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José Luis Castejón
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Miér 13 Mayo 2009 - 15:43
Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Exposición de Motivos

Tradicionalmente, Navarra ha sido una de las comunidades autónomas españolas con más poder adquisitivo, más nivel de industrialización, mayor grado de desenvolvimiento, y en suma, mayor prosperidad económica. La situación de la autonomía, sin embargo, corre el peligro de dar un vuelco contrario a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de España. La dejadez económica sufrida en nuestro país como consecuencia de la inacción de los gobiernos centrales de distinto signo político puede repercutir en la economía tanto de la Comunidad Foral de Navarra como de toda España, y el país puede entrar en una situación de crisis económica que conlleve a la recisión de nuestra economía nacional y regional. Con carácter urgente y preocupación respecto al futuro a corto plazo de la Comunidad Foral de Navarra surge el siguiente proyecto de Ley presentado en el Parlamento de Navarra. Es de recibo contar con el mayor número de apoyos posible para que Navarra pueda ser una región pionera a la hora de enfrentarse a las dificultades económicas que puedan alterar nuestra Economía en un futuro a corto plazo. Es pues deber de todos cumplir con lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Española, en el que se afirma que la familia goza y gozará de una protección económica, social y jurídica. Este proyecto presenta como principales novedades la reducción de la burocracia para conseguir las ayudas otorgadas por Navarra y el aumento de descendientes para la consideración de familia numerosa.

TÍTULO I. Objeto y Fines

Como se ha explicado en la Exposición de Motivos previa a este Titulo, el presente proyecto de Ley constituye un proyecto de salvaguarda de los intereses de Navarra, además de promover la prosperidad económica de la autonomía. De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Social Europea, la familia debe tener una protección sumamente concreta. Ello se desarrolla en el articulado que sigue:

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto principal fomentar la riqueza económica entre las familias numerosas residentes en Navarra. Esta Ley tendrá carácter compatible con la Ley 25/1971 y la Ley 40/2003, hasta ahora, únicos instrumentos reguladores a nivel del Estado de la protección de la familia.

Artículo 2

La finalidad explícita es que se genere ahorro en las familias numerosas vascas para que de ese modo se mantenga activada, o caliente, la Economía regional y se contribuya al fomento de la actividad económica a nivel nacional de España. En virtud de este principio, se habilita la facultad de presentar esta misma propuesta en las autonomías que así lo vean preciso.

Artículo 3

Otro objeto de la Ley es fijar la definición y el concepto de familia numerosa en Navarra, siempre en consonancia con el artículo 39 de la Constitución Española. La igualdad, además, debe ser real entre todas las familias residentes en Navarra.

TÍTULO II. Disposiciones Generales

En el presente Título II, de la ayuda y las Disposiciones Generales, fíjase la definición de familia numerosa, válida para todo el territorio de Navarra y se establecen los criterios elementales para la obtención de la ayuda económica suministrada por Navarra.

Artículo 4

Es familia numerosa aquella que consta de un hombre y una mujer vivos, con tres descendientes directos como mínimo. Se prevé la excepción del padre o madre separado o divorciado con número independiente de descendientes directos.

Artículo 5

El padre o la madre separados o divorciados, integrándose o no en unidades familiares distintas, tienen derecho a solicitar ayuda y a declararse familia numerosa, presentando para ello resolución judicial adjunta, que acredite que son familia numerosa.

Artículo 6

La familia numerosa dejará de ser tal cuando la totalidad de los descendientes superen la mayoría de edad. El titular de la familia numerosa deberá notificar al Gobierno de Navarra en un plazo máximo de sesenta días si se produce alguna variación en su familia.

Artículo 7

Una familia numerosa seguirá siendo familia numerosa en el caso de que, habiendo dos o tres hijos, al menos uno albergue una discapacidad mental y/o física superior al 33%. De acuerdo a lo dicho, dicha familia podrá seguir beneficiándose de la ayuda hasta que ya no la precisen.

TÍTULO III. De las ayudas

En el Título III. De las Ayudas se establece el marco regulador de las subvenciones o ayudas económicas que la presente Ley dispone para todas aquellas unidades familiares que alberguen el rango de familia numerosa.

Artículo 8

Para aquellos que formen parte de familia numerosa, se triplicará el tiempo indicado legalmente para abandonar la vivienda que ocupen por cuestiones de trabajo cuando el tiempo de empleo sea nulo.

