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Mesa del Congreso ( XIV)

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Maximiliano Salas
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Dom 25 Jul 2010 - 0:55
Ley de Regulación de Operaciones Bursátiles e Intermediarios (UPyD-PSOE)

PREÁMBULO

Que entendiendo del motivo del sistema económico que rige a la sociedad internacional actual, y entendiendo que es necesario una regulación fuerte e intransigente contra estafas y adulteraciones de los mercados financieros en defensa de los pequeños ahorradores-

Que los pequeños ahorristas y los que capitalizen su jubilación son los mas afectados, mientras las empresas intermediarias, en muchos casos son las mas beneficiadas.

TÍTULO I-COMPETENCIAS DE LOS REGULADORES

Art.1- Se concede a la CNMV y al Banco de España plena capacidad para análizar las operaciones de cualquier inversor físico o institucional cuyo capital supere los 100.000 euros, y cualquier negocio de inversión que suponga delito de Estafa o Manipulacion.

Art.2- Los reguladores anteriormente citados podrán intervenir cualquier cuenta operativa sospechosa de manipulación y realizar operaciones fraudulentas. Asi mismo, podrán intervenir, si este dinero fuese de ingresos no debidamente fiscalizados, y si existiese posibilidad de operaciones fraudulentas en ese dinero, o no permitiera el normal funcionamiento a futuro.

TÍTULO II-OBLIGACIONES DE LOS INVERSORES CON PATRIMONIOS SUPERIORES A LOS 200.000€

Art.3- Deberán comunicar cualquier operación en posición bajista (apostar a la bajada del precio de las acciones) a los reguladores antes de realizarla para que estos la acepten o denieguen dependiendo de la situación de la empresa afectada.

Art.4- Será obligatorio para los grandes inversores, ya sean institucionales o particulares, presentar un informe trimestral a los reguladores explicando con detalle las operaciones realizadas. Asi mismo, los reguladores podrán solicitar un informe voluntario por posibilidad de fraudes, en cualquier momento.

TÍTULO III-DERECHOS DE LOS INVERSORES

Art.5- Podrán presentar sus quejas a los reguladores instandoles a la apertura de una investigación, en los casos donde las pérdidas sufridas por la bajada incomprensible de un valor les suponga la pérdida del 30% de su patrimonio. Podra pedir el inicio de un juicio por estafa, con ayuda de la investagacion resultante.

Art.6- Tendrán derecho a asesoramiento legal gratuito los pequeños inversores con patrimonios menores de 10.000 euros, o los integrantes de fondos de pensiones.

Art.7- En caso de pérdida de patrimonio por operaciones bursatiles de terceros que se demuestren como ilegales, los afectados recibirán la total cuantía de su inversión, mas intereses, sufragada por los culpables de la operación ilegal.

TÍTULO IV-OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS

Art.8- No podrán cobrar mas de un 0,2% de comisión a los inversores con patrimonios inferiores a los 10.000 euros.

Art.9- El canon de la Bolsa por cada operación no podrá ser superior a 1 euro para los inversores con patrimonios inferiores a 20.000 euros.

TITULO V-OBLIGACIÓN DE REGULADORES

Art. 10- Los reguladores deberán presentar lista de transparencia en su respectiva pagina web de las empresas autorizadas y su patrimonio, y las investigaciones resultantes a empresas sospechosas, para el acceso y conocimiento publico de estas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª Se considerará delito de estafa y malversación el infringir algun artículo de esta ley.

2ª En caso de declaración de bancarrota por parte de los inculpados, se procederá a la intervención y posterior subasta de su patrimonio personal hasta que sean saldadas las deudas contraidas con los afectados, sin perjucio de otras leyes comerciales, o de su sociedad, del tipo que fuere.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en un plazo máximo de 30 días desde su aprobación y publicación en el BOE.

Melania Salcedo
Protavoz de el Grupo Parlamentario UPyD.

Sr. Abril
Portavoz de el Grupo Parlamentario Socialista.
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Miér 4 Ago 2010 - 2:18
Mocion de Reprobacion al Ministro de Economia

Exposicion de Motivos
Que los indicadores macroeconomicos se han revertido en este trimestre, siendo el paro, el principal protgonista, producto de las privatizaciones decretadas por el gobierno. Que en este sentido, no se ha acatado la Ley, y siendo interpelado el Ministro, no ha sabido responder sobre estas.

Que aun sabiendo sobre la crisis petrolera, y sobre sus efectos en materia economica y productiva el Gobierno no ha dado mas respuestas a los emprsarios, intermediarios y consumidores en general, siendo este un problema serio en la Union Europea. Que en este contexto, no ha habido respuestas gubernamentales en su debido tiempo, ni coordinadas en conjunto con la comision europea.

Que aun en este contexto pre-crisis, se produjo una privatizacion por decreto, sin mediar con los trabajadores, por el posible desempleo que podria generar. Que desde el Ministerio no se han dado las respuestas correctas para consensuar y discutir las proximas privatizaciones, siendo el real decreto un recurso abusado para la venta de empresas publicas.

Que se utilizo la Reforma Laboral y se impuso a pesar del rechazo implicito del Congreso al devolverle la misma. Que dentro de este, el modelo ha dejado sin respuestas a sindicatos y trabajadores, discriminando y dejando de lado a ciertos sectores. Que no ha habido respuestas para las empresas dedicadas a la distribucion y difusion del arte, siendo el plagio, la falta de derechos y los subsidios los puntos centrales para que muhos artistas y empresas se amparen bajos leyes de Copyright de otros paises. Que esta reforma no fue coordinado dentro de la Comision de la Union Europea.

Que se utilizo la Ley de Subsidios, para cortar beneficios en Autonomias, sin consultar al Congreso, como lo estipula la misma. Que se uso este recurso ilimitadamente para derogar leyes planteadas y que generaron falta de seguridad a empresas y consumidores.

Por ello, los diputados del Grupo Parlamentario UPyD, someten a votacion del Congreso de Diputados, La Mocion de Reprobacion al Ministro de Economia Cristobal Montoro, para recomendar su destitucion inmediata.
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Miér 4 Ago 2010 - 2:25
Melania Salcedo

Pedimos la tramitacion de Urgencia de la Mocion de Reprobacion iniciada anteriormente.
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Miér 4 Ago 2010 - 21:20
Proyecto de ampliación de las líneas del AVE en el cuadrante noroeste de España (PLAN NOÉ) (Gobierno de España)


Preámbulo

Debido a la necesidad ciudadana y al clamor del pueblo español por un servicio de comunicación de alta velocidad digno de un pueblo capaz de sostenerlo. La alta velocidad es pionera en nuestro país, y antes de exportarla a otros países, debemos cubrir todas las necesidades de alta velocidad de nuestro país.

