Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
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- Antonio Corpe
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:00
Iraultza Gorria escribió:A ver, Señores, céntrense... que parece que los árboles no les dejan ver el bosque...Esperanza Díez escribió:Artículo 2
Quienes participen en reuniones públicas de ocio sin autorización municipal serán multados con entre 200 y 400 euros.
¿Qué botellón ni qué niño muerto?
Se prohiben expresamente las reuniones públicas de ocio sin previa autorización bajo pena de multa. Eso es lo que estamos discutiendo. ¿Les parece bien ésto a los Srs del PP? ¿Siguen defendiendo a la Sra. Díez?
Como ya he dicho, si como dice la señora Diez es que quiere evitar es el botellón, la ley debe ser redactada para indicar eso.
De todos modos, las reuniones públicas de ocio pueden ser en muchos casos ilegales, no se pueden organizar conciertos o macrófiestas, que son reuniones públicas, sin permiso de los ayuntamientos.
Creo que también esta usted desvirtuando un poco el debate, entendiendo sólo la parte que le conviene.
- Juan Lozano Valls
- Cantidad de envíos : 4787
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:00
Iraultza Gorria escribió:A ver, Señores, céntrense... que parece que los árboles no les dejan ver el bosque...Esperanza Díez escribió:Artículo 2
Quienes participen en reuniones públicas de ocio sin autorización municipal serán multados con entre 200 y 400 euros.
¿Qué botellón ni qué niño muerto?
Se prohiben expresamente las reuniones públicas de ocio sin previa autorización bajo pena de multa. Eso es lo que estamos discutiendo. ¿Les parece bien ésto a los Srs del PP? ¿Siguen defendiendo a la Sra. Díez?
Cuando no de esa "ley antibotellón de carácter estatal", seguiremos hablando.
- Georg Fischer
- Cantidad de envíos : 4257
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Fecha de inscripción : 18/10/2008
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:02
antonio corpe escribió:Iraultza Gorria escribió:A ver, Señores, céntrense... que parece que los árboles no les dejan ver el bosque...Esperanza Díez escribió:Artículo 2
Quienes participen en reuniones públicas de ocio sin autorización municipal serán multados con entre 200 y 400 euros.
¿Qué botellón ni qué niño muerto?
Se prohiben expresamente las reuniones públicas de ocio sin previa autorización bajo pena de multa. Eso es lo que estamos discutiendo. ¿Les parece bien ésto a los Srs del PP? ¿Siguen defendiendo a la Sra. Díez?
Como ya he dicho, si como dice la señora Diez es que quiere evitar es el botellón, la ley debe ser redactada para indicar eso.
De todos modos, las reuniones públicas de ocio pueden ser en muchos casos ilegales, no se pueden organizar conciertos o macrófiestas, que son reuniones públicas, sin permiso de los ayuntamientos.
Creo que también esta usted desvirtuando un poco el debate, entendiendo sólo la parte que le conviene.
Pues ustedes han sido cómplices de esta ley, ya que ni se han presentado para votarla, por lo tanto se han abstenido, como con todo lo que la señora Díez ha presentado en Melilla.
- Antonio Corpe
- Cantidad de envíos : 2003
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Fecha de inscripción : 22/01/2009
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:07
Georg Fischer escribió:antonio corpe escribió:Iraultza Gorria escribió:A ver, Señores, céntrense... que parece que los árboles no les dejan ver el bosque...Esperanza Díez escribió:Artículo 2
Quienes participen en reuniones públicas de ocio sin autorización municipal serán multados con entre 200 y 400 euros.
¿Qué botellón ni qué niño muerto?
Se prohiben expresamente las reuniones públicas de ocio sin previa autorización bajo pena de multa. Eso es lo que estamos discutiendo. ¿Les parece bien ésto a los Srs del PP? ¿Siguen defendiendo a la Sra. Díez?
Como ya he dicho, si como dice la señora Diez es que quiere evitar es el botellón, la ley debe ser redactada para indicar eso.
De todos modos, las reuniones públicas de ocio pueden ser en muchos casos ilegales, no se pueden organizar conciertos o macrófiestas, que son reuniones públicas, sin permiso de los ayuntamientos.
Creo que también esta usted desvirtuando un poco el debate, entendiendo sólo la parte que le conviene.
