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Irene oliva
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Ley de modernizacion de la justicia (Frente Nacional) Empty Ley de modernizacion de la justicia (Frente Nacional)

Vie 6 Feb 2009 - 20:29
Irene Torres:

Ley modernización de la Justicia. (Frente Nacional)


Exposición de motivos.

La consititución proclama en su artículo 117 la independencia de Jueces y Magistrados como instrumento esencial para garantizar la administración de justicia .

Desde la aprobación de la CE de 1978 se creó acertadamente un órgano de Gobierno de los Jueces(CGPJ) pero no se solucionó el modo de designación de sus miembros; el legislador fue dando bandazos en detrimento del prestigio de la justicia y caminando hacia la politización de la misma.Por ello la presente reforma pretende establecer un sistema objetivo y ajeno al poder politico para la designacion de los miembros de dicho organo.

En otro orden, los españoles gozamos de un alto nivel de formación jurídica en la función pública pero también sufrimos un sistema totalmente obsoleto que no permite agilizar el funcionamiento de la justicia; de ahi la imperiosa necesidad de dotar a la justicia medios que hagan recuperar la confianza del ciudadano en ella.





Texto Articulado.


Artículo 1.


A)De conformidad a lo dispuesto por el artículo 122.3 de la CE; los 12 vocales de procedencia judicial del CGPJ serán designados por miembros de la carrera judicial de todas las categorías en activo.

B) Los 12 vocales de procedencia judicial serán; 4 Magistrados del Tribunal Supremo, 4 Magistrados y 4 Jueces.


Artículo 2.

A) La elección se realizará por sufragio personal, libre, igual, secreto y directo admitiéndose el voto por correo previa convocatoria de 6 meses por el Presidente saliente.

B) La circunscripción electoral sera el territorio nacional.

C) Se establece un sistema de listas abiertas para todos los miembros de la carrera judicial que requiere el respaldo de al menos de el 5% de todos los miembros de la carrera judicial.


Artículo 3.

A)Una Junta electoral con sede en el Tribunal Supremo garantizará la legalidad y transparencia del proceso electoral.

B) La Junta Electoral se compondrá de un presidente y 10 miembros. El presidente será un Magistrado de la Audiencia Nacional y en su defecto de la Audiencia Provincial de Madrid. Los 10 miembros, con carácter rotatorio y por un periodo de 5 años, serán Jueces Decano de todo el territorio nacional.

C) Durante su mandato, los miembros de la Junta Electoral no podrán ser removidos sino por las causas previstas por la Ley.


Artículo 4

El CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.


Artículo 5

A)Son atribuciones de la Junta Electoral:

-Comprobar la ausencia de causas de incompatibilidad de candidatos.
- Proclamación de candidatos.
-Realización del escrutinio.
-Proclamación de candidatos electos
-Velar por la legalidad del proceso electoral.
- Resolución de reclamaciones y cualesquiera otras atribuidas por la LOPJ.

B) Los acuerdos de la Junta Electoral serán susceptibles de recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supemo.


Artículo 6.

A)Se creará un sistema informatizado que contenga bases de datos de todos los procesos judiciales vigentes, antecedentes penales, actos procesales de todos los ordenes jurisdiccionales.

B)En los términos del apartado anterior, dicho sistema se establecerá con carácter obligatorio en todas la Oficinas Judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores en un plazo de 4 años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

C) Se creará un Registro de Datos con sede en Madrid, dirigido por un Magistrado y auxiliado por un Secretario Judicial.

D) El Registro de datos tendrá las siguientes atribuciones:

-Actualización de la base de datos.
- Remisión, con carácter gratuito, de las solicitud de información a particulares, profesionales y funcionarios.
-Coordinación con las secretarias de las oficinas judiciales y con el Registro de Ausentes Civiles.