Título 1. Del recorrido

Artículo 1.- Se abrirá una nueva ruta de Alta Velocidad para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del AVE, para ello, se creará una lína de AVE activa que comunicará las siguientes ciudades. Irá desde Valladolid (Estación de Valladolid-Campo Grande) hasta la ciudad de Benavente (Estación Juan Carlos I*). Presupuesto => 1.250 M de euros

Artículo 2.- Se abrirá una nueva ruta de Alta Velocidad para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del AVE, para ello, se creará una lína de AVE activa que comunicará las siguientes ciudades. Irá desde Zamora (Estación Lomas de Zamora) hasta la ciudad de León (Estación de San Andrés) pasando por las ciudades de Benavente (Estación Juan Carlos I*) y de Astorga (Estación de la Constitución del '78*). Presupuesto => 2.500 M de euros

Artículo 3.- Se abrirá una nueva ruta de Alta Velocidad para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del AVE, para ello, se creará una lína de AVE activa que comunicará las siguientes ciudades. Irá desde Astorga (Estación de la Constitución del '78*) hasta la ciudad de Ponferrada (Estación de la Orden del Temple*). Presupuesto => 500 M de euros

Artículo 4.1.- Se abrirá una nueva ruta de Alta Velocidad para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del AVE, para ello, se creará una lína de AVE activa que comunicará las siguientes ciudades. Irá desde León (Estación de San Andrés) hasta la ciudad Gijón (Estación de Tremañes) pasando por la ciudad de Oviedo (Estación Llamaquique). Presupuesto => 3.250 M de euros.

Artículo 4.2.- Con motivo del artículo 4.1. del presente proyecto, se construirá un tunel que cruzará los Cordillera Cantábrica de norte a sur y viceversa. Presupuesto => 1.500 M de euros

Artículo 5.1.- Se abrirá una nueva ruta de Alta Velocidad para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del AVE, para ello, se creará una lína de AVE activa que comunicará las siguientes ciudades. Irá desde Benavente (Estación Juan Carlos I*) hasta la ciudad de Pontevedra (Estación de los Suevos*) pasando por la ciudad de Ourense (Estación Ourense-Empalme) y de Vigo (Estación de Vigo). Presupuesto => 5.200 M de euros

Artículo 5.2.- Con motivo del artículo 5.1. del presente proyecto, se construirá un tunel que cruzará los Montes de León de este a oeste y viceversa. Presupuesto => 1.000 M de euros

Artículo 6.- Se abrirá una nueva ruta de Alta Velocidad para la mejora industrial y el progreso de las ciudades de descanso del AVE, para ello, se creará una lína de AVE activa que comunicará las siguientes ciudades. Irá desde Pontevedra (Estación de los Suevos*) hasta la ciudad de A Coruña (Estación de San Cristobal) pasando por la ciudad de Santiago de Compostela (Estación de Tren de Santiago de Compostela). Presupuesto => 2.500 M de euros

Título 2. Del plazo de contrucción, el presupuesto y la concesión de obras

Artículo 7.- El presupuesto total de la obra será de--> 17.700 M de euros

Artículo 8.- El proyecto al completo estará finalizado en 4 años y 6 meses desde su publicación en el BOE.

Artículo 9.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOE, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en el trasnporte de alta velocidad expondrán su pretensión a la construcción de las líneas de alta velocidad. Estas empresas tendrán un plazo de 60 días.

Título 3. De las características principales

Artículo 10.- La características comunes de los tramos estipulados en este proyecto serán las siguientes:
Ancho de vía--> UIC (1.435 mm)
Electrificación--> 25 kV 50 Hz CA
Velocidad Máxima--> 375 km/h
Señalización-->ASFA digital y ERTMS II
Ancho plataforma-->16 m

Artículo 11.- La características comunes de los tramos de tunel estipulados en este proyecto serán las siguientes:
Diámetro de la excavación--> 9,45 m
Diámetro interior--> 8,50 m
Separación entre ejes--> 30 m
Salida de emergecia por tunel paralelo de diámetro--> 9,5 m
Salidas de emergencia cada 500 metros que comuniquen el tunel principal con el tunel de emergencia

Disposición Aclaratoria

Cada estación marcada con un asterisco (*), significa que ha de construirse.

Disposición final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.


FDP: https://2img.net/r/ihimizer/img38/4845/aveno.png


Última edición por Héctor Fernández. el Mar 10 Ago 2010 - 13:52, editado 1 vez
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Miér 4 Ago 2010 - 21:23
Maximiliano Salas escribió:Melania Salcedo

Pedimos la tramitacion de Urgencia de la Mocion de Reprobacion iniciada anteriormente.
FDP: La urgencia debe ser apoyada por la mayoría de la mesa
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Vie 6 Ago 2010 - 2:54
FDP la mesa no esta conformada.

DDP pedimos la inmediata conformacion de la Mesa, como primer objetivo.
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Vie 6 Ago 2010 - 14:15
Maximiliano Salas escribió:FDP la mesa no esta conformada.

DDP pedimos la inmediata conformacion de la Mesa, como primer objetivo.
FDP: Creo que se hace con los mismos escaños del Congreso
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Vie 6 Ago 2010 - 20:18
El Grupo Parlamentario Socialista y El Grupo Parlamentario de IUR solicitan, conscientemente de poseer un respaldo suficiente en la Mesa, la derocación de la Ley de Subvenciones Públicas.

https://politicaxxi.forosactivos.net/votaciones-del-congreso-f11/ley-organica-sobre-limites-a-las-subvenciones-publicas-t17603.htm

FDP: TRAMITACIÓN URGENTE
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Vie 6 Ago 2010 - 20:31
Santiago Mercader escribió:El Grupo Parlamentario Socialista y El Grupo Parlamentario de IUR solicitan, conscientemente de poseer un respaldo suficiente en la Mesa, la derocación de la Ley de Subvenciones Públicas.

https://politicaxxi.forosactivos.net/votaciones-del-congreso-f11/ley-organica-sobre-limites-a-las-subvenciones-publicas-t17603.htm

FDP: TRAMITACIÓN URGENTE
FDP: Menos mal..., ya era hora
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Mar 10 Ago 2010 - 14:12
PNL para la mejora del abastecimiento energético de España (GOBIERNO)


Preámbulo

La energía nuclear ha demostrado ser una energía limpia y segura a lo largo de su historia más moderna. Pocos accidentes se recuerdan en este país y además, las medidas de seguridad se han hecho tan minosiosas que las posibilidades de un desastre nuclear son inapreciables. Además, una central nuclear puede generar unos puestos de trabajo directos de 764 personas a parte del mucho capital que generaría la construcción de la misma.

