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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)

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Leopoldo de Arteaga
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Vie 19 Abr 2013 - 20:41
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Registre de la Mesa del Parlament (III Legislatura)
Parlament de Catalunya

Aquí es publicaran les mocions, peticions, proposicions de llei, de no llei i qualsevol text legislatiu presentat pels grups parlamentaris, a més dels projectes de llei i de no llei del Govern de la Generalitat, per a ser debatuts i votats en el Ple del Parlament.

traducción
Spoiler:
Leopoldo de Arteaga
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Vie 19 Abr 2013 - 20:41
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Grup Parlamentari dels Socialistes Catalans

PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN LA LEY 3/1980, DE 25 DE ENERO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la barrera electoral del 5 por ciento supuso un menoscabo para la competencia política y la canalización de opiniones hacia las instituciones democráticas. La medida, que afectó a las bases de nuestro régimen electoral, fue aprobada sin pretender consenso alguno.

La presente Proposición de Ley se plantea, por tanto, atendiendo a lo siguiente:

PRIMERO- Que la incapacidad para llegar a acuerdos y mantener, así la estabilidad institucional no puede ser excusa para menoscabar la competencia política y la canalización de las opiniones de los ciudadanos hacia las instituciones representativas que les son propias.

SEGUNDO- Que la necesidad de llegar a acuerdos va a seguir existiendo y que tal exigencia es saludable para nuestro sistema democrático, careciendo, consecuentemente, de utilidad e, incluso, siendo contraproducente una barrera electoral del 5 por ciento.

TERCERO- Que el mínimo del dos por ciento al que este texto se refiere fue consensuado y aprobado por una amplia mayoría.

TÍTULO ÚNICO. Modificación del artículo 14

Artículo único.

El artículo 14 de la Ley 3/1980, de 25 de enero, del Régimen Electoral de la Generalitat de Cataluña, queda redactado como sigue:

«Artículo 14.
Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 2 por 100 de los votos válidamente emitidos.
»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda Ley, Decreto o Artículo, de igual rango o menor a este texto, en oposición a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir del momento en que sea publicada en DOGC.

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Vie 19 Abr 2013 - 20:41
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Grup Parlamentari dels Socialistes Catalans

Moción en favor del Estado del Bienestar y de las Autonomías


Mediante la presente, el Parlament de Cataluña rechaza frontalmente las últimas decisiones y acuerdos adoptados por el gobierno de la Nación, pues constituyen un ataque directo al desarrollo autonómico y a la consolidación del Estado Social y del Bienestar que nuestra Constitución y nuestro Estatuto de Autonomía nos garantiza. Por ello este Parlament insta al Gobierno de España a:

  1. La retirada de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
  2. Retirada de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Retirada de la Ley de los Mini-trabajos.
  4. Negociar con los gobiernos autonómicos la Cartera de Servicios Públicos.
  5. Creación y consolidación de las Comisiones Sectoriales entre Gobierno y CCAA.


Para que la presente sea por todos conocida, el Parlament de Cataluña remitirá dicha moción al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, a SM el Rey y los órganos e intituciones de la CEE.

En Barcelona, a 7 de febrero de 1982.

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Lun 29 Abr 2013 - 15:40
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GRUP PARLAMENTARI SOCIALISTA UNIFICAT

Moción de condena al Franquismo y el fascismo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Catalunya ha sido una de las Comunidades Autónomas que el Franquismo más daño ha hecho, con represión, censura, eliminación de la cultura catalán, así como la lengua. Por eso creemos que el Parlament de Catalunya, un Parlament sobirano y popular debe condenar el Franquismo y cualquier atisbo de fascismo en el mundo. Por lo que creemos necesario que mostremos al resto de España que todas las fuerzas catalanas en representación en el Parlament estan en contra del fascismo y del Franquismo, que tanto daño ha hecho a nuestro pueblo


DISPOSICIÓN GENERAL

Article único
Todos los partidos políticos deben condenar el Franquismo y el fascismo, y si es preciso hacer una comparecencia pública a los ciudadanos de Catalunya para que quede constante la condena al Franquismo.

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Mar 7 Mayo 2013 - 14:29
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CONSELLERIA D'ECONOMIA

Projecte de llei 2/1982, de 29 de marzo de 1982, de la ajuda social a les clase treballadora

Preámbulo.
Dada la situación económica de Catalunya, nos vemos obligados a intervenir a favor de los más necesitados. Y por tanto que quien más lo necesita tenga una ayuda del Govern de Catalunya. Entendemos también que será un circulo positivo, dado que el aumento del poder adquisitivo de las clases más desfavorecidas fomentará el crecimiento de la economia.


Article 1.
La presente Ley es de aplicación exclusiva a los ciudadanos que tengan unos ingresos por debajo de los treinta mil pesetas 24.764,770 ptas

Article 2.
Se les concederá una ayuda social básica de mil doscientas pesetas.

Article 3.
Para percibir esta ayuda se deberá:
1.- Demostrar ante la Conselleria d'Economia que los ingresos mensuales son inferiores a treinta mil pesetas.
2.- Demostrar ante la Conselleria d'Economia que no se beneficia de otra prestación, ayuda o indemnización tanto del Govern como del Gobierno Español.
3.- Ser trabajador.
4.- Haber cotizado a la Seguridad Social durante, almenos, dos años laborales.

Article 4.
La Conselleria d'Economia será la encargada de la burocracia, permisos y de garantizar el pleno funcionamiento de esta ayuda social.

Article 5.
La prestación de ayuda social se percibirá hasta un máximo de cuarenta meses.

Article 6.
La ayuda social podrá ser renovada si la Conselleria d'Economia estudia el caso y ve que es más que necesaria para ese ciudadano dadas sus características personales.

Article 7.
El presupuesto total de esta medida se incluirá en los PPGG del próximo año.


Disposició Final.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Carlos Bogatell Sempere
Conseller d'Economia

Martí Müller Schellenberg
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Lun 13 Mayo 2013 - 17:41
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CONSELLERIA D'ECONOMIA

Projecte de llei 3/1981, de X de maig, sobre el Fons de Reserva Català

Preámbulo.
Para crear un Estado del Bienestar, debemos invertir en las Consellerias más sociales. Pero todos sabemos que estamos inmersos en la marea neoliberal y por lo tanto existen las crisis económicas. La intención de esta Propuesta de Ley es garantizar este Estado del Bienestar en épocas de crisis o de menor recaudación fiscal. Su uso será para el beneficio de la sociedad catalana y también de las cuentas públicas del Govern de Catalunya.


Article 1.
Se crea el Fons de Reserva Català (FRC)

Article 2.
El Fons de Reserva Català será financiado anualmente mediante los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, recibiendo un mínimo de 1,00% del total del gasto público anual.

Article 3.
El presupuesto destinado al Fons de Reserva Català servirá para garantizar el Estado de Bienestar de Catalunya, pudiéndose utilizar para financiar partidas sociales como Sanidad, Trabajo y Educación.

Article 4.
Para hacer uso del Fons de Reserva Català el Govern de la Generalitat enviará un proyecto de ley al Parlament que debe ser aprobado por mayoría simple.


Disposició Derogatoria.
Se deroga el Projecte de Llei X/1981, de X de maig, sobre el Fons de Contingència, aprobado por el Parlament.


Disposició Final.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Carlos Bogatell Sempere
Conseller d'Economia

Martí Müller Schellenberg
President de la Generalitat de Catalunya
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Mar 14 Mayo 2013 - 21:25
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GRUPO PARLAMENTARIO DE LOS SOCIALISTAS CATALANES

SOLICITUD DE COMPARECENCIA URGENTE

El Grupo Parlamentario de los Socialistas Catalanes solicita la comparecencia del Muy Honorable Presidente de la Generalitat, D. Martí Müller Schellenberg, para dar cuenta ante el Pleno del Parlament del marco jurídico en el que pretende amparar a los tres embajadores expulsados del Estado Español, así como de los motivos que a ello lo han llevado y cómo y hasta dónde pretende llevar a cabo esa protección.