Disposición Final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley


Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.
Victor Bono
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Vie 6 Feb 2009 - 21:32
Desde el Ministerio de Justicia queremos mostrar nuestra total conformidad con esta ley y ofrecer, para ésta, al grupo parlamentario FN, el presupuesto que sea necesario para que se desarrolle con toda la facilidad posible y que el proceso de modernización se haga lo más rápido posible, pero a la vez sea de manera eficaz. En cuanto a la separación del Poder Judicial del poder político, el Ministerio se muestra a favor, y pondrá a disposición de los jueces y magistrados los establecimientos necesarios para las citas electorales. Agradecer de nuevo al grupo parlamentario FN por su predisposición.

Un saludo, Ministerio de Justicia.
Miguel Huidobro
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Sáb 7 Feb 2009 - 1:48
Únicamente un par de apreciaciones:
El art. 1 B) hace elegir 4 de los miembros entre magistrados del TS, pregunto, ¿no será sobrecargar a estos magistrados?

El art. 4 Establece un periodo de funciones de 5 años, no sería podría ser más factible aplicar un sistema de salida de los magistrados rotacional que asegurara la continuidad de las acciones del CGPJ, tal y como pasa con el Tribunal Constitucional?

El GPR nos mostramos totalmente favorables a la independencia total del poder judicial, y la informatización de las bases de datos nos parece algo totalmente necesario, espero que este proceso sea lo más rápido posible.
Pelayo Albasini
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Ley de modernizacion de la justicia (Frente Nacional) Empty Re: Ley de modernizacion de la justicia (Frente Nacional)

Sáb 7 Feb 2009 - 3:54
Victor Bono escribió:Desde el Ministerio de Justicia queremos mostrar nuestra total conformidad con esta ley y ofrecer, para ésta, al grupo parlamentario FN, el presupuesto que sea necesario para que se desarrolle con toda la facilidad posible y que el proceso de modernización se haga lo más rápido posible, pero a la vez sea de manera eficaz. En cuanto a la separación del Poder Judicial del poder político, el Ministerio se muestra a favor, y pondrá a disposición de los jueces y magistrados los establecimientos necesarios para las citas electorales. Agradecer de nuevo al grupo parlamentario FN por su predisposición.

Un saludo, Ministerio de Justicia.

Desde el FN nos satisface la posición de el Gobierno en una cuestión tan importante para el conjunto de la ciudadania y en tanto corresponde a la cortes la aprobacion de los presupuestos entendemos que deben ser estos los que determinen las partidas correspondientes para la efectividad de esta ley.

Un saludo.
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 3:59
Miguel Huidobro escribió:Únicamente un par de apreciaciones:
El art. 1 B) hace elegir 4 de los miembros entre magistrados del TS, pregunto, ¿no será sobrecargar a estos magistrados?

El art. 4 Establece un periodo de funciones de 5 años, no sería podría ser más factible aplicar un sistema de salida de los magistrados rotacional que asegurara la continuidad de las acciones del CGPJ, tal y como pasa con el Tribunal Constitucional?

El GPR nos mostramos totalmente favorables a la independencia total del poder judicial, y la informatización de las bases de datos nos parece algo totalmente necesario, espero que este proceso sea lo más rápido posible.

En lo que respecta a la primera cuestión, el motivo de atribuir funciones a magistrados de el TS es por la razon de que todas las categorias judiciales ( jueces, magistrados y magistrados del TS)estén representadas.

En lo referente a la segunda opción tiene razón, quizás seria más aconsejable renovar cada 5 años para mantener la unidad que menciona a un tercio de los miembros.Proponga la enmienda y la aceptaremos.

Un saludo
Daniel Villaespesa
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Sáb 7 Feb 2009 - 4:20
Desde el PSOE consideramos positiva la separación del poder judicial respecto del político, pero tenemos que oponernos ya que para establecer esta ley y la separación hay que cambiar la constitución (cosa que debería saber el Ministerio de Justicia). Paso a exponer textualmente el artículo de la Constitución que esta ley incumple:

Artículo 122.

1. La Ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Por lo que, aunque se mantiene que los vocales serán de procendecia judicial, incumple lo establecido para la manera de elección.