Título 1. De las características

Artículo 1.- El reactor corresponde al modelo PHWR (Pressurized Heavy Water Reactor, Reactor de Agua Pesada Presurizado). El concepto general del reactor se basa en el uso de agua pesada D2O, dióxido de Deuterio como moderador y también como refrigerante. El modelo es CANDU 6 (CANada Deuterium Uranium) y el número 6 corresponde a su capacidad de generación eléctrica 600 Mwe, además produce radioisótopos (cobalto 60), para uso en aplicaciones medicinales e industriales.

El U-235 empleado en el reactor de la central nuclear se encuentra como uranio natural en forma de pastillas de dióxido de uranio (UO2). El elemento combustible esta formado por un manojo de 37 tubos que se colocan dentro de los canales horizontales de la calandria, que poseen 6 metros de largo, denominados canales combustibles o canales de refrigeración.

El Reactor Nuclear esta formado por un tanque cilíndrico horizontal de acero inoxidable, denominado Calandria, atravesado horizontalmente por 380 canales combustibles, con 12 manojos cada uno, por lo que contiene un total de 4.560 manojos combustibles.
La energía generada en la fisión nuclear, eleva la temperatura de las pastillas de uranio (UO2) y la de los manojos. El calor generado es extraído de los manojos combustibles alojados en los canales del Circuito Primario por medio del agua pesada que circula a presión y actúa como refrigerante. Entre los tubos de presión y la calandria también circula agua pesada que actúa como moderador en un circuito independiente con su propio intercambiador de calor para refrigeración.

El agua pesada refrigerante del sistema primario pasa hacia el Generador de Vapor o intercambiador de calor, donde a través de paredes metálicas transmite la energía calórica al Circuito Secundario. El agua pesada así enfriada es reciclada al reactor por la bomba principal, completándose el Circuito Primario. El Generador de Vapor extrae el calor del sistema primario y lo transfiere al Circuito Secundario produciendo vapor de agua liviana. El vapor generado es enviado a una turbina de alta presión y tres de baja presión

Título 2. De la potencia

Artículo 2.- Por último el eje de turbina, interconectado con el generador eléctrico, produce la energía eléctrica con una potencia bruta de 1.148 MW, con una tensión de 22 KV, que son entregados a la red de distribución por tres transformadores de salida que elevan la tensión a 500 KV con una potencia neta de 1.100 MW.

Título 3. De la obra civil

Artículo 3.- Contiene los siguientes edificios:
·Edificio de turbina, Edificio de servicio, Edificio del Reactor con un espesor promedio perimetral: 1,05 m de Hormigón Armado y un diámetro de 43,50 m., Edificio de oficinas, Planta potabilizadora de agua, Edifico Casa de bombas.

Título 4. De los costes

Artículo 4.- El coste de cada central nuclear será de 973.255.000€. Y la Obra Civil tendrá unas dimensiones de 73.000 m2

Artículo 5.- El coste por porcentajes es el siguiente:
·DIRECCION DEL PROYECTO (2,58 %)
·SISTEMAS NUCLEARES (45,55 %)
·GENERACION DE CALOR CONVENCIONAL (5,14 %)
·TURBO GRUPO GENERADOR ELECTRICO (10,57 %)
·SISTEMAS CIRCUITO AGUA VAPOR (9,55 %)
·SISTEMAS SECUNDARIOS (2,10%)
·OBRA CIVIL (15,92%)
·SISTEMAS ELECTRICOS (2,34 %)
·INSTRUMENTACION Y CONTROL (1,20 %)
·DIRECCION OBRA TRANSF. TECNOLOGIA (6,05 %)

Artículo 6.- Las fechas de tasación y plazos de depreciación son los siguientes:
·DIRECCION DEL PROYECTO 42
·SISTEMAS NUCLEARES 42
·GENERACION DEL CALOR CONVENCIONAL 50
·TURBO GRUPO Y GENERADOR ELECTRICO 50
·SISTEMAS Y COMPONENTES CIRCUITO AGUA VAPOR 50
·SISTEMAS SECUNDARIOS 50
·OBRA CIVIL (Nuclear) 150
·SISTEMAS ELECTRICOS 50
·INSTRUMENTACION Y CONTROL 35
·DIRECCION DE OBRA Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA 42

Título 5. De la tasación del agua pesada

Artículo 7.- La Central Atómica de Embalse necesita para su operación y funcionamiento Agua Pesada (D2O), que tiene una doble función, la de
refrigeración de los elementos combustibles y la de moderación de los neutrones provenientes de la fisión nuclear. El agua pesada no es radioactiva, pero se convierte en radioactiva al someterla al bombardeo de neutrones ya que algunos núcleos de Deuterio (D) transmutan en Tritio (T), con lo cual se obtiene agua tritiada, en realidad agua pesada con contaminación de moléculas de agua con tritio.

La central nuclear posee una columna de enriquecimiento cuyo objetivo es el de mantener los niveles de Deuterio necesarios para la
fisión nuclear, aumentar el rendimiento de los combustibles o su quemado, reducir los tiempos de parada de las centrales y disminuir la cantidad de residuo a procesar al final de la vida útil de éstas.

El agua pesada tiene el valor de un material necesario para la fisión nuclear y existen reglas de ingeniería para determinar este valor y no se debe restringir el análisis a lo estrictamente económico o de mercado.

Artículo 8.- El valor de destritiado es de 55.330.000€

Título 6. De la localización de la Central Nuclear

Artículo 9.- A diez kilómetros del municipio español que lo solicite en un plazo de 30 días después de su publicación en el BOE

Artículo 10.- Se construirán cuatro centrales nucleares acordes con las características mostradas en este plan

Artículo 11.- Los municipios que pidan la construcción de una central nuclear deberán estar a uan distancia de mínimo noventa kilómetros de otra central nuclear ya construida.

