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Registre de la Mesa del Parlament - Página 2 Empty Re: Registre de la Mesa del Parlament

Lun 22 Oct 2012 - 19:12
MOCIÓ AL QUE S'INSTA AL GOVERN DE LA GENERALITAT A CONVOCAR ELECCIONS ANTICIPADES

1.El Grup Parlamentari Esquerra Republicana de Catalunya insta al Govern de la Generalitat a convocar eleccions anticipades per nombrar una nova camara per al poble de Catalunya despres de presentar el Estatut d'Autonomia.

2. S'insta també a presentar l'Estatut d'Autonomia al Govern de la Generalitat els próxims 15 dies.


Spoiler:
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Lun 22 Oct 2012 - 19:26
FDP: Esta moción ya la presenté yo y ni caso.
Josep Montoliu
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Lun 22 Oct 2012 - 19:44
FDP: a ver si ahora hacen caso
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Lun 22 Oct 2012 - 21:57
FDP: ¿para qué quieres presentar la moción? Ahora ya depende del Congreso de los Diputados.
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Lun 22 Oct 2012 - 23:32
FDP: Perdona, pero el President/a convoca elecciones.
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Mar 23 Oct 2012 - 9:01
FDP: Ahora no tiene facultades hasta que no se apruebe el Estatut.
Martí Casas
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Mar 23 Oct 2012 - 12:02
FDP: Presentalo mediante tramitación de urgencia.
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Lun 26 Nov 2012 - 21:36
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El GPCC(Grupo Parlamentario Comunista Catalan) con 6 Diputados....Presenta a Maria Oriol Diputada por Tarragona como Portavoz.
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Miér 28 Nov 2012 - 18:07
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PROPOSICIÓN DE LEY DE LIMITACIÓN DE MANDATOS
Grupo Parlamentario de Ciutadans (GPC's)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Estatuto de Autonomía de Catalunya se recoge la libertad del Parlament para regular mediante Ley la duración de mandatos de los cargos públicos tales como alcaldes y el President de la Generalitat.

Desde el GPC's creemos que tolerar que un individuo se perpetúe en el poder sólo puede acarrear casos de corrupción, malversación de fondos públicos y situaciones similares que se han de evitar a toda costa. Con una limitación en los mandatos de nuestros gobernantes, Catalunya respirará frescura y renovación en sus instituciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Título I. De la definición de mandato
Artículo 1
Mandato se define como el hecho de representación que por elección libre y democrática los ciudadanos de Catalunya confieren a cargos públicos durante un tiempo limitado por la duración de una Legislatura en el Parlament de Catalunya.

Título II. De la limitación de mandatos en municipios
Artículo 2
Se limita la duración de mandatos a cuatro legislaturas a todos los alcaldes de los municipios catalanes con más de mil habitantes censados.

Artículo 3
Se limita la duración de mandatos a tres legislaturas a todos los alcaldes de los municipios catalanes con más de mil y menos de diez mil habitantes censados.

Artículo 4
Se limita la duración de mandatos a dos legislaturas a todos los alcaldes de los municipios catalanes con más de diez mil habitantes censados.

Título III. De la limitación de mandatos al President o Presidenta de la Generalitat
Artículo 5
Se limita la duración de mandatos a dos legislaturas al President o Presidenta de la Generalitat de Catalunya.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en los sucesivos mandatos que se inicien en todos los territorios catalanes tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Miér 28 Nov 2012 - 18:08
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MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA AL GOVERN DE LA GENERALITAT A UNA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL
Grupo Parlamentario de Ciutadans (GPC's)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el GPC's creemos que una legislación electoral que permite que haya ciudadanos de Catalunya cuyo voto vale más o menos dependiendo de donde vivan supone una reducción considerable en nuestro sistema democrático. Consideramos necesaria una reforma para hacer efectivo aquello de "una persona, un voto" en aras de un reglamento electoral justo, digno y equitativo para todos los catalanes.