Un saludo.
Miguel Huidobro
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Sáb 7 Feb 2009 - 12:17
Pelayo Albasini escribió:
Miguel Huidobro escribió:Únicamente un par de apreciaciones:
El art. 1 B) hace elegir 4 de los miembros entre magistrados del TS, pregunto, ¿no será sobrecargar a estos magistrados?

El art. 4 Establece un periodo de funciones de 5 años, no sería podría ser más factible aplicar un sistema de salida de los magistrados rotacional que asegurara la continuidad de las acciones del CGPJ, tal y como pasa con el Tribunal Constitucional?

El GPR nos mostramos totalmente favorables a la independencia total del poder judicial, y la informatización de las bases de datos nos parece algo totalmente necesario, espero que este proceso sea lo más rápido posible.

En lo que respecta a la primera cuestión, el motivo de atribuir funciones a magistrados de el TS es por la razon de que todas las categorias judiciales ( jueces, magistrados y magistrados del TS)estén representadas.

En lo referente a la segunda opción tiene razón, quizás seria más aconsejable renovar cada 5 años para mantener la unidad que menciona a un tercio de los miembros.Proponga la enmienda y la aceptaremos.

Un saludo

Comprendemos que deban estar todas las categorías, pero nos consta que el TS actualmente se encuentra saturado, y esto podría agravar su situación, quizá podríamos reducir el número de magistrados de este tribunal.

Enmienda al Artículo 4:
El CGPJ se renovará por terceras partes cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.
Iker Uriarte
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Sáb 7 Feb 2009 - 12:30
Al PNV le parece muy correcta esta ley que permite dar un paso delante a la independencia del poder judial del Estado, permitiendo ser transparente.
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 12:45
Daniel Villaespesa escribió:Desde el PSOE consideramos positiva la separación del poder judicial respecto del político, pero tenemos que oponernos ya que para establecer esta ley y la separación hay que cambiar la constitución (cosa que debería saber el Ministerio de Justicia). Paso a exponer textualmente el artículo de la Constitución que esta ley incumple:

Artículo 122.

1. La Ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Por lo que, aunque se mantiene que los vocales serán de procendecia judicial, incumple lo establecido para la manera de elección.

Un saludo.

Sr. Villaespesa la reforma propuesta no requiere cambio alguno para la constitución, si se da cuenta la reforma es para los 12 vocales de procedencia judicial ( no par los 8 restantes) que la ce lo remite a lo que diga la Ley organica del Poder Judicial. Por tanto lo que se reforma es la Ley Organica de el Poder Judicial.
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 12:49
Miguel Huidobro escribió:
Pelayo Albasini escribió:
Miguel Huidobro escribió:Únicamente un par de apreciaciones:
El art. 1 B) hace elegir 4 de los miembros entre magistrados del TS, pregunto, ¿no será sobrecargar a estos magistrados?

El art. 4 Establece un periodo de funciones de 5 años, no sería podría ser más factible aplicar un sistema de salida de los magistrados rotacional que asegurara la continuidad de las acciones del CGPJ, tal y como pasa con el Tribunal Constitucional?

El GPR nos mostramos totalmente favorables a la independencia total del poder judicial, y la informatización de las bases de datos nos parece algo totalmente necesario, espero que este proceso sea lo más rápido posible.

En lo que respecta a la primera cuestión, el motivo de atribuir funciones a magistrados de el TS es por la razon de que todas las categorias judiciales ( jueces, magistrados y magistrados del TS)estén representadas.

En lo referente a la segunda opción tiene razón, quizás seria más aconsejable renovar cada 5 años para mantener la unidad que menciona a un tercio de los miembros.Proponga la enmienda y la aceptaremos.

Un saludo

Comprendemos que deban estar todas las categorías, pero nos consta que el TS actualmente se encuentra saturado, y esto podría agravar su situación, quizá podríamos reducir el número de magistrados de este tribunal.

Enmienda al Artículo 4:
El CGPJ se renovará por terceras partes cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. Transcurrido dicho plazo, el consejo continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución del nuevo.

Entiendo la coyuntura de el momento, pero la saturación de la justicia afecta a todas las categorias .