Carme Tura,
Presidenta y Portavoz del GPSC
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Miér 15 Mayo 2013 - 20:01
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GRUPO PARLAMENTARIO DE LOS SOCIALISTAS CATALANES


PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1981, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Artículo 1. Modificación del artículo 3.2

El artículo 3.2 de la Ley 10/1981, de 10 de septiembre, de normalización lingüística queda redactado como sigue:

Artículo 3.2

Los escritos oficiales respectivos a informaciones o comunicaciones públicas por parte de las Administraciones, Instituciones o Entidades dependientes de la Generalitat deberán ser formulados en catalán y en castellano. Los escritos oficiales respectivo a informaciones o comunicaciones privadas por parte de las Administraciones, Instituciones o Entidades dependientes de la Generalitat serán redactados en la lengua en la que el particular lo solicitara previamente o en ambas si no lo hubiera hecho.

Artículo 2. Modificación del artículo 6

El artículo 6 de la Ley 10/1981, de 10 de septiembre, de normalización lingüística queda redactado como sigue:

Artículo 6.

Todas las denominaciones de onomástica geográfica en suelo catalán, deberán estar redactadas y expresadas, como mínimo, en catalán. Quedan exceptuados de esta disposición los topónimos que, tradicionalmente y con anterioridad a la dictadura franquista, gocen entre la población local de mayor influencia.

Artículo 3. Modificación del artículo 7

El artículo 7 de la Ley 10/1981, de 10 de septiembre, de normalización lingüística queda redactado como sigue:

Artículo 7.

Cualquier convocatoria de oposiciones para el funcionariado, deberán estar redactadas en catalán o en castellano, a elección libre del opositante. En cualquier caso, el opositante deberá mostrar que maneja notablemente tanto la expresión y la comprensión de ambas lenguas, tanto en la vertiente oral como en la escrita.

Artículo 4. Modificación del artículo 11

El artículo 11 de la Ley 10/1981, de 10 de septiembre, de normalización lingüística queda redactado como sigue:

Artículo 11.

1. Los profesores, tanto en los niveles de educación obligatoria como post-obligatoria y superior, impartirán la clase en la lengua oficial que manejen con mayor comodidad.

2. En todo caso, la Generalitat promoverá el conocimiento del catalán entre los actuales docentes y procurará que exista en los centros educativos de todos los niveles una equidad entre las clases impartidas en castellano y las impartidas en catalán.

Artículo 5. Modificación del artículo 14

El artículo 14 de la Ley 10/1981, de 10 de septiembre, de normalización lingüística queda redactado como sigue:

Artículo 14.

Los Diputados del Parlament de Catalunya podrán realizar sus intervenciones tanto en castellano como en catalán, sin necesidad de aviso.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



Carme Tura,
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Jue 16 Mayo 2013 - 14:33
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CONSELLERIA D'INTERIOR I JUSTÍCIA

Proposta de llei, de X de X, reforma del Règim Electoral de la Generalitat de Catalunya

Article 1.
La presente Ley es de aplicación exclusiva a las elecciones al Parlament de Catalunya.

Article 2.
1. El derecho de sufragio corresponde a los catalanes mayores de edad.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.
3. En las elecciones reguladas por la presente Ley regirá el Cens Electoral de Catalunya.

Article 3.
Son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad.

Article 4.
Son inelegibles:
1. Los catalanes menores de edad.
2. El Presidente y los miembros del Gobierno del Estado español y sus Secretarios de Estado.
3. Los parlamentarios de las Asambleas de Comunidades Autónomas que integran el Estado español, y los miembros de sus Instituciones Autonómicas que por mandato legal o estatutario deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa respectiva.
4. Los Presidentes y los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de los mismos.
5. Los que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por otro Estado.

Article 5.
1. La Administració Electoral de Catalunya está compuesta por la Junta Electoral de Catalunya compuesta por la Junta Electoral de Barcelona, la Junta Electoral de Girona, la Junta Electoral de Lleida y la Junta Electoral de Tarragona.
2. La Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de la Administració Electoral todos los recursos materiales y humanos que se requiera para el desarrollo de la jornada electoral con un límite de 10.000.000 millones de pesetas

Article 6.
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del President de la Generalitat, previa deliberación del Consell Executiu, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.
2. Tras la convocatoria electoral las elecciones se celebrarán ocho semanas después de entrar en vigencia el Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat.

Article 7.
Cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán por escrito, ante la Junta Electoral de cada provincia un representante general, que asumirá también las funciones de representante de la candidatura.

Article 8.
1. Cada candidatura debe presentarse mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir cinco candidatos suplentes,con la expresión del orden de los mismos.
2. En las listas electorales al Parlament de Catalunya, los partidos políticos, federaciones y coaliciones deben indicar el candidato a President de la Generalitat.
3. La presentación de las candidaturas deben hacerse ante el Departament d'Interior, cuatro semanas antes de la jornada electoral.
3. Las candidaturas presentadas se publicaran en el Diari Oficial de la Generalitat por resolución del Titular del Departament d'Interior, indicando el partido político, federación o coalición y sus candidatos.
4. En caso de no presentarse en las fechas oficiales indicadas en la resolución del Departament d'Interior, el partido político, federación o coalición no podrá presentarse a las elecciones.
5. Los imputados o acusados por la justícia tienen prohibido presentarse en las listas electorales.

Article 9.
1. La campaña electoral comienza quince días antes de la jornada electoral y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
2. El día inmediatamente anterior a la votacion es la jornada de reflexión. Durante ese día no se podrán efectuar actos políticos de ningún tipo. Las sanciones por incumpliento de esta disposición serán analizadas por la Junta Electoral de Catalunya y la Administración de Justicia.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, la Generalitat de Catalunya podrá realizar campañas institucionales para fomentar la participación ciudadana en las elecciones.

Article 10.
1. La Junta Electoral de Catalunya aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales.
2. La Generalitat de Catalunya asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación.
3. Las papeletas electorales deberán contener las siguientes indicaciones: la denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación. Y el candidato a President de la Generalitat.

Article 11.
1. Los electores pueden emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo.
2. Los catalanes residentes en el exterior podrán emitir su voto por correo. El Departament d'Interior indicará, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, el rango de fechas en las cuales se aceptará la emisión del voto por correo de los catalanes residentes en el exterior.

Article 12.
1. El escrutinio será de carácter público y se realizará a partir de las veinte horas del día de la jornada electoral, o en su defecto, hasta que cierren todas las meses electorales.
2. La Junta Electoral de Catalunya será la encargada y responsable de realizar el escrutiño, quien comunicará al Departament d'Interior los resultados parciales y definitivos.
3. El Titular del Departament d'Interior comunicará los resultados del escrutiño.
4. El President de la Generalitat oficializará el resultado definitivo tras el escrutiño final.

Artícle 13.
1. El partido que haya obtenido el mayor porcentaje de votos y en caso de empate, el número de votos, se le otorgará un plus de 15 diputados extras para que pueda asegurar la estabilidad durante la Legislatura.
2. Se repartirán 125 escaños mediante el sistema de proporcionalidad absoluta. Los 15 diputados restantes se sumarán al partido ganador.

Article 14.
Para la distribución de escaños se tendrán en cuenta todas las listas independientemente del porcentaje de votos.

Article 15.
Se utilizará el sistema de proporcionalidad electoral, cada voto de cada ciudadano vale lo mismo. Proporcionalidad absoluta en el reparto de los escaños según la población.

Disposició Derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales reglamentarias en cuanto se opongan a la presente Ley o la contradigan.

