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Manuel Mayor Oreja
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Sáb 7 Feb 2009 - 13:50
Galicia tiene al menos potencial para crear dos grandes superficies urbanas, aprobechando las previsiones de creación de Áreas Metropolitanas de la ley 7/1985 (Reguladora de las Bases del Régimen Local). Puesto que el Estatuto de Autonomía no desarrolla ese derecho y competencia de las CCAA, queda a disposición de la ley ordinaria el regularlo. La ley propone un marco base para la creación y organización de las areas metropolitanas, así como, en sus Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª crea las Áreas Metropolitanas de La Coruña y Vigo.


Ley de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas

PREÁMBULO

El objeto de la presente ley es el de cubrir el vacio legal existentente en la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a la creación y gestión de áreas metropolitanas, haciendose esto en virtud del artículo 43 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 40.2 de nuestro Estatudo de Autonomía. El objetivo fundamental de esta ley es establecer el marco básico
para que, en aquellos núcleos urbanos conformados por un espacio relativamente homogéneo, puedan crearse áreas metropolitanas, dentro de la necesaria coordinación autonómica en la prestación de los servicios públicos. Se intenta, por tanto, realizar un marco legislativo unitario y común para todas las áreas metropolitanas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La regulación del régimen de las Áreas Metropolitanas se hará en función de criterios de eficacia administrativa, independencia de los poderes locales y respeto a la representatividad y participación ciudadana en las instituciones. Las bases legales de las mismas serán la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Estatuto de Autonomía de Galicia y, dado el caso, toda aquella legislación vigente aplicable a la misma.


TÍTULO SEGUNDO: DE LA CREACIÓN DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS

Artículo 2º: Las áreas metropolitanas responden a las características de funcionalidad y coordinación de servicios en zonas de areas urbanas continuas e interrelacionadas ubicadas en diferentes términos municipales. Por ello, las areas metropolitanas, podrán ser, si es así requerido, tan solo de caracter sectorial.

Artículo 3º: La creación de las áreas metropolitanas será debatida y, en su caso, aprobada por el Pleno del Parlamento de Galicia. Careciendo el Estatuto de Autonomía de especificaciones de cara a los requerimientos de votación para la creación de áreas metropolitanas, será, hasta que, en su caso, el Estatuto diga lo contrario, esta ley la que regule esos requerimientos; quedando establecido que las creación de áreas metropolitanas deberá ser aprobada por mayoría absoluta del pleno parlamentario.

Artículo 4º: Todas las áreas metropolitanas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la administración del Estado y, en su caso, en el de la Xunta de Galicia.


TÍTULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS

Artículo 5º: Los órganos de gobierno de las áreas metropolitanas serán los siguientes:

Alcalde Metropolitano
Comisión de Gobierno
Consejo de Alcaldías
Asamblea Metropolitana

Artículo 6º: El Alcalde Metropolitano es el órgano unipersonal de gobierno de la metropolis y es elegido por sufragio direccto de todos los habitantes del area metropolitana, conforme a la ley. Corresponderán al Alcalde Metropolitano las siguientes funciones:
i.Representar política y legalmente al área metropolitana.
ii.Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Comisión de Gobierno, gozando en las mismas de voz y voto, que será de calidad en caso de empate.
iii.Convocar , presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea Metropolitana, en las que solamente gozará de voz en circunstancias normales, quedando el derecho a voto reservado a las situaciones de empate. Ante la Asamblea, el Alcalde será responsible.
iv.Desarrollar la gestión economica de la entidad.
v.Actuar como jefe de los servicios administrativos de la entidad.
vi.Ejecutar los acuerdos establecidos por la Asamblea.

Artículo 7º: La Comisión de Gobierno es el órgano de gestión y asistencia de alcaldía. Está formado por ocho vocales y un secretario designados por la Asamblea mediante mayoría simple.

