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José Criado Aguilera
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Vie 22 Mayo 2009 - 16:33
Ley de Plazos

Exposición de motivos

Las mujeres han visto vulnerado su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus datos. Con esta ley se garantiza esa confidencialidad, esa intimidad, y se ofrecen también mayores garantías jurídicas; a ellas y a los profesionales que las atienden. La ley garantiza el derecho a la salud sexual y reproductiva, y el poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo como una prestación sanitaria más y en unas condiciones de seguridad.

El objetivo es frenar el incremento de embarazos no deseados que ha habido a lo largo de los últimos años. Es una ley más segura, con mayores garantías jurídicas tanto a mujeres como a profesionales, y más equilibrada, porque respetando el derecho a la libertad y a la autonomía de las mujeres, no descuida la protección de la vida prenatal. Y es una ley equiparada a la mayoría de los países de nuestro entorno.

Artículo 417 bis del Código Penal
El artículo 417 bis del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.1 Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

1.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las VEINTIDÓS primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas ser centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

1.4. Por no superar unos factores socioeconómicos, que serán evaluados por especialistas.

1.5. Siempre que así lo determine la mujer mayor de 18 años, y en caso de ser menor de edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutor legal para someterse a esta práctica.

1.6. Se garantizará plenamente el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo; al igual que la de los médicos y responsables que se encarguen de la interrupción del embarazo.


2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. Si lo será para los médicos y responsables de llevar a cabo la práctica.


3. La interrupción del embarazo en los casos anteriores será llevada a cabo bajo la cobertura de la Seguridad Social preferentemente, quedando a decisión de la madre el hacer la práctica en un establecimiento privado acreditado para ello.

Disposición Adicional
Queda derogado el art. 145 de la Ley Orgánica 10/1995.
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Vie 22 Mayo 2009 - 17:57
Desde el Ministerio de Justicia presentamos este proyecto de ley con el principal interés y objetivo de despenalizar de una vez por todas el aborto y que ninguna mujer pueda ser condenada por el hecho de tomar una decisión sobre su vida. Adaptamos también la actual ley, con lo que pretendemos poner unas limitaciones, pero sobretodo para asegurar la seguridad de las mujeres que deseen tomar esta dura decisión que es el abortar, y también aportar seguridad a los médicos que realicen estas prácticas. Desde el Ministerio y el Gobierno pedimos a los demás grupos su apoyo para poner fin a la condena a mujeres, y para que se tenga en cuenta la decisión de las mujeres, y sean ellas quienes decidan. Muchas gracias señorias.
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Vie 22 Mayo 2009 - 18:29
Varias cosas...

* la 1.6 no es una 'circunstancia'

* la 1.4 y 1.5 no tienen ningún plazo, y deberían.

* La mujer debería recibir información sobre las alternativas, entre las cuales la adopción y la adopción pre-natal.
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Vie 22 Mayo 2009 - 19:07
Elisenda Ferrer escribió:Varias cosas...

* la 1.6 no es una 'circunstancia'

* la 1.4 y 1.5 no tienen ningún plazo, y deberían.

* La mujer debería recibir información sobre las alternativas, entre las cuales la adopción y la adopción pre-natal.
¿Quiere proponerlo en forma de enmienda?
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Vie 22 Mayo 2009 - 20:29
Fernando Riera escribió:
¿Quiere proponerlo en forma de enmienda?

Antes de proponerlo como enmienda escucharé la opinión del ponente y sus propuestas. Gracias.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 16:45
se acerca el final del debate, ¿alguien tiene algo mas que decir?
Elisenda Ferrer
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Sáb 23 Mayo 2009 - 16:55
José Criado Aguilera escribió:se acerca el final del debate, ¿alguien tiene algo mas que decir?