Artículo 9

La Comunidad Foral de Navarra deberá brindar un acceso prioritario a créditos o préstamos que hayan sido otorgados por entidades públicas. Asimismo será deber de la Administración de Navarra facilitar el acceso a una vivienda (entiéndese de Protección Oficial) de un mayor número de metros cuadrados o superficie siempre que la membresía de la familia numerosa se vea incrementada.

Artículo 10

La Administración de Navarra deberá facilitar en un plazo no superior a 121 días una Vivienda de Protección Oficial nueva para los siguientes casos: que la familia numerosa resida en una vivienda común y/o que la familia numerosa incremente su membresía.

Artículo 11

Los miembros de la familia numerosa tendrán una Tarjeta Especial a la hora de emplear el transporte público. Dicha tarjeta será recargada una vez al mes por las administraciones del Gobierno de Navarra con un importe de 10'00 euros, pudiéndolas recargar los particulares. Se dispone que el coste infligido para esas tarjetas será de 0'70 euros.

Artículo 12

Esta Tarjeta Especial de Familias Numerosas (TFN) deberá entrar en circulación en un plazo prudencial de 90 días después de la entrada en vigor de la Ley, pudiendo los particulares recogerlas y solicitarlas en sus respectivos Ayuntamientos de Navarra.

TÍTULO IV. Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera

La condición de familia numerosa se certifica mediante el título oficial pertinente.

Disposición Adicional Segunda

El título de Familia Numerosa podrá ser recogido y/o solicitado por cualquier miembro de la familia que sea mayor de edad.

Disposición Adicional Tercera

La presente ley nunca podrá tener un coste superior a la tercera parte del presupuesto de la Consejería de Economía de Navarra.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta propuesta de Ley, será debatida durante las próximas 48 horas, y después de procederá al a votación. Un saludo,
Antonio Pérez
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Miér 13 Mayo 2009 - 23:13
No me parece mal, ya que hay muchas familias que andan apretadas de dinero.
Iñaki Iniesta
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Jue 14 Mayo 2009 - 0:39
Una propuesta interesante, aunque en ocasiones algo abstracta.

Echo de menos cifras de presupuestos, pues algunas de las rebajas a familias numerosas tendrán que ser tapadas de alguna forma.

FDP: Está genial redactada para la realidad, pero aquí una ley tan larga y con tanto sobrante se hace infumable. Por cierto, en uno de los primeros artículos se os ha colado un sospechoso VASCO en lugar de NAVARRO. Corregid.
David Vilches
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Jue 14 Mayo 2009 - 16:06
A la espera de una mejora en la redactación de la propuesta por el grupo socialista, les ruego por favor presenten señores diputados leyes ORIGINALES y por favor no demasiado largas. Las ideas claras, sencillas y llendo al grano.

Señores diputados del PSN, señor Chivite y Castejón. Por parte del grupo parlamentario NaBai esperaremos a que redacten mejor la ley para poder evaluarla. Gracias.
Antonio Pérez
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Sáb 16 Mayo 2009 - 11:07
FDP: ES verdad, pone para familias vascas. Estos socialistas...
David Vilches
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Sáb 16 Mayo 2009 - 17:06
FDP: jajajaja... populares... xDD
Antxon Otegi
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Dom 17 Mayo 2009 - 16:35
FDP: jajajaja quieren aprobar esta ley en todas las comunidades y no la cambian
Iñaki Iniesta
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Dom 17 Mayo 2009 - 19:22
FDP: yo el único que les apoya aquí, y luego levanto la voz porque en Extremadura hacen lo mismo y se tiran al cuello... genial.
Alberto Mendoza
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Lun 18 Mayo 2009 - 10:03
No está mal presentada la medida esta, pero habría que cambiar algunas cosillas.




FDP:Es cierto, se han confudido jajaja.
Victor Bono
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DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas Empty Re: DEBATE (Sociedad): Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Lun 18 Mayo 2009 - 13:12
Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Exposición de Motivos
Tradicionalmente, Navarra ha sido una de las comunidades autónomas españolas con más poder adquisitivo, más nivel de industrialización, mayor grado de desenvolvimiento, y en suma, mayor prosperidad económica. La situación de la autonomía, sin embargo, corre el peligro de dar un vuelco contrario a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de España. La dejadez económica sufrida en nuestro país como consecuencia de la inacción del anterior Gobierno popular puede ha conseguido hundir la economía nacional y de navarra en un pozo profundo del que por supuesto hay salida. Con carácter urgente y preocupación respecto al futuro a corto plazo de la Comunidad Foral de Navarra surge el siguiente proyecto de Ley presentado en el Parlamento de Navarra. Es de recibo contar con el mayor número de apoyos posible para que Navarra pueda ser una región pionera a la hora de enfrentarse a las dificultades económicas que puedan alterar nuestra Economía en un futuro a corto plazo. Es pues deber de todos cumplir con lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Española, en el que se afirma que la familia goza y gozará de una protección económica, social y jurídica. Este proyecto presenta como principales novedades la reducción de la burocracia para conseguir las ayudas otorgadas por Navarra y el aumento de descendientes para la consideración de familia numerosa.

