- Irene oliva
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Ley de consideración de los monumentos históricos de la Guerra Civil Española (Gobierno)
Jue 26 Feb 2009 - 18:36
Ley de consideración de los monumentos históricos de la Guerra Civil Española. (Ministerio de Cultura)
PREÁMBULO:
El Gobierno de España, consciente de los problemas que en algunas Comunidades Autónomas del país está teniendo la confrontación por la eliminación de los elementos históricos de la Guerra Civil Española, sean estos de uno u otro bando, y considerando que la única manera de superar las antiguas rencillas y olvidar los rencores del pasado, y considerando así mismo que la única manera de hacer posible una convivencia con vistas al futuro pero sin eliminar el pasado, dispone:
Artículo I:
Todos los monumentos, calles, símbolos, edificios, o cualquier otro elemento arquitectónico, cultural o monumentístico que haga referencia a cualquier ente físico o simbólico de la Guerra Civil Española será considerado Patrimonio Histórico Cultural de nuestra nación, por la importancia y la relevancia que los personajes o símbolos representados en dichas manifestaciones históricas han tenido en el devenir de nuestro país.
Artículo II:
Todo acto que suponga el daño físico de cualquiera de estos elementos será considerado como delito, estableciendo las penas asociadas el Ministerio de Justicia, y supondrán también una sanción equivalente al coste de restauración de dichas manifestaciones histórico-artísticas.
Artículo III:
Ninguna Comunidad Autónoma, está autorizada a eliminar ningún elemento histórico ya sea de uno u otro bando, estando obligadas aquellas que lo hubieren hecho a reinstalar los monumentos y calles en el lugar donde previamente se encontraban reemplazadas.
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BOE.
PREÁMBULO:
El Gobierno de España, consciente de los problemas que en algunas Comunidades Autónomas del país está teniendo la confrontación por la eliminación de los elementos históricos de la Guerra Civil Española, sean estos de uno u otro bando, y considerando que la única manera de superar las antiguas rencillas y olvidar los rencores del pasado, y considerando así mismo que la única manera de hacer posible una convivencia con vistas al futuro pero sin eliminar el pasado, dispone:
Artículo I:
Todos los monumentos, calles, símbolos, edificios, o cualquier otro elemento arquitectónico, cultural o monumentístico que haga referencia a cualquier ente físico o simbólico de la Guerra Civil Española será considerado Patrimonio Histórico Cultural de nuestra nación, por la importancia y la relevancia que los personajes o símbolos representados en dichas manifestaciones históricas han tenido en el devenir de nuestro país.
Artículo II:
Todo acto que suponga el daño físico de cualquiera de estos elementos será considerado como delito, estableciendo las penas asociadas el Ministerio de Justicia, y supondrán también una sanción equivalente al coste de restauración de dichas manifestaciones histórico-artísticas.
Artículo III:
Ninguna Comunidad Autónoma, está autorizada a eliminar ningún elemento histórico ya sea de uno u otro bando, estando obligadas aquellas que lo hubieren hecho a reinstalar los monumentos y calles en el lugar donde previamente se encontraban reemplazadas.
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BOE.
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