Disposició Final.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Matias Villegas Roca
Conseller d'Interior i Justicia

Martí Müller Schellenberg
President de la Generalitat de Catalunya

El publicaré en uns dies.
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Sáb 18 Mayo 2013 - 13:21
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MOCIÓN POR LA QUE EL PARLAMENT SE DESVINCULA DEL GOVERN EN SU ACTUACIÓN TRAS LA EXPULSIÓN DE LOS EMBAJADORES

Exposición de motivos:

Tras los violentos hechos acontecidos en Navarra, los embajadores de los Estados que quebrantaron la paz desde dicha Comunidad Autónoma fueron expulsados de territorio español. Con esta información, el Govern de la Generalitat, haciendo uso de la confianza otorgada por este Parlament, pero atribuyéndose competencias para las que no había sido elegido, provocó el dolor de muchos navarros y españoles al ofrecer asilo a los embajadores ya mencionados, causando la vergüenza entre el pueblo catalán. Para evitar que la imagen de este pueblo siga empañada, el Parlament de Catalunya aprueba la siguiente


MOCIÓN

1. El Parlament de Catalunya expresa su solidaridad hacia los fallecidos durante la sublevación de Navarra, incitada y promovida por potencias extranjeras que han pretendido desestabilizar nuestro régimen de reciente democracia.

2. El Parlament de Catalunya, como órgano de representación del pueblo catalán, comprendiendo el dolor que el Govern de la Generalitat ha podido causar con el modo en que ha manejado los sucesos acontecidos en Navarra, mediante la presente moción quiere hacer patente que esta Cámara, y el pueblo al que representa, no ha compartido ni comparte la forma en la que ha actuado el Govern de la Generalitat.

3. El Parlament de Catalunya, como órgano representación del pueblo catalán, como institución pública emanada de la legislación y que rinde escrupuloso respeto hacia la misma, hace constar que ni el Parlament, ni el pueblo al que representa, han autorizado, ni lo harán, actos contrarios a la moral ni a las leyes y, consecuentemente, no habría dado asilo, ni lo hará, a los representantes de los Estados agresores.

4. Por todo ello, el Parlament de Catalunya, como órgano de representación del pueblo catalán, insta al Govern de la Generalitat, por medio de su Presidente a:

a) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, ofreciendo sus disculpas personales, y en representación del resto del Govern, a las víctimas y a los familiares de los fallecidos en el quebrantamiento de la paz en Navarra,

b) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, desvinculando a esta Cámara y al pueblo al que representa, de la oferta de asilo a los embajadores de los Estados agresores,

c) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, retirando en sede parlamentaria y formalmente la mencionada oferta de asilo,

d) Rendir cuentas ante el Pleno del Parlament, comprometiéndose ante los representantes del pueblo catalán a no ofrecer nuevamente asilo a los Embajadores de los Estados agresores,

e) No extralimitarse nuevamente en sus funciones ni atribuirse competencias que ninguna disposición legal contempla.


Carme Tura,
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Sáb 25 Mayo 2013 - 5:34
Joan Mas, portaveu del Grup Parlamentari de Convergència i Unió, formaliza la siguiente petición a la Mesa del Parlament:

A LA MESA DEL PARLAMENT

En vista de que desde su elección hasta fecha presente, el President de la Generalitat no se ha sometido a ninguna sesión de control en el Parlament, solicitamos a la Presidencia del Parlament de Catalunya que convoque una sesión de control con el fin de que el Consell Executiu de la Generalitat y el President en persona se sometan al democrático control parlamentario sobre su gestión.

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Sáb 25 Mayo 2013 - 12:31
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CONSELLERIA D'ECONOMIA
Projecte de Llei X/1981, de X de X, dels Pressupostos de la Generalitat de Catalunya

Article 1. Ingressos

Conceptes Quantitats % d'Ingressos Públics
Impost sobre la Renda de les Persones Físiques 36.240.000.000
18,72
Impostos Grans Fortunes 3.216.000.000
1,66
Impostos sobre l'Electricitat5.520.000.000
2,85
Impostos sobre el Tabac, l'Alcohol i Begudes Derivades 6.680.000.000
3,45
Transferencies Polítiques141.923.200.000
73,32
TOTAL193.579.200.000
100

Article 2. Despesses

Conceptes Quantitats % de la Despesa Pública
Conselleria d'Interior i Justícia17.250.000.000
8,93
Conselleria d'Economia8.750.000.000
4,53
Conselleria de Governació i Relacions Institucionals6.000.000.000
3,11
Conselleria d'Educació Popular56.000.000.000
28,99
Conselleria de Sanitat7.000.000.000
3,62
Conselleria de Treball i Indústria22.500.000.000
11,65
Conselleria de Construcció Popular i Vivenda47.000.000.000
24,33
Conselleria de Benestar Popular i Família19.000.000.000
9,83
Conselleria d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Medi Ambient7.000.000.000
3,62
Fons de Reserva Català2.700.000.000
1,40
TOTAL193.200.000.000
100

Article 3. Resultats

Ingressos193.579.200.000
Despeses193.200.000.000
Resultats+ 379.200.000
Superávit (% PIB Regional)
+0,01

Article 4. Estimacions

a. El Paro estimado para 1981 es de 14,04%
b. El PIB estimado para 1981 es de 6.961.470.000.000 pesetas.


Disposició Derogatòria
Se derogan las leyes y decretos en contraposición a la presente ley.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.

Carlos Bogatell Sempere
Conseller d'Economia

// Tramitació amb caràcter d'urgència.
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Sáb 25 Mayo 2013 - 16:54
A LA MESA DEL PARLAMENT

En vista de que desde su elección hasta fecha presente, el President de la Generalitat no se ha sometido a ninguna sesión de control en el Parlament, solicitamos a la Presidencia del Parlament de Catalunya que convoque una sesión de control con el fin de que el Consell Executiu de la Generalitat y el President en persona se sometan al democrático control parlamentario sobre su gestión.

Barcelona, 19 de mayo de 1982

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RESOLUCIÓN 1/1982 DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENT

La Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con el Reglamento vigente del Parlament de Catalunya, no puede atender a la petición del Grupo Parlamentario Catalán por los motivos expuesto a continuación:

PRIMERO- El Reglamento del Parlament regula en su artículo 121 lo referente a los debates generales sobre la acción política.

SEGUNDO- El mencionado artículo no autoriza a la Mesa del Parlament, por iniciativa propia, a convocar una sesión de control o debate general sobre la acción política.

TERCERO- El apartado 1 de dicho artículo que los competentes para solicitar ese debate general son: a) El President de la Generalitat, b) Dos Grupos Parlamentarios y c) Una quinta parte de los Diputados.

CUARTO- La solicitud registrada y remitida a la Mesa no cumple con ninguno de los requisitos mencionados, que posibilitarían la convocatoria de un debate general.

QUINTO- Ante lo expuesto, y de acuerdo al artículo 26.1.Cuarto del Reglamento de la Cámara, la Mesa no admite el escrito presentado por el Grupo Parlamentario Catalán.

En consideración a lo expuesto, y puesto que el Grupo Parlamentario Catalán carece de una quinta parte de los Diputados, la Presidencia invita a dicho Grupo a presentar nuevamente el escrito respaldado, en esta ocasión, por otro Grupo Parlamentario. En cualquier caso, esta Presidencia recuerda que el Reglamento prevé al inicio de cada período de sesiones –septiembre- un debate de similares características al propuesto. La Presidencia recuerda también que dichos debates generales, cuando su iniciativa sea parlamentaria, no podrán celebrarse más de cuatro veces en los dos períodos de sesiones, que van de septiembre a junio, de acuerdo al artículo 121.3.

