Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Mario Santos
Mario Santos
Cantidad de envíos : 39
Edad : 33
Fecha de inscripción : 25/04/2009

Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos Empty Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos

Lun 27 Abr 2009 - 15:28
¿Como puedo proceder ante este caso? (entendeme que es mi primer caso). Me parece que lo más correcto es derogar la ley puesto que los recursos presentados son muy correctos. Procedí a su suspensión hasta que se dicte sentencia. Creo que es totalmente anticonstitucional y va en contra de las comunidades autónomas.
Roberto del Olivo
Roberto del Olivo
Cantidad de envíos : 543
Fecha de inscripción : 19/02/2009

Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos Empty Re: Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos

Lun 27 Abr 2009 - 15:54
eso lo primero, cuando a alguna ley se la pone recurso de anticonstitucionalidad, no puede entrar en vigor, hay que pararla. Aparte, pues si dices que tiene razón, te pongo aqui una sentencia y ves rellenandola poco a poco.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ____________ ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.

El recurso de anticonstitucionalidad impuesto por ___________ por la “_______________________________________________________________________”, que dio lugar a la incoación del caso 0050 admitida a trámite el día _________________.

ANTECEDENTES DE HECHO. (aqui, puedes poner que las pruebas han sido del BOE y del boletin ese de sesiones)

1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba una parte de dicha ley, la cual se considera anticonstitucional, que debidamente admitida, fue practicada.
2. Después de un riguroso estudio, se intuyen indicios de anticonstitucionalidad, por lo cual se abre una investigación exhaustiva.
3. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.


HECHOS PROBADOS (pues lo probado)

1. Ha sido probado que el Art. 1 no es posible de aprobar, ya que los Presupuestos Generales de La Rioja fueron aprobados por mayoría, ya que este Tribunal ha accedido a la votación de dichos Presupuestos y no considera ningún tipo de ilegitimidad en el proceso; con lo cual no se pueden modificar.
2. Que el Art. 2 de dicha ley es anticonstitucional, ya que una CCAA no tiene potestad para manejar los presupuestos de municipios.
3. Que el Art. 3 solamente indica que, los sueldos de los funcionarios subirán en coherencia y concordancia al IPC, no indica ningún tipo de bajada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO (en que ley te apoyas para poder sentenciar que es anticonstitucional, osea que art. de la constitucion)

1.Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de anticonstitucional, ya que choca directamente con la autonomía de gestión tanto de entidades locales, como de CCAA recogido en el Art. 137 y 140 de la Constitución Española.


FALLO DEL TRIBUNAL (la sentencia)
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:

1) Que debemos declarar y declaramos el apartado 2 de la “Propuesta de Ley para la reducción del salario de los componentes del gobierno riojano”
como anticonstitucional, por lo cual, con dicho apartado la propuesta de Ley no puede pasar a votación al Parlamento de La Rioja.

2) Que debemos declarar y declaramos el apartado 1
como ilegal, ya que no se pueden modificar los Presupuestos ya aprobados por votación de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de La Rioja.


Esta sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja. (esto lo mande publicar en el BOR para que diera constancia, si es una ley importante y tal, puedes mandarlo publicar en sitios, esta, por ejemplo en el BOE)

Dada en Madrid esta sentencia, a veintiuno de noviembre del dos mil once.
Firma D. ___________

CASO CERRADO
Mario Santos
Mario Santos
Cantidad de envíos : 39
Edad : 33
Fecha de inscripción : 25/04/2009

Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos Empty Re: Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos

Lun 27 Abr 2009 - 16:10
Claro, el tema es q la ley esta en vigor... La unica manera de derogarla es presentando la propuesta en el Congreso. Entro en vigor en FDP: Octubre del año pasado. No puedo hacer nada para derogarla.
Mario Santos
Mario Santos
Cantidad de envíos : 39
Edad : 33
Fecha de inscripción : 25/04/2009

Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos Empty Re: Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos

Lun 27 Abr 2009 - 16:31
Creo conveniente, al tratarse de un Recurso de Anticonstitucionalidad y como no pertenezco al Tribunal Constitucional, que se haga cargo usted del caso. Además, usted posee muchos más conocimientos que yo en este campo de la ley. El caso esta cerrado, pero lo podrá abrir según usted crea conveniente o, si le parece que la resolución fue correcta, debería ratificarla.
Roberto del Olivo
Roberto del Olivo
Cantidad de envíos : 543
Fecha de inscripción : 19/02/2009

Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos Empty Re: Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos

Mar 28 Abr 2009 - 13:05
Mario Santos escribió:Creo conveniente, al tratarse de un Recurso de Anticonstitucionalidad y como no pertenezco al Tribunal Constitucional, que se haga cargo usted del caso. Además, usted posee muchos más conocimientos que yo en este campo de la ley. El caso esta cerrado, pero lo podrá abrir según usted crea conveniente o, si le parece que la resolución fue correcta, debería ratificarla.

la verdad esqu habría que abrirlo de nuevo, ya que al TC se pueden presentar recursos tanto de leyes ya en vigor como de leyes en proceso. Si quieres, yo ahora comunico que el TC te autoriza a continuar en el caso y puedes terminarlo tu!! que es el primero!! nop lo dejes que es muy facilito este...
Contenido patrocinado

Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos Empty Re: Caso 0050: Rec. de Anticonstitucionalidad de Elisenda Ferrer c/ el Estado Español s/ Ley de limitación de mandatos

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.