Artículo 8º: El Consejo de Alcaldías es un órgano consultivo al servicio de la Alcaldía Metropolitana, conformado por los Alcaldes, o sus representantes, de todos los municipios del Área Metropolitana. Todos los Alcaldes tendrán el mismo derecho de voz y voto, independientemente de su volumen de habitantes; el 1er Consejero, o Presidente, será, siempre, el Alcalde de la ciudad de mayor peso y, en su defecto, el Alcalde más longevo (a menos que le más longevo sea el alcalde de la ciudad principal, en cuyo caso se pasaría el turno al alcalde más joven), que será el Segundo Consejero. El Consejo deberá de responder a las peticiones hechas por la Alcaldía Metropolitana; pero también podrán, de oficio, emitir estudios, peticiones y juzgar las actitudes del Alcalde Metropolitano, pudiendo elevar cualquiera de estas instancias ante el propio Alcalde Metropolitano o ante la Asamblea. El Primer y Segundo Consejeros tendrán derecho de asistencia a las reuniones de la Asamblea con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 9º: La Asamblea Metropolitana estará formada por un representante de cada municipio más uno más cada 10.000 habitantes, siendo el máximo número de representantes por ciudad 10.

Artículo 10º: Serán las funciones de la Asamblea:

i.La aprovación de las ordenanzas, programas, proyectos de actuación, etc del ente metropolitano.
ii.La aprovación de los presupuestos metropolitanos.
iii.El órgano encargado de supervisar y controlar al gobierno metropolitano.
iv.Aprovación de la plantilla de personal del ente.
v.Aprovación de la memoria anual.
vi.Todas aquellas atribuciones del pleno municipal que puedan ser atribuidas a órganos metropolitanos.

Artículo 11º: Cada órgano aprovará en pleno sus reglamentos de funcionamiento interno.

TÍTULO CUARTO: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS

Artículo 12º: Los recursos económicos de las áreas metropolitanas procederán de:

i.El propio patrimonio de la entidad.
ii.Lo resultante de las operaciones de crédito.
iii.La recaudación de las multas.
iv.Lo destinado a la misma en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma
v.Las puntuales transferencias por parte de la Xunta de Galicia.
vi.Impuestos, tasas o atribuciones ad hoc para este propósito.
vii.Las aportaciones de los municipios integrantes.

Artículo 13º: Respecto a las aportaciones de los municipios integrantes, que serán aprovadas en la Asamblea, deben seguir criterios de justicia y proporcionalidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios de cada municipio: población, participación en los tributos del estado y beneficio, directo o indirecto, de los servicios del Área Metropolitana.

TITULO QUINTO: DE LAS COMPETENCIAS DEL ENTE METROPOLITANO

Artículo 14º: Las entidades metropolitanas tendrás como competencias las obras y servicios supramunicipales, que vendrán establecidas en la ley de creación del ente.

Artículo 15º: Para la gestión de sus competencias, el área metropolitana establecerá un plan de actuación que tendrá que ser propuesto y aprovado en Asamblea.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se crea el Area Metropolitana de La Coruña, con competencias en materia de tratamientos de residuos, gestión de agua, gestión de seguridad ciudadana y gestión de transportes, además de la gestión del consorcio económico entre los municipios integrantes. Estos serán: La Coruña, Oleiros, Arteixo, Culleredo, Cambre, Sada Bergondo, Abegondo, Carral, Carballo, Laracha, Cerceda, Betanzos, Oza de los Ríos, Coirós de Arriba, Paderne, Vilarmaior, Miño, Pontedeume, Cabanas, Ares, Mugardos, Fene, Neda, Narón y Ferrol. La Alcaldía de la Ciudad de La Coruña será la titular de presidir el Consejo de Alcaldías.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se crea el Area Metropolitana de la Comarca de Vigo, con competencias en materia de tratamientos de residuos, gestión de agua, gestión de seguridad ciudadana y gestión de transportes, además de la gestión del consorcio económico entre los municipios integrantes. Estos serán: Vigo, Bayona, Cangas, Gondomar, Nigrán, Moaña, Mos, Porriño y Redondela.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Dado el caso de modificación del artículado del Estatuto de Autonomía de Galicia en referencia a la creación de áreas metropolitanas, será responsabilidad y obligación de la Xunta de Galicia el proceder a la reforma de esta Ley por los cauces que se consideren oportunos.

2. Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente ley.

3. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA). Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Beatriz Kosova
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Sáb 7 Feb 2009 - 20:38
Debido a la importancia del asunto abrimos una primera ronda de debate de 72 horas.

El PCE considera interesante la propuesta de forma general pero ahora bien, hay ciertas cosas con las que no estamos de acuerdo al poder crear un conflicto de intereses entre alcaldías y areas metropolitanas. Es decir, no creemos que crear organos supramunicipales como alcaldías sea ideal. Creemos que una comisión de gobierno, donde haya un número de representantes iguales de cada municipio es lo ideal. Y que de aquí salga un portavoz pero que dependa del "mandato" de la comisión de ese gobierno.

Además en el artículo 10 no señala esa misma cuestión, pues las atribuciones del área metropolitana podrían entrar en conflicto con las alcaldías, ya que pueden darse decisiones contrarias entre el ente metropolitano y el concello en cuestión y quisiéramos saber como planea que estas se resuelvan

Añadir también que en el artículo 14 el enunciado dice: "Las entidades metropolitanas tendrás como competencias las obras y servicios supramunicipales, que vendrán establecidas en la ley de creación del ente."

Entonces según esto nos encontraremos con municipios de primera y municipios de segunda. Es decir, los municipios que no estén en este ente no se beneficiarán del bien común que supone poder disponer de obras y servicios que las áreas si tendrían. Además ya existen diputaciones provinciales, que aunque no sea el mejor modelo es el que hay ahora, y es el único legal que se encarga de esas obras y servicios que por cierto el área metropolitana también recibiría, teniendo una fuente más por lo tanto para poder acometer diversas obras y que como he dicho al principio supondría una ventaja cuantitativa y cualitativa respecto a los municipios implicados.

Por lo tanto nuestra conclusión es que esta idea es buena, pero que al ser un tema tan delicado debería tratarse cuando se remodele el estatuto de autonomía gallego.

Un saludo.
Pablo Guerra
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Dom 8 Feb 2009 - 14:22
Yo creo que con esta ley estamos superando las competencias propias de la Comunidad Autónoma, ya que estamos creando nuevas divisiones de naturaleza jurídico-administrativa dentro de las propias que establece la constitución...

Así como el hecho de atribuir competencias...

Que os parece?
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Dom 8 Feb 2009 - 17:49
Estamos de acuerdo como hemos dicho, no se sabe hasta donde empiezan las competencias de unos y acaban las de otros. Por lo que hasta que no se haga un nuevo estatuto de autonomía, recomiendo dejar en stand by, esta medida además de tenerla que clarificar antes.

Un saludo.
Daniel Villaespesa
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Dom 8 Feb 2009 - 18:27
Desde el PSdeG-PSOE estamos de acuero con el señor Guerra. Consideramos que esta ley podría estar traspasando las competendias de la Comunidad Autónoma.

Un saludo.
Manuel Mayor Oreja
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Dom 8 Feb 2009 - 22:02
Si les parece bien, hare comparecer al redactor de ley, que podra explicarles adecuadamente sus dudas, ya que en ningun caso se invaden competencias, y las sugerencias de Kosova son en algun caso solventables. Un saludo. Ruego por tanto que se alargue el debate.
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Dom 8 Feb 2009 - 22:37
No creo que sea necesario crear un organismo para añadir más burocracia al sistema administrativo.
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Dom 8 Feb 2009 - 22:43
Ya habíamos planteado un debate de 72 y no 48 horas para precisamente debatir en profundidad, de todas formas no vemos incoveniente en aumentar el plazo de debate en 24 o 48 horas más si así lo prefieren.

