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10/2012 Ley Reguladora de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada (BEN-AA)
Miér 8 Jul 2009 - 21:54
PROPOSICIÓN DE
LEY REGULADORA DE LA FIGURA DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GP BEN-AA)
Preámbulo
La limitación de responsabilidad para determinados empresarios individuales -los navieros- tiene su origen en el Derecho Romano. Nuestro Código de Comercio consagra esta limitación de responsabilidad para el naviero inscrito en el Registro (artículo 19.3 del Código de Comercio).
Se pretende ahora extender ese beneficioso régimen a los demás empresarios individuales, a los artistas, profesionales, artesanos y a quienes ejercen una actividad agropecuaria, artesanal o profesional, de forma que estos beneficios se amplíen a todos los emprendedores.
Mediante la publicidad en el registro un empresario individual puede "poner a resguardo" de las deudas empresariales ciertos bienes personales de considerable valor y no afectos a su actividad empresarial a través de una simple declaración de "no-vinculación" que pueda ser conocida de terceros.
El Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
Artículo 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.911 del Código Civil, el empresario individual, el artista o el profesional y también el empresario agropecuario o artesanal, podrán limitar su responsabilidad por las deudas contraídas en su respectiva actividad empresarial mediante su oportuna inscripción como empresario individual de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil competente.
Dicha limitación de responsabilidad afectará exclusivamente a la vivienda que constituya su residencia habitual y a un vehículo.
Artículo 2.
Excepciones legales a la limitación de responsabilidad.
2.1. Lo dispuesto en el artículo anterior sólo afectará a las deudas contraídas con posterioridad a la inscripción de la limitación de responsabilidad en el Registro Mercantil.
2.2. La limitación de responsabilidad no perjudicará a los acreedores en cuyo favor el empresario, y en su caso, su cónyuge, hubieran renunciado expresamente al correspondiente beneficio y en los términos pactados en dicha renuncia.
Artículo 3.
Publicidad registral.
3.1. La inscripción del empresario individual se practicará mediante instancia del propio interesado, autorizada con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro
3.2. En la inscripción del empresario individual con responsabilidad limitada en el Registro Mercantil se describirá la vivienda residencia habitual que no haya de quedar vinculada, lo mismo sucederá con el vehículo exento de responsabilidad patrimonial. El registrador hará las comunicaciones oportunas al Registro de la Propiedad.
3.3. A los efectos de lo que se contempla en el artículo 24 del Código de Comercio, el empresario individual hará constar en toda su documentación la circunstancia de que tiene limitada su responsabilidad con expresión, después de su nombre de la indicación "Empresario Individual de Responsabilidad limitada", (pudiéndose abreviar "EIRL", "Empresa IRL" o "EIR Limitada"), en la lengua oficial que corresponda a la sede fiscal.
Artículo 4.
En cuanto no esté previsto en esta Ley y sea compatible con el régimen aquí establecido, se aplicará al empresario individual de responsabilidad limitada lo previsto en la legislación mercantil para el empresario individual. En cuanto a la publicación de cuentas y estados financieros se le aplicará el régimen previsto para la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Disposición adicional
El Gobierno central realizará los desarrollos reglamentarios que considere oportunos para la concreción de esta nueva modalidad jurídica.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el BOE.
LEY REGULADORA DE LA FIGURA DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GP BEN-AA)
Preámbulo
La limitación de responsabilidad para determinados empresarios individuales -los navieros- tiene su origen en el Derecho Romano. Nuestro Código de Comercio consagra esta limitación de responsabilidad para el naviero inscrito en el Registro (artículo 19.3 del Código de Comercio).
Se pretende ahora extender ese beneficioso régimen a los demás empresarios individuales, a los artistas, profesionales, artesanos y a quienes ejercen una actividad agropecuaria, artesanal o profesional, de forma que estos beneficios se amplíen a todos los emprendedores.
Mediante la publicidad en el registro un empresario individual puede "poner a resguardo" de las deudas empresariales ciertos bienes personales de considerable valor y no afectos a su actividad empresarial a través de una simple declaración de "no-vinculación" que pueda ser conocida de terceros.
El Congreso de los Diputados aprueba la siguiente ley
Artículo 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.911 del Código Civil, el empresario individual, el artista o el profesional y también el empresario agropecuario o artesanal, podrán limitar su responsabilidad por las deudas contraídas en su respectiva actividad empresarial mediante su oportuna inscripción como empresario individual de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil competente.
Dicha limitación de responsabilidad afectará exclusivamente a la vivienda que constituya su residencia habitual y a un vehículo.
Artículo 2.
Excepciones legales a la limitación de responsabilidad.
2.1. Lo dispuesto en el artículo anterior sólo afectará a las deudas contraídas con posterioridad a la inscripción de la limitación de responsabilidad en el Registro Mercantil.
2.2. La limitación de responsabilidad no perjudicará a los acreedores en cuyo favor el empresario, y en su caso, su cónyuge, hubieran renunciado expresamente al correspondiente beneficio y en los términos pactados en dicha renuncia.
Artículo 3.
Publicidad registral.
3.1. La inscripción del empresario individual se practicará mediante instancia del propio interesado, autorizada con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro
3.2. En la inscripción del empresario individual con responsabilidad limitada en el Registro Mercantil se describirá la vivienda residencia habitual que no haya de quedar vinculada, lo mismo sucederá con el vehículo exento de responsabilidad patrimonial. El registrador hará las comunicaciones oportunas al Registro de la Propiedad.
3.3. A los efectos de lo que se contempla en el artículo 24 del Código de Comercio, el empresario individual hará constar en toda su documentación la circunstancia de que tiene limitada su responsabilidad con expresión, después de su nombre de la indicación "Empresario Individual de Responsabilidad limitada", (pudiéndose abreviar "EIRL", "Empresa IRL" o "EIR Limitada"), en la lengua oficial que corresponda a la sede fiscal.
Artículo 4.
En cuanto no esté previsto en esta Ley y sea compatible con el régimen aquí establecido, se aplicará al empresario individual de responsabilidad limitada lo previsto en la legislación mercantil para el empresario individual. En cuanto a la publicación de cuentas y estados financieros se le aplicará el régimen previsto para la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Disposición adicional
El Gobierno central realizará los desarrollos reglamentarios que considere oportunos para la concreción de esta nueva modalidad jurídica.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el BOE.
- Victor Bono
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Re: 10/2012 Ley Reguladora de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada (BEN-AA)
Miér 8 Jul 2009 - 21:54
Comienza la votación. Tienen 48 horas.
- Elisenda Ferrer
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Re: 10/2012 Ley Reguladora de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada (BEN-AA)
Miér 8 Jul 2009 - 22:02
BEN-AA (22 diputados) A FAVOR
- Iñaki Iniesta
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Re: 10/2012 Ley Reguladora de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada (BEN-AA)
Jue 9 Jul 2009 - 0:24
El PCE (9 diputados) vota a favor.
- Victor Bono
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Re: 10/2012 Ley Reguladora de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada (BEN-AA)
Jue 9 Jul 2009 - 13:49
PSOE (153 diputados) A FAVOR
- Victor Bono
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Re: 10/2012 Ley Reguladora de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada (BEN-AA)
Vie 10 Jul 2009 - 23:21
A FAVOR: 184
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 166
La ley queda aprobada.
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 166
La ley queda aprobada.
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