- Carlos Pozuelo
- Cantidad de envíos : 736
Edad : 47
Localización : España
Fecha de inscripción : 24/05/2009
(finalizada)VOTACIÓN: LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)
Sáb 6 Jun 2009 - 0:28
Procuradores en cortes de Castilla y León, tienen 48 horas para votar la siguiente ley.
LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)
Prólogo :
De la necesidad de aportar y permitir el acceso a intenet en las zonas más alejadas de los nucleos urbanos y tecnológicos se busca la integración de las mismas en a la red de Internet y las consecuencias que esto tiene para las zonas.
TÍTULO 1 : Del área rural
art 1 : Se facilitará el acceso en las zonas más deprimidas, en aquellas zonas con un número de habitantes entre 200 y 1000 habitantes.
art 2 : Para municipios localizados en mancomunidades cuyos propias localidades no superer los 200 habitantes se facilitarán lo dispuesto en el texto de la ley.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad facilitará o localizará un local, siendo este acondicionado y pagado su alquiler por una cantidad de 60 % la Junta de CYL y el restante el propio ayuntamiento o mancomunidad.
Título 2 : De los sistemas informáticos.
art 1: La Junta de Castilla y León pagará los equipos informáticos y la instalación de los mismos en su área designada, asi como pagará el 75 % del importe de la conexión a internet, siendo el resto pagado por el ayuntamiento o la mancomunidad.
art 2 : El número de puestos variará dependiendo del número de habitantes de las localidades. Comenzando con un mínimo de 5 puestos con conexión a Internet se añadirán 2 puestos por cada 100 habitanes, llegando al máximo de 21 puestos pagados por la Junta por lo antes establecido. Para las mancoumidades se seguirán las mismas distribuciones según el número total de habitantes.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad que desee incorporar más puestos informáticos podrá hacerlo, pero la Junta no se encargará del coste de la conexión o del material necesario.
art 4 : La conexión siempre será por medios conveccionales de banda ancha o adsl o en zonas donde no es posible su instalación será mediante satélite si requiere su instalación, siempre del método más económico para la comunidad y buscando un proveedor local, para favorecer el empleo local.
Titulo 3 : Del material necesario
art 1 : El material necesario, excluyendo puestos informáticos, será pagado totalmente por la Junta de Castilla y León y será comprado a empresas autóctonas, fomentando el empleo y el crecimiento local.
Titulo 4 : De los trabajadores
art 1 : Los trabajadores serán personas dentro de la población en desempleo, siendo preferentes aquellos con conocimientos informáticos y de redes, siendo así disponible su movilidad a otras zonas geográficas dentro de la comunidad.
Titulo 5 : De la disponibiliad
art 1 : Podrán ser usuarios aquellas personas que estén censadas en el pueblo o en la localidad de la mancomunidad pudiendo ser el uso máximo de 1,5 horas seguidas no fraccionables en el dia.
art 2 : Los centros podrán ser usados para cursos informáticos de diversa índole pudiendo ser asimismo solicitados a la consejeria de educación de la Junta de Castilla y León. Tienen preferencia en estos centros los cursos para personas en situación de desempleo del ECYL y los cursos de desarrollo rural.
Disposiciones finales :
art 1 : El presupuesto corresponderá a la Junta de Castilla y León y los asignatarios nombrados en el caso de adherirse a la ley, siendo esta de carácter voluntaria.
art 2 : Se comenzarán a recoger peticiones a partir de su publicación en el BOCYL, siendo de cararcter indefinido y comenzar la instalación en un plazo máximo de 6 meses.
LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)
Prólogo :
De la necesidad de aportar y permitir el acceso a intenet en las zonas más alejadas de los nucleos urbanos y tecnológicos se busca la integración de las mismas en a la red de Internet y las consecuencias que esto tiene para las zonas.
TÍTULO 1 : Del área rural
art 1 : Se facilitará el acceso en las zonas más deprimidas, en aquellas zonas con un número de habitantes entre 200 y 1000 habitantes.
art 2 : Para municipios localizados en mancomunidades cuyos propias localidades no superer los 200 habitantes se facilitarán lo dispuesto en el texto de la ley.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad facilitará o localizará un local, siendo este acondicionado y pagado su alquiler por una cantidad de 60 % la Junta de CYL y el restante el propio ayuntamiento o mancomunidad.