Un saludo.
Manuel Mayor Oreja
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Dom 8 Feb 2009 - 22:49
Entonces aprueban la comparecencia del redactor de la ley?
Beatriz Kosova
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Dom 8 Feb 2009 - 22:51
Sin ningún problema, eso claro no implica que esta sea aceptada.

Un saludo.
Eduardo Cánovas
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Lun 9 Feb 2009 - 21:42
Presidenta, Conselleiros, Señorías, buenos días. En primer lugar quería agradecerle a toda la Cámara y, en particular a la Presidencia de la misma, la oportunidad que me brindan hoy de dirigirme a los representates del pueblo gallego, para defender una ley que, con mucho esmero, he preparado. En segundo lugar agradecer al Sr. Mayor Oreja y a todo el GPP por apoyar la iniciativa y elevarla a este pleno.

Querría hacer una introducción a la proposición de ley, para explicar los motivos que me llevaron a plantearla. La proposición no es un capricho, es una necesidad. Las ciudades de Vigo y La Coruña son, desde hace tiempo, el motor económico y financiero, respectivamente, de Galicia y, evidentemente, no lo son solamente por los, aproximadamente, 300.000 habitantes de una y 250.000 de la otra. En la vida diaria de ambas ciudades participan ciudadanos de los concellos vecinos, que son necesarios para el correcto desarrollo de ambas ciudades. Un estudio publicado hace años, hablaba de que la población rutilante de Coruña en un día de semana medio excedía las 500.000 personas.

Evidentemente, mantener un número tan elevado de personas en ciudades tan pequeñas es muy complicado, pues se necesitan un número de estructuras y servicios que es muy complicado de mantener para las ciudades por si solas. Los grandes embotellamientos en las entradas y salidas y los grandes costes de los desplazamientos son solo un par de problemas que serían facilmente solucionables con una entidad metropolitana. Pero no nos quedamos ahí: coordinación de los desorganizados polígonos industriales, coordinación de planes urbanos conjuntos, respeto de las zonas verdes y de ocio, etc.

Procederé ahora a responder a las alegaciones concretas.
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Lun 9 Feb 2009 - 21:47
Beatriz Kosova escribió:
El PCE considera interesante la propuesta de forma general pero ahora bien, hay ciertas cosas con las que no estamos de acuerdo al poder crear un conflicto de intereses entre alcaldías y areas metropolitanas. Es decir, no creemos que crear organos supramunicipales como alcaldías sea ideal. Creemos que una comisión de gobierno, donde haya un número de representantes iguales de cada municipio es lo ideal. Y que de aquí salga un portavoz pero que dependa del "mandato" de la comisión de ese gobierno.

Bueno, este punto me parece negociable. Cuando redacté la ley me vi en una encrucijada, entre seguir el modelo sencillo que es el que propone el PCE, el modelo mixto (que se utiliza en Valencia, por ejemplo) o este modelo que, más o menos, es similar al que se utiliza en Londres. Finalmente me decanté por el último porque me parece:

a)Más democrático porque son los propios ciudadanos los que escojen al representante.
b)Porque confiere más poder al Área Metropolitana y, confieso, era mi intención el crear unas áreas metropolitanas fuertes, no meras distribuidoras de servicios.

De todos modos, cualquiera de los otros dos modelos son válidos igualmente y, si las demás fuerzas concordasen con el PCE, mejor eso que nada, creo.

Además en el artículo 10 no señala esa misma cuestión, pues las atribuciones del área metropolitana podrían entrar en conflicto con las alcaldías, ya que pueden darse decisiones contrarias entre el ente metropolitano y el concello en cuestión y quisiéramos saber como planea que estas se resuelvan

Respecto a este punto, pues es sencillo. Las competencias de los Ayuntamientos van marcadas por la ley 7/1985 y esta ley no pretende sustituirla, si no desarrollarla (en el punto que trata sobre áreas metropolitanas). De este modo las competencias de las Areas metropolitanas quedarían perfectamente definidas por ambas leyes.

