatamente anterior a la votacion es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Junta Electoral de Catalunya y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, la Generalitat de Catalunya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones.

Article 10.
1. La Junta Electoral de Catalunya aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. La Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación. Y el candidato a President de la Generalitat.

Article 11.
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.

Article 12.
1. El escrutinio será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Junta Electoral de Catalunya será la encargada y responsable de realizar el escrutiño, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutiño.
4. El President de la Generalitat oficializará, mediante Decreto, el resultado definitivo tras el escrutiño final.

Article 13.
La circunscripción electoral es de carácter provincial, tendrán un representante dependiendo de su densidad de población, que se encargará de designar la Junta Electoral Provincial correspondiente el numero de votos que se necesita para tener representación y la ratificación de la Junta Electoral de Catalunya.

Article 14.
Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

Article 15.
Se utilizará el sistema D'Hont para la asignación de escaños.

Disposició Addicional Primera.
El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la situación de los medios de comunicación públicos durante el período electoral.

Disposició Addicional Segona.
El Govern de la Generalitat enviará al Parlament de Catalunya un proyecto de ley para regular la financiación electoral y los gastos electorales permitidos.

Disposició Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Disposició Final.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Irene Puig i Raventós
Consellera d'Interior i Justicia


Última edición por Irene Puig el Sáb 12 Ene 2013 - 17:45, editado 1 vez
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Sáb 12 Ene 2013 - 16:16
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Generalitat de Catalunya

Moció per la qual es rebutja l'actitud del Govern de l'Estat espanyol

Article Únic.
El Pueblo de Catalunya, a través de sus representantes democráticamente elegidos, rechaza las palabras del Gobierno del Estado español en las cuales se amenaza con suspender el autogobierno interviniendo de forma antidemocrática a Catalunya. Se rechazan, además, la nula disposición al dialogo por parte del ejecutivo estatal y su inflexibilidad en continuar ahogando a la economía catalana.

Disposició Final.
La presente moción entra en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


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Mar 22 Ene 2013 - 18:21
FDP: hacer vuestras propuestas ahora, a las 23:00 se cerrará esto y no se debatirá hasta dentro de 4 dias
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Dom 27 Ene 2013 - 14:14
El Grup Parlamentari Nacionalista, con 35 diputados, envía la solicitud a la Presidencia del Parlament para cambiar la estructura y organización del Grupo.

Tras la decisión unánime, conformaremos el Grup Parlamentari Català.

President: Josep Macià i Plà
Portaveu: Francesc Mas
Portaveu Adjunt: Albert Junqueras

Josep Macià i Plà
President del Grup Parlamentari Català
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Dom 27 Ene 2013 - 14:15
Albert Nart i Ferre
President del Parlament de Catalunya


Se acepta la solicitud.
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Mar 29 Ene 2013 - 20:59
A LA JUNTA DE PORTAVOCES
DEL PARLAMENT DE CATALUÑA
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata - Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlament de Cataluña que proceda al cambio de nombre en el Grupo Parlamentario, que pasará a denominarse GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR (GPP), formado por 26 parlamentarios.

Barcelona, a 20 de Diciembre de 1980.

Sofía Sánchez - Camacho
Presidenta del GP Liberal Demócrata - Demócrata Popular
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Miér 30 Ene 2013 - 0:05
Albert Nart i Ferre
President del Parlament de Catalunya


Se acepta la solicitud.
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Miér 30 Ene 2013 - 0:28
Modificamos la solicitud debido a un error:
A LA JUNTA DE PORTAVOCES
DEL PARLAMENT DE CATALUÑA
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata - Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlament de Cataluña que proceda al cambio de nombre en el Grupo Parlamentario, que pasará a denominarse GRUP PARLAMENTARI POPULAR CATALÀ (GPPC), formado por 26 parlamentarios.

Barcelona, a 20 de Diciembre de 1980.

