Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Irene oliva
Irene oliva
Cantidad de envíos : 4412
Edad : 34
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 01/11/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Jue 12 Feb 2009 - 12:05
Irene Torres

Comuniquenme cuando acabe el debate de esta ley ya que el debate ya ha acabado, cuando acabe ponganme la ley modificada, gracias.
Victor Bono
Victor Bono
Cantidad de envíos : 9080
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/10/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Jue 12 Feb 2009 - 13:52
nCe también está a favor de la enmienda presentada por IR. Un saludo
avatar
Invitado
Invitado

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Jue 12 Feb 2009 - 22:35
pues si todo el mundo esta de acuerdo, procedamos a votar la enmienda y mas tarde a votar el conjunto de la ley.
Espero señor Bono que pese a estar de acuerdo con la enmienda no se abstenga a la hora de votarla
Victor Bono
Victor Bono
Cantidad de envíos : 9080
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/10/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Jue 12 Feb 2009 - 23:38
Peter Ibarruri escribió:pues si todo el mundo esta de acuerdo, procedamos a votar la enmienda y mas tarde a votar el conjunto de la ley.
Espero señor Bono que pese a estar de acuerdo con la enmienda no se abstenga a la hora de votarla

A qué se refiere?
Víctor Expósito
Víctor Expósito
Cantidad de envíos : 1133
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Vie 13 Feb 2009 - 4:01
Una cuestión más. Supongo que se nombrará la comisión parlamentaria de secretos oficiales después de votar la ley.
Juan Lozano Valls
Juan Lozano Valls
Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Vie 13 Feb 2009 - 14:53
Claro.

FDP: A ver si el admin...
Juan Lozano Valls
Juan Lozano Valls
Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Vie 13 Feb 2009 - 18:14
Art VI Financiación.

El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.

Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.

Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.

Art IX Régimen jurídico.

D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.

Art X Cooperación con organismos internacionales.

La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.

Art XI Protección de datos y secretos oficiales.

Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años

Esta es la enmienda presentada por el GPP y modificada en su artículo XI por el IR.
Víctor Expósito
Víctor Expósito
Cantidad de envíos : 1133
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Vie 13 Feb 2009 - 20:20
Otra cuestión sobre lo del rey, a que se refieren exactamente con que tendrá "mando directivo".
Juan Lozano Valls
Juan Lozano Valls
Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Sáb 14 Feb 2009 - 10:14
Pues que el Jefe del Estado tiene poder de dirección a la hora de marcar objetivos, acordar estrategias... No obstante, la administración de dichos objetivos y estrategias así como su ejecución quedan fuera de sus competencias.
Víctor Expósito
Víctor Expósito
Cantidad de envíos : 1133
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Sáb 14 Feb 2009 - 18:03
Pues si no se elimina ese punto nos tememos que tendremos que votar que no. Se supone que el rey reina pero no gobierna.
Juan Lozano Valls
Juan Lozano Valls
Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Sáb 14 Feb 2009 - 20:55
CAPITULO II. DISPOSICIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa. Además, también formarán parte de dicha comisión el Ministro de Exteriores, de Economía, de Comercio, de Industria y el de Interior. Puntualmente, otros ministros podrán formar parte cuando se requieran sus responsabilidades.

Pues ya está, reina, pero no gobierna.
Miguel Huidobro
Miguel Huidobro
Cantidad de envíos : 2380
Localización : Zárágózá, ARAGÓN
Fecha de inscripción : 02/11/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 15 Feb 2009 - 12:03
Juan Lozano Valls escribió:
CAPITULO II. DISPOSICIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa. Además, también formarán parte de dicha comisión el Ministro de Exteriores, de Economía, de Comercio, de Industria y el de Interior. Puntualmente, otros ministros podrán formar parte cuando se requieran sus responsabilidades.

Pues ya está, reina, pero no gobierna.
Si esto es así, es inconstitucional, pues excede las funciones arbitrales, moderadoras y simbólicas del Rey.
Aparte de ser un sumidero de fondos...
Víctor Expósito
Víctor Expósito
Cantidad de envíos : 1133
Edad : 35
Fecha de inscripción : 12/09/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 15 Feb 2009 - 17:52
A parte, no sé que pintan economía, industria y comercio en la comisión. Es que van a dedicarse también al espionaje industrial?
avatar
Invitado
Invitado