DISPOSICIONES GENERALES

Título Único
Artículo Único
El Parlament de Catalunya insta al Govern de la Generalitat a que proceda, en un plazo inferior a 90 días, a una modificación de la legislación electoral de acuerdo a lo expuesto a continuación:
  1. Se suprimirán las circunscripciones provinciales por una circunscripción única.
  2. La representación parlamentaria será directamente proporcional al número de votos recibidos, rechazando el Sistema d'Hondt.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Vie 30 Nov 2012 - 18:58
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PROPOSICIÓN DE SEGUNDA RONDA
Grup Parlamentari Socialista Unificat (GPSU)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el PSUC creemos que todo aquel sistema que quiera ser totalmente democrático debe permitir elegir a su presidente de manera directa, por lo tanto, mediante una segunda ronda para elegir al president.

DISPOSICIONES GENERALES

Título ÚNICO
Artículo 1
Los ciduadanos catalanes podrán a partir de ahora votar en una segunda ronda en las elecciones, donde votarán a una persona. Ese voto se hará a un cabeza de lista.

Artículo 2
Esa segunda ronda solo se celebrará en caso de que ninguno de los candidatos presidenciales obtenga una mayoría absoluta en el primer escrutinio.

Artículo 3
Esa segunda ronda se celebrará en el decimocuarto día después de la elección, en el que participan los tres candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en el primer escrutinio.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

FDP: Es el primer proyecto que poropongo, si está muy mal no me pegueis porfavor... y si se nota mucho que el formato es el de Coll...
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Lun 10 Dic 2012 - 19:51
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PROPOSICIÓN DE IMPUESTOS A LAS GRANDES RIQUEZAS
Grup Parlamentari Socialista Unificat (GPSU)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Creyendo que cada vez las distancias entre las clases más ricas y las clases más bajas, el GPSU toma la iniciativa de presentar un proyecto de ley que permita anivelar esas diferencias monstruosas.
DISPOSICIONES GENERALES

Título ÚNICO
Artículo 1
El Impuesto a las Grandes Fortunas será aplicado a las rendas anuales superiores a los 3 millones de pesetas

Artículo 2
El Impuesto a las Grandes Fortunas será de clase alta para rendas superiores a 10 millones de pesetas, clase media para los situados entre 5 millones y 9.999.999 pesetas, y de clase baja para aquellas rendas entre 3 millones y 4.999.999 de pesetas.

Artículo 3
  • La clase alta en el Impuesto a las Grandes Fortunas será del 75%.
  • La clase media en el Impuesto a las Grandes Fortunas será del 55%.
  • La clase baja en el Impuesto a las Grandes Fortunas será del 35%.

Artículo 4
El pago de ese impuesto no será desgravado de las declaraciones de la renda de los afectados.

Artículo 5
Ese impuesto es perfectamente compatible con todos los otros, el pago de ese no exime el pago de cualquier otro.


DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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Miér 12 Dic 2012 - 13:02
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GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POPULAR


Proposición de Ley para la creación de la Oficina Antifraude Catalana
PREÁMBULO

La iniciativa es crear una institución específicamente dirigida a preservar la transparencia, la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Catalunya. Catalunya necesita cada vez más, muestras de mayor transparencia política y recordamos que debemos, con la Democracia, salvaguardar la transperencia institucional.


· Capitulo I, creación de la Oficina Antifraude Catalana.

Artículo 1.
La Oficina Antifraude tiene como función principal la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades o conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia.

Artículo 2.
Se atribuyen a la Oficina Antifraude Catalana las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Gobierno de la Generalitat o al Parlamento en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas posteriormente.

Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la Oficina Antifraude Catalana podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de Catalunya, que incluye la Generalitat de Catalunya, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 4.
Al frente de la Oficina Antifraude Catalana estará su director o directora, escogido por el Conseller/a de Treball, Indústria, Comerç i Consum por un periodo de 4 años.

Artículo 5.
Los datos obtenidos por la Oficina Antifraude Catalana como consecuencia de las suyas potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad establecida a la legislación vigente.

Artículo 6.
La Oficina Antifraude Catalana se relacionará con el Govern a través del Conseller/a de Treball, Indústria, Comerç i Consum.


· Capitulo II, creación del Juzgado especial antifraude.