Pues ustedes han sido cómplices de esta ley, ya que ni se han presentado para votarla, por lo tanto se han abstenido, como con todo lo que la señora Díez ha presentado en Melilla.
Como usted comprenderá señor Fischer yo no represento a mi partido en Melilla. Lo que decidan mis compañeros allí, es lo que estimaran mejor para la ciudad autonoma.
Yo hablo a título personal, ya que no represento como portavoz a mi partido en ninguna comunidad. Creo que la ley debería estar mejor redactada, si, pero también creo que no prohibe a los niños jugar en la calle como se dice en su contra, o hablar con otra persona.
Una actividad de ocio no es una reunión. De todos modos, si tan convencidos estan que atenta contra ello, tienen los tribunales para declarla anticonstitucional, puesto que prohibir el derecho de reunión con multas sin motivo sería un delito contra la carta magna.
- Eusebio Tolomeo
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:13
El artículo está fatalmente redactado. Una reunión de ocio son 4 amigos que se encuentran por la calle despues de mucho tiempo y se ponen a hablar... por ello, les multamos. En las univesidades cuyos campus son abiertos a la calle, a la gente, vemos a un grupo de estudiantes cambiando apuntes, y también los multamos. Parece que quiere acabar con las libertades que tanto costó conseguir, y situar a Melilla en la época franquista, cuando las reuniones del carácter que fuera estaban terminalmente prohibidas.
- Ramón Gómez
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:17
Hemos decidido abstenernos debido a que no dejaba claro lo del derecho de reunión pero también considerabamos algunos puntos de la ley como interesantes y que estaban bien, de ahí nuestro abstención. Hablo como portavoz de nCe en Melilla.
- Antonio Corpe
- Cantidad de envíos : 2003
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 22/01/2009
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:24
Eusebio Tolomeo escribió:El artículo está fatalmente redactado. Una reunión de ocio son 4 amigos que se encuentran por la calle despues de mucho tiempo y se ponen a hablar... por ello, les multamos. En las univesidades cuyos campus son abiertos a la calle, a la gente, vemos a un grupo de estudiantes cambiando apuntes, y también los multamos. Parece que quiere acabar con las libertades que tanto costó conseguir, y situar a Melilla en la época franquista, cuando las reuniones del carácter que fuera estaban terminalmente prohibidas.
Es vuestra forma de verlo, el problema es que es una ley que esa frase puede ser subjetiva. Porque al final dependerá del policia y su interpretación de lo que es una reunión de ocio.
E incluso puede no combatir el botellón, porque el policia puede entender que 4 amigos bebiendo no es botellón a pesar de la suciedad y molestias que causan.
- Juan Manuel Mendizabal
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:24
Lo que pasa, es que no se especifica bien el articulo 2.Para hacer una ley hay que hacerla clara y que no deje un vacio como ocurre en el articulo 2.Este articulo tiene que especificar a que se refiere exactamente a reuniones publicas de ocio, porque si 20 niños se juntan en el parque a jugar al futbol, que pasa que les va a multar?? este articulo, señora Diez, crea confusion por lo tanto para una mejor comprension de su significado tiene que modificar ese articulo y especificarlo.Si es una reunion publica de ocio como jugar en la calle o quedar con los amigos para hablar, eso no es ningun delito y ni mucho menos motivo de multa.Ademas, esta ley tiene mas pinta de ser de ayuntamiento que propia de una ley de una comunidad autonoma.Muchas gracias.
- Alberto de Albornoz
- Cantidad de envíos : 708
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:46
Ramón Gómez escribió:Hemos decidido abstenernos debido a que no dejaba claro lo del derecho de reunión pero también considerabamos algunos puntos de la ley como interesantes y que estaban bien, de ahí nuestro abstención. Hablo como portavoz de nCe en Melilla.
Decidieron no ir a votar, que es otra cosa...
Y si no les gustaba ese punto, ¿por qué no presentaron enmiendas?
- Nauzet Gugliotta González
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:50
Vaya burrada, señora Diez, vaya burrada de ley.
Art. 1 Quedan prohibidas todas las actividades ruidosas, molestas o insalubles en la vía pública. Las empresas que quieran utilizar espacios públicos como aceras y plazas deberán contar con una previa licencia municipal, acreditando previamente la idoneidad de las actividades que van a desarrollar.
