- Carlos Pozuelo
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(finalizada)VOTACIÓN: PLAN AUXILIO SOCIAL 2012
Miér 3 Jun 2009 - 21:52
Procuradores en cortes de Castilla y León, aquí presento en nombre del gobierno el plan económico para las familias y trabajadores. ya saben 48 horas para votar.
PLAN AUXILIO SOCIAL 2012 (PP)
Preámbulo
El gobierno de Castilla y León crea este plan para ayudar a las familias con más problemas económicos debido a la actual crisis, en especial a los desempleados, con una serie de medidas para ayudar a que las familias con recursos escasos o nulos puedan mantener un nivel mínimo de vida y a los desempleados garantizar su subsistencia y encontrar empleo. Para este plan se pedirá colaboración humana a la Cruz Roja española.
TÍTULO I: Beneficiarios del plan
Art. 1 Beneficiarios
Podrán beneficiarse del plan:
- Las familias de Castilla y León de uno o más miembros cuyos ingresos anuales no superen los 15.000€.
- Desempleados que cobren o no el subsidio por desempleo.
- Familias de 1 o más miembros declaradas en quiebra.
- Mayores de 65 años sin paga por jubilación que no trabajen.
TÍTULO II: Ayudas básicas
Art. 2 Beneficiarios de las ayudas básicas
A esta ayuda podrán optar los desempleados que cobren o no subsidio por desempleo y no tengan ningún otro ingreso, las familias que no superen los 7200€ de ingresos anuales, las declaradas en quiebra y las personas mayores de 65 años sin paga por jubilación ni trabajo.
Art. 3 Alimentos de primera necesidad
A los beneficiarios recogidos en el artículo 2, se les donará mensualmente un lote de alimentos repartidos a domicilio por personal laboral al servicio de la administración autonómica de Castilla y León, dicho lote consistirá en:
- Leche
- Legumbres
- Productos precocinados
- Aceite de girasol
- Latas de conserva con pescado y frutas
La cantidad dependerá de las personas que compongan la unidad familiar.
Art. 4 Gastos domésticos
1.Para los beneficiarios del artículo 1 habrá una subvención de hasta el 80% del importe de las facturas mensuales de agua y electricidad hasta un máximo de 40€ mensuales.
2.El pago de la subvención se hará fraccionado en dos partes a lo largo del año de 6 meses cada una.
3.Sólo se pagarán los gastos de una única vivienda del beneficiario.
TÍTULO III: De la vivienda
Art. 5 Beneficiarios de la vivienda
Los comprendidos en el artículo 1, que se queden sin su única casa por embargo, o no tengan ninguna vivienda.
Art. 6 Viviendas de protección oficial
La Junta de Castilla y León edificará o adquirirá a precio razonable un total de 500 viviendas de bajo coste que se otorgarán a los beneficiarios del artículo 5 en peores condiciones de forma gratuita.
Art. 7 Albergues
Se edificarán 9 albergues (uno por provincia) que serán gestionados por la Cruz Roja española.
TÍTULO IV: Del empleo
Art. 8 Beneficiarios del empleo
Los desempleados de Castilla y León prevaleciendo en importancia los que no cobren subsidio por desempleo y no tengan ningún ingreso económico sobre los que cobren subsidio o tengan ingresos, después los de más edad sobre los más jóvenes, luego los que más miembros de la familia tengan a su cargo sobre los que menos.
Art. 9 Empleo
1. A través del ECYL se intensificarán los esfuerzos para que los beneficiarios del artículo 8 encuentren trabajo con la mayor brevedad posible.
2. La Junta de Castilla y León ofertará 200 plazas de personal laboral por periodos de 6 meses a las cuales sólo podrán optar los beneficios en el artículo 8, en los ciclos de 6 meses irán entrando los que no habían entrado en el ciclo anterior y los que ya hubiesen estado en un ciclo no podrán repetir hasta que todos hayan completado un ciclo.
Disposiciones adicionales
1. Para evitar fraudes, se llevarán a cabo inspecciones continuas a los beneficiarios.
2. El plazo para inscribirse al plan es indefinido, y se podrá inscribirse en las distintas delegaciones territoriales de la junta aportando la documentación necesaria.
3. La duración de este plan será indefinida pudiendo el gobierno de Castilla y León modificarlo o anularlo pasado un año desde su entrada en vigor.
4. El presupuesto anual para este plan será de 100 millones de euros, de los presupuestos de Castilla y León.
Disposición Final
1. Este plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.
PLAN AUXILIO SOCIAL 2012 (PP)
Preámbulo
El gobierno de Castilla y León crea este plan para ayudar a las familias con más problemas económicos debido a la actual crisis, en especial a los desempleados, con una serie de medidas para ayudar a que las familias con recursos escasos o nulos puedan mantener un nivel mínimo de vida y a los desempleados garantizar su subsistencia y encontrar empleo. Para este plan se pedirá colaboración humana a la Cruz Roja española.
