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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)
Miér 25 Feb 2009 - 9:45
Irene Torres:
LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia especializados y modernos, capaces de afrontar los retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
El principal objetivo de esta Ley será la regulación de unos servicios de inteligencia eficaces. Además, se llevarán a cabo profundas reformas que tienen por objetivo asegurar la integridad nacional de España, asi como salvaguardar los intereses culturales, económicos, políticos y sociales del Estado Español tanto dentro como fuera del territorio nacional.
Esta Ley se inspira en los modelos de otros países de nuestro entorno, para así garantizar una funcionalidad a la altura de nuestros socios internacionales.
Se crearán dos organismos interdependientes, uno para recopilar información y actuar en el exterior; y otro, para el interior, llevando a cabo, principalmente, labores de contra inteligencia y contra espionaje.
El personal de ambos organismos será dispuesto y admitido de acuerdo a los estatutos internos necesarios para salvar la independencia y fiabilidad del organismo.
La principal misión de ambos servicios será dotar al Gobierno de España, en especial a su Presidente y Ministro encargado de la Inteligencia (actualmente el de Defensa) información vital y capacidad de actuación en los intereses españoles.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Art I Creación de organismos.
Se procederá a la creación, un mes después de la publicación de esta ley en el BOE, de la ASN (Agencia de Seguridad Nacional) encargada de las labores de contra inteligencia y contra espionaje contra intereses españoles así como del SIE (Servicio de Información Exterior) que se ocupará de la recopilación y síntesis de datos procedentes del exterior.
Art II Supresión del CNI.
El actual CNI se disolverá dos meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Durante el mes de diferencia entre la creación de la ASN y el SIE se volcarán todos los datos de las bases de datos del CNI hacia estos dos nuevos organismos así como de las posibles remodelaciones laborales de los agentes del CNI en ambos.
Art III Principios
.1-Tanto la ASN como el SIE se someterán a control parlamentario en su correspondiente Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los diputados a petición de la mayoría absoluta de la Cámara.
.2- Se regirán por el sometimiento al ordenamiento jurídico actual.
Art IV Objetivos
El Gobierno de España definirá, como mínimo, anualmente los objetivos principales de estos organismos durante el siguiente año fiscal.
Art V Funciones
La ASN velará por la prevención de posibles ataques contra la integridad de intereses y ciudadanos de España, así como el análisis sintetizado, deductivo y/o inductivo de los posibles riesgos y cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tan lejos como sea posible, sin poner en riesgos los secretos oficiales.
El SIE obtendrá, evaluará, sintetizará e interpretará información procedente del exterior que tenga la mínima relación con los intereses financieros, humanos y energéticos de España.
Además, ambos organismos oficiales velarán por la protección de datos asi como de la clasificación de dossieres de carácter reservado para preservar la seguridad de los agentes adscritos a estos servicios.
Art VI Financiación.
La partida destinada de los Presupuestos Generales recibirá el nombre de Fondos Reservados.
Dichos Fondos serán opacos, donde solo el Gobierno, la Comisión parlamentaria de Secretos Oficiales y el Director Gerente del SIE y la ASN tendrán acceso a la administración de dichos fondos.
CAPITULO II. DISPOSICIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa. Además, también formarán parte de dicha comisión el Ministro de Exteriores, de Economía, de Comercio, de Industria y el de Interior. Puntualmente, otros ministros podrán formar parte cuando se requieran sus responsabilidades.
Art VIII Organización.
.1=Tanto la ASN y el SIE estarán adscritos orgánicamente al Ministerio de Defensa.
.2= El Ministro de Defensa propondrá un candidato a Director Gerente del SIE y otro a la ASN que serán consensuados posteriormente por el Consejo de Ministros y sancionados por la Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Art IX Régimen jurídico y condiciones laborales.
.1= Todos los agentes del SIE y de la ASN estarán sujetos a la disciplina militar.
.2= Las condiciones laborales de cualquier miembro del CNI estarán supeditadas a:
Art VI Financiación.
El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.
Art Art VI Financiación.
El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.
Art VIII Régimen jurídico.
D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.
Art IX Cooperación con organismos internacionales.
La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.
Art X Protección de datos y secretos oficiales.
Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años Régimen jurídico.
D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.
Art XI Cooperación con organismos internacionales.
La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.
Art XII Protección de datos y secretos oficiales.
Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años
DISPOSICIÓN ADICCIONAL PRIMERA
Quedan subrogados los bienes, rangos, datos y emplazamientos hasta ahora adscritos al CNI para formar parte del SIE y ASN.
DIPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se deroga la ley 11/2002 sobre la regulación del CNI.
==
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 11 de agosto 2011.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno en funciones
Victor Bono.
LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia especializados y modernos, capaces de afrontar los retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
El principal objetivo de esta Ley será la regulación de unos servicios de inteligencia eficaces. Además, se llevarán a cabo profundas reformas que tienen por objetivo asegurar la integridad nacional de España, asi como salvaguardar los intereses culturales, económicos, políticos y sociales del Estado Español tanto dentro como fuera del territorio nacional.
Esta Ley se inspira en los modelos de otros países de nuestro entorno, para así garantizar una funcionalidad a la altura de nuestros socios internacionales.
Se crearán dos organismos interdependientes, uno para recopilar información y actuar en el exterior; y otro, para el interior, llevando a cabo, principalmente, labores de contra inteligencia y contra espionaje.
El personal de ambos organismos será dispuesto y admitido de acuerdo a los estatutos internos necesarios para salvar la independencia y fiabilidad del organismo.
La principal misión de ambos servicios será dotar al Gobierno de España, en especial a su Presidente y Ministro encargado de la Inteligencia (actualmente el de Defensa) información vital y capacidad de actuación en los intereses españoles.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Art I Creación de organismos.
Se procederá a la creación, un mes después de la publicación de esta ley en el BOE, de la ASN (Agencia de Seguridad Nacional) encargada de las labores de contra inteligencia y contra espionaje contra intereses españoles así como del SIE (Servicio de Información Exterior) que se ocupará de la recopilación y síntesis de datos procedentes del exterior.
Art II Supresión del CNI.
El actual CNI se disolverá dos meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Durante el mes de diferencia entre la creación de la ASN y el SIE se volcarán todos los datos de las bases de datos del CNI hacia estos dos nuevos organismos así como de las posibles remodelaciones laborales de los agentes del CNI en ambos.
Art III Principios
.1-Tanto la ASN como el SIE se someterán a control parlamentario en su correspondiente Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los diputados a petición de la mayoría absoluta de la Cámara.
.2- Se regirán por el sometimiento al ordenamiento jurídico actual.
Art IV Objetivos
El Gobierno de España definirá, como mínimo, anualmente los objetivos principales de estos organismos durante el siguiente año fiscal.
Art V Funciones
La ASN velará por la prevención de posibles ataques contra la integridad de intereses y ciudadanos de España, así como el análisis sintetizado, deductivo y/o inductivo de los posibles riesgos y cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tan lejos como sea posible, sin poner en riesgos los secretos oficiales.
El SIE obtendrá, evaluará, sintetizará e interpretará información procedente del exterior que tenga la mínima relación con los intereses financieros, humanos y energéticos de España.
Además, ambos organismos oficiales velarán por la protección de datos asi como de la clasificación de dossieres de carácter reservado para preservar la seguridad de los agentes adscritos a estos servicios.
Art VI Financiación.
La partida destinada de los Presupuestos Generales recibirá el nombre de Fondos Reservados.
Dichos Fondos serán opacos, donde solo el Gobierno, la Comisión parlamentaria de Secretos Oficiales y el Director Gerente del SIE y la ASN tendrán acceso a la administración de dichos fondos.
CAPITULO II. DISPOSICIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa. Además, también formarán parte de dicha comisión el Ministro de Exteriores, de Economía, de Comercio, de Industria y el de Interior. Puntualmente, otros ministros podrán formar parte cuando se requieran sus responsabilidades.
Art VIII Organización.
.1=Tanto la ASN y el SIE estarán adscritos orgánicamente al Ministerio de Defensa.
.2= El Ministro de Defensa propondrá un candidato a Director Gerente del SIE y otro a la ASN que serán consensuados posteriormente por el Consejo de Ministros y sancionados por la Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Art IX Régimen jurídico y condiciones laborales.
.1= Todos los agentes del SIE y de la ASN estarán sujetos a la disciplina militar.
.2= Las condiciones laborales de cualquier miembro del CNI estarán supeditadas a:
- A) Carácter temporal o permanente según su utilidad.
B) Proceso de selección del personal riguroso y objetivo.
C) Estructura jerárquica.
D) Medidas que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.
Art VI Financiación.
El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.
Art Art VI Financiación.
El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.
Art VIII Régimen jurídico.
D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.
Art IX Cooperación con organismos internacionales.
La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.
Art X Protección de datos y secretos oficiales.
Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años Régimen jurídico.
D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.
Art XI Cooperación con organismos internacionales.
La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.
Art XII Protección de datos y secretos oficiales.
Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años
DISPOSICIÓN ADICCIONAL PRIMERA
Quedan subrogados los bienes, rangos, datos y emplazamientos hasta ahora adscritos al CNI para formar parte del SIE y ASN.
DIPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se deroga la ley 11/2002 sobre la regulación del CNI.
==
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 11 de agosto 2011.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno en funciones
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