- Esperanza Díez
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Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Sáb 21 Feb 2009 - 17:50
Preámbulo
La Ciudad de Melilla, consciente de la importancia de la anticipación en casos de riesgo, y ante la necesario corrdinación de todos los servicios de emergencia y seguridad de la Región, promulga la siguiente Ley:
Artículo 1
El Gobierno de Melilla asumirá la coordinación y la dirección de los servicios sanitarios, policiales, de bomberos y cualquier otro de especial relevancia preventiva en situaciones de crisis.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley se entenderá por situación de crisis la alteración de la vida normal de los ciudadanos a consecuencia de situaciones climáticas, geológicas, epidémicas o de violencia, ya sea ésta presente o probable.
Artículo 3
A fin de proteger a los ciudadanos, se crearán tres niveles de alarma:
- Nivel 1, para situaciones que afecten a parte de la ciudadanía o a infraestructuras concretas. No tendrá límite de duración.
- Nivel 2, para situaciones que pongan en riesgo a grupos amplios de la población o amenacen infraestructuras básicas de agua, electricidad y comunciaciones. Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables a otros 30.
- Nivel 3, para situaciones de emergencia general que amenacen gravemente la paz, la seguridad o la salud públicas, y que puedan afectar gravemente a las infraestructuras básicas descritas en este mismo artículo o a otras de relevancia civil y militar (Asamblea, Palacio de Gobierno, Delegaciones, Consejerías, Comisarías, Fronteras, Acuartelamientos, etc). Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables de forma justificada ante la Asamblea.
Artículo 4
En cualquiera de los tres niveles el Gobierno de Melilla podrá llamar a todo el personal que considere esencial en cada momento, pudiendo suspender turnos, vacaciones o cualquier clase de permiso. Las personas afectadas por dicha llamada tendrán la obligación de personarse en el plazo máximo de 24 horas en la Ciudad y ponerse a disposición del Gobierno, salvo causa justificada.
Artículo 5
El Gobierno de Melilla podrá decretar cualquiera de los tres niveles de emergencia, sin perjuicio de la declaración de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con el Gobierno de la Nación.
Artículo 6
En caso de emergencia, quedará automáticamente constituido el Gabinete de Crisis, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros de Interior y Seguridad, Familia y Transportes, así como por los mandos de la Policía Autonómica. Podrá llamarse a tales reuniones a cualesquiera otras personas cuya presencia se estime relevante a efectos del desarrollo de los planes de emergencia. Todos los asistentes deberán guardar el deber de secreto sobre las deliberaciones de dicho Gabinete.
Artículo 7
El Gobierno de Melilla deberá informar puntualmente a la Asamblea de las decisiones adoptadas en lo relativo a su duración, consecuencias, extensión objetiva y personal y justificación.
Artículo 8
Todos los medios de comunicación audiovisual de Melilla cederán espacios en su programación para la emisión de mensajes del Gobierno, y deberán dar información de servicio acerca de la situación de emergencia.
Artículo 9
El Gobierno de Melilla podrá solicitar ayuda material o personal a otras Administraciones autonómicas o al Gobierno de la Nación siempre que lo considere necesario para velar por la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, deberá atender las peticiones que dichas Adminstraciones le hagan siempre que tal atención no suponga desatención de los servicios propios.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
La Ciudad de Melilla, consciente de la importancia de la anticipación en casos de riesgo, y ante la necesario corrdinación de todos los servicios de emergencia y seguridad de la Región, promulga la siguiente Ley:
Artículo 1
El Gobierno de Melilla asumirá la coordinación y la dirección de los servicios sanitarios, policiales, de bomberos y cualquier otro de especial relevancia preventiva en situaciones de crisis.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley se entenderá por situación de crisis la alteración de la vida normal de los ciudadanos a consecuencia de situaciones climáticas, geológicas, epidémicas o de violencia, ya sea ésta presente o probable.
Artículo 3
A fin de proteger a los ciudadanos, se crearán tres niveles de alarma:
- Nivel 1, para situaciones que afecten a parte de la ciudadanía o a infraestructuras concretas. No tendrá límite de duración.
- Nivel 2, para situaciones que pongan en riesgo a grupos amplios de la población o amenacen infraestructuras básicas de agua, electricidad y comunciaciones. Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables a otros 30.
- Nivel 3, para situaciones de emergencia general que amenacen gravemente la paz, la seguridad o la salud públicas, y que puedan afectar gravemente a las infraestructuras básicas descritas en este mismo artículo o a otras de relevancia civil y militar (Asamblea, Palacio de Gobierno, Delegaciones, Consejerías, Comisarías, Fronteras, Acuartelamientos, etc). Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables de forma justificada ante la Asamblea.
