- Pedro Valdivia
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Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Sáb 7 Feb 2009 - 23:39
Bien os he traído una copia a cada del estatuto
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo7-1981.html
FDP : este es el vigente , os pongo la dirección que es muy largo a debatir , obviamente poner solo los modificados y los nuevos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo7-1981.html
FDP : este es el vigente , os pongo la dirección que es muy largo a debatir , obviamente poner solo los modificados y los nuevos
- Pedro Valdivia
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Dom 8 Feb 2009 - 16:33
Artículo 4.
1. El bable será cooficial junto al español . Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. la ley de cooficialidad del bable(28-2-2011)regulará la protección, uso y promoción del bable.
FDP : he puesto esa fecha para ddp la verdadera es Nov 28, 2008
1. El bable será cooficial junto al español . Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. la ley de cooficialidad del bable(28-2-2011)regulará la protección, uso y promoción del bable.
FDP : he puesto esa fecha para ddp la verdadera es Nov 28, 2008
- Angel Robles
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Lun 9 Feb 2009 - 16:58
Me opongo, el bable debe ser OFICIAL...
asturiano oficial, español cooficial...
asturiano oficial, español cooficial...
- Miguel Urdiales
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Lun 9 Feb 2009 - 17:37
El GPSOE no tiene una postura oficial por el momento al asunto de la cooficialidad del bable. El estatuto es muy amplio y no hemos tenido tiempo para estudiar su posible reforma en profundidad. A titulo personal votaríamos a favor la propuesta de cooficialidad del bable.
- ramiro aza
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Lun 9 Feb 2009 - 22:14
Pedro Valdivia escribió:Artículo 4.
1. El bable será cooficial junto al español . Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. la ley de cooficialidad del bable(28-2-2011)regulará la protección, uso y promoción del bable.
FDP : he puesto esa fecha para ddp la verdadera es Nov 28, 2008
Propongo guiarnos por el asturiano de la academia de la l.lingua asturiana, sin menos preciar las variantes.
- juanmi llamazares
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Mar 10 Feb 2009 - 1:41
Angel Robles escribió:Me opongo, el bable debe ser OFICIAL...
asturiano oficial, español cooficial...
Mi postura es que los dos idiomas sean reconocidos por igual. Los dos seran oficiales.
- Pedro Valdivia
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Mar 10 Feb 2009 - 14:59
Estos son los asturiano hablantes, opino que no debemos hacer oficial una lengua para 200.000 habitantes ni para la mitad que lo desea , yo no aceptaré el asturiano como oficial a menos que lo pida el 75 % de los asturianos mínimo
Situación de la lengua asturiana
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- ramiro aza
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Mar 10 Feb 2009 - 16:21
Pedro Valdivia escribió:Estos son los asturiano hablantes, opino que no debemos hacer oficial una lengua para 200.000 habitantes ni para la mitad que lo desea , yo no aceptaré el asturiano como oficial a menos que lo pida el 75 % de los asturianos mínimo
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No se que datos ha cogido pero si cogio unos que dio el gobierno socialista de Areces le recuerdo que son falsos y se demostro
- Pedro Valdivia
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Mar 10 Feb 2009 - 18:26
FDP: estos datos son los dados por el ADMIN DDP lo FDP no cuentaramiro aza escribió:Pedro Valdivia escribió:Estos son los asturiano hablantes, opino que no debemos hacer oficial una lengua para 200.000 habitantes ni para la mitad que lo desea , yo no aceptaré el asturiano como oficial a menos que lo pida el 75 % de los asturianos mínimo
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- ramiro aza
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Mar 10 Feb 2009 - 22:19
me referia a unos datos del año 2006 , 2007 ó 2008Pedro Valdivia escribió:FDP: estos datos son los dados por el ADMIN DDP lo FDP no cuentaramiro aza escribió:Pedro Valdivia escribió:Estos son los asturiano hablantes, opino que no debemos hacer oficial una lengua para 200.000 habitantes ni para la mitad que lo desea , yo no aceptaré el asturiano como oficial a menos que lo pida el 75 % de los asturianos mínimo
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- Miguel Urdiales
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Mar 10 Feb 2009 - 22:34
Sr. Presidente, señores diputados,
El GPSOE una vez estudiado nuestro estatuto, en el apartado que hace referencia al uso del bable/asturiano tanto en las relaciones entre los ciudadanos y la administración, como en la garantía de su desarrollo considera que el mismo articula y garantiza el uso de nuestra lengua suficientemente y no considera necesario su modificación en este momento.