TÍTULO I. Objeto y Fines

Como se ha explicado en la Exposición de Motivos previa a este Titulo, el presente proyecto de Ley constituye un proyecto de salvaguarda de los intereses de Navarra, además de promover la prosperidad económica de la autonomía. De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Social Europea, la familia debe tener una protección sumamente concreta. Ello se desarrolla en el articulado que sigue:

Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto principal fomentar la riqueza económica entre las familias numerosas residentes en Navarra. Esta Ley tendrá carácter compatible con la Ley 25/1971 y la Ley 40/2003, hasta ahora, únicos instrumentos reguladores a nivel del Estado de la protección de la familia.

Artículo 2
La finalidad explícita es que se genere ahorro en las familias numerosas de la Comunidad para que de ese modo se mantenga activada la Economía regional y se contribuya al fomento de la actividad económica a nivel nacional de España. En virtud de este principio, se habilita la facultad de presentar esta misma propuesta en las autonomías que así lo vean preciso.

Artículo 3
Otro objeto de la Ley es fijar la definición y el concepto de familia numerosa en Navarra, siempre en consonancia con el artículo 39 de la Constitución Española. La igualdad, además, debe ser real entre todas las familias residentes en Navarra.

TÍTULO II. Disposiciones Generales

En el presente Título II, de la ayuda y las Disposiciones Generales, fíjase la definición de familia numerosa, válida para todo el territorio de Navarra y se establecen los criterios elementales para la obtención de la ayuda económica suministrada por Navarra.

Artículo 4
Es familia numerosa aquella que consta de un hombre y una mujer vivos, con tres descendientes directos como mínimo. Se prevé la excepción del padre o madre separado o divorciado con número independiente de descendientes directos.

Artículo 5
El padre o la madre separados o divorciados, integrándose o no en unidades familiares distintas, tienen derecho a solicitar ayuda y a declararse familia numerosa, presentando para ello resolución judicial adjunta, que acredite que son familia numerosa.

Artículo 6
La familia numerosa dejará de ser tal cuando la totalidad de los descendientes superen la mayoría de edad. El titular de la familia numerosa deberá notificar al Gobierno de Navarra en un plazo máximo de sesenta días si se produce alguna variación en su familia.

Artículo 7
Una familia numerosa seguirá siendo familia numerosa en el caso de que, habiendo dos o tres hijos, al menos uno albergue una discapacidad mental y/o física superior al 33%. De acuerdo a lo dicho, dicha familia podrá seguir beneficiándose de la ayuda hasta que ya no la precisen.

TÍTULO III. De las ayudas

En el Título III. De las Ayudas se establece el marco regulador de las subvenciones o ayudas económicas que la presente Ley dispone para todas aquellas unidades familiares que alberguen el rango de familia numerosa.

Artículo 8
Para aquellos que formen parte de familia numerosa, se triplicará el tiempo indicado legalmente para abandonar la vivienda que ocupen por cuestiones de trabajo cuando el tiempo de empleo sea nulo.

Artículo 9
La Comunidad Foral de Navarra deberá brindar un acceso prioritario a créditos o préstamos que hayan sido otorgados por entidades públicas. Asimismo será deber de la Administración de Navarra facilitar el acceso a una vivienda (entiéndese de Protección Oficial) de un mayor número de metros cuadrados o superficie siempre que la membresía de la familia numerosa se vea incrementada.

Artículo 10
La Administración de Navarra deberá facilitar en un plazo no superior a 121 días una Vivienda de Protección Oficial nueva para los siguientes casos: que la familia numerosa resida en una vivienda común y/o que la familia numerosa incremente su membresía.

Artículo 11
Los miembros de la familia numerosa tendrán una Tarjeta Especial a la hora de emplear el transporte público. Dicha tarjeta será recargada una vez al mes por las administraciones del Gobierno de Navarra con un importe de 10'00 euros, pudiéndolas recargar los particulares. Se dispone que el coste infligido para esas tarjetas será de 0'70 euros.