En primer lugar, esa generalización de las actividades "ruidosas, molestas o insalubles"... No merece la pena porque ya está regulada por una Ley del Ruido 37/2003. Es redundante... En segundo lugar, las competencias de los ayuntamientos en materia de licencias a actividades empresariales en zonas públicas está también regulado. Y en tercer lugar, aunque este artículo fuese lógico y no fuese redundante en el ordenamiento jurídico, sería inconcluso y nos daría un importante quebradero de cabeza: ¿ Cual es el baremo a utilizar para saber si una actividad es ruidosa, molesta o insaluble?
Artículo 2
Quienes participen en reuniones públicas de ocio sin autorización municipal serán multados con entre 200 y 400 euros.
Sin comentarios... Este artículo atenta contra un derecho fundamental. Por ello ni los tribunales lo aplicarán ni el ayuntamiento podrá ponerlo en marcha nunca.
Artículo 3
Quienes dañen patrimonio municipal sufragarán los gastos de reparación o reposición [...]
Esto es redundante en el ordenamiento juridico.
Art.4
...como una multa de entre 1.000 y 15.000 euros en función del daño causado y el valor del bien afectado.
Me parece ilogico poner un limite de 15.000 euros en la multa, porque un bien histórico puede valer mucho más. Más bien debería recoger que la multa será en función del valor tasado del bien en cuestión.
Artículo 7
Quienes mojen o ensucien la vía pública desde sus viviendas serán multados con 100 euros.
¿Quienes mojen? Comprendo que se multe a los que ensucien la via pública ( aunque redunda decirlo, los artículos anteriores ya lo recogen), pero no es lógico multar a alguien que tire agua a la vie pública... ¿ Va a multar a un ciudadano al que se la pueda caer una botella de agua?
Artículo 8
Quienes arrojen la basura a los contenedores durante el día serán multados con 50 euros.
Excesivo, muy excesivo. Y desde luego que los melillenses se quejarán. ¿ quiere usted que los ciudadanos mantengan sus bolsas de basura en su casa, llenas, todo el día? Vivimos en una sociedad de bienestar, no en una dictadura.
Artículo 9
Quienes produzcan ruídos en su vivienda molestos para sus vecinos que superen los 60 decibelios serán multados con 50 euros.
La Ordenanza aprobada por la Asamblea de Melilla, sobre el Ruido, establece una serie de máximos de decibelios según la calificación de la zona donde se produce, es la siguiente:
Artículo 6
SITUACIÓN ACTIVIDAD NIVELES MÁXIMOS EN DECIBELIOS
DIA NOCHE
Zona con equipamiento sanitario 45 (dia)/35 (noche)
Zona con residencia, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios 55 (dia)/40 (noche)
Zona con actividades comerciales. 65 (D)/45 (N)
Zonas con actividades industriales o servicios urbanos, excepto servicios de la Administración 70 (d)/45 (n)
¿ Va, señora Diez, a aumentar el margen de ruido permitido en las zonas residenciales? No lo comprendo... si su objetivo es la mayor tranquilidad de la ciudad, lo que va a conseguir con el máximo de 60 decibelios es que día y noche Melilla parezca una discoteca.
Ya ve usted, ni pies ni cabeza. O tal vez sí, de pies la incoherencia y de cabeza, la incostitucionalidad.
Art. 1 Quedan prohibidas todas las actividades ruidosas, molestas o insalubles en la vía pública. Las empresas que quieran utilizar espacios públicos como aceras y plazas deberán contar con una previa licencia municipal, acreditando previamente la idoneidad de las actividades que van a desarrollar.
En primer lugar, esa generalización de las actividades "ruidosas, molestas o insalubles"... No merece la pena porque ya está regulada por una Ley del Ruido 37/2003. Es redundante... En segundo lugar, las competencias de los ayuntamientos en materia de licencias a actividades empresariales en zonas públicas está también regulado. Y en tercer lugar, aunque este artículo fuese lógico y no fuese redundante en el ordenamiento jurídico, sería inconcluso y nos daría un importante quebradero de cabeza: ¿ Cual es el baremo a utilizar para saber si una actividad es ruidosa, molesta o insaluble?
Artículo 2
Quienes participen en reuniones públicas de ocio sin autorización municipal serán multados con entre 200 y 400 euros.