La ley actual recoge desde nuestro punto de vista todo lo necesario para ello
Ampara el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el bable/asturiano y establece los medios que lo hagan efectivo.
Fomenta su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.
Garantiza la enseñanza del bable/asturiano, en el ejercicio de las competencias asumidas por el Principado de Asturias, atendiendo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto a la realidad sociolingüística de Asturias.
Asegura su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.
A continuación cito los articulos que la regulan:
Artículo 4. Uso administrativo.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito.
2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias.
3. El Principado de Asturias propiciará el conocimiento del bable/asturiano por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en Asturias; el conocimiento del bable/asturiano podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por el Principado de Asturias, cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.
Artículo 5. Publicaciones.
1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales del Principado, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en bable/asturiano, mediante edición separada del Boletín Oficial del Principado de Asturias; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, bable/asturiano o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en bable/asturiano.
Artículo 6. Convenios.
El Principado de Asturias podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio de Asturias.
Artículo 7. Órgano de traducción.
La Administración del Principado dispondrá de un órgano de traducción oficial bable/asturiano-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:
Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en bable/asturiano en los Boletines Oficiales del Principado de Asturias y de la Junta General del Principado de Asturias.
Efectuar cualquier traducción bable/asturiano-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Artículo 8. Ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos asturianos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en Asturias.
2. El Principado de Asturias podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del bable/asturiano en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.
CAPÍTULO III.
DE LA ENSEÑANZA
Artículo 9. Enseñanza.
El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Asturias.
Artículo 10. Currículo.
1. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias garantizará la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo.
2. Los principios anteriores se harán extensivos a la educación permanente de adultos.
3. La elección del estudio o del uso del bable/asturiano como asignatura del currículo, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación de los alumnos. Para quienes lo elijan, su aprendizaje o uso no podrá constituir obstáculo para recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Artículo 11. Titulaciones.
El Principado de Asturias establecerá:
Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano.
Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.
Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano.
El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.
Por ello estamos en contra de la modificación del estatuto.Muchas gracias por su atención.
El GPSOE una vez estudiado nuestro estatuto, en el apartado que hace referencia al uso del bable/asturiano tanto en las relaciones entre los ciudadanos y la administración, como en la garantía de su desarrollo considera que el mismo articula y garantiza el uso de nuestra lengua suficientemente y no considera necesario su modificación en este momento.
La ley actual recoge desde nuestro punto de vista todo lo necesario para ello
Ampara el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el bable/asturiano y establece los medios que lo hagan efectivo.
Fomenta su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.
Garantiza la enseñanza del bable/asturiano, en el ejercicio de las competencias asumidas por el Principado de Asturias, atendiendo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto a la realidad sociolingüística de Asturias.
Asegura su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.
A continuación cito los articulos que la regulan:
Artículo 4. Uso administrativo.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el bable/asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito.
2. Se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias.
3. El Principado de Asturias propiciará el conocimiento del bable/asturiano por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en Asturias; el conocimiento del bable/asturiano podrá ser valorado en las oposiciones y concursos convocados por el Principado de Asturias, cuando las características del puesto de trabajo y la naturaleza de las funciones que vayan a desarrollarse lo requieran.
Artículo 5. Publicaciones.
1. Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de los órganos institucionales del Principado, así como las leyes aprobadas por la Junta General, podrán publicarse en bable/asturiano, mediante edición separada del Boletín Oficial del Principado de Asturias; el acuerdo de publicación será adoptado por el órgano o institución que autorice u ordene la publicación.
2. Las publicaciones, impresos, modelos, folletos o anuncios institucionales podrán ser publicados indistintamente en castellano, bable/asturiano o en las dos lenguas; si hubieran de surtir efectos frente a terceros, deberán ser publicados obligatoriamente en castellano, sin perjuicio de que puedan serlo también en bable/asturiano.
Artículo 6. Convenios.
El Principado de Asturias podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio de Asturias.
Artículo 7. Órgano de traducción.
La Administración del Principado dispondrá de un órgano de traducción oficial bable/asturiano-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:
Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en bable/asturiano en los Boletines Oficiales del Principado de Asturias y de la Junta General del Principado de Asturias.
Efectuar cualquier traducción bable/asturiano-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Artículo 8. Ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos asturianos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en Asturias.