En vista del silencio por parte del Gobierno entero y del ministro del ramo en particular, elaboraré un texto articulado de enmienda. Gracias.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 17:08
ENMIENDA DEL GP BEN-AA



1.4. Por no superar unos factores socioeconómicos, que serán evaluados por especialistas. Este supuesto es válido dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación.

1.5. Siempre que así lo determine la mujer mayor de 18 años, y en caso de ser menor de edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutor legal para someterse a esta práctica. En caso de emergencia o de riesgo físico o psicológico para la embarazada menor, o temor a represalias familiares, dos médicos y un/a asistente social podrán dar legalmente el consentimiento. Este supuesto es válido dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación.

1.6
2. Se garantizará plenamente el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo; al igual que la de los médicos y responsables que se encarguen de la interrupción del embarazo.

2.
3. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. Si lo será para los médicos y responsables de llevar a cabo la práctica.

3.
4. La interrupción del embarazo en los casos anteriores será llevada a cabo bajo la cobertura de la Seguridad Social preferentemente, quedando a decisión de la madre el hacer la práctica en un establecimiento privado acreditado para ello.

5. En los supuestos 1.2, 1.4 y 1.5, una mujer médico o psicóloga del centro sanitario informará necesariamente a la embarazada sobre las alternativas al proceso de aborto, entre las cuales la adopción, de acuerdo con un guión aprobado por las autoridades sanitarias. Si la embarazada decidiera esta opción, las administraciones le garantizarán los medios necesarios para atender o recuperar su tiempo de estudio y trabajo, así como los gastos médicos extraordinarios que se pudieran generar.


Última edición por Elisenda Ferrer el Dom 24 Mayo 2009 - 16:44, editado 3 veces
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Sáb 23 Mayo 2009 - 17:49
FDP: No se si sabreis que algunos tenemos vida social y tal... y salims x las noxes.... y x las mañanas dormimos.... pero buenoo... en fin...

DDP: Señora Ferrer, nadie está cidiendo que la 1.6 sea una circunstancia. Y lo que se está haciendo es modificar el artículo referente al Código Penal. En cuanto a los art. 1.4 y 1.5 son complementarios a los anteriores, es decir, se establece el plazo de 15 semanas para realizar el aborto sin ninguna limitación complementaria, y en 22 semanas en el caso de que el feto presente malformaciones o peligro de muerte. Por lo tanto no necesita ningún plazo en los articulos siguientes ya que son complementarios.

En cuanto a lo de recibir información, le digo que me extraña que usted se haga eco de las propuestas que en su anterior día defendía el Frente Nacional y ahora Falange de las Jons... pero bueno. Además el Gobierno no precisa tal información ya que las actuales asociaciones que están para dar tal inforamción son en su mayoría asociaciones que están en contra del aborto y del derecho a la mujer a decidir, se trata de asociaciones muy ligadas a la Iglesia Católica, que repito que encuentro extraño que ERC se haga eco de eso...

El Gobierno no ve más que en esta intención la de cohibir el derecho de la mujer a decir por si misma e interponer la opinión de otros. Volveríamos por tanto a lo de siempre, y con esta ley lo que se pretende es dotar a la mujer de más derechos. Muchas gracias señorías.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 17:51
José Criado Aguilera escribió:se acerca el final del debate, ¿alguien tiene algo mas que decir?

FDP: Me parece que el debate de cualquier ley debe durar 48 horas. Así como la votación, pore sto le pediría a Riera que no vuelva a cerrar una votación antes de tiempo, pues hasta que no se cumpla el plazo de 48 horas todavía se puede votar. No todo el mundo puede estar las 24 horas pegados al sim, muchos tenemos vida social.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 18:06
La adopción, la adopción pre-natal e incluso la entrega anónima del bebé en un lugar habilitado son alternativas sanas, viables, modernas y progresistas a un proceso quirúrgico muy traumático que usted jamás puede llegar a conocer. Las sociedades más avanzadas de Europa, como la holandesa y la sueca, también establecen este criterio sin tener nada que ver con la Iglesia Católica ni los partidos de derecha. Para ser mujer no se hace falta ideología, sr Bono.