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 15 Feb 2009 - 18:32
Si, lo cierto es que esta ley extralimita la función de demasiados cargos, que no están preparados para una responsabilidad de ese estilo. empezando por el Rey, y continuando con ministros que no pintan nada hablando de espionaje.
Juan Lozano Valls
Juan Lozano Valls
Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 16 Feb 2009 - 15:34
Pero como que no pintan nada.
Si no están deacuerdo con ese punto, se les puede dar a esos ministros un carácter excepcional. El Ministro de Comercio, el de Industria y el de Economía son fundamentales, ya que entre otros muchos objetivos, estas agencias de inteligencia deben vigilar y supervisas activamente los intereses estratégicos de españa, tanto en ámbito militar, como tecnológico, financiero, comercial, industrial...
avatar
Invitado
Invitado

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 16 Feb 2009 - 16:30
Vamos que piensa realizar espionaje industrial...
Le recuerdo que los ministerios de interior y defensa y por tanto los servicios de
Inteligencia están para proteger defender españa y proporcionar seguridad, no para robar tecnología
Miguel Huidobro
Miguel Huidobro
Cantidad de envíos : 2380
Localización : Zárágózá, ARAGÓN
Fecha de inscripción : 02/11/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Lun 16 Feb 2009 - 20:53
Peter Ibarruri escribió:Vamos que piensa realizar espionaje industrial...
Le recuerdo que los ministerios de interior y defensa y por tanto los servicios de
Inteligencia están para proteger defender españa y proporcionar seguridad, no para robar tecnología
Efectivamente, cada vez el sr. Valls me reafirma en mi primera intervención en este asunto: parece más un intento de compensar el ego y las ansias de gloria nacional del ministro, que un proyecto realmente enfocado a los españoles y su utilidad.
Juan Lozano Valls
Juan Lozano Valls
Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Mar 17 Feb 2009 - 17:46
Y dale. Este es un proyecto pensado para modrnizar unos servicios básicos en cualqueir pais, los de Inteligencia. Y repito, esntre otros muchos objetivos, el de proteger los intereses financieros, tecnológicos, militares, energéticos e industriales es uno fundamental. Hay radica la razón por la cual los ministros de Economía, Industria y Comercio pueden resultar útiles a la hora de analizar distintas situaciones.
Irene oliva
Irene oliva
Cantidad de envíos : 4412
Edad : 34
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 01/11/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Jue 19 Feb 2009 - 18:37
Irene Torres:

Porfavor ponganme la ley completa para pasarla a votacion, gracias.
Juan Lozano Valls
Juan Lozano Valls
Cantidad de envíos : 4787
Fecha de inscripción : 17/12/2008

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Dom 22 Feb 2009 - 18:10
Irene oliva escribió:LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA.

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Telecomunicaciones_11
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia especializados y modernos, capaces de afrontar los retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

El principal objetivo de esta Ley será la regulación de unos servicios de inteligencia eficaces. Además, se llevarán a cabo profundas reformas que tienen por objetivo asegurar la integridad nacional de España, asi como salvaguardar los intereses culturales, económicos, políticos y sociales del Estado Español tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Esta Ley se inspira en los modelos de otros países de nuestro entorno, para así garantizar una funcionalidad a la altura de nuestros socios internacionales.

Se crearán dos organismos interdependientes, uno para recopilar información y actuar en el exterior; y otro, para el interior, llevando a cabo, principalmente, labores de contra inteligencia y contra espionaje.

El personal de ambos organismos será dispuesto y admitido de acuerdo a los estatutos internos necesarios para salvar la independencia y fiabilidad del organismo.

La principal misión de ambos servicios será dotar al Gobierno de España, en especial a su Presidente y Ministro encargado de la Inteligencia (actualmente el de Defensa) información vital y capacidad de actuación en los intereses españoles.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Art I Creación de organismos.
Se procederá a la creación, un mes después de la publicación de esta ley en el BOE, de la ASN (Agencia de Seguridad Nacional) encargada de las labores de contra inteligencia y contra espionaje contra intereses españoles así como del SIE (Servicio de Información Exterior) que se ocupará de la recopilación y síntesis de datos procedentes del exterior.

Art II Supresión del CNI.
El actual CNI se disolverá dos meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Durante el mes de diferencia entre la creación de la ASN y el SIE se volcarán todos los datos de las bases de datos del CNI hacia estos dos nuevos organismos así como de las posibles remodelaciones laborales de los agentes del CNI en ambos.

Art III Principios
.1-Tanto la ASN como el SIE se someterán a control parlamentario en su correspondiente Comisión de Secretos Oficiales del Congreso de los diputados a petición de la mayoría absoluta de la Cámara.
.2- Se regirán por el sometimiento al ordenamiento jurídico actual.

Art IV Objetivos
El Gobierno de España definirá, como mínimo, anualmente los objetivos principales de estos organismos durante el siguiente año fiscal.