Título 7. De la seguridad

Artículo 12.1.- El combustible nuclear es un material cerámico, formado por pastillas de óxido de uranio sinterizado de gran densidad, que retiene una gran cantidad de productos de fisión que no pasan a la vaina. La vaina, donde se apilan encerradas herméticamente las pastillas de UO2, no deja pasar los productos de fisión al refrigerante.
Artículo 12.2.- La segunda barrera es la vasija del reactor, construida de aceros especial con espesor de 25 a 30 cm y un peso de 400 toneladas.
Artículo 12.3.- Circuito primario o contención primaria, integrado por la vasija del reactor, las bombas de refrigeración, el presionador, el primario de los generadores de vapor y las tuberías de conexión entre los distintos elementos.
Artículo 12.4.- La cuarta barrera es el edificio del reactor o contención secundaria. Este edificio, totalmente hermético, está construido de hormigón y va recubierto interiormente por una chapa de acero para asegurar su hermeticidad.

Título 8. Del tratamiento de residuos

Artículo 13.- Los residuos de la Central Nuclear se enterraran bajo tierra a una profundidad de 700 metros, los residuos estarán protegidos por capas de bentonita en polvo, anillos de bentonita-arena altamente compactados, bloques de hormigón, anclaje de fibra de vidrio inyectado con resina, arena-bentonita compactada y arena-bentonita proyectada, todo ello en cada barril. Éstas se depositarán en unidades de almacenamiento de hormigón con forma cúbica con capacidad para contener 18 bidones de 220 litros. 320 contenedores de estos serán los que entren en cada celda, las cuales se recubrirán por gravilla y sellado por una capa de hormigón.

Título 9. De la concesión de obras y los plazos de construcción

Artículo 14.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOE, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en la energía nuclear expondrán su pretensión a la construcción de las Centrale nucleares. Estas empresas tendrán un plazo de 60 días.

Artículo 15.- Las cuatro centrales nucleares se terminarán de construir en un plazo de 675 días después de su publicación en el BOE.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.


Última edición por Héctor Fernández. el Lun 6 Sep 2010 - 23:14, editado 1 vez
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Vie 13 Ago 2010 - 18:56
Proyecto de supresión de la morosidad a las PYMES por parte de los órganos administrativos (GOBIERNO)


Preámbulo

La morosidad es una práctica que lamentablemente también es practicada por la administración pública. Las pequeñas y medianas empresas son precisamente las que se ven más afectadas por la morosidad administrativa. La administración y los poderes públicos no deben imponer rígidas condiciones y cumplimientos de normas y sanciones a los ciudadanos si ellas mismas no cumplen, y tampoco pueden contribuir a la catástrofe económica de quienes generan realmente el empleo y crecimiento económico en este país.

Título 1. De los rasgos generales

Artículo 1.- Este proyecto afecta a la administración local, autonómica y estatal de nuestro país por un lado y a las pequeñas y medianas empresas por el otro.

Artículo 2.- Los plazos, términos y cantidades fijados por este proyecto son de obligado cumplimiento por las partes y jamás puede ser aceptada una modificación de lo establecido de forma unilateral, solo por acuerdo entre las dos partes.

Título 2. De la administración

Artículo 4.- Cuando el Gobierno de una Comunidad, Cuidad o de nuestro país adquiera productos o servicios de una pequeña o mediana empresa este deberá pagar en un plazo máximo de 65 días.

Artículo 5.- Si el Gobierno de una Comunidad, Cuidad o de nuestro país no efectúa el pago dentro del plazo deberá abonar un interés del 5% sobre la cantidad a pagar tras la fecha de vencimiento hasta un plazo de 60 días después.

Artículo 6.- Si expirados los 125 días establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley aún no se ha efectuado el pago el interés subirá hasta el 7% y el Gobierno de la Comunidad, Cuidad o de nuestro país tendrá 60 días más para efectuar el pago. En caso de que pasado este tiempo aún no haya pagado lo que debe se le aplicará un recargo extra del 2% cada mes.

Artículo 7.- El límite de recargo por impagos imponible a la administración es del 20%.

Título 3. De los Mecanismos de supervisión y control de la ley

Artículo 8.- Se crea una comisión parlamentaria que se reunirá cada dos meses para supervisar si el Gobierno autonómico, estatal o de una urbe cumple con lo establecido por la ley.

Artículo 9.- Se publicará cada tres meses una lista de los ayuntamientos de toda España caracterizados por su rapidez en pagar a las pequeñas y medianas empresas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.


Última edición por Héctor Fernández. el Sáb 2 Oct 2010 - 15:30, editado 2 veces
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Sáb 14 Ago 2010 - 20:22
Ley de Regulación de los Minaretes en Territorio Español (Democracia Nacional)


La presente disposición legal surge como consecuencia de garantizar la convivencia pacífica entre las comunidades religiosas arraigadas en España, así como tiene el ánimo de asegurar el buen cumplimiento de las normas jurídicas reguladoras de la contaminación acústica en nuestro país. Al mismo tiempo, esta disposición complementa a las políticas de laicidad del Estado emprendidas por algunos partidos políticos.

1. De la construcción.

1. Queda prohibido construir nuevos minaretes en territorio español, formen parte o no de una mezquita.

2. Se prohíbe expedir licencias de obra que tengan por finalidad la edificación de alminares u estructura semejante en territorio español a los entes municipales.

3. La construcción ilegal de minaretes acarreará la demolición del complejo edificado, así como llevará aparejado una sanción administrativa de 30.000 € que se interpondrá a la parte instigadora de la obra, sea individual o colectiva.

2. De la actividad desenvuelta.

1. Se prohíbe la llamada a la oración, o cualquier otra actividad sonora de carácter religioso, desde los mencionados alminares.

2. La violación del anterior principio acarreará la clausura temporal de la mezquita de la que forme parte el minarete y una sanción administrativa de 25.000. Si se reitera el incidente el complejo religioso será clausurado de forma definitiva y la sanción administrativa se verá triplicada.

• Disposición adicional.

Los minaretes que se encuentren construidos o en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor de esta disposición no serán derruidos, pero sin embargo, se les será de aplicación íntegra el artículo 3.

Las licencias de obra expedidas o en trámites serán anuladas, de manera que no se podrán iniciar las obras de construcción de alminares que se hubieran planeado.

• Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Dom 15 Ago 2010 - 16:32
El Grupo Parlamentario Socialista y El Grupo Parlamentario de IUR solicitan, conscientemente de poseer un respaldo suficiente en la Mesa, la derocación de la Ley de Subvenciones Públicas.