Por otra parte, la propuesta de numeración junto con el añadido de los plazos de 15 semanas es plenamente correcta y responde tanto al espíritu con que el PSOE ha redactado la ley, como a la necesidad de elaborar un texto jurídico sin vacíos legales peligrosos.

Y para acabar, no me venga a decir que la ley permite cohartar el derecho al propio cuerpo. En el supuesto 1.5 usted pretende que una menor embarazada deba pedir a sus padres un consentimiento que por razones personales, culturales o socioeconómicas no lo darían en casos plenamente razonables; ERC le propone que exista una salida válida para esta circunstancia.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 18:06
48h? pensaba que era 24 pero si os parece mejor 48 y asi no hay tanto follon de leyes
un saludo
pd: bono, no eres el unico que tiene vida social tranquilo Laughing
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Sáb 23 Mayo 2009 - 18:22
Elisenda Ferrer escribió:La adopción, la adopción pre-natal e incluso la entrega anónima del bebé en un lugar habilitado son alternativas sanas, viables, modernas y progresistas a un proceso quirúrgico muy traumático que usted jamás puede llegar a conocer. Las sociedades más avanzadas de Europa, como la holandesa y la sueca, también establecen este criterio sin tener nada que ver con la Iglesia Católica ni los partidos de derecha. Para ser mujer no se hace falta ideología, sr Bono.

Por otra parte, la propuesta de numeración junto con el añadido de los plazos de 15 semanas es plenamente correcta y responde tanto al espíritu con que el PSOE ha redactado la ley, como a la necesidad de elaborar un texto jurídico sin vacíos legales peligrosos.

Y para acabar, no me venga a decir que la ley permite cohartar el derecho al propio cuerpo. En el supuesto 1.5 usted pretende que una menor embarazada deba pedir a sus padres un consentimiento que por razones personales, culturales o socioeconómicas no lo darían en casos plenamente razonables; ERC le propone que exista una salida válida para esta circunstancia.

Señora Ferre, se vuelve a equivocar, le aseguro qeu no hay ningún vacío legal y que el hechod e que aparezca un un artículo las 15 semanas ya es complementario a todo el artículo por lo qeu le aseguro qeu no hace falta hacer una emnción nueva. En cuanto a lo de las menores sie stoy de acuerdo, y sería el único punto de su enmienda que aprobaría. En cuanto a lo de la adopción, dede saber que España está muy lejos de Suecia u otros países nórdicos, y que ene ste país las únicas asociaciones que informan sobre estos aspectos son las de la Iglesia Católica y este Gobierno no está dispuesto a inmiscuir a la Iglesia con nada en lo referente al aborto.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 18:24
José Criado Aguilera escribió:48h? pensaba que era 24 pero si os parece mejor 48 y asi no hay tanto follon de leyes
un saludo
pd: bono, no eres el unico que tiene vida social tranquilo Laughing

FDP: No lo decía por tí, lo decía porque parecía que se debe contestar de inmediato a los demás....
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Sáb 23 Mayo 2009 - 18:34
Nadie ha dicho nada de que la información la deba dar alguien diferente a una médico o una psicóloga, se trata de informar y no de inmiscuirse o coartar la decisión. Ya que lo cita usted, en Holanda la información básica la da el médico de cabecera y en Suecia la paciente puede escoger, eso con la ley en la mano, y sí que existen entidades religiosas que se dedican al proselitismo entre las adolescentes pero no ocurre si la paciente no lo busca. Supongo que además estará informado de que en dichos países se profesa una religión diferente a la católica.

