- Pelayo Albasini
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Ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana( Debate).
Mar 3 Feb 2009 - 15:30
Ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana. (FN)
Exposicion de Motivos.
Desde 1960 el legislador ha debatido sin éxito los criterios de delitimitación comarcal de la Comunidad Valenciana .
Con el Estatuto de 2006, en su artículo 65, se habilita expresamente a las Cortes Valencianas a dictar una Ley en tal sentido que permita establecer un régimen de creación, competencias y organización comarcal; entendiendo las comarcas como entidades de gestión supramunicipal.
TEXTO ARTICULADO.
Artículo 1.
La ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana establece el régimen jurídico por el que debe regirse la organización comarcal de la Comunidad sin perjuicio de que la ley de creación de cada comarca establezca reglas especificas relativas a su estructura .
Artículo 2
1.De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.
2.Las comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat determinadas por la agrupación de Municipios para la prestación de servicios comunes.
Artículo 3
A.-Son atribuciones de las comarcas :
a)Inembargabilidad de sus bienes.
b)Personalidad jurídica propia.
c)Potestad reglamentaria .
d) Fijación de tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios en el ámbito comarcal.
e)Potestad sancionadora y supervisora para la efectiva prestación de servicios supramunicipales.
f)Potestad expropiatoria y de deslinde para atender a las necesidades de la comarca de conformidad a la Legislación vigente y Estatuto de Autonomía.
B.-En todo caso las comarcas representarán los intereses de la población y territorio comarcal en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4.
a)Cada comarca se constituirá libremente por uno o varios términos municipales limítrofes sin perjuicio de que puedan coincidir con los espacios geográficos en que tradicionalmente se desarrollen las actividades económicas y sociales de la Región y/o que mantengan identidad histórica o tradición comunes.
b) La iniciativa de creación de una comarca se acordará por acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos que hayan de integrarla, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
c)Deberá ser promovida dicha iniciativa, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.
d)Cada comarca se organizará en un Consejo Comarcal integrado por representantes de los diferentes municipios que lo integren que a su vez designarán a un presidente.
Artículo 5.
Las comarcas se crearán mediante Ley de las Cortes Valencianas en la que se establecerán su delimitación geográfica , denominación, funcionamiento, órganos de gobierno y sistema de financiación propio.
Artículo 6.
Son funciones de las comarcas:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
4) Sanidad Pública.
5) Acción social y promoción de la cultura regional.
6) Agricultura, ganadería y montes.
7) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
8 ) Deporte y juventud.
9) Promoción del turismo.
10) Artesanía.
11) Protección de los consumidores y usuarios.
12) Energía, promoción y gestión industrial.
13) Protección civil, del medio ambiente y prevención y extinción de incendios
14) Enseñanza.
15) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
Disposición Final.
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, las comarcas podrán realizar acuerdos de cooperación con la Generalitat Valenciana u otras Comarcas para la gestión de servicios o asesoramiento que precise.
2.Corresponde a las Cortes Valencianas establecer el régimen de financiación de las comarcas según los presupuestos de cada periodo económico.
3.En el plazo de 2 meses a contar desde la aprobación de la presente ley el Consell aprobará un reglamento que determine el funcionamiento del consejo de comarcal y desarrolle las funciones de las mismas en los términos previstos por la legislación local vigente.
4.Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Exposicion de Motivos.
Desde 1960 el legislador ha debatido sin éxito los criterios de delitimitación comarcal de la Comunidad Valenciana .
Con el Estatuto de 2006, en su artículo 65, se habilita expresamente a las Cortes Valencianas a dictar una Ley en tal sentido que permita establecer un régimen de creación, competencias y organización comarcal; entendiendo las comarcas como entidades de gestión supramunicipal.
TEXTO ARTICULADO.
Artículo 1.
La ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana establece el régimen jurídico por el que debe regirse la organización comarcal de la Comunidad sin perjuicio de que la ley de creación de cada comarca establezca reglas especificas relativas a su estructura .
Artículo 2
1.De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.
2.Las comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat determinadas por la agrupación de Municipios para la prestación de servicios comunes.
Artículo 3
A.-Son atribuciones de las comarcas :
a)Inembargabilidad de sus bienes.
b)Personalidad jurídica propia.
c)Potestad reglamentaria .
d) Fijación de tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios en el ámbito comarcal.
e)Potestad sancionadora y supervisora para la efectiva prestación de servicios supramunicipales.
f)Potestad expropiatoria y de deslinde para atender a las necesidades de la comarca de conformidad a la Legislación vigente y Estatuto de Autonomía.
B.-En todo caso las comarcas representarán los intereses de la población y territorio comarcal en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4.
a)Cada comarca se constituirá libremente por uno o varios términos municipales limítrofes sin perjuicio de que puedan coincidir con los espacios geográficos en que tradicionalmente se desarrollen las actividades económicas y sociales de la Región y/o que mantengan identidad histórica o tradición comunes.
b) La iniciativa de creación de una comarca se acordará por acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos que hayan de integrarla, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
c)Deberá ser promovida dicha iniciativa, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.
d)Cada comarca se organizará en un Consejo Comarcal integrado por representantes de los diferentes municipios que lo integren que a su vez designarán a un presidente.
Artículo 5.
Las comarcas se crearán mediante Ley de las Cortes Valencianas en la que se establecerán su delimitación geográfica , denominación, funcionamiento, órganos de gobierno y sistema de financiación propio.
Artículo 6.
Son funciones de las comarcas:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
4) Sanidad Pública.
5) Acción social y promoción de la cultura regional.
6) Agricultura, ganadería y montes.
7) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
8 ) Deporte y juventud.
9) Promoción del turismo.
10) Artesanía.
11) Protección de los consumidores y usuarios.
12) Energía, promoción y gestión industrial.
13) Protección civil, del medio ambiente y prevención y extinción de incendios
14) Enseñanza.
15) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
Disposición Final.
1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, las comarcas podrán realizar acuerdos de cooperación con la Generalitat Valenciana u otras Comarcas para la gestión de servicios o asesoramiento que precise.
2.Corresponde a las Cortes Valencianas establecer el régimen de financiación de las comarcas según los presupuestos de cada periodo económico.
3.En el plazo de 2 meses a contar desde la aprobación de la presente ley el Consell aprobará un reglamento que determine el funcionamiento del consejo de comarcal y desarrolle las funciones de las mismas en los términos previstos por la legislación local vigente.
4.Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- Juan José Lagunas Segura
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Re: Ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana( Debate).
Dom 8 Feb 2009 - 14:34
Señor Pelayo, paso esta propuesta de ley a votación (en un nuevo post)
Un saludo.
Un saludo.
- Pelayo Albasini
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Fecha de inscripción : 10/12/2008
Re: Ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana( Debate).
Dom 8 Feb 2009 - 14:37
Juan José Lagunas Segura escribió:Señor Pelayo, paso esta propuesta de ley a votación (en un nuevo post)
Un saludo.
Si nadie quiere proponer enmiendas, se lo agradezco.
Un saludo.
- Juan José Lagunas Segura
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Re: Ley Comarcalización de la Comunidad Valenciana( Debate).
Dom 8 Feb 2009 - 14:41
Pelayo Albasini escribió:Juan José Lagunas Segura escribió:Señor Pelayo, paso esta propuesta de ley a votación (en un nuevo post)
Un saludo.
Si nadie quiere proponer enmiendas, se lo agradezco.
Un saludo.
De acuerdo, si algún grupo desea proponer alguna enmienda detendré la votación si se decide corregir el texto.
Un saludo.
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