Añadir también que en el artículo 14 el enunciado dice: "Las entidades metropolitanas tendrás como competencias las obras y servicios supramunicipales, que vendrán establecidas en la ley de creación del ente."

Entonces según esto nos encontraremos con municipios de primera y municipios de segunda. Es decir, los municipios que no estén en este ente no se beneficiarán del bien común que supone poder disponer de obras y servicios que las áreas si tendrían. Además ya existen diputaciones provinciales, que aunque no sea el mejor modelo es el que hay ahora, y es el único legal que se encarga de esas obras y servicios que por cierto el área metropolitana también recibiría, teniendo una fuente más por lo tanto para poder acometer diversas obras y que como he dicho al principio supondría una ventaja cuantitativa y cualitativa respecto a los municipios implicados.

Me temo que la interpretación es erronea. No es que se creen municipios de primera y municipios de segunda, es que se crean municipios del área metropolitana y municipios que no están dentro de la misma. Eso, sin necesidad de referirme a la ley, es lógico cuando se piensa en un área metropolitana. En segundo lugar las competencias del área metropolitana no compiten con los de la Diputación Provincial, pues la misma tiene unas competencias especificas, entre las que no entran transporte público urbano (en este caso metropolitano, tan necesario para Vigo y La Coruña), recogida común de residuos urbanos (ya no tan necesaria, pero si práctica desde el punto de vista de la económización de recursos), etc.

¿Qué los municipios de fuera del Área Metropolitana no gozarán de estos servicios? Es verdad, en la medida en que los habitantes de los municipios "exteriores" no realicen su vida dentro del área; pero esto sucede así con todo: hay municipios con mayor presupuesto que otros, con más y/o mejores servicios que otros, etc y también sucede con las Comunidades Autónomas... ¿por qué el estudiante andaluz recibe más dinero para Erasmus que el estudiante gallego? Pues porque forman parte de CCAA distintas y si quisiesemos todos recibir exactamente los mismos servicios y "prebostes" pues tendríamos que vivir en un estado hipercentralizado y, en este caso, lo que busca la ley es el reforzar los poderes del municipio.

Por lo tanto nuestra conclusión es que esta idea es buena, pero que al ser un tema tan delicado debería tratarse cuando se remodele el estatuto de autonomía gallego.


Por último, considero que el esperar a la reforma del Estatuto de Autonomía es retrasar las cosas. Las áreas metropolitanas de Vigo y La Coruña, deberían llevar muchos años constituidas, es, por decirlo de alguna manera, una necesidad básica para la vida normal de estas ciudades y sus Ayuntamientos adyacentes. Esperar a la reforma del Estatuto es posponer una medida que es necesaria ya a costa de un futurible como es la reforma del Estatuto, que tan siquiera está planteada. Además, la ley no entra en confrontación con el Estatuto, teniendo, en todo caso, previsiones en si misma para poder ser reformada con facilidad si entrase en contradicción con el mismo, cosa que, en principio, no debería de pasar, en base a las características de la misma.
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Lun 9 Feb 2009 - 21:50
Pablo Guerra escribió:Yo creo que con esta ley estamos superando las competencias propias de la Comunidad Autónoma, ya que estamos creando nuevas divisiones de naturaleza jurídico-administrativa dentro de las propias que establece la constitución...

Así como el hecho de atribuir competencias...

Que os parece?

