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ABC opinión: ¿Qué pasará con...? La Ley de peligrosidad social

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Delfín Otero de Pedralles
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Delfín Otero de Pedralles
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ABC opinión: ¿Qué pasará con...? La Ley de peligrosidad social Empty ABC opinión: ¿Qué pasará con...? La Ley de peligrosidad social

Mar 22 Nov 2011 - 19:33
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LA LEY DE PELIGROSIDAD SOCIAL
La Ley 16/1970, de peligrosidad y rehabilitación social, es de todos conocida. Fue dictada por uno de los últimos gobiernos de la dictadura en sustición de otra ley, similar en su contenido, pero de nombre mucho más sonoro: la Ley de vagos y maleantes de 1933. Es públicamente conocida por haber sido sistemáticamente empleada como mecanismo de represión de la homosexualidad hasta tiempos muy recientes.

Les ahorraré la expectación. Yo recomiendo su abrogación. Creo que esta conclusión no es polémica, o no demasiado. De modo que, si no les interesan mis motivos, dejen de leer aquí; pues ahora voya fundamentar mi recomendación.

Ambas leyes no se agotan en la represión de la homosexualidad, y, de hecho, esta conducta no estaba inculida en el texto original de la Ley de vagos y maleantes, sino que fue incluida por una reforma de 1954.

En efecto, la intención teórica de este complejo normativo era controlar los grupos de personas considerados peligrosos, es decir, con alta probabilidad de delinquir. A estas personas, según la ley, se les imponían unas medidas de seguridad, y no penas. La finalidad de estas medidas era doble: por una parte, asegurarse de que el pelgroso no llegaría a delinquir; por otra, rehabilitarle socialmente, o sea, conseguir que el peligroso ejerciese un rol legítimo en los esquemas corrientes de la sociedad. Ya les adelanto que ninguna de estas finalidades se logra, y que las autoridades no han puesto mucho de su parte. Efectivamente, no se han dotado presupuestariamente las medidas "terapéuticas" de que la Ley de peligrosidad social.

En la práctica, estas leyes se han convertido en un instrumento de represión de los grupos, digamos, marginales; grupos que las capas sociales dominantes no aceptamos. Es decir, en un instrumento de política criminal. Pero huyendo de los tradicionales principios en la materia: taxatividad, legalidad, etc. etc. Además, se ha aprovechado la Ley de peligrosidad social para castigar conductas de peligro abstracto (y, por tanto, de difícil encaje penal), como diversas modalidades de peligro en la conducción de vehículos.

La idea de la sanción de la peligrosidad y la imposición de medidas de seguridad estuvo muy en boga durante la primera mitad de este siglo, sobre todo a causa de los progresos en los estudios de psicología. En aquel tiempo se propusieron dos clases de medidas de seguridad: las "predelictuales", dirigidas a prevenir la delincuencia; y las "postdelictuales", dirigidas a prevenir la reincidencia. Nuestras leyes han recogido ambas clases de medidas de seguridad.

Lo cierto es que recelo mucho de las medidas de seguridad predelictual. Eso de someter a alguien a una tutela cautelar, atendiendo únicamente a conductas lícitas me resulta problemático y de hecho peligroso. Peligroso, porque las leyes definen las conductas que motivan las predelictuales de forma vaga, de forma que abre una vía al abuso y la tiranía. Como digo, no me gusta. Sin embargo, unas medidas de seguridad postdelictuales bien proporcionadas, que verdaderamente se dirijan a rehabilitar al sujeto y no a reprimirle, pueden ser muy útiles. La privación del permiso de conducir es un claro ejemplo. La inhabilitación para cargos públicos, otro.