Sofía Sánchez - Camacho
Presidenta del GP Liberal Demócrata - Demócrata Popular - Catalán
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Miér 30 Ene 2013 - 0:32
FDP: ¿otra vez? a ver si deciden que nombre quieren poner...
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Dom 3 Feb 2013 - 18:14
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de X de maig, del Govern de la Generalitat de Catalunya

Capítol I. Del President de la Generalitat

Article 1.
El órgano máximo de gobierno de la Generalitat de Catalunya se compone del Consell Executiu, presidido por el President y compuesto por los Consellers.

Article 2.
Los otros órganos de la Administració de la Generalitar de Catalunya se hallan bajo la dependencia del President o del Conseller o Consellera correspondiente.

Article 3.
El President de la Generalitat de Catalunya es el supremo representante de Catalunya y del Estado en la misma. Preside, dirige y coordina la acción del Consell Executiu y de la Administració de la Generalitat de Catalunya.

Article 4.
1. De acuerdo al Estatut d'Autonomia y a la Llei 3/1980, de 25 de gener, del Règim Electoral de la Generalitat de Catalunya, el President de la Generalitat de Catalunya es elegido de entre sus miembros por el Parlament, y nombrado por la persona que ostenta el cargo de President del Parlament.
2. La elección del President será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat.

Article 5.
El President de la Generalitat:
1. Recibe el tratamiento de Molt Honorable y de Excel·lència.
2. Utiliza la Bandera de Catalunya como guión y el Escudo de la Generalitat.
3. Recibe los honores que en razón a la dignidad de su cargo le deban ser rendidos.

Article 6.
1. Si las dos terceras partes de los miembros del Consell Executiu entendiera o apreciara, a su instancia o a la del President, que este se encuentra imposibilitado física o mentalmente de forma transitoria para el desempeño de sus funciones, lo comunicará al President del Parlament.
2. El President del Parlament convocará una sesión especial para la votación del President de la Generalitat interí, de acuerdo a su propuesta oído al Consell Executiu.
3. El President interí ejercerá las funciones del President, con la excepción de nombrar y separar Consellers, que no podrá superar el período de 3 meses. Superado este tiempo y si el President de la Generalitat no pudiera retomar sus funciones, el President del Parlament convocará una nueva sesión de investidura.

Article 7.
1. El President de la Generalitat cesará por: Fallecimiento; Aprobación de una Moción de Censura; Dimisión; Incapacidad permanente, física o mental;
2. A partir de la convocatoria electoral, publicada en el DOGC, y hasta la renvación de la composición del Parlament y elección del nuevo President y Consellers, el President y los Consellers se encontrarán en funciones.

Capítol II. Del Consell i els Consellers

Article 8.
1. Para ser Conseller no será necesaria la condición de diputado del Parlament de Catalunya.
2. Los Consellers son nombrados y cesados por el President de la Generalitat.
3. Reciben el tratamiento de Molt Honorable y de Excel·lència.
4. Los Consellers cesan en su cargo por: fallecimiento; dimisión; cese decretado por el President de la Generalitat.

Article 9.
Los Consellers conforman el Consell Executiu del Govern de la Generalitat, y dirigen la política del Departament respectivo y la administración de la Generalitat en el área correspondiente, ejercen la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.

Article 10.
El President de la Generalitat podrá nombrar, de entre los Consellers, un Vicepresident, que lo reemplazará en su cargo en caso de sustitución temporal por razones de gobierno que no están alcanzadas por el artículo 6 de la presente ley.

Article 11.
Cada Conseller tiene derecho a un voto en el Consell Executiu.

Article 12.
Se establecen los siguientes Departaments:
1. Departament de la Presidència.
2. Departament d'Economia y Finances.
3. Departament d'Interior.
4. Departament de Sanitat.
5. Departament de Treball, Indústria, Comerç i Consum.
6. Departament de Política Territorial i Obres Públiques.
7. Departament d'Educació i Cultura.
8. Departament de Benestar Social i Família.
9. Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient.
10. Departament de Justícia.

Article 13.
El Consell Executiu, mediante decreto, podrá variar la denominación y el número de los Departaments, con los límites siguientes:
1. Menor o igual a diez Departaments.
2. Mayor o igual a cinco Departaments.