Art V Funciones
La ASN velará por la prevención de posibles ataques contra la integridad de intereses y ciudadanos de España, así como el análisis sintetizado, deductivo y/o inductivo de los posibles riesgos y cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tan lejos como sea posible, sin poner en riesgos los secretos oficiales.

El SIE obtendrá, evaluará, sintetizará e interpretará información procedente del exterior que tenga la mínima relación con los intereses financieros, humanos y energéticos de España.
Además, ambos organismos oficiales velarán por la protección de datos asi como de la clasificación de dossieres de carácter reservado para preservar la seguridad de los agentes adscritos a estos servicios.

Art VI Financiación.
La partida destinada de los Presupuestos Generales recibirá el nombre de Fondos Reservados.
Dichos Fondos serán opacos, donde solo el Gobierno, la Comisión parlamentaria de Secretos Oficiales y el Director Gerente del SIE y la ASN tendrán acceso a la administración de dichos fondos.

CAPITULO II. DISPOSICIÓN JURÍDICA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.
Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.
Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa. Además, también formarán parte de dicha comisión el Ministro de Exteriores, de Economía, de Comercio, de Industria y el de Interior. Puntualmente, otros ministros podrán formar parte cuando se requieran sus responsabilidades.

Art VIII Organización.
.1=Tanto la ASN y el SIE estarán adscritos orgánicamente al Ministerio de Defensa.
.2= El Ministro de Defensa propondrá un candidato a Director Gerente del SIE y otro a la ASN que serán consensuados posteriormente por el Consejo de Ministros y sancionados por la Comisión de Asuntos de Inteligencia.

Art IX Régimen jurídico y condiciones laborales.

.1= Todos los agentes del SIE y de la ASN estarán sujetos a la disciplina militar.
.2= Las condiciones laborales de cualquier miembro del CNI estarán supeditadas a:
    A) Carácter temporal o permanente según su utilidad.
    B) Proceso de selección del personal riguroso y objetivo.
    C) Estructura jerárquica.
    D) Medidas que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.


Art VI Financiación.

El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.

Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.

Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.

Art Art VI Financiación.

El techo de gasto así como la administración de dichos fondos correrá a cargo del Ministerio de Defensa, que tendrá que dar cuenta de ello a la JUJEM y al Presidente del Gobierno.

Art VII Comisión de Asuntos de Inteligencia.

Estará presidida por el Jefe de Estado S.M el Rey de España y dirigida, desde un punto de vista directivo el presidente del Gobierno y la JUJEM, y administrada, desde una perspectiva ejecutiva, el Ministro de Defensa.

Art VIII Régimen jurídico.

D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.

Art IX Cooperación con organismos internacionales.

La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.

Art X Protección de datos y secretos oficiales.

Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años Régimen jurídico.


D) Medidas personales que garanticen la protección de datos confidenciales personales y/u oficiales.

Art XI Cooperación con organismos internacionales.

La colaboración en materia de Inteligencia entre el SIE y la ASN con otros Servicios de Inteligencia de ambito nacional extranjeros o con organismos internacionales de seguridad será regulada únicamente por el Comité de Asuntos de Inteligencia.

Art XII Protección de datos y secretos oficiales.

Tanto el SIE como la ASN tendrán adscritos un servicio de criptología único encargado de proteger datos sensibles y vulnerables sobre confidentes, agentes, financiación, estrategias, movimientos y directrices. Todo este tipo de documentos se esconderán en instalaciones seguras hasta que el Comité de Asuntos de Inteligencia clasifique esos documentos en función de su importancia.
.2 Los documentos se clasificarán del número ordinal 1 al 5 en función de su importancia a no ser que tres cuartas partes del Congreso aprueben su inmediata desclasificación, siendo los "clase 1" los más reservados y los "clase 5" los menos sensibles. La clase 1 se desclasificará a los 50 años desde su clasificación. La clase 2 se desclasificará a los 40 años. Los clase 3 a los 25. Los clase 4 a los 15. Finalmente, los clase 5 a los 10 años


DISPOSICIÓN ADICCIONAL PRIMERA
Quedan subrogados los bienes, rangos, datos y emplazamientos hasta ahora adscritos al CNI para formar parte del SIE y ASN.

DIPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se deroga la ley 11/2002 sobre la regulación del CNI.

==
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 11 de agosto 2011.
- Juan Carlos R. -

El Presidente del Gobierno en funciones
Victor Bono.
Contenido patrocinado

LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno) - Página 2 Empty Re: LEY DE SERVICIOS OFICIALES DE INTELIGENCIA (Gobierno)

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.