Artículo Único

Queda derogada la Ley de Límites de las Subvenciones Públicas (https://politicaxxi.forosactivos.net/votaciones-del-congreso-f11/ley-organica-sobre-limites-a-las-subvenciones-publicas-t17603.htm)

Disposición Final

Todos los efectos de dicha ley quedan suspendidos desde la entrada en vigor mediante su publicación en el BOE.
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Dom 15 Ago 2010 - 21:18
FDP: Ponle título y esas cosas.
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Dom 15 Ago 2010 - 22:31
FDP: Título a qué¿?
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 11 Empty Re: Mesa del Congreso ( XIV)

Dom 15 Ago 2010 - 23:15
Santiago Mercader escribió:FDP: Título a qué¿?
FDP: A la derogación, si no lo pones no se puede tramitar.
Teodosio de Montalván
Teodosio de Montalván
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Mesa del Congreso ( XIV) - Página 11 Empty Ley Ordinaria de regulación de las relaciones económicas entre Estado e Iglesia católica (Democracia Nacional)

Mar 17 Ago 2010 - 23:47
LEY ORDINARIA DE REGULACIÓN DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ESTADO E IGLESIA CATÓLICA (DN)


La religión católica es una realidad que ha estado presente tanto en los reinos anteriores a la formación de España como tras su fundación como ente estatal, por lo que el Estado español debe garantizar la sustentabilidad, aunque sea de forma indirecta, de la Iglesia católica en el territorio peninsular e insular. Es innegable que esta institución religiosa ha aportado a nuestro país un patrimonio artístico inconmensurable que lleva aparejado un ingreso adicional por los visitantes que acuden a España con el objetivo de visitarlo, así como ha contribuido directamente al incremento del turismo o a la drástica reducción del gasto público en materias vinculadas a la asistencia social.

1. Fundamentación.

1. Esta disposición legal tiene como principal objetivo garantizar un mínimo de sustentabilidad económica de la Iglesia católica en España, en virtud de las contribuciones artísticas y de asistencia social que esta entidad realizó durante siglos en territorio español.

Se pretende además vincular los ingresos eclesiásticos a la voluntad expresa del contribuyente, así como introducir más transparencia al sistema o favorecer el autofinanciamiento de la Iglesia Católica en España.

2. Modos de financiamiento.

1. El Estado español introducirá en los impresos de la declaración de la renta una casilla que podrá ser marcada voluntariamente por el sujeto tributante con el fin de destinar un determinado porcentaje del IRPF a la susodicha institución.

2. La asignación voluntaria del IRPF que hace el contribuyente tendrá un valor porcentual equivalente al 0.75%.

3. No se contempla ninguna clase de complemento presupuestario a lo que la Iglesia pueda recaudar de la contribución voluntaria del sujeto tributante, salvo en casos de excepción. Cuando el ingreso voluntario no alcance la cantidad de los 110 millones de euros, el Estado español ha de aportar la diferencia para alcanzar dicha cifra.

3. Pago de impuestos.

1. Para acomodarse el ordenamiento jurídico a la directiva emanada de la UE, los bienes adquiridos por la Iglesia Católica no estarán exentos del impuesto sobre el valor añadido, sino que se le aplicará un IVA reducido del 8%.

2. El resto de impuestos, tanto directos como indirectos, tasas, precios públicos u cualquier mecanismo de recaudación fiscal estatal ha de ser íntegramente satisfecho.

4. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los lugares de culto.

Se prohíbe la inscripción en el RP de los lugares de culto, tales como catedrales, iglesias, capillas, monasterios o cualquier otra clase de edificación religiosa, pues como bienes públicos que son no pueden ser objeto de inscripción.

• Disposición final derogatoria.

Quedan íntegramente derogados el Título III de la Ley 02/2015 de laicidad institucional, así como cualquier otra disposición que contravenga algunos de los puntos definidos por la presente norma legal.

• Disposición final.

Los cambios introducidos por la presente norma jurídica entrarán en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Democracia Nacional, comprometidos con España, comprometidos con la tradición.
Héctor Fernández.
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Miér 18 Ago 2010 - 16:11
Moserrat Nebrera
Se presenta el siguiente proyecto de urgencia debido a la necesidad imperante de una reforma que de más fuerza a la creación de empleo de este país.

Reforma Laboral, de modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores[/center]

Exposición de Motivos

Con el objeto de profundizar el desarrollo sostenible de la economía española, asegurar la creación de nuevos emprendimientos e inversiones y la generación de empleo, la presente Ley tiene como esencia la modificación de los aspectos contractuales de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para instar a la facilitación y la flexibilidad respecto a la adquisición de puestos de trabajos. Luego, dispongo:


TÍTULO ÚNICO • DISPOSICIONES GENERALES

Establéscaze la siguiente reforma a la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN IV. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 11: Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. sin modificación
b. La duración del contrato no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Los convenios individuales, entre el empleador y el empleado, tendrán carácter superior a los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal.
c. sin modificación
d. El período de prueba no podrá ser superior a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
e. sin modificación
f. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa podrá concertarse un nuevo período de prueba.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

a. sin modificación
b. sin modificación
c. La duración mínima del contrato será de dos meses y la máxima de dos años. Mediante convenio entre el empleador y el empleado, o en su defecto, según los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a dos meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
d. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 10 % de la jornada máxima prevista en el convenio o, de la jornada máxima legal.
Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.
f. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
g. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
h. La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio individual o colectivo, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
i. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
j. sin modificación
k. sin modificación

3. sin modificación

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. sin modificación

2. sin modificación

3. sin modificación

4. sin modificación

5. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o de ámbito inferior.
La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas:

a. El empresario podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.
b. Se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo completo o parcial.
c. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 20 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 70 % de las horas ordinarias contratadas.
d. sin modificación
e. suprimido
f. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, y serán computadas a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
g. sin modificación
h. sin modificación

6. sin modificación

7. sin modificación


CAPÍTULO II. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
SECCIÓN I. DURACIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de doce meses para los técnicos titulados, ni de seis meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de seis meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2. sin modificación

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, no se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. Estos contratos no podrán tener una duración superior a cinco años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
b. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
c. sin modificación

2. sin modificación

3. sin modificación

4. sin modificación

5. suprimido

6. sin modificación

7. sin modificación

8. sin modificación

9. sin modificación

10. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo, así como el establecimiento de criterios y resoluciones respecto a la extención contractual indefinida.