Artículo 4
En cualquiera de los tres niveles el Gobierno de Melilla podrá llamar a todo el personal que considere esencial en cada momento, pudiendo suspender turnos, vacaciones o cualquier clase de permiso. Las personas afectadas por dicha llamada tendrán la obligación de personarse en el plazo máximo de 24 horas en la Ciudad y ponerse a disposición del Gobierno, salvo causa justificada.
Artículo 5
El Gobierno de Melilla podrá decretar cualquiera de los tres niveles de emergencia, sin perjuicio de la declaración de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con el Gobierno de la Nación.
Artículo 6
En caso de emergencia, quedará automáticamente constituido el Gabinete de Crisis, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros de Interior y Seguridad, Familia y Transportes, así como por los mandos de la Policía Autonómica. Podrá llamarse a tales reuniones a cualesquiera otras personas cuya presencia se estime relevante a efectos del desarrollo de los planes de emergencia. Todos los asistentes deberán guardar el deber de secreto sobre las deliberaciones de dicho Gabinete.
Artículo 7
El Gobierno de Melilla deberá informar puntualmente a la Asamblea de las decisiones adoptadas en lo relativo a su duración, consecuencias, extensión objetiva y personal y justificación.
Artículo 8
Todos los medios de comunicación audiovisual de Melilla cederán espacios en su programación para la emisión de mensajes del Gobierno, y deberán dar información de servicio acerca de la situación de emergencia.
Artículo 9
El Gobierno de Melilla podrá solicitar ayuda material o personal a otras Administraciones autonómicas o al Gobierno de la Nación siempre que lo considere necesario para velar por la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, deberá atender las peticiones que dichas Adminstraciones le hagan siempre que tal atención no suponga desatención de los servicios propios.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
- Fernando_Bezerra
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Re: Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Lun 23 Feb 2009 - 15:54
Solicitamos la revisión del Artículo 5
Artículo 5
El Gobierno de Melilla podrá declarar cualquiera de los tres niveles de emergencia, con la aprobación de la Asamblea Autonómica con el apoyo de dos tercios de la cámara. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con la asamblea y el Gobierno de la Nación.
Consideramos que sería nacesario incluir un protocolo de actuación mas conciso y detallado que refleje las actuaciones inmediatas que dbeerán acometer las fuerzas de seguridad, equipos sanitarios y de emergencias.
Artículo 5
El Gobierno de Melilla podrá declarar cualquiera de los tres niveles de emergencia, con la aprobación de la Asamblea Autonómica con el apoyo de dos tercios de la cámara. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con la asamblea y el Gobierno de la Nación.
Consideramos que sería nacesario incluir un protocolo de actuación mas conciso y detallado que refleje las actuaciones inmediatas que dbeerán acometer las fuerzas de seguridad, equipos sanitarios y de emergencias.
- Esperanza Díez
- Cantidad de envíos : 707
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Re: Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Lun 23 Feb 2009 - 16:57
Señor Bezerra
El ámbito de estos estados es limitado y sólo busca reforzar la seguridad de los ciudadanos. Dadp que ninguno de los niveles permite en ningún caso recortar derechos o libertades de los ciudadanos, no vemos necesaria la aprobación de la Asamblea.
En cuanto a su segunda petición, se estudiará consecuentemente.
Muchas gracias por sus aportaciones.
El ámbito de estos estados es limitado y sólo busca reforzar la seguridad de los ciudadanos. Dadp que ninguno de los niveles permite en ningún caso recortar derechos o libertades de los ciudadanos, no vemos necesaria la aprobación de la Asamblea.
En cuanto a su segunda petición, se estudiará consecuentemente.
Muchas gracias por sus aportaciones.
- Fernando_Bezerra
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Re: Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Lun 23 Feb 2009 - 17:45
Esperanza Díez escribió:Señor Bezerra
El ámbito de estos estados es limitado y sólo busca reforzar la seguridad de los ciudadanos. Dadp que ninguno de los niveles permite en ningún caso recortar derechos o libertades de los ciudadanos, no vemos necesaria la aprobación de la Asamblea.
En cuanto a su segunda petición, se estudiará consecuentemente.
Muchas gracias por sus aportaciones.
Aún así Señora Díez, el organismo supremo de gobierno autonómico en Melilla es la Asamblea y es la que debe autorizar la declaración de estados que alteren la normalidad de la Ciudad autonoma.
Re: Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Lun 23 Feb 2009 - 21:22
Desde el PCE estamos en contra de que dichas actuaciones sean usurpadas a la Asamblea que es la máxima expresión del poder popular ceutí por lo que nos oponemos a dicha medida.
Además la palabra probable en el artículo segundo deja lugar a la subjetividad, por lo que también debería pasar por el parlamento dicha situación "probable".
En resumen estamos en contra de dicha propuesta que parece buscar un caudillismo y un recorte de las funciones de la Asamblea.