Sin comentarios... Este artículo atenta contra un derecho fundamental. Por ello ni los tribunales lo aplicarán ni el ayuntamiento podrá ponerlo en marcha nunca.
Artículo 3
Quienes dañen patrimonio municipal sufragarán los gastos de reparación o reposición [...]
Esto es redundante en el ordenamiento juridico.
Art.4
...como una multa de entre 1.000 y 15.000 euros en función del daño causado y el valor del bien afectado.
Me parece ilogico poner un limite de 15.000 euros en la multa, porque un bien histórico puede valer mucho más. Más bien debería recoger que la multa será en función del valor tasado del bien en cuestión.
Artículo 7
Quienes mojen o ensucien la vía pública desde sus viviendas serán multados con 100 euros.
¿Quienes mojen? Comprendo que se multe a los que ensucien la via pública ( aunque redunda decirlo, los artículos anteriores ya lo recogen), pero no es lógico multar a alguien que tire agua a la vie pública... ¿ Va a multar a un ciudadano al que se la pueda caer una botella de agua?
Artículo 8
Quienes arrojen la basura a los contenedores durante el día serán multados con 50 euros.
Excesivo, muy excesivo. Y desde luego que los melillenses se quejarán. ¿ quiere usted que los ciudadanos mantengan sus bolsas de basura en su casa, llenas, todo el día? Vivimos en una sociedad de bienestar, no en una dictadura.
Artículo 9
Quienes produzcan ruídos en su vivienda molestos para sus vecinos que superen los 60 decibelios serán multados con 50 euros.
La Ordenanza aprobada por la Asamblea de Melilla, sobre el Ruido, establece una serie de máximos de decibelios según la calificación de la zona donde se produce, es la siguiente:
Artículo 6
SITUACIÓN ACTIVIDAD NIVELES MÁXIMOS EN DECIBELIOS
DIA NOCHE
Zona con equipamiento sanitario 45 (dia)/35 (noche)
Zona con residencia, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios 55 (dia)/40 (noche)
Zona con actividades comerciales. 65 (D)/45 (N)
Zonas con actividades industriales o servicios urbanos, excepto servicios de la Administración 70 (d)/45 (n)
¿ Va, señora Diez, a aumentar el margen de ruido permitido en las zonas residenciales? No lo comprendo... si su objetivo es la mayor tranquilidad de la ciudad, lo que va a conseguir con el máximo de 60 decibelios es que día y noche Melilla parezca una discoteca.
Ya ve usted, ni pies ni cabeza. O tal vez sí, de pies la incoherencia y de cabeza, la incostitucionalidad.
- Miguel Huidobro
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 14:52
Menuda barbaridad de Ley, presentaremos denuncia al Tribunal Constitucional, y les aseguramos que quedará impugnada.
- Nauzet Gugliotta González
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 15:00
Subscribo, y le puedo decir que aunque no se denuncie, cuando llegue a manos de un juez este no la aplicará por plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC.Miguel Huidobro escribió:Menuda barbaridad de Ley, presentaremos denuncia al Tribunal Constitucional, y les aseguramos que quedará impugnada.
- Pelayo Albasini
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 15:12
Si lo que se pretende es evitar el botellón en la calle no hacia falta hacer una ley en la que se metiera por medio el derecho de reunión, bastaba con multar el consmo de bebidas alcoholicas en zonas públicas no autorizadas.
- Alfonso Diesel
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 15:48
Con lo que a dicho el señor Gugliotta creo que esta casi todo dicho. La ley debe ser de nuevo redactada.
- Ernesto González
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Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 16:00
COMUNICADO DEL PRG
Desde nuestro punto de vista este artículo deja nuchísimo que desear ya que da carta blanca para la detención de personas casi en cualquier momento así como el fin de las relaciones en la calle o incluso terrazas de cafeterías.
Pedimos por favor que se cambie.
Desde nuestro punto de vista este artículo deja nuchísimo que desear ya que da carta blanca para la detención de personas casi en cualquier momento así como el fin de las relaciones en la calle o incluso terrazas de cafeterías.
Pedimos por favor que se cambie.
- Antonio Corpe
- Cantidad de envíos : 2003
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 22/01/2009
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 16:02
Ernesto González escribió:COMUNICADO DEL PRG
Desde nuestro punto de vista este artículo deja nuchísimo que desear ya que da carta blanca para la detención de personas casi en cualquier momento así como el fin de las relaciones en la calle o incluso terrazas de cafeterías.