Palau del Parlament,
19 de mayo de 1982

Leopoldo Josep Freixe
President del Parlament de Catalunya
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Dom 26 Mayo 2013 - 18:32
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Proposició de
Llei X/1982, de xx, de creación de Caixa de Catalunya


Exposición de motivos
Ante la necesidad existente de flujo de crédito hacia emprendedores y pequeñas y medianas empresas, dado que las grandes instituciones bancarias priorizan sus grandes clientes en lugar de las pequeñas empresas, creemos que estructurar una entidad basada en una gran cantidad de pequeños depositantes que tenga como principal finalidad el préstamo accesible a pequeñas y medianas empresas es una prioridad política de primer orden.

Abogando por un modelo de relaciones financieras no basado en el ánimo de lucro y sí en la cooperación, proponemos la creación de la Caixa de Catalunya como caja de ahorros en virtud de la legislación vigente y sometida al control de los organismos supervisores, con una muy alta participación de los propios depositantes, garantía de que la entidad perseguirá el cumplimiento de su objeto.

El Parlament de Catalunya aprueba la presente Ley:


Article 1.
Se crea la Caixa de Catalunya, como entidad financiera en régimen de caja de ahorros.

Article 2.
Sus órganos de gobierno son: la Asamblea general, el Director General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.

Article 3.
La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de Caixa Catalunya. Lo componen 51 consejeros generales, de los cuales 25 representarán a los propios depositantes, 20 representantes elegidos por el Parlament de Catalunya y 5 representantes de los trabajadores de la entidad. Su nombramiento será por un mandato de 5 años. El Director General saliente pasará a ser consejero general al finalizar su mandato.

Article 4.
El Director General de la Caixa de Catalunya preside el Consejo de Administración y será propuesto por el titular del Departament d'Economia i Finances y deberá ser corroborado por el Parlament de Catalunya antes de su elección en la Asamblea General.

Article 5.
El Consejo de Administración lo formarán 5 consejeros independientes y de reconocida solvencia, que propondrá el Departament d'Economia, validaran el Banco Central y el Parlament en el seno de la Comissió d'Economia i Finances, y se someterán a la aprobación de la Asamblea General.

Article 6.
1. La Caixa de Catalunya es una entidades de crédito, como sociedad limitada, con plena libertad para realizar operaciones financieras.
2. La Caixa de Catalunya tiene finalidad social pero actúa siempre bajo criterios de mercado.
3. De acuerdo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Caixa de Catalunya está constituida como fundación de naturaleza privada sin ánimo de lucro, y en consecuencia no tiene derecho a poseer accionistas.

Article 7.
La finalidad social de la Caixa de Catalunya será la financiación de becas educativas, becas culturales y los programas de microcréditos para las pequeñas y medianas empresas.

Article 8.
Para desarrolar las finalidades sociales, la Caixa de Catalunya destinará un porcentaje de sus beneficios que será sujeto a reglamentación.

Article 9.
1. La Caixa de Catalunya será controlada y supervisada por trimestralmente por la Comisión de Economia i Finances del Parlament, sin perjuicio de la supervisión de los organismos legales de supervisión del sistema financiero y de sus propios órganos de gobierno.
2. La Caixa de Catalunya debe cumplir con protocolos de estricta garantía de liquidez y solvencia.


Disposició Addicional primera
En todos los demás aspectos no recogidos en esta ley, se atenderá a la legislación vigente en materia de Cajas de Ahorro y a sus Estatutos.

Disposició Addicional segona
El Departament d'Economia realizará un depósito inicial que permita a la entidad el inicio de sus operaciones, la apertura de sus primeras delegaciones comerciales y la contratación del personal necesario.

Disposició Transitòria
La Asamblea General celebrará su sesión constitutiva antes de finalizar el presente año, aprobando sus estatutos y eligiendo a su Director General. Entre la creación de Catalunya Caixa y la celebración de la Asamblea, se faculta al Conseller d'Economia i Finances a nombrar una gerencia transicional que deberá cumplir los requisitos legales establecidos.

Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.


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Dom 26 Mayo 2013 - 18:50
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Proposició de
Llei X/1982, de xx, del Síndic de Greuges


Article 1.
Esta Ley tiene por objeto regular el Síndic de Greuges en cumplimiento de lo establecido en el Estatut d'Autonomia de la Generalitat de Catalunya.

Article 2.
El Síndic de Greuges, es una institución con autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con la legislación de Catalunya.

Article 3.
1. El titular del Síndic de Greuges es elegido por el Parlament de acuerdo a lo dispuesta en el Article 5 de la presente ley.
2. Para ser elegido titular es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

Article 4.
Además de lo dispuesto en el apartado 2 del Article 3, los candidatos a Síndic tienen un régimen de incompatibilidades:
1. El ejercicio de cualquier mandato representativo.
2. La pertenencia a partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales y el ejercicio en los mismos de funciones directivas.
3. El ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar
4. Cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.

Article 5.
1. El President del Parlament declara formalmente abierto el procedimiento de elección, en un plazo de 7 días desde la vacante, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas por parte de los grupos parlamentarios.
2. El pleno del Parlament, en sesión convocada con esta única finalidad, elige al síndic o síndica de greuges por mayoría de tres quintas partes.

Article 6.
El síndic o síndica de greuges es elegido por un período de ocho años, no pudiendo ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior.

Article 7.
El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas de acuerdo a los dispuesto en el Estatut d'Autonomia.

Article 8.
El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Catalunya.

Article 9.
El Síndic de Greuges tiene las siguientes atribuciones:
1. Investigar y resolver las quejas que se le presenten y las actuaciones que tramite de oficio.
2. Solicitar a los órganos de las administraciones, si procede, en el marco de una investigación, en los términos y ámbitos establecidos en el Estatut d'Autonomia, la realización de auditorías o inspecciones internas.
3. Velar porque las administraciones garanticen el derecho a una buena administración y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general.
4. Realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, y prestarles colaboración para la mejora de los criterios de actuación y la fijación de estándares de calidad de los servicios que prestan.
5. Elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.
6. Elaborar informes en relación con materias de su competencia.
7. Sugerir o recomendar, de resultas de un procedimiento de investigación, la aprobación de una disposición normativa o la modificación de aquellas normas vigentes cuya aplicación considere que puede conducir a un resultado injusto o a un perjuicio innecesario.
8. Atender las consultas que le sean formuladas, en su ámbito de actuación, por las personas, entidades o instituciones legitimadas.

Article 10.
1. El Síndic de Greuges es inviolable por las opiniones que formule y los actos que lleve a cabo en ejercicio de las competencias propias del cargo.
2. El Síndic de Greuges es inamovible, pudiendo ser destituido o suspendido únicamente por el Parlament con los votos de tres quintas partes.
3. El Síndic de Greuges sólo puede ser retenido o detenido, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en caso de flagrante delito.

Article 11.
El Síndic de Greuges cesa en el cargo por una de las siguientes causas: La extinción del mandato; La renuncia, formalizada por escrito; La pérdida de la condición política de catalán o catalana; La incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada mediante decisión judicial firme; La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso; La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si se acuerda por una mayoría de tres quintas partes de los diputados, en un debate específico celebrado a solicitud de tres grupos parlamentarios o de una tercera parte de los diputados. El síndic o síndica puede asistir al debate, y tiene derecho a intervenir en el mismo antes de la votación; La muerte, o una enfermedad grave que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

Article 12.
El Síndic de Greuges puede ser suspendido en el ejercicio del cargo por una de las siguientes causas: Una enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones; Una resolución judicial que le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso; La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o de inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.

Article 13.
El Govern de la Generalitat propondrá al Parlament un proyecto de Estatuto de Actuación del Síndic de Greuges. El mismo deberá ser aprobada por las tres quintas partes del pleno.



Disposició Final
La presente Ley será vigente a partir de su publicación oficial.


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Dom 26 Mayo 2013 - 20:46
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Proposició de
Llei X/1982, de xx, d'Horaris Comercials


Preàmbul
Esta Ley quiere preservar el modelo comercial catalán, que se caracteriza por el equilibrio entre los diferentes formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano.

