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Irene oliva
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 8 Feb 2009 - 0:18
LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA.

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Telecomunicaciones_11
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia especializados y modernos, capaces de afrontar los retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

El principal objetivo de esta Ley será la regulación de unos servicios de inteligencia eficaces. Además, se llevarán a cabo profundas reformas que tienen por objetivo asegurar la integridad nacional de España, asi como salvaguardar los intereses culturales, económicos, políticos y sociales del Estado Español tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Esta Ley se inspira en los modelos de otros países de nuestro entorno, para así garantizar una funcionalidad a la altura de nuestros socios internacionales.

Se crearán dos organismos interdependientes, uno para recopilar información y actuar en el exterior; y otro, para el interior, llevando a cabo, principalmente, labores de contra inteligencia y contra espionaje.

El personal de ambos organismos será dispuesto y admitido de acuerdo a los estatutos internos necesarios para salvar la independencia y fiabilidad del organismo.

La principal misión de ambos servicios será dotar al Gobierno de España, en especial a su Presidente y Ministro encargado de la Inteligencia (actualmente el de Defensa) información vital y capacidad de actuación en los intereses españoles.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Art I Creación de organismos.
Se procederá a la creación, un mes después de la publicación de esta ley en el BOE, de la ASN (Agencia de Seguridad Nacional) encargada de las labores de contra inteligencia y contra espionaje contra intereses españoles así como del SIE (Servicio de Información Exterior) que se ocupará de la recopilación y síntesis de datos procedentes del exterior.

Art II Supresión del CNI.
El actual CNI se disolverá dos meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Durante el mes de diferencia entre la creación de la ASN y el SIE se volcarán todos los datos de las bases de datos del CNI hacia estos dos nuevos organismos así como de las posibles remodelaciones laborales de los agentes del CNI en ambos.

Art III Principios
.1-Tanto la ASN como el SIE se someterán a control parlamentario en su correspondiente Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los diputados a petición de la mayoría absoluta de la Cámara.
.2- Se regirán por el sometimiento al ordenamiento jurídico actual.

Art IV Objetivos
El Gobierno de España definirá, como mínimo, anualmente los objetivos principales de estos organismos durante el siguiente año fiscal.

Art V Funciones
La ASN velará por la prevención de posibles ataques contra la integridad de intereses y ciudadanos de España, así como el análisis sintetizado, deductivo y/o inductivo de los posibles riesgos y cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tan lejos como sea posible, sin poner en riesgos los secretos oficiales.

El SIE obtendrá, evaluará, sintetizará e interpretará información procedente del exterior que tenga la mínima relación con los intereses financieros, humanos y energéticos de España.
Además, ambos organismos oficiales velarán por la protección de datos asi como de la clasificación de dossieres de carácter reservado para preservar la seguridad de los agentes adscritos a estos servicios.

Art VI Financiación.
La partida destinada de los Presupuestos Generales recibirá el nombre de Fondos Reservados.
Dichos Fondos serán opacos, donde solo el Gobierno, la Comisión parlamentaria de Secretos Oficiales y el Director Gerente del SIE y la ASN tendrán acceso a la administración de dichos fondos.

CAPITULO II. DISPOSICIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa. Además, también formarán parte de dicha comisión el Ministro de Exteriores, de Economía, de Comercio, de Industria y el de Interior. Puntualmente, otros ministros podrán formar parte cuando se requieran sus responsabilidades.

Art VIII Organización.
.1=Tanto la ASN y el SIE estarán adscritos orgánicamente al Ministerio de Defensa.
.2= El Ministro de Defensa propondrá un candidato a Director Gerente del SIE y otro a la ASN que serán consensuados posteriormente por el Consejo de Ministros y sancionados por la Comisión de Asuntos de Inteligencia.

Art IX Régimen jurídico y condiciones laborales.

.1= Todos los agentes del SIE y de la ASN estarán sujetos a la disciplina militar.
.2= Las condiciones laborales de cualquier miembro del CNI estarán supeditadas a:
    A) Carácter temporal o permanente según su utilidad.
    B) Proceso de selección del personal riguroso y objetivo.
    C) Estructura jerárquica.
    D) Medidas que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.


DISPOSICIÓN ADICCIONAL PRIMERA
Quedan subrogados los bienes, rangos, datos y emplazamientos hasta ahora adscritos al CNI para formar parte del SIE y ASN.

DIPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se deroga la ley 11/2002 sobre la regulación del CNI.

==
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 11 de agosto 2011.
- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno,
Carlos Acebes.
Iker Uriarte
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 8 Feb 2009 - 10:50
Creemos que esta ley respecto al financiamiento es totalmente opaca, nunca votaremos a favor de una ley fundamentalista en la que su financiamiento no sea transparente.
Daniel Torres
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 8 Feb 2009 - 18:40
Iker Uriarte escribió:Creemos que esta ley respecto al financiamiento es totalmente opaca, nunca votaremos a favor de una ley fundamentalista en la que su financiamiento no sea transparente.