Article 14.
El Consell Executiu tiene las siguientes atribuciones, de acuerdo lo establecido en el Estatut d'Autonomia: dirigir la política general de la Generalitat de Catalunya; aprobar los proyectos de la Ley para su remisión al Parlament y, en su caso, acordar su retirada; dictar Decretos Legislativos si el Parlament aprueba la delegación de facultades; dictar Decretos Ley; dictar Decretos ordinarios; dictar Resoluciones; proveer lo necesario para el cumplimiento de las leyes y la ejecución de sus resoluciones; aprobar mediante Decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas del Parlament; aprobar el proyecto del Presupuesto de la Generalitat de Catalunnya y presentarlo a la aprobación del Parlament; ejecutar el Presupuesto tras la aprobación del Parlament; aprobar los reglamentos generales de los tributos propios y elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos; adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de Catalunya; acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional; decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administració de la Generalitat de Catalunya con categoría igual o superior a Director General, previa propuesta del Conseller correspondiente; designar a los representantes de la Generalitat en los organismos úblicos, instituciones financieras o entidades que procedan; autorizar la celebración de contratos; administrar, defender y conservar el patrimonio de la Generalitat de Catalunya; aprobar, a propuesta del Conseller respectivo, la estructura orgánica y plantilla orgánica de los diferentes Departaments; disponer la realización de las operaciones de crédito y emisión de deuda pública, en los ámbitos estatal y extranjero, para financiar operaciones de inversión, con el volumen y características fijadas en la Ley de Presupuestos; cualesquiera otras competencias que le asignen el Estatut d'Autonomia y las leyes.

Article 15.
Las reuniones del Consell Executiu se celebrarán previa convocatoria del President de la Generalitat.

Article 16.
Si el Consell Executiu no es convocado por el President, a propuesta de las dos terceras partes de sus miembros podrá ser convocada.

Article 17.
El Consell podrá acordar las normas necesarias para su propio funcionamiento.

Article 18.
Las deliberaciones del Consell Executiu tienen carácter reservado. Sus miembros están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en las reuniones.

Article 19.
Podrán acudir al Consell Executiu, además de sus miembros naturales, las personas que el President solicite y sean de asistencia para la deliberación de asuntos determinados. Los mismos están obligados asimismo a guardar secreto sobre lo tratado en Consell.

Article 20.
1. El President y los Consellers, deberán: acudir al Parlament cuando este reclame su presencia; atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlament les formule en la forma que establece su propio reglamento; proporcionar al Parlament la información y ayuda que precise del Consell Executiu y de sus miembros o de cualquier autoridad, funcionario, organismo, servicio o dependencia de la Generalitat de Catalunya.
2. El President y los Consellers tienen acceso a las sesiones del Parlament y la facultad de hacerse oir en ellas.

Capítol III. Dels Salaris

Article 21.
El President de la Generalitat cobra 33.500.000 de pesetas anuales por el desempeño de su cargo.

Article 22.
El Conseller cobra 30.000.000 de pesetas anuales por el desempeño de su cargo.

Article 23.
Los cargos inmediatamente inferiores a Conseller y mayores o iguales en jerarquía que Director General cobran 25.000.000 de pesetas anuales por el desempeño de su cargo.

Article 24.
Los cargos inferiores a Director General serán definidos en los presupuestos anuales que realice cada Departament, manteniendo la diferenciación de 16,66% por jerarquía.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Irene Puig i Raventós
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Dom 3 Feb 2013 - 18:16
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de X de maig, de bases per a la Política Territorial


Article 1.
El objetivo de la presente ley es establecer el marco de ordenación territorial de Catalunya y de las acciones administrativas con incidencia territorial en Catalunya.

Article 2.
1. La Administració de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para promover el desarrollo económico con criterios socialmente equilibrados en el territorio catalán.
2. Las medidas deben estar concentradas en las siguientes: fomento el crecimiento económico, aumento del nivel de vida, mejora de la calidad de vida con especial énfasis en las zonas con problemas de despoblación, regresión o estancamiento y regulación del crecimiento económico.