El comercio urbano de proximidad ejerce una función social muy importante. Por una parte, es un elemento esencial en la configuración del territorio y la vertebración de los pueblos, las ciudades y los barrios de Cataluña, y los hace más convivenciales y seguros. Por otra, garantiza el abastecimiento de las personas que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad. En este sentido, el comercio urbano constituye uno de los máximos exponentes de nuestro estilo de vida y de nuestro modelo de ciudad mediterránea.

El comercio urbano de proximidad, integrado mayoritariamente por empresas pequeñas, desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de trabajo autónomo y en la redistribución de la renta.

El Gobierno y el Parlamento de Cataluña deben ejercer las competencias que les otorga el Estatuto de autonomía en materia de comercio interior y, por tanto, deben adoptar las medidas de ordenación necesarias para garantizar el equilibrio entre los distintos formatos de comercio. De otro modo, se generaría un proceso de desertización de los centros urbanos y una sensible alteración, cuantitativa y cualitativamente, de la ocupación en el comercio.

En este contexto, la regulación de los horarios es un elemento capital de la ordenación del comercio. Por una parte, es preciso que los horarios comerciales permitan atender de forma adecuada a las necesidades de la población y que faciliten la compra en aquellos momentos del año en los que se generan picos de demanda. Por otra, deben hacer posible el equilibrio entre las grandes empresas de distribución y el conjunto de empresas pequeñas y medianas que configuran el comercio urbano de proximidad. Finalmente, han de tener muy en cuenta el derecho de los trabajadores y trabajadoras del comercio a compaginar la vida laboral con las relaciones personales y familiares.


Article 1. HORARI GENERAL

1. Los establecimientos comerciales pueden establecer libremente el horario de su actividad, sin perjuicio de la legislación laboral.

2. No obstante, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías podrán establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta lo siguiente:

  • a) Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22 h y las 7 h. Los días 24 y 31 de diciembre han de adelantar su horario de cierre a las 20 h.

  • b) El número máximo de horas diarias en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos es de doce.

  • c) El tiempo semanal de apertura de estos establecimientos los días laborables es de setenta y dos horas, como máximo.

  • d) El número de domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año en total.

  • e) Los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre.


3. Los comerciantes, dentro del marco establecido en el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada.

Article 2. SUPÒSITS D'EXCLUSIÓ

1. Las limitaciones a que se refiere el artículo 1 no afectan a los casos siguientes:

  • a) Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de productos de pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, y las llamadas tiendas de conveniencia.

  • b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos y los que solo son accesibles desde el interior de las estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

  • c) La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción abarque los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras a menos que se limiten, esencialmente, a la venta de recambios y otros productos complementarios de la automoción.

  • d) Los establecimientos situados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 3.

  • e) Los establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados de marchantes pueden abrir durante el mismo horario en que se haga el mercado. Los ayuntamientos, con la delimitación previa del área correspondiente, pueden autorizar la apertura de estos establecimientos y la autorización acordada se debe comunicarse a la Dirección General de Comercio.

  • f) Las farmacias, que se rigen por su normativa específica.

  • g) Los establecimientos comerciales integrados en recintos de afluencia turística, como museos, exposiciones, monumentos, centros recreativos turísticos, parques de atracciones o temáticos, a los que están directamente vinculados por el producto comercializado.

  • h) Los establecimientos comerciales integrados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle. No se incluyen en este supuesto las actividades comerciales ocasionales hechas en salas de hoteles, de restaurantes, recintos feriales y similares habilitadas a este efecto, que se rigen por lo que establece el artículo 1.

  • i) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, siempre que la superficie de venta no supere los 150 m2 y tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación.

  • j) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio de los que son titulares pequeñas o medianas empresas de los que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que su superficie de venta no supere los 150 m2, previa autorización del Pleno municipal y la comunicación del Ayuntamiento a la Dirección General de Comercio.

  • k) Los establecimientos dedicados esencialmente y de manera habitual a la venta de productos pirotécnicos pueden permanecer abiertos al público, además de los días laborables, todos los domingos y festivos del mes de junio durante un máximo de doce horas dentro de la franja horaria comprendida entre las 7 h y las 22 h.

  • l) Los establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de productos culturales o de ocio, con una superficie de venta que no supere los 300 m2, de los que sean titulares pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial.

    Mediante una Orden del consejero competente en materia de comercio se tiene que establecer la relación de actividades comerciales y los requisitos para la aplicación de esta excepción.


2. Los establecimientos situados en municipios turísticos, las tiendas de conveniencia y los establecimientos a los que hacen referencia las letras i) y l) del punto 1 de este artículo han de adelantar también su horario de cierre a las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, y tienen que permanecer cerrados los días 1 de enero y 25 de diciembre.

3. Por razones de orden público, los ayuntamientos pueden conceder la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de establecimientos que pretendan acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del horario general establecidas en este artículo, con la correspondiente comunicación a la Dirección General de Comercio.

Article 3. DETERMINACIÓ DE MUNICIPIS TURÍSTICS

1. A los efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por municipio turístico, el municipio en el que, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población es superior al número de residentes y en el que el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria, o que es un lugar con gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

2. Para determinar los municipios turísticos exceptuados del régimen general, es necesaria la propuesta motivada del órgano competente del ayuntamiento directamente afectado, la cual debe especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte del mismo, e indicar el periodo del año al que se circunscribe la solicitud, la franja horaria de apertura diaria solicitada y el periodo de vigencia de la exclusión, que no puede ser superior a ocho años, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:

  • a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

  • b) Informe de las entidades patronales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes detallistas más representativas del sector comercial del municipio.

  • c) Informe de las agrupaciones más representativas de personas consumidoras y usuarias, en el ámbito territorial afectado.

  • d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

  • e) Informe del Consell Comarcal.


3. La Dirección General de Comercio es el órgano competente para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 2 y, si procede, modificarla en los términos oportunos, previo informe de la Dirección General de Turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el apartado 2 se considera aprobada si no se ha dictado resolución expresa en el plazo de tres meses, a contar desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. Las excepciones pueden ser prorrogadas sucesivamente, mediante declaración responsable, siempre y cuando continúen vigentes los requisitos que determinaron la calificación del municipio como turístico a efectos de horarios comerciales y así se declare. La duración de cada una de las prórrogas no puede ser superior a la del periodo de vigencia inicial.

6. En el supuesto de que se deniegue la prórroga de la condición de municipio turístico, si el ayuntamiento afectado acredita que la pérdida de dicha condición comporta una pérdida significativa de puestos de trabajo en el municipio o de ingresos tributarios de la corporación municipal, dicha condición se puede prorrogar hasta un plazo máximo de dos años.

Article 4. PUBLICITAT DE L'HORARI COMERCIAL

Los establecimientos comerciales deben exponer el horario adoptado de modo que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.

Article 5. TIPIFICACIÓ D'INFRACCIONS

Las infracciones al régimen de horarios comerciales tipificadas por la presente Ley son las siguientes:

  • a) La apertura del establecimiento comercial en horario no autorizado.

  • b) El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial.

  • c) La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no incluido en el calendario anual.

  • d) La falta de exposición del horario de apertura del establecimiento comercial de manera visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.


Article 6. CLASSIFICACIÓ D'INFRACCIONS

Las infracciones tipificadas por la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves en función de los criterios establecidos por los artículos 7, 8 y 9.

Article 7. INFRACCIONS LLEUS

Son infracciones leves las tipificadas por el artículo 5, siempre y cuando no puedan calificarse de graves o muy graves según lo establecido por los artículos 8 y 9.

Article 8. INFRACCIONS GREUS

Son infracciones graves:

  • a) La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas por las letras a, b y c del artículo 5, calificadas de leves, en un mismo periodo de dos años.

  • b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del diez por ciento en un determinado sector de la actividad comercial.