Respecto a la enmienda es aceptada.
Daniel Villaespesa
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Sáb 7 Feb 2009 - 13:08
Pelayo Albasini escribió:
Daniel Villaespesa escribió:Desde el PSOE consideramos positiva la separación del poder judicial respecto del político, pero tenemos que oponernos ya que para establecer esta ley y la separación hay que cambiar la constitución (cosa que debería saber el Ministerio de Justicia). Paso a exponer textualmente el artículo de la Constitución que esta ley incumple:

Artículo 122.

1. La Ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Por lo que, aunque se mantiene que los vocales serán de procendecia judicial, incumple lo establecido para la manera de elección.

Un saludo.

Sr. Villaespesa la reforma propuesta no requiere cambio alguno para la constitución, si se da cuenta la reforma es para los 12 vocales de procedencia judicial ( no par los 8 restantes) que la ce lo remite a lo que diga la Ley organica del Poder Judicial. Por tanto lo que se reforma es la Ley Organica de el Poder Judicial.

Deseo hcerle una matización desde el punto de vista filológico. El punto y coma que he señalado en el artículo de la constitución establece que la parte que dice "en los términos que establezca la Ley Orgánica" se refiere a lo dicho antes de la puntuación, el punto y como se usa para establecer una pausa que hace, inequívocamente, que lo dicho antes pueda ser del mismo tema pero no pueda completarlo.

Por tanto, desde un punto de vista de la redacción lingüística el punto y como establece que la manera de nombrar a los jueces no es "en los términos que establezca la Ley Orgánica", sino en los términos que la Constitución ya establece.

Un saludo.
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 13:12
Daniel Villaespesa escribió:
Pelayo Albasini escribió:
Daniel Villaespesa escribió:Desde el PSOE consideramos positiva la separación del poder judicial respecto del político, pero tenemos que oponernos ya que para establecer esta ley y la separación hay que cambiar la constitución (cosa que debería saber el Ministerio de Justicia). Paso a exponer textualmente el artículo de la Constitución que esta ley incumple:

Artículo 122.

1. La Ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Por lo que, aunque se mantiene que los vocales serán de procendecia judicial, incumple lo establecido para la manera de elección.

Un saludo.

Sr. Villaespesa la reforma propuesta no requiere cambio alguno para la constitución, si se da cuenta la reforma es para los 12 vocales de procedencia judicial ( no par los 8 restantes) que la ce lo remite a lo que diga la Ley organica del Poder Judicial. Por tanto lo que se reforma es la Ley Organica de el Poder Judicial.

Deseo hcerle una matización desde el punto de vista filológico. El punto y coma que he señalado en el artículo de la constitución establece que la parte que dice "en los términos que establezca la Ley Orgánica" se refiere a lo dicho antes de la puntuación, el punto y como se usa para establecer una pausa que hace, inequívocamente, que lo dicho antes pueda ser del mismo tema pero no pueda completarlo.

Por tanto, desde un punto de vista de la redacción lingüística el punto y como establece que la manera de nombrar a los jueces no es "en los términos que establezca la Ley Orgánica", sino en los términos que la Constitución ya establece.

Un saludo.

Acepto todas las matizaciones filológicas que quiera pero le sigo diciendo que esta reforma no requiere tocar ni un milímetro de la Constitución.Solo se reforma la Ley Orgánica de el Poder Judicial que es la que establece cómo se designan a 12 los vocales de el CGPJ de procedencia judicial.

Un saludo.
Daniel Villaespesa
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Sáb 7 Feb 2009 - 13:16
Señor Albasini, la Constitución establece que de los doce vocales ocho los propone la clase política (cuatro el Congreso y cuatro el Senado). Usted está pidiendo a través de esta ley que los doce sean elegidos por sufragio de los miembros de la magistratura, ¿cómo puede decir que la ley no reclama un cambio en la Constitución? O se cumple la ley y los vocales son elegidos por los demás jueces o se cumple la Constitución y son propuestos por el Congreso y el Senado, las dos cosas a la vez es imposible.

