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Ley modernización de la Justicia. (Frente Nacional)
Miér 11 Feb 2009 - 23:21
Irene Torres:
Ley modernización de la Justicia. (Frente Nacional)
Exposición de motivos.
La consititución proclama en su artículo 117 la independencia de Jueces y Magistrados como instrumento esencial para garantizar la administración de justicia .
Desde la aprobación de la CE de 1978 se creó acertadamente un órgano de Gobierno de los Jueces(CGPJ) pero no se solucionó el modo de designación de sus miembros; el legislador fue dando bandazos en detrimento del prestigio de la justicia y caminando hacia la politización de la misma.Por ello la presente reforma pretende establecer un sistema objetivo y ajeno al poder politico para la designacion de los miembros de dicho organo.
En otro orden, los españoles gozamos de un alto nivel de formación jurídica en la función pública pero también sufrimos un sistema totalmente obsoleto que no permite agilizar el funcionamiento de la justicia; de ahi la imperiosa necesidad de dotar a la justicia medios que hagan recuperar la confianza del ciudadano en ella.
Texto Articulado.
Artículo 1.
A)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 122.3 de la CE; los 12 vocales de procedencia judicial del CGPJ serán designados por miembros de la carrera judicial de todas las categorías en activo.
B) Los 12 vocales de procedencia judicial serán; 4 Magistrados del Tribunal Supremo, 4 Magistrados y 4 Jueces.
Artículo 2.
A) La elección se realizará por sufragio personal, libre, igual, secreto y directo admitiéndose el voto por correo previa convocatoria de 6 meses por el Presidente saliente.
B) La circunscripción electoral sera el territorio nacional.
C) Se establece un sistema de listas abiertas para todos los miembros de la carrera judicial que requiere el respaldo de al menos de el 5% de todos los miembros de la carrera judicial.
Artículo 3.
A)Una Junta electoral con sede en el Tribunal Supremo garantizará la legalidad y transparencia del proceso electoral.
B) La Junta Electoral se compondrá de un presidente y 10 miembros. El presidente será un Magistrado de la Audiencia Nacional y en su defecto de la Audiencia Provincial de Madrid. Los 10 miembros, con carácter rotatorio y por un periodo de 5 años, serán Jueces Decano de todo el territorio nacional.
C) Durante su mandato, los miembros de la Junta Electoral no podrán ser removidos sino por las causas previstas por la Ley.
Artículo 4
El CGPJ se renovará por terceras partes cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.
Artículo 5
A)Son atribuciones de la Junta Electoral:
-Comprobar la ausencia de causas de incompatibilidad de candidatos.
- Proclamación de candidatos.
-Realización del escrutinio.
-Proclamación de candidatos electos
-Velar por la legalidad del proceso electoral.
- Resolución de reclamaciones y cualesquiera otras atribuidas por la LOPJ.
B) Los acuerdos de la Junta Electoral serán susceptibles de recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supemo.
Artículo 6.
A)Se creará un sistema informatizado que contenga bases de datos de todos los procesos judiciales vigentes, antecedentes penales, actos procesales de todos los ordenes jurisdiccionales.
B)En los términos del apartado anterior, dicho sistema se establecerá con carácter obligatorio en todas la Oficinas Judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores en un plazo de 4 años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
C) Se creará un Registro de Datos con sede en Madrid, dirigido por un Magistrado y auxiliado por un Secretario Judicial.
D) El Registro de datos tendrá las siguientes atribuciones:
-Actualización de la base de datos.
- Remisión, con carácter gratuito, de las solicitud de información a particulares, profesionales y funcionarios.
-Coordinación con las secretarias de las oficinas judiciales y con el Registro de Ausentes Civiles.
Disposición Final.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley
Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE."
Ley modernización de la Justicia. (Frente Nacional)
Exposición de motivos.
La consititución proclama en su artículo 117 la independencia de Jueces y Magistrados como instrumento esencial para garantizar la administración de justicia .
Desde la aprobación de la CE de 1978 se creó acertadamente un órgano de Gobierno de los Jueces(CGPJ) pero no se solucionó el modo de designación de sus miembros; el legislador fue dando bandazos en detrimento del prestigio de la justicia y caminando hacia la politización de la misma.Por ello la presente reforma pretende establecer un sistema objetivo y ajeno al poder politico para la designacion de los miembros de dicho organo.
En otro orden, los españoles gozamos de un alto nivel de formación jurídica en la función pública pero también sufrimos un sistema totalmente obsoleto que no permite agilizar el funcionamiento de la justicia; de ahi la imperiosa necesidad de dotar a la justicia medios que hagan recuperar la confianza del ciudadano en ella.
Texto Articulado.
Artículo 1.
A)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 122.3 de la CE; los 12 vocales de procedencia judicial del CGPJ serán designados por miembros de la carrera judicial de todas las categorías en activo.
B) Los 12 vocales de procedencia judicial serán; 4 Magistrados del Tribunal Supremo, 4 Magistrados y 4 Jueces.
Artículo 2.
A) La elección se realizará por sufragio personal, libre, igual, secreto y directo admitiéndose el voto por correo previa convocatoria de 6 meses por el Presidente saliente.
B) La circunscripción electoral sera el territorio nacional.
C) Se establece un sistema de listas abiertas para todos los miembros de la carrera judicial que requiere el respaldo de al menos de el 5% de todos los miembros de la carrera judicial.
Artículo 3.
A)Una Junta electoral con sede en el Tribunal Supremo garantizará la legalidad y transparencia del proceso electoral.
B) La Junta Electoral se compondrá de un presidente y 10 miembros. El presidente será un Magistrado de la Audiencia Nacional y en su defecto de la Audiencia Provincial de Madrid. Los 10 miembros, con carácter rotatorio y por un periodo de 5 años, serán Jueces Decano de todo el territorio nacional.
C) Durante su mandato, los miembros de la Junta Electoral no podrán ser removidos sino por las causas previstas por la Ley.
Artículo 4
El CGPJ se renovará por terceras partes cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.
Artículo 5
A)Son atribuciones de la Junta Electoral:
-Comprobar la ausencia de causas de incompatibilidad de candidatos.
- Proclamación de candidatos.
-Realización del escrutinio.
-Proclamación de candidatos electos
-Velar por la legalidad del proceso electoral.
- Resolución de reclamaciones y cualesquiera otras atribuidas por la LOPJ.
B) Los acuerdos de la Junta Electoral serán susceptibles de recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supemo.
Artículo 6.
A)Se creará un sistema informatizado que contenga bases de datos de todos los procesos judiciales vigentes, antecedentes penales, actos procesales de todos los ordenes jurisdiccionales.
B)En los términos del apartado anterior, dicho sistema se establecerá con carácter obligatorio en todas la Oficinas Judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores en un plazo de 4 años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
C) Se creará un Registro de Datos con sede en Madrid, dirigido por un Magistrado y auxiliado por un Secretario Judicial.
D) El Registro de datos tendrá las siguientes atribuciones:
-Actualización de la base de datos.
- Remisión, con carácter gratuito, de las solicitud de información a particulares, profesionales y funcionarios.
-Coordinación con las secretarias de las oficinas judiciales y con el Registro de Ausentes Civiles.
Disposición Final.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley
Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE."
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