Y por el redactado, existe una jerarquía que todos podemos observar. El punto 1 introduce, y los subsiguientes (1.1, 1.2...) desarrollan cada uno de los supuestos, pero en unos existe plazo y en otros no, lo que conduciría a una inseguridad jurídica evidente. Si en los supuestos 1.4 y 1.5 el plazo debe ser de 15 días, no le importará tanto que figure.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 19:05
FDP: Ahora he quedado, esta noche contesto, espero que no se me de por muerto o por como si el Gobierno no quisiera responder... Luego esta noche continuo ok, espero que no os moleste, así pienso mejor lo dicho por Elisenda. Un saludo.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 19:08
Victor Bono escribió:FDP: Ahora he quedado, esta noche contesto, espero que no se me de por muerto o por como si el Gobierno no quisiera responder... Luego esta noche continuo ok, espero que no os moleste, así pienso mejor lo dicho por Elisenda. Un saludo.

FDP. Pues ya lo veré mañana por la mañana, que si tú sales el viernes a mi me toca el sábado xD

Además he editado la enmienda para que queden fuera los antiabortistas. Saludos!
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Sáb 23 Mayo 2009 - 22:45
Elisenda Ferrer escribió:ENMIENDA DEL GP BEN-AA



1.4. Por no superar unos factores socioeconómicos, que serán evaluados por especialistas. Este supuesto es válido dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación.

1.5. Siempre que así lo determine la mujer mayor de 18 años, y en caso de ser menor de edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutor legal para someterse a esta práctica. En caso de emergencia o de riesgo físico o psicológico para la embarazada menor, o temor a represalias familiares, dos médicos y un/a asistente social podrán dar legalmente el consentimiento. Este supuesto es válido dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación.

1.6
2. Se garantizará plenamente el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo; al igual que la de los médicos y responsables que se encarguen de la interrupción del embarazo.

2.
3. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. Si lo será para los médicos y responsables de llevar a cabo la práctica.

3.
4. La interrupción del embarazo en los casos anteriores será llevada a cabo bajo la cobertura de la Seguridad Social preferentemente, quedando a decisión de la madre el hacer la práctica en un establecimiento privado acreditado para ello.

5. En los supuestos 1.2, 1.4 y 1.5, una mujer médico o psicóloga del centro sanitario informará necesariamente a la embarazada sobre las alternativas al proceso de aborto, entre las cuales la adopción. Si la embarazada decidiera esta opción, las administraciones le garantizarán los medios necesarios para atender o recuperar su tiempo de estudio y trabajo, así como los gastos médicos extraordinarios que se pudieran generar.

Muchas gracias Presidente, señorías. Desde el Ministerio vemos positiva el enmienda presentada por ERC, pero nos gustaría que se introdujera en el punto 5 una referencia expresa a que la médico o psicólogo/a del centro sanitario no antepondrá sus pensamientos religiosos o ideológicos para informar a la mujer, y que en vez de una sola persona sea un grupo de personas (3, por ejemplo) FDP: xa ke se vigilen entre ellos, porque la Iglesia llega a cualquiera...jejeje. DDP: En cuanto a las demás referencias las aceptamos. Muchas gracias señorías.
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Sáb 23 Mayo 2009 - 22:47
Elisenda Ferrer escribió:FDP. Pues ya lo veré mañana por la mañana, que si tú sales el viernes a mi me toca el sábado xD

Además he editado la enmienda para que queden fuera los antiabortistas. Saludos!

FDP: Pásalo bien y no conduzcas si bebes... Espero mañana tu respuesta, estaré impaciente... jejeje Wink
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Dom 24 Mayo 2009 - 16:43
Victor Bono escribió:
Elisenda Ferrer escribió:FDP. Pues ya lo veré mañana por la mañana, que si tú sales el viernes a mi me toca el sábado xD

Además he editado la enmienda para que queden fuera los antiabortistas. Saludos!

FDP: Pásalo bien y no conduzcas si bebes... Espero mañana tu respuesta, estaré impaciente... jejeje Wink

FDP. No será la primera vez que me paran en bicicleta con una copilla de más xD
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