Un saludo.
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 13:23
Daniel Villaespesa escribió:Señor Albasini, la Constitución establece que de los doce vocales ocho los propone la clase política (cuatro el Congreso y cuatro el Senado). Usted está pidiendo a través de esta ley que los doce sean elegidos por sufragio de los miembros de la magistratura, ¿cómo puede decir que la ley no reclama un cambio en la Constitución? O se cumple la ley y los vocales son elegidos por los demás jueces o se cumple la Constitución y son propuestos por el Congreso y el Senado, las dos cosas a la vez es imposible.

Un saludo.

A ver creo que quizás no lo ha leido entero el artículo.Se lo expongo lo más graficamente posible.
La Constitucion como indicaba usted antes dice " estará integrado por 20 miembros" de estos 20:

12 entre jueces y magistrados de todas la categorias judiciales en los terminos que establezca la Ley organica
4 a propuesta del congreso entre abogados y juristas por mayoria de 3/5.
4 a propuesta de el senado entre abogados y juristas por mayoria de 3/5.

12+4+4= 20 miembros.

Si fuera como usted plantea el CGPJ estará integrado por 12 miembros.

fdp:si aún asi no se convence le puedo remitir a reformas realizadas en la realidad para que vea que es perfectamente constitucional.
Daniel Villaespesa
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Sáb 7 Feb 2009 - 13:57
Señor Albasini, agradezco las consideraciones hacia nuestro grupo. Es cierto que ha sido un error por parte de mi grupo, por lo que pido disculpas. El PSOE estudiará detenidamente la propuesta, aunque desde el principio nos parece positiva.
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 13:59
Daniel Villaespesa escribió:Señor Albasini, agradezco las consideraciones hacia nuestro grupo. Es cierto que ha sido un error por parte de mi grupo, por lo que pido disculpas. El PSOE estudiará detenidamente la propuesta, aunque desde el principio nos parece positiva.

Cuanta mayor sea la participación de todos los grupos para la modernización de la justicia sea bienvenida en provecho de la ciudadanía.

Un saludo.
Miguel Huidobro
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Sáb 7 Feb 2009 - 16:39
Pelayo Albasini escribió:
Daniel Villaespesa escribió:Señor Albasini, agradezco las consideraciones hacia nuestro grupo. Es cierto que ha sido un error por parte de mi grupo, por lo que pido disculpas. El PSOE estudiará detenidamente la propuesta, aunque desde el principio nos parece positiva.

Cuanta mayor sea la participación de todos los grupos para la modernización de la justicia sea bienvenida en provecho de la ciudadanía.

Un saludo.

Por cierto, si no me equivoco, esta reforma debería tener carácter de Ley Orgánica, estaría bien aclararlo de cara a la votación.
Victor Bono
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Sáb 7 Feb 2009 - 16:52
Al parecer no es el Ministerio de Justicia el que deba conocer la constitución señor portavoz...

FDP: Miguel tio... no empecemos con el carácter de la ley... está más que claro que las leyes que se hacen no serían correctas en la realidad... pero no podemos ser exigentes a la hora de hacer leyes... no somos catedráticos en derecho... no se... podríamos ser más permisivos en este aspecto...
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 17:37
Miguel Huidobro escribió:
Pelayo Albasini escribió:
Daniel Villaespesa escribió:Señor Albasini, agradezco las consideraciones hacia nuestro grupo. Es cierto que ha sido un error por parte de mi grupo, por lo que pido disculpas. El PSOE estudiará detenidamente la propuesta, aunque desde el principio nos parece positiva.

Cuanta mayor sea la participación de todos los grupos para la modernización de la justicia sea bienvenida en provecho de la ciudadanía.

Un saludo.

Por cierto, si no me equivoco, esta reforma debería tener carácter de Ley Orgánica, estaría bien aclararlo de cara a la votación.

Si claro mayoría absoluta.
Pelayo Albasini
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Sáb 7 Feb 2009 - 17:39
Sra. Presidenta del Congreso, cuando finalice el periodo de debate y antes de la votación ruego que me lo haga saber para incorporar las enmiendas propuestas.
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