Artículo 16. Ingreso al trabajo.
1. Los empresarios no tendrán obligación alguna en informar a las oficinas públicas de empleo sus ofertas laborales. Voluntariamente podrán comunicar a la oficina pública de empleo en el plazo de los veinte días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

2. Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la existencia de agencias de colocación privadas. Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos y deberán garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.


SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO.

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. El empresario establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.

2. sin modificación

3. sin modificación

4. sin modificación

5. El empresario establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 23. Promoción y Formación profesional en el trabajo.
sin modificación

Artículo 24. Ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca el empresario de acuerdo al artículo 22 de la presente sección y a sus facultades organizativas y gerenciales.

Artículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en contrato individual.

2. sin modificación


SECCIÓN IV. SALARIOS Y GARANTÍAS SALARIALES.

Artículo 26. Del salario.
1. sin modificación

2. sin modificación

3. Mediante el contrato individual, se determinará la estructura del salario, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. sin modificación

5. sin modificación

Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará mediante Real Decreto, de forma anual, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a. El índice de precios al consumo.
b. La productividad media nacional alcanzada.
c. suprimido
d. La coyuntura económica general.

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
sin modificación

Artículo 29. Liquidación y pago.
sin modificación


SECCIÓN III. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a. sin modificación
b. sin modificación
c. sin modificación
d. sin modificación
e. sin modificación
f. sin modificación
g. sin modificación
h. sin modificación
i. sin modificación
j. sin modificación
k. sin modificación
l. sin modificación
m. sin modificación
n. Por decisión de la trabajadora o trabajador que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o acoso laboral.

2. sin modificación

Artículo 46. Excedencias.
1. sin modificación

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 24 meses tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a tres meses y no mayor a cuatro años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 18 meses para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 18 meses, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los primeros seis meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 9 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. No podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. sin modificación

6. sin modificación

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. sin modificación

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 80 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

3. sin modificación

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
1. sin modificación

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de un año a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

3. sin modificación

4. sin modificación

5. sin modificación

6. sin modificación

Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
sin modificación


SECCIÓN IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a. sin modificación
b. Por las causas consignadas válidamente en el contrato.
c. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d. sin modificación
e. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
f. Por jubilación del trabajador.
g. sin modificación
h. sin modificación
i. sin modificación
j. sin modificación
k. sin modificación
l. sin modificación
m. Por decisión de la trabajadora o trabajador que se vea obligado a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de acoso laboral.

2. sin modificación

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
sin modificación

Artículo 51. Despido colectivo.
sin modificación

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
sin modificación

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
sin modificación

Artículo 54. Despido disciplinario.
sin modificación

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
sin modificación

Artículo 56. Despido improcedente.
sin modificación

Artículo 57. Pago por el Estado.
sin modificación

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se derogan leyes y decretos de menor condición o en oposición con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno[/quote]


FDP: NO ES LA MISMA QUE LA OTRA VEZ, CAMBIAN ALGUNOS ARTÍCULOS Y APARTADOS, ESTO LO DIGO DE ANTEMANO, XD
Héctor Fernández.
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Miér 18 Ago 2010 - 23:27
Ley de modificación de la pensión de viudedad (GOBIERNO DE ESAPAÑA)


Preámbulo

Es necesario proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación dentro de una pareja.

Título 1. De los beneficiarios

Artículo 1.- Los beneficiarios de la pensión por viudedad será disfrutada por aquellas personas que tienen vínculo matrimonial o son pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio

Título 2. De los requisitos

Artículo 2.- Para que una persona disfrute de la pensión de viudedad será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

·En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
·En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
·Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

Título 3. De la cuantía

Artículo 3.- La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 65%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

Título 4. De lo efectos económicos

Artículo 4.- ·En los causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

·En los causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Título 5. De los pagos

Artículo 5.- La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Título 6. De las compatibilidades e incompatibilidades

Artículo 6.1.- La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

Artículo 6.2.- Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Artículo 6.3.- La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.

Título 7. De los plazos

Artículo 7.1.- Presentación de solicitud: No existen plazos.

Artículo 7.2.- Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Título 8. De la extinción

Artículo 8.- El cobro de la pensión por viudedad tendrá la misma duración que el tiempo desde que el matrimonio fuese contraido o desde que la pareja de hecho se formase hasta la muerte de uno de los cónyuges. Aunque también terminará su cobro en los siguientes casos supuestos:
·Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones .
·Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
·Por violencia de género.
·Por fallecimiento.
·Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Título 9.- De los impresos, documentación, lugar de tramitación y entidad competente

Artículo 9.- Los impresos necesarios serán únicamente la solicitud de prestación de supervivencia

Artículo 10.- 1.EN TODOS LOS CASOS:

·Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
·Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
·Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
·Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
·Certificación del acta de defunción del causante fallecido.

2.SÓLO SI EL FALLECIDO NO ERA PENSIONISTA:

Bases de cotización de los últimos meses a través de:
·Certificado de la última empresa o empresas en las que ha trabajado el fallecido.
·Justificantes de pago de cuotas, si era el obligado al ingreso de las mismas.
·Certificado expedido por el SPEE u organismo competente en su Comunidad Autónoma, si estaba en desempleo.

3.SI SE SOLICITA PENSIÓN DE VIUDEDAD:

3.1.Si estaba casado/a con el causante fallecido:
·Libro de familia o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.
·Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante, cuando el funcionario lo considere necesario.
3.2.Si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:
·Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma.
3.3.Si era pareja de hecho del causante fallecido y el fallecimiento ha sido posterior a 1-1-2008:
·Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su comunidad autónoma o localidad de residencia, o en Acta notarial u otro documento público suficiente que acredite su constitución.
·Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante no estaba casado o separado con otra persona mientras fue pareja de hecho del causante.
·Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en períodos anteriores a la celebración del matrimonio, en su caso.
·Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.).
·Si el fallecimiento ha sido anterior a 1-1-2008 únicamente debe aportarse certificación de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el causante durante los 6 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

4.SI SE SOLICITA PENSIÓN DE ORFANDAD:

·Libro de Familia o certificado en extracto de acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.

5.SI SE SOLICITA PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES:

·Certificado en extracto de actas acreditativas del parentesco con el fallecido o documento extranjero equivalente.
·Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
·Certificado de defunción de los padres si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
·Certificado de defunción de ambos cónyuges si no hay viudo/a ni huérfanos del fallecido con derecho a pensión.