De modo que insto a nuestros legisladores a derogar la ley de peligrosidad social y a restringir las medidas de seguridad a las postdelictuales. Para ello, han de elegir unas medidas de seguridad que verdaderamente prevengan y no castiguen, pues para eso ya está la pena. Creo que esta opinión la compartimos muchos, y no sólo los conocedores del Derecho; en general, la comparte buena parte de las cabezas pensantes de este país.
Maria Allende
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Mar 22 Nov 2011 - 19:46
Esa Ley de peligrosidad social mas conocida por la ley de vagos y maleantes debe de ser abolida,es una ley la cual descrimina,encarcela y veja a cualquier homosexual,lesbiana,prostituta por el hecho de serlo.Cualquier reuniòn de mas de cuatro personas sospechosa y no sospechosa de no trabajar es suficiente para subirte en un furgòn policial y encarcelarte y despues si viene al caso juzgarte.Por tanto el PCE la presentarà en el Congreso para su debate,votaciòn y posterior aboliciòn.
José Valladares
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Mar 22 Nov 2011 - 19:54
Lo cierto es que una de las tareas más largas a las que debemos enfrentarnos es el análisis de las Leyes vigentes. Es necesario observar que textos carecen de validez por ser contrarios a la Constitución o a sus principios.
Dieguez Alba de Tena
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Mar 22 Nov 2011 - 20:15
Son cosas, que tenemos que ir cambiando rapidamente.
César Alarcón
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Mar 22 Nov 2011 - 20:18
La estructura legal del régimen debe ir desapareciendo en favor de la estructura legal de la democracia.
Carlos Vara
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Mar 22 Nov 2011 - 20:24
El ministerio trabajará por todo esto, aunque creo que el texto constitucional abole aquellas leyes que la contradigan, por lo que estaría legalmete fuera de circulación.
José Valladares
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Mar 22 Nov 2011 - 20:26
Excelencia, sin embargo, es necesario precisar cuáles son las normativas legales abolidas por la Constitución...
Carlos Vara
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Mar 22 Nov 2011 - 20:37
Lo confirmo la constitución en su Disposicón Derogatoria, en el apartado tercero dice:

3. Asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Constitución.
Maria Allende
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Mar 22 Nov 2011 - 20:39
Carlos Vara escribió:Lo confirmo la constitución en su Disposicón Derogatoria, en el apartado tercero dice:

3. Asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Constitución.

Bueno pues si està derogada no hay que abolirla,eso es lo que nos ahorramos.
Delfín Otero de Pedralles
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Mar 22 Nov 2011 - 20:44
José Manuel Tejerina, letrado del Consejo de Estado:

Con el debido respeto, excelencia: los jueces y tribunales continuan aplicando esta ley; debe de ser que entienden que no es contradictoria con la Constitución.
José Valladares
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Mar 22 Nov 2011 - 20:58
Excelencia, precisamente por lo que dice la Constitución y por esa Disposición Derogatoria a la que usted hace referencia directamente y a la que yo evocaba indirectamente, es necesario aclarar que normativas continúan vigentes y cuáles no. Porque sino, pasará que la ciudadanía no sabrá a qué Ley deben obedecer y a cuál no. Y lo mismo para los jueces. No basta con poner una Disposición Derogatoria para que todo el mundo sepa -nosotros incluidos- que Leyes son vigentes y cuales no. Hay que trabajar en ello.
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Miér 23 Nov 2011 - 14:36
La Ley de 4 de agosto de 1933, de Vagos y Maleantes (reformada por una Ley del año 54 y renovada en el 70) es un instrumento obsoleto en lo que a prevención general se refiere. Asimismo, las nuevas teorías sobre culpabilidad y el desarrollo del art. 25 CE hace aconsejable su derogación en gran medidad y los artículos sobrevivientes (si algno queda) deberán trasladarse al Código Penal que, igualmente, deberá ser reformado.
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Miér 23 Nov 2011 - 15:56
Ante las posibles confusiones, estudiaremos la viabilidad. Señor Consejero de Estado, me gustaría saber bajo que justificaciones siguen aplicando esta ley, porque la Constitución propugan la libertad de los españoles y su no discriminación por ningún tipo de razón, por lo que esta ley que lo contradice, creo que con la disposición derogatoria, es suficiente, pero no obstante, estudiaremos el caso.