  • c) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora hace publicidad, mediante cualquier medio de difusión, de la apertura no autorizada.


Article 9. INFRACCIONS MOLT GREUS

Son infracciones muy graves:

  • a) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un mismo periodo de dos años, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves.

    b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del veinte por ciento en un determinado sector la actividad comercial.


Article 10. SANCIONS

1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:

  • a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 150.000 pesetas.

  • b) Las infracciones graves, con una multa de entre 150.001 y 500.000 pesetas.

  • c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 500.001 y 15.000.000 pesetas.


2. Para graduar el importe de la sanción, es preciso tener en cuenta:

  • a) La superficie de venta del establecimiento.

  • b) La pertenencia a una gran empresa o grupo empresarial.

  • c) El volumen de ventas.

  • d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.

  • e) El grado de intencionalidad de la infracción.

  • f) El plazo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.

  • g) La reincidencia.


3. Si la empresa o el grupo de empresas al que pertenece el establecimiento supera el veinte por ciento de la cuota de mercado en el conjunto de Cataluña, debe aplicarse la sanción correspondiente en su grado máximo.

Article 11. REINCIDÈNCIA

A los efectos de lo que establece la presente Ley se considera que hay reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable ha sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se consideran los antecedentes infractores cancelados.

Article 12. CANCEL.LACIÓ D'ANTECEDENTS

  • a) Dos años, en las infracciones leves.

  • b) Tres años, en las infracciones graves.

  • c) Cinco años, en las infracciones muy graves.


Article 13. INSPECCIÓ I PROCEDIMENT SANCIONADOR

1. Los ayuntamientos deben ejercer las facultades de inspección e instrucción del procedimiento que prevé la presente Ley, a todos los efectos. En cuanto a la potestad sancionadora de los ayuntamientos, corresponde al órgano competente imponer sanciones hasta el límite de 100.000 pesetas.

2. Corresponde al departamento competente en materia de comercio la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.

3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

Disposició addicional 1.
La legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios es aplicable con carácter supletorio a todo aquello no estipulado por la presente Ley.

Disposició addicional 2.
El departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalitat, ha de establecer anualmente, mediante una Orden, el calendario de los domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales.

Disposició addicional 3.
El departamento competente en materia de comercio establecerá mediante una Orden la regulación de venta de productos culturales el día de Sant Jordi (23 de abril).

Disposició derogatòria
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

Disposició final 1.
Se autoriza al Govern y al conseller o consellera competente en materia de comercio para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposició final 2.
La presente Ley entra en vigor el día 1 de enero de 1983.



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Vie 31 Mayo 2013 - 18:36
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN


Se solicita a la Mesa del Parlament de Catalunya el conocer si Don Pasqual Prim figura como miembro de esta cámara como diputado autonómico.

Juez-Magistrado Albert Miralles Tello
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Dom 2 Jun 2013 - 2:21
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Proposició de
Llei X/1982, de xx, de Pesca



Preàmbul
De acuerdo con el Estatut de Catalunya, en sus artículos 9 y 10, corresponde a la Generalitat de Catalunya la pesca, marisquería, acuicultura y pesca en aguas continentales, así como la ordenación del sector pesquero.

Esta ley tiene como finalidad establecer una regulación adecuada a estas actividades, que permita su desarrollo en igualdad de condiciones y encaminada a subsanar las disparidades producidas durante los últimos años. El sector pesquero es clave en nuestra economía, lo que hace conveniente una regulación clara que impulse su desarrollo al mismo tiempo que desplegue las competencias de la Generalitat sobre este ámbito.

Se establece una ley moderna que cubre todos los ámbitos de la actividad, que desplega un régimen de licencias estándar, registros públicos, medidas de protección medioambiental y garantías para el sostenimiento económico, ambiental y social de las actividades pesqueras.

Cabe destacar también la necesidad de promover un uso racional y sostenible de los recursos naturales, de una distribución más equitativa de la renta personal y territorial, de la formación y la seguridad de los trabajadores, del desarrollo de la actividad empresarial y la participación en los asuntos públicos de las organizaciones sindicales y empresariales y de las organizaciones profesionales y económicas representativas de intereses colectivos. Son cuestiones que deben tenerse en cuenta en el momento de regular las actividades pesqueras y la ordenación y modernización del sector.

CAPÍTOL I, DISPOSICIONS GENERALS

Article 1. objecte
El objeto de la presente ley es la regulación de las siguientes materias:

a) La pesca marítima profesional y recreativa.
b) La pesca profesional en aguas continentales.
c) El marisqueo.
d) La acuicultura.
e) El sector pesquero.
f) Las actividades marítimas.
g) La capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas.
h) La investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de la presente ley.
i) El régimen de control y sancionador en el ámbito de actuación de la presente ley.

Article 2. àmbit
Las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los distintos departamentos de la Generalidad y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la Administración hidráulica.

Article 3. actuacions en espais naturals protegits
La aprobación de planes, programas, proyectos y actividades a que se refiere la presente ley, que afecten a los espacios naturales protegidos, declarados de conformidad con la normativa vigente, corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTOL II, LLICÈNCIES D'ACTIVITAT

Article 4.
1. Se crea el Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya, adscrito a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas, en el que deben constar:

a) Las embarcaciones autorizadas por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas para la pesca profesional y recreativa, para labores auxiliares de pesca y para el marisqueo.
b) Los datos de los pescadores y mariscadores profesionales cuya titulación les permite ejercer la actividad profesional pesquera o marisquera en Catalunya.
c) Los datos de los pescadores y mariscadores profesionales con licencia para ejercer la actividad sin embarcación.
d) Los datos de los establecimientos de acuicultura.
e) Los datos de las entidades y organizaciones representativas del sector pesquero, incluidas las cofradías de pescadores y sus federaciones.

2. La inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya no exime del cumplimiento del deber de inscripción en el Registro Mercantil o en otros registros.

3. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, han de establecerse por reglamento los procedimientos de inscripción y de baja y el régimen de funcionamiento del Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya.

Article 5.
Se crean y regulan mediante la presente Ley, las siguientes licencias, con carácter de autorización administrativa de carácter temporal:

a) La licencia de marisqueo en embarcación.
b) La licencia de pesca o marisqueo sin embarcación o con embarcación auxiliar.
c) La licencia de pesca profesional en aguas continentales.
d) Licencia de pesca marítima recreativa de costa.
e) Licencia de pesca marítima recreativa subacuática.
f) Licencia de pesca marítima recreativa de embarcación, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes, en el número que se establezca por reglamento, a practicar la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
g) Licencia de pesca recreativa colectiva, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes a la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
h) Licencia de actividades de acuicultura.

Article 6.
Se establece la obligatoriedad de disponer de la licencia adecuada para el desarrollo de las actividades descritas.

Article 7.
Corresponde al departamento competente en materia de pesca establecer mediante Orden disposiciones sobre el contenido, procedimiento, vigencia, renovación y subrogación de licencias de las diferentes modalidades de pesca.

Article 8.
La licencia de las diferentes modalidades de pesca se extingue:

a) Por el transcurso del tiempo de vigencia.
b) En cualquiera de los supuestos en que la embarcación cause baja del Registro de Pesca y Acuicultura de Catalunya.
c) Por renuncia de su titular.
d) Por la retirada o la no renovación de la licencia como sanción.

CAPÍTOL III, DE MESURES DE GESTIÓ, CONSERVACIÓ, PROTECCIÓ I REGENERACIÓ DELS RECURSOS

Article 9.
1. La pesca y el marisqueo sólo pueden ejercerse con las artes, los aparejos y los instrumentos autorizados.

2. La regulación reglamentaria puede incluir la prohibición de determinadas artes, aparejos o instrumentos; el establecimiento de las condiciones de uso o las características de los autorizados, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la protección y conservación de los recursos y evitar la captura de ejemplares de tamaño no reglamentario y de reducir la captura de ejemplares de especies no comercializables.

