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Irene oliva
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DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD EN EL SECTOR PESQUERO (gobierno + sindicatos) Empty DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD EN EL SECTOR PESQUERO (gobierno + sindicatos)

Vie 20 Mar 2009 - 8:31
DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD EN EL SECTOR PESQUERO. Acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Consumo y sindicatos (UGT y CNT-AIT).

EXPOSICIÓN DE HECHOS

El mar siempre ha sido uno de los enigmas más misteriosos de la naturaleza, y sin duda alguna, uno de los medios más salvajes. El mar, fuente de alimentos, y a su vez, problema para los navegantes; debido a las tormentas y otras adversidades, debe ser un medio donde el Estado debe velar por los intereses de nuestros ciudadanos.

Este decreto, surge como medida preventoria para que el mar se convierta en un medio más y no en un lugar temible para nuestros trabajadores. La tecnología esta lo suficientemente avanzada para controlar algunas catástrofes y por ello el Estado debe de hacer hincapié en el control del mar y sobre todo de las mejoras de seguridad en la flota marítima.

TÍTULO I DE LA SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO.

Art 1. El Estado incrementará su flota y otros medios de seguridad en las zonas de mayor conflictividad naturales o por otras causas.

a) Zonas climatológicamente adversas.
b) Zonas de posibles ataques por sabotaje o "piratería".
c) Zonas próximas a la frontera del Reino de Marruecos.

Art 2. El control de las fuerzas del Estado será activo en pro de garantizar la seguridad de las embarcaciones, y por otra parte, garantizar el cumplimiento de la legislación, tanto medio ambiental, seguridad, como de acuerdos frontericitos o de bancos privados.

TÍTULO II DE LA SEGURIDAD EN LAS EMBARCACIONES.

Art 3. Las empresas, y los trabajadores autónomos, deberán incorporar obligatoriamente en sus embarcaciones el sistema de seguridad con botón S.O.S que se comunicará directamente con las fuerzas de seguridad del Estado.

Art 4. Toda inversión en seguridad será subvencionada, siempre y cuando, la empresa demuestre al Estado que realmente se ha llevado a cabo dicha inversión y sea relevante en términos de seguridad.

Art 5. Las subvenciones dependerán de si las empresas o trabajadores autónomos son considerados como empresarios:

a) Microempresarios.
b) Empresario pequeño.
c) Empresario medio.
d) Empresario grande.

Art 6 Teniendo en cuenta la clasificación del artículo 5, las subvenciones del estado serán:

a) Microempresa 100% - 80%
b) Empresario pequeño. 80% - 60%
c) Empresario medio.60% - 20%
d) Empresario grande. 20% - 10%

Art 7. El estudio del carácter de las empresas se realizará con las variables:

a) Volumen de negocio.
b) Número de embarcaciones.
c) Número de trabajadores.

Art 8. En cuanto a las variables, serán estudiadas gracias a la información de las cuentas anuales suministradas al Estado en el ejercicio anterior.

TÍTULO III SOBRE LAS OBLIGACIONES EN EL SECTOR PESQUERO.

Art 9. Será obligatorio que todas las embarcaciones activas dispongan del método de seguridad con botón S.O.S con vía directa con las fuerzas de seguridad del Estado.

Art 10. La omisión del método de seguridad con botón S.O.S será castigada con multas hasta 3.000€ y la inhabilitación de la embarcación.

TÍTULO IV CAMBIOS EN LA INDUSTRIA NAVAL.

Art 11. La producción naval deberá incorporar el mecanismo de seguridad S.O.S instalado y no deberá de acarrear coste especial alguno.



Tras su aprobación, dicho decreto se aplicará en diversos periodos comprendiendo la problemática que puede acarrear dicho decreto:

TÍTULO I: 01/01/2012.
TÍTULO II: 01/01/2012.
TÍTULO III: 01/08/2012.
TÍTULO IV: 01/06/2012

FIRMADO:

Juan José Lagunas Segura
Ministro de Agricultura, Pesca, Alimentación y Consumo.
G. Fischer.[/font]
Representante de UGT.
Pablo Buenaventura
Representante CNT-AIT.
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