Artículo 7.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Artículo 8.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifraude Catalana desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de Catalunya, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la Oficina Antifraude Catalana.

Artículo 9.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Artículo 10.
La Conselleria d'Interior i Justicia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Catalunya.

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Miér 12 Dic 2012 - 13:05
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GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POPULAR


Proposición de Ley para la creación de cincuenta residencias en Catalunya
PREÁMBULO

En los últimos años se ha incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestro país y al tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es a la alza. Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas y concertadas a raíz de la política de marginación durante el Franquismo. Por eso creemos necesaria las construcciones de nuevas residencias. Una vez finalizadas, promoveremos el empleo sanitario, auxiliar y médico, por lo tanto calculamos la creación de más de mil empleos directos, otra forma distinta de crear empleo.


Título I: De la construcción de residencias

Artículo 1.
Se construirán 50 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años. Antes de finalizar la legislatura


Título II: De su carácter

Artículo 2.
La titularidad de estas residencias será totalmente pública. En ningún caso se permitirá la financiación concertada de residencias de edad.


Título III: Acceso y financiación

Artículo 3.
Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Conselleria de Economia i Finances.

Artículo 4.
Las residencias públicas serán financiadas al 100% por la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5.
En las residencias públicas, el paciente con menos poder adquisitivo tendrá prioridad, siguiendo al siguiente y sucesivamente.

Artículo 6.
Para acceder a una residencia se deberán tener más de 60 años.


Título IV: Condiciones, equipamiento y servicios

Artículo 7.
Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:

a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico, un enfermero y los auxiliares correspondientes.

b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.

c) Sala de lectura.

d) Enfermería.

e) Fisioterapeuta asignado.

f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.
g) Tres comidas necesarias al día, desayuno, comida y cena.


Título V: De su gestión

Artículo 8.
La gestión y supervisión de las residencias públicas y su financiación depende de la Conselleria de Economia i Finances.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Catalunya.

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Miér 12 Dic 2012 - 15:36
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Ley de Subvención a las Familias i Pensiones con poder adquisitivo bajo y el de la Oficina de la Familia

PREÁMBULO

La iniciativa es dar una subvención a las familias por debajo del umbral de la pobreza y a las personas jubiladas que cobran el minimo asignado por el Gobierno de España


· Capitulo I, creación de la Oficina de la Familia.

Artículo 1.
La Oficina de la Familia tiene como función principal de asignar a las familias o jubilados solicitantes de la ayuda o ayudas que estén en vigor, siempre que rellenen un formulario previo

Artículo 2.
Se atribuyen a la Oficina de la Familia las funciones siguientes:
A) Asignar el dinero a las familias según su renta.
B) Colaborar con la Agencia Antifraude, para investigar posibles estafas a la Administración Catalana
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Medir el umbral de pobreza en Catalunya, además de asignar a cada familia su nivel de pobreza, si ella lo requiere.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Gobierno de la Generalitat o al Parlamento en el ámbito de las pensiones para denunciar, si se da el caso, a al Gobierno de España
F) Las otras que por ley le sean atribuidas posteriormente.

Artículo 3.

Al frente de la Oficina de la Familia estará su director o directora, escogido por el Conseller/a de Bienestar Social i Familia por un periodo de 4 años.

Artículo 5.
Los datos obtenidos por la Oficina de la Familia como consecuencia de las suyas potestades de solicitudes e inspección tendrán la protección de confidencialidad establecida a la legislación vigente.

Artículo 6.
La Oficina de la Familia se relacionará con el Govern a través del Conseller/a de Bienestar Social i Familia.


· Capitulo II, Barometro de nivel de pobreza.
Artículo 7.
NIVEL A - rentas menores a 800.000 pesetas o renta minima de la pensión, se le atribuirá subvención mensual de 450.000 pesetas
NIVEL B - rentas de 800.000 a 1.000.000 de pesetas o renta intermedia de la pensión, se le atribuirá una subvención mensual de 300.000 pesetas


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Catalunya.
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Vie 14 Dic 2012 - 19:39
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PROYECTO DE LEY SOBRE LOS MONUMENTOS FRANQUISTAS
Grup Parlamentari Socialista Unificat (GPSU)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando que España es ya una democracia, no vemos razón alguna para hacer culto a figuras dictatoriales y sangrientas.