Article 10.
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, al objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que supongan la limitación o prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras, la captura de ejemplares de determinadas especies, la utilización de determinadas artes o cualquier otra medida adecuada para lograr los objetivos de protección y recuperación de los recursos marinos de conformidad con la presente ley.

2. Ha de fijarse, si procede, el tiempo de vigencia de cada zona de veda y de las interrupciones o prórrogas en función de los resultados del seguimiento de su eficacia y utilidad. También han de fijarse, si procede, las actividades que puedan ser compatibles con la veda.

Article 11.
El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

Article 12.
El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el fin de conservar los recursos pesqueros y marisqueros, puede adoptar las siguientes medidas:

a) Fijar las medidas mínimas autorizadas de las capturas, según las especies, de conformidad con la normativa legal vigente.
b) Regular el esfuerzo pesquero, bien sea mediante la limitación del número de embarcaciones, atendiendo a la incidencia de sus características en el esfuerzo pesquero del conjunto de la flota de una pesquería; bien mediante la limitación del tiempo o el horario de la actividad, o bien acordando el cierre de la pesquería.
c) Prohibir la captura de ejemplares de unas determinadas especies, o limitar el volumen de capturas en cuanto a especies, zonas, períodos de tiempo y modalidades de pesca determinados, por embarcaciones, o por grupos de ellas, o de acuerdo con demás criterios que se establezcan por reglamento.

Article 13.
Los ejemplares capturados de tamaño inferior al autorizado o de especies de captura prohibida no se pueden retener en la embarcación, ni se pueden transbordar, desembarcar o descargar ni depositar, y deben ser devueltos inmediatamente al mar tras su captura, sin perjuicio de la aplicación de las pertinentes medidas sancionadoras en el supuesto de que la captura no haya sido accidental.

Article 14.
1. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, mediante decreto, pueden promoverse y declararse zonas de protección pesquera o marisquera con la finalidad de favorecer la protección, cría y regeneración de los recursos marinos vivos.

2. Las zonas de protección pesquera o marisquera, de acuerdo con su finalidad específica, pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades:

a) Reservas pesqueras y marisqueras.
b) Zonas de acondicionamiento marino.
c) Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maërl y todas las que sean declaradas de protección.

Article 15.
La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas ha de emitir el preceptivo informe relativo a la incidencia que pueden tener los proyectos y las actuaciones sobre el normal desarrollo de la actividad pesquera o sobre los recursos marinos, con las finalidades de protección y conservación y, en cualquier caso, los siguientes:

a) Los proyectos de construcción de nuevos puertos o de ampliación de los ya existentes.
b) La autorización de nuevos emisarios o la modificación de los existentes, y la autorización de todo tipo de vertido al mar.
c) Los proyectos que supongan actuaciones de creación, regeneración y recuperación de las playas.
d) La autorización de instalación o de paso de tuberías o similares.

Article 16.
1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.

2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.

3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.

CAPÍTOL IV, DE PESCA RECREATIVA Y ACUICULTURA

Article 17. pesca recreativa
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede delimitar zonas para establecer medidas específicas de gestión de la pesca marítima recreativa, que pueden afectar también al sector profesional de la pesca, en áreas concretas del litoral de Catalunya, para mejorar los recursos marinos y potenciar el desarrollo sostenible de esta actividad.

2. En las áreas especiales de pesca marítima recreativa deben fomentarse, entre otras medidas, la pesca sin muerte y las distintas actividades marítimas que en ellas puedan practicarse.

Article 18. acuicultura
1. Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas la regulación y el fomento de la práctica de una acuicultura racional, sostenible y competitiva.

2. El Gobierno debe regular por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas:

a) Las especies autorizadas para la acuicultura.
b) Los sistemas, las técnicas, los procedimientos y los distintos tipos de establecimientos de acuicultura.
c) Los requisitos mínimos que es preciso cumplir en el ejercicio de la acuicultura.
d) La aplicación de las buenas prácticas de acuicultura, de conformidad con la normativa vigente.

3. La instalación, la explotación y el funcionamiento de todo tipo de establecimientos de cultivo de flora y fauna marinas, así como las captaciones de agua y los vertidos al mar que produzcan, requieren la previa obtención de la correspondiente concesión o autorización en cada caso del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con los previos informes correspondientes, tanto en zonas de dominio público como en terrenos de dominio privado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de aguas y puertos.

CAPÍTOL V, D'ORDENACIÓ DEL SECTOR PESQUER

Article 19.
La política de la Generalitat de ordenación del sector pesquero, de conformidad con el marco constitucional y estatutario, se inserta en los objetivos de la política pesquera europea y, en cualquier caso, tiene los siguientes objetivos:

a) Promover el equilibrio sostenible entre los recursos y la capacidad de pesca de la flota.
b) Potenciar la estructura asociativa del sector profesional.
c) Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas viables en el sector de la pesca.
d) Fomentar la protección y el mejoramiento del medio marino y de los recursos naturales relacionados con el sector pesquero.
e) Promover el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida en las zonas con actividad pesquera y la diversificación de las actividades pesqueras.
f) Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.

Article 20.
La Generalitat ejecuta sus políticas de ordenación del sector pesquero mediante las siguientes medidas:

a) Capacitar y formar a los profesionales del sector y conocer su número y las circunstancias en que ejercen su actividad profesional.
b) Fomentar y promocionar las organizaciones representativas del sector.
c) Regular y controlar la flota y las infraestructuras pesqueras y fomentar su modernización.
d) Regular, controlar y fomentar los puntos de primera venta y la comercialización de los productos pesqueros.
e) Financiar e impulsar la investigación y la innovación para mejorar el sector.

Article 21. profesionales de pesca
1. El ejercicio de las actividades profesionales pesqueras queda sometido a los requisitos de titulación y capacitación profesional que el Gobierno ha de establecer por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

2. Los títulos, diplomas y certificados que acreditan la capacitación profesional pesquera son emitidos por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas o, si procede, por los centros, organismos o entidades que acredite específicamente a tal fin.

3. Deben establecerse por reglamento los mecanismos relativos a los cursos de capacitación profesional y calificación del personal mientras esté embarcado.

Article 22. cofradías
Las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la Administración, y que realizan actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de conformidad con la regulación que establece la normativa propia de las cofradías de pescadores.

Article 23. embarcaciones e infraestructuras
Las determinaciones de la presente ley en materia de ordenación del sector pesquero son aplicables a los siguientes tipos de embarcaciones y de infraestructuras pesqueras:

a) Las embarcaciones con puerto base situado en el litoral de Catalunya que figuran inscritas en el censo de la flota pesquera operativa.
b) Los puertos base y de desembarco situados en el litoral de Catalunya.
c) Las lonjas de contratación situadas en el territorio de Catalunya.
d) El resto de instalaciones construidas y autorizadas para ejercer actividades pesqueras.

Article 24. modernización de embarcaciones
La Generalitat ha de adoptar medidas para promover la construcción, modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca, con el objeto de modificar sus condiciones técnicas

Article 25. puertos base
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas autoriza el establecimiento del puerto base de las embarcaciones de pesca en los puertos del litoral de Catalunya, previo informe del organismo portuario competente y de las cofradías de pescadores.

2. La autorización de construcción de una nueva embarcación supone automáticamente el establecimiento de su puerto base, en los términos de la propia autorización.

Article 26. puertos de desembarco
1. Las embarcaciones de pesca únicamente pueden desembarcar sus productos en los puertos de desembarco autorizados. Tienen esta condición los puertos base y los demás puertos del litoral de Cataluña determinados como puertos de desembarco por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, previo informe de la autoridad portuaria competente.