6.OTROS DOCUMENTOS:

·Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el fallecimiento se produjo por alguna de estas causas.
·Tarjeta de demandante de empleo del SPEE u organismo competente, si el fallecido se encontraba en situación de paro involuntario no subsidiado.
·Certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente.
·Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil con antelación máxima de tres meses.
·Certificado del Acta de Defunción del otro cónyuge si se solicita orfandad absoluta (para huérfanos de padre y madre).
·Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido, en el caso de huérfanos absolutos que estén estudiando.

7.PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:

·Documento del Registro Civil que acredite el parentesco con el solicitante de la pensión.
·Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
·Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante de la pensión cuando el funcionario lo considere necesario.
·Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Artículo 11.- Se tramitará en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las oficinas del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Artículo 12.- El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.

Disposición Aclaratoria

·El derecho al percibo de la pensión no prescribe.

·En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente.

·A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se reconoce además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora.

·Regímenes Especiales:

-Régimen Especial Agrario:

*Si el fallecimiento deriva de enfermedad común o accidente no laboral, por excepción, se considerará al corriente en el pago de cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisfagan su importe y siempre que el período al descubierto no fuera superior a 12 meses de cotización a efectos de percibir el auxilio por defunción y a 6 meses respecto a las demás prestaciones.
*Exoneración de cuotas: no es aplicable.
*En el caso de los trabajadores por cuenta propia, se otorga la misma protección que a los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes peculiaridades:

·Base reguladora:

*Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se calcula sobre la base de cotización vigente en el momento del hecho causante.
*En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.

-Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos :
·Contingencias profesionales:
*A partir de 1-1-04, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que, además, previa o simultáneamente, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, causarán derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias.

·Recargo de las prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
*No es aplicable el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

·Base reguladora:
*Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
*En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.

·Hecho causante de la prestación:
*El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales.
*El último día del mes del fallecimiento del causante.
*La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción.
*El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo.
*La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada.
·Efectos económicos:
*Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales:
>El día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
>En otro caso, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
*En los demás casos: el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes.

-Régimen Especial de la Minería del Carbón:
·Las prestaciones causadas por pensionistas de incapacidad permanente, cuyas pensiones hayan pasado a tener la nueva cuantía correspondiente a jubilación, se determinarán de acuerdo con la base reguladora que haya servido para el cálculo de la nueva cuantía de la pensión y los importes de las prestaciones de muerte y supervivencia, así determinados, se incrementarán con el de las mejoras o revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la nueva cuantía de la pensión del incapacitado, o desde la fecha del hecho causante de la pensión a la que se renunció.
·La condición de pensionista de jubilación del causante no obstará, en su caso, a la determinación de que su muerte haya sido debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, de conformidad con las normas reguladoras de esta materia. De resultar así determinado, únicamente se causarán las prestaciones de muerte y supervivencia correspondientes a tales contingencias.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE
Héctor Fernández.
Héctor Fernández.
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Dom 22 Ago 2010 - 23:35
Monserrat Nebrera
Se presentan de urgencia ya que estamos terminando el año y hay que hacerlo lo antes posible.

Mesa del Congreso ( XIV) - Página 11 Gobiernopresidencia

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017

INGRESOS GENERALES

1. IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES: 218.500 M €

1.1 IRPF: 38.750 M €
1.2 Impuesto sobre Sociedades: 30.500 M €
1.3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: -
1.4 Impuesto sobre el Patrimonio: -
1.5 Impuesto sobre la renta de no residentes: 4.250 M €
1.6 Cotizaciones Sociales: 135.000 M €

2. IMPUESTOS INDIRECTOS: 62.300 M €

2.1 IVA: 40.300 M €
2.2 Sobre Consumos Específicos: 18.000 M €
2.3 Otros: 4.000 M €

3. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: 6.200 M €

3.1 Tasas: 3.500 M €
3.2 Otros Ingresos: 2.700 M €

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 18.000 M €

5. INGRESOS PATRIMONIALES: 17.500 M €

6. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 3.000 M €

7. ACTIVOS FINANCIEROS: 4.500 M €

TOTAL INGRESOS: 330.000 M €


GASTOS GENERALES

1. PRESUPUESTO PARA COMUNIDADES AUTÓNOMAS: 150.146,5 M € (+6,45%)

1.1 Andalucía: 27.100 M € (+3,83%)
1.2 Aragón: 3.970 M € (+6,72%)
1.3 Cantabria: 2.550 M € (+10,87%)
1.4 Castilla-La Mancha: 6.997 M € (+14,76%)
1.5 Castilla y León: 7.889 M € (+9,74%)
1.6 Ceuta: 295 M € (+3,5%)
1.7 Cataluña: 23.000 M € (+5,75%)
1.8 Comunidad Autónoma Vasca: 5.928 M € (+12,31%)
1.9 Comunidad Foral de Navarra: 3.100 M € (+11,11%)
1.10 Comunidad de Madrid: 18.600 M € (+4,49%)
1.11 Comunidad Valenciana: 16.000 M € (+5,75%)
1.12 Extremadura: 3.190 M € (+14,33%)
1.13 Galicia: 6.861 M € (+6,19%)
1.14 Islas Baleares: 4.771 M € (+9,15%)
1.15 Islas Canarias: 6.078 M € (+6,02%)
1.16 La Rioja: 1.342,5 M € (+15,48%)
1.17 Melilla: 220 M € (+15,78%)
1.18 Principado de Asturias: 3.550 M € (+9,06%)
1.19 Región de Murcia: 3.780 M € (+1,61%)

2. MINISTERIO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: 1000 M € (-4,94%)

2.1 Secretaría de Estado de Presidencia: 200 M € (-20,63%)

2.2 Secretaría de Estado de AAPP: 800 M € (0,00%)
• Administración periférica del Estado: 400 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 200 M €
• Cooperación económica local del Estado: 150 M €
• Otros: 50 M €

3. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 8.477 M € (+9,38%)

3.1 Secretaria de Estado de Economía y Hacienda: 2.302 M € (+7,07%)
• Previsión y política económica: 1.200 M €
• Aplicación del sistema tributario estatal: 252 M €
• Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda: 250 M €
• Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales: 225 M €
• Gestión del patrimonio del Estado: 150 M €
• Incentivos regionales a la localización industrial: 125 M €
• Dirección, control y gestión de seguros: 50 M €
• Otros: 50 M €