El derecho a crear Áreas Metropolitanas está, como el propio corpus de la ley especifica, regulado y atribuido a las CCAA en la ley 7/85 y, por si esto fuera poco, el Estatuto de Autonomía. Artículos 43 y 40.2 respectivamente. Insisto en que esa especificación está contenida en el Preámbulo de la ley y en la breve introducción de la misma. En todo caso, si la conveniente lectura de la ley no fuese suficiente, hay ejemplos en muchas CCAA al respecto (vease Asturias o VAlencia, pe)
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Lun 9 Feb 2009 - 21:55
Daniel Villaespesa escribió:Desde el PSdeG-PSOE estamos de acuero con el señor Guerra. Consideramos que esta ley podría estar traspasando las competendias de la Comunidad Autónoma.

Un saludo.

Creo que la respuesta dada al Señor Guerra responde también al Sr. Villaespesa

Xerardo Álvarez escribió:No creo que sea necesario crear un organismo para añadir más burocracia al sistema administrativo.

Como exponía por ahí arriba, la creación de la ley no es un capricho. No es una administración más para que haya más políticos y funcionarios y por tanto mayor gasto económico; es una necesidad de ambas ciudades (y quizá de más, aunque de momento los estudios existentes se refieren a estas dos), requerido (activamente en más de una ocasión) por los ciudadanos y por los concellos afectados. Es una de las necesarias innovaciones que Galicia tendría que haber hecho hace mucho tiempo y que sigue sin hacer; las dos áreas ayudarán y mucho al impulso económico de Galicia y, sin duda, a mayores, serán un propulsor para la salida de la crisis económica.
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Mar 10 Feb 2009 - 19:47
Aumentamos el debate 24 horas
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Miér 11 Feb 2009 - 21:58
Como nadie se ha pronunciado todavía, damos unas últimas 24 horas y lo pasamos a votación definitivamente.


Como he dicho, creemos que debe ser el estatuto quien determine las áreas metropolitanas y además debe salir del consenso de todos los partidos y en una situación política normal. Por lo que el PCG votará en contra y el gobierno gallego se ceñirá en no aprobar medidas de calado en esta legislatura como habíamos prometido hasta la convocatoria de elecciones en febrero.

Un saludo.
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Miér 11 Feb 2009 - 22:17
El PSdeG-PSOE seguirá la línea descrita por la señora Kosova. Creemos que este tipo de medidas requieren modificaciones mayores que el actual gobierno gallego prometió no realizar.

Un saludo.
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Miér 11 Feb 2009 - 22:24
Como ya explico el redactor de la Ley, el Estatuto de Galicia ampara esta posibilidad, que en ningun caso contradice ni a este, ni a ninguna otra ley. Lo demas, es "dejar para mas adelante" problemas que requieren una solucion inmediata.
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Miér 11 Feb 2009 - 22:56
La creación de Areas Metropolitanas está adjudicada al parlamento gallego por el Estatuto en el
artículo

40.2: Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

y

27.2: Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el Régimen Local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo.

Lo de derterminar las areas metropolitanas por Estatuto de Autonomía es, con perdón, una barbaridad político-jurídica que, si en este caso, superaria las competencias de Galicia.

Si lo que quieren es retrasar leyes porque no se ven con capacidad para gestionarlas y manejarse en situaciones complejas, diganlo directamente. Los gallegos, y en este caso los habitántes de La Coruña y Vigo, se lo tendremos en cuenta.

Muchas gracias Señorías.
Pablo Guerra
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Miér 11 Feb 2009 - 23:47
Con todos mis respetos Sr.Cánovas, en atención a los artículos que usted ha señalado, no encuentro la interpretación adecuada para poder darle la razón:

"40.2: Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos."

Con agrupaciones podemos entender entidades jurídico-administrativas con competencias como las que usted les atribuye?

"27.2: Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia, alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y, en general, las funciones que sobre el Régimen Local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y su desarrollo."

Estamos hablando de la creación de una demarcación supramunicipal lo que a mi juicio no tiene cabida cn este artículo.

Sn hacer un análisis jurídico exhaustivo sobre este tema se me viene a la mente esto:

Artículo 137. Constitución Española.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.


Creo que si podrían crearse otras formas de agrupación de municipios encaminadas a colaborar activamente pero con reducción de competencias
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