DISPOSICIONES GENERALES

Título ÚNICO
Artículo 1
La Generalitat de Catalunya declara como bienes de interés de Catalunya los monumentos franquistas de su territorio de acuerdo con las potestades que le otorga la legislación.

A) Se establecerá una categoría especial de catalogación que los distinga de los demás en cuanto a su protección legal.
B) Se establecerá un inventario de todos estos monumentos con la colaboración de las autoridades municipales, refundiendo los inventarios anteriores.
C) Su destrucción posterior no implica su descatalogación ni la declaración como bien de interés.

Artículo 2
La Generalitat de Catalunya procedirá a su retirada o destrucción en un plazo no superior a los dos años a partir de la aprobación del registro.

A) Un informe técnico del Departament de Cultura describirá el objeto del monumento, su composición y los elementos que se considera que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas.
B) Un segundo informe técnico del Departament d'Obres Públiques propondrá la actuación concreta de demolición o retirada. Corresponde a dicho Departament la emisión de una Orden referente a cada actuación.
C) Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de dicha orden, ya sea de demolición o de retirada.
D) Si el Ayuntamiento, a partir de los 4 meses de la recepción de la Orden, no la hubiere ejecutado, la Generalitat podrá interponer acciones legales en los tribunales del contencioso-administrativo correspondientes.

Artículo 3
A efectos de la presente ley, se considerarán monumentos franquistas aquellos elevados entre 1939 y 1978 que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas y estén situados en la vía pública o en fachadas principales con una separación de hasta hasta 5 metros de la vía pública. En ningún caso se considerarán monumentos franquistas los edificios con espacio habitable pero sí su simbología exterior.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Moción entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).


Última edición por Bonaventura Casals el Jue 10 Ene 2013 - 15:39, editado 1 vez
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Sáb 15 Dic 2012 - 1:47
Proposición de Ley sobre reconocimiento de la catalanía

El recurso a la emigración como medio de promoción personal y de relación con otros pueblos tiene un fuerte arraigo en los catalanes, hasta el punto de constituir una auténtica tradición, habiéndose orientado las preferencias desde finales del siglo pasado y primera mitad del presente hacia los países hispanoamericanos y, a partir de la década de los cincuenta, hacia los países centroeuropeos.

La permanencia de los catalanes lejos de su tierra natal ha desarrollado en los mismos un fuerte espíritu asociativo, constituyendo fuera de Cataluña una serie de Centros o Comunidades a través de las cuales se mantienen vivos y se refuerzan los lazos de unión con la región catalana.

TÍTULO I
Artículo 1
Se entiende por catalanía el derecho de las Comunidades Catalanas asentadas fuera del territorio autonómico a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cataluña.
Artículo 2
Se considerarán Comunidades Catalanas a las entidades de base asociativa sin ánimo de lucro, cuya estructura interna y funcionamiento sean democráticos, válidamente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, que tengan por objeto principal en sus Estatutos el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Cataluña y a las que fuere reconocida su catalanía de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 3.
Cataluña promoverá, respetando la autonomía de las Comunidades Catalanas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Cataluña, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y mutuo apoyo.
Artículo 4.
El reconocimiento de la catalanía se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno

TITULO II
Artículo 5.
El reconocimiento de la Catalanía de las Comunidades implicará en el orden social:
a. El derecho a la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma catalana.
b. El derecho a compartir la vida social catalana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación, tanto dentro del territorio catalán como en el ámbito de la propia Comunidad que obtuviere el reconocimiento.
c. El derecho a informar en las actuaciones de los órganos de gobierno de Cataluña en temas relacionados con los emigrantes.


Artículo 6.
El reconocimiento de catalanía a las Comunidades Catalanas conllevará en el orden cultural el ejercicio de los siguientes derechos en la forma que reglamentariamente se determine:
a. Disfrutar de los museos y bibliotecas, recursos bibliográficos y pictóricos, así como de los archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
b. Colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a Cataluña, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidas a los asturianos dentro y fuera de Cataluña.
c. Colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce de la cultura y tradiciones catalanas.