3.2 Secretaría de Estado de Industria, Turismo y Comercio: 6.175 M € (+10,26%)
• Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa: 750 M €
• Innovación tecnológica de las telecomunicaciones: 1.000 M €
• Coordinación y promoción del turismo: 600 M €
• Reconversión y reindustrialización: 450 M €
• Explotación minera: 400 M €
• Promoción comercial e internacionalización de la empresa: 400 M €
• Investigación y desarrollo tecnológico-industrial: 500 M €
• Desarrollo industrial: 550 M €
• Infraestructuras en comarcas mineras del carbón: 225 M €
• Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información: 300 M €
• Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón: 100 M €
• Apoyo a la pequeña y mediana empresa: 400 M €
• Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía: 250 M €
• Otros: 250

4. MINISTERIO DEL INTERIOR: 7.380 M € (+19.03%)
• Seguridad ciudadana: 4.300 M €
• Centros e Instituciones Penitenciarias: 1.200 M €
• Fuerzas y Cuerpos en reserva: 700 M €
• Elecciones y Partidos Políticos: 40 M €
• Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: 800 M €
• Otros: 500 M €

5. MINISTERIO DE JUSTICIA: 1.850 M € (+23,33%)
• Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal: 1500 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 50 M €
• Otros: 300 M €

6. MINISTERIO DE DEFENSA: 6.850 M € (+33,00%)
• Gastos Operativos Comunes de las Fuerzas Armadas: 2.300 M €
• Gastos Operativos Especiales de las Fuerzas Armadas: 650 M €
• Apoyo Logístico: 1100 M €
• Administración y Servicios Generales de Defensa: 300 M €
• Programas especiales de modernización: 500 M €
• Personal en reserva: 200 M €
• Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo: 100 M €
• Modernización de las Fuerzas Armadas: 300 M €
• Formación del Personal de las Fuerzas Armadas: 650 M €
• Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas: 300 M €
• Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales: 50 M €
• Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas: 250 M €
• Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo: 100 M €
• Otros: 50 M €

7. MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES: 8.000 M € (-1,23%)

7.1 Secretaría de Estado de Política Social, Inmigración e Igualdad: 500 M € (+25%)
• Acciones en favor de los emigrantes: 250 M €
• Integración de los inmigrantes: 150 M €
• Otros: 100 M €

7.2 Secretaría de Estado de Trabajo y Vivienda: 7.500 M € (-2,59%)
• Prestaciones de garantía salarial: 550 M €
• Prestaciones a los desempleados: 4.000 M € (desciende en 950 M € debido al descenso del paro durante la presente legislatura)
• Fomento de la inserción y estabilidad laboral: 1.750 M €
• Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social: 250 M €
• VPO y reconstrucción edilicia: 850 M €
• Otros: 100 M €

8. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: 1.175 M € (+17,5%)
• Cooperación para el desarrollo: 200 M €
• Acción del Estado en el exterior: 550 M €
• Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior: 225 M €
• Otros: 200 M €

9. MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO: 2.850 M € (+21,28%)
• Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: 1000 M €
• Inversiones, planes y mantenimiento: 1.300 M €
• Otros: 550 M €

10. MINISTERIO DE FOMENTO: 16.546 M € (+25,38%)[/b]

10.1 Secretaría de Estado de Transportes, Obras Públicas e Infraestructuras: 9.596 M € (+20,23%)
• Infraestructura del transporte ferroviario: 5.200 M €
• Conservación y explotación de carreteras: 1.500 M €
• Creación de infraestructura de carreteras: 996 M €
• Subvenciones y apoyo al transporte terrestre, marítimo y aéreo: 100 M €
• Expansión y modernización de las redes de telecomunicaciones: 1.300 M €
• Otros: 500 M €

10.2 Secretaría de Estado de Energía y Medio Ambiente: 4.900 M € (+32,43%)
• Plan Energético: 2.900
• Desarrollo del Medio Rural: 300 M €
• Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío: 400 M €
• Otros: 1.300 M €

10.3 Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: 2.050 M € (+20,58%)
• Calidad e Industria Agroalimentaria: 400 M €
• Apoyo a la competitividad y la producción ganadera: 3500 M €
• Inversiones y mejoras de infraestructuras relacionadas: 1.000 M €
• Otros: 300 M €

11. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA: 7.635 M € (+12,21%)

11.1 Secretaría de Estado de Educación: 4.250 M € (+8,97%)
• Educación infantil y primaria: 1.100 M €
• Becas, ayudas y alojamiento a estudiantes: 700 M €
• Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas: 1.400 M €
• Educación en el exterior: 100 M €
• Educación Universitaria: 700 M €
• Ayuda a la alfabetización: 150 M €
• Otros: 100 M €

11.2 Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación: 2.560 M € (+34,73%)
• Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica: 800 M €
• Investigación y desarrollo tecnológico-industrial: 800 M €
• Becas y Ayudas científicas: 450 M €
• Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras: 250 M €
• Investigación energética, medioambiental y tecnológica: 160 M €
• Otros: 100 M €

11.3 Secretaría de Estado de Cultura y Deporte: 825 M € (-17,5%)
• Fomento y apoyo de las actividades deportivas: 400 M €
• Museos, muestras y bibliotecas: 250 M €
• Cinematografía: 50 M €
• Música, espectáculos, danzas: 1750 M €
• Otros: 50 M €

12. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO: 150 M € (-40%)

13. PAGO DE DEUDA PÚBLICA: 12.000 M € (0,00%)

14. PRESUPUESTO CASA REAL: 9 M € (-10,00%)

15. SUBVENCIONES A SINDICATOS: 0 M € (0,00%)
• CC.OO: 0 M €
• UGT: 0 M €
• CEOE: 0 M €
• Otros: 0 M €

16. SEGURIDAD SOCIAL: 98.000 M € (0,00%)

16.1 Pensiones: 95.000 M €
16.2 Subsidios Varios: 2.000 M €
16.3 Otros: 1.000 M €

TOTAL GASTOS: 318.468,5 M €


TOTAL GENERAL: +11.531,5 M € (SUPERÁVIT)


Disposición Final

Los presupuestos tendrán carácter de Ley tras su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Éstos se aplicarán a partir del año 2017.
Dado en Madrid, a 28 de Noviembre de 2016.

Presidente del Gobierno
Esteban Rodríguez Ocampo

Ministro de Economía y Hacienda
Cristobal Montoro
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