- Pedro Valdivia
- Cantidad de envíos : 3492
Edad : 31
Fecha de inscripción : 15/10/2008
Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Lun 16 Feb 2009 - 15:19
Para ser aprobado debe ser por consenso pongamos 75 % del parlamento
Lo que no está en artículos no e lo he puestoArtículo 4. Uso administrativo.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito.
2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias.
3. El Principado de Asturias propiciará el conocimiento del bable/asturiano por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en Asturias; el conocimiento del bable/asturiano podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por el Principado de Asturias, cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.
Artículo 5. Publicaciones.
1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales del Principado, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en bable/asturiano, mediante edición separada del Boletín Oficial del Principado de Asturias; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, bable/asturiano o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en bable/asturiano.
Artículo 6. Convenios.
El Principado de Asturias podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio de Asturias.
Artículo 7. Órgano de traducción.
La Administración del Principado dispondrá de un órgano de traducción oficial bable/asturiano-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:
Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en bable/asturiano en los Boletines Oficiales del Principado de Asturias y de la Junta General del Principado de Asturias.
Efectuar cualquier traducción bable/asturiano-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Artículo 8. Ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos asturianos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en Asturias.
2. El Principado de Asturias podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del bable/asturiano en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.
CAPÍTULO III.
DE LA ENSEÑANZA
Artículo 9. Enseñanza.
El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Asturias.
Artículo 10. Currículo.
1. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias garantizará la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo.
2. Los principios anteriores se harán extensivos a la educación permanente de adultos.
3. La elección del estudio o del uso del bable/asturiano como asignatura del currículo, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación de los alumnos. Para quienes lo elijan, su aprendizaje o uso no podrá constituir obstáculo para recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Artículo 11. Titulaciones.
El Principado de Asturias establecerá:
Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano.
Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.
Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano.
El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.
- Pedro Valdivia
- Cantidad de envíos : 3492
Edad : 31
Fecha de inscripción : 15/10/2008
Re: Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Lun 16 Feb 2009 - 15:19
PP 19 diputados vota a favor
- Miguel Urdiales
- Cantidad de envíos : 1466
Edad : 43
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Lun 16 Feb 2009 - 19:10
Grupo PSOE 13 diputados A FAVOR
- juanmi llamazares
- Cantidad de envíos : 4959
Edad : 33
Localización : almeria
Fecha de inscripción : 23/10/2008
Re: Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Lun 16 Feb 2009 - 20:59
PCE vota a favor.
- Eusebio Tolomeo
- Cantidad de envíos : 1350
Fecha de inscripción : 24/11/2008
Re: Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Mar 17 Feb 2009 - 1:13
UPyD se abstiene.
- Pedro Valdivia
- Cantidad de envíos : 3492
Edad : 31
Fecha de inscripción : 15/10/2008
Re: Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Mar 17 Feb 2009 - 22:07
FDP Pardillos habéis votado el estatuto de autonomía jajaja
- Miguel Urdiales
- Cantidad de envíos : 1466
Edad : 43
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Mar 17 Feb 2009 - 22:38
Pedro Valdivia escribió:FDP Pardillos habéis votado el estatuto de autonomía jajaja
FDP: jajajjaja QUE MORRO TIENES. Si no te lo digo esto se queda asi...JAJAJJAJA
- Pedro Valdivia
- Cantidad de envíos : 3492
Edad : 31
Fecha de inscripción : 15/10/2008
Re: Reforma de los artículo 4,5,6,7,8,9,10 y 11(votación)(PSOE)
Miér 18 Feb 2009 - 16:07
FDP : sssss calla xDmiguel urdiales escribió:Pedro Valdivia escribió:FDP Pardillos habéis votado el estatuto de autonomía jajaja
FDP: jajajjaja QUE MORRO TIENES. Si no te lo digo esto se queda asi...JAJAJJAJA
- FINALIZADO: Reforma del Artículo 1 y del Artículo 5 del Estatuto de Autonomía (BNG)
- Ley de Reforma Agraria (PSOE) votación
- DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS (PSOE)
- DEBATE/VOTACIÓN//REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS (PSOE)
- REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS (psoe)//debate//votacion//RECHAZADO
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.