DDP: Debereis comprender que la única manera que acabar con el régimen franquista es añadiendo a la Constitución de esa disposición. Si tenemos que revisar todas las leyes y decretos aprobados por Franco, apañados vamos, tenemos años para nada más hacer eso.
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Miér 23 Nov 2011 - 17:07
Carlos Vara escribió:Ante las posibles confusiones, estudiaremos la viabilidad. Señor Consejero de Estado, me gustaría saber bajo que justificaciones siguen aplicando esta ley, porque la Constitución propugan la libertad de los españoles y su no discriminación por ningún tipo de razón, por lo que esta ley que lo contradice, creo que con la disposición derogatoria, es suficiente, pero no obstante, estudiaremos el caso.

FDP: Debereis comprender que la única manera que acabar con el régimen franquista es añadiendo a la Constitución de esa disposición. Si tenemos que revisar todas las leyes y decretos aprobados por Franco, apañados vamos, tenemos años para nada más hacer eso.
FDP: Completamente de acuerdo contigo... se sobreentiende que esta ley está derogada, sino por esta misma regla de tres seguiría vigente la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940 y los amiguetes del PCE no podrían opinar por aquí...

DDP: Por favor, un poco de seriedad, estas leyes han sido derogadas por la Constitución y los jueces y tribunales ya no las aplican
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Miér 23 Nov 2011 - 17:14
José Manuel Tejerina:

Excelencia, me consta que algunos jueces y tribunales comparten su opinión, pero también que otros no. Y ello en un doble sentido. Algunos jueces continúan aplicando esta ley porque consideran que sólo el Tribunal constitucional puede declarar su inconstitucionalidad, y esperan a su constitución. Otros jueces, por contra, creen en la constitucionalidad de la ley.

En cualquier caso, la ley recoge bastantes más supuestos de peligrosidad; por ejemplo, diversos casos de conducción temeraria, que indudablemente no presenta dificultades constitucionales.

FDP: Se puede consultar en Internet que al menos hasta 1979, los jueces siguieron aplicando la ley.
Manuel Gonzalez
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Miér 23 Nov 2011 - 18:23
FDP: Salvo que el Constitucional declare inconstitucional una ley preconstitucional, es competencia de cada juez decidir aplicar o inaplicar una ley preconstitucional. Teniendo en cuenta que seguro que existen jueces muy apegados a la dictadura, y sin un TC que decida o no la inconstitucionalidad de la ley, es completamente creible que se siga aplicando.

DDP: La solución no es derogar esta ley. Eso convertiría al Congreso en un órgano de filtro del ordenamiento, y esa no es la misión del mismo. Obligaría moralmente a revisar ley por ley, cayendo en el caso de que nos encontremos con leyes cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad sea tan compleja que la decisión del Congreso sea polémica y perjudicial para el sistema.

La solución es la puesta en marcha inmediata del Tribunal Constitucional, para que desempeñe todas las funciones que le corresponden por la Constitución.

Dicho sea de paso, y para que no se me malinterprete, en este caso concreto si que sería conveniente derogar la ley.
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Miér 23 Nov 2011 - 20:25
Manuel Gonzalez escribió:FDP: Salvo que el Constitucional declare inconstitucional una ley preconstitucional, es competencia de cada juez decidir aplicar o inaplicar una ley preconstitucional. Teniendo en cuenta que seguro que existen jueces muy apegados a la dictadura, y sin un TC que decida o no la inconstitucionalidad de la ley, es completamente creible que se siga aplicando.

DDP: La solución no es derogar esta ley. Eso convertiría al Congreso en un órgano de filtro del ordenamiento, y esa no es la misión del mismo. Obligaría moralmente a revisar ley por ley, cayendo en el caso de que nos encontremos con leyes cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad sea tan compleja que la decisión del Congreso sea polémica y perjudicial para el sistema.

La solución es la puesta en marcha inmediata del Tribunal Constitucional, para que desempeñe todas las funciones que le corresponden por la Constitución.

Dicho sea de paso, y para que no se me malinterprete, en este caso concreto si que sería conveniente derogar la ley.
Completamente de acuerdo. Urge poner en marcha un Tribunal Constitucional que interprete la constitucionalidad o no de estas normas anticuadas
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