Un saludo.
Además la palabra probable en el artículo segundo deja lugar a la subjetividad, por lo que también debería pasar por el parlamento dicha situación "probable".
En resumen estamos en contra de dicha propuesta que parece buscar un caudillismo y un recorte de las funciones de la Asamblea.
Un saludo.
- Fernando_Bezerra
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Re: Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Lun 23 Feb 2009 - 21:23
Beatriz Kosova escribió:Desde el PCE estamos en contra de que dichas actuaciones sean usurpadas a la Asamblea que es la máxima expresión del poder popular ceutí por lo que nos oponemos a dicha medida.
Además la palabra probable en el artículo segundo deja lugar a la subjetividad, por lo que también debería pasar por el parlamento dicha situación "probable".
En resumen estamos en contra de dicha propuesta que parece buscar un caudillismo y un recorte de las funciones de la Asamblea.
Un saludo.
Señorita Kosova, bienvenida a Melilla.
Re: Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Lun 23 Feb 2009 - 21:27
Muchas gracias.
Un saludo.
Un saludo.
- Esperanza Díez
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Re: Ley 08/2011, de Prevención de Emergencias y Situaciones Excepcionales
Mar 24 Feb 2009 - 15:59
Se modifican varios artículos para adaptarlos a las sugerencias de PCE y UPyD.
Esperanza Díez escribió:Preámbulo
La Ciudad de Melilla, consciente de la importancia de la anticipación en casos de riesgo, y ante la necesario corrdinación de todos los servicios de emergencia y seguridad de la Región, promulga la siguiente Ley:
Artículo 1
El Gobierno de Melilla asumirá la coordinación y la dirección de los servicios sanitarios, policiales, de bomberos y cualquier otro de especial relevancia preventiva en situaciones de crisis.
Artículo 2
A los efectos de esta Ley se entenderá por situación de crisis la alteración de la vida normal de los ciudadanos a consecuencia de situaciones climáticas, geológicas, epidémicas o de violencia, ya sea ésta presente o inminente, que pongan en riesgo la seguridad de las personas y la integridad de los bienes.
Artículo 3
A fin de proteger a los ciudadanos, se crearán tres niveles de alarma:
- Nivel 1, para situaciones que afecten a parte de la ciudadanía o a infraestructuras concretas. No tendrá límite de duración.
- Nivel 2, para situaciones que pongan en riesgo a grupos amplios de la población o amenacen infraestructuras básicas de agua, electricidad y comunciaciones. Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables a otros 30.
- Nivel 3, para situaciones de emergencia general que amenacen gravemente la paz, la seguridad o la salud públicas, y que puedan afectar gravemente a las infraestructuras básicas descritas en este mismo artículo o a otras de relevancia civil y militar (Asamblea, Palacio de Gobierno, Delegaciones, Consejerías, Comisarías, Fronteras, Acuartelamientos, etc). Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables de forma justificada ante la Asamblea.
Artículo 4
En cualquiera de los tres niveles el Gobierno de Melilla podrá llamar a todo el personal que considere esencial en cada momento, pudiendo suspender turnos, vacaciones o cualquier clase de permiso. Las personas afectadas por dicha llamada tendrán la obligación de personarse en el plazo máximo de 24 horas en la Ciudad y ponerse a disposición del Gobierno, salvo causa justificada.
Artículo 5
El Gobierno de Melilla podrá decretar los dos primeros niveles de emergencia, sin perjuicio de la declaración de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con el Gobierno de la Nación. Para la autorización del tercer nivel será necesaria la aprobación de la Asamblea de Melilla.
Artículo 6
En caso de emergencia, quedará automáticamente constituido el Gabinete de Crisis, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros de Interior y Seguridad, Familia y Transportes, así como por los mandos de la Policía Autonómica. Podrá llamarse a tales reuniones a cualesquiera otras personas cuya presencia se estime relevante a efectos del desarrollo de los planes de emergencia. Todos los asistentes deberán guardar el deber de secreto sobre las deliberaciones de dicho Gabinete.
Artículo 7
El Gobierno de Melilla deberá informar puntualmente a la Asamblea de las decisiones adoptadas en lo relativo a su duración, consecuencias, extensión objetiva y personal y justificación.
Artículo 8
Todos los medios de comunicación audiovisual de Melilla cederán espacios en su programación para la emisión de mensajes del Gobierno, y deberán dar información de servicio acerca de la situación de emergencia.
Artículo 9
El Gobierno de Melilla podrá solicitar ayuda material o personal a otras Administraciones autonómicas o al Gobierno de la Nación siempre que lo considere necesario para velar por la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, deberá atender las peticiones que dichas Adminstraciones le hagan siempre que tal atención no suponga desatención de los servicios propios.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
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