¿Fundamentalista? ¿Poco transparente?

Exponga estos puntos con una argumentación válida o presente enmiendas si cree que es oportuno, pero hablar por hablar es gratuito.

Un saludo
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 8 Feb 2009 - 23:53
El Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente enmienda:

Art VI Financiación.

El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.

Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.

Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.

Art IX Régimen jurídico.

D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.

Art X Cooperación con organismos internacionales.

La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.

Art XI Protección de datos y secretos oficiales.

Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 no contempla auto-desclasificación, es decir, se mantendrán en secreto siempre a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su desclasificación. LA clase 2 se desclasifica a los 50 años desde su clasificación. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 5.


Esperamos la respuesta del Ministerio de Defensa, a ver que opina de estas enmiendas. Un saludo.
Iker Uriarte
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 9 Feb 2009 - 15:32
Asi vemos mas transparente la ley y aprovaremos estaley con la enmienda presentada por el Sr. Rajoy.
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 9 Feb 2009 - 16:35
Desde el PCE nos preguntamos que función y que competencias tendrá el rey de españa como director de las colmiones de inteligencia.
También creemos que los archivos clasificados de tipo 1 deben ser también desclasificados automaticamente, ya que los ciudadanos del estado español tienen derecho a saber que se hace con sus impuestos.
Así mismo creemos en la efectividad del CNI y no vemos necesario sustituirlo por 2 organismos que a buen seguro aumentarán el gasto innecesariamente, y cuya utilidad es mas que discutible.
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 9 Feb 2009 - 19:04
Peter Ibarruri escribió:Desde el PCE nos preguntamos que función y que competencias tendrá el rey de españa como director de las colmiones de inteligencia.
También creemos que los archivos clasificados de tipo 1 deben ser también desclasificados automaticamente, ya que los ciudadanos del estado español tienen derecho a saber que se hace con sus impuestos.
Así mismo creemos en la efectividad del CNI y no vemos necesario sustituirlo por 2 organismos que a buen seguro aumentarán el gasto innecesariamente, y cuya utilidad es mas que discutible.

El Rey tiene y tendrá mando directivo junto a otras personalidades en el Comité. El mando ejecutivo y administrativo está dirigido por miembros del Gobierno.

Según está ahora redactado este proyecto de ley, los documentos "clase 1" se desclasifican mediante mayoría parlamentaria cualificada.

El gasto no aumentará, ya que no está previsto ningún aumento de personal extraordinario ni de infraestructuras.
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 9 Feb 2009 - 19:16
creo que el rey no debe tener ninguna relacion con los servicios de inteligencia, e insisto en que los documentos clasificados de clase 1, deberian ser desclasificados automaticamente y no cuando el congreso se acuerde, propongo que a los 40 años se lleve directamente al congreso para estudiar su desclasificacion y asi cada 10 años, los ciudadanos tienen derecho a saber lo que hacen los funcionarios que pagan de su bolsillo
Pelayo Albasini
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Lun 9 Feb 2009 - 19:18
Los documentos clasificados no se pueden desclasificar por que sí; han de pasar unos plazos que garanticen que no perjudiquen los derechos de terceros ni afecte a la propia seguridad nacional.
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 9 Feb 2009 - 19:43
Señor Albasini, no he dicho en momento alguno lo contrario, simplemente abogo por el derecho de los ciudadanos a saber que es lo que pagan, no estoy diciendo que se desclasifiquen a los 2 días, ni siquiera a los 2 años ni a los 2 lustros, propongo que pasado un tiempo esos documentos sean automáticamente objeto de debate en el congreso sobre si deben o no deben ser desclasificados, he puesto una fecha que es 40 años, pero pueden ser 50, simplemente lo que pido es que no se dejen al olvido y su desclasificación dependa de la memoria de algún diputado
Juan Lozano Valls
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 9 Feb 2009 - 20:11
Vamos a ver, lease la ley, epecialmente la última ley de las enmiendas presentadas por el GPP.
En su punto 2 dice muy claro que los documentos "clase 1" se desclasifican cuando tres cuartas partes del Congreso lo aprueben. No existe requisito temporal alguno. Se pueden desclasificar al dia siguiente de clasificarae si la mayoría cualificada asi lo desea.