Artículo 7.
Cataluña fomentará a través de las Comunidades Catalanas y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas:
a. La organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento del catalán, la cultura, la historia y las tradiciones catalanas, facilitando a dichas Comunidades la organización de cursos y actividades con la expresada finalidad.
b. La creación de prensa y revistas para uso escolar, con especial atención a los hijos de los catalanes residentes fuera de Cataluña.
Artículo 8.
En el marco de las competencias de Cataluña, el Consejo de Gobierno promoverá, en cooperación con las Comunidades Catalanas, cursos o ciclos especiales sobre el catalán, la historia y la cultura catalana, tanto en la Universidad e instituciones docentes y culturales de Cataluña como en los países de asentamiento de dichas Comunidades.
Artículo 9.
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley se establecerán anualmente consignaciones específicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cataluña..


Última edición por Juan Lara el Jue 17 Ene 2013 - 20:03, editado 2 veces
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Lun 24 Dic 2012 - 9:54
Portaveu de C's

A ver si mueven esto un poco, ¡hay que trabajar por los ciudadanos a los que representamos!.
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Lun 24 Dic 2012 - 15:43
PROPOSICIÓN DE LEY DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

PREÁMBULO

En virtud de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas, Cataluña, como Comunidad Autonóma, gestiona en exclusiva el Impuesto a las Grandes Fortunas. El gobierno socialista del PSOE fijo dicho tributo con la esperanza de obtener recursos decisivos para el sostenimiento de las cuentas públicas. Finalmente los datos revelan que se obtiene sólo un 0,32 % generando un efecto negativo mucho mayor a lo recaudado. ¿Por qué? Porque las grandes fortunas de este país con este impuesto han dejado de pagar su impuesto de la Renta aquí y ello implica una recaudación menor de este tributo del cual se obtiene el 7,93 % de nuestros ingresos.

Es lógico eliminar un tributo del que sólo obtenemos un 0,32% para obtener más recurso de otro que dispone de una mayor importancia para nuestras arcas públicas. Es una cuestión de eficiencia y una cuestión de compromiso con el progreso económico de nuestra tierra. Si eliminamos este tributo las grandes fortunas vendrán a nuestra comunidad autónoma, la única que comunidad en la que no tributarán por este concepto, incrementándose sustancialmente la recaudación vía IRPF.

TÍTULO ÚNICO.

Artículo único. Fíjese la eliminación del Impuesto a las Grandes Fortunas en todo el territorio catalán.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor dicha ley, una vez aprobada y publicada, el 1 de Enero de 1981.


Última edición por Roberto Ruiz-Gallardon el Lun 24 Dic 2012 - 16:07, editado 1 vez
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Lun 24 Dic 2012 - 16:06
PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA ESCALA AUTONÓMICA DEL IRPF

PREÁMBULO

En virtud de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas, Cataluña, como Comunidad Autónoma que es, puede modificar el 50 % del tributo del IRPF. Ciudadanos siempre ha mostrado su compromiso con la reducción de impuestos y por ello ofrecemos la siguiente reforma de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con este impuesto la mayoría, según nuestros cálculos entre el 70 y el 80 % de los ciudadanos catalanes, no pagarán ni una sola peseta por su renta sea obtenida del trabajo o del ahorro. Esto dinamizará enormemente la economía y supondrá un aumento del 5-6 % del salario de los trabajadores de clase baja y de entre el 2,5-3,5 % para los trabajadores de clase media.

Ciudadanos se compromete con los ciudadanos menos pudientes para que dispongan de una mayor renta que les permita vivir mejor conforme a sus creencias. Ciudadanos quiere una Economía que progrese de abajo a arriba no de arriba a abajo.

TÍTULO ÚNICO.

Artículo 1. Procédase a la modificación de la escala autonómica conforme a la siguiente:

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DISPOSICIÓN FINAL.

Entrará en vigor dicha ley, una vez aprobada y publicada, el 1 de Enero de 1981.



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