Artículo 12
Esta Tarjeta Especial de Familias Numerosas (TFN) deberá entrar en circulación en un plazo prudencial de 90 días después de la entrada en vigor de la Ley, pudiendo los particulares recogerlas y solicitarlas en sus respectivos Ayuntamientos de Navarra.

TÍTULO IV. Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera
La condición de familia numerosa se certifica mediante el título oficial pertinente.

Disposición Adicional Segunda
El título de Familia Numerosa podrá ser recogido y/o solicitado por cualquier miembro de la familia que sea mayor de edad.

Disposición Adicional Tercera
La presente ley nunca podrá tener un coste superior a la tercera parte del presupuesto de la Consejería de Economía de Navarra.

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Esta propuesta de Ley, será debatida durante las próximas 48 horas, y después de procederá al a votación.
David Vilches
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Lun 18 Mayo 2009 - 21:32
Señor Bono, podría resumir algo más la propuesta a puntos fundamentales?

FDP: La verdad es que es algo molesto leer tanto en el foro... :S
Victor Bono
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Lun 18 Mayo 2009 - 21:51
David Vilches escribió:Señor Bono, podría resumir algo más la propuesta a puntos fundamentales?

FDP: La verdad es que es algo molesto leer tanto en el foro... :S

Desde el Grupo socialista consideramos que la propuesta está bien así, el que una propuesta sea larga no debe ser impedimento para que no sea buena. Al contrario, si es contundente puede significar que es por su grado de importancia y porque las familias así lo necesitan. Por lo tanto no consideramos necesario que deba ser redactada de nuevo. Se han hecho leyes mucho más larga, y desde el grupo socialista incluso pensamos que hay algunas de corta extensión que hubieran merecido una mayor explicación. De todas formas seguimos abiertos a enmiendas de los demás grupos y abrir el debate, porque de momento nadie, salvo el compañero del Partido Comunista, ha analizado la propuesta. Muchas gracias.

FDP: Ha habido leyes mucho más extensas en el sim, además ya no nos arriesgamos a reducir nada, no vaya a ser que olvidemos una coma y sea puesto en agora...
Iñaki Iniesta
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Mar 19 Mayo 2009 - 2:04
FDP: no me jodas, Bono, no me jodas. Que soy el único que os anima aquí, pero eso no lo valoráis.

DDP: Por mí habría votado sí a la primera, pero es obvio que es demasiado extensa.
David Vilches
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Mar 19 Mayo 2009 - 17:41
FDP: Bono, por favor, no hace falta que quites nada de argumento para que lo resumas... necesitamos ser concisos y practicos... esta ley no servira de nada si no es clara, yo no si en el sim habrá más largas o no, pero en Navarra, prefiero que sean cortas y al grano que muy extensas y se vallan por los laureles.

FDP: Entiendo su preocupación, pero por favor recortenla, por lo menos a la mitad para poder ser leida. Si no realmente... se hace pesadísima...
Antxon Otegi
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Mar 19 Mayo 2009 - 19:35
FDP: Como sabes vilches, menudo toston yo me hiba a abstenr solo por no leermela jejejeje Razz
Victor Bono
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Mar 19 Mayo 2009 - 23:19
Ley de Ayudas a Familias Numerosas

Exposición de Motivos
Tradicionalmente, Navarra ha sido una de las comunidades autónomas españolas con más poder adquisitivo, más nivel de industrialización, mayor grado de desenvolvimiento, y en suma, mayor prosperidad económica. La situación de la autonomía, sin embargo, corre el peligro de dar un vuelco contrario a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de España. La dejadez económica sufrida en nuestro país como consecuencia de la inacción del anterior Gobierno popular puede ha conseguido hundir la economía nacional y de navarra en un pozo profundo del que por supuesto hay salida. Con carácter urgente y preocupación respecto al futuro a corto plazo de la Comunidad Foral de Navarra surge el siguiente proyecto de Ley presentado en el Parlamento de Navarra. Es de recibo contar con el mayor número de apoyos posible para que Navarra pueda ser una región pionera a la hora de enfrentarse a las dificultades económicas que puedan alterar nuestra Economía en un futuro a corto plazo. Es pues deber de todos cumplir con lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Española, en el que se afirma que la familia goza y gozará de una protección económica, social y jurídica. Este proyecto presenta como principales novedades la reducción de la burocracia para conseguir las ayudas otorgadas por Navarra y el aumento de descendientes para la consideración de familia numerosa.

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1
Es familia numerosa aquella que consta de un hombre y una mujer vivos, con tres descendientes directos como mínimo. Se prevé la excepción del padre o madre separado o divorciado con número independiente de descendientes directos.