Y además, este tipo de asuntos o "secretos" se controlan por comisión parlamentaria, así como su financiación, ya que todos los movimientos son controlados por representantes de los partidos políticos.
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 9 Feb 2009 - 22:49
Señor Valls, entiendo perfectamente lo que dice, simplemente propongo que si pasado x tiempo no se ha desclasificado se lleve al congreso para "refrescarles la memoria" a los diputados y que no queden en el olvido dichos documentos. De esta forma velamos por el derecho del pueblo a saber lo que hace con su dinero inteligencia
Sr. Heras
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Mar 10 Feb 2009 - 13:20
Señorias de Génova

Me resulta algo extraño comprobar que el mismo GPP presenta un seria de propuestas con sentido de enmienda a su propio Ministro de Defensa, lo que subyace es lógico, o ustedes tienen una cooperación paupérrima o no están de acuerdo con su propio Ministro. Les ruego que se pongan de acuerdo a la hora de redactar una ley en Génova y no monten esperpéntos de enmiendas a una ley propuesta por su propio grupo parlamentario en el gobierno.

Respecto a lo que nos ocupa en cuestión , la postura de UPyD es sencilla y fácil de entender hasta para los más cortos de miras; no es para nada necesario, es más, significa correoso, burocrático e inútil eliminar el CNI creando dos subgrupos de inteligencia por separado. Una cosa es que bailen el agua a EEUU y otra que les sigan en regimiento y a pies juntillas. Una división en varios cuerpos la de USA que se ha mostrado incompetente, banal y con brumas en las competencias de cada agencia. Solo los radicales con capaces de copiar tanto las ventajas como los inconvenientes de los modelos de otros paises.


La postura a este respecto del GPUPyD es clara y asi se votará.

Muchas Gracias.
Juan Lozano Valls
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LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Mar 10 Feb 2009 - 15:26
Sr. Heras escribió:Señorias de Génova

Me resulta algo extraño comprobar que el mismo GPP presenta un seria de propuestas con sentido de enmienda a su propio Ministro de Defensa, lo que subyace es lógico, o ustedes tienen una cooperación paupérrima o no están de acuerdo con su propio Ministro. Les ruego que se pongan de acuerdo a la hora de redactar una ley en Génova y no monten esperpéntos de enmiendas a una ley propuesta por su propio grupo parlamentario en el gobierno.

Respecto a lo que nos ocupa en cuestión , la postura de UPyD es sencilla y fácil de entender hasta para los más cortos de miras; no es para nada necesario, es más, significa correoso, burocrático e inútil eliminar el CNI creando dos subgrupos de inteligencia por separado. Una cosa es que bailen el agua a EEUU y otra que les sigan en regimiento y a pies juntillas. Una división en varios cuerpos la de USA que se ha mostrado incompetente, banal y con brumas en las competencias de cada agencia. Solo los radicales con capaces de copiar tanto las ventajas como los inconvenientes de los modelos de otros paises.


La postura a este respecto del GPUPyD es clara y asi se votará.

Muchas Gracias.

Sr Heras, yo personalmente le pedí al GPP que presentase esas enmiendas por tratarse de temas que se decidió desde el Ministerio de Defensa y la JUJEM que eran muy importantes y de última hora. Esa es la razón por la que el GPP presentó esas eniendas, ya que se había presentado el proyecto de ley antes de que termináramos de desarrolar esos conceptos desde Defensa.

No se formarán dos subgrupos. Se formarán dos grupos con todas sus secciones específicas y para objetivos diferentes con métodos y rangos de acción distintos. No copiamos a nadie, nos hemos inspirado en varios modelos que funcionan my bien en la actualidad como la NSA y la CIA estadounidenses, el MI5 y el MI6 ingleses, el MOSSAD israelí y por último el DGSE y el DST franceses. Sin embargo, hay cambios y adaptaciones esenciales que se han elaborado cuidadosamente por expertos internacionales de la materia.

Sinceramente, no se que ven mal o incorrecto en esta ley, puesto que los motivos que ustedes exponen son inciertos. No se crea más burocracia porque entre otras razones, las bases de datos son idénticas en un 99·.
Irene oliva
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Miér 11 Feb 2009 - 16:14
Irene Torres

Doy 24 horas para poner la ley completa por si ha habido modificaciones y que sea pasada a votación.
Víctor Expósito
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Miér 11 Feb 2009 - 19:05
Aquí hay una incongruencia importante... quieren decir que un secreto de nivel 1 se puede desclasificar "al día siguiente si lo requiere el congreso", según dice el señor Valls, mientras que otro de nivel 5 (entiendo que menos importante) tiene que pasar por cinco años antes de desclasificarse?
Juan Lozano Valls
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Miér 11 Feb 2009 - 19:45
ha oido Ud. bien. Que problema hay? Si no les gusta presenten una enmienda.
Víctor Expósito
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Miér 11 Feb 2009 - 20:16
Hombre, ya que cree necesario que enmiende lo que ustedes han hecho mal ahí tienen mi propuesta.

Art XI Protección de datos y secretos oficiales.

Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años. (entenderá que algo que puede sacarse a la luz en cinco años no merece llamarse secreto).
Juan Lozano Valls
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Miér 11 Feb 2009 - 22:26
Me parece bien la modificación.
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Miér 11 Feb 2009 - 23:07
El PCE también está de acuerdo con la enmienda presentada por IR
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