2. El Principado de Asturias podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del bable/asturiano en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.
CAPÍTULO III.
DE LA ENSEÑANZA
Artículo 9. Enseñanza.
El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Asturias.
Artículo 10. Currículo.
1. En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias garantizará la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles y grados, respetando no obstante la voluntariedad de su aprendizaje. En todo caso, el bable/asturiano deberá ser impartido dentro del horario escolar y será considerado como materia integrante del currículo.
2. Los principios anteriores se harán extensivos a la educación permanente de adultos.
3. La elección del estudio o del uso del bable/asturiano como asignatura del currículo, en ningún caso podrá ser motivo de discriminación de los alumnos. Para quienes lo elijan, su aprendizaje o uso no podrá constituir obstáculo para recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Artículo 11. Titulaciones.
El Principado de Asturias establecerá:
Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano.
Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.
Programas de formación y procedimientos de acceso relativos a dichas titulaciones y certificaciones.
El procedimiento para la autorización de libros de texto a emplear en la enseñanza del bable/asturiano.
El decreto de currículo en los distintos niveles educativos.
Por ello estamos en contra de la modificación del estatuto.Muchas gracias por su atención.
- Pedro Valdivia
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Jue 12 Feb 2009 - 20:48
Ustedes la coonsideran cooficial u oficial? y otra cosa cuando se refiere a que el bable se garantizará en todos los niveles de enseñanza se refiere solo a la asignatura del bable o a todas , como en un colegio bilingue?
- Miguel Urdiales
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Jue 12 Feb 2009 - 21:14
Pedro Valdivia escribió:Ustedes la coonsideran cooficial u oficial? y otra cosa cuando se refiere a que el bable se garantizará en todos los niveles de enseñanza se refiere solo a la asignatura del bable o a todas , como en un colegio bilingue?
En el actual estatuto el Bable es materia optativa, se tiene que ofrecer obligatoriamente en todos los centros y forma parte del curriculo. Quienes lo estudien tienen derecho a recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Nosotros lo consideramos cooficial y el estatuto le garantiza ese rango.
- ramiro aza
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Jue 12 Feb 2009 - 21:20
Yo le apoyo , tiene razón.miguel urdiales escribió:Pedro Valdivia escribió:Ustedes la coonsideran cooficial u oficial? y otra cosa cuando se refiere a que el bable se garantizará en todos los niveles de enseñanza se refiere solo a la asignatura del bable o a todas , como en un colegio bilingue?
En el actual estatuto el Bable es materia optativa, se tiene que ofrecer obligatoriamente en todos los centros y forma parte del curriculo. Quienes lo estudien tienen derecho a recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Nosotros lo consideramos cooficial y el estatuto le garantiza ese rango.
FDP: que pena que no seas el presidente de asturias en la realidad.
- Pedro Valdivia
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Vie 13 Feb 2009 - 15:13
Es decir que si se opta por bable se podrán dar matemáticas en esa lengua?miguel urdiales escribió:Pedro Valdivia escribió:Ustedes la coonsideran cooficial u oficial? y otra cosa cuando se refiere a que el bable se garantizará en todos los niveles de enseñanza se refiere solo a la asignatura del bable o a todas , como en un colegio bilingue?
En el actual estatuto el Bable es materia optativa, se tiene que ofrecer obligatoriamente en todos los centros y forma parte del curriculo. Quienes lo estudien tienen derecho a recibir la misma formación y conocimientos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
Nosotros lo consideramos cooficial y el estatuto le garantiza ese rango.
- Miguel Urdiales
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Vie 13 Feb 2009 - 19:26
No Sr. Valdivia. El Bable es una asignatura más, el resto las materias se imparten en castellano.
- Pedro Valdivia
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Vie 13 Feb 2009 - 23:20
miguel urdiales escribió:No Sr. Valdivia. El Bable es una asignatura más, el resto las materias se imparten en castellano.
En ese caso el PP apoyará esta reforma , el próximo día propondré yo algunos cambio
FDP : a lo mejor no me puedo conectar !! Examenes...
- Pedro Valdivia
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Lun 16 Feb 2009 - 14:51
¿Pongo a votación cada parte reformada o todo cuando lo tengamos ?
- ramiro aza
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Re: Reforma del estatuto de autonomía Asturiano
Lun 16 Feb 2009 - 15:05
yo creo que seria mas facil votar por partes
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