Artículo 2
El padre o la madre separados o divorciados, integrándose o no en unidades familiares distintas, tienen derecho a solicitar ayuda y a declararse familia numerosa, presentando para ello resolución judicial adjunta, que acredite que son familia numerosa.

Artículo 3
La familia numerosa dejará de ser tal cuando la totalidad de los descendientes superen la mayoría de edad. El titular de la familia numerosa deberá notificar al Gobierno de Navarra en un plazo máximo de sesenta días si se produce alguna variación en su familia.

Artículo 4
Una familia numerosa seguirá siendo familia numerosa en el caso de que, habiendo dos o tres hijos, al menos uno albergue una discapacidad mental y/o física superior al 33%. De acuerdo a lo dicho, dicha familia podrá seguir beneficiándose de la ayuda hasta que ya no la precisen.

TÍTULO II. De las ayudas

Artículo 5
Para aquellos que formen parte de familia numerosa, se triplicará el tiempo indicado legalmente para abandonar la vivienda que ocupen por cuestiones de trabajo cuando el tiempo de empleo sea nulo.

Artículo 6
La Comunidad Foral de Navarra deberá brindar un acceso prioritario a créditos o préstamos que hayan sido otorgados por entidades públicas. Asimismo será deber de la Administración de Navarra facilitar el acceso a una vivienda (entiéndese de Protección Oficial) de un mayor número de metros cuadrados o superficie siempre que la membresía de la familia numerosa se vea incrementada.

Artículo 7
La Administración de Navarra deberá facilitar en un plazo no superior a 121 días una Vivienda de Protección Oficial nueva para los siguientes casos: que la familia numerosa resida en una vivienda común y/o que la familia numerosa incremente su membresía.

Artículo 8
Los miembros de la familia numerosa tendrán una Tarjeta Especial a la hora de emplear el transporte público. Dicha tarjeta será recargada una vez al mes por las administraciones del Gobierno de Navarra con un importe de 10'00 euros, pudiéndolas recargar los particulares. Se dispone que el coste infligido para esas tarjetas será de 0'70 euros.

Artículo 9
Esta Tarjeta Especial de Familias Numerosas (TFN) deberá entrar en circulación en un plazo prudencial de 90 días después de la entrada en vigor de la Ley, pudiendo los particulares recogerlas y solicitarlas en sus respectivos Ayuntamientos de Navarra.

TÍTULO IV. Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera
La presente ley nunca podrá tener un coste superior a la tercera parte del presupuesto de la Consejería de Economía de Navarra.

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Esta propuesta de Ley, será debatida durante las próximas 48 horas, y después de procederá al a votación.
David Vilches
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Miér 20 Mayo 2009 - 17:32
Todo esto está muy bien, el problema es que en Navarra ya disponemos de todos los articulos si no me equivoco.

Realmente, lo único que veo es la falta de consideración de familia numerosa cuando son familias monoparentales por casos de viudedad. Todo lo demás ya está en vigor, repitiendo, si no me equivoco.
Victor Bono
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Miér 20 Mayo 2009 - 18:02
David Vilches escribió:Todo esto está muy bien, el problema es que en Navarra ya disponemos de todos los articulos si no me equivoco.

Realmente, lo único que veo es la falta de consideración de familia numerosa cuando son familias monoparentales por casos de viudedad. Todo lo demás ya está en vigor, repitiendo, si no me equivoco.

Señora Presidenta, me gustaría entonces que me adjuntara la ley vigente que ya establece lo que en esta ley se pide.
David Vilches
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Miér 20 Mayo 2009 - 20:53
Bien, le pasare el link de la propia pagina del gobierno Navarro donde tratamos del tema:

http://www.navarra.es/home_es/Indices/Buscador/default.htm?q=ayuda+familias&filetype=htm
Victor Bono
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Miér 20 Mayo 2009 - 22:10
FDP: Anda ke no tiene huevos la cosa....

DDP: Muy bien señora Presidenta. Después de pedirnos en varias ocasiones que redujéramos la ley, va usted y decide dar carpetazo a la propuesta sugiriendo que ya está regulado... pues nos hubiéramos ahorrado mucho si desde el primer momento en que salió la ley lo hubiera dicho. Pero bueno, qué le vamos a hacer...

Lo dicho, desde el Grupo Socialista decidimos retirar la ley, porque como dice la Presidenta ahora, ya está regulado este aspecto. Parece ser que Navarra tiene una maldición con las leyes... primero fue la de poner un salario máximo de 2.000 míseros euros, y ahora esta... esperemos que no ocurra así con las demás. Un saludo.
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