2. Las autoridades portuarias deben delimitar, dentro de cada puerto de desembarco, los lugares de desembarco de productos pesqueros y comunicar estas delimitaciones al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

3. Los desembarcos de productos pesqueros deben efectuarse bajo las facultades de supervisión y control del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, que debe velar por que los productos desembarcados cumplan los requisitos establecidos por la presente ley y por el resto de la normativa de aplicación.

Article 27. ayudas públicas
La Generalitat, mediante el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, gestiona de forma integrada todas las ayudas públicas destinadas al mejoramiento de la pesca y de las estructuras pesqueras de Catalunya, tanto las que figuran en sus presupuestos, como las subvenciones territorializables. Estas ayudas se establecerán entorno a:

a) Medidas de mejoramiento de la flota pesquera, a fin de adaptar la capacidad y el esfuerzo de pesca a los recursos pesqueros disponibles.
b) Medidas destinadas a reducir la capacidad de pesca, por medio de la retirada definitiva o temporal de la actividad o de paros temporales de la actividad, o de ambas medidas, en el marco de los planes específicos de gestión. Para garantizar su carácter universal, dichas ayudas se destinan al mantenimiento de los puestos de trabajo y de los contratos laborales.
c) Medidas de apoyo a los distintos ámbitos del sector pesquero.
d) Ayudas de apoyo a las organizaciones que representan los intereses colectivos del sector pesquero y que promueven la conservación del medio marino y la investigación en este ámbito.
e) Medidas para el desarrollo sostenible de las zonas más dependientes de la pesca.
f) El mejoramiento de la comercialización.
g) La formación y la capacitación de los profesionales de la pesca y el marisqueo.
h) Medidas de mejoramiento de los equipamientos de los puertos pesqueros y de los establecimientos de comercialización de los productos de la pesca.
i) La investigación sobre el medio marino y sobre la gestión y conservación de los recursos marinos.
j) Medidas destinadas a mejorar la gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros.
k) Ayudas a la creación y el desarrollo de las zonas de protección pesquera en el marco de la presente ley.
l) Medidas de fomento de las modalidades pesqueras artesanales.
m) Las demás finalidades que se determinen por reglamento.

Article 28. comercialización
La Generalitat tiene el objetivo general de mejorar las condiciones de venta de la producción, en particular:

a) La salubridad y la higiene de los productos y las instalaciones y los equipamientos de recepción, manipulación, conservación, expedición y venta.
b) La modernización de los establecimientos de comercialización, de origen y destino, y de las industrias de transformación.
c) La calidad de los productos de la pesca, que debe adecuarse a las normas de comercialización que conforman el mercado único.
d) La participación del sector pesquero en el proceso de comercialización.
e) La revalorización de los productos pesqueros de Catalunya.
f) La práctica de un comercio responsable.

Article 29. regulación
Sin perjuicio de que las personas interesadas deban obtener las preceptivas autorizaciones o concesiones por parte de las autoridades competentes de conformidad con la normativa vigente, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas interviene en la comercialización de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo mediante las siguientes medidas de regulación:

a) Autorizar la actividad de primera venta en las lonjas o en otros establecimientos autorizados que cumplan los requisitos establecidos por reglamento.
b) Controlar la declaración de datos y el resto de la documentación requerida por la normativa vigente para la primera venta y el transporte.
c) Hacer cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad y de etiquetado.
d) Establecer por reglamento el tamaño y el peso de comercialización de los productos pesqueros en el marco y en desarrollo de las disposiciones europeas, y hacer cumplir la normativa vigente en esta materia.
e) Regular las denominaciones de origen u otros signos o marcas de calidad de los productos pesqueros.

Article 30. condiciones de comercialización
1. La Administración de la Generalitat ha de garantizar, mediante el ejercicio de sus potestades de ordenación y control, que las instalaciones y operaciones de comercialización en destino de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo cumplen en todo momento las condiciones sanitarias, de conservación, de trazabilidad y etiquetado y de tamaño de los ejemplares de las especies establecidas por la normativa vigente.

2. Los establecimientos de venta al público deben poner a disposición de los consumidores toda la información relativa a la trazabilidad que acompaña al producto, de conformidad con la normativa vigente.

Article 31. prohibiciones
1. No pueden comercializarse productos de la pesca y del marisqueo, cualquiera que sea su origen o procedencia, de tamaño o peso inferior al reglamentario, o que hayan sido capturados en época de veda. La reglamentación sobre el tamaño y el peso de las capturas es la determinada por las normas europeas, sin perjuicio de las normas de protección adicional de las especies que puedan establecerse.

2. La prohibición del apartado 1 no afecta al traslado o la tenencia de huevos, esporas o individuos de tamaño o peso inferior al reglamentario, o capturados en época de veda, si son destinados al cultivo, la investigación o la experimentación y cuentan con las autorizaciones pertinentes.

CAPÍTOL VI, DEL RÈGIM SANCIONADOR

Article 32.
Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas el control de las actividades reguladas por la presente ley y la garantía de su cumplimiento, mediante la inspección, la adopción de medidas provisionales y la imposición de las sanciones pertinentes.

1. El personal al servicio de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas que ejerce funciones de control e inspección en materia de pesca y acción marítimas tiene la condición de agente de la autoridad.

2. Tanto las personas particulares como el resto de administraciones deben prestar a los agentes de la autoridad la colaboración necesaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Han de establecerse por reglamento las funciones que se asignan al personal que ejerce las funciones de control e inspección en materia de pesca y acción marítimas.

Article 33.
Las capturas de especies procedentes de la pesca, el marisqueo o la acuicultura decomisadas en aplicación de la presente ley que tengan posibilidad de sobrevivir deben ser retornadas al medio del que proceden. De estar muertas, en función del volumen y las exigencias higiénicas y sanitarias, pueden tener alguno de los siguientes destinos:

a) La subasta pública, siempre que se trate de capturas de especies cuya pesca no esté prohibida y de tamaño o peso reglamentario. El importe de su venta debe ponerse a disposición del órgano sancionador.
b) La entrega para el consumo de un centro benéfico o de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
c) Su destrucción.

Article 34.
El régimen sancionador, la tipificación de sanciones, su importe y consecuencias se establecerá por reglamento del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.


Disposició transitòria 1.
Las explotaciones de acuicultura que estén en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden continuar la actividad en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente ley. Dichas explotaciones deben adecuarse a las disposiciones de la presente ley.

Disposició transitòria 2.
Las licencias que hayan sido emitidas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen su vigencia hasta su fecha de caducidad.

Disposició final 1.
Se autoriza al Govern de la Generalitat a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.

Disposició Final 2.
La presente Ley será vigente a partir del día siguiente a su publicación oficial.
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Dom 2 Jun 2013 - 22:34



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PROPOSICIÓN DE PROHIBICIÓN DE LA TAUROMAQUIA
CONSELLERIA D'INTERIOR I JUSTÍCIA





Considerando que el sufrimiento y la tortura de los animales no tienen cabida en la sociedad moderna catalana actual, y que muchos de los espectáculos considerados como típicos de España se basan en esos pilares, el Govern propone



DISPOSICIONES GENERALES

Título ÚNICO

Artículo 1
Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros.

Artículo 2
Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.

Artículo 3
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la contradigan o sean incompatibles con su contenido


DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).


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Dom 2 Jun 2013 - 22:36



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PROPOSICIÓN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
CONSELLERIA DE TREBALL I INDÚSTRIA





Sabiendo que la mujer recibe normalmente menos renumeración que el hombre por el mismo trabajo, el Govern propone



DISPOSICIONES GENERALES

Título ÚNICO

Artículo 1
Todo trabajador, sea hombre o mujer, debe cobrar lo mismo por desempeñar una misma actividad laboral.

Artículo 2
El omisor de esa ley deberá pagar un 3% de los beneficios del año anterior al Govern.
El Govern inspeccionará mediante inspecciones de hacienda y auditorías sorpresa a los empresarios que tengan traabjadores en Catalunya.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).


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