TÍTULO I: Beneficiarios del plan
Art. 1 Beneficiarios
Podrán beneficiarse del plan:
- Las familias de Castilla y León de uno o más miembros cuyos ingresos anuales no superen los 15.000€.
- Desempleados que cobren o no el subsidio por desempleo.
- Familias de 1 o más miembros declaradas en quiebra.
- Mayores de 65 años sin paga por jubilación que no trabajen.
TÍTULO II: Ayudas básicas
Art. 2 Beneficiarios de las ayudas básicas
A esta ayuda podrán optar los desempleados que cobren o no subsidio por desempleo y no tengan ningún otro ingreso, las familias que no superen los 7200€ de ingresos anuales, las declaradas en quiebra y las personas mayores de 65 años sin paga por jubilación ni trabajo.
Art. 3 Alimentos de primera necesidad
A los beneficiarios recogidos en el artículo 2, se les donará mensualmente un lote de alimentos repartidos a domicilio por personal laboral al servicio de la administración autonómica de Castilla y León, dicho lote consistirá en:
- Leche
- Legumbres
- Productos precocinados
- Aceite de girasol
- Latas de conserva con pescado y frutas
La cantidad dependerá de las personas que compongan la unidad familiar.
Art. 4 Gastos domésticos
1.Para los beneficiarios del artículo 1 habrá una subvención de hasta el 80% del importe de las facturas mensuales de agua y electricidad hasta un máximo de 40€ mensuales.
2.El pago de la subvención se hará fraccionado en dos partes a lo largo del año de 6 meses cada una.
3.Sólo se pagarán los gastos de una única vivienda del beneficiario.
TÍTULO III: De la vivienda
Art. 5 Beneficiarios de la vivienda
Los comprendidos en el artículo 1, que se queden sin su única casa por embargo, o no tengan ninguna vivienda.
Art. 6 Viviendas de protección oficial
La Junta de Castilla y León edificará o adquirirá a precio razonable un total de 500 viviendas de bajo coste que se otorgarán a los beneficiarios del artículo 5 en peores condiciones de forma gratuita.
Art. 7 Albergues
Se edificarán 9 albergues (uno por provincia) que serán gestionados por la Cruz Roja española.
TÍTULO IV: Del empleo
Art. 8 Beneficiarios del empleo
Los desempleados de Castilla y León prevaleciendo en importancia los que no cobren subsidio por desempleo y no tengan ningún ingreso económico sobre los que cobren subsidio o tengan ingresos, después los de más edad sobre los más jóvenes, luego los que más miembros de la familia tengan a su cargo sobre los que menos.
Art. 9 Empleo
1. A través del ECYL se intensificarán los esfuerzos para que los beneficiarios del artículo 8 encuentren trabajo con la mayor brevedad posible.
2. La Junta de Castilla y León ofertará 200 plazas de personal laboral por periodos de 6 meses a las cuales sólo podrán optar los beneficios en el artículo 8, en los ciclos de 6 meses irán entrando los que no habían entrado en el ciclo anterior y los que ya hubiesen estado en un ciclo no podrán repetir hasta que todos hayan completado un ciclo.
Disposiciones adicionales
1. Para evitar fraudes, se llevarán a cabo inspecciones continuas a los beneficiarios.
2. El plazo para inscribirse al plan es indefinido, y se podrá inscribirse en las distintas delegaciones territoriales de la junta aportando la documentación necesaria.
3. La duración de este plan será indefinida pudiendo el gobierno de Castilla y León modificarlo o anularlo pasado un año desde su entrada en vigor.
4. El presupuesto anual para este plan será de 100 millones de euros, de los presupuestos de Castilla y León.
Disposición Final
1. Este plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCYL.
- Carlos Pozuelo
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Re: (finalizada)VOTACIÓN: PLAN AUXILIO SOCIAL 2012
Miér 3 Jun 2009 - 21:53
El partido popular con 35 escaños vota A FAVOR
- Gunto García
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Localización : Salamanca ¡¡¡¡
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Re: (finalizada)VOTACIÓN: PLAN AUXILIO SOCIAL 2012
Miér 3 Jun 2009 - 22:41
IR con 5 diputados vota a FAVOR.
Salud.2
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- Antonio Ulianov
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Fecha de inscripción : 04/05/2009
Re: (finalizada)VOTACIÓN: PLAN AUXILIO SOCIAL 2012
Jue 4 Jun 2009 - 8:51
PCE con 5 diputados vota a FAVOR.
- Carlos Pozuelo
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Re: (finalizada)VOTACIÓN: PLAN AUXILIO SOCIAL 2012
Sáb 6 Jun 2009 - 0:33
Votación finalizada:
A FAVOR: 45 escaños
EN CONTRA: 0 escaños
ABSTENCIONES: 38 escaños
El plan auxilio social 2012 queda aprobado. Se procede a su publicación en el BOCYL.
A FAVOR: 45 escaños
EN CONTRA: 0 escaños
ABSTENCIONES: 38 escaños
El plan auxilio social 2012 queda aprobado. Se procede a su publicación en el BOCYL.
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