Título 2 : De los sistemas informáticos.
art 1: La Junta de Castilla y León pagará los equipos informáticos y la instalación de los mismos en su área designada, asi como pagará el 75 % del importe de la conexión a internet, siendo el resto pagado por el ayuntamiento o la mancomunidad.
art 2 : El número de puestos variará dependiendo del número de habitantes de las localidades. Comenzando con un mínimo de 5 puestos con conexión a Internet se añadirán 2 puestos por cada 100 habitanes, llegando al máximo de 21 puestos pagados por la Junta por lo antes establecido. Para las mancoumidades se seguirán las mismas distribuciones según el número total de habitantes.
art 3 : El ayuntamiento o mancomunidad que desee incorporar más puestos informáticos podrá hacerlo, pero la Junta no se encargará del coste de la conexión o del material necesario.
art 4 : La conexión siempre será por medios conveccionales de banda ancha o adsl o en zonas donde no es posible su instalación será mediante satélite si requiere su instalación, siempre del método más económico para la comunidad y buscando un proveedor local, para favorecer el empleo local.
Titulo 3 : Del material necesario
art 1 : El material necesario, excluyendo puestos informáticos, será pagado totalmente por la Junta de Castilla y León y será comprado a empresas autóctonas, fomentando el empleo y el crecimiento local.
Titulo 4 : De los trabajadores
art 1 : Los trabajadores serán personas dentro de la población en desempleo, siendo preferentes aquellos con conocimientos informáticos y de redes, siendo así disponible su movilidad a otras zonas geográficas dentro de la comunidad.
Titulo 5 : De la disponibiliad
art 1 : Podrán ser usuarios aquellas personas que estén censadas en el pueblo o en la localidad de la mancomunidad pudiendo ser el uso máximo de 1,5 horas seguidas no fraccionables en el dia.
art 2 : Los centros podrán ser usados para cursos informáticos de diversa índole pudiendo ser asimismo solicitados a la consejeria de educación de la Junta de Castilla y León. Tienen preferencia en estos centros los cursos para personas en situación de desempleo del ECYL y los cursos de desarrollo rural.
Disposiciones finales :
art 1 : El presupuesto corresponderá a la Junta de Castilla y León y los asignatarios nombrados en el caso de adherirse a la ley, siendo esta de carácter voluntaria.
art 2 : Se comenzarán a recoger peticiones a partir de su publicación en el BOCYL, siendo de cararcter indefinido y comenzar la instalación en un plazo máximo de 6 meses.
- Carlos Pozuelo
- Cantidad de envíos : 736
Edad : 47
Localización : España
Fecha de inscripción : 24/05/2009
Re: (finalizada)VOTACIÓN: LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)
Sáb 6 Jun 2009 - 0:29
El partido popular con 35 escaños vota A FAVOR
- Antonio Ulianov
- Cantidad de envíos : 5763
Edad : 33
Localización : Roma, Regione di Lazio, Italia
Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: (finalizada)VOTACIÓN: LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)
Sáb 6 Jun 2009 - 10:46
El Partido Comunista con 5 escaños vota A FAVOR
- Gunto García
- Cantidad de envíos : 2655
Edad : 33
Localización : Salamanca ¡¡¡¡
Fecha de inscripción : 12/11/2008
Re: (finalizada)VOTACIÓN: LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)
Sáb 6 Jun 2009 - 23:54
IR con 5 diputados vota a FAVOR.
SAlud.2
SAlud.2
- Carlos Pozuelo
- Cantidad de envíos : 736
Edad : 47
Localización : España
Fecha de inscripción : 24/05/2009
Re: (finalizada)VOTACIÓN: LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL (IR)
Miér 10 Jun 2009 - 0:56
Votación Ley de difusión de internet en el área rural.
A FAVOR: 45 votos
EN CONTRA: 0 votos
ABSTENCIÓN: 38 votos
Se procede a la publicación en el BOCYL
A FAVOR: 45 votos
EN CONTRA: 0 votos
ABSTENCIÓN: 38 votos
Se procede a la publicación en el BOCYL
- (finalizado)DEBATE: LEY DE DIFUSIÓN DE INTERNET EN EL ÁREA RURAL
- (((FIN))) DEBATE/VOTACIÓN//PNL (PR-Mx) de creación del Programa de Asistencia Sanitaria Rural
- (finalizada)VOTACIÓN: LEY DE SALUD BUCODENTAL (PCE-PP)
- (Finalizada)VOTACIÓN: PLAN DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (PP)
- (finalizada)VOTACIÓN: PLAN AUXILIO SOCIAL 2012
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.