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José Criado Aguilera
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Ley de Plazos (GPS) Empty Ley de Plazos (GPS)

Sáb 30 Mayo 2009 - 11:53
MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley de Plazos

Exposición de motivos

Las mujeres han visto vulnerado su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de sus datos. Con esta ley se garantiza esa confidencialidad, esa intimidad, y se ofrecen también mayores garantías jurídicas; a ellas y a los profesionales que las atienden. La ley garantiza el derecho a la salud sexual y reproductiva, y el poder acceder a la interrupción voluntaria del embarazo como una prestación sanitaria más y en unas condiciones de seguridad.

El objetivo es frenar el incremento de embarazos no deseados que ha habido a lo largo de los últimos años. Es una ley más segura, con mayores garantías jurídicas tanto a mujeres como a profesionales, y más equilibrada, porque respetando el derecho a la libertad y a la autonomía de las mujeres, no descuida la protección de la vida prenatal. Y es una ley equiparada a la mayoría de los países de nuestro entorno.

Artículo 417 bis del Código Penal
El artículo 417 bis del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.1 Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

1.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las VEINTIDÓS primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas ser centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

1.4. Por no superar unos factores socioeconómicos, que serán evaluados por especialistas. Este supuesto es válido dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación.

1.5. Siempre que así lo determine la mujer mayor de 18 años, y en caso de ser menor de edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutor legal para someterse a esta práctica. En caso de emergencia o de riesgo físico o psicológico para la embarazada menor, o temor a represalias familiares, dos médicos y un/a asistente social podrán dar legalmente el consentimiento. Este supuesto es válido dentro de las QUINCE primeras semanas de gestación.

2. Se garantizará plenamente el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo; al igual que la de los médicos y responsables que se encarguen de la interrupción del embarazo.


3. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. Si lo será para los médicos y responsables de llevar a cabo la práctica.


4. La interrupción del embarazo en los casos anteriores será llevada a cabo bajo la cobertura de la Seguridad Social preferentemente, quedando a decisión de la madre el hacer la práctica en un establecimiento privado acreditado para ello.

5. En los supuestos 1.2, 1.4 y 1.5, una mujer médico o psicóloga del centro sanitario informará necesariamente a la embarazada sobre las alternativas al proceso de aborto, entre las cuales la adopción, de acuerdo con un guión aprobado por las autoridades sanitarias. Si la embarazada decidiera esta opción, las administraciones le garantizarán los medios necesarios para atender o recuperar su tiempo de estudio y trabajo, así como los gastos médicos extraordinarios que se pudieran generar.

Disposición Adicional
Queda derogado el art. 145 de la Ley Orgánica 10/1995.
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