Pedimos por favor que se cambie.
No tergiversemos tampoco señores del PRG. Se trata de multas, no de detenciones.
- Ernesto González
- Cantidad de envíos : 1533
Localización : O fogar de Breogán.
Fecha de inscripción : 23/10/2008
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 16:06
Ha sido un lapsus. (FDP: supongo que os lo imaginasteis). Pero nos sigue pareciendo una barbaridad y posiblemente una manera de sanear las cuentas públicas debido a los curiosos presupuestos.
- Candido Lopez
- Cantidad de envíos : 3881
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 16:27
Eusebio Tolomeo escribió:El artículo está fatalmente redactado. Una reunión de ocio son 4 amigos que se encuentran por la calle despues de mucho tiempo y se ponen a hablar... por ello, les multamos. En las univesidades cuyos campus son abiertos a la calle, a la gente, vemos a un grupo de estudiantes cambiando apuntes, y también los multamos. Parece que quiere acabar con las libertades que tanto costó conseguir, y situar a Melilla en la época franquista, cuando las reuniones del carácter que fuera estaban terminalmente prohibidas.
Bueno compañero completamente de acuerdo contigo,esa ley está mal redactada,igual la sra Diez no queria decir eso ¿o si?,cuidadito compañeros no se os ocurra ir a Melilla a comprar baratijas,y menos reuniros mas de cuatro,pues con esta prohibición del PP,igual viene la policia y os meten la¡¡¡¡¡¡ Ley De Vagos y Maleantes!!!!!!!.
- Eusebio Tolomeo
- Cantidad de envíos : 1350
Fecha de inscripción : 24/11/2008
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 17:12
Candido Lopez escribió:Eusebio Tolomeo escribió:El artículo está fatalmente redactado. Una reunión de ocio son 4 amigos que se encuentran por la calle despues de mucho tiempo y se ponen a hablar... por ello, les multamos. En las univesidades cuyos campus son abiertos a la calle, a la gente, vemos a un grupo de estudiantes cambiando apuntes, y también los multamos. Parece que quiere acabar con las libertades que tanto costó conseguir, y situar a Melilla en la época franquista, cuando las reuniones del carácter que fuera estaban terminalmente prohibidas.
Bueno compañero completamente de acuerdo contigo,esa ley está mal redactada,igual la sra Diez no queria decir eso ¿o si?,cuidadito compañeros no se os ocurra ir a Melilla a comprar baratijas,y menos reuniros mas de cuatro,pues con esta prohibición del PP,igual viene la policia y os meten la¡¡¡¡¡¡ Ley De Vagos y Maleantes!!!!!!!.
Ni te reunas con los amigos ni te acerques muchos la los límites, porque lo mismo te llevas un calambrazo!
- Candido Lopez
- Cantidad de envíos : 3881
Fecha de inscripción : 13/09/2008
Re: Derecho de reunión: bajo pena de multa en Melilla
Sáb 24 Ene 2009 - 17:15
Eusebio Tolomeo escribió:Candido Lopez escribió:Eusebio Tolomeo escribió:El artículo está fatalmente redactado. Una reunión de ocio son 4 amigos que se encuentran por la calle despues de mucho tiempo y se ponen a hablar... por ello, les multamos. En las univesidades cuyos campus son abiertos a la calle, a la gente, vemos a un grupo de estudiantes cambiando apuntes, y también los multamos. Parece que quiere acabar con las libertades que tanto costó conseguir, y situar a Melilla en la época franquista, cuando las reuniones del carácter que fuera estaban terminalmente prohibidas.
Bueno compañero completamente de acuerdo contigo,esa ley está mal redactada,igual la sra Diez no queria decir eso ¿o si?,cuidadito compañeros no se os ocurra ir a Melilla a comprar baratijas,y menos reuniros mas de cuatro,pues con esta prohibición del PP,igual viene la policia y os meten la¡¡¡¡¡¡ Ley De Vagos y Maleantes!!!!!!!.
Ni te reunas con los amigos ni te acerques muchos la los límites, porque lo mismo te llevas un calambrazo!
¿Calambrazo solo?,te quedas tiezo como una mojama.La sra Esperanza Diez,lo proximo que hará,¿que será?.
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