Article 3.
La Administració de la Generalitat definirá las zonas con características homogéneas de acuerdo a su desarrollo económico.

Article 4.
La Administració de la Generalitat determinará los espacios y los elementos naturales necesarios para su conservación, definiendo las tierras de uso agrícola y forestal y discriminando por situación y fertilidad.

Article 5.
1.El Govern de la Generalitat, a través del titular del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques regulará las formas de emplazamiento de grandes infraestructuras y la política urbanística general de Catalunya.
2. Indicará las áreas que son necesarias promover para usos específicos.

Article 6.
La definición de los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales deberán adecuarse a la división territorial de Catalunya.

Article 7.
A los efectos de la presente ley, las zonas territoriales para el estudio, la categorización y el desarrollo de planes territoriales parciales, se dividen de la siguiente forma:
Zonas subdesarrolladas: son los territorios con nivel de renta bajo, con desplobación, problemas de atraso económico y de mayor porcentaje de actividad rural.
Zonas deprimidas: son los territorios con nivel de renta relativamente bajo, con tendencia a la despoblación o con problemas de estancamiento económico.
Zonas en desarrollo: son los territorios con nivel de renta medio, donde hay crecimiento poblacional espontáneo y existe capacidad de continuar creciendo de forma ordenada.
Zonas de alto desarrollo: son los territorios con nivel de renta alto, donde hay un crecimiento poblacional ordenado tendiente a la disminución de nacimientos y extensión del plazo de vida, y donde existe un alto desarrollo económico estable.
Zonas congestionadas: territorios en los que la elevada densidad de población y de actividades crea deseconomías y problemas crecientes de calidad de vida.

Article 8.
El Consell Executiu desarrollará un Plan Territorial General de acuerdo a lo explicitado en esta ley, que será gestionado por el titular del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques.

Article 9.
1. Se podrán conceder subvenciones y estímulos fiscales para ampliar o crear actividades privadas de carácter industrial, artesanal, turístico, agrícola, ganadero y forestal y para mejorar la productividad de explotaciones existentes de carácter agrícola, ganadero y forestal. Además estas medidas podrán ser tomadas para el traslado de industrias de zonas congestionadas a zonas deprimidas o a núcleos con capacidad de crecimiento situados en zonas de desarrollo.
2. Las subvenciones deberán ser aprobadas por el Parlament de Catalunya, y deben ser concedidas en acuerdo a los principios de publicidad, igualdad, especificidad y control público.

Article 10.
Las nuevas actividades industriales y comerciales promovidas en zonas muy congestionadas que contribuyan a agravar la congestión podrán ser sometidas a gravámenes especiales. Una Ley del Parlament regulará las condiciones de éstos.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Felip Recoder i Quintana
Conseller de Politica Territorial i Obres Públiques
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Dom 3 Feb 2013 - 18:17
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de X de maig, d'Impuls a l'Economia


Article 1. Bonificación del Impuesto a las Grandes Fortunas
Se bonificará en 100% el impuesto a las grandes fortunas a las personas físicas o jurídicas que acrediten emplear a más de 5 personas residentes de Catalunya.

Article 2. Simplificación Administrativa
1. Se eliminan todos los procedimientos municipales para la creación de sociedades.
2. Al margen de los procedimientos estatales, el único requisito para crear una sociedad en territorio catalán será completar un formulario con los datos de la sociedad, del directorio, la documentación respaldatoria de origen de fondos de capital social para montos superiores a cien millones de dólares estadounidenses convertidos al tipo de cambio oficial del momento.
3. El titular del Deparament de Economia i Finances regulará el contenido formal, detallado y definitivo de los formularios correspondientes.

Article 3. Bonificación del Impuesto de Electricidad
Se bonificara en 100% el impuesto de electricidad a todas las sociedades cuya producción sea categorizada de industrial.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por industria el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados, sean industrias pesadas, ligeras o de alta tecnología.

Article 4. Bonificación del Impuesto sobre los Hidrocarburos
Se bonificará en 50% el impuesto de hidrocarburos a todas las sociedades transportistas.

Article 5. Impulso al Turismo
1. Se establece un presupuesto adicional de 30 millones de pesetas para campañas que publiciten en el exterior a Catalunya para la inversión y el turismo.
2. La Direcció General de Turismo perteneciente al Departament de Treball, Indústria, Comerç i Consum realizará las estrategias publicitarias y la ejecución del presupuesto.

Disposició Derogatòria
Se derogan las leyes y decretos en contraposición a la presente ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Ferran Vallès
Conseller d'Economia i Finances
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Dom 10 Feb 2013 - 13:16
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Generalitat de Catalunya
Projecte de Llei X/1981, de X de X, dels Pressupostos de la Generalitat de Catalunya

Article 1. Ingressos

Conceptes Quantitats % d'Ingressos Públics
Impost sobre la Renda de les Persones Físiques 40.456.603.134
32,09
Impostos Grans Fortunes 3.042.889.808
2,41
Impostos sobre l'Electricitat4.668.069.592
3,70
Impostos sobre el Tabac, l'Alcohol i Begudes Derivades 6.569.875.723
5,21
Transferència Foment72.240.000.000
57,30
Reducció IGF-900.000.000
-0,71
TOTAL126.077.438.257
100

Article 2. Despeses

Conceptes Quantitats % de la Despesa Pública
Departament d'Interior i Justícia23.500.000.000
12,10
Departament d'Economia i Finances12.000.000.000
6,18
Departament de Presidència6.000.000.000
3,09
Departament d'Educació i Cultura55.500.000.000
28,58
Departament de Sanitat3.000.000.000
1,54
Departament de Treball, Indústria, Comerc i Consum 19.500.000.000
10,04
Departament de Política Territorial i Obres Públiques47.500.000.000
24,46
Departament de Benestar Social i Família19.000.000.000
9,78
Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient6.500.000.000
3,35
Fons de Contingència1.500.000.000
0,77
Òrgans superiors de Catalunya150.000.000
0,08
Presidència50.000.000
0,03
TOTAL194.200.000.000
100

Article 3. Resultats

Ingressos126.077.438.257
Despeses194.200.000.000
Resultats-68.122.561.743
Dèficit (% PIB Regional)
-1,01

Article 4. Estimacions

a. El Paro estimado para 1981 es de 16%
b. El PIB estimado para 1981 es de 6.945.080.400.398 pesetas, lo que constituye un 3% de crecimiento respecto al período anterior.

Article 5.
La Generalitat de Catalunya accede al fondo de liquidez para la descentralización de acuerdo al resultado fiscal estimado en el artículo 3 de la presente Ley.

Disposició Derogatòria
Se derogan las leyes y decretos en contraposición a la presente ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Ferran Vallès
Conseller d'Economia i Finances


Última edición por Irene Puig el Dom 10 Feb 2013 - 18:52, editado 1 vez
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Dom 10 Feb 2013 - 13:16
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Generalitat de Catalunya

Projecte de Llei X/1981, de X de maig, sobre el Fons de Contingència


Article 1.
Se crea el Fons de Contingència de la Generalitat de Catalunya (FCGC).

Article 2.
El FCGC será financiado anualmente mediante los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, recibiendo un mínimo de 0,77% del total del gasto público anual.

Article 3.
El dinero destinado al FCGC será invertido en títulos públicos libre de riesgo, con preferencia por las letras y bonos del tesoro de Estados Unidos.

Article 4.
1. La meta del FCGC es crear un fondo de reserva para necesidades imprevistas, gastos extraordinarios o políticas anticíclicas que no puedan ser financiadas desde las partidas departamentales designadas en el Presupuesto.
2. El objetivo secundario del FCGC es estimular el ahorro obligatorio en la Generalitat de Catalunya y capitalizar las inversiones.

Article 5.
Para hacer uso del FCGC el Govern de la Generalitat enviará un proyecto de ley al Parlament que debe ser aprobado por mayoría absoluta.

Disposició Derogatòria
Se derogan las leyes y decretos en contraposición a la presente ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Ferran